Universidad Salesiana

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REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO

(Aprobado agosto 2000)

TITUTLO I. CRITERIOS GENERALES

Art. 1.- Universidad.

Art. 2.- La Universidad, formadora de personas cultas.

Art. 3.- Búsqueda de sentido.

Art. 4.- Ciencia, profesión y testimonio

Título iI. eStructura académica de la universidad

Art. 5.- De la estructura académica

Art. 6.- De las cátedras

Art. 7.- De las Escuelas

Art. 8.- De los Departamentos

Art. 9.- De los Centros

Art. 10.- De los Institutos

Art. 11.- De las instituciones adscriptas

TITULO III. DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Art. 12.- Niveles y títulos

Art.13.- De las carreras cortas y grados intermedios o pre-grados

Art. 14.- De los grados y post-grados

1. De los grados

2. De los post-grados o especialidades

3. De las maestrías

4. Del Doctorado

Título IV. De la estructura curricular

Art. 15.- De la estructura curricular

1.  Plan de estudios

2.  De los pensa

3. De los programas

Art. 16.- Carga académica por niveles

Art. 17.- Los períodos y carga académica

Art. 18.- De la Programación y calendario académico

Art. 19.- De la Escolaridad

Art. 20.- De la acreditación

Art. 21.- De la evaluación

Art. 22.- Criterios de ponderación

Art. 23.- De la permanencia de los programas

Art. 24.- Criterios con relación a los niveles

Título V. De los alumnos

Art. 25.- Categorías de los alumnos

a.- De Nuevo Ingreso

b.- Regulares

c.- Irregulares

d.- Extraordinarios

e.- Huéspedes

Art. 26.- De las inscripciones y reinscripciones

TÍTULO VI. DE LA INVESTIGACIÓN

Art. 27.- Proemio

Art. 28.- De la autonomía de las ciencias

Art. 29.- Criterios orientadores

Art. 30.- Implicaciones éticas

Art. 31.- Investigación y docencia

Art. 32.- De la propiedad de los trabajos

TÍTULO VII. ESTÍMULOS Y SANCIONES ACADÉMICAS

Capítulo I. Estímulos Y distinciones

Art. 33.- Proemio

Art. 34.- Reconocimientos

Capítulo II. Responsabilidades y Sanciones

Art. 35.- Faltas de responsabilidad generales

Art. 36.- De las sanciones

Art. 37.- De las sanciones a profesores y funcionarios académicos

Art. 38.- De las sanciones a los alumnos

Art. 39.- Competencias generales

Art. 40.- Procedimientos generales

 


Título I. CRITERIOS GENERALES

 

Art. 1.- Universidad

  1. La Universidad Salesiana en cuanto universidad, es una institución dedicada a la producción del conocimiento y a la enseñanza de todas las ramas del saber en el más alto grado de pertinencia. Este conocimiento es buscado por su propio valor o para atender, mediante sus aplicaciones prácticas, las necesidades y retos de la comunidad regional, nacional e internacional.
  2. Dentro de este contexto, la Universidad es instrumento de desarrollo en todos los órdenes de la existencia humana, individual-personal y social-comunitaria.
  3. Preside su actividad una concepción de la unidad del saber, por lo cual procura la integración de los distintos saberes mediante orgánicas relaciones interdisciplinarias.

 

Art. 2.- La Universidad, formadora de personas cultas

Más allá de la formación especializada en una rama del saber, la Universidad se preocupa por la formación de personas cultas –formación integral-, por lo cual, en todos sus planes de estudio, se harán de algún modo presentes temas cuyo tratamiento suscite el interés del estudiante por la integración de valores que fortalezcan el crecimiento de la dignidad de la persona humana.

 

Art. 3.- Búsqueda de sentido

Siendo responsabilidad de toda universidad la búsqueda del significado de los avances científicos y tecnológicos, la Universidad Salesiana se siente llamada en modo especial a responder a esta exigencia, incluyendo la dimensión religiosa y valorar la conquista de la ciencia y de la tecnología en la perspectiva total de la persona humana.

 

Art. 4.- Ciencia, profesión y testimonio

1.       La Universidad Salesiana privilegia y garantiza la formación científica como formación en los principios de la rama de que se trate.

2.       Mediante la investigación y la enseñanza, los estudiantes se formarán en las diversas disciplinas de manera que lleguen a ser verdaderamente competentes en el campo específico al cual se dedicarán en servicio a la sociedad.

3.       La Universidad forma profesionales con capacidad de adaptación al cambio, que en lugar de recibir conocimiento pretendidamente definitivos, reciben las bases necesarias para adaptarse a los nuevos conocimientos y a las nuevas realidades.

