La gratuidad de la educación |
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Este es el argumento de los paristas respecto a la educación gratuita en la UNAM (y también en las escuelas públicas):
Vamos a analizar la constitución (y otros documentos, que también son LA LEY).
Primero que nada, debemos comprobar que la educación en la UNAM la imparte el Estado. Así que veamos lo que dice la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación (y recordemos que todo lo que sale ahí es la neta y se debe cumplir - aunque NO nos guste - y que también los cambios a la constitución se publican en el mismo).
Vamos a ver lo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1945.
Manuel Ávila Camacho, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguienteDECRETO
"El Congreso de los Estado Unidos Mexicanos, decreta:"
Artículo 1. La Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública -organismo descentralizado del Estado- dotado de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible, los beneficios de la cultura.
Ahora, porque el Estado apoye con subsidios la Educación Superior, no implica que la imparta. Simplemente es su responsabilidad subsidiarla para que ésta cumpla con sus fines. Pero sigamos.
Artículo 2. La Universidad Nacional Autónoma de México tiene derecho para:
- Organizarse como lo estime mejor, dentro de los lineamientos generales señalados por la presente ley.
- Impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones de acuerdo con el principio de libertad de Cátedra y de Investigación.
Artículo 4. La educación superior que la Universidad imparta, comprenderá el bachillerato, la enseñanza profesional, los cursos de graduados, los cursos para extranjeros y los cursos y conferencias para la difusión de la cultura superior y la extensión universitaria. Para realizar su función docente y de investigación, la Universicad establecerá las facultades, escuelas, institutos y centros de extensión universitaria que juzgue conveniente, de acuerdo con las necesidades educativas y todos los recursos de que pueda disponer.
Artículo 7.
La Universidad está integrada por sus autoridades, investigadores, técnicos, profesores, alumnos, empleados y los graduados en ella.
Muy bien. Comprobado: La educación que reciben (o recibían) los paristas está impartida por la UNAM, NO por el Estado. En ninguna parte de la constitución ó de la ley Orgánica de la UNAM, se dice que el Estado imparte la educación. Pero ahí no termina todo.
Vamos a ver más de cerca la autonomía universitaria. En la Ley General de la Educación, vemos lo siguiente:
Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
- Los educandos y educadores;
- Las autoridades educativas;
- Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
- Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados;
- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y
- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. (Incluyendo la UNAM)
Aquí podemos ver la clara diferencia entre las instituciones educativas del Estado, y aquellas a las cuales la ley otorga autonomía. ¡Ah, por cierto! Esta ley General de la Educación, la tuve que conseguir hasta el Poli (A la cachi-cachi... huelga?), ya que la UNAM, al ser autónoma, no se rige por dicha ley. O sea, si los paristas insisten en que la educación sea gratis, mejor cámbiense al Poli. Allí será TODO lo gratuita que quieran.
Y para el toque final:
Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Artículo 15.
El patrimonio de la Universidad Nacional Autónoma de México está constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran:
- Los inmuebles y créditos que son actualmente de su propiedad, en virtud de habérseles afectado para la constitución de su patrimonio, por las leyes de 10 de julio de 1929 y de 19 de octubre de 1933, y los que con posterioridad haya adquirido.
- Los inmuebles que para satisfacer sus fines adquiera en el futuro por cualquier título jurídico.
- El efectivo, valores, créditos y otros bienes muebles, así como equipos y semovientes con que cuenta en la actualidad.
- Los legados y donaciones que se le hagan, y los fideicomisos que en su favor se constituyan.
(y aquí viene lo bueno... ¿están listos?
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- Los derechos y cuotas que por sus servicios recaude.
- ...
Por lo tanto, puedo afirmar, sin temor a equivocarme,
Para mayor información, puede consultar la versión larga de este artículo.
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