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FINANCIA

Póliza de Préstamo

CLAUSULAS

PRIMERA.- El prestamista entrega en este acto a la parte Prestataria, en concepto de préstamo, la cantidad de pesetas que bajo la rúbrica de CAPITAL, se indica en el apartado de CONDICIONES.
Esta entrega se materializa siguiendo instrucciones de la parte prestataria en la forma en que se establece en la rúbrica de ENTREGA DE CAPITAL en dicho apartado.

El/los Prestatario/s faculta/n al prestamista de manera expresa e irrevocable para que en su nombre haga efectivo el importe del Capital del Préstamo, ya sea el nominal o el importe líquido, una vez deducidos los gastos establecidos en el clausulado del presente contrato y detallados en el apartado de CONDICIONES, a la persona física o jurídica por él /ellos designada en la rúbrica PETICIÓN DE TRANSFERENCIA del citado apartado.

SEGUNDA.- Se pacta expresamente que la devolución de la cantidad prestada

( Amortización de capital e intereses calculados por periodos vencidos), deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en la rubrica de AMORTIZACIÓN del apartado de CONDICIONES. Las cuotas de amortización serán comprensivas de capital e intereses, salvo cuando se hayan pactado periodos de carencia, en cuyo caso los pagos serán solamente de intereses.

El tipo de interés pactado, señalado en la rúbrica Interés Nominal Anual del apartado de CONDICIONES se devengará diariamente desde el momento de la entrega del importe del préstamo. En el supuesto de que el tiempo que medie entre la fecha de formalización y la primera liquidación, sea superior al plazo de las cuotas establecidas, los intereses devengados desde la fecha de formalización hasta el inicio del primer plazo, se liquidarán y serán satisfechas en la fecha de inicio de la primera cuota.

En cada liquidación el importe total de los intereses devengados se obtendrá a partir del tipo señalado en la rúbrica de INTERES NOMINAL ANUAL del apartado de CONDICIONES, aplicando la fórmula siguiente: ‘’Principal pendiente de pago, multiplicado por el tipo de interés anual nominal contractual, multiplicado por el número de días comerciales del periodo de liquidación. (30 días si es mensual, 90 si es trimestral, etc.), partido por treinta y seis mil’’.

Los recibos que se emitan en concepto de amortización de capital, intereses, comisiones y demás gastos, serán adeudados en la cuenta que bajo la rúbrica de DOMICILIACION DE CUOTAS, se determinará en el apartado de CONDICIONES. Estos recibos llevarán incorporada, además, la cantidad que por aplicación de impuestos corresponda, así como los gastos de comunicación de cada liquidación. Asimismo, se devengará y los recibos llevarán incorporados en concepto de comisión de cobranza el porcentaje sobre el importe de los mismos o mínimo, que bajo la rúbrica de COMISION DE COBRANZA se indica en el apartado de CONDICIONES.

Como gastos de estudio y formalización se percibirán por una sola vez en el momento de la formalización de esta póliza de préstamo, las comisiones de apertura y estudio indicadas en las rúbricas de COMISION DE APERTURA Y COMISION DE ESTUDIO, del apartado de CONDICIONES, facultando el/los prestatario/s al Prestamista para efectuar su cargo en la cuenta señalada en el epígrafe DOMICILIACION DE CUOTAS, o bien para percibirlos al entregar el capital detrayéndolos de su importe.

TERCERA.- El/los prestatario/s podrá/n cancelar total o parcialmente el préstamo pendiente de pago, percibiéndose por el prestamista una comisión de cancelación anticipada en el momento de la amortización del 3 % sobre el importe anticipado.

En el caso de que la amortización parcial suponga modificación de la cuantía o plazo de las cuotas contratadas en la rúbrica de AMORTIZACION del apartado de CONDICIONES, dichas cuotas quedarán modificadas en la cuantía, o plazo que le corresponda, sin que ello suponga novación alguna del contrato, pudiendo el Prestamista exigir su constancia por escrito.

CUARTA.- Las obligaciones dinerarias de el/los prestatario/s dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán desde el día siguiente a su vencimiento un interés moratorio al tipo pactado en la rúbrica INTERES NOMINAL DE DEMORA, del apartado de condiciones, calculado y liquidable del mismo modo que los intereses ordinarios, pero por meses o fracciones en su caso y siempre por periodos vencidos, acumulable al principal a amortizar en sus fechas de liquidación, capitalizándose los intereses vencidos y no satisfechos de forma que, como aumento de capital devenguen nuevos intereses hasta la total percepción de la deuda.

