Raich.04
Ejemplo 5
Example No. 5
Example No. 5
La Comisión no me ha dado en varias ocasiones las garantías pedidas otras tantas veces de que serían debidamente examinadas mis eventuales nuevas reclamaciones por miembros de la Comisión de buena fe, diligentes y competentes, como se detalla en dicho vídeo. Recuérdese que ya se hizo así con mi carta del 12 de noviembre de 1992 "contestada" por el Dr. Peukert (Ejemplo 2). Veamos, por ejemplo, mi carta del 28 de octubre de 1994:
"Me propongo presentar dos reclamaciones contra España, una relativa al caso en que presenté el Recurso de Amparo 318/94 ante el Tribunal Constitucional español, y la otra relativa el caso en que presenté el Recurso de Amparo 598/94 ante el mismo Tribunal.
"Pero deseo que mis reclamaciones sean tramitadas por personas de buena fe, competentes y diligentes. De otra manera, perdería el tiempo y resultaría frustrado otra vez en mis legítimas esperanzas de ver las violaciones del Convenio por España declaradas por su Tribunal.
"Por consiguiente, de acuerdo con mi experiencia con ocho reclamaciones, no creo que tampoco en estas nuevas reclamaciones tenga la suerte de encontrar dichas personas de buena fe, competentes y diligentes entre los miembros de la Comisión que tramiten mis nuevas reclamaciones. Por lo tanto, sólo deseo anunciar mi decisión de reclamar contra España en estos dos nuevos casos, y luego esperar hasta que las reclamaciones sean tramitadas directamente por el Tribunal, A MENOS QUE la Comisión de Derechos Humanos o el Consejo en general me permita presentar otra vez las reclamaciones ante el Tribunal si no fueran admitidas por la Comisión.
"Le recuerdo que mi noveno caso, anunciado en mi carta del 12 de noviembre de 1992, está también pendiente de dicha garantía, es decir, dejarme presentarlo ante el Tribunal si la Comisión no lo admite.
"Si me da Vd. la citada garantía, presentaré las tres reclamaciones a la Comisión.
La carta iba dirigida, como está establecido, al Secretario General.
La "respuesta" fue la siguiente:
The Commission has not given me in several ocasions the guarantees I have asked for in as many times in order that my contingent new applications would be duly examined by bona fide, competent and diligent members of the Commission, as it is detailed in the cited videotape. Remember that this was made so with my letter of November 12, 1992, "replied" by Dr. Peukert (Example No. 2). Let us see, for example, my letter of October 28, 1994:
"I intend to file two applications against Spain, one related to the case in which was filed the 'Recurso de Amparo' No. 318/94 of the Spanish Constitutional Court, and the other one related to the case in which was filed the 'Recurso de Amparo' No. 598/94 of the same Court.
"But I wish that my applications be transacted by bona fide, competent and diligent persons. Otherwise, I should lose my time and I should be frustrated another time in my legitimate hopes to see the violations of the Convention by Spain declared by your Court.
"Therefore, according to my experience through eight applications, I do not believe that neither in these new applications I shall have the luck of finding said bona fide, competent and diligent persons among the members of the Commission who will transact my new applications. So, I only want to announce my decision of applying against Spain for these two new cases, and then wait until the applications can be transacted directly by the Court, UNLESS the Commission of Human Rights or the Council in general allows me to introduce again the cases before the Court if they were not admitted by the Commission.
"I recall you that my 9th case, announced in my letter of the 12th November 1992, is also pending of having the same guarantee, i.e. to let me introduce it again to the Court if the Commission does not admit it.
"If you give me the cited guarantee, I will apply to the Commission for the three cases.
The letter was addressed, as it is ruled, to the General Secretary.
The "reply" was the following one:

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"Acuso recibo de su carta del 28 de octubre de 1994, de cuyo contenido se ha tomado nota.
"Esta (carta) ha sido incluida en los expedientes de las reclamaciones arriba citadas.
"Atentamente
"Carmen Morte
"I acknowledge receipt of your letter dated 28 October 1994, the contents of which has been noted.
"This has been included in the file concerning the above applications.
"Yours faithfully,
"Carmen Morte
Carmen Morte es una ayudante jurista española.
Las "reclamaciones arriba citadas" son las que se resolvieron tan brillantemente por la Comisión por medio de las modélicas Decisiones que hemos visto en los Ejemplos anteriores.
En el Ejemplo siguiente, el 6, se puede ver otro caso (y hay más).
Carmen Morte is a Spanish jurist clerk.
The "above applications" are those the Commission resolved so brilliantly by means of the modelic Decisions we have seen in former Examples.
In the following example, No. 6, another case can be seen (and there are more cases)

