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REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO (Aprobado agosto 2000) TITUTLO I. CRITERIOS GENERALES Art. 2.- La Universidad, formadora de personas cultas Art. 4.- Ciencia, profesión y testimonio Título iI. eStructura académica de la universidad TITULO III. DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
Título IV. De la estructura curricular
TÍTULO VI. DE LA INVESTIGACIÓN
TÍTULO VII. ESTÍMULOS Y SANCIONES ACADÉMICAS
Título I. CRITERIOS GENERALES
Art. 1.- Universidad
Art. 2.- La Universidad, formadora de personas cultasMás allá de la formación especializada en una rama del saber, la Universidad se preocupa por la formación de personas cultas –formación integral-, por lo cual, en todos sus planes de estudio, se harán de algún modo presentes temas cuyo tratamiento suscite el interés del estudiante por la integración de valores que fortalezcan el crecimiento de la dignidad de la persona humana.
Art. 3.- Búsqueda de sentidoSiendo responsabilidad de toda universidad la búsqueda del significado de los avances científicos y tecnológicos, la Universidad Salesiana se siente llamada en modo especial a responder a esta exigencia, incluyendo la dimensión religiosa y valorar la conquista de la ciencia y de la tecnología en la perspectiva total de la persona humana.
Art. 4.- Ciencia, profesión y testimonio1. La Universidad Salesiana privilegia y garantiza la formación científica como formación en los principios de la rama de que se trate. 2. Mediante la investigación y la enseñanza, los estudiantes se formarán en las diversas disciplinas de manera que lleguen a ser verdaderamente competentes en el campo específico al cual se dedicarán en servicio a la sociedad. 3. La Universidad forma profesionales con capacidad de adaptación al cambio, que en lugar de recibir conocimiento pretendidamente definitivos, reciben las bases necesarias para adaptarse a los nuevos conocimientos y a las nuevas realidades. 4. La Universidad forma profesionales que entienden su paso por la misma como un tránsito hacia una vida profesional en la que se prevé una amplia movilidad laboral, que no les exime de regresar reiteradamente a las aulas para seguir perfeccionándose y actualizándose. 5. Igualmente, los estudiantes de la UNISAL deben adquirir la formación necesaria para abrirse camino por sí mismos y afrontar esquemas menos estacionarios, orientándose hacia propuestas ocupacionales autogestionarias. 6. A mismo tiempo se preparan para dar testimonio de su compromiso cristiano.
Título iI. eStructura académica de la universidad
Art. 5.- De la estructura académica1. Para cumplir con las funciones de docencia e investigación, la Universidad se estructura en Cátedras, , Escuelas, Departamentos, Centros Académicos e Institutos. 2. Las diferentes reparticiones administrativo-académicas (coordinaciones, direcciones, etc.) están al servicio de la docencia y de la investigación.
Art. 6.- De las cátedras1. Las cátedras son las unidades de docencia organizadas en torno a una materia o asignatura específica de un determinado campo del saber. Están al servicio de la finalidad científica y docente de la Universidad. 2. Administrativamente, están integradas por el profesor o conjunto de profesores que tienen a su cargo el ejercicio de la docencia y/o de la investigación de la materia en torno a la cual se halla organizada la cátedra. 3. La cátedra es coordinada por un catedrático o profesor titular, que puede ser asistido por uno o más profesores adjuntos y los adscriptos, según las necesidades de la cátedra lo requiera. 4. Para garantizar el ejercicio de la investigación y la docencia, la Universidad sostiene la libertad de cátedra, dentro del respeto a los principios morales y al ideario de la Universidad
Art. 7.- De las Escuelas1. Las Escuelas son dependencias académicas básicas adjuntas a los departamentos que reúnen una comunidad de profesores e investigadores (reunidos en cátedras) responsables de la docencia, difusión e investigación en un campo especializado del conocimiento. Pueden tener niveles de licenciatura y post-grado. Además pueden tener asignadas una o varias licenciaturas y programas de especialización, maestrías y doctorados 2. El Departmento a la que pertenezca la Escuela supervisa la integración de los planes de estudio 3. Como elemento de cohesión entre las diversas materias o asignaturas que componen el pénsum, y para motivar en el estudiante el sentido de pertenencia a su carrera, la Universidad creará y sostendrá cuantas escuelas fueren necesarias acorde con la evolución curricular.