QUINTA.- El incumplimiento por parte de el/los prestatario/s de las amortizaciones pactadas, no supondrá novación, prórroga ni renovación de préstamo o de la presente póliza. Sin perjuicio de los derechos y acciones que al Prestamista le pudieran corresponder, en función de dicho incumplimiento y en tanto el prestamista no las ejercite, la póliza continuará vigente.

No obstante la duración pactada, se considerará vencido de pleno derecho el préstamo y exigibles la totalidad de las obligaciones de pago que tenga contraídas el/los prestatario/s cuando concurra/n en cualquiera de estos alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando el/los prestatario/s incumpliera/n cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, especialmente el impago de cualquiera de las cuotas en los plazos previstos.
  2. Cuando se comprobase falseamiento de los datos de el/los prestatario/s en los documentos aportados por el/ellos, que sirvan de base a la concesión del préstamo o a la vigencia del mismo.
  3. Cuando se aplique el importe del préstamo a una finalidad distinta a la manifestada en la solicitud que ha precedido a la formalización de este contrato.
  4. Cuando el/los prestatario/s solicitara/n ser declarado/s o fuera/n declarado/s en situación legal de suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores o fueran embargados bienes de su propiedad o cuando por cualquier causa, disminuyera su solvencia de forma apreciable.
  5. Cuando concurriera cualquiera de las causas de vencimiento anticipado establecidas por el derecho.

SEXTA.- todos los impuestos o gravámenes creados o que se creen por el Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos o Entidades análogas, así como los gastos de cualquier clase que se originen por la constitución, cumplimiento o extinción de las obligaciones resultantes de este contrato, y especialmente los honorarios o corretajes de los Fedatarios Mercantiles intervinientes y los gastos de comunicación, serán por cuenta del prestatario/s.

SEPTIMA.- El contrato a que se refiere la presente póliza se formaliza, en su caso, con la intervención de Fedatario Mercantil que se señala, a todos los efectos, incluso los previstos en el número 6 del artículo 1429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Legislación concordante.

Vencido el préstamo por cualquier causa o motivo, y dado que la cantidad que se exige es líquida y resulta como consecuencia del préstamo acreditado en este documento, el Prestamista podrá instar acción ejecutiva conforme al número 6 del artículo 1429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás disposiciones concordantes, con el fin de reintegrarse del principal, intereses, comisiones y gastos en las condiciones establecidas en este contrato hasta la fecha del reintegro total de la deuda más los gastos costas que se originen en el procedimiento.

Si el prestamista no pudiese reintegrarse totalmente, la cantidad pendiente podrá adeudarse en una cuenta especial para este caso abierta en el Prestamista a nombre de el/los prestatario/s y, en este último caso, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente por los contratantes que la liquidación para determinar la deuda ejecutivamente reclamable se practicará por el Prestamista, el cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que presente la cuenta el día de cierre.

En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación de esta póliza juntamente con la certificación prevenida en el artículo 1429 número 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la aportación de otro certificado expedido por el Prestamista, del saldo que resulte a cargo de el/los deudor/es. En dicho certificado hará constar el Fedatario Mercantil que intervenga a requerimiento del Prestamista, que dicho saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta al deudor/es y que la liquidación de la deuda se ha practicado en la forma pactada en esta cláusula por las partes.

OCTAVA.- Para todos los efectos de notificaciones, requerimientos y comunicaciones a que de lugar el presente contrato, el domicilio de el/los prestatario/s será el designado en la rúbrica INTERVINIENTES PARTE PRESTATARIA, del apartado de CONDICIONES, a no ser que medie notificación escrita al prestamista del cambio de dicho domicilio.

NOVENA.- El/los fiadores que en su caso figuren en la rúbrica FIADORES SOLIDARIOS del apartado de CONDICIONES afianza/n solidariamente con el/los prestatario/s todas las obligaciones que este/estos contrae/n por el presente documento y en sus mismos términos, plazos y condiciones, con renuncia expresa, en todo caso, en razón de la más completa solidaridad, a los beneficiarios de orden, excusión y división, respondiendo todos los fiadores y cada uno de ellos por el total de las obligaciones afianzadas, en igual modo y forma que el/los deudor/es principal/es hasta el pago total de las obligaciones garantizadas. Con especial renuncia a lo dispuesto en el artículo 1851 del Código Civil, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta póliza y que pesan sobre el/los deudor/es principal/es, por lo que esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción de las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en el presente contrato y de cuantas las noven o sustituyan.

