La gratuidad de la
educación (y los laberintos filosóficos del CGH) |
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No lo puedo creer. Tanto rollo filosófico para argumentar que la educación de la UNAM debe ser gratuita. Les aseguro que ni siquiera el que escribió la constitución se le ocurrió semejante revolvedero de lógica, que lo único que hace, es confundir. Sí, ya se, con tanto revolvedero sería un muy apropiado argumento legal :P pero aún así, algo de la lógica falla.
Veamos:
Si en la fracción IV del artículo 3º. de la Constitución de la República Mexicana establece textualmente que "TODA LA EDUCACIÓN QUE EL ESTADO IMPARTE SERÁ GRATUITA" sería lógicamente inadmisible que la propia Constitución estableciera que "NO TODA LA EDUCACIÓN QUE EL ESTADO IMPARTE SERÁ GRATUITA". O será gratuita toda la educación que el estado imparta ó no será gratuita la educación que el Estado imparta, pero no podrá ser, a la vez, gratuita y no gratuita.
Contradicciones lógicas de este tipo pueden admitirse en la oratoria política o en cualesquiera otra especie que tratara, vgr., por motivos extralógicos, de convencer al interlocutor, no en la Constitución. Y si se encontraran en una constitución, una de las dos proposiciones contradictorias sería falsa y la otra verdadera, no podrían ser las dos falsas ni las dos verdaderas. O toda la educación que el Estado imparte será gratuita.
La constitución mexicana sustenta lo primero, o sea, que "toda la educación que el Estado imparta será gratuita". No hay, lógicamente, una tercera posibilidad. Pero adviértase cómo lo enuncia nuestra constitución. Repito y percíbase: Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; no dice que la educación que el Estado imparte es gratuita, es decir, no se refiere a la educación que está impartiendo ahora, aunque la incluya, sino a la que, en su caso, imparta alguna ocasión, o sea que de ninguna forma se está ajustando a la que hicet nunc imparte, sino (para decirlo de otra manera) a la que en su caso impartiera, la cual será gratuita.
Adviertan los que saben de estas cosas que "impartir" no está utilizado en el modo indicativo, sino en el subjuntivo. Ciertamente, el Estado imparte la educación básica y ésta es gratuita (en presente de indicativo), y así lo señala la Constitución, pero también la que imparta (en futuro de subjuntivo), cuando así lo decida, será gratuita. Y así también lo dice la Constitución. Creo que esto no lo consideraron algunos sabios juristas que han hablado recientemente del asunto.
Página Informativa de la Huelga...."reflexiones sobre el aumento de cuotas"
OoOOuyy... esa mareó...
o O -
De lo que el autor nos quiere convencer, es que la constitución no contiene contradicciones, y por lo tanto, al jugar un poco con los tiempos en los cuales están conjugados los verbos "impartir" y "ser", se nos quiere convencer de que como "el estado imparte la educación en la UNAM", ésta debe ser gratuita. Voy a citar todo el texto y explicarlo y/o rebatirlo punto por punto, para que veamos cómo los ultras a base de confusión y gritos, pretenden quitarle mayor autoridad y experiencia a los catedráticos que en la misma Universidad les imparten clases.
¿Quién sabe más, el alumno o el maestro? Notemos que Burgoa es un perito en la materia, con quién sabe cuántos años de estudio... ¿y pretenden hacernos creer que un alumno sabe más que él? No espera con el bat de béisbol no... está bien el alumno sí sabe más... :)
Bueno, allí les va el rollo (tomen aire, esto los va a marear peor que uno de esos cigarros).
Si en la fracción IV del artículo 3º. de la Constitución de la República Mexicana establece textualmente que "TODA LA EDUCACIÓN QUE EL ESTADO IMPARTE SERÁ GRATUITA" sería lógicamente inadmisible que la propia Constitución estableciera que "NO TODA LA EDUCACIÓN QUE EL ESTADO IMPARTE SERÁ GRATUITA". O será gratuita toda la educación que el estado imparta ó no será gratuita la educación que el Estado imparta, pero no podrá ser, a la vez, gratuita y no gratuita.
