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COLEGIO
DE LICENCIADOS EN TURISMO
CONSEJO REGIONAL - CUSCO
REGLAMENTO INTERNO
T
I T U L O I.
DE
LOS FINES, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES
CAPITULO
I.
FINES
Y OBJETIVOS
Artículo
1 .- Son fines y objetivos del Colegio de Licenciados en Turismo:
a)
Propiciar el desarrollo tecnológico, científico y cultural de la profesión
vinculándolo con instituciones afines nacionales e internacionales.
b)
Cautelar el ejercicio profesional y ejercer su defensa dentro de estrictos
criterios éticos y legales, recusando y denunciando el desempeño ilegal de la
profesión.
c)
Ejercer la representación de los Licenciados en Turismo y la defensa de la
profesión de acuerdo con las leyes, los estatutos y los reglamentos del Colegio.
d)
Fomentar la solidaridad a nivel nacional e internacional de sus miembros con los
profesionales del área y otras afines.
e)
Promover la permanente superación cultural, la especialización, la capacitación
y el bienestar de sus miembros.
f)
Contribuir al desarrollo del turismo colaborando con el Estado, las
organizaciones regionales y locales y con la comunidad en general, en las áreas
de su competencia.
g)
Regular el ejercicio profesional acorde con la normatividad vigente.
h)
Proponer al Estado, políticas turísticas adecuadas para el desarrollo de la
actividad turística.
i)
Fijar los aranceles de honorarios mínimos para la prestación de servicios
profesionales.
j)
Todos los demás que la Ley y los Estatutos le otorguen.
CAPITULO
II
DE
LAS ATRIBUCIONES
Artículo
2º.- Son atribuciones del ejercicio de la profesión de sus miembros:
a)
Realizar labores de gestión, dirección, ejecución y presentación de Empresas
de Servicios Turísticos: Hoteleras, Agencias de Viajes, Transportes y otras
empresas inherentes a la actividad turística.
b)
Realizar trabajos de promoción y planificación turística en el Sector Público
y Privado.
c)
Realizar labores de consultaría turística.
d)
Realizar investigación en el campo turísticos.
e) Desempeñar
labores de Docencia en materias propias de la profesión.
f)
Realizar labor de Guía de Turismo.
g) Otras
que la Ley y el presente Estatuto lo faculten.
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I T U L O II
DE
LA MATRICULA Y EL EMBLEMA
CAPITULO
I.
LA
MATRICULA.
Artículo
3ro.- La inscripción o matrícula en el Consejo Regional “ Región Inka”
del Colegio de Licenciados en Turismo, se efectuará previo cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1.-
Presentar una solicitud al Consejo Regional en el formulario respectivo.
adjuntando lo siguiente:
a) Título original.
b) Dos copias autenticadas autenticadas del título.
c) Recibo de Pago por Derecho de Inscripción.
d) Dos fotografías actuales de frente, tamaño carnet.
2.-
Contar con la aprobación de la Comisión Calificadora de Expediente.
Artículo
4to.- El proceso de Colegiación, será del siguiente modo:
a) Revisión del Expediente del solicitante por la Comisión Calificadora.
b) Registro en el Libro Oficial de Títulos del Consejo y asignación del número
de Inscripción.
c)
Sellado del Título entrega del Certificado de Colegiación y Carnet, acreditan
su condición de tal.
d) Juramento de Ley del Colegiado a cargo del Consejo Regional.
e) La no presentación de los documentos exigidos producirá la devolución
inmediatamente del Expediente al solicitante.
Artículo
5to .- En Consejo Regional, registrará a sus miembros en el Registro Oficial
legalizado por el Juez Civil del lugar.
Artículo
6to.- La remuneración asignada para la Inscripción de los miembros en el
Consejo Regional Región Inka, será del 1 al 5,000. Debiendo otros Consejos
Regionales hacer uso de la numeración correlativa a partir de 5,001
respectivamente, en coordinación directa con el Colegio de Licenciados para
evitar duplicidad.
Artículo
7mo.- El Colegiado que deje de ejercer la profesión o que por alguna razón se
ausente del país por lapso mayor de un año, deberá comunicar por escrito al
Consejo Regional la suspensión temporal.
CAPITULO
II.
DEL
EMBLEMA
Artículo
8vo.- El Emblema del Colegio de Licenciados en Turismo representa cultura,
amistad, paz y divisas dentro del mundo que vivimos.
