URBANIZACIÓN "ACAPULCO"

TORRENUEVA (GRANADA)

NOTICIAS

 

APELACIÓN ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MOTRIL Nº 5 SOBRE EL TEMA DEL AGUA POTABLE.

 

SITUACIÓN EN QUE SE ENCUENTRA EL ENGANCHE DE LOS BLOQUES I Y IV

 

SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MOTRIL Nº 5 SOBRE LA DEMANDA JUDICIAL INTERPUESTA POR LOS BLOQUES I Y IV POR EL ENGANCHE A LA RED MUNICIPAL DE AGUA POTABLE

 

DEMANDA JUDICIAL INTERPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS BLOQUES I y IV CONTRA LA AGRUPACIÓN DE COMUNIDADES POR EL ENGANCHE A LA RED MUNICIPAL DE AGUA POTABLE

 

SOLICITUD DE ENGANCHE A LA RED MUNICIPAL DE LOS BLOQUE IV Y I.

 

 

APELACIÓN ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MOTRIL Nº 5 SOBRE EL TEMA DEL AGUA POTABLE.

En la reunión celebrada por la Junta de Presidentes celebrada el día 14-4-2001, se impuso el criterio de apelar la sentencia del juzgado nº 5 de Motril, a cuyo efecto se tomó el acuerdo que figura en el acta correspondiente. La apelación tiene un doble objetivo: defender la legalidad del acuerdo de 20/5/00, que entendemos plenamente ajustado a derecho; y para reiterar nuestra petición de que la parte demandante sea condenada al pago de la totalidad de las costas del pleito, evitando así el injusto recargo que de otra forma supondría para aquellos propietarios conformes con el enganche que en todo momento colaboraron y fueron ajenos a las acciones judiciales promovidas por la parte actora.

 

SITUACIÓN EN QUE SE ENCUENTRA EL ENGANCHE DE LOS BLOQUES I Y IV

Con fecha 18 de abril ha quedado conectado a la red municipal de agua potable el bloque IV, que previamente había realizado los trámites correspondientes con Aguas y Servicios y había hecho efectivas la totalidad de las cuotas. 

Según las manifestaciones del presidente del bloque I, en la última reunión de la Junta de Presidentes de 14-4-01, tenían ya disponible el importe de cuotas extras pendientes de pago, por lo que se disponían a su ingreso y a realizar los trámites necesarios para el enganche. 

 

SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MOTRIL Nº 5 SOBRE LA DEMANDA JUDICIAL INTERPUESTA POR LOS BLOQUES I Y IV POR EL ENGANCHE A LA RED MUNICIPAL DE AGUA POTABLE

Con fecha 9 de marzo pasado se nos comunicó la sentencia recaida sobre el procedimento de menor cuantía 159/2000 en relación con la demanda del epígrafe. 

En una apretada síntesis del auto, puede decirse que el pronunciamiento del juez resuelve:

  1. Reconocer plena personalidad jurídica a la Agrupación de Comunidades de Propietarios de Acapulco con capacidad para obligarse.
  2. Dar plena validez a los acuerdos de la Junta de Presidentes, en tanto se ajusten a la LPH y a los estatutos.
  3. Reconocer los acuerdos de "enganchar" a la red de suministro general de agua potable, la realización de los proyectos correspondientes como adecuados a derecho e inimpugnables.
  4. Sobre el acuerdo de 20-5-2000 de emitir el segundo recibo extraordinario, reconocer que no grava ni lesiona los intereses de la comunidad, sino que al contrario supone un beneficio y una solución al problema acuciante de falta de agua potable en las viviendas.
  5. No obstante lo anterior, el magistrado establece que quien no se beneficia del consumo de agua no tiene la obligación de soportar los gastos ocasionados por dicho beneficio. Y considera que la cuota asignada (2º recibo) a los bloques que se oponen al enganche les supone por su cuantía un "grave perjuicio económico". En consecuencia declara nulo el referido acuerdo de 20-5-2000, eximiendo de la obligación de pago del segundo recibo a los bloques I y IV en tanto que no enganchen a la red, debiendo en otro caso (si enganchan) pagar las cuotas correspondientes.

Esta sentencia, a juicio del que suscribe, es contradictoria y no responde en su totalidad a lo que era de esperar en un asunto de tanto calado y trascendencia como es la obligada reposición del servicio de agua potable a las viviendas de la urbanización cuando el pozo se declara contaminado. Como Presidente de la Agrupación de Comunidades de Acapulco, demandada en el procedimiento, me considero legitimado para expresar mis discrepancias con una parte de la sentencia,  y creo que me asiste el derecho y el deber de ofrecer a los propietarios mi punto de vista personal sobre el auto, por lo que invito a quienes estén interesados en profundizar en el tema consulten el siguiente documento

 

DEMANDA JUDICIAL INTERPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS BLOQUES I y IV CONTRA LA AGRUPACIÓN DE COMUNIDADES POR EL ENGANCHE A LA RED MUNICIPAL DE AGUA POTABLE

Con fecha 5 de julio de 2000 se recibió en esta Agrupación cédula de notificación y emplazamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Motril en relación con la demanda judicial interpuesta por la representación de los bloques I y IV contra la Agrupación de Comunidades por el enganche a la red municipal de agua potable. (Ver con más detalle en la página "Agua potable")

 

SOLICITUD DE ENGANCHE A LA RED MUNICIPAL DE LOS BLOQUES IV Y I

En la pasada Junta de Presidentes de 28-2-01, se dio cuenta de la solicitud presentada por el bloque IV para conectar su bloque al suministro de la red municipal y del acuerdo que en el mismo sentido ha adoptado ya la comunidad de propietarios del bloque I; lo cual, en opinión de la mayoría de los reunidos, en principio, es motivo de satisfacción general en cuanto que induce a pensar que el fin del conflicto planteado se encuentra cerca y que el deseable consenso entre todos los que integramos la urbanización está al alcance, si todos ponemos un poco de sensatez y buena voluntad. No obstante los asistentes consideran necesario que los bloques I y IV aclaren posiciones que son contradictorias: Si se disponen a pagar –como ellos mismos dicen- la parte pendiente de las cuotas y a aprovechar las obras realizadas para el enganche, no se entiende bien que se mantenga la demanda, en tanto que lo que con ella se pretende sustancialmente es la devolución de lo pagado; y esto da paso a plantearse si lo que verdaderamente se busca es aprovechar la conexión a la red sin participar en los gastos. (Punto 3º del acta de la Junta de Presidentes de 28-02-01)