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ESTATUTO ORGÁNICO
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I.DISPOSICIONES GENERALESTítulo I. NATURALEZA Y FINES
Art. 1.- NaturalezaLa Universidad Salesiana es una institución de educación superior de carácter privado, de inspiración cristiana y con estudios con reconocimiento de validez oficial, integrada por directivos, maestros, alumnos y ex-alumnos que, con la colaboración de funcionarios, empleados y a la luz de los principios del Sistema Preventivo de San Juan Bosco, tiene por fin esencial la conservación, trasmisión, difusión y progreso de la cultura superior objetiva, mediante la formación de profesionistas, maestros, investigadores y especialistas en la investigación, y según su naturaleza integral y humana de cuantos frecuentan sus aulas en un ambiente de familiaridad pastoral y rigor académicos que favorecen el diálogo fe-cultura.
Art. 2.- FinesLa Institución tiene como fines esenciales: 1. La formación profesional —técnica, humanista y ética— necesaria para el desarrollo integral de la persona en un fecundo diálogo fe – cultura; convencida de que a través de sus egresados es como contribuirá eficazmente a la transformación de la sociedad. 2. Preservar, difundir y acrecentar el patrimonio cultural de nuestra patria y de la humanidad entera, puesto que aspira a ser una fuerza viva en la orientación de nuestra sociedad, mostrándose así atenta a sus necesidades y exigencias en la que son indispensables muchos cambios para instaurar en ella una mayor justicia y lograr la paz. 3. La investigación, puesto que está convencida que la realidad socio-económica, política, cultural y espiritual de nuestro país es una constante llamada al servicio, en la responsabilidad y el compromiso que deben poseer los que tienen el privilegio de realizar estudios universitarios en la resolución de los problemas más urgentes que se presentan a la Nación y a la Humanidad. 4. Impulsar dentro y fuera de la Institución un genuino espíritu comunitario, pretendiendo que los universitarios alcancen su cabal estatura, dedicándose a propósitos comunes para superar sus intereses particulares y a ejercer su libertad en la comunidad de ideales y de acción. 5. Impregnar todas sus actividades del espíritu Evangélico que la inspira, partiendo de la afirmación que el hombre es Imagen de Dios, que por Él ha sido redimida, fomentando su capacidad creadora, basada en el amor y la búsqueda dela justicia, en el dominio de la naturaleza empeñándose contemporáneamente en generar, difundir y conservar valores.
Para alcanzar esos objetivos se sirve de los siguientes medios: a. El esfuerzo constante por mejorar la excelencia académica en el proceso enseñanza-aprendizaje, íntimamente ligado a la investigación. b. El conocimiento y estudio de la problemática del país. c. La participación democrática y funcional de los miembros de la comunidad en las decisiones intrauniversitarias. d. El fomento de un clima de trabajo, respeto, colaboración y servicio.
Art. 3.- Logotipo y lema1. El lema de la Universidad es “Vitam Impendere Vero”, Consagrar la Vida a la Verdad. Constituye un programa de vida inagotable que mueve, apremia y subyuga. 2. El logotipo es un águila y un cóndor estilizados cuyos cuerpos forman la palabra IUCE y debajo el nombre de la Universidad Salesiana. Las garras nos hablan del anclaje en la realidad concreta y las alas nos comprometen a buscar la elevación espiritual y dignificación del entorno. La sigla IUCE indica la continuidad del origen de nuestra Universidad Salesiana fundada en 1972 como Instituto Universitario de Ciencias de la Educación. Señala el compromiso de los Salesianos de Don Bosco en México y su presencia en la Educación Superior.
Título II. DERECHOS
Art. 4.- SoberaníaLa Universidad Salesiana tendrá la Facultad de gobernarse, organizarse y determinar su actividad según lo requieran las funciones y finalidades que le sean propias, conforme al presente Estatuto Orgánico, su Ideario y las normas que dicte Universidad Salesiana A.C.
Art. 5.- DerechosPara la consecución de sus fines, la Universidad podrá: a. Establecer estudios de enseñanza media técnica y superior, licenciaturas, especialidades, maestrías, doctorados, y otros cursos que estime convenientes. b. Determinar los planes y programas de estudios a los que habrán de ajustarse sus enseñanzas, dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable. c. Expedir títulos, diplomas, certificados, que amparen los estudios efectuados en ellas, de acuerdo a la legislación aplicable. d. Otorgar, para fines de promoción académica interna, validez a los estudios que se hagan en otros establecimientos educativos, nacionales y extranjeros, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias en vigor.
Título III. ESTRUCTURA
Art. 6.- IntegraciónLa universidad Salesiana está integrada por: Sus autoridades académicas y administrativas, su personal académicos, administrativo y de servicio, sus alumnos y ex-alumnos.
Art.7.- OrganizaciónLa Universidad, para lograr sus fines, está organizada en Departamentos, Escuelas, Centros e Institutos.
Art. 8- Programas académicos
sección ii.ORGANIZACIÓNTítulo I. DEL GOBIERNO
Art. 9.- De las autoridadesSon autoridades académicas o administrativas de la Universidad: a. La Junta de Gobierno b. El Consejo Universitario c. El Rector d. El Consejo Directivo e. Los Directores Generales f. Los Consejos Generales g. El Secretario General h. Los Directores de Departamento i. Los Consejos de Departamentos j. Los Directores de Escuela y Centros k. Los Colegios de Académicos, los Comités Técnicos y los Comités Especiales l. Los Subdirectores y Coordinadores de proyectos
Capítulo I. Del PatronatArt. 10.- Universidad Salesiana A.C.El patronato de la Universidad es Universidad Salesiana A.C., quien está comprometido en la promoción, establecimiento, conservación y mantenimiento de la Universidad, reservándose la Facultad de disolverlo por graves crisis de ideología o de disciplina, que a su juicio no puedan ser superadas por vías ordinarias.
