COLITUR Colegio de Licenciados en Turismo del Peru

COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO

CONSEJO REGIONAL - CUSCO


REGLAMENTO INTERNO

T I T U L O  I.

DE LOS FINES, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES

 

CAPITULO I.

 FINES Y OBJETIVOS

 

Artículo 1 .-  Son fines y objetivos del Colegio de Licenciados en Turismo:

 a) Propiciar el desarrollo tecnológico, científico y cultural de la profesión vinculándolo con instituciones afines nacionales e internacionales.

 b) Cautelar el ejercicio profesional y ejercer su defensa dentro de estrictos criterios éticos y legales, recusando y denunciando el desempeño ilegal de la profesión.

 c) Ejercer la representación de los Licenciados en Turismo y la defensa de la profesión de acuerdo con las leyes, los estatutos y los reglamentos del Colegio.

 d) Fomentar la solidaridad a nivel nacional e internacional de sus miembros con los profesionales del área y otras afines.

 e) Promover la permanente superación cultural, la especialización, la capacitación y el bienestar de sus miembros.

 f) Contribuir al desarrollo del turismo colaborando con el Estado, las organizaciones regionales y locales y con la comunidad en general, en las áreas de su competencia.

 g) Regular el ejercicio profesional acorde con la normatividad vigente.

 h) Proponer al Estado, políticas turísticas adecuadas para el desarrollo de la actividad turística.

 i) Fijar los aranceles de honorarios mínimos para la prestación de servicios profesionales.

 j) Todos los demás que la Ley  y  los Estatutos le otorguen. 

 

CAPITULO II

 DE LAS ATRIBUCIONES

 Artículo 2º.- Son atribuciones del ejercicio de la profesión de sus miembros:

 a) Realizar labores de gestión, dirección, ejecución y presentación de Empresas de Servicios Turísticos: Hoteleras, Agencias de Viajes, Transportes y otras empresas inherentes a la actividad turística.

 b) Realizar trabajos de promoción y planificación turística en el Sector Público y Privado.

c) Realizar labores de consultaría turística.

d) Realizar investigación en el campo turísticos.

e) Desempeñar labores de Docencia en materias propias de la profesión.

f)  Realizar labor de Guía de Turismo.

g) Otras que la Ley y el presente Estatuto lo faculten.

  

T I T U L O  II

DE LA MATRICULA Y EL EMBLEMA

 

CAPITULO I.

 LA MATRICULA.

Artículo 3ro.- La inscripción o matrícula en el Consejo Regional “ Región Inka” del Colegio de Licenciados en Turismo, se efectuará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

 1.- Presentar una solicitud al Consejo Regional en el formulario respectivo. adjuntando lo siguiente:

             a) Título original.

            b)  Dos copias autenticadas autenticadas del título.

            c) Recibo de Pago por Derecho de Inscripción.

            d) Dos fotografías actuales de frente, tamaño carnet.

 2.- Contar con la aprobación de la Comisión Calificadora de Expediente.

 Artículo 4to.-  El proceso de Colegiación, será del siguiente modo:

             a) Revisión del Expediente del solicitante por la Comisión Calificadora.

            b) Registro en el Libro Oficial de Títulos del Consejo y asignación del número de Inscripción.

c) Sellado del Título entrega del Certificado de Colegiación y Carnet, acreditan su condición de tal.

            d) Juramento de Ley del Colegiado a cargo del Consejo Regional.

            e) La no presentación de los documentos exigidos producirá la devolución inmediatamente del Expediente al solicitante. 

Artículo 5to .- En Consejo Regional, registrará a sus miembros en el Registro Oficial legalizado por el Juez Civil del lugar.

 Artículo 6to.- La remuneración asignada para la Inscripción de los miembros en el  Consejo Regional Región Inka, será del 1 al 5,000. Debiendo otros Consejos Regionales  hacer uso de la numeración correlativa a partir de 5,001 respectivamente, en coordinación directa con el Colegio de Licenciados para evitar duplicidad.

 Artículo 7mo.- El Colegiado que deje de ejercer la profesión o que por alguna razón se ausente del país por lapso mayor de un año, deberá comunicar por escrito al Consejo Regional la suspensión temporal.

 

CAPITULO II.

 DEL EMBLEMA

Artículo 8vo.-  El Emblema del Colegio de Licenciados en Turismo representa cultura, amistad, paz y divisas dentro del mundo que vivimos.