Sus
características serán las siguientes:
a)
Disco de fondo negro cuyo, nombre del Colegio esta con letra amarilla y en la
parte posterior las siglas del Colegio de Licenciados en Turismo.
b)
Un mundo de color azul.
c) En el
interior del mundo, aparecen dos manos estrechándose, que representa amistad,
en el medio de las manos esta una espiga que representa divisas que atrae
consigo el Turismo y un libro que significa cultura y conocimiento.
Artículo
9no.- Los membretes de la Institución así como los distintivos, insignias de
los miembros y condecoraciones, tendrán las características del Emblema
referido en el Artículo anterior.
Su
utilización será en los siguientes casos:
a)
Actos oficiales del Colegio con participación del Decano y Junta
Directiva.
b) En todo
Acto Oficial de los miembros del Colegio.
c) Cada
colegiado usará obligatoriamente las siglas del Colegio de Licenciados en
Turismo con su número de Inscripción en las tarjetas y sellos personales
durante la prestación de los servicios profesionales.
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I T U L O III
DE
LAS COMISIONES
CAPITULO I
FUNCIONES
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y ÉTICA PROFESIONAL.
Artículo
10.- La comisión de honor y Ética Profesional es el máximo órgano
deontológico de la profesión y funciona como instancia de apelación de
los procesos instaurados y resueltos en el Consejo Regional, cuya estructura orgánica
estará compuesta por tres miembros titulares y un suplente. Su designación la
hace la Asamblea del Consejo Regional a propuesta de uno de los miembros activos
cada dos años para todas las comisiones y junta Directiva del Colegio.
Artículo
11º.- Corresponde a la Comisión de Honor y Ética Profesional :
a)
Formular procedimientos destinados a controlar el ejercicio ilegal de la profesión,
el incumplimiento o violación del Código de Ética Profesional.
b)
Promover y coordinar la defensa del prestigio de la profesión cuando los
profesionales en turismo en forma individual o colectiva sean objeto de agravio.
c)
Sancionar a los miembros que infrinjan el Código de Ética y el Reglamento de
la Institución.
d)
Promover las modificaciones al Código de Ética y Reglamentos que incidan en la
actividad de esta comisión.
Artículo
12º.- Para integrar la comisión de Honor y Ética Profesional se
requiere:
a) Tener 5
años de Colegio.
b) No
haber sido objeto de medidas disciplinarias ser miembro ordinario activo .
d) No
haber sido sentenciado de delito común doloso.
e) No
integrar cualquier órgano
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A P I T U L O II.
FUNCIONES
DE LA COMISIÓN DE INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.
Artículo
13º.- Esta Comisión estará compuesta por dos miembros activos, más la
Directora de Asistencia Social y corresponde realizar las siguientes acciones:
a)
Proponer al Consejo Regional; los registros de Especialidades de la Profesión
del Licenciado en Turismo.
b)
Planificar actividades sociales que permitan unificar e integrar a los miembros
del Colegio.
c)
Realizar estudios de mercado ocupacional a efectos de ampliar el campo de acción
del Licenciado en Turismo.
d)
Proponer el Consejo Regional la información de fuentes de trabajo.
C
A P I T U L O III
FUNCIONES
DE LA COMISIÓN DE DEFENSA PROFESIONAL
Artículo
14º .- La Comisión de Defensa Profesional, estará compuesta por dos
miembros designados en Asamblea. Así como la participación del Vice - Decano y
le corresponde lo siguiente:
a)
Analizar los problemas que confronta la profesión del Licenciado en Turismo.
b)
Proyectar una política institucional para l a defensa profesional.
c)
Proponer los honorarios profesionales y el sueldo mínimo del Licenciado en
Turismo para su respectiva aprobación por el Consejo
d)
Estudiar sistemáticamente las condiciones del ejercicio profesional, tanto
liberal como en relación de dependencia.
e)
Esclarecer, a pedido de parte, los casos en que se han producido
atropellos o vejamen de un miembro colegiado proponiendo al Consejo
Regional las medidas convenientes.
f)
Investigar las denuncias sobre ejercicios ilegal de la profesión y proponer al
Consejo Regional las medidas a tomarse.
C
A P I T U L O I V.
FUNCIONES
DE LA COMISIÓN ELECTORAL.
Artículo
15º.- La Comisión Electoral estará compuesta por tres
miembros nominados en Asamblea General y tiene las siguientes atribuciones:
a)
Proponer al Consejo Regional el Reglamento de Elecciones para su respectiva
aprobación.
b)
Proponer al Consejo Regional las modificaciones al Reglamento de Elecciones, si
las hubiere.
c)
Presidir, dirigir y realizar el proceso electoral por la Elección del Consejo
Regional.
d)
Resolver en primera instancia, de acuerdo al Reglamento de Elecciones, las
impugnaciones que se presenten y todas las cuestiones que suscriben en el
proceso electoral.
e)
Proclamar a los Candidatos triunfadores.
f) Todas
aquellas que establezca el Reglamento de Elecciones.
