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Parques Naturales
¿Qué es un Parque Natural?
Los Parques Naturales son áreas no transformadas sensiblemente por la explotación u ocupación humana, identificables por la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas y que requieren, a fin de hacer compatible el aprovechamiento ordenado de sus recursos naturales y el uso público con la conservación o recuperación de sus valores ecológicos, estéticos o educativos, de una actuación preferente de los poderes públicos.
ZONIFICACION BÁSICA en los Espacios Naturales Protegidos
Zonas que por su diversidad forestal o por su pureza merecen su declaración como tales, con el fin de conocer su evolución o dinámica sin intervención humana.
Zonas de muy alto valor ecológico o singulares, en las cuales se permiten sólo actividades encaminadas a la mejora y conservación natural.
Se trata de zonas en las que el objetivo es la conservación y ésta pasa por la minimización de los riesgos naturales (erosión, principalmente)
Areas de gran calidad e interés natural y/o cultural, que requieren el mantenimiento o mejora de los usos actuales.
Zonas en las que el uso actual no se considera el más adecuado, por lo que se recomienda un uso más acorde con la potencialidad del terreno.
Zonas en las que actualmente predominan los usos agroforestales. Las prioridades de estos usos se justifican por las condiciones productivas y socioeconómicas de la zona y se traduce en la adopción de medidas tendentes al fomento y ordenación de dichos usos.
Zonas que aparecen definidas en las Normas Subsidiarias de cada Municipio como de suelo urbano, urbanizable, zonas de equipamiento comunitario o de protección del suelo urbano y urbanizable.
Biotopos Protegidos
¿Qué es un Biotopo Protegido?
Se trata de Espacios, en general de tamaño reducido y cuya creación tiene como finalidad la protección de los ecosistemas, comunidades, elementos biológicos, áreas de interés geológico, así como lugares concretos del medio natural y formaciones de notoria singularidad, rareza, espectacular belleza o destacado interés científico que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial.
A efectos de la Ley 16/94, son Biotopos Protegidos los espacios naturales que en la legislación básica (Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres) reciben el nombre de Reservas naturales, Monumentos naturales y Paisajes protegidos.
Arboles Singulares
¿Qué es un Arbol Singular?
Los Arboles Singulares son los ejemplares de árboles que por sus características extraordinarias o destacables (tamaño, edad, historia, belleza, situación, etc) merecen una protección especial.