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Código Deontológico para Periodístas de Tecnologías de Información APTI.

 

El siguiente Código de ética –único en su tipo con respecto a otras asociaciones existentes-, que se somete a la consideración de todos los asociados e interesados en la organización, para su aprobación o aportación al mismo.

En el presente se conjuga los principios básicos de la APTI y se retoman nuevos criterios sugeridos.

Se considera Periodista Especializado en Tecnologías de la Información aquellos que participen como empleados, colaboradores o ejerzan su labor independiente en cualquier género periodístico de los diferentes medios de comunicación, ya sea impreso, electrónico y alternativos, dentro del ámbito de las tecnologías de información, en los rubros como: Electrónica, Informática, Internet, Sistemas y Telecomunicaciones

Los periodistas especializados en tecnologías de la información expondrán con objetividad e interpretarán con criterio recto los hechos que acontezcan en el ámbito de su especialidad, previa la investigación seria de los datos, el contraste de las diversas versiones, hasta agotar en lo posible todas las fuentes disponibles, rechazando todo tipo de presiones.

En la práctica de su profesión, el periodista de tecnologías de información se compromete a respetar los principios enunciados en la Declaración de los Derechos del Hombre y, en particular, la libertad de expresión y la libertad de prensa, que se concreta en el derecho de toda persona a la información. Asimismo, se compromete a actuar de acuerdo con el interés general y no atentar contra la dignidad ni la integridad de la persona.

Los miembros de la APTI serán objetivos, claros y precisos en sus informaciones. No podrán asumir la representatividad, velar por la imagen ni hacer de portavoz de ningún organismo, sociedad o institución. Tampoco usar el nombre de la asociación a titulo personal o para beneficio de terceros.

Los miembros de la APTI seguirán, con la imparcialidad propia de los observadores neutrales, la marcha de los procesos tecnológicos e innovadores, sin influir en los mismos con noticias o comentarios que beneficien intereses de personas o entidades.

Los miembros de la APTI, cumpliendo las exigencias mínimas de su independencia, rechazarán cualquier regalo, donación, invitación sin justificación informativa o prebenda que pudieran ofrecerles los agentes de la vida económica cuando atenten, vulneren o puedan condicionar el libre ejercicio de la profesión.

En las empresas informativas debe existir transparencia en materia de propiedad y gestión de los medios de comunicación, posibilitando el conocimiento claro de los ciudadanos sobre la identidad de los propietarios y del nivel de su participación económica en los medios de comunicación.

En el interior de la empresa informativa en relación con la libertad de expresión deben coexistir editores y periodistas, teniendo en consideración que el respeto legítimo de la orientación ideológica de los editores o propietarios, queda limitado por las exigencias inexorables de la veracidad de las noticias y de la ética de las opiniones, lo que es exigible por el derecho fundamental a la información que poseen los ciudadanos.

Dada la complejidad del proceso informativo, basado cada vez más en la utilización de nuevas tecnologías, la rapidez y la síntesis, se debe exigir a los periodistas una formación profesional adecuada.

La preservación de la imagen del periodista de tecnología de la información es responsabilidad de cada uno en particular, por tanto, el mismo tiene el deber moral, no solamente de respetar -él mismo- el presente Código, sino de participar personalmente en su difusión y en su mejor conocimiento.

Los miembros de la APTI debe abstenerse de cualquier competencia desleal respecto a sus colegas. Debe abstenerse, también, de cualquier acto o divulgación que pueda menospreciar la reputación o el trabajo de un colega, vinculado, en este caso, por el anterior párrafo. Ya que entre los objetivos de la asociación se encuentran defender el derecho a un trabajo digno, así como el reconocimiento y respeto hacia nuestra profesión.

Si un periodista de tecnología de información tuviese fundados reparos o dudas respecto del proceder ético de algún colega, debe poner los antecedentes en conocimiento de la asociación o autoridades respectivas, las que derivarán el caso de acuerdo con los procedimientos vigentes. Toda publicidad intencionada de la denuncia, hecha con anterioridad a la emisión del fallo por parte de los organismos competentes, será considerada como falta.

El periodista debe promover la participación del público en los órganos de difusión y en especial, que se garantice el derecho legal a réplica y se publiquen las rectificaciones en los plazos legales y sin adulteración, aún cuando no exista una expresa petición del afectado.

El periodista, como autor, aún en condición de asalariado, es dueño de su obra, sobre la cual tiene derechos morales y pecuniarios, es decir, derechos de autor. Puede firmar o no sus trabajos periodísticos, y debe dar el crédito cuando utilice fragmentos de materiales de otros autores, entre ellos sus colegas. El plagio es una de las faltas más graves a la ética.

 

Sí consideras conveniente agregar o modificar alguna parte del contenido de este Código, hazlo saber a aptimx@yahoo.com


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