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Lo que parece que está claro es que, sea cual fuere las causas de los primeros asentamientos, la fundación de la villa data de mediados del s.XIV, aunque tampoco está muy claro quien la funda. La hipótesis más aceptada es que la villa sería fundada por Gonzalo Mejía, maestre de la Orden de Santiago, a la que perteneció Torremejía.
Así pues, podemos decir que Torremejía nacería como villa en la Edad media, de esa época sólo queda la Torre Medieval, en ruinas, anexa al albergue.
Durante este tiempo hubo enfrentamientos con Portugal, por los conflictos de sucesión en la Corona de Castilla, entre Juana la Beltraneja e Isabel la Católica. Torremejía, podemos decir que estaba en una posición fronteriza y es probable que los enfrentamientos con Portugal, repercutieran en la villa. De hecho en la comarca emeritense hay constancia de graves daños, acarreados por las sublevaciones de Portugal.
Para empezar, habría que señalar que pese a la fertilidad de las tierras del campo, a principios de siglo, la mayoría de la población vivía en la pobreza, muchas familias vivían en chozos 2, otras lo pasaban muy mal para malvivir hasta fin de mes, y un gran porcentaje no sabía leer ni escribir. La inmensa mayoría trabajaba como jornaleros en el campo, que pertenecía casi todo a la familia Lastra y Losada. También había ciertos propietarios más pequeños pero eran una infima parte. La desigualdad era patente, así como el caciquismo.
Esta situción es parecida a la del resto de los pueblos del España, hasta la llegada de la II República, en 1931.
El 14 de abril de 1931 triunfarán las fuerzas progresistas, en las elecciones municipales de Torremejía (así como en la mayoría de los pueblos de España). Entre los objetivos a cumplir a nivel estatal, estaba la voluntad de transformar drásticamente las estructuras agrarias para poder acabar con la grave situación de injusticia en que vivía la población rural en amplias zonas del territorio español. Este reformismo republicano fracasaría al poco tiempo. Y es que las reticencias que este tema generaba en un país agrícola por excelencia y el escrúpulo legal manifestado por los hombres del primer gobierno republicano hizo que evitaran la fórmula del decreto para imponer la reforma agraria, acordando en su lugar una comisión de expertos. Dicha comisión estaba formada por hombres como Felipe Sánchez Román, Antonio Flores de Lemus o Pascual Carrión. Estos hombres fueron los encargados de elaborar un proyecto de reforma técnicamente aplicable que el gobierno elevaría a las cortes para que se aprobase.
Un punto de este proyecto sería, más adelante, la elaboración de un catastro, el cual fue publicado por Pascual Carrión (“Los latifundios en España”). El catastro no fue terminado al cien por cien, así en Badajoz serán catastradas el 82,91% de las tierras, que correspondía a 1.767.571 ha. De ellas, el 34% de las hectáreas catastradas correspondían a fincas de más de 250 ha, a las que podemos llamar latifundios.
Las divisiones políticas que iba a generar tan importante cuestión hicieron que se sucedieran hasta cuatro proyectos distintos, hasta que en mayo de 1932 se iniciaron los debates parlamentarios sobre un texto fruto del consenso de las principales fuerzas gobernantes.3
El 15 de septiembre de 1932 se promulgaba la Ley de Bases de la Reforma Agraria. Los principales objetivos de esta ley eran: acabar con los latifundios y el absentismo rural, hacer que la tierra cumpliera una verdadera función social, proporcionando a los miles de campesinos desheredados el beneficio que remediase su ancestral situación de dependencia económica.4
Para aplicar la reforma, se creó el Instituto de la Reforma Agraria, (IRA), quedando bajo su jurisdicción las comunidades rurales y las juntas provinciales agrarias.