4.       La Universidad forma profesionales que entienden su paso por la misma como un tránsito hacia una vida profesional en la que se prevé una amplia movilidad laboral, que no les exime de regresar reiteradamente a las aulas para seguir perfeccionándose y actualizándose.

5.       Igualmente, los estudiantes de la UNISAL deben adquirir la formación necesaria para abrirse camino por sí mismos y afrontar esquemas menos estacionarios, orientándose hacia propuestas ocupacionales autogestionarias.

6.       A mismo tiempo se preparan para dar testimonio de su compromiso cristiano.

 

 

Título iI. eStructura académica de la universidad

 

Art. 5.- De la estructura académica

1.       Para cumplir con las funciones de docencia e investigación, la Universidad se estructura en Cátedras, , Escuelas, Departamentos, Centros Académicos e Institutos.

2.       Las diferentes reparticiones administrativo-académicas (coordinaciones, direcciones, etc.) están al servicio de la docencia y de la investigación.

 

Art. 6.- De las cátedras

1.       Las cátedras son las unidades de docencia organizadas en torno a una materia o asignatura específica de un determinado campo del saber. Están al servicio de la finalidad científica y docente de la Universidad.

2.       Administrativamente, están integradas por el profesor o conjunto de profesores que tienen a su cargo el ejercicio de la docencia y/o de la investigación de la materia en torno a la cual se halla organizada la cátedra.

3.       La cátedra es coordinada por un catedrático o profesor titular, que puede ser asistido por uno o más profesores adjuntos y los adscriptos, según las necesidades de la cátedra lo requiera.

4.       Para garantizar el ejercicio de la investigación y la docencia, la Universidad sostiene la libertad de cátedra, dentro del respeto a los principios morales y al ideario de la Universidad

 

Art. 7.- De las Escuelas

1.       Las Escuelas son dependencias académicas básicas adjuntas a los departamentos que reúnen una comunidad de profesores e investigadores (reunidos en cátedras) responsables de la docencia, difusión e investigación en un campo especializado del conocimiento. Pueden tener niveles de licenciatura y post-grado. Además pueden tener asignadas una o varias licenciaturas y programas de especialización, maestrías y doctorados

2.       El Departmento a la que pertenezca la Escuela supervisa la integración de los planes de estudio

3.       Como elemento de cohesión entre las diversas materias o asignaturas que componen el pénsum, y para motivar en el estudiante el sentido de pertenencia a su carrera, la Universidad creará y sostendrá cuantas escuelas fueren necesarias acorde con la evolución curricular.

 

Art. 8.- De los Departamentos

1.       Los Departamentos son la instancia más amplia de la estructura académica para la investigación, docencia y formación científica sistemática, en todas las disciplinas necesarias para la adquisición del conocimiento adecuado al ejercicio de las profesiones.

2.       El Departamento reúne cátedras, escuelas afines y cualquier otra unidad perisfécia que surja con fines de apoyo a la investigación, a la docencia y el ejercicio profesional.

3.       Con el propósito de relacionar y, en la medida de los posible, unificar la enseñanza de materias o asignaturas afines que integran los planes de diferentes carreras de un mismo departamento o en varios de ellos, la Universidad privilegiará la creación de Centros Especializados, fomentando siempre las relaciones interdisciplinarias y la conciencia de la unidad del saber.

 

Art. 9.- De los Centros

Los Centros son organismos académicos que tienen como finalidad fundamental la promoción de los valores del Ideario, mediante la prestación de servicios educativo-pastorales y la comunicación e interacción entre la Universidad y la sociedad.

 

Art. 10.- De los Institutos

1.       Cuando las tareas de investigación que se resuelvan emprender no encuadren en el área de alguna de las escuelas constituidas, podrán crearse institutos dedicados a la investigación, con la estructura que en cada caso se determine. Su característica será la interdisciplinariedad, coordinándose para ello con las cátedras instituidas que sea necesario.

2.       Los Institutos de investigación cumplirán con la función de promover:

a.       la investigación pura o el estudio identificado y determinado por programas específicos

b.       la investigación destinada a posibilitar, en servicio de la comunidad, la aplicación práctica de sus resultados

c.       la complementación de la docencia

 

Art. 11.- De las instituciones adscriptas

1.       Son instituciones adscriptas aquellas que, constituidas fuera de la Universidad, cooperan por medio de su actividad específica al cumplimiento de los fines docentes o científicos de la misma, y han sido admitidas a la tutela y dirección de la Universidad, conservando su propio gobierno y patrimonio

2.       La anexión de tales instituciones se realiza mediante acuerdo con el Rector, aprobada por la Junta de gobierno

3.       En dicho acuerdo se establecerá el régimen de las relaciones de recíproca colaboración, reservándose la Universidad el derecho de controlar su organización pedagógica y su funcionamiento regular, así como su afinidad en materia de idearios, y, en caso de otorgar diplomas o certificados de estudio, el de estatuir las condiciones que las instituciones adscriptas han de satisfacer.