Como quien dice, o TODA cierta educación es gratuita, o NADA de ella lo es. Lo que no debemos olvidar es que una educación puede ser gratuita en un momento, y en otro dejar de serlo.
Contradicciones lógicas de este tipo pueden admitirse en la oratoria política o en cualesquiera otra especie que tratara, vgr., por motivos extralógicos, de convencer al interlocutor, no en la Constitución. Y si se encontraran en una constitución, una de las dos proposiciones contradictorias sería falsa y la otra verdadera, no podrían ser las dos falsas ni las dos verdaderas. O toda la educación que el Estado imparte será gratuita.
La constitución mexicana sustenta lo primero, o sea, que "toda la educación que el Estado imparta será gratuita". No hay, lógicamente, una tercera posibilidad. Pero adviértase cómo lo enuncia nuestra constitución. Repito y percíbase: Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; no dice que la educación que el Estado imparte es gratuita, es decir, no se refiere a la educación que está impartiendo ahora, aunque la incluya, sino a la que, en su caso, imparta alguna ocasión, o sea que de ninguna forma se está ajustando a la que hicet nunc imparte, sino (para decirlo de otra manera) a la que en su caso impartiera, la cual será gratuita. Adviertan los que saben de estas cosas que "impartir" no está utilizado en el modo indicativo, sino en el subjuntivo. Ciertamente, el Estado imparte la educación básica y ésta es gratuita (en presente de indicativo), y así lo señala la Constitución, pero también la que imparta (en futuro de subjuntivo), cuando así lo decida, será gratuita. Y así también lo dice la Constitución. Creo que esto no lo consideraron algunos sabios juristas que han hablado recientemente del asunto.
Déjenme explicar lo que el autor acaba de exponer, en palabras claras y tan sencillas que cualquier estudiante de secundaria entenderá sin ningún problema.
Lo que el autor no especifica, es que se utilizó el futuro subjuntivo, para prevenir que alguna educación que impartiera el estado en un futuro, dejara de ser gratuita. Supongamos que se crea la universidad Patito y que su educación la imparte el estado.
Y supongamos que en la constitución decía: "La educación que el Estado Imparte será gratuita".
pero entonces, algún político de derecha me dirá: ¡MOMENTO! La constitución fue escrita ANTES de ser fundada la Universidad Patito. Por lo tanto, la Universidad Patito, en términos constitucionales, no está incluida en el mandato "la educación que el estado imparte será gratuita", porque antes, la educación de la Universidad Patito, no la impartía el estado.
"Por lo tanto", seguirá diciendo... "las cuotas en la Universidad Patito son legítimas".
¿A qué voy? Que se utilizó el futuro subjutivo, para describir TODA la educación que el estado imparta... PERO EN EL MOMENTO en que el Estado Imparta dicha educación, cuando esta sea gratuita. O si no, caemos en los siguientes problemas:
Supongamos que algún día, el Estado tomará posesión del CUM (escuela privada)... por lo tanto, el CUM debe ser gratuito. Y como no lo es, está violando la constitución.
Pues no...
En resumen, la educación deberá ser gratuita SOLO CUANDO el Estado la Imparte.
Ahora, el autor pretende, con su explicación, hacernos creer que los juristas no tomaron en cuenta su punto. Esta es su mera opinión personal, ya que ni siquiera cita a los juristas (o por lo menos analiza sus argumentos) como para asegurar que es por eso, por lo que no tienen la razón.
Pero, entre paréntesis, todo lo escrito hasta aquí configura sólo la aplicación de una lección elemental del curso de Lógica formal en la Escuela Nacional Preparatoria, en el rubro de las falacias y en el de los principios lógicos supremos.
Pero, ¿qué el Estado no imparte (presente de indicativo) educación en las universidades públicas, como se dice por ahí? Falso. Sí la imparte, aunque indirectamente lo hace en instituciones que, como la nuestra, además de públicas, son autónomas; autonomía que por cierto el mismo Estado concedió.