Capítulo II. De la Junta de GobiernoArt. 11.- IntegraciónLa Junta de Gobierno se integra por cinco personas. Cuatro libremente electas entre los socios por 6 años y que pueden ser reelectas 1 sola vez en forma consecutiva. El Rector será el quinto miembro. De entre ellos uno será presidente, otro Secretario y los otros vocales. En caso de vacancia de uno de los miembros electos, Universidad Salesiana A.C., a través de su Junta de Directores, designará sus sustitutos que durarán en su cargo has la finalización del período.
Art. 12.- Requisitos para ser miembroPara ser miembro de la Junta de Gobierno se requerirá tener 30 años de edad, haber obtenido el grado de licenciatura, como mínimo, ser de buena conducta y de notoria honorabilidad y prestigio.
Art. 13.- SesionesLa Junta de Gobierno sesionará en forma ordinaria tres veces al semestre. Antes de Comenzar, al promediar su desarrollo y al finalizar el mismo. El Presidente, el Rector, 3 de sus miembros o el 51% de los miembros del Consejo Universitario podrán convocar a una sesión extraordinaria en casos de suma urgencia y con un orden del día cerrado.
Art. 14.- FacultadesSon facultades de la Junta de Gobierno: a. Señalar las políticas a seguir por la Universidad al tenor del artículo 2 de este estatuto b. Proponer una terna de nombres a Universidad Salesiana A.C. para la elección del Rector y nombrar al Rector interino en caso de vacancia hasta la próxima Asamblea General de Universidad Salesiana A.C. c. Decidir sobre la remoción del Rector en casos de graves faltas. d. Designar al Vicerrector, a los Directores Generales, al Secretario General, a los Directores Académicos, que no sean de Departamento, Escuelas o Centros, y a los Directores Administrativos a propuesta del Rector; conocer de sus renuncias y destituirlos cuando proceda. e. Ser informado de los nombramientos de Directores de Escuelas y Centros f. Ser informado por el Rector de normas generales académicas o administrativas que sean aprobadas por los organismos competentes, así como de cualquier evento de importancia que tenga lugar en la Institución. g. Decidir sobre la creación, desarrollo o supresión de Departamentos, Escuelas, Centros o Institutos. h. Ser informado acerca de la creación, modificación o supresión de títulos o grados académicos aprobados por el Comité Académico correspondiente. i. Aprobar y rechazar el presupuesto anual de ingresos y egresos, así como de las modificaciones que necesite durante el ejercicio, previa presentación ante Universidad Salesiana A.C. j. Aprobar o rechazar los estados financieros anuales, así como formular las observaciones que considere pertinentes. k. Proponer adiciones o reformas al Estatuto Orgánico de la Universidad Salesiana a la Universidad Salesiana A.C. l. Expedir, adicionar o reformar el propio reglamento. m. Aprobar en definitiva los reglamentos que le someta el Consejo Universitario.. n. Aprobar la colación de premios que otorgue la Universidad o grados Honoris Causa. o. Resolver en definitiva en caso de conflicto entre el Rector y el Consejo Universitario.
Capítulo III. Del Consejo UniversitarioArt. 15.- NaturalezaEl Consejo Universitario es el órgano de la Universidad en el cual la Junta de Gobierno delega la Facultad de deliberar y/o decidir en materia estrictamente académica, en los casos que el Rector y la misma Junta de Gobierno determinen Definición: Se entiende por materia estrictamente académica toda actividad que directamente tienda a la docencia, la investigación, la difusión cultural y la prestación de servicios educativo-universitarios. Sesionará ordinariamente dos veces al semestre y podrá ser convocado en forma extraordinaria por el Rector o el 25% de sus miembros con orden del día cerrado.
Art. 16.- IntegraciónEl Consejo Universitario se integra: a. Por el Rector b. Los Directores Generales c. Los Directores de Departamento y los Directores de Escuelas, Centros e Institutos d. Un representante de maestros por cada Escuela, Centro o Instituto elegido libremente de entre sus académicos. e. El presidente de la sociedad de alumnos y un representante por cada escuela elegido libremente de entre sus alumnos. f. Un representante de ex-alumnos por cada escuela, elegido libremente de entre los egresados de cada escuela La pertenencia al Consejo Universitario es honoraria y obligatoria la aceptación de la designación para el personal de la Universidad.
Art. 17.- FuncionesSon funciones del Consejo Universitario a. Elaborar los reglamentos que estime procedentes y que serán sometidos a la Junta de Gobierno b. Estudiar el informe que le rinda el Rector y con base a él sugerir las medidas adecuadas, académicas y disciplinarias, para el adelanto de la Universidad. c. Proponer la creación de nuevos Departamentos, Escuelas y Centros con sus planes y programas, y las reformas curriculares que se crean convenientes realizar a las ya existentes, así como de nuevos Institutos con sus respectivos programas, para ser sometidos a la Junta de Gobierno. d. Conocer de las cuestiones que le sometan organismos universitarios siempre que su conocimiento no incumba a una autoridad determinada ya en este estatuto. e. En casos de suma urgencia y con la anuencia del 51% de sus miembros, convocar a sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno.
Capítulo IV. Del RectorArt. 18.- Generales
a. Ser mayor de 35 y menor de 65 años en el momento de la primera designación. b. Poseer un grado universitario por lo menos de licenciatura o equivalente. c. Tener, cuanto menos, cinco años de servicio docente, de investigación o de dirección en el campo educativo, a nivel medio superior o superior. d. Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario de la Universidad Salesiana. e. Gozar de un amplio prestigio por su buena conducta y honorabilidad.
