¿Te acercas a la edad de Jubilación y no sabes qué hacer con tus ahorros?
Yo te ofrezco un análisis comparativo de los diferentes productos que podrás encontrar en el mercado, con sus ventajas e inconvenientes. Y ya sabes, no tardes en hacer algo, cuanto más tiempo pase menor será la cantidad que puedas ahorrar para tu jubilación.
Características |
P.de Pensiones | F. de Inversión | P. de Jubilación |
Aportaciones |
Límite anual de 1.000.000 pts. | No existe límite | La prima necesaria para atender a las prestaciones contratadas. |
Liquidez |
Iliquidez, salvo en caso de fallecimiento, orfandad o jubilación del partícipe o, en su defecto, a partir de los 60 años. También se pueden conceder préstamos con cargo al fondo acumulado, pero solo en circunstancias excepcionales. Autodisciplina de ahorro. | En un plazo entre 1 y 3 días, pero suele estar penalizada. | Iliquidez, sin embargo suelen garantizar valores de rescate, penalizados el primer y segundo año. |
Rentabilidad |
No asegurada generalmente, pero pueden garantizar una rentabilidad mínima los Planes Garantizados. | No asegurada, pero puede garantizar una rentabilidad mínima. | La entidad garantiza un interés mínimo de cuantía media durante toda la duración del contrato o la revisa periódicamente. |
Duración |
El contrato sólo finaliza cuando ocurre uno de los hechos cubiertos: jubilación, invalidez o fallecimiento. | No prefijada en el contrato. | Cualquier duración, ajustada a las necesidades del cliente y prefijada en el contrato. |
Prestaciones |
Se cobran en forma de capital, capital-renta o en renta (temporal o vitalicia). | Se cobran en forma de capital. | Se cobran en forma de capital o en rentas vitalicias. |
Fiscalidad de las aportaciones |
Tienen la consideración de gasto deducible en el IRPF, con el límite del 15% de la suma de los rendimientos de trabajo, empresariales y profesionales o artísticos, con el tope máximo de 1.000.000 pts. anuales (2.000.000 si la tributación es conjunta). Las aportaciones a Planes de Pensiones al sistema de empleo que realiza la empresa a favor de sus empleados son de rendimientos de trabajo pero no están sujetos a retención. | No tienen incentivo fiscal. | Generalmente no tienen incentivo fiscal, pero algunos seguros de vida individuales o colectivos gozan de una deducción de un 10% sobre la prima. |
Fiscalidad de las prestaciones |
La prestación recibida por los partícipes, beneficiarios tributa en el IRPF si es capital, como renta irregular, si es en forma de renta, como una renta regular. La cantidad percibida está sujeta a retención. | Se produce por reembolso de las participaciones. Es un incremento patrimonial que se reduce en un 7'14% a partir del segundo año, por lo que transcurridos 15 años, la prestación está exenta de tributar. | Igual que los fondos de Inversión con opción de cálculo más favorable con primas recurrentes (constantes o crecientes sin rebasar el 5%), a partir de los 21 años de duración del Plan quedanexentas de tributar todas las aportaciones realizadas al Plan desde la fecha del efecto. |
Fiscalidad de los derechos acumulados |
No sujetos al Impuesto Sobre el Patrimonio | Sujetos al Impuesto Sobre el Patrimonio | Sujetos al Impuesto Sobre el Patrimonio |
Transparencia |
Información periódica a los partícipes de todos los movimientos del Plan. Sujetos a auditorías independientes. | Información periódicade la rentabilidad del fondo. Sujetos a auditorías independientes. | Se garantiza una rentabilidad mínima durante toda la vida del Plan o para un período de tiempo prefijado. |