 

 

Título III. de los estudios universitarios

 

Art. 12.- Niveles y títulos

Los estudios universitario se estructurarán en cuatro niveles:

1.       Los Diplomados Universitarios, Cursos de Actualización y Formación Permanente corresponderán a un nivel cero, en programas autónomos que darán derecho a la obtención de la constancia de participación o certificado de diplomado, según corresponda.

2.       La superación del primer nivel de los programas profesionales dará derecho, en su caso, a la obtención del certificado de diplomado o técnico superior.

3.       La del segundo, al título de licenciado, arquitecto o ingeniero

4.       El tercer nivel incluye los post-grado, especialidad, maestría y doctorado. La superación de cada uno da derecho a la obtención de grados de especialista, maestro o doctor respectivamente.

 

Art.13.- De las carreras cortas y grados intermedios o pre-grados

La Universidad, en uso de su autonomía, podrá impartir enseñanza conducentes a la obtención de otros diplomas o títulos alternativos a los oficialmente reconocidos

1.       La Universidad atenderá los requerimientos de grados intermedios (diplomados, técnico superior) que respondan a las necesidades de la región.

2.       Las carreras cortas son planes de estudios de carácter predominantemente práctico, tecnológico, técnico o instrumental, con los que se procura satisfacer necesidades concretas del ámbito social mediante la habilitación pertinente.

3.       Los grados intermedios o pre-grados son salidas troncales que se asocian a un programa que alcanza nivel de grado. Su duración es, ordinariamente, de cinco (5) semestres y habilitan para el ejercicio de una profesión, al tiempo que posibilitan el continuar los estudios en la respectiva carrera mayor.

 

Art. 14.- De los grados y post-grados

1. De los grados

a.       Son grados la licenciatura, la ingeniería y la arquitectura.

b.       Con el propósito de poner el acento primordial en la promoción de una cultura de jerarquía universitaria, lo planes de licenciatura, ingeniería y arquitectura limitarán a lo indispensable la enseñanza de las especialidades, distintas de las concentraciones o salidas.

c.       Las especialidades pasarán a formar parte de los cursos de post-grado, dando lugar con ello a que se acentúe el rigor de la formación de las disciplinas troncales. Éstas últimas podrán ser una opción para obtener el grado de licenciado independientemente de otras modalidades que pudiera aprobar la Universidad.

 

2. De los post-grados o especialidades

a.       Los programas de especialización tienen por objeto proporcionar a los estudiantes oportunidad de ampliar y profundizar sus conocimientos en un área o áreas específicas de su preparación profesional.

b.       Son programas cuyas metodologías docente es fundamentalmente investigativa

c.       En principio, los cursos de post-grado integrarán de forma permanente y sistemática los planes de estudio de todas las facultades, con el doble propósito de promover la profundización y actualización de los estudios fundamentales de cada una de ellas y hacerse cargo del estudio y enseñanza de especialidades.

d.       Los post-grados pueden ser de tipo académico, tendiente a formar profesores universitarios e investigadores, de perfeccionamiento profesional o de reciclaje y de actualización.

e.       la presencia de post-grados no impide que las facultades organicen, para los graduados, ciclos destinados a la consideración ocasional de temas especiales.

 

3. De las maestrías

a.        Los programas de maestría tienen por objetivo el estudio sistemático de un campo determinado del saber, dirigido a la aplicación de los modelos de investigación propios de cada campo y a la profundización y a la producción de conocimiento, persiguiendo la interpretación y la transformación de un sector de la realidad, tanto desde el punto de vista académico-instruccional como profesional.

b.        Se organizan en forma de programas proyectados por una o más escuelas y dan la opción al título de Maestro en Ciencias o Maestro en Artes con la mención correspondiente, según la índole de los respectivos estudios (v.g. Maestro en Ciencias con especialidad en Pedagogía Universitaria).

 

4. Del Doctorado

a.       El doctorado es la culminación de los estudios universitarios.

b.       Los programas de doctorado tienen por objeto lograr y poner en evidencia la capacidad de realizar trabajos independientes y hacer aportes al acervo de conocimientos de un área específica del saber.

c.       Es un programa que, desarrollado sistemáticamente, tiende al ejercicio creativo de conocimientos a través de una investigación dirigida.

d.       La Universidad extremará el rigor de sus exigencias en la producción de conocimientos, para otorgarlo.

e.       El grado será de Doctor de la rama del saber que sea objeto propio de la misma (v.gr. Doctor en Pedagogía)

 

 

Título IV. De la estructura curricular

 

Art. 15.- De la estructura curricular

La estructura académica estará constituida por la oferta curricular y por el conjunto de unidades que llevan a cabo los trabajos de producción y trasmisión del conocimiento, de la investigación y de la extensión universitaria.