Lo que aquí nos quiere hacer pensar el autor, es:
Como el estado imparte indirectamente la educación en la
UNAM,
ésta debe ser gratuita.
Pero notemos la ambigüedad: Se imparte indirectamente (y aún si fuera el caso), y por lo tanto debe ser gratuita directamente. Lo que en realidad es esto es una llana generalización... pero vamos más a fondo.
En las universidades privadas, el Estado no imparte directamente los particulares. Y si porque la Constitución indica que "el Estado" -Federación, Estados y municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria", se colige que sólo la impartirá en esos niveles, nada más falso, pues fuera de esta llamada educación básica, el Estado la imparte (presente de indicativo), y nadie lo discute, en otras áreas y ámbitos no "básicos", como por ejemplo, en el Colegio Militar, en la Escuela Naval, en las Casas de Cultura del país, en los cursos de adiestramiento y capacitación para el control de enfermedades del ISSSTE, del IMSS y, en general, en todo el Sector de la Salud, etc. Mis oyentes o lectores podrán poner más ejemplos que no constituyen educación preescolar, ni primaria, ni secundaria y el Estado la imparte.
Si acaso, la educación básica es, además de gratuita, obligatoria, y en eso se distingue de la que no es obligatoria, pero sí gratuita.
La fracción V del propio artículo expresa: "Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior". Y, por supuesto, añade quien esto escribe, incluyendo también, se sobreentiende, la propia educación preescolar, la primaria y la secundaria, pues no se comprendería que el Estado la impartiera y no la "promoviera" no la "atendiera".
En este asunto, connotamos juristas de la UNAM, en desplegados insertos en los periódicos, intentan deslindar las acciones de "promover" y "atender" de la de "impartir", como si se excluyeran, ya que subrayan que el Estado imparte la educación preescolar, la primaria y la secundaria, y promueve y atiende "todos los tipos y modalidades educativas, incluyendo la educación superior". Pero no es así en la práctica educativa nacional. La acción de los verbos utilizados se complementan, no se repelen ni se contradicen. El Estado no sólo "promueve" y "atiende" la educación, en digamos, el Colegio Militar o la escuela de Policía, sino que la "imparte", sin dar educación básica, como está señalado antes, y en los jardines de niños no sólo imparte educación a los párvulos (en sus guarderías, vgr.) sino que la atiende y la promueve o es de esperarse que así lo haga. Otros verbos se utilizan en el artículo 3º. constitucional, respecto de la educación, además de impartir, promover y atender, como apoyar y alentar, aunque ninguno excluye al otro.
Aquí es donde uno se puede confundir: Que aunque el estado apoye y aliente una educación, no significa que automáticamente la imparta. Pero, ¿quién define cuándo es impartir, y cuándo apoyar? Estos términos están ambiguos, y mientras no se definan, puede tanto de que sí, como de que no.
Pero si se entendiera que el Estado sólo imparte educación básica, lo cual ha sido antes redarguído, lo cierto es que no toda la educación básica el Estado la imparte. Eso esta claro. También los particulares poseen sus escuelas, con las cuales no sólo coadyuvan con el estado en esta tarea de la educación, sino que las más de las veces participan por ella en la movilidad social y ascienden en la escala económica; obviamente, no quienes en realidad la imparten, los profesores, sino los propietarios de esas escuelas.
He observado cómo muchos juristas que definen la no-gratuidad de la educación en la universidad pública son jusnaturalistas y en sus clases consecuentemente defienden la existencia de una justicia superior a la legal, pero en este conflicto se muestran incongruentemente positivistas, al acoger al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, en 1994, negó amparo a estudiantes que reclamaban reinscripción sin pago en la Universidad de Sonora. Olvidan la justicia social, que no es una entelequia, sino una realidad que ha provocado (aunque sin resultados positivos) movilizaciones de diversos sectores sociales ante flagrantes y claras injusticias, aunque ya juzgadas como, la de aceptar la suprema Corte la usura bancaria bajo el nombre de anatocismo, que declara válido cobrar intereses sobre intereses.