C
A P I T U L O V.
FUNCIONES
DE LA COMISIÓN DE EDICIONES Y PUBLICACIONES
Artículo
16º.- La comisión de ediciones y publicaciones estará compuesta
por dios miembros nombrados en asamblea general y le corresponden:
a)
Organizar y difundir trabajos de la Institución y de los colegios
b)
Publicar trabajos de investigación a través de revistas, boletines, y otorgue
se ven por concerniente.
c)
Organizar y mantener el funcionamiento de la biblioteca, estableciendo
facilidades en cuanto a horario y accesibilidad para los colegiados.
C A P I T U L O VI
FUNCIONES
DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ASUNTOS TURÍSTICOS.
Artículo
17º. Esta comisión, estará integrada por tres miembros y tiene las siguientes
funciones:
a)
Opinar sobre consultas de asuntos técnicos o eventos científicos y culturales
que sean formulados por el Consejo Regional del Colegio.
b)
Establecer coordinaciones con las universidades donde se forman Licenciados en
turismo a efectos de de optimizar la preparación del recurso humano,
planificando su formación profesional acorde a las necesidades de la Región.
c)Proponer
las estrategias para la implementación de especialidades dentro del Colegio.
d)
Realizar estudios sobre la problemática de la Región y alcanzar las
conclusiones al Consejo Regional.
T
I T U L O I V.
DE
LAS FALTAS PROCEDIMIENTOS Y MEDIADAS DISCIPLINARIAS.
CAPITULO
I.
DE LAS FALTAS
CONTRA LA ÉTICA PROFESIONAL Y MEDIADAS DISCIPLINARIAS.
Artículo
18º.- El Colegio sancionará disciplinariamente a los miembros que en el
ejercicio de la profesión falten al juramento prestado al incorporarse y al Código
de Ética Profesional vigente.
Artículo
19º.- El Consejo Regional de acuerdo a la gravedad de las faltas aplicará las
siguientes atenciones:
a) Llamada
de atención.
b)
Monestación escrita.
c)
Suspensión temporal.
d)
Suspensión definitiva.
e) Expulsión.
Artículo
20º.- La suspensión temporal se impone en caso de falta consistente en la
inhabilitación como miembro del Colegio por el tiempo no mayor de seis meses.
La reincidencia se sancionará con suspensión definitiva y expulsión.
Artículo
21º.- La expulsión es la pena máxima solo aplicable por mandato judicial o
por causas de extrema gravedad. Consiste en la separación definitiva del
Colegio de Licenciados en Turismo. No se aplica esta sanción si no ha sido
sujeto antes de sanciones estipuladas en el
Artículo
22º.- Las sanciones de suspensión y expulsión inhabilitan al sancionado para
el ejercicio de la profesión.
Artículo
23.- Todas las sanciones son aplicables en primera instancia por la Comisión de
Honor y Ética Profesional. Contra la Resolución que expida la la Comisión
cabe el recurso de apelación. Contra la sanción de expulsión cabe el recurso
de revisión que le conoce y resuelve el Consejo Regional, su fallo es
definitivo e inapelable.
Artículo
24.- Ningún colegiado puede ser sancionado más de una vez por la misma
falta,. Las faltas contra el Código de Ética Profesional prescriben a
los tres años.
DE
LAS FALTAS CONTRA LA INSTITUCIÓN Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo
25.- El Colegio sancionará disciplinariamente a los miembros que falten o
incumplan la ley 24915, el Estatuto, el Reglamento y Resoluciones de los
Órganos competentes.
Artículo
26.- Las faltas a que se contrae éste son sancionables por los siguientes órganos:
a) La
amonestación es en primera instancia por el Consejo Regional.
b)
Suspención y expulsión en primera instancia por la Asamblea General.
c)
Mediante Recurso de apelación en segunda instancia.
d) La
expulsión vía de recurso de revisión.
Artículo
27.- La Comisión de Honor y Ética Profesional determinará el procedimiento de
faltas y sanciones.
TITULO
V
DE
LAS ELECCIONES
Artículo 28.- El Consejo
Regional nominará su respectivo Jurado Regional con autoridad para su
jurisdicción.
Dicho jurado elaborará y publicará
45 días antes de las Elecciones el Registro Electoral tomando como base el
Registro de Inscripción depurado y autorizado.