 Sus características serán las siguientes:

 a)   Disco de fondo negro cuyo, nombre del Colegio esta con letra amarilla y en la parte posterior las siglas del Colegio de Licenciados en Turismo.

b)   Un mundo de color azul.

c) En el interior del mundo, aparecen dos manos estrechándose, que representa amistad, en el medio de las manos esta una espiga que representa divisas que atrae consigo el Turismo y un libro que significa cultura y conocimiento.

 Artículo 9no.- Los membretes de la Institución así como los distintivos, insignias de los miembros y condecoraciones, tendrán las características del Emblema referido en el Artículo anterior.

 Su utilización será en los siguientes casos:

 a) Actos oficiales del Colegio con participación del Decano  y Junta Directiva.

b) En todo Acto Oficial de los miembros del Colegio.

c) Cada colegiado usará obligatoriamente las siglas del Colegio de Licenciados en Turismo con su número de Inscripción en las tarjetas y sellos personales durante la prestación de los servicios profesionales.

 

T I T U L O III

 DE LAS COMISIONES

CAPITULO I

 FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y ÉTICA PROFESIONAL.

Artículo 10.-  La comisión de honor y Ética Profesional es el máximo órgano deontológico de la profesión y  funciona como instancia de apelación de los procesos instaurados y resueltos en el Consejo Regional, cuya estructura orgánica estará compuesta por tres miembros titulares y un suplente. Su designación la hace la Asamblea del Consejo Regional a propuesta de uno de los miembros activos cada dos años para todas las comisiones y junta Directiva del Colegio.

 Artículo 11º.- Corresponde a la Comisión de Honor y Ética Profesional :

 a) Formular procedimientos destinados a controlar el ejercicio ilegal de la profesión, el incumplimiento o violación del Código de Ética Profesional.

b) Promover y coordinar la defensa del prestigio de la profesión cuando los profesionales en turismo en forma individual o colectiva sean objeto de agravio.

c) Sancionar a los miembros que infrinjan el Código de Ética y el Reglamento de la Institución.

d) Promover las modificaciones al Código de Ética y Reglamentos que incidan en la actividad de esta comisión.

Artículo 12º.- Para integrar la comisión de  Honor y Ética Profesional se requiere:

a) Tener 5 años de Colegio.

b) No haber sido objeto de medidas disciplinarias ser miembro ordinario activo .

d) No haber sido sentenciado de delito común doloso.

e) No integrar cualquier órgano

C A P I T U L  O  II.

 FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.

  Artículo 13º.-  Esta Comisión estará compuesta por dos miembros activos, más la Directora de Asistencia Social y corresponde realizar las siguientes acciones:

 a) Proponer al Consejo Regional; los registros de Especialidades de la Profesión del Licenciado en Turismo.

b) Planificar actividades sociales que permitan unificar e integrar a los miembros del Colegio.

c) Realizar estudios de mercado ocupacional a efectos de ampliar el campo de acción del Licenciado en Turismo.

d) Proponer el Consejo Regional la información de fuentes de trabajo.

  

C A P I  T U L O III

FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE DEFENSA PROFESIONAL

Artículo 14º .-  La Comisión de Defensa Profesional, estará compuesta por dos miembros designados en Asamblea. Así como la participación del Vice - Decano y le corresponde lo siguiente:

 a) Analizar los problemas que confronta la profesión del Licenciado en Turismo.

b) Proyectar una política institucional para l a defensa  profesional.

c) Proponer los honorarios profesionales y el sueldo mínimo del Licenciado en Turismo para su respectiva aprobación por el Consejo

d) Estudiar sistemáticamente las condiciones del ejercicio profesional, tanto liberal como en relación de dependencia.

e) Esclarecer, a  pedido de parte, los casos en que se han producido atropellos o  vejamen de un miembro colegiado proponiendo al Consejo Regional las medidas convenientes.

f) Investigar las denuncias sobre ejercicios ilegal de la profesión y proponer al Consejo Regional las medidas a  tomarse.

 

C A P I T U L O  I V.

 FUNCIONES DE LA COMISIÓN ELECTORAL.

Artículo 15º.-  La Comisión Electoral  estará  compuesta por tres miembros nominados en Asamblea General y tiene las siguientes atribuciones:

 a) Proponer al Consejo Regional el Reglamento de Elecciones para su respectiva aprobación.

b) Proponer al Consejo Regional las modificaciones al Reglamento de Elecciones, si las hubiere.

c) Presidir, dirigir y realizar el proceso electoral por la Elección del Consejo Regional.

d) Resolver en primera instancia, de acuerdo al Reglamento de Elecciones, las impugnaciones que se presenten y todas las cuestiones que suscriben en el proceso electoral.

e) Proclamar a los Candidatos triunfadores.

f) Todas aquellas que establezca el Reglamento de Elecciones.