Una conclusión de todo lo expuesto es que si en la Universidad Nacional el estado imparte indirectamente educación a través de una institución a la que el propio Estado ha concedido autonomía (no en lo económico), lo que en ella se cobra, por poco que fuera, es inconstitucional. Debiera ser totalmente gratuita y no recaudar siquiera los ya famosos 15 ó 20 centavos...
Y ésta es la trampa: Como no hay un propietario, entonces la educación en la UNAM la imparte el estado. Y como la imparte el estado, entonces debe ser gratuita. ¡¡¡¡Y OJO!!!! Aquí es donde está la falsa lógica de los paristas: Que por ser la UNAM una escuela pública, por lo tanto la educación la imparte el estado. Lo cual es completamente FALSO, como veremos a continuación.
Y la prueba son tantas universidades públicas que pagan cuotas, como la ya mencionada Universidad Autónoma de Sonora. Y para justificarse, el autor dice que fue una injusticia social provocada por los banqueros o qué se yo. Veamos más de cerca una lista de las universidades públicas en el país, y el monto de las cuotas que cobran:
UNIVERSIDADES PÚBLICAS CUOTAS SEMESTRALES PARA ESTUDIOS DE LICENCIATURA
Universidad Autónoma de Aguascalientes | $4600* |
Universidad Autónoma de Cd. Juárez | $1150 |
Universidad Autónoma de Coahuila | $960 |
Universidad Autónoma de Querétaro | $880 |
Universidad Autónoma de Baja California | $844-1166 |
Universidad Autónoma de Chihuahua | $825-1395 |
Universidad Autónoma de Sonora | $711 |
Universidad Nacional Autónoma de México | $680 |
Universidad Autónoma de Campeche | $635-815 |
Universidad Autónoma de Hidalgo | $600 |
Universidad Autónoma de Tlaxcala | $600 |
Universidad de Quintana Roo | $600 |
Universidad Autónoma de Nuevo León | $585 |
Universidad Autónoma de Guanajuato | $524 |
Universidad Autónoma del Carmen | $490 |
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo | $485 |
Universidad Autónoma del Estado de México | $450-920 |
Universidad Autónoma de Colima | $327-960 |
Universidad Autónoma de Tamaulipas | $325 |
Universidad Juárez del Estado de Durango | $281 |
Universidad Autónoma de Chiapas | $262-572 |
Universidad Autónoma de San Luis Potosí | $514-648* |
Universidad Autónoma Metropolitana | $514* |
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco | $250 |
Universidad Autónoma de Baja California Sur | $212 |
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla | $160-200 |
Universidad Autónoma del Estado de Morelos | $305* |
Universidad Autónoma de Nayarit | $255* |
Universidad Autónoma de Benito Juárez de Oaxaca | $90-500 |
Universidad Autónoma de Yucatán | $150-600* |
Universidad Autónoma de Sinaloa | $138-213* |
Universidad Autónoma de Guadalajara | $40 |
Universidad Autónoma de Zacatecas | $70* |
Universidad Autónoma de Guerrero | $50-70* |
*Cuotas anuales
(Fuente: ANUIES)
(Copiado de http://www.unam.mx/rectoria/htm/univ_pub.htm)
¿Y en qué se avalan estos pagos?
¿Cómo podemos distinguir entre distintos tipos de
universidades y/o escuelas?
¿Qué la constitución no dice nada de ésto?
Pues no, no dice. PERO... sí lo dice la LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN, en su artículo 10:
Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
- Los educandos y educadores;
- Las autoridades educativas;
- Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
- Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados;
- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y
- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. (Incluyendo la UNAM)
¡Ah, sí! Este documento me lo saqué del POLI. ¿Y saben por qué? Porque la UNAM no se rige por él (o sea que es autónoma). Esta ley únicamente "... regula la educación que imparten el Estado-Federación, entidades federativas y municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social" (Artículo 1).