 

1.  Plan de estudios

a.       El plan de estudios describe la oferta curricular de la Universidad en orden a la obtención del perfil de un profesional que responda a su filosofía institucional.

b.       Compete a Consejo Universitario, previa propuesta del Consejo General Académico, aprobar los planes de estudio dentro del marco trazado por los Estatutos Orgánicos Generales.

c.       Los planes de estudio señalarán las materias y/o asignaturas que para la obtención de cada título deberán ser cursadas. El plan de estudios debe establecer qué disciplinas (principales y auxiliares) son obligatorias y cuáles, en cambio, son libres u opcionales.

 

2.  De los pensa

a.       El pensum de cada carrera incluirá la cantidad de créditos concernientes a cada carrera, así como el valor en créditos de cada asignatura y los indispensables pre-requisitos. De la misma manera incluirá el código de la carrera y de cada una de las asignaturas.

b.       Compete al Consejo General Académico asignar los créditos a cada carrera, dentro del marco legal vigente.

c.       La Universidad Salesiana incluirá en el pénsum de todas las carreras disciplinas filosóficas y humanísticas que ayuden a adquirir una visión unitaria y coherente del mundo desde la óptica de su ideario.

d.       Los pensa de las diferentes carreras estarán sujetas a revisiones continuas. Compete a los decanos esta responsabilidad.

e.       Todas las carreras que ofrece la Universidad constan de tres bloques de asignaturas. Estas son:

Bloque común: compuesto por las asignaturas que deben incluirse en los pensa de todas las carreras con el fin de promover el ideario de la Universidad.

Bloque básico:  está integrado por las asignaturas que sirven de base cognoscitiva, científica, técnica o metodológica para la comprensión de los contenidos del bloque de formación profesional. Se incluyen en este bloque, las asignaturas que son comunes a todas las carreras de un Departamento.

Bloque profesional: está constituido por las asignaturas que garantizan la adquisición de conocimientos, habilidades y técnicas inherentes al campo de ejercicio de la carrera. En los programas que tengan concentraciones, este bloque se subdivide en profesional general y especializado.

 

3. De los programas

Los programas constituyen la unidad académica más sintética. En ellos aparecen las actitudes y aptitudes profesionales a desarrollar, los objetivos, contenidos, actividades, sistemas de evaluación y los requisitos mínimos que debe alcanzar un estudiante para sistematizar los contenidos de cada asignatura, así como la bibliografía recomendada.

 

Art. 16.- Carga académica por niveles

Con apego a los estándares internacionales, la carga académica de los planes de estudio de la Universidad Salesiana, oscilará del siguiente modo, según su nivel

 

Programa

Internacional

RVOE

Diplomados, Cursos de Actualización y Formación Permanente

menos de 90 créditos

n/a

Diplomado o Técnico Superior

de 90 a 140 créditos

de 180 a 299 créditos

Licenciatura o Arquitectura

de 160 a 225 créditos

más de 300 créditos

Ingeniería

de 200 a 245 créditos

más de 360 créditos

Post-grado o especialidad

de 20 a 35 créditos

45 a 74 créditos

Maestría

de 40 a 60 créditos

75 a 149 créditos

Doctorado

de 60 a 85 créditos

más de 150 créditos

 

 

Art. 17.- Los períodos y carga académica

  1. Los períodos académicos de la Universidad Salesiana son: 2 semestres y 1 curso de verano. Cada semestre consta de no más de 18 y no menos de 16 semanas, y el curso de verano de 5 a 8 semanas, nunca menos de 5. Se podrán implementar programas de post-grado y cursos de actualización y formación permanente en la modalidad de módulos bimestrales o semestrales.

  2. La carga académica máxima que puede cursar un estudiante en un semestre es de cuarenta (40) créditos RVOE. La carga académica de los cursos de verano estará estructurada por asignatura consignadas en planes de estudio para ese período, y por asignaturas cursadas y reprobadas. Del primer tipo de asignaturas el estudiante podrá cursar hasta quince (15) créditos, y del segundo, hasta diez (10), pero en ningún caso la combinación de ambos podrá sobrepasar la suma de veinte (20) créditos.

  3. Las asignaturas contempladas en los planes de estudio, se impartirán con las mismas técnicas metodológicas que en los semestres, pero con una frecuencia de dos a tres veces mayor.