Art. 8.- De los Departamentos1. Los Departamentos son la instancia más amplia de la estructura académica para la investigación, docencia y formación científica sistemática, en todas las disciplinas necesarias para la adquisición del conocimiento adecuado al ejercicio de las profesiones. 2. El Departamento reúne cátedras, escuelas afines y cualquier otra unidad perisfécia que surja con fines de apoyo a la investigación, a la docencia y el ejercicio profesional. 3. Con el propósito de relacionar y, en la medida de los posible, unificar la enseñanza de materias o asignaturas afines que integran los planes de diferentes carreras de un mismo departamento o en varios de ellos, la Universidad privilegiará la creación de Centros Especializados, fomentando siempre las relaciones interdisciplinarias y la conciencia de la unidad del saber.
Art. 9.- De los CentrosLos Centros son organismos académicos que tienen como finalidad fundamental la promoción de los valores del Ideario, mediante la prestación de servicios educativo-pastorales y la comunicación e interacción entre la Universidad y la sociedad.
Art. 10.- De los Institutos1. Cuando las tareas de investigación que se resuelvan emprender no encuadren en el área de alguna de las escuelas constituidas, podrán crearse institutos dedicados a la investigación, con la estructura que en cada caso se determine. Su característica será la interdisciplinariedad, coordinándose para ello con las cátedras instituidas que sea necesario. 2. Los Institutos de investigación cumplirán con la función de promover: a. la investigación pura o el estudio identificado y determinado por programas específicos b. la investigación destinada a posibilitar, en servicio de la comunidad, la aplicación práctica de sus resultados c. la complementación de la docencia
Art. 11.- De las instituciones adscriptas1. Son instituciones adscriptas aquellas que, constituidas fuera de la Universidad, cooperan por medio de su actividad específica al cumplimiento de los fines docentes o científicos de la misma, y han sido admitidas a la tutela y dirección de la Universidad, conservando su propio gobierno y patrimonio 2. La anexión de tales instituciones se realiza mediante acuerdo con el Rector, aprobada por la Junta de gobierno 3. En dicho acuerdo se establecerá el régimen de las relaciones de recíproca colaboración, reservándose la Universidad el derecho de controlar su organización pedagógica y su funcionamiento regular, así como su afinidad en materia de idearios, y, en caso de otorgar diplomas o certificados de estudio, el de estatuir las condiciones que las instituciones adscriptas han de satisfacer.
Título III. de los estudios universitarios
Art. 12.- Niveles y títulosLos estudios universitario se estructurarán en cuatro niveles: 1. Los Diplomados Universitarios, Cursos de Actualización y Formación Permanente corresponderán a un nivel cero, en programas autónomos que darán derecho a la obtención de la constancia de participación o certificado de diplomado, según corresponda. 2. La superación del primer nivel de los programas profesionales dará derecho, en su caso, a la obtención del certificado de diplomado o técnico superior. 3. La del segundo, al título de licenciado, arquitecto o ingeniero 4. El tercer nivel incluye los post-grado, especialidad, maestría y doctorado. La superación de cada uno da derecho a la obtención de grados de especialista, maestro o doctor respectivamente.
Art.13.- De las carreras cortas y grados intermedios o pre-gradosLa Universidad, en uso de su autonomía, podrá impartir enseñanza conducentes a la obtención de otros diplomas o títulos alternativos a los oficialmente reconocidos 1. La Universidad atenderá los requerimientos de grados intermedios (diplomados, técnico superior) que respondan a las necesidades de la región. 2. Las carreras cortas son planes de estudios de carácter predominantemente práctico, tecnológico, técnico o instrumental, con los que se procura satisfacer necesidades concretas del ámbito social mediante la habilitación pertinente. 3. Los grados intermedios o pre-grados son salidas troncales que se asocian a un programa que alcanza nivel de grado. Su duración es, ordinariamente, de cinco (5) semestres y habilitan para el ejercicio de una profesión, al tiempo que posibilitan el continuar los estudios en la respectiva carrera mayor.