Es decir: La UNAM no está sujeta a dicha ley, aunque dicha ley sí reconoce a la UNAM (ahora sí, indirectamente).
Así, podemos distinguir claramente la diferencia entre:
1) educación que imparta el estado,
2) educación con validez oficial - escuelas privadas, y
3) escuelas cuya autonomía les otorga la ley
(incluyendo a la UNAM).
Y obviamente, el Instituto Politécnico Nacional cae en la categoría de "educación que imparte el Estado". ¿Sabían que es el Estado quien decide qué maestros dan qué clases en el Poli? ¿Su plan de Estudios?
Pero la UNAM es autónoma. Y el Gobierno no nos puede meter a ningún maestrito a echarnos sus rollos filosóficos y/o políticos neoliberalistas capitalistas, etc... porque es autónoma, y la UNAM puede contratar ó sacar (con algunas trabas sindicales, claro) de maestro a quien se le pegue la regalada gana.
Y lo dice su mismo nombre, y me siento honrado al escucharlo:
Universidad Nacional Autónoma de
México
(por mi raza hablará el Espíritu)
Y tan es autónoma, que por esto fue lo del 68: Por la
autonomía universitaria.
Y por eso la ke' Huelga y Radio-Pirata pudieron hacer un broadcast
sin temer ser perseguidos por la ley.
Y por eso la CNDH se quiere lavar las manos de tanto
barullo... "para respetar la Autonomía
Universitaria"
¡Y no es posible que la UNAM sea autónoma en todas estas cosas, y no lo sea con las susodichas cuotas! O es Autónoma, o NO es autónoma. No hay medias tintas. O sea, o se pueden cobrar cuotas, o no. Y vamos a ver esto más a fondo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es la única ley que tenemos que respetar (aunque sí es la máxima). Y por eso vamos a ver el tema de la autonomía más a fondo.
Manuel Ávila Camacho, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. [honorable] Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguienteDECRETO
"El Congreso de los Estado Unidos Mexicanos, decreta:"
Vamos entrando en calor :) . Todo mundo sabe lo que el Diario Oficial es. Y para los que no lo saben, ahí les va el rollo: Todo lo que allí se publique, se tiene que cumplir. O sea que es la neta. Y todos los cambios a la Constitución se publican en este mismo diario. Como quien dice que si el Diario Oficial publica que todo mundo debe comer chicarrón a las 4PM los Jueves 12 de cada año, es obligación de los mexicanos hacerlo. Lo que implica, que: Todo lo que aparece en el Diario Oficial, es porque se super-ultra-planeó y se hicieron multitud de análisis legales, votaciones, etc. etc. para que no haya contradicciones en la ley.
Y... (aquí viene lo bueno), es que en esta misma fecha, se publicó que la Universidad Nacional Autónoma de México tiene toda la facultad legal (autonomía) para cobrar cuotas. Y a los que no me creen, ahorita lo van a ver. (¡Ah, sí! También viene en el librito azul que me dieron cuando me inscribí, titulado "Legislación Universitaria", Primera edición, 1991, página 93.1. Así que lo de ignorancia no es excusa para hacer una huelga)
Primero.
Artículo 1. La Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública -organismo descentralizado del Estado- dotado de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior [nótese, que ya no es EL ESTADO, sino este organismo con plena capacidad jurídica, quien la imparte - nota del editor] para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible, los beneficios de la cultura.
Luego, para que no me salgan con que los maestros, que el estado, que el director de la facultad, que quién es el que imparte, ahí les va otra:
... decreta:
Ley Orgánica de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Artículo 4. La educación superior que la Universidad imparta, comprenderá el bachillerato, la enseñanza profesional, los cursos de graduados, los cursos para extranjeros y los cursos y conferencias para la difusión de la cultura superior y la extensión universitaria. Para realizar su función docente y de investigación, la Universicad establecerá las facultades, escuelas, institutos y centros de extensión universitaria que juzgue conveniente, de acuerdo con las necesidades educativas y todos los recursos de que pueda disponer.