El/los fiador/es señala/n para la práctica de cualquier notificación, y en concreto la prevista en el artículo 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el/los domicilio/os que figura/n en el epígrafe FIADORES SOLIDARIOS del apartado CONDICIONES.

Estos domicilios se considerarán vigentes, salvo que se notifique por escrito al Prestamista el cambio de domicilio.

A efectos de la notificación prevista en al artículo 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente que podrá emplearse cualquier medio de comunicación, incluso Telefax o Telegrama.

DECIMA.- El Prestamista podrá ceder, transmitir o enajenar, total o parcialmente éste préstamo o cualquiera de los derechos derivados de este contrato.

UNDECIMA.- (Tratamiento automatizado de datos personales). Los datos personales de el/los Titular/es, recogidos, ahora o en el futuro, para la mejor gestión de las distintas relaciones Prestamista-prestatario/s, podrán ser registrados en un fichero automatizado, titularidad del Prestamista y ubicado en el Centro de Proceso de Datos del Prestamista, sobre el cual el/los Titular/es podrá/n ejercitar el derecho de acceso y, en su caso, los subsiguientes derechos de rectificación y/o cancelación de datos. El/los Titular/es autoriza/n expresamente al Prestamista a fin de que dichos datos puedan ser cedidos, o en su caso, interconectados, a terceros que forman parte del grupo de empresas al que el Prestamista pertenece con la finalidad de que el/los Titular/es pueda/n recibir informaciones publicitarias sobre productos, servicios, ofertas o promociones especiales, relacionadas, en su caso, con su condición de cliente del Prestamista o como Titular de una tarjeta de crédito/débito emitida o gestionada por el Prestamista o Entidades de su Grupo.

DUODECIMA.- Este contrato tiene carácter mercantil y para todos los efectos dimanantes del mismo, las partes y los fiadores, en su caso, se someten con renuncia expresa de su fuero propio si lo tuviere, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la plaza indicada bajo la rúbrica de JURISDICCIÓN recogida en el apartado de CONDICIONES, o a la que en derecho proceda.

DECIMOTERCERA.- El coste total de esta operación está compuesto por los siguientes elementos: tipo de interés, comisión de apertura y comisión de estudio. Se entiende por Tasa Anual Equivalente (TAE) el coste total expresado en porcentaje anual. La TAE recogida en el epígrafe TAE, del apartado de CONDICIONES se ha calculado de acuerdo a lo dispuesto en el anexo V de la Circular 8/1990 del Banco de España, de 7 de septiembre, publicada en el B.O.E. nº 226 de 20.9.90 y modificada por las Circulares 13/1993, de 21 de diciembre y 5/1994, de 22 de julio ( BB.OO.EE. 31.12.93 y 03.08.94 ), y anexo de la Ley 7/1995, de 23 de marzo (B.O.E. 25.03.95 corrección de errores B.O.E. de 12.05.95 ). Dicha tasa no incluye los honorarios de los Fedatarios Mercantiles ni gastos de comunicación que serán a cargo de el/los prestatario/s.

DECIMOCUARTA.- Las partes declaran conocer que, durante la vigencia de este contrato, la peseta puede ser sustituida por la moneda única europea y que, en tal caso, este contrato no experimentará ninguna modificación, incluso con respecto a lo pactado en relación con tipos de interés o cualquier otra condición económica, por efecto de la introducción de la moneda única. Las cantidades correspondientes a las obligaciones dinerarias dimanantes de este contrato por cualquier concepto, serán sustituidas por las que correspondan de la moneda única, calculadas al tipo de conversión que se establezca en las normas que a tal efecto se dicten.

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FINANCIA Banco de Crédito S.A. c/María de Molina, 54 – 28006 Madrid

CIF: A37.001815

Reg Merc de Madrid, Tomo 691, Folio 183, Hoja M-14196, Inscrip. 1ª y 2ª

FINANCIA Servicios Financieros E.F.C., S.A. c/María de Molina, 54 –28006 Madrid

Reg Merc de madrid, Toma 3713, Folio 23, Hoja M 63504. Inscrip 167

Casos con CEAC y FINANCIA

 

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