Art. 14.- De los grados y post-grados1. De los gradosa. Son grados la licenciatura, la ingeniería y la arquitectura. b. Con el propósito de poner el acento primordial en la promoción de una cultura de jerarquía universitaria, lo planes de licenciatura, ingeniería y arquitectura limitarán a lo indispensable la enseñanza de las especialidades, distintas de las concentraciones o salidas. c. Las especialidades pasarán a formar parte de los cursos de post-grado, dando lugar con ello a que se acentúe el rigor de la formación de las disciplinas troncales. Éstas últimas podrán ser una opción para obtener el grado de licenciado independientemente de otras modalidades que pudiera aprobar la Universidad.
2. De los post-grados o especialidadesa. Los programas de especialización tienen por objeto proporcionar a los estudiantes oportunidad de ampliar y profundizar sus conocimientos en un área o áreas específicas de su preparación profesional. b. Son programas cuyas metodologías docente es fundamentalmente investigativa c. En principio, los cursos de post-grado integrarán de forma permanente y sistemática los planes de estudio de todas las facultades, con el doble propósito de promover la profundización y actualización de los estudios fundamentales de cada una de ellas y hacerse cargo del estudio y enseñanza de especialidades. d. Los post-grados pueden ser de tipo académico, tendiente a formar profesores universitarios e investigadores, de perfeccionamiento profesional o de reciclaje y de actualización. e. la presencia de post-grados no impide que las facultades organicen, para los graduados, ciclos destinados a la consideración ocasional de temas especiales.
3. De las maestríasa. Los programas de maestría tienen por objetivo el estudio sistemático de un campo determinado del saber, dirigido a la aplicación de los modelos de investigación propios de cada campo y a la profundización y a la producción de conocimiento, persiguiendo la interpretación y la transformación de un sector de la realidad, tanto desde el punto de vista académico-instruccional como profesional. b. Se organizan en forma de programas proyectados por una o más escuelas y dan la opción al título de Maestro en Ciencias o Maestro en Artes con la mención correspondiente, según la índole de los respectivos estudios (v.g. Maestro en Ciencias con especialidad en Pedagogía Universitaria).
4. Del Doctoradoa. El doctorado es la culminación de los estudios universitarios. b. Los programas de doctorado tienen por objeto lograr y poner en evidencia la capacidad de realizar trabajos independientes y hacer aportes al acervo de conocimientos de un área específica del saber. c. Es un programa que, desarrollado sistemáticamente, tiende al ejercicio creativo de conocimientos a través de una investigación dirigida. d. La Universidad extremará el rigor de sus exigencias en la producción de conocimientos, para otorgarlo. e. El grado será de Doctor de la rama del saber que sea objeto propio de la misma (v.gr. Doctor en Pedagogía)
Título IV. De la estructura curricular
Art. 15.- De la estructura curricularLa estructura académica estará constituida por la oferta curricular y por el conjunto de unidades que llevan a cabo los trabajos de producción y trasmisión del conocimiento, de la investigación y de la extensión universitaria.