Artículo 7.
La Universidad está integrada por sus autoridades, investigadores, técnicos, profesores, alumnos, empleados y los graduados en ella.
Ya no quedan más dudas, no es el Estado, sino la Universidad, la que imparte la educación superior. Y para que no me contradigan luego, todavía hay más en lo publicado el 6 de Enero de 1945:
Artículo 2. La Universidad Nacional Autónoma de México tiene derecho para:
- Organizarse como lo estime mejor, dentro de los lineamientos generales señalados por la presente ley.
- Impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones de acuerdo con el principio de libertad de Cátedra y de Investigación.
Supongo que con eso me acabo de rebatir todo el rollo de que si es pública, privada, etc. PERO alguien me podrá decir: esto no garantiza que ya por que sea organismo descentralizado, sea autónoma...
Y yo pregunto: ¿Y si la ley le otorga la autonomía para cobrar cuotas? Sigamos con la Ley Orgánica de la U.N.A.M., decretada el 6 de Enero de 1945:
Artículo 15. El patrimonio de la Universidad Nacional Autónoma de México está constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran:
- Los inmuebles y créditos que son actualmente de su propiedad, en virtud de habérseles afectado para la constitución de su patrimonio, por las leyes de 10 de julio de 1929 y de 19 de octubre de 1933, y los que con posterioridad haya adquirido.
- Los inmuebles que para satisfacer sus fines adquiera en el futuro por cualquier título jurídico.
- El efectivo, valores, créditos y otros bienes muebles, así como equipos y semovientes con que cuenta en la actualidad.
- Los legados y donaciones que se le hagan, y los fideicomisos que en su favor se constituyan.
(y aquí viene lo bueno... ¿están listos?
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- Los derechos y cuotas que por sus servicios recaude.
- ...
Tan tán. Y en el Diario Oficial. ¿Cómo la ven?
Y como la UNAM es autónoma, podemos estar seguros que:
todos los cobros, ya sean de 20 centavos o de 20,000 pesos, de cuotas de inscripción, semestrales o por concepto de exámenes u otros servicios, son 100% Constitucionales.
Pero sigamos con el artículo de nuestro compañero perito en autonomía (sí, estoy usando sarcasmo, y qué)...
...Debiera ser totalmente gratuita y no recaudar siquiera los ya famosos 15 ó 20 centavos...pues resultan más que ridículos, casi tanto como el monto de las cuotas que ahora pretenden, porque, en su conjunto, y si todos los estudiantes pagaran, no ascendería ni al Uno por cierto del subsidio aportado por el Estado. ¿Por qué esta obstinación de aumentar las cuotas, en vez de exigir al Estado que cumpla su obligación de sostener plenamente en lo económico a la UNAM? ¿No hay algo de extraño, y tal vez de perverso, en todo esto?
Y aquí le paro. Lo demás son elucubraciones que pueden ver completas en la página ya mencionada. Lo curioso es que la susodicha página, sólo toma en consideración el actual reglamento de pagos, y como es injusto, debe ser eliminado. No se toma en cuenta una posible modificación, donde los verdaderamente ricos, hijos de quienes ganan 10 ó 12 salarios mínimos, fueran los que paguen. Pero no, Barnés dijo 4 salarios, y por lo tanto, cualquier modelo de cuotas es injusto y no hay remedio. (¿Es eso pensar con la cabeza?)
Pero todavía no se me acaban los argumentos (a diferencia del compañero Castillo, cuyo único argumento era la conjugación del verbo impartir, redactado en la fracción VII del Artículo tercero).
La fracción VIII del artículo 3ero, complementa a la VII. Vamos a ver:
Artículo III.