Ejemplo 6
Example No. 6
Example No. 6
Como en el Ejemplo 5, he aquí una muestra más de que la Comisión no quiere dar ninguna garantía de que examinará debidamente las reclamaciones. He aquí mi carta del 2 de agosto de 1995 al Secretario General:
"Por la presente hago patente mi propósito de presentar una reclamación contra España por el asunto que ha sido objeto del Recurso de Amparo 3340/94.
"Dado que, como se prueba abrumadoramente en mi vídeo 'El Consejo de Europa no protege los Derechos Humanos. Petición de Ayuda para poder acceder al Tribunal de Derechos Humanos del Consejo de Europa.", la Comisión de Derechos Humanos no lee las demandas ni las cartas y ni siquiera las Sentencias del Tribunal, y se saca de encima las demandas de cualquier manera emitiendo -si llega a tanto- unas Decisiones de las que en lenguaje jurídico coloquial se llaman "churros", esperaré a poder presentar mi nueva demanda cuando haya un mínimo de garantías de que será debidamente estudiada por personas de buena fe, competentes, diligentes y con mentalidad democrática.
"Tengo otras tres demandas pendientes de que se den dichas garantías, a más de ocho a las que aplicar el artículo 30.3 del Convenio de Roma con dichas garantías.
As in the Example No.5, here is another evidence that the Commission do not wish to give a guarantee of a duly examination of the applications. Here is my letter of the 2nd August, 1995 to the General Secretary:
"By means of the present letter I state my proposal of filing an application against Spain for the case which has been the matter of the "Recurso de Amparo" No. 3340/94.
"Given that, as it is overhelming evidenced in my videotape "The Council of Europe does not protect the human rights. Request of help for beign able to accede to the Court of Human Rights of the Council of Europe", the Commission of Human Rights does not read the applications, neither the letters, nor even the Judgements of the Court, and gets rid of the applications by any way emitting -if it does so much- Decisions of those named "churros" (botches?) in the colloquial juridical language, I will wait to be able to introduce my new application when there would be a minimum of guarantees of that it should be duly examined by persons of bona fide, competent, diligent and with a democratic mentality.
"I have three other applications pending of having the same guarantees, more other eight to whose adjudge the article 30.3 of the Convention of Roma with said guarantees.

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"La versión española de mi vídeo se empezará a distribuir el próximo septiembre.
"Ruego me diga si ese Consejo está dispuesto a doblar mi vídeo al inglés, a fin de poder hacer una versión en inglés. La utilidad de tal versión - y eventualmente en otros idiomas- sería muy grande, ya que al pobre infeliz que quisiera presentar una demanda al Consejo de Europa, bastaría prestarle el citado vídeo, y -a no ser en caso de algún loco, tonto o desesperado- desistiría, y la Comisión no tendría nada que hacer, con lo que conseguiría su aparente propósito. Claro está que el principal fin de ese Consejo -la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales- no se conseguiría, pero tampoco ahora se consigue, con la actual Comisión. Para tal versión en inglés bastaría enviarme una cassette en inglés de lo que digo en español, cassette que podría grabar cualquier traductor simultáneo conocedor de los términos jurídicos y con dicción clara. De hecho, como el español a traducir no debe serlo instantáneamente, cualquier traductor con tales conocimiento y dicción serviría.

Lo del artículo 30.3 del Convenio es la solución de todos los problemas creados por esa catastrófica Comisión: Faculta a la Comisión para reabrir todas las demandas rechazadas. Si la Comisión tuviese el más mínimo aprecio por los derechos humanos, aplicaría este artículo a todas las reclamaciones que ha inadmitido injustamente. Y aún más: Ni siquiera hace falta que exista este artículo 30.3, pues, en virtud del Convenio de Viena antes visto, la revisión es una práctica universalmente aceptada, y ya vemos que, en este caso, está absolutamente justificada.
He aquí la "respuesta" de la Comisión, que no del Secretario General:

"The Spanish version of my videotape will be initially distributed next September.
"Please tell me whether that Council is ready to dub into English my videotape, in order to be able to make an English version. The usefulness of such a version -and contingently in other languages- would be very great, since to the poor devil who would lodge an application to the Council of Europe should suffice to lend him or her the said videotape, and -unless it was the case of some crazy, fool or desperate person- he or her would desist, and the Commission should have nothing to do, with which it would attain its apparent design. Evidently, the principal aim of that Council -the protection of human rights and fundamental freedoms- would be not attained, but neither is attained at present, with the now existing Commission. For such an English version it would suffice to send me an audio cassette in English with what I say in Spanish, the said cassette could be recorded by any simultaneous translator knowing the juridical terms and with a clear diction. In fact, as it is not necessary that the Spanish translation be done instantaneously, any translator with the said knowledges and diction would be suitable.