1. Plan de estudiosa. El plan de estudios describe la oferta curricular de la Universidad en orden a la obtención del perfil de un profesional que responda a su filosofía institucional. b. Compete a Consejo Universitario, previa propuesta del Consejo General Académico, aprobar los planes de estudio dentro del marco trazado por los Estatutos Orgánicos Generales. c. Los planes de estudio señalarán las materias y/o asignaturas que para la obtención de cada título deberán ser cursadas. El plan de estudios debe establecer qué disciplinas (principales y auxiliares) son obligatorias y cuáles, en cambio, son libres u opcionales. 2. De los pensaa. El pensum de cada carrera incluirá la cantidad de créditos concernientes a cada carrera, así como el valor en créditos de cada asignatura y los indispensables pre-requisitos. De la misma manera incluirá el código de la carrera y de cada una de las asignaturas. b. Compete al Consejo General Académico asignar los créditos a cada carrera, dentro del marco legal vigente. c. La Universidad Salesiana incluirá en el pénsum de todas las carreras disciplinas filosóficas y humanísticas que ayuden a adquirir una visión unitaria y coherente del mundo desde la óptica de su ideario. d. Los pensa de las diferentes carreras estarán sujetas a revisiones continuas. Compete a los decanos esta responsabilidad. e. Todas las carreras que ofrece la Universidad constan de tres bloques de asignaturas. Estas son: Bloque común: compuesto por las asignaturas que deben incluirse en los pensa de todas las carreras con el fin de promover el ideario de la Universidad. Bloque básico: está integrado por las asignaturas que sirven de base cognoscitiva, científica, técnica o metodológica para la comprensión de los contenidos del bloque de formación profesional. Se incluyen en este bloque, las asignaturas que son comunes a todas las carreras de un Departamento. Bloque profesional: está constituido por las asignaturas que garantizan la adquisición de conocimientos, habilidades y técnicas inherentes al campo de ejercicio de la carrera. En los programas que tengan concentraciones, este bloque se subdivide en profesional general y especializado.
3. De los programasLos programas constituyen la unidad académica más sintética. En ellos aparecen las actitudes y aptitudes profesionales a desarrollar, los objetivos, contenidos, actividades, sistemas de evaluación y los requisitos mínimos que debe alcanzar un estudiante para sistematizar los contenidos de cada asignatura, así como la bibliografía recomendada.
Art. 16.- Carga académica por nivelesCon apego a los estándares internacionales, la carga académica de los planes de estudio de la Universidad Salesiana, oscilará del siguiente modo, según su nivel
Art. 17.- Los períodos y carga académica
a. que sean asignaturas que no requieran investigación de campo b. que no sean asignaturas pre-requisitos de algunas otras que estén en los próximos semestres. (Esto para dejar al estudiante en libertad de avanzar en su plan de estudio o tomar vacaciones) c. se preferirán asignaturas de formación cultural o general, aunque no exclusivamente.
Art. 18.- De la Programación y calendario académico
Art. 19.- De la Escolaridad
Art. 20.- De la acreditación
Art. 21.- De la evaluaciónTodo lo relativo a la evaluación académica se rige de acuerdo a lo consignado en el reglamento de alumnos.
Art. 22.- Criterios de ponderaciónEn la Universidad Salesiana la decisión para la apertura de nuevos programas es el resultado de la ponderación de los siguientes elementos:
Art. 23.- De la permanencia de los programas1. Mediante la evaluación curricular sistemática y continua, la Universidad determinará la permanencia de cada programa de estudio, en cualquiera de sus niveles. 2. Además de los programas a tiempo indefinido, pueden abrirse programas, motivados por circunstancias especiales, sea para la formación de un número determinado de profesionales, sea por un tiempo previamente establecido.
Art. 24.- Criterios con relación a los niveles
Título V. De los alumnos
Art. 25.- Categorías de los alumnos
Son aquellos alumnos que habiendo culminado el proceso de admisión aún no han formalizado su inscripción
Son aquellos que cumplidos los requisitos de su ingreso, se han inscripto o reincrito en un programa con el propósito de la realización total del plan de estudios de la carrera elegida con el fin de obtener el título final de la misma.
- los estudiantes que, habiendo frecuentado un entero ciclo de estudios, no han todavía superado los exámenes o las evaluaciones prescriptas en los planes de estudio para obtener el título final de la carrera. - Los estudiantes que una vez concluido el año académico, aún hallándose en condiciones de re-inscribirse, no hacen valer este derecho en las condiciones que determina la Secretaría General en acuerdo con la Dirección General Académica. No podrán permanecer sin re-inscribirse más de cinco semestres.
