Derechos del Niño antes de nacer

El niño como persona humana que es, tiene sus derechos antes de nacer. Empiezo por asentar un principio fundamental siguiendo al teólogo P. Royo Marín en su teología para seglares, nn. 564565:

En efecto: sea cual fuere el momento en que se produzca la animación del feto humano, es un hecho indiscutible que se trata de una persona humana en acto o en potencia próxima, y, por consiguiente, con todos los derechos naturales inherentes a la misma, entre los que ocupa el primer lugar el derecho a la vida, o sea el derecho a nacer.

Y si esta consideración de derecho natural añadimos la del tipo sobrenatural procedente del derecho del niño a ser bautizado para alcanzar la vida eterna, habremos puesto fuera de toda duda que los derechos del niño antes de nacer son incluso más sagrados que los que tiene la madre a conservar su vida puramente natural, cuya pérdida no comprometería la salvación eterna de su alma.

De aquí se sigue, y esta es la doctrina católica, que "la embriotomía, craneotomía o cualquier otra operación directamente occisiva del feto vivo es siempre pecado gravísimo, que no puede justificarse jamás bajo ningún pretexto".

La razón es clarísima: se trata de matar a un ser humano completamente inocente, y no es lícito jamás matar directamente a un inocente, aunque dependiera de ello la salvación de la patria o la del mundo entero...

Es evidente que no se puede matar jamás a un inocente, cualquiera que sea la causa o pretexto que se alegue para ello, tanto más cuanto que en caso de aborto voluntario se priva injustamente al niño de su vida natural y de su vida sobrenatural (muere sin bautismo), lo que agrava inmensamente el crimen.

En consecuencia: No es lícito jamás provocar el aborto, aunque sea para salvar la vida de la madre o la fama de una joven atropellada.

El llamado aborto terapéutico es tan ilícito como el aborto criminal, ya que el fin no justifica jamás los medios. El mal como mal es siempre pecado. Y el aborto, aunque se le revista y califique de "terapéutico", no deja de ser un atentado contra la vida de un ser que a ella tiene pleno derecho. El niño no nacido no puede renunciar a su propia vida, porque el derecho a la vida, es irrenunciable, ya que sólo Dios es el dueño de la vida del hombre.

El médico puede practicar, cuando es necesario, cualquier operación encaminada a salvar la vida de la madre y del hijo (operación cesárea, que consiste en una intervención quirúrgica para abrir el vientre de la madre y así poder extraer el feto vivo), pero jamás la que tenga por objeto la muerte de uno de los dos para salvar al otro.

Si la madre o la familia se niegan a aquellas operaciones lícitas y le piden el aborto directo, debe negarse en absoluto, aunque su inhibición traiga como consecuencia la muerte de la madre y del hijo. No se puede cometer un crimen ni siquiera para evitar un mal mayor.

Peca gravemente la mujer que, creyéndose embarazada, procura el aborto a base de saltos, lavado de los pies con agua muy fría o muy caliente, oprimiéndose el seno con fajas o corsés, etc., o tomando una medicina abortiva. Y si consigue el aborto, queda, además, ipso facto, o sea, automáticamente, excomulgada, lo mismo que todos los que hayan intervenido eficazmente en el aborto, aunque simplemente aconsejándolo. No se incurriría en esta excomunión si se ignoraba su existencia.

Sólo por causas gravemente proporcionadas es lícito permitir INDIRECTAMENTE el aborto a realizar una acción buena en si misma, única que se intenta. Por ejemplo: para curar una enfermedad de la madre que ponga en peligro su vida, se le puede dar una medicina o practicarle una operación quirúrgica indicada de suyo para curar esa enfermedad, aunque se produzca involuntariamente la muerte o expulsión no intentada del feto.

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