principio de control constitucional
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· concepto
§ efectos
· semejanzas y diferencias entre control político y judicial
Regla que garantiza que la Constitución prevalecerá—en su aplicación— sobre las leyes o normas inferiores del ordenamiento jurídico.
El control Constitucional se ejerce bajo 2 sistemas:
1. Control político y,
2. Control judicial.
El control político de la constitucionalidad de las leyes es llevado por un organismo diferente a los organismos judiciales ordinarios. Por ejemplo pueden ser llevados a cabo: por el Congreso, por un tribunal, u otro cualquier órgano establecido por ley. En nuestro país ese órgano es el Tribunal Constitucional (LTC, 58 párrafo II, III).
¿Porque se llama control político? Porque tienen la jurisdicción de desautorizar a los otros poderes políticos ordinarios (por ejemplo, en nuestro país el Tribunal Constitucional puede desautorizar al Poder Legislativo) toda vez que estos violen los textos constitucionales. Se llama control político porque invalida una norma de un órgano eminentemente político: el Parlamento. Este tipo de control también se llama germano – austríaco, por haber aparecido primeramente en este ordenamiento jurídico.
El Tribunal Constitucional –órgano especial, único e independiente– es un legislador negativo. Esto consiste en dejar sin efecto lo que haga las dos cámaras legislativas (sanción de leyes) y lo que haga el Presidente de la República (promulgación de Decretos).
La sentencia del Tribunal Constitucional, es erga omnes (es contra todos) y tiene carácter de cosa juzgada material o substancial (no se puede apelar). Las normas inconstitucionales (leyes, decretos) son invalidadas (derogadas o abrogadas).
Este control tiene tres mecanismos:
Control preventivo: Antes de que se consuma la violación a la Constitución. Por ejemplo la consulta de una de las Cámaras del Poder Legislativo al Tribunal Constitucional, si una de las leyes que va aprobar es o no constitucional.
Control efectivo: En el momento mismo que se trate de violar la Constitución.
Control retroactivo: Caso en el que se repara (invalidando, derogando o abrogando) un acto de violación a la Constitución. Es el mas común en Bolivia.
El control constitucional es llevado por los tribunales judiciales ordinarios. Cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad por la no aplicación de la ley impugnada, al contrario, se aplica la CPE. Este es un control llamado difuso.
En el cual un solo un tribunal puede hacer este control, es el caso del Tribunal Constitucional de Bolivia.
En el cual cualquier juez puede invalidar una ley, como es el caso del ordenamiento jurídico norteamericano en el cual cualquier juez puede dictar sentencia sobre la inconstitucionalidad o no de una ley.
La sentencia es inter pares (sólo para las partes del proceso) no erga omnes (para todos). La Sentencia en este sistema tiene carácter de cosa juzgada formal. Es decir, se puede apelar. Norteamérica sigue este sistema. Por lo que este control también se llama sistema de control norteamericano.
En el control judicial el precepto legal inconstitucional no es aplicado, mas al contrario, se aplica la CPE con el efecto de hacer ineficaz, sólo en el caso, la norma incompatible, pero sin derogarla. La norma conserva su validez para el futuro.
1. En ambos controles (el político y el judicial) hay autentica jurisdicción (función pública del Estado para resolver conflictos de carácter jurídico): se declara, se dice lo que es el Derecho (en términos constitucionales).
2. En el control judicial no se aplica la ley impugnada de inconstitucionalidad, en el control político se deroga la ley inconstitucional.
3. En el control judicial se encomienda el poder-deber jurisdiccional-constitucional a los tribunales ordinarios. En el control político se establece un tribunal especial. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional, en Bolivia.
4. En el control judicial la declaración de inconstitucionalidad sólo produce efecto en el caso concreto que la determina; no es eficaz ni vinculante; carece de efectos erga omnes, sólo inter pares, por lo que han de proferirse tantas declaraciones de inconstitucionalidad como impugnaciones se produzcan en los diversos procesos en que sea atacada la ley por inconstitucional.
5. En el control político la declaración de inconstitucionalidad produce efectos erga omnes ex tunc (para todos, para lo venidero y para siempre), no ex nunc (para el pasado): la ley declarada inconstitucional no puede ser invocada ni aplicada en ningún caso ulterior, ni en ningún caso planteado no decidido, es decir hay vinculación. Equivale a una derogación judicial de la ley. La vinculatoriedad consiste en que otros textos legales, otras resoluciones u actos, si son conexos por el objeto, también, quedan abrogados o derogados por inconstitucionalidad.
Resumiendo, en el control judicial no se deroga ni se abroga, no se aplica la ley impugnada. ¿Porque no se invalida? Porque el juez no se puede convertir en legislador. Sólo el Poder Legislativo tiene la facultad de derogar o abrogar una ley (CPE, 59).
En el control político en caso de discrepancia entre el precepto legal y la CPE, se invalida todo (abrogación) o parte (derogación) del precepto legal impugnado.