  4. En la selección de asignaturas de los planes de estudio para ser cursadas en el período de verano, se toman en consideración los siguientes criterios:

a.       que sean asignaturas que no requieran investigación de campo

b.       que no sean asignaturas pre-requisitos de algunas otras que estén en los próximos semestres. (Esto para dejar al estudiante en libertad de avanzar en su plan de estudio o tomar vacaciones)

c.       se preferirán asignaturas de formación cultural o general, aunque no exclusivamente.

  1. El nivel de exigencia para aprobar una asignatura en verano es el mismo que se aplica en los semestres. De igual manera, los criterios, instrumentos y procedimientos de evaluación son los mismos en los semestres y en los veranos. El proceso docente de ambos períodos sólo difiere en la frecuencia.

  2. Respecto a módulos bimestrales o semestrales de cursos de post-grado o actualización y formación permanente se seguirán lo mismos criterios que en los apartados 3, 4 o 5, excepto el numeral a del apartado 4, sustituyendo la palabra semestre por módulo.

 

Art. 18.- De la Programación y calendario académico

  1. La programación académica se hará anualmente, de acuerdo con el calendario establecido.
  2. La Dirección General Académica elaborará, después de oír el parecer del Consejo Académico General, el calendario académico en colaboración con el Secretario General,. Y éste será discutido por el Consejo de Directores y aprobado por el Consejo Universitario.
  3. Aparte de otros datos que se juzguen convenientes, en el calendario se marcarán los días lectivos, las fechas de exámenes, vacaciones, días de inscripciones e inicio y fin de curso.

 

Art. 19.- De la Escolaridad

  1. La inasistencia a más de un 20% de las clases y actos académicos fijados en el calendario Académico lleva consigo la pérdida de derecho a examen final.
  2. Corresponde al Consejo General Académico establecer formas especiales de régimen de escolaridad en casos excepcionales, dando cuenta previamente al Consejo Universitario.
  3. El alumno no podrá prolongar sus estudios por un tiempo mayor que el doble de la duración teórica de su carrera.
  4. Los profesores son los encargados inmediatos de velar por el cumplimiento del deber que tienen los alumnos de asistir a clase

 

Art. 20.- De la acreditación

  1. La actividad académica se medirá en base a créditos. Los créditos se establecen en función de la cantidad de horas-clase o actividades semejantes.
  2. Serán objeto de acreditación, según criterios internacionales, las actividades que realice el estudiante en las siguientes categorías:
    1. Cursos teóricos formales: dos (2) créditos equivalen a una (1) hora de trabajo semanal durante un semestre regular o cada 16 horas con dirección del docente.
    2. Las actividades de laboratorio, prácticas de teoría y prácticas supervisadas: un (1) crédito equivale a una (1) horas de trabajo semanales durante un semestre regular o cada 16 horas con dirección del docente.
    3. Las actividades de investigación, lecturas dirigidas y cursos similares: un (1) crédito equivales a tres (3) horas de trabajo individual semanales durante un semestre regular. o 48 horas sin dirección del docente.
    4. El Consejo Universitario, por razones justificadas, podrá modificar estos criterios generales.
  3. A todos los efectos de contabilización de créditos según normas RVOE se computará 1 crédito por cada hora/semanal a lo largo del semestre, sea o no con supervisión del docente; o lo que es lo mismo, 0.0625 créditos por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje.

 

Art. 21.- De la evaluación

Todo lo relativo a la evaluación académica se rige de acuerdo a lo consignado en el reglamento de alumnos.

 

Art. 22.- Criterios de ponderación

En la Universidad Salesiana la decisión para la apertura de nuevos programas es el resultado de la ponderación de los siguientes elementos:

  1. Los fines y objetivos de la Universidad

  2. Las necesidades de la sociedad, aunque no siempre concuerden con la demanda.

  3. La demanda estudiantil.

  4. La novedad metodológica, cognoscitiva o profesional que ofrece el posible programa

  5. La disponibilidad

 

Art. 23.- De la permanencia de los programas

1.       Mediante la evaluación curricular sistemática y continua, la Universidad determinará la permanencia de cada programa de estudio, en cualquiera de sus niveles.

2.       Además de los programas a tiempo indefinido, pueden abrirse programas, motivados por circunstancias especiales, sea para la formación de un número determinado de profesionales, sea por un tiempo previamente establecido.

 

Art. 24.- Criterios con relación a los niveles

  1. La Universidad puede abrir la opción de carreras cortas como un elemento de capacitación para contribuir al desarrollo integral de la región y el país.
  2. Todas las carreras, siempre que sea posible, ofrecerán un grado intermedio, con un perfil adecuadamente definido: diplomado o técnico superior.
  3. Siempre que sea factible, la Universidad ofrecerá, acorde con la necesidad de cada licenciatura, niveles de post-grado, especialización, maestría o doctorado.