La aplicación de la ley no va a satisfacer las ilusiones que en ella habían depositado las masas campesinas, ya que había que hacer numerosos trámites y era bastante compleja. La ley tuvo una vigencia bastante corta, duró del 21 de septiembre de 1932 al 31 de diciembre de 1934, y los fondos destinados al IRA resultaron insuficientes para cumplir el objetivo de asentar sesenta o setenta mil campesinos por año. Mientras tanto, en Torremejía las tensiones sociales se empiezan a hacer latentes y empieza a surgir notablemente ciertos movimientos sindicales.
En las elecciones de 1933 se va a producir el triunfo conservador, pero esto no supondrá la abolición inmediata de la Reforma. Incluso, según algunos autores, como Malefakis, la práctica de la ley se va a intensificar durante los nueve primeros meses de 1934, superando al periodo anterior. Una de las razones que puedan explicar, en cierto modo, este suceso podría ser la falta de criterios comunes sobre política agraria que tuvieron los partidos de centro-derecha.
El 1 de agosto de 1935, el nuevo Ministro de Agricultura, del gobierno radical-cedista, Nicasio Velayos, promulga la Ley de Contrarreforma Agraria. Esta ley anulaba a la anterior: se llevará a cabo un despido libre de colonos y se devolverían las tierras expropiadas. Además indemnizará a los propietarios con carácter detractivo.
Esto trasladado al nivel social hace que en los pueblos surgan ciertos odios entre jornaleros y propietarios, que se verán claramente en Torremejía cuando se produzca el levantamiento de julio del 36.
El triunfo del frente popular traería de nuevo a la actualidad el tema de la Reforma Agraria, viéndose obligado el gobierno a adoptar una serie de disposiciones simplificadoras de la ley de 1932, que agilizaban el proceso de expropiación. Sin embargo, y debido a la conflictividad social, el Gobierno a lo más que podía llegar era a legalizar las expropiaciones espontáneas que estaban haciendo muchos campesinos. Según el Ministro de Agricultura, Luis de Funes, hasta el 19 de junio de 1936 se habían asentado 192.183 campesinos en 755.888 ha.5
En 1936, Torremejía era el pueblo perteneciente al partido judicial de Mérida con la distribución de la base imponible menos equitativa. Si en Mérida los grandes propietarios reunían un 76,6% de la base imponible, en Torremejía un sólo propietario era dueño de casi todo el término. Y es que de 2282 ha, el dueño poseía 2190 ha, lo que equivalía al 95,6% del término municipal.6
2) Para entender bien cómo era un chozo se puede leer "La familia de Pascual Duarte". CELA, C.J: "La familia de Pascual Duarte", Edicciones Destino, Barcelona, 2001.
3) Justamente en 1932 y en el centro del latifundismo andaluz, Sevilla, tiene lugar el intento de golpe de estado del general Sanjurjo.
4) La ley estipulaba las tierras susceptibles de expropiación, así como los difíciles mecanismos jurídicos para poder llevar a cabo este proceso. Entre las propiedades que debían ser nacionalizadas ocupan el primer lugar las tierras que pertenecían a la nobleza, que en 1931 poseía inmensas extensiones de terreno.
5) En "La Familia Pascual Duarte", de Camilo Jose Cela, hay una referencia a cierto revuelo en Torremejía, "quince días de revolución" (días en los que según la novela Pascual Duarte mata al señor González de la Riva). CELA, C.J: "La familia de Pascual Duarte", Ediciones Destino, Barcelona, 2001.
6) Los datos y porcentajes se pueden ver en el catastro de Carrión: CARRION, P: "Los latifundios en España", Ariel, Barcelona, 1972. También hay una clara referencia a la peculiar situción en Torremejía respecto al resto de los pueblos del partido judicial de Mérida en GUTIERREZ CASALÁ, J.L: "La Guerra Civil en la provincia de Badajoz. Represión republicano-franquista", Universitas Editorial, Badajoz, 2003. p.175
Por otra parte el propietario de tal basta extensión era Manuel de la Lastra y su mujer Carmen Losada: "LAVADO BARRERO, F: "Torremejía, mi pueblo y mis cosas", Diputación de Badajoz, 2003. p.28.