Fracción VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; y [nótese que la _y_ indica continuidad en el enunciado; también yo puedo jugar con comas, puntos y acentos en la constitución]
VIII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, [como diciendo que hay diferencia entre las universidades autónomas y la educación del Estado] tendrán la facultad y la responsabilidad [ OJO. Responsabilidad. ¿Ven algo así en el mov. de huelga? Parece que la palabra cayó en desuso ] de gobernarse a sí mismas...
Y esto no excluye el cobro de cuotas.
Ahora, en el punto #1 del Pliego Petitorio, dice: "Y eliminación de todos los cobros ilegales". 1) El RGP ya se abrogó. Y 2) Los cobros ilegales NO EXISTEN (como veremos más adelante). Por lo tanto... ¿ya párenle, no? (habría sido más provechoso decir "eliminación de todos los cobros". Ah, pero tenían que ponerle "ilegales" para que su causa sonara justa y noble. Solitos se echaron la soga al cuello.
Y será muuuuuuy fácil demostrarlo.
1) Si fuera ilegal el cobro de cuotas, la UNAM habría estado infringiendo la ley, por 53 años completos. Y el Honorable Congreso de la Unión, sería su cómplice, por darle legalidad a las ilegales cuotas.
2) Habría bastado con demandar al rector Barnés ante la Procuraduría, por infringir el artículo 3ero (ó simplemente pedir un amparo) de la Constitución. Pero ¿por qué no lo hicieron? Simple. Nunca habrían conseguido el amparo. Como quien dice, que el mismo estallamiento de la Huelga indica la ilegitimidad (que justicia, como ya he dicho, es cosa completamente aparte) del movimiento. O sea: ¡Devuélvannos la UNAM! Nosotros tenemos más derecho a estar en la UNAM que los zapatistas o los Francisco-Villa... (a ver, muéstrenme la tira de materias del Subcomandante Marcos... eh? a ver...). Y por favor que sea pronto... que a mí no me gusta ver (aunque no me crean) sangre sólo porque a un tipo se le ocurrió hacer política... ¡¡¡no caigan en el juego!!!
Regresando con lo del amparo, ya vimos lo que pasó (nuestro compañero nos lo dijo) con la Universidad Autónoma de Sonora: La Suprema Corte les negó el amparo. ¿Y eso qué?
Si bien recuerdo mis clases de Derecho, cuando vas a juicio y fallan en tu contra, puedes pedir un amparo. Si en dicho juicio de amparo fallan en tu contra, con el único con quien puedes ir es con la Suprema Corte de Justicia (y por algo se llama Suprema).
Es decir: La Suprema Corte tiene la última palabra en cuanto a juicios se refiere... y si la Suprema Corte falla contra tí, o estás salado, o de plano no tienes idea de lo que es la ley. Y no creo que los estudiantes de Sonora hayan estado salados, pues como ya vimos... Las Universidades Autónomas tienen todo el derecho de cobrar cuotas.
Y es la Ley. Y al que no le guste, puede postularse de diputado y pedir un cambio a la constitución, ó cambiarse de país. Ah, por cierto... veo que algunos paristas van para Chiapas. ¿Será que se quieren hacer guatemaltecos?
(Bueno, fuera de broma... también tengo algunas cosas contra el bloqueo de carreteras, del que no duden, hablaré muy pronto - lo que por cierto, NO QUIERE DECIR que sea un cómplice del Halconazo. Simplemente que no me gusta la anarquía y el caos con los que el Sub trabaja. Definitivamente "el fin justifica los medios" no está en mis convicciones. Y por cierto, ¿con qué dinero comprará tantas armas? ¿No es demasiado sospechoso? ¿Y no es mucha casualidad que las encuestas del CGH se parezcan TANTO a las que hizo el EZLN? Hasta las mismas bolitas donde se pone el tache... ¿no se acuerdan? Hmmm...
Sí, ya sé, Acteal... también los responsables tienen lo suyo. Pero eso es otra cosa aparte... cómo sabemos que no fue planeado del mismo modo que lo de los petardos o los secuestros... así que primero déjenme que me documente bien y ya hablaremos luego. ¿Qué les parece?
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