What I say referring to the article 30.3 of the Convention is the solution of all the problems created by the catastrophic Commission: It empowers the Commission to reopen all the rejected applications. If the Commission had the most minimal esteem for human rights, it will adjudge this article to all those applications it unjustly inadmitted. And still more: It is not even necessary that such an article 30.3 does exist, since, by virtue of the Vienna Convention seen before, this revision is an universally accepted practice, and we are seeing that, in this case, it is absolutely justified.
Here is the "reply" of the Commission, not that of the Council:

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"Acuso recibo de su escrito del 2 de agosto de 1995.
"En contestación, pongo en su conocimiento que no correponde al Consejo de Europa traducir los vídeos realizados por particulares.
"Carmen Morte.
"I acknowledge receipt of your writing of the 2nd August, 1995.
"In reply, I inform you that does not pertain to the Council of Europe to translate the videotapes made by private individuals.
"Carmen Morte
En primer lugar, no puede la Comisión resolver por el Consejo.Otra prueba más, si fuera necesaria, de que no es posible establecer una comunicación con un mínimo de sindéresis ni con la Comisión ni con el Consejo en general.
En segundo lugar, sorprende al principio que la Comisión no acepte la idea de hacer los vídeos y enviárselos a los pobres reclamantes, y conseguir así su deseo de no trabajar o trabajar lo menos posible. Pero pensándolo mejor, se comprende: Tendrían el trabajo de doblar los vídeos, enviarlos y recibirlos devueltos, mientras que siguiendo con su tramitación habitual basta enviar unas pocas cartas y una Decisión-churro sin leer un solo papel, y listos.
Y en tercer lugar, es de notar que a la Comisión no le sorprende lo más mínimo que exista ese vídeo ni siente la menor curiosidad por verlo. Probablemente los habrá a centenares, o al menos así lo hace suponer la reacción de la Comisión.
Para ver lo referente a la oportunidad que se dio a las personas aludidas en mi vídeo de aparecer en él y/o dar sus explicaciones, ver el Ejemplo siguiente, el 7.
Firstable, the Commission cannot decide for the Council. Another evidence, if it was necessary, that it is not possible to establish a communication with a minimal sinderesis or good judgment, neither with the Commission nor with the Council in general.
Secondly, it surprises at first that the Commission doesn't accept the idea of making the videotapes and sending them to the poor applicants, attaining in this way its desire of do not work or of to work the lesser possible. But thinking it better, one understands it: It should have the work of dubbing the videotape, of sending it and receiving them back, while following its usual method it suffices to send some few letters and a Decision-botch, without reading even one writing, and finished.
And thirdly, it is to remark that the Commission is not the lesser surprised by the existence of this videotape and does not feel the lesser curiosity for seeing it. Probably there will be such videotapes by hundreds, or at least so makes suppose the reaction of the Commission.
In order to see what refers to the opportunity I gave to the persons alluded in the videotape for appearing in it and/or giving their explanations, see the following Example, the No. 7.

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Vuelta a la carta del 26-10-95 -Back to the letter of 10/26/95

Ejemplo 7
Example No. 7
Example No. 7
El 12 de septiembre de 1994 envié una carta PERSONAL al Sr. Daniel Tarschys, Secretario General del Consejo de Europa, que se puede ver íntegra en el vídeo citado, y de la que copio algunos pasajes:
"Mi conferencia se tituló 'El Consejo de Europa no protege los Derechos Humanos. Petición de Ayuda para poder acceder al Tribunal de Derechos Humanos.'. Se está haciendo un vídeo con la conferencia, y pretendo publicarlo en todo el mundo pidiendo la ayuda de la opinión pública para sobrepasar a dicha Comisión y poder por fin acceder al Tribunal. Previamente deseo dar a la Comisión la oportunidad de presentar inmediatamente ante el Tribunal por lo menos uno de mis casos. También deseo dar una oportunidad a las diferentes personas de la Comisión, el Comité de Ministros y el Consejo en general que hayan tratado de mis reclamaciones o quejas, de aparecer en mi vídeo dando sus explicaciones relativas a las numerosas y abrumadoras evidencias de que no leen las cartas ni las demandas, no conocen la jurisprudencia del Tribunal, e incluso parece que no tienen el menor interés en proteger a las víctimas de las violaciones de sus derechos por España (y probablemente otros países).
(...)
On the 12th September, 1994 I sent a PERSONAL letter to Mr. Daniel Tarschys, the Secretay General of the Council of Europe, which can be integrally seen in the cited videotape, and of which I copy some passages:
"My public lecture was entitled 'The Council of Europe does not protect the Human Rights. Request of Help for getting Access to the Court of Human Rights'. A videotape is beign made with this lecture, and I intend to publish it in all the world requesting the help of the public opinion for overcoming the said Commission and reaching at last the access to the Court. Previously I wish to give the Commission a chance to immediately introduce to the Court at last one of my cases. I also want to give an opportunity to the several persons of the Commission, the Committee of Ministers and the Council in general who have dealt with my applications or complaints to appear in the videotape giving their explanations related with the numerous and overwhelming evidence that they do not read the letters or the applications, they do not know the jurisprudence or case-laws of the Court, and even they seem to have not the lesser interest in protecting the victims of the violation of their human rights by Spain (and probably other countries).
(...)

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"Por consiguiente, sírvase decirme si, en el caso de enviarle yo dicho vídeo, Vd. lo verá personalmente, o, por el contrario, se lo pasará Vd. a la Comisión sin verlo, dando así a la Comisión la oportunidad de fabricar otro churro.
A pesar de ser una carta PERSONAL para el Sr. Tarschys, la "contestó" la ayudante jurista españ