Ley penal en blanco

 

 

Contenido

 

Concepto

 

 

 

 

Manifestación de voluntad soberana del Estado, imperativa y obligatoria, sancionada con una pena, que remiten la descripción de una conducta humana omisiva o activa antijurídica (o precepto) a una autoridad tercera.

 

1.

 

Introducción

 

2.

Concepto

 

3.

Formas

 

4.

Desventajas

 

5.

Recomendaciones del Instituto Internacional de Derechos Humanos

 

 

 

Bibliografía · Sitiografía

 

 

 

 

 

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Introducción

Debido al auge tecnológico y al incremento por ejemplo de las operaciones bancarias y tributarias en los últimos años, los textos punitivos contemplaban conductas de regulación no muy complejas, sin embargo, la evolución del comportamiento social trajo consigo la aparición de nuevas formas delictivas, sin encontrar ningún tipo penal que se adecuara a dichas conductas produciéndose la consecuente impunidad de conductas realmente nocivas a la interacción social.

Es por lo anterior que se hace necesario una reacción penal urgente, sin embargo realizar una descripción típica resulta dificultosa debido a lo complicado que resulta confeccionar un tipo penal que debe mantener la sencillez que caracteriza al sistema penal, siendo necesario orientarnos bajo las leyes penales en blanco

Concepto

Manifestación de voluntad soberana del Estado, imperativa y obligatoria, sancionada con una pena, que remiten la descripción de una conducta humana omisiva o activa antijurídica (o precepto) a una autoridad tercera.

La ley penal en blanco en una ley que sólo tiene la consecuencia jurídica, no tiene el precepto o tipificación.

Una otra autoridad introducirá en el precepto o presupuesto hipotético una norma de conducta a penalizarse, o sea un tipo de delito. En consecuencia el presupuesto hay que buscarlo en otra ley, decreto supremo, ordenanza, etc.

Son leyes en tan sólo en la sanción, el delito lo debe definir un tercero.

Formas

Por ejemplo el Art. 217 del Código Penal sin reformas habla de la violación de otra ley: la de Sustancias Controladas.

Otro ejemplo tenemos el CP panameño "El que fuere declarado en quiebra dolosa o fraudulenta según el Código de Comercio, incurrirá en prisión de 2 a 3 años e inhabilitación para el ejercicio del comercio y la industria por 3 a 10 años" CP panameño,386:

Otro ejejmplo tenemos en los tipos abiertos en los cuales la descripción no es acabada o pormenorizada como se desprende del Art. 2 letra f) DL 211 español al indicar "en general, cualquier otro arbitrio que tenga por finalidad eliminar, restringir o entorpecer la libre competencia". La amplitud de esta norma residual es de tal magnitud que se ha discutido arduamente si atenta o no contra el principio constitucional de legalidad o reserva en su forma de principio de tipicidad. Podríamos estar ante una ley penal en blanco.

Mas ejemplos se pueden ver en el régimen Argentino: Leyes 19359 (cambiaria), 20680 (abastecimiento), 20840 (subversión económica), 22262 (competencia), 22415 (cód. aduanero) y 24769 (tributaria).

Desventajas

No respeta el Principio de Legalidad y la autoridad a dictar el presupuesto puede ir contra valores fundamentales que están protegidos en otras leyes, ya qesta autoridad puede solo basarse en el Principio de legalidad sustancial.

Recomendaciones del Instituto Internacional de Derechos Humanos

 

Bibliografía

Sitiografía

 

Fuentes del Derecho Penal

Por Ermo Quisbert

 

La Corte Suprema De Justicia De La Nacion, Ley penal en blanco y aplicacion retroactiva de la ley mas benigna.

Por: Federico G. Figueroa

 

Breve Análisis de los Delitos Financieros y Bancarios y su aplicación en el Sistema Jurídico Panameño

William A. Parodi Pugliese, wpparodi@hotmail.com

 

Derecho Penal economico

http://asistentesjudiciales.iespana.es/asistentesjudiciales/doctrina/derecho%20penal%20econ%F3mico.htm