 

 

Título V. De los alumnos

 

Art. 25.- Categorías de los alumnos

  1. En la UNISAL pueden existir los siguientes tipos de alumnos

a.- De Nuevo Ingreso.

Son aquellos alumnos que habiendo culminado el proceso de  admisión aún no han formalizado su inscripción

b.- Regulares.

Son aquellos que cumplidos los requisitos de su ingreso, se han inscripto o reincrito en un programa con el propósito de la realización total del plan de estudios de la carrera elegida con el fin de obtener el título final de la misma.

c.- Irregulares:

-          los estudiantes que, habiendo frecuentado un entero ciclo de estudios, no han todavía superado los exámenes o las evaluaciones prescriptas en los planes de estudio para obtener el título final de la carrera.

-          Los estudiantes que una vez concluido el año académico, aún hallándose en condiciones de re-inscribirse, no hacen valer este derecho en las condiciones que determina la Secretaría General en acuerdo con la Dirección General Académica. No podrán permanecer sin re-inscribirse más de cinco semestres.

d.- Extraordinarios.

Son aquellos que sólo se inscriben en cursos o disciplinas de su libre elección, asumiendo todas las exigencias de las mismas, para el perfeccionamiento de su cultura, mediante la previa comprobación de estudios suficientes para frecuentarlos con provecho. Al finalizar los cursos, podrán recibir un certificado de asistencia y acreditación de los cursos por parte de la Secretaría General.

e.- Huéspedes.

 Son aquellos a los cuales se les ha otorgado el permiso de seguir uno o más cursos por un determinado período de tiempo, de acuerdo con acuerdos de intercambio de estudiantes con otras instituciones nacionales o internacionales. Al finalizar los cursos, podrán recibir un certificado de asistencia y acreditación de los cursos por parte de la Secretaría General.

2.       El estudiante regular podrá inscribirse como oyente solamente en una materia por semestre, siempre que el número de créditos no exceda la cantidad máxima de créditos a tomar. La inscripción como oyente tiene por finalidad ayudar al estudiante a ampliar sus conocimientos en áreas que sean de su interés y que no las cubre su carrera

3.       Todo estudiante, por el hecho de inscribirse en la Universidad, acepta las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la misma.

4.       Todo estudiante, ya sea de nuevo ingreso, regular, extraordinario o huésped, será asignado a la escuela o Departamento correspondiente. Éstas deberán:

a.- Asesorarlo en el proceso de inscripción

b.- Autorizar el retiro de asignaturas

c.- Asesorar al estudiante en la selección de asignaturas

d.- Tener el control de rendimiento académico del estudiante

e.- Asesorarlo en el desarrollo de su carrera

 

Art. 26.- De las inscripciones y reinscripciones

  1. La inscripciones y reinscripciones se formalizarán en las fechas señaladas en el calendario y en las condiciones que determine la Secretaría General en acuerdo con la Dirección General Académica. De acuerdo con la legislación vigente.
  2. El importe será fijado, ordinariamente, en cada curso, por la Junta de Gobierno previa consulta con el Director General Administrativo.

 

 

TÍTULO VI. DE LA INVESTIGACIÓN

 

Art. 27.- Proemio

  1. Las ciencias avanzan sobre todo por las investigaciones especializadas de más alto nivel. La Universidad fomenta en primerísimo lugar la investigación.
  2. La Universidad Salesiana, desde esta perspectiva, es el lugar donde los estudiosos examinan a fondo la realidad con los métodos propios de cada disciplina académica, contribuyendo así al renriquecimiento del saber humano.

 

Art. 28.- De la autonomía de las ciencias

  1. La Universidad Salesiana posee la autonomía necesaria para desarrollar su identidad específica y realizar su misión propia
  2. La libertad de investigación, según los principios y métodos propios de cada disciplina, es reconocida y respetada, siempre que sean salvaguardados los derechos de las personas y de la comunidad y dentro de las exigencias de la verdad y del bien común.

 

Art. 29.- Criterios orientadores

1.       Sin descuidar en modo alguno la adquisición de conocimientos útiles, la UNISAL se distingue por su libre búsqueda de la verdad acerca de la naturaleza y del hombre, en todas sus manifestaciones.

2.       Las actividades de investigación incluirán el estudio de los graves problemas contemporáneos, la dignidad de la vida humana, la promoción de la justicia para todos, la calidad de la vida personal y familiar, la protección de la naturaleza, la búsqueda de la paz y la estabilidad política, una distribución equitativa de los recursos, así como la búsqueda de un nuevo ordenamiento económico, político y social que sirva mejor a la comunidad humana a nivel regional, nacional e internacional.