Son aquellos que sólo se inscriben en cursos o disciplinas de su libre elección, asumiendo todas las exigencias de las mismas, para el perfeccionamiento de su cultura, mediante la previa comprobación de estudios suficientes para frecuentarlos con provecho. Al finalizar los cursos, podrán recibir un certificado de asistencia y acreditación de los cursos por parte de la Secretaría General.
Son aquellos a los cuales se les ha otorgado el permiso de seguir uno o más cursos por un determinado período de tiempo, de acuerdo con acuerdos de intercambio de estudiantes con otras instituciones nacionales o internacionales. Al finalizar los cursos, podrán recibir un certificado de asistencia y acreditación de los cursos por parte de la Secretaría General. 2. El estudiante regular podrá inscribirse como oyente solamente en una materia por semestre, siempre que el número de créditos no exceda la cantidad máxima de créditos a tomar. La inscripción como oyente tiene por finalidad ayudar al estudiante a ampliar sus conocimientos en áreas que sean de su interés y que no las cubre su carrera 3. Todo estudiante, por el hecho de inscribirse en la Universidad, acepta las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la misma. 4. Todo estudiante, ya sea de nuevo ingreso, regular, extraordinario o huésped, será asignado a la escuela o Departamento correspondiente. Éstas deberán: a.- Asesorarlo en el proceso de inscripción b.- Autorizar el retiro de asignaturas c.- Asesorar al estudiante en la selección de asignaturas d.- Tener el control de rendimiento académico del estudiante e.- Asesorarlo en el desarrollo de su carrera Art. 26.- De las inscripciones y reinscripciones
TÍTULO VI. DE LA INVESTIGACIÓNArt. 27.- Proemio
Art. 28.- De la autonomía de las ciencias
Art. 29.- Criterios orientadores1. Sin descuidar en modo alguno la adquisición de conocimientos útiles, la UNISAL se distingue por su libre búsqueda de la verdad acerca de la naturaleza y del hombre, en todas sus manifestaciones. 2. Las actividades de investigación incluirán el estudio de los graves problemas contemporáneos, la dignidad de la vida humana, la promoción de la justicia para todos, la calidad de la vida personal y familiar, la protección de la naturaleza, la búsqueda de la paz y la estabilidad política, una distribución equitativa de los recursos, así como la búsqueda de un nuevo ordenamiento económico, político y social que sirva mejor a la comunidad humana a nivel regional, nacional e internacional. 3. La investigación universitaria se orientará, así mismo, a estudiar en profundidad las raíces y las causas de los graves problemas de nuestro tiempo, prestando especial atención a sus dimensiones éticas y sociales.
Art. 30.- Implicaciones éticasPuesto que el saber debe servir a la persona humana, en la UNISAL la investigación se realizará siempre preocupándose de las implicaciones éticas y morales inherentes tanto a los métodos como a los descubrimientos. Aunque presente en toda investigación, ésta preocupación es particularmente urgente en el campo de la investigación científica tecnológica.
Art. 31.- Investigación y docencia
Art. 32.- De la propiedad de los trabajosLos trabajos de investigación realizados por los estudiantes como trabajos de grado o post-grado son propiedad de la Universidad y sólo ésta puede publicarlos, excepto convenios previamente establecidos.
TÍTULO VII. ESTÍMULOS Y SANCIONES ACADÉMICASCapítulo I. Estímulos y distincionesArt. 33.- ProemioDe acuerdo con el proyecto de formación integral, ser ciudadano auténtico supone, para la Universidad Salesiana, promover la dignidad de la persona y sus derechos, en todos los contextos; vivir con generosidad en la familia y prepararse para formarla sobre bases de donación recíproca; favorecer la solidariedad; ejercer la propia profesión como competencia, creatividad, dedicación y honradez; promover la justicia y el bien común en la política; respetar la naturaleza; favorecer la cultura.