Artículo 29º.- Los
Profesionales que omitan sufragar sin causa justificada que darán inhabilitados
del ejercicio profesional por el término de 6 meses computados a partir
del día siguiente de la fecha de elección.
Artículo 30.- El proceso
electoral se regirá por las disposiciones vigentes emandas de las Directivas
electores.
Artículo 31.- El proceso
eleccionario será informado a las Autoridades Políticas correspondientes
solicitando a su vez garantías y apoyo oficial para su mejor desenvolvimiento.
Artículo 32º.- Los
postulantes a candidatos para cargos en el Consejo Regional solicitarán su
aceptación como postulantes ante le Presidente del Jurado Electoral treinta días
antes de la fecha del acto eleccionario.
Artículo
33.- La lista de candidatos a los cargos directivos del Consejo Regional, estarán
inscritas y publicadas veinte días antes del acto eleccionario, se dispondrá
de tres días para impugnar a los candidatos.
Artículo
34.- Los adherentes a una lista de candidatos lo indicarán haciendo figurar
nombres y apellidos completos, número de inscripción en el Colegio y firma
cada Colegiado solo podrá respaldar una lista; caso contrario su adherencia será
nula.
Artículo
35.- Las listas de los postulantes a candidatos y sus adherentes serán
depurados por el Jurado de Electoral respectivo dentro de de los 10 primeros días
a partir de la fecha de cierre de inscripción de candidatos.
Artículo
36º .- Si se encontrarán candidatos inhábiles o listas adherentes que no
reinan el número inmediata al personero respectivo a fin de que se adopten
medidas correctivas.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
Primera .-
Los profesionales en Turismo de nivel universitario que ostenten títulos
con dominaciones distintas a ala Licenciatura en Turismo, serñan admitidos en
el Colegio de Licenciados en Turismo en consideración al Art. 33º de la
Constitución del Estado, el Art. 1º del a Ley 24915 Ley del Colegio y por
estar incurso dentro de las atribuciones del Licenciado en Turismo que señala
el Art. 6 del Estatuto del Colegio de Licenciados en Turismo aprobado por D.S.
012-90-ICTI-TUR.
Segunda.-
Los títulos de las antiguas Escuelas de Turismo ya fenecidas que se encuentran
en actual servicio serán incorporados al Consejo Regional “ Región Inka “
del Colegio de Licenciados en Turismo que señala el Art. 6 del Estatuto del
Colegio por derechos constitucionales de trabajo y en vista de que estas
Escuelas funcionaron con anterioridad a la formación en turismo de la
Universidad Nacional “San Antonio Abab del Cusco”. Se inscribieran por
primera y única vez en el Registro Especial del Colegio, para obtener su
autorización y seguir ejerciendo la labor que viene desempeñando acorde al Título
que ostenten
Tercera.-
El Bachiller egresado de la Universidad San Antonio Abab del Cusco, y el
Titulado del Instituto Superior Tecnológico Tupac Amarú que actualmente
vienen ejerciendo labores que tienen relación con las atribuciones del
Licenciado en Turismo, serán autorizados por el Consejo Regional Región Inka,
para seguir ejerciendo esa actividad. La autorización en el Registro Especial
del Colegio, en tanto regularice su situación para optar al Título de
Licenciado en Turismo. La Comisión calificadora de expedientes, emitirá
representado ante la Asamblea General del Colegio por dos (02) delegados
nominados entre sus integrantes.
Cuarta.-
Se constituirá el Capítulo de Guías de Turismo, con los inscritos en el
Colegio que ejercen esa actividad. Dicho Capítulo será establecido acorde
a un Reglamento Interno de la Institución. En el Capítulo de Guías de
Turismo, estará representado ante la Asamblea General del Colegio por dos (02)
delegados nominados entre sus integrantes.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
.- La modificación total o parcial del Reglamento Interno del Consejo
Regional Región Inka, deberá ser aprobada por dos asambleas generales
extraordinarias sucesivas. Los colegiados activos, tienen derecho a presentar
proyectos de modificación de Reglamento. Aspecto no estipulado en este
documento, serán subsanados por la Junta Directiva y ratificadas por la
Asamblea General.
Segunda.-
El Colegio publicará en los medios de comunicación oficial la la lista de
miembros cesados o inhabilitados, y procederá a realizar acciones que impidan
el ejercicio de la Profesión.
Tercera.-
Señalar como aniversario del Colegio y día del Licenciado en Turismo, el día
25 de octubre de cada año, fecha de creación del Colegio de Licenciados en
Turismo.
Cusco,
Agosto de 1990.
E-mail: COLITUR
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