3.       La investigación universitaria se orientará, así mismo, a estudiar en profundidad las raíces y las causas de los graves problemas de nuestro tiempo, prestando especial atención a sus dimensiones éticas y sociales.

 

Art. 30.- Implicaciones éticas

Puesto que el saber debe servir a la persona humana, en la UNISAL la investigación se realizará siempre preocupándose de las implicaciones éticas y morales inherentes tanto a los métodos como a los descubrimientos. Aunque presente en toda investigación, ésta preocupación es particularmente urgente en el campo de la investigación científica tecnológica.

 

Art. 31.- Investigación y docencia

  1. Los profesores estimularán a sus alumnos para que investiguen, condición imprescindible que deben poseer los estudiantes para garantizar la excelencia académica perseguida por la UNISAL
  2. Dada la íntima relación entre investigación y enseñanza, conviene que las exigencias de la investigación influyan sobre toda la enseñanza.
  3. Las investigaciones estarán a cargo de la propia universidad o de las personas o entidades que esta designe o con las que firme los pertinentes convenios.
  4. Se hace necesario y esencial cultivar la cooperación en proyectos comunes de investigación y docencia programados entre universidades y otras instituciones, tanto privadas como estatales. La Universidad promoverá la colaboración a nivel regional, nacional e internacional en las investigaciones y en as demás actividades universitarias.

 

Art. 32.- De la propiedad de los trabajos

Los trabajos de investigación realizados por los estudiantes como trabajos de grado o post-grado son propiedad de la Universidad y sólo ésta puede publicarlos, excepto convenios previamente establecidos.

 

 

TÍTULO VII. ESTÍMULOS Y SANCIONES ACADÉMICAS

 

Capítulo I. Estímulos y distinciones

 

Art. 33.- Proemio

De acuerdo con el proyecto de formación integral, ser ciudadano auténtico supone, para la Universidad Salesiana, promover la dignidad de la persona y sus derechos, en todos los contextos; vivir con generosidad en la familia y prepararse para formarla sobre bases de donación recíproca; favorecer la solidariedad; ejercer la propia profesión como competencia, creatividad, dedicación y honradez; promover la justicia y el bien común en la política; respetar la naturaleza; favorecer la cultura.

 

Art. 34.- Reconocimientos

La Universidad Salesiana creará estímulos y distinciones en los órdenes cultural, moral y material, que tiendan a elevar el sentido de servicio y premiar la constancia y la relevancia en las labores desempeñadas por los miembros de la comunidad universitaria. Por tanto, la Universidad otorgará diversos estímulos a los profesores que se distingan en el desempeño de sus labores docentes y de investigación y a los alumnos que sobresalgan por su aprovechamiento académico y conducta responsable, cuya naturaleza será especificada en los correspondientes reglamentos.

 

Capítulo II. Responsabilidades y Sanciones

 

Art. 35.- Faltas de responsabilidad generales

1.       Incurren en falta de responsabilidad de orden académico los profesores, funcionarios académicos y alumnos que violen alguna disposición de los estatutos, de sus reglamentos, decretos del Rector o de los acuerdos tomados por las autoridades de la Universidad.

2.       Son faltas especialmente graves:

a.       La sustracción o falsificación de documentos o informes o su aceptación dolosa otorgándoseles efectos de los que legalmente carezcan

b.       La falta de dedicación en el puesto que se desempeña

c.       La violación , por acción u omisión, de cualquiera de las obligaciones impuestas por los estatutos, sus reglamentos, decretos del Rector o acuerdos de las autoridades universitarias.

3.       Son faltas específicas de los profesores:

a.       Utilizar su cátedra para fines que se aparten de los lineamientos de la Universidad

b.       Desatender su cátedra sin causa justificada, incumpliendo sus labores docentes o de investigación.

c.       Prestar ayuda fraudulenta a los alumnos en las pruebas de aprovechamiento

4.       Son faltas específicas de los alumnos:

a.       Desarrollar actividades tendientes a debilitar el deber de escolaridad

b.       Prestar o recibir ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento

 

Art. 36.- De las sanciones

  1. Las autoridades, profesores, alumnos y empleados son responsables por el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones que específicamente les imponen los estatutos y sus reglamentos

  2. Las acciones aquí consignadas, se aplicarán según la gravedad de la falta y la reincidencia en ella.

  3. Para apreciar la gravedad de las infracciones y aplicar la sanción correspondiente, se atenderá a la acción u omisión, a la circunstancia de ejecución y al daño causado.

  4. Las sanciones a las que se refiere este capítulo se aplicarán sin prejuicio de la responsabilidad penal que pueda resultar al profesor o alumno de que se trate.