Art. 19.- FacultadesSon facultades del Rector: a. Representar legalmente a la Universidad, pudiendo delegar esta representación para casos concretos en la forma que juzgue conveniente. b. Llevar adelante las relaciones de la Universidad con las autoridades civiles, con otras universidades o instituciones similares y en general con todas las personas que proceda, pudiendo delegar esta función para casos concretos en la forma que juzgue conveniente. c. En casos de suma urgencia, convocar la Junta de Gobierno en forma extraordinaria. d. Convocar al Consejo Universitario. e. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y del Consejo Universitario. f. Proponer a la Junta de Gobierno la designación o destitución de los Directores Generales, Directores de Departamento, al Secretario General, a los Directores Académicos que no sean de Departamentos o Centros y a los Directores Administrativos. g. Designar, habiendo escuchado la propuesta del Comité Académico, a los Directores de Departamento, Escuelas y de Centros definitivos. h. Aceptar las renuncias y conceder licencias temporales. i. Designar y remover a los Directores Académicos interinos. j. Dispensar de algún requisito, en el caso de Directores de Escuelas o Centros, con tal que los suplan con creces en otro sentido. k. Prorrogar por dos meses y por una sola vez la duración en sus cargos de los Directores Generales y Académicos. l. Coordinar a los Directores Generales y supervisar la administración en general de la Universidad. m. Proponer a las diferentes dependencias de la Universidad la formación de comisiones o grupos colegiados especiales, así como la designación de sus miembros integrantes. n. Hacer preparar y presentar a la consideración de la Junta de Gobierno el proyecto de presupuesto anual y los programas generales de actividades. o. Firmar, autorizándolos y legalizándolos, los diplomas y títulos que otorgue la Universidad en función de su reconocimiento y acreditación ante los organismos que marque la ley. p. Velar por la estricta aplicación y funcionamiento de este Estatuto, de sus reglamentos, de los planes de estudio y, en general, de todas las disposiciones y acuerdos que norman la estructura, gobierno y funcionamiento de la Universidad, dictando para tal efecto las medidas conducentes y ejerciendo para ello todas sus atribuciones y facultades. q. Cuidar que se mantenga el orden, la libertad y la responsabilidad en la vida universitaria, aprobando las medidas y sanciones necesarias. r. Participar, cuando lo estime conveniente, en las comisiones y organismos de la Universidad, en cuyo caso los presidirá y tendrá voz y voto de calidad. s. Poder vetar los acuerdos del Consejo Universitario y apelar de ellos ante la Junta de Gobierno.
Art. 20.- Delegaciones y sustitución1. El Rector podrá delegar en los Directores Generales las facultades que estime convenientes para el mejor funcionamiento de las actividades de la Universidad. 2. El rector será sustituido en su ausencia por el Vicerrector, o a falta de este por la persona que el Rector designe. 3. Si la ausencia fuere mayor de 2 meses, la Junta de Gobierno podrá designar un Rector interino. Este estará en funciones por un plazo máximo de seis meses, a cuyo término, si persiste la ausencia, deberá nombrarse un Rector definitivo en los términos de este Estatuto. Art. 21.- Del vicerrector
Capítulo V. De los Directores GeneralesArt. 22.- Generalidades1. Los Directores Generales son aquellos designados con tal jerarquía por la Junta de Gobierno a propuesta del Rector, y que poseen responsabilidades que tocan a toda la Universidad en su conjunto, y a quienes se les confiere autoridad en los campos académico, financiero, administrativo y de servicios, promoción y relaciones públicas. 2. Los directores generales dependerán directamente del Rector.
Art. 23.- Requisitos para designación y funciones generales
a. Ser mayor de 30 años b. Tener título profesional a nivel licenciatura c. Haberse distinguido en la labor docente, de investigación o de divulgación científica. d. Tener experiencia a nivel de administración educativa.
Art. 24.- Del Director General Académico1. El Director General Académico es designado, de acuerdo con los criterios expresados en el capítulo anterior, por la Junta de Gobierno a propuesta del Rector cada seis años y es reelegible por una sola vez en forma consecutiva. 2. Además de las funciones que le sean asignadas por la Junta de Gobierno y la Rectoría en tenor del artículo 36, son facultades del Director General Académico: a. Ser miembro ex-officio de los Consejos Académicos y consejos Técnicos y sancionar sus acuerdos. b. Cuidar de la disciplina y moralidad de la Universidad. c. Coordinar las actividades de las facultades, Escuelas, Centros e Institutos y demás organismos académicos. d. Elaborar el calendario escolar e. Elaborar y/o proponer reformas a los reglamentos de maestros, estudiantes y acreditación de materias y cursos para ser sometidos a Rectoría y al Consejo Universitario. f. Fomentar la comunicación entre los maestros y alumnos.
Art. 25.- Secretario General1. El Secretario General es designado por la Junta de Gobierno a propuesta del Rector previa consulta con el Director General Académico cada seis años y es reelegible una sola vez en forma consecutiva. 2. Para ser Secretario General se deben cumplir con los mismo requisitos que para ser Director General Académico. 3. Son facultades del Secretario General: a. Tramitar cuanto se relaciones con la admisión de alumnos y contratación de maestros y funcionarios, abriendo y custodiando sus respectivos expedientes. b. Realizar ante los organismos competentes según la ley todos los trámites concernientes al Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de los maestros y alumnos en particular. c. Expedir la credencial de maestro o estudiante. d. Ser miembro ex-officio de los Consejos Académicos y Técnicos y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que tomen siempre que sean sancionados por el Director General Académico. e. Colaborar con el Director General Académico para la elaboración del calendario escolar que incluya todas las actividades académicas. f. Proponer candidatos a Directores de Departamento y Directores de Escuelas, Centros e Institutos previa consulta a los Consejos Académicos y Técnicos. g. Expedir toda clase de constancias relacionadas con los expedientes de maestros y alumnos.
