Tambogrande
ya puso las cosas en su sitio
Aunque
la actitud del pueblo de Tambogrande evidencia una vez más
que no quiere saber nada con la minería, hace falta una
revisión de las condiciones ilegales en que Manhattan
obtuvo la concesión en el valle de San Lorenzo de parte
del Gobierno Peruano y, en cierta medida, de la francesa
BRGM, la minera que vio frustrado su sueño de extraer
minerales en Piura.
Vicente
Zapata Alcorta, Trópico Seco
La
valiente, enérgica e inquebrantable decisión de los
pobladores tambograndinos de luchar por defender su
derecho a la
vida, a la salud, a determinar el modelo de desarrollo
de su colectividad, y por impedir la arbitraria imposición
de la explotación de la actividad minera, viene
conquistando cada día -con su empuje y su fuerza
indomables- importantes avances que han dejado sin piso
a la empresa minera y al gobierno, y a estas alturas del
partido han logrado ya poner las cosas en su sitio.
El
procedimiento de Evaluación del Estudio de Impacto
Ambiental, en el que el gobierno y la empresa minera habían
cifrado todas sus expectativas para sacar adelante sus
torvos propósitos, ya no da para más. Las acciones
desplegadas por el pueblo tambograndino -los días 5, 6
y 7 de noviembre- ratificaron una vez más su
indeclinable voluntad de negarle la licencia social a
las pretensiones de la empresa minera y del gobierno.
Tambogrande
ha puesto, pues, las cosas en su sitio. El tema ya no es
ni la EIA ni la “compatibilidad” de agro y minería.
Tan es así que la principal conclusión que fluye después
de la sesión de la Comisión de Ecología y Ambiente
del Congreso de la República, realizada el 12.11.03, es
la de poner en el tapete la necesidad de investigar las
serias irregularidades observadas en el doloso
procedimiento por el cual la dictadura fujimorista otorgó
la concesión del Yacimiento Polimetálico Tambogrande a la empresa Minera Manhattan.
Por
tanto, tendrá que investigarse, por ejemplo:
I.
La fraudulenta transferencia de los derechos especiales
del Yacimiento Polimetálico Tambogrande a favor de
Minero Perú.
Si
al Vice-Presidente de la República ya le costó el
cargo ministerial y le debe costar la vice-presidencia
por haberse aprovechado del cargo para
modificar parcialmente una ley, mediante un
Decreto Supremo, a fin de favorecer a un allegado -lo
que también debe implicar la nulidad de su
espurio Decreto-; entonces: ¿ por qué tendrían
que quedar en la impunidad quienes fraudulentamente
modificaron radicalmente una ley mediante una escritura
pública y por qué tendría que seguir en vigor lo
estipulado en este instrumento apócrifo ?.
Como
se recordará: el artículo 7° de la Ley N° 25284 dispuso
la transferencia de los derechos especiales del
estado en el yacimiento polimetálico Tambogrande,
asignados a Minero Perú, a favor del Gobierno
Regional de la Región Grau. Esta norma no ha sido
modificada ni derogada por ley alguna y ni la COPRI, ni
MINERO PERU, ni el CTAR, ni -mucho menos- la Notaría Zúñiga
de Piura tienen facultad para hacerlo.
II.
La absolutamente irregular aprobación, mediante
Resolución Ministerial, de la “cesión de su
posición contractual en el Acuerdo de Bases y el
Convenio Adicional” de la entidad estatal francesa
BRGM a favor de la empresa privatizada francesa BRGM,
S.A.
La
entidad estatal francesa BRGM, mediante carta de
fecha 08.11.1996,
solicitó al gobierno peruano la
aprobación de la cesión de la totalidad de sus
intereses en el “Proyecto Tambogrande” a favor de
BRGM S.A., lo cual fue admitido por el gobierno con la
expedición de la Resolución Ministerial N°
047-97-EM/SG, de fecha 12 de febrero de 1997, con la
atingencia de que la solicitud contenida en la carta de
la BRGM fue
entendida como un “... pedido de cesión de su
posición contractual efectuado por
BRGM a favor de BRGM S.A. ...”.
Resulta
inconcebible que una transacción de este tipo haya sido
autorizada mediante una norma legal en base a una simple
carta, obviando alegremente lo estipulado en el
ordenamiento legal peruano sobre el particular, que no
puede dejar de ser aplicado por el hecho de ser
extranjeras las empresas participantes del acto.
Uno
de los condicionamientos que exige nuestro ordenamiento
legal es la verificación de la capacidad de las partes
para intervenir en el acto y, en este caso, ni la BRGM
ni la BRGM S.A. podían acreditar tal requisito.
III. La
fraudulenta aprobación de la “Cesión de Posición
Contractual del Bureau de Recherches Geologiquès et
Minieres S.A. a Manhattan Minerals Corp.” acordada por
la CEPRI-CENTROMIN PERU y por la COPRI, en sus sesiones
de fechas 19 y 26 de enero de 1999, respectivamente.
La
CEPRI-CENTROMIN PERU y la COPRI -órganos
montados por la dictadura fujimorista para manipular el
negociado de la fraudulenta privatización de las
empresas y recursos estatales- procedieron burdamente en
el caso del denominado “Proyecto Minero
Tambogrande”, como lo prueba, con meridiana claridad,
las actas de las sesiones en las cuales
acordaron la entrega de este proyecto a la
Manhattan donde consta con meridiana claridad la
aprobación de “la Cesión de Posición Contractual
que pudiera ejercitar Bureau de Recherches
Geologiques et Minieres S.A.” ... ES DECIR:
¡APROBARON UNA TRANSACCIÓN QUE AÚN NO SE HABÍA
CONCRETADO!!!.
Las
mencionadas sólo son las irregularidades más burdas,
grotescas y ostensibles que pueden ser constatadas fácilmente
en este proceso plagado de vicios y manipulaciones
dolosas, pero
que bastan por sí solas para sustentar la nulidad de
todo este tinglado fraudulento que ha perturbado la paz
y la tranquilidad de la población de uno de los más
importantes valles de nuestro país.
Corresponde
a los congresistas, sin más pérdida de tiempo, asumir
la tarea por donde debieron haber empezado desde que se
presentó el conflicto a fin de determinar las
responsabilidades de quienes han manejado este
fraudulento proceso y disponer la nulidad de todos los
actos viciados.
Vicente
Zapata Alcorta es vicepresidente de la Asociación
Ecologista Trópico Seco. Reside en Piura.
Con
fecha 08.01.96 el Gobierno francés expidió el
Decreto N° 96-21 mediante el cual sometió a la
Sociedad B.R.G.M. S.A. al control económico y
financiero del Estado.
No
sería de extrañar que hoy día aparezca una
escritura pública de “Cesión de Posición
Contractual” -a favor de la Manhattan-
debidamente “formalizada” en las
reputadas “notarías” del Jr. Azángaro de Lima,
o en su “similar” de Piura que también hace
escrituras al gusto del cliente.
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