  5. Un reglamento elaborado por el Tribunal Universitario determinará el procedimiento para la imposición de las sanciones de que se trata en este capítulo

  6. Las sanciones que podrán aplicarse por incumplimiento de las obligaciones que imponen los estatutos y reglamentos, son las siguientes:

a.       amonestación

b.       suspensión temporal

c.       destitución, expulsión o separación definitiva.

d.       anulación de los créditos académicos y cancelación de los beneficios que se hayan concedido.

 

Art. 37.- De las sanciones a profesores y funcionarios académicos

1.        La comisión, por parte de los profesores y funcionarios académicos, de las faltas enunciadas en apartado a., del numeral 2.  y  apartado c. del numeral 3. del artículo 45, ameritarán la separación definitiva de la universidad.

2.       La comisión de las faltas a que aluden los demás literales se castigarán con amonestación o suspensión según la gravedad del caso, y la separación en caso de reincidencia o circunstancias agravantes.

3.       El profesor que falte sin causa justificada a más de cinco (5) clases consecutivas durante un mes, será sancionado con suspensión por el resto del semestre o período lectivo. Si durante el período siguiente persiste en su incumplimiento, será separado de su cargo.

4.       Las inasistencias injustificadas de los profesores y personal académico al cumplimiento de sus labores serán sancionadas con la cuota correspondiente a un día de trabajo

5.       Si las inasistencias injustificadas se prolongan por más de tres (3) veces se le aplicará amonestación escrita.

 

Art. 38.- De las sanciones a los alumnos

  1. Los alumnos serán responsables, particularmente, del incumplimiento de sus obligaciones y los actos en contra de la disciplina académica.
  2. A los alumnos que cometan actos contrarios a la disciplina académica se les aplicarán las siguientes sanciones:
    1. Amonestación
    2. Cancelación de becas y suspensión o separación de cargos o empleos que desempeñen en virtud de ser alumnos de la universidad.
    3. Suspensión hasta por un año en sus derechos escolares
    4. Separación definitiva o expulsión
  3. La sanción de separación podrá referirse al departamento, escuela, centro, instituto o cualquier dependencia de la universidad, así como a la misma Universidad.

 

Art. 39.- Competencias generales

  1. Con respecto a los alumnos:

    1. En caso de sanciones leves, cualquier funcionario de la Universidad (profesores, coordinadores, directores, decanos, directores generales o rector y vicerrector) podrán imponer la primera amonestación.

    2. La sanción de amonestación escrita podrá ser aplicada por directores de escuela, decanos, el Secretario General, el Director General Académico o el Rector.

    3. La suspensión o separación por hasta 15 días estará a cargo del Rector, Vicerrector o el Consejo Universitario, a los cuales será turnado el caso por los decanos o el Director General Académico con los antecedentes

    4. La cancelación de becas, suspensión y separación por más de quince días o la expulsión definitiva estará a cargo del Tribunal Universitario, al cual será turnado el caso por el Director General Académico, el Rector, Vicerrector o Consejo Universitario con los antecedentes.

Párrafo:  Los alumnos que sean sorprendidos en acciones de fraude de pruebas de aprovechamiento, reprobarán automáticamente la asignatura y se enviará al director General Académico el expediente correspondiente para que tome las medidas del caso. En caso de reincidencia,  ipso iure, se le cancelará la inscripción por el período de un año, más allá de las otras medidas disciplinarias que correspondan al caso.

2.       Los profesores podrán ser amonestados por el Director o decano correspondiente. Para suspensión o separación del cargo deberán recurrir a las instancias superiores.

3.       Las Autoridades Universitarias unipersonales serán amonestadas por el Rector y los miembros de los organismos colegiados por el Consejo Universitario. En caso de sanciones mayores se deberá recurrir al Tribunal Universitario, al cual será turnado el caso por el Rector o el Consejo Universitario con los antecedentes correspondientes. En caso que proceda suspensión o separación del cargo el Rector podrá hacerlo preventivamente hasta por 15 días.

 

Art. 40.- Procedimientos generales

  1. En todos los casos, para poder aplicar una sanción, deberá oírse al afectado y se elaborará un expediente en el que consten los hechos que se le atribuyen a la persona de que se trate, la declaración de ésta y los demás elementos de convicción en que se funde la resolución que se dicte.
  2. Las resoluciones que en esta materia se dicten, surtirán inmediatamente efecto.
  3. Las resoluciones que admitan apelación, podrán ser recurridas dentro del término de quince (15) días a partir del siguiente al que hayan sido notificados los interesados.
  4. La instancia superior podrá confirmar, revocar o modificar la resolución recurrida, inclusive aumentar la sanción, si el caso lo amerita.
  5. El Tribunal Universitario conocerá en última instancia los casos de inconformidad de los sancionados y su resolución no podrá ser apelada.

 

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