Importancia naturaleza y codificación del derecho del trabajo
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Contenido
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1. |
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5. |
constitucionalizacion
y codificación del derecho del
trabajo. |
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©
Copyright MMIV by Ermo Quisbert, Jorge Machicado and Margot Mariaca. All rights reserved.
· Porque
uno de sus fines es proteger al trabajador. Está inspirado en criterios de
humanismo y protección.
· Porque
su desarrollo esta ligado al movimiento trabajador. Su conocimiento es un
deber, incluso para los independientes y los campesinos. En menor medida para
los empresarios.
· Porque
la historia del hombre también ha sido la historia por conseguir mejores
condiciones de trabajo.
· Porque
la prosperidad de una empresa también lleva a conseguir mejores salarios.
Aunque no siempre es así.
Es mixta. Participa del Derecho Público y del
Privado. Pero constituye un todo doctrinario positivo debidamente estructurado,
ahí radica su sustantividad y autonomía.
1ª
tesis. La naturaleza del
Derecho del Trabajo para los clásicos es un desglose del Derecho Civil, esto
debido a que las relaciones de producción se basan en la ley civil y la
autonomía de la voluntad. El Estado era sólo un observador. El obrero es
explotado.
La 2ª
tesis dice que las relaciones
laborales debían ser de Orden
Público (esto significa que son de cumplimiento obligatorio), porque si son
Orden Privado, siempre llevará a la explotación del trabajador, es por esto que
el Derecho del Trabajo debe incursionar al campo del Derecho Público.
La 3ª
tesis dice: el Derecho del Trabajo
es independiente, no se puede incorporar al Derecho Público sino sólo alguna de
sus instituciones, es por eso que se llama Derecho
Social. Pero todo Derecho en el fondo es social, es para la sociedad. Esta
afirmación hace nacer la Escuela Mixta, que dice que el Derecho del Trabajo
pertenece a ambos: al Derecho Público en lo referente al salario, a la
protección del trabajo, etc., y al Derecho Privado porque protege al individuo.
Durant dice que no Derecho
Social ni Derecho Mixto sino es un Derecho
Particularista, porque tiene principios propios, se crea con el
proletariado y que es representación del económicamente débil. Tiene
orientación científica, procedimiento propio para resolver problemas laborales
vía contencioso y conciliatoria.
· Autónoma.-
Tiene doctrina, filosofía e ideología propia.
· Independencia.-
Se separa Totalmente del Derecho Civil, por un proceso de diferenciación y
expansión.
· Irrenunciable.-
Sus normas son de orden público, es de cumplimiento obligatorio.
· Es una ciencia del bien común.- Es anti individualista, tiende a la protección de
vastos sectores.
· Es un Derecho donde lo económico y los social se
oponen.- Los trabajadores siempre están buscando aumento
salarial que son cargas para el empleador.
· Es un Derecho donde hay distancia entre la teoría y
la práctica.- La legislación avanza pero hay
inobservancia de su contenido. Los trabajadores no lo conocen y el Ministerio
no tiene medios para hacerlo cumplir.
La constitucionalización empieza con la
incorporación del Régimen Social a la Constitución del 30 de octubre de 1938,
que establece:
1. Jornada
Laboral De 8 Horas.
2. Los
Descansos Hebdomadarios.
3. El Salario
Mínimo.
4. Las
Indemnizaciones.
5. La Seguridad Social.
6. La
Asociación Sindical.
7. El Fuero
Sindical.
8. El Derecho
A La Huelga.
9. Convención
Colectiva Del Trabajo.
10. El Tribunal Laboral.
La codificación empieza con la promulgación del Decreto Ley el 24 de
mayo de 1939 de la Ley General del
Trabajo elevado a rango de Ley el
8 de diciembre de 1942 y reglamentado el 23 de agosto de 1943. Ley general de higiene y seguridad
ocupacional. Se dicta el 2 de agosto de 1979, se ocupa de los requisitos y
condiciones para el trabajo de un obrero.
Aquí acaba la codificación.
La finalidad objetiva es proteger al económicamente
débil, por lo cual siempre debe aplicarse la norma más favorable al trabajador:
el Principio de la Indubio por Operarum ú Operario.
Porque las instituciones del Derecho Del Trabajo se
acomodan a la realidad laboral, que esta en constante cambio.
Estos dos factores, lo económico y lo social siempre
se oponen. Porque los trabajadores siempre están pidiendo mejoras salariales
que son cargas económicas para el empleador.