Código
Deontológico para Periodístas de Tecnologías de Información APTI.
El
siguiente Código de ética –único en su tipo con respecto a
otras asociaciones existentes-, que se somete a la consideración de
todos los asociados e interesados en la organización, para su
aprobación o aportación al mismo.
En el presente se conjuga los principios básicos de la
APTI y se retoman nuevos criterios sugeridos.
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Se considera Periodista Especializado en Tecnologías de la
Información aquellos que participen como empleados,
colaboradores o ejerzan su labor independiente en cualquier género
periodístico de los diferentes medios de comunicación, ya
sea impreso, electrónico y alternativos, dentro del ámbito
de las tecnologías de información, en los rubros como:
Electrónica, Informática, Internet, Sistemas y
Telecomunicaciones
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Los periodistas especializados en tecnologías de la
información expondrán con objetividad e interpretarán con
criterio recto los hechos que acontezcan en el ámbito de su
especialidad, previa la investigación seria de los datos, el
contraste de las diversas versiones, hasta agotar en lo
posible todas las fuentes disponibles, rechazando todo tipo de
presiones.
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En la práctica de su profesión, el periodista de tecnologías
de información se compromete a respetar los principios
enunciados en la Declaración de los Derechos del Hombre y, en
particular, la libertad de expresión y la libertad de prensa,
que se concreta en el derecho de toda persona a la información.
Asimismo, se compromete a actuar de acuerdo con el interés
general y no atentar contra la dignidad ni la integridad de la
persona.
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Los miembros de la APTI serán objetivos, claros y precisos
en sus informaciones. No podrán asumir la representatividad,
velar por la imagen ni hacer de portavoz de ningún organismo,
sociedad o institución. Tampoco usar el nombre de la asociación
a titulo personal o para beneficio de terceros.
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Los miembros de la APTI seguirán, con la imparcialidad
propia de los observadores neutrales, la marcha de los
procesos tecnológicos e innovadores, sin influir en los
mismos con noticias o comentarios que beneficien intereses de
personas o entidades.
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Los miembros de la APTI, cumpliendo las exigencias mínimas
de su independencia, rechazarán cualquier regalo, donación,
invitación sin justificación informativa o prebenda que
pudieran ofrecerles los agentes de la vida económica cuando
atenten, vulneren o puedan condicionar el libre ejercicio de
la profesión.
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En
las empresas informativas debe existir transparencia en
materia de propiedad y gestión de los medios de comunicación,
posibilitando el conocimiento claro de los ciudadanos sobre la
identidad de los propietarios y del nivel de su participación
económica en los medios de comunicación.
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En
el interior de la empresa informativa en relación con la
libertad de expresión deben coexistir editores y periodistas,
teniendo en consideración que el respeto legítimo de la
orientación ideológica de los editores o propietarios, queda
limitado por las exigencias inexorables de la veracidad de las
noticias y de la ética de las opiniones, lo que es exigible
por el derecho fundamental a la información que poseen los
ciudadanos.
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Dada
la complejidad del proceso informativo, basado cada vez más
en la utilización de nuevas tecnologías, la rapidez y la síntesis,
se debe exigir a los periodistas una formación profesional
adecuada.
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La preservación de la imagen del periodista de tecnología
de la información es responsabilidad de cada uno en
particular, por tanto, el mismo tiene el deber moral, no
solamente de respetar -él mismo- el presente Código, sino de
participar personalmente en su difusión y en su mejor
conocimiento.
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Los miembros de la APTI debe abstenerse de cualquier
competencia desleal respecto a sus colegas. Debe abstenerse,
también, de cualquier acto o divulgación que pueda
menospreciar la reputación o el trabajo de un colega,
vinculado, en este caso, por el anterior párrafo. Ya que
entre los objetivos de la asociación se encuentran defender
el derecho a un trabajo digno, así como el reconocimiento y
respeto hacia nuestra profesión.
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Si
un periodista de tecnología de información tuviese fundados
reparos o dudas respecto del proceder ético de algún colega,
debe poner los antecedentes en conocimiento de la asociación
o autoridades respectivas, las que derivarán el caso de
acuerdo con los procedimientos vigentes. Toda publicidad
intencionada de la denuncia, hecha con anterioridad a la emisión
del fallo por parte de los organismos competentes, será
considerada como falta. |
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El
periodista debe promover la participación del público en los
órganos de difusión y en especial, que se garantice el
derecho legal a réplica y se publiquen las rectificaciones en
los plazos legales y sin adulteración, aún cuando no exista
una expresa petición del afectado.
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El
periodista, como autor, aún en condición de asalariado, es
dueño de su obra, sobre la cual tiene derechos morales y
pecuniarios, es decir, derechos de autor. Puede firmar o no
sus trabajos periodísticos, y debe dar el crédito cuando
utilice fragmentos de materiales de otros autores, entre ellos
sus colegas. El plagio es una de las faltas más graves a la
ética.
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Sí
consideras conveniente agregar o modificar alguna parte del
contenido de este Código, hazlo saber a aptimx@yahoo.com
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