 

C A P I  T U  L O   V.

 FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EDICIONES Y PUBLICACIONES

 Artículo 16º.-   La comisión de ediciones y publicaciones estará compuesta por dios miembros nombrados en asamblea general y le corresponden:

 a) Organizar y difundir trabajos de la Institución y de los colegios

b) Publicar trabajos de investigación a través de revistas, boletines, y otorgue se ven por concerniente.

c) Organizar y mantener el funcionamiento de la biblioteca, estableciendo facilidades en cuanto a horario y accesibilidad para los colegiados.

 

C A P I T U L O VI

FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ASUNTOS TURÍSTICOS.

Artículo 17º. Esta comisión, estará integrada por tres miembros y tiene las siguientes funciones:

 a) Opinar sobre consultas de asuntos técnicos o eventos científicos y culturales que sean formulados por el Consejo Regional del Colegio.

b) Establecer coordinaciones con las universidades donde se forman Licenciados en turismo a efectos de de optimizar la preparación del recurso humano, planificando su formación profesional acorde a las necesidades de la Región.

c)Proponer las estrategias para la implementación de especialidades dentro del Colegio.

d) Realizar estudios sobre la problemática de la Región y alcanzar las conclusiones al Consejo Regional.

 

 T I T U L O  I V.

 DE LAS FALTAS PROCEDIMIENTOS Y MEDIADAS DISCIPLINARIAS.

CAPITULO I.

 DE LAS FALTAS CONTRA LA ÉTICA PROFESIONAL Y MEDIADAS DISCIPLINARIAS.

Artículo 18º.- El Colegio sancionará disciplinariamente a los miembros que en el ejercicio de la profesión falten al juramento prestado al incorporarse y al Código de Ética Profesional vigente.

 Artículo 19º.- El Consejo Regional de acuerdo a la gravedad de las faltas aplicará las siguientes atenciones:

a) Llamada de atención.

b) Monestación escrita.

c) Suspensión temporal.

d)  Suspensión definitiva.

e) Expulsión.

 Artículo 20º.- La suspensión temporal se impone en caso de falta consistente en la inhabilitación como miembro del Colegio por el tiempo no mayor de seis meses. La reincidencia  se sancionará con suspensión definitiva y expulsión.

 Artículo 21º.- La expulsión es la pena máxima solo aplicable por mandato judicial o por causas de extrema gravedad. Consiste en la separación definitiva del Colegio de Licenciados en Turismo. No se aplica esta sanción si no ha sido sujeto antes de sanciones estipuladas en el

 Artículo 22º.- Las sanciones de suspensión y expulsión inhabilitan al sancionado para el ejercicio de la profesión.

 Artículo 23.- Todas las sanciones son aplicables en primera instancia por la Comisión de Honor y Ética Profesional. Contra la Resolución que expida la la Comisión cabe el recurso de apelación. Contra la sanción de expulsión cabe el recurso de revisión que le conoce y resuelve el Consejo Regional, su fallo es definitivo e inapelable.

 Artículo 24.-  Ningún colegiado puede ser sancionado más de una vez por la misma falta,. Las faltas contra el Código de Ética  Profesional prescriben a los tres años.

 

DE LAS FALTAS CONTRA LA INSTITUCIÓN Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

 Artículo 25.- El Colegio sancionará disciplinariamente a los miembros que falten o incumplan la ley 24915, el Estatuto, el Reglamento  y Resoluciones de los Órganos competentes.

Artículo 26.- Las faltas a que se contrae éste son sancionables por los siguientes órganos:

a) La amonestación es en primera  instancia por el Consejo Regional.

b) Suspención y expulsión en primera instancia por la Asamblea General.

c) Mediante Recurso de apelación en segunda instancia.

d) La expulsión vía de recurso de revisión.

Artículo 27.- La Comisión de Honor y Ética Profesional determinará el procedimiento de faltas y sanciones.

 

TITULO V

DE LAS ELECCIONES

 Artículo 28.- El Consejo Regional  nominará su respectivo Jurado Regional con autoridad para su jurisdicción.

Dicho jurado elaborará y publicará 45 días antes de las Elecciones el Registro Electoral tomando como base el Registro  de Inscripción depurado y autorizado.