Art. 26.- Del Director General de Servicios Educativo-Pastorales1. El Director General de Servicios Educativo-Pastorales es designado, de acuerdo con los criterios expresados en el artículo 36, por la Junta de Gobierno a propuesta del Rector cada seis años. 2. Además de las funciones que le sean asignadas por la Junta de Gobierno y la Rectoría en tenor del artículo 36, son facultades del Director General de Servicios Educativo-Pastorales: a. Ser miembro ex-officio de los Consejos Académicos, b. Cuidar de la disciplina y moralidad en los ámbitos de su competencia. c. Coordinar las actividades de los servicios a su cargo en función de las necesidades de los Departamentos, Escuelas e Institutos y demás organismos académicos. d. Elaborar y/o proponer reformas a los reglamentos de los servicios a su cargo para ser sometidos a Rectoría y el Consejo Universitario. e. Fomentar el espíritu de servicios entre sus subordinados y la comunicación entre los funcionarios de servicios así como entre ellos, maestros y alumnos.
Art. 27.- Del Director General Administrativo1. El Director General Administrativo es designado, de acuerdo con los criterios expresados en el artículo 36, por la Junta de Gobierno a propuesta del Rector cada seis años. 2. Además de las funciones que le sean asignadas por la Junta de Gobierno y la Rectoría en tenor del artículo 36, son facultades del Director Administrativo: a. Ser miembro ex-officio de los Consejos Académicos. b. Organizar la Tesorería de la Universidad. c. Cuidar con diligencia el patrimonio de la misma contando para ellos con poderes generales para pleitos y cobranzas, para actos administrativos y para otorgar y suscribir títulos de crédito. Cuando el monto de los mismos sobrepase el monto aprobado por la Asamblea General de Universidad Salesiana A.C. deberá contar con anuencia de la Junta de Gobierno y firmar también el Rector o el Vicerrector en su defecto. d. Cuidar de los inmuebles, instalaciones y muebles de la Universidad. e. Proponer al Rector el presupuesto de Ingresos y Egresos. f. Presentar cada seis meses a la Junta de Gobierno un informe debidamente requisado de la situación financiera de la Universidad. g. Elaborar y/ proponer reformas a los reglamentos de los servicios administrativos a su cargo para ser sometidos a Rectoría y el Consejo Universitario. h. Fomentar el espíritu de servicios entre sus subordinados y la comunicación entre los funcionarios administrativos así como entre ellos, maestros y alumnos.
Capítulo VI. De los Consejos AcadémicosArt. 28.- Del Consejo Directivo
Art. 29.- De los Consejos AcadémicosLos Consejos Académicos son órganos responsables de la vida académica de la Universidad y tiene facultades de asesoría, de decisión según el caso, en los asuntos que le sean propuestos por el Rector, el Director General Académico, el Director General de Servicios Educativo-Pastorales, por los Directores de Departamento o Directores de Escuelas, Centros o Institutos o por cualquiera de los miembros del Consejo, siempre que no estén dentro de la competencia de los organismos Universitarios.
Art. 30.- Del Consejo General AcadémicoAl Consejo Académico General corresponden asuntos académicos de interés para toda la Universidad. Lo integran: a. El Director General Académico, que lo preside. b. El Director General de Servicios Educativo-Universitarios c. El Director General Administrativo d. Los Directores de Departamento e. El Secretario General f. Un representante de los Directores de Escuelas g. Un representante de los Directores de Centros y/o Institutos h. Dos representantes de alumnos i. Dos representantes de maestros j. Un representante de ex-alumnos
Art. 31.- Consejo Académico de DepartamentoAl Consejo Académico de Departamento corresponde coordinar, promover y resolver en asuntos referentes a la actividad académica del Departamentos. Lo integran a. El Director del Departamento, que lo preside. b. El Director General Académico o quien él delegue c. El Director General de Servicios Educativo-Pastorales o quien él delegue d. El Director General Administrativo o quien él delegue e. El Secretario General f. Los Directores de Escuela del Departamento g. Un representante de alumnos a nivel licenciatura del Departamento. h. Un representante de alumnos a nivel post-grado del Departamento (en caso de no existir el nivel de post-grado otro de licenciatura) i. Dos representantes de maestros j. Un representante de ex-alumnos
Art. 32.- Requisitos para ser representantes:1. Los representantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2. Los representantes de alumnos, maestros y ex-alumnos serán elegidos de acuerdo al procedimiento aprobado por cada una de las categorías y que aparecerá en el respectivo Reglamento previamente registrado en la Dirección General de Servicios Educativo-Pastorales.
Capítulo VII. De los Directores AcadémicosArt. 33.- De los Directores de Departamentos
a. Dirigir y planear los asuntos académicos y administrativos de su Departamento. b. Presidir el Comité Académico de su Departamento. c. Concurrir con voz y voto a las sesiones del Consejo Universitario y Consejo General Académico. d. Presidir, cuando lo considere conveniente, el (los) Colegio(s) de Académico(s) de las entidades de su Departamento e. Promover en su Departamento programas de docencia, Investigación, Difusión, Capacitación y Superación Académica que fomenten el trabajo interdisciplinario de su Departamento y otras Departamentos f. Presentar al Director General Académico la planeación y evaluación del corto, mediano y largo plazo de todos los programas del Departamento de acuerdo a los objetivos Institucionales.
Art. 34.- De los Directores de Escuela, Centros o Institutos1. Son Directores de Escuela, Centros o Institutos los que con tal jerarquía designe el Rector. Podrán ser definitivos o interinos. 2. Serán interinos cuando el Rector otorgue el nombramiento con este carácter por considerarlo así conveniente. 3. Los Directores definitivos de Escuelas, Centros e Institutos serán designados por el Rector de acuerdo con el siguiente procedimiento: a. A solicitud del Rector, el Colegio Académico, después de haber realizado una auscultación por escrito entre académicos y alumnos, formulará una terna de candidatos que enviará al Consejo General Académico. b. El Consejo General Académico podrá aprobar o rechazar la terna propuesta. En caso de aprobación, el Consejo General Académico seleccionará de la terna propuesta a un candidato que propondrá al Rector. En caso de no aceptación se requerirá nueva propuesta. c. El Rector, tomando en cuenta la proposición del Consejo General Académico, procederá a nombrar director definitivo al miembro de la terna que considere conveniente. d. Dado que los Centros e Institutos pueden presentar características no uniformes en su conformación y organización, en cada caso el procedimiento señalado se aplicará según la naturaleza de cada uno de ellos. 4. Para ser Director de una Escuela, Centro o Instituto se requiere: a. Ser mayor de 28 años b. Haberse distinguido en la labor docente, de investigación o de divulgación científica c. Ser de preferencia profesor numerario o titular de la Universidad, aunque en casos especiales pueden considerarse profesores asociados o incluso profesores de otras instituciones. d. Poseer el título académico, al menos de licenciatura, y preferentemente el grado de maestro o doctor, cuando se imparten cursos de estos niveles. 5. Los Directores definitivos de Escuelas, Centros e Institutos durarán en su cargo tres años, y podrán ser reelegidos por una sola vez en modo consecutivo para el mismo puesto. Los Directores interinos no deberán permanecer por más de un año como tales. Cuando un Director interino sea nombrado Director definitivo, el tiempo de su interinato se contará como parte de su período definitivo. 6. Corresponde a los Directores de Escuela y Centros: a. Representar a su Escuela o Centro b. Dirigir y manejar los programas de docencia y de investigación unidisciplinar, los programas de difusión, la capacitación de su personal y los asuntos administrativos de su dirección, velando así por la excelencia académica de la Escuela o Centro. c. Concurrir con voz y voto a las Sesiones del Consejo Universitario d. Participar con voz y voto en las Juntas de Directores correspondientes e. Presidir el Colegio de Académicos y en su caso, el o los Consejos Técnicos, las comisiones y demás organismos similares de su respectiva Escuela o Centro. f. Nombrar profesores de acuerdo a los reglamentos respectivos g. Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades y sugerencias que presenten los profesores y alumnos h. Presentar a consideración del Director o Director correspondiente los planes semestrales, anuales o de mayor plazo, acerca de las actividades de su Escuela o Centro, así como los informes necesarios sobre el desarrollo y cumplimiento de esos planes, con especial preferencia a los objetivos de la Universidad. i. Velar dentro del ámbito de su jurisdicción por el cumplimiento de este Estatuto, los reglamentos, planes y programas de estudio, así como de los calendarios, acuerdos de trabajo, acuerdos de trabajo y, en general, de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y gobierno de la Universidad, dictando al efecto medidas conducentes. j. Fomentar en su escuela o Centro, la labor de investigación, difusión y servicios educativo-universitarios. k. Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas y administrativas que encomiende al personal a su cargo l. Promover las relaciones públicas más adecuadas para dar a conocer las actividades de la Escuela o Centro, y colaborar en su promoción y desarrollo coordinándose en la realización de estas actividades con las direcciones correspondientes m. Coordinar sus actividades con las de los demás Directores Académicos y con los miembros integrantes de la Comunidad Universitaria n. Presentar a consideración del correspondiente un informe semestral de actividades de su Escuela o Centro con especial referencia a los objetivos del Ideario de la Universidad o. Proporcionar oportunamente, cuando se le requiera, informes a las diversas autoridades universitarias p. Fomentar la conciencia de función social en las áreas de sus atribuciones y responsabilidades q. Las demás actividades que de un modo expreso le solicite su Director o director correspondiente 7. Corresponde a los Directores de Institutos: a. Lo mencionado en los numerales a, c, d, l, m, o, p y q del artículo precedente: b. Dirigir y manejar los programas Investigación interdisciplinaria, los programas de difusión, la capacitación de su personal y los asuntos administrativos de su dirección, velando así por la excelencia académica del Instituto. c. Presidir el Colegio de Académicos, las comisiones y demás organismos similares de su respectivo Instituto. d. Nombrar investigadores de acuerdo a los reglamentos respectivos e. Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades y sugerencias que presenten los investigadores y alumnos a su cargo f. Presentar a consideración del Director correspondiente los planes semestrales, anuales o de mayor plazo, acerca de las actividades de su Instituto, así como los informes necesarios sobre el desarrollo y cumplimiento de esos planes, con especial preferencia a los objetivos de la Universidad.. g. Asignar, dirigir y supervisar las labores de investigación y administrativas que encomiende al personal a su cargo h. Promover las relaciones públicas más adecuadas para dar a conocer las actividades del Instituto, y colaborar en su promoción y desarrollo coordinándose en la realización de estas actividades con las direcciones correspondientes i. Presentar a consideración del Director correspondiente un informe semestral de actividades de su Instituto con especial referencia a los objetivos del Ideario de la Universidad
Art. 35.- Otros Directores1. En adición a los Directores Generales, a los Directores de Departamento, al Secretario General, a los Directores de Escuelas Centros e Institutos, podrán existir otros Directores Generales, Directores Académicos o Administrativos. 2. Para el nombramiento de otros Directores Generales el Rector deberá hacer la propuesta correspondiente a la Junta de Gobierno, y éstos durarán en su cargo en tanto el Rector en acuerdo con la Junta de Gobierno no disponga su cese. 3. En el caso de otros Directores Académicos y Administrativos, ellos serán designados por el Rector cuando lo estime conveniente y durarán en su cargo en tanto no sean removidos por el propio Rector.
Capítulo VIII. Otros Organismos ColegiadosArt. 36.- De los Colegios de Académicos1. Los colegios de Académicos son organismos que con autoridad delegada del Consejo Académico correspondiente, y representan a la comunidad académica de cada Departamento, Escuela, Centro o Instituto para la atención de los asuntos académicos propios de cada ente académico. 2. Cada Colegio Académico está integrado por el Director correspondiente, por todo el personal académico en nómina y dos profesores contratados por honorarios. 3. En caso de auscultación, para proponer la terna de candidatos a Director, se invitará a tres alumnos, uno de ellos de nivel post-grado, si existiera. 4. En el plan de trabajo correspondiente deberá haber un alumno por cada uno de los Consejos Técnicos de la Escuela o Centro. 5. Cada Colegio Académico tiene la facultad de: a. Estudiar y hacer propuestas sobre objetivos, políticas, medios, planes y programas relativos al trabajo académico del Departamento, Escuela, Centro o Instituto, siguiendo los procedimientos que dictamine el respectivo Consejo Académico. b. Asesorar al Director y en su caso, a otros funcionarios de la Universidad respecto al desarrollo académico del Departamento, Escuela, Centro o Instituto. c. Facilitar, favorecer y estimular el trabajo académico y el diálogo entre sus integrantes, encaminados a la búsqueda de la excelencia académica. d. Proponer al respectivo Consejo General Académico la terna de candidatos a director. Art. 37.- De los Comités Técnicos de los Programas de Licenciatura, de grado o servicios de cada Escuela o Centro.1. Los Consejos Técnicos son los organismos colegiados de cada programa de licenciatura, de grado o de servicio, para la atención exclusiva de los asuntos académicos y/o disciplinarios de los profesores y alumnos adscriptos a un programa de licenciatura, grado o servicio. 2. Los Consejos Técnicos estarán integrados por el Director de Escuela o Centro, por tres profesores, dos alumnos y un egresado electos según el reglamento correspondiente. Son miembros ex—officio el Director General Académico y el Secretario General, que asistirán facultativamente según su criterio. 3. Cada consejo Técnico tiene la Facultad de: a. Administrar y supervisar el programa encomendado b. Establecer las políticas para la selección, contratación, evaluación, formación y remoción de los profesores contratados por honorarios de acuerdo con los respectivos reglamentos. c. Desahogar las consultas que le realicen las autoridades universitarias. d. Proponer candidatos a profesores de asignaturas e. Conocer de las quejas de los alumnos y profesores que no deban ser oídas y resueltas por otros organismos universitarios. Art. 38.- De los Comités Especiales1. Los Comités Especiales serán aquellos cuerpos colegiados que se formen en cada caso concreto para cumplir con la función de asesoría, promoción, consulta, representación o ejecución en auxilio y colaboración con las autoridades universitarias. 2. Los Comités Especiales se formarán por disposición expresa de la Junta de Gobierno, del Rector, del Consejo Universitario, de los Consejos Académicos o de los Directores Generales. Art. 39.- Del Comité Administrativo1. El Comité Administrativo tendrá como función principal la de asesorar al Rector y decidir sobre aquellos asuntos, de carácter administrativo, que sean sometidos a su consideración. 2. El Comité Administrativo estará integrado por el Rector, los Directores Generales, el Secretario General, un representante del personal académico, un representante de alumnos, y por las personas que expresamente designe el Rector. 3. Los representantes de maestros y alumnos serán electos según los respectivos reglamentos inscriptos en la Dirección General de Servicios Educativo-Pastorales. 4. En particular corresponde al Comité Administrativo desempañar las siguientes funciones: a. Recomendar a la Junta de Gobierno la aprobación o rechazo del presupuesto anual de ingresos y egresos, así como de las modificaciones que necesite durante el año. b. Recomendar a la Junta de Gobierno la aprobación o rechazo de los estados financieros, así como formular las observaciones que considere pertinentes c. Aprobar los presupuestos de nuevos programas d. Aprobar el calendario anual de actividades e. Decidir sobre las cuotas por conceptos de trámites y servicios de la Universidad para ser sometidos a la Junta de Gobierno f. Decidir sobre los sistemas generales de salarios para ser sometidos a la Junta de Gobierno.
Título II. DEL PERSONAL ACADÉMICOArt. 40.- Generalidades1. Se considera personal académico de la Universidad Salesiana al que haya sido contratado conforme a los reglamentos vigentes 2. Las funciones del personal académico de la Universidad serán primordialmente las de impartir educación superior y enriquecerla por medio de la investigación y los servicios profesionales, dentro de los planes aprobados, para preparar y formar profesionistas, investigadores, profesores y técnicos útiles a la sociedad, ya sea en el plano del ejercicio profesional, la investigación o la docencia. Estas funciones se regirán por el reglamento cuya elaboración estará a cargo del Director General Académico en colaboración con el Consejo General Académico y será aprobado por la Junta de Gobierno. 3. Las categorías del personal académico y el procedimiento para su selección, nombramiento, promoción y remoción las determinará el citado Reglamento de Personal Académico, teniendo en cuenta que dos serán las categorías fundamentales: docente e investigador.
Art. 41.- De la Sociedad de Académicos1. Al ingresar como personal académico a la Universidad ipso facto se pasará a formar parte de la Sociedad de Académicos, que tendrá como función agrupar a los académicos en función de su labor profesional como docentes e investigadores, y de ninguna manera podrá confundirse con un sindicato o gremio, a los cuales podrán asociarse libremente tal cual lo establece la Constitución de la República y la legislación vigente. 2. La Sociedad de Académicos se dará libremente la organización que considere pertinente, de acuerdo al Ideario de la Universidad, los principios democráticos, el presente Estatuto Orgánico y los reglamentos vigentes. Su estatuto será registrado en la Dirección General de Servicios Educativo-Pastorales, previo visto bueno de la Junta de Gobierno y será aceptado para su registro si en él se establece la independencia frente a organismos externos a la Universidad que se opongan a los objetivos esenciales de la Institución.
Art. 42.- Participación en los órganos de gobiernoLa Universidad, para fines de participación del personal académico en los organismos oficiales de la misma, sólo reconocerá a los representantes electos según el reglamento citado en el artículo anterior y las limitaciones que establece el presente Estatuto Orgánico.
Art. 43.- Libertad de expresión y cátedraLos miembros del personal académico podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga cada uno de sus integrantes a título personal y no a nombre de la Institución, de tal modo que no quede comprometida la Universidad por opiniones particulares. Esta libre expresión se ejercerá sin perturbar las labores universitarias y sin impedir este derecho a los demás. Deberán ajustarse a los términos del decoro y respetos debidos a la Universidad, a los diversos miembros y organismos de la Comunidad Universitaria y respetar la dignidad de la persona humana. En ningún caso este derecho autoriza al personal académico a convertir su cátedra en un instrumento de propaganda a favor de intereses económicos o de partidos. Únicamente la Junta de Gobierno y el Rector podrán hacer declaraciones oficiales a nombre de la Universidad.
Título III. DE LOS ALUMNOSArt. 44.- Generalidades1. Los requisitos y condiciones para que una persona pueda llegar a ser alumno de esta Institución y conservar dicho carácter, así como la determinación de sus deberes y derechos, se fijarán por el Reglamento de Alumnos cuya elaboración corresponde al Director General Académico en consulta con el Consejo General Académico y que será aprobado por la Junta de Gobierno, que deberá en todo caso sujetarse a las siguientes bases: 2. Al inscribirse un alumno se compromete a hacer honor a su Universidad, a cumplir todas sus obligaciones académicas y administrativas, a respetar sus reglamentos y a mantener un nivel académico y disciplinario elevado. 3. Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo hagan a título personal y no a nombre de la Institución, de tal modo que no quede comprometida la Universidad por opiniones particulares. Esta libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores universitarias. Deberá ajustarse a los términos del decoro y respeto debidos a la Universidad, a los diversos miembros y organismos de la Comunidad Universitaria y en general a la dignidad de la persona humana. 4. Para desempeñar algún puesto representativo en los organismos de la Universidad, los alumnos deberán tener una alta calidad académica (promedio de 8.5 o superior), no haber sido sancionados por el Tribunal Universitario, estar identificados en la práctica con el Ideario de la Universidad Salesiana y tener en cuenta el bien general de la Institución y no solamente el de un grupo. 5. Los derechos fundamentales que asisten a los alumnos son: a. Recibir las clases de las asignaturas en las que se inscribieron y los servicios escolares conexos b. Que se le realicen los trámites necesarios para el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, previo pago de los derechos correspondientes c. Hacerse oír ante los organismos universitarios correspondientes, personalmente o mediante representantes estatutariamente electos y oportunamente registrados. d. Ser acreditado mediante credencial de estudiante expedida por la Dirección General Académica.
Art. 45.- De la Sociedad de Alumnos1. Los alumnos inscriptos constituyen ipso iure la Sociedad de Alumnos de la Universidad que tiene por objeto: a. Gestionar ante las autoridades el mejoramiento de la Universidad en todos sus aspectos para el bien de los alumnos, presentando cortésmente quejas que procedan; y b. Procurar que los alumnos correspondan a los esfuerzos que dicho mejoramiento supone, aprovechándose de ellos, y exhortarlos al cumplimiento de sus deberes de estudiantes, especialmente en la puntualidad y dedicación al estudio. 2. La Sociedad de Alumnos no deberá confundirse con una agrupación sindical o gremial a la que cada uno tiene derecho a asociarse de acuerdo a la Constitución de la República y la legislación vigente. 3. La Sociedad de Alumnos se dará libremente la organización que considere pertinente, de acuerdo al Ideario de la Universidad, los principios democráticos, el presente Estatuto Orgánico y los reglamentos vigentes. Su estatuto será registrado en la Dirección General de Servicios Educativo-Pastorales, previo visto bueno de la Junta de Gobierno y será aceptado para su registro si en él se establece la independencia frente a organismos externos a la Universidad que se opongan a los objetivos esenciales de la Institución.
Art. 46.- Participación en los organismos de gobiernoLa Universidad, para fines de participación de los alumnos en los organismos oficiales de la misma, sólo reconocerá a los representantes electos según el reglamento citado en el artículo anterior; y las limitaciones que establece el presente Estatuto Orgánico.
Título IV. DE LOS EXALUMNOS
Art. 47.- De los ex-alumnos en General1. Son ex-alumnos de la Universidad Salesiana todas aquellas personas, que, habiendo estado inscriptas como alumnos, realizaron alguna actividad académica, aunque no hayan terminado un ciclo competo en los niveles de licenciatura o post-grado. 2. Los ex-alumnos que hayan terminado un ciclo completo pueden ser: a. Diplomados: son aquellos ex-alumnos que hayan recibido un diploma por haber cursado un programa completo de estudios académicos b. Graduados: son aquellos ex-alumnos que hayan obtenido un grado de licenciatura, especialización, maestría o doctorado en la Universidad 3. La Universidad Salesiana fomentará las relaciones recíprocas de buena voluntad y servicialidad con todos sus ex-alumnos Art. 48.- De los Graduados1. Los graduados, por ser parte fundamental de la Institución universitaria, serán los únicos que tendrán voz activa y pasiva en la representación de los ex-alumnos en el Consejo Universitario. 2. Los ex-alumnos por la obtención de un grado constituyen ipso iure la Sociedad de ex-alumnos de la Universidad. 3. La Sociedad de ex-alumnos se dará libremente la organización que considere pertinente, de acuerdo al Ideario de la Universidad, los principios democráticos, el presente Estatuto Orgánico y los reglamentos vigentes. Su estatuto será registrado en la Dirección General de Servicios Educativo-Pastorales, previo visto bueno de la Junta de Gobierno y será aceptado para su registro si en él se establece la independencia frente a organismos externos a la Universidad que se opongan a los objetivos esenciales de la Institución. 4. La Universidad, para fines de participación de los ex-alumnos en los organismos oficiales de la misma, sólo reconocerá a los representantes electos según el reglamento citado en el artículo anterior; y las limitaciones que establece el presente Estatuto Orgánico.
Título V. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOArt. 49.- Del personal administrativo y de servicioEl personal administrativo y de servicio será contratado por la Universidad de acuerdo con los reglamentos vigentes elaborados por la Dirección General correspondiente y aprobado por la Junta de Gobierno.
