Condiciones de Convergencia


En contra de lo que se cree, las condiciones necesarias para acceder a la fase final de la UEM, son 5, si bien una de ellas, como veremos, ya la cumplen los países desde hace unos años:

  1. Estabilidad de precios.
    Es necesario un comportamiento de precios sostenible y una tasa promedio de inflación observada durante un período de un año antes del "examen", que no exceda en más de un 1,5 % la de, como máximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en este aspecto.

    El IPC interanual de España en julio de 1.997 está en torno al 1,6. El umbral máximo es 2,6.

    NOTA: La referencia exacta de medida es la media anual del IPC armonizado que calcula la comisión europea.

  2. Deuda Pública
    Los criterios de convergencia establecen que no se debe superar en un 60 % la relación deuda pública / PIB.

    España está en torno al 68,1 % en septiembre 1.997. El límite como ya hemos visto está en el 60 %.

  3. Déficit Público
    La relación déficit público previsto o real / PIB no debe ser superior al 3 % .

    España se encuentra en el 3 % a fecha de septiembre 1.997.

  4. Tipos de interés
    Se debe presentar un tipo promedio de interés nominal a LP ( deuda a 10 años ) que no exceda en más de un 2 % el de, como máximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.

    Los tipos de interés a LP en España en septiembre del 97 están en 7,6 %. El límite se sitúa en el 8,6 %

  5. Tipo de cambio estable en el SME
    Consiste en haber observado, sin tensiones graves y durante por lo menos los dos años anteriores al examen, los márgenes normales de fluctuación.
    Esta es a la que nos referíamos al principio, es la 5ª condición algo olvidada puesto que todos los países la cumplen desde hace ya unos años.
volver


J&B - Otoño 97 -