 Artículo 29º.- Los Profesionales que omitan sufragar sin causa justificada que darán inhabilitados del ejercicio profesional por el término de 6  meses computados a partir del día siguiente de la fecha de elección.

 Artículo 30.-  El proceso electoral se regirá por las disposiciones vigentes emandas de las Directivas electores.

 Artículo 31.-  El proceso  eleccionario será informado a las Autoridades Políticas correspondientes solicitando a su vez garantías y apoyo oficial para su mejor desenvolvimiento.

 Artículo 32º.-  Los postulantes a candidatos para cargos en el Consejo Regional solicitarán su aceptación como postulantes ante le Presidente del Jurado Electoral treinta días antes de la fecha del acto eleccionario.

Artículo 33.- La lista de candidatos a los cargos directivos del Consejo Regional, estarán inscritas y publicadas veinte días antes del acto eleccionario, se dispondrá de tres días para impugnar a los candidatos.

Artículo 34.- Los adherentes a una lista de candidatos lo indicarán haciendo figurar nombres y apellidos completos, número de inscripción en el Colegio y firma cada Colegiado solo podrá respaldar una lista; caso contrario su adherencia será nula.

Artículo 35.- Las listas de los postulantes a candidatos y sus adherentes serán depurados por el Jurado de Electoral respectivo dentro de de los 10 primeros días a partir de la fecha de cierre de inscripción de candidatos.

Artículo 36º .- Si se encontrarán candidatos inhábiles o listas adherentes que no reinan el número inmediata al personero respectivo a fin de que se adopten medidas correctivas.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera .- Los profesionales en Turismo de nivel universitario que ostenten títulos  con dominaciones distintas a ala Licenciatura en Turismo, serñan admitidos en el Colegio de Licenciados en Turismo en consideración al Art. 33º de la Constitución del Estado, el Art. 1º del a Ley 24915 Ley del Colegio y por estar incurso dentro de las atribuciones del Licenciado en Turismo que señala el Art. 6 del Estatuto del Colegio de Licenciados en Turismo aprobado por D.S. 012-90-ICTI-TUR.

Segunda.- Los títulos de las antiguas Escuelas de Turismo ya fenecidas que se encuentran en actual servicio serán incorporados al Consejo Regional “ Región Inka “ del Colegio de Licenciados en Turismo que señala el Art. 6 del Estatuto del Colegio  por derechos constitucionales de trabajo y en vista de que estas Escuelas funcionaron con anterioridad a la formación en turismo de la Universidad Nacional “San Antonio Abab del Cusco”. Se inscribieran por primera  y única vez en el Registro Especial del Colegio, para obtener su autorización y seguir ejerciendo la labor que viene desempeñando acorde al Título que ostenten

Tercera.- El Bachiller egresado de la Universidad San Antonio Abab del Cusco, y el Titulado del Instituto Superior Tecnológico  Tupac Amarú que actualmente vienen ejerciendo labores que tienen relación con las atribuciones del Licenciado en Turismo, serán autorizados por el Consejo Regional Región Inka, para seguir ejerciendo esa actividad. La autorización en el Registro Especial del Colegio, en tanto regularice su situación para optar al Título de Licenciado en Turismo. La Comisión calificadora de expedientes, emitirá representado ante la Asamblea General del Colegio por dos (02) delegados nominados entre sus integrantes.

Cuarta.- Se constituirá el Capítulo de Guías de Turismo, con los inscritos en el Colegio que ejercen esa actividad. Dicho Capítulo será establecido acorde  a un Reglamento Interno de la Institución. En el Capítulo  de Guías de Turismo, estará representado ante la Asamblea General del Colegio por dos (02) delegados nominados entre sus integrantes.

DISPOSICIONES FINALES

 Primera .-  La modificación total o parcial del Reglamento Interno del Consejo Regional Región Inka, deberá ser aprobada por dos asambleas generales extraordinarias sucesivas. Los colegiados activos, tienen derecho a presentar proyectos de modificación de Reglamento. Aspecto no estipulado en este documento, serán subsanados por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General.

 Segunda.- El Colegio publicará en los medios de comunicación oficial la la lista de miembros cesados o inhabilitados, y procederá a realizar acciones que impidan el ejercicio de la Profesión.

 Tercera.- Señalar como aniversario del Colegio y día del Licenciado en Turismo, el día 25 de octubre de cada año, fecha de creación del Colegio de Licenciados en Turismo.

 Cusco, Agosto de 1990.


E-mail: COLITUR


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