SECCIÓN III. DEL PATRIMONIOArt. 50.- DependenciaSiendo la Universidad Salesiana una institución dependiente de Universidad Salesiana A.C., será sostenido por ésta, quien dará a las autoridades competentes los poderes necesarios para la administración de los bienes inmuebles y muebles y de los valores afectos a tal sostenimiento. Art. 51.- FundacionesLa Universidad Salesiana podrá contar para su organización y funcionamiento con las Fundaciones que Universidad Salesiana A.C. apruebe, oído el parecer de la Junta de Gobierno. Las relaciones de las Fundaciones con la Universidad serán regidas por los contratos que a tal efecto se celebren entre la Universidad Salesiana y cada Fundación. Art. 52.- Tipos de fundaciones1. Las fundaciones podrán ser de carácter financiero o académico. 2. Las fundaciones financieras ayudarán a formar y vigilar el patrimonio de la Universidad Salesiana 3. Las fundaciones académicas tendrán como finalidad ayudar en la formación de los cuadros docentes y de investigación de la Universidad Salesiana y a colaborar con las autoridades universitarias en el cumplimiento de los objetivos de la Institución
SECCIÓN IV. JURISDICCIÓNArt. 53.- Responsabilidades1. Las autoridades de la Universidad, así como sus miembros, serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les impongan este Estatuto Orgánico y sus Reglamentos. 2. Cada organismo o persona será responsable ante la persona u organismo de quien reciba su autoridad o ante quien tenga delegación para ello. 3. La Junta de Gobierno será responsable ante Universidad Salesiana A.C. El Rector será responsable ante el Consejo Universitario, la Junta de Gobierno o Universidad Salesiana A.C. según sea el caso. Los Directores Generales serán responsables ante el Rector. Los Directores de Departamento, el Secretario General y los Directores de Institutos serán responsables ante el Director General Académico. Los Directores de Centros ante el Director General de Servicios Educativo-Pastorales. Los Directores Administrativos ante el Director General Administrativo. Los Directores de Escuela ante el Director de Departamento. 4. Los miembros del Consejo Universitario, Consejos Académicos, Consejos Técnicos y Comités Especiales serán responsables, respecto de sus actividades, ante los organismos de que forman parte. Art. 54.- De la interpretación del estatuto1. La interpretación del presente Estatuto y sus reglamentaciones corresponderá normalmente a la Junta de Gobierno y al Consejo General Académico. En caso de conflicto de intereses, la interpretación en última instancia, será competencia del Tribunal Universitario. 2. Los reglamentos no podrán modificar la estructura ni ampliar las facultades previstas en este Estatuto Orgánico para los diferentes organismos universitarios. 3. Las reglamentaciones que emanen del presente Estatuto Orgánico pueden ser elaborados por cada organismo universitario; pero se encontrarán sujetos, para su validez, a la aprobación del organismo o funcionario inmediato superior. Art. 55.- Del Tribunal Universitario1. El Tribunal Universitario es el Órgano Colegiado al que corresponde en última instancia: a. Interpretar las disposiciones del presente Estatuto Orgánico y de los reglamentos de la Universidad, en caso de conflicto de intereses. b. Conocer de las faltas disciplinarias graves cometidas por los miembros de la Comunidad Universitaria y determinar las sanciones aplicables c. Dirimir los conflictos jurisdiccionales que ocurran entre las autoridades universitarias a solicitud de parte 2. El Tribunal Universitario estará integrado por tres miembros que serán designados por la Asamblea General de Universidad Salesiana A.C. a propuesta del Rector, durarán en su cargo tres años, y deberán reunir los siguientes requisitos: a. Ser licenciados en Derecho, como mínimo b. Profesores de la Universidad c. Tener 35 años cumplidos el día de su designación d. Gozar de un amplio prestigio por su buena conducta y honorabilidad 3. El cargo de miembro del Tribunal Universitario es honorario. 4. El Tribunal Universitario podrá allegarse las pruebas que estime procedentes, sin más límite que la moral y el derecho. Tendrá Facultad de citar a los miembros de la Comunidad Universitaria, y éstos estarán obligados a comparecer. Dictará sus resoluciones en la forma y términos que fije su reglamento respectivo, después de haber oído a las personas afectadas, dándoles todas las facilidades para su justificación. Sus resoluciones serán obligatorias e inapelables al interior de la Universidad. 5. En materia disciplinaria los miembros de la Comunidad Universitaria serán responsables ante el Tribunal Universitario. Art. 56.- De la reforma del EstatutoEste Estatuto sólo podrá ser reformado por la Universidad Salesiana A.C. a propuesta de la Junta de Gobierno y la aprobación de la reforma requerirá de las tres cuartas partes de los votos de la Junta de Directores o mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea General.
TRANSITORIOS
Art. 1.- Auscultación para nombrar nuevos directoresLos actuales directivos durarán en sus funciones hasta la culminación del período por el cual ha sido nombrado el actual Rector. A los efectos de la sustitución de los Directores de Departamento, Escuelas y/o Centros el rector actual comenzará los procesos de auscultación previstos por el actual reglamentos para que el nuevo rector designado tenga los elementos necesarios para los nombramientos que correspondan. Art. 2.- Conformación de los organismos colegiadosEl rector actual implementará las medidas necesarias para organizar a los docentes, alumnos y ex-alumnos para que estos se organicen para nombrar sus delegados a los organismos colegiados. Art. 3.- Puesta en marcha del estatuto orgánicoLos organismos y estructuras académicas y administrativas previstos en este Estatuto Orgánico que aún no existan se irán constituyendo en la medida que la Junta de Gobierno, el consejo Universitario y el Rector lo consideren oportuno y necesario. Art. 4.- PlazosLa plena aplicación de este Estatuto no podrá ser diferida más allá de seis años de la designación del nuevo rector sin mediar una modificación del mismo. |