Art. 34.- ReconocimientosLa Universidad Salesiana creará estímulos y distinciones en los órdenes cultural, moral y material, que tiendan a elevar el sentido de servicio y premiar la constancia y la relevancia en las labores desempeñadas por los miembros de la comunidad universitaria. Por tanto, la Universidad otorgará diversos estímulos a los profesores que se distingan en el desempeño de sus labores docentes y de investigación y a los alumnos que sobresalgan por su aprovechamiento académico y conducta responsable, cuya naturaleza será especificada en los correspondientes reglamentos.
Capítulo II. Responsabilidades y Sanciones
Art. 35.- Faltas de responsabilidad generales1. Incurren en falta de responsabilidad de orden académico los profesores, funcionarios académicos y alumnos que violen alguna disposición de los estatutos, de sus reglamentos, decretos del Rector o de los acuerdos tomados por las autoridades de la Universidad. 2. Son faltas especialmente graves: a. La sustracción o falsificación de documentos o informes o su aceptación dolosa otorgándoseles efectos de los que legalmente carezcan b. La falta de dedicación en el puesto que se desempeña c. La violación , por acción u omisión, de cualquiera de las obligaciones impuestas por los estatutos, sus reglamentos, decretos del Rector o acuerdos de las autoridades universitarias. 3. Son faltas específicas de los profesores: a. Utilizar su cátedra para fines que se aparten de los lineamientos de la Universidad b. Desatender su cátedra sin causa justificada, incumpliendo sus labores docentes o de investigación. c. Prestar ayuda fraudulenta a los alumnos en las pruebas de aprovechamiento 4. Son faltas específicas de los alumnos: a. Desarrollar actividades tendientes a debilitar el deber de escolaridad b. Prestar o recibir ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento
Art. 36.- De las sanciones
a. amonestación b. suspensión temporal c. destitución, expulsión o separación definitiva. d. anulación de los créditos académicos y cancelación de los beneficios que se hayan concedido.
Art. 37.- De las sanciones a profesores y funcionarios académicos1. La comisión, por parte de los profesores y funcionarios académicos, de las faltas enunciadas en apartado a., del numeral 2. y apartado c. del numeral 3. del artículo 45, ameritarán la separación definitiva de la universidad. 2. La comisión de las faltas a que aluden los demás literales se castigarán con amonestación o suspensión según la gravedad del caso, y la separación en caso de reincidencia o circunstancias agravantes. 3. El profesor que falte sin causa justificada a más de cinco (5) clases consecutivas durante un mes, será sancionado con suspensión por el resto del semestre o período lectivo. Si durante el período siguiente persiste en su incumplimiento, será separado de su cargo. 4. Las inasistencias injustificadas de los profesores y personal académico al cumplimiento de sus labores serán sancionadas con la cuota correspondiente a un día de trabajo 5. Si las inasistencias injustificadas se prolongan por más de tres (3) veces se le aplicará amonestación escrita.
Art. 38.- De las sanciones a los alumnos
Art. 39.- Competencias generales
Párrafo: Los alumnos que sean sorprendidos en acciones de fraude de pruebas de aprovechamiento, reprobarán automáticamente la asignatura y se enviará al director General Académico el expediente correspondiente para que tome las medidas del caso. En caso de reincidencia, ipso iure, se le cancelará la inscripción por el período de un año, más allá de las otras medidas disciplinarias que correspondan al caso. 2. Los profesores podrán ser amonestados por el Director o decano correspondiente. Para suspensión o separación del cargo deberán recurrir a las instancias superiores. 3. Las Autoridades Universitarias unipersonales serán amonestadas por el Rector y los miembros de los organismos colegiados por el Consejo Universitario. En caso de sanciones mayores se deberá recurrir al Tribunal Universitario, al cual será turnado el caso por el Rector o el Consejo Universitario con los antecedentes correspondientes. En caso que proceda suspensión o separación del cargo el Rector podrá hacerlo preventivamente hasta por 15 días.
Art. 40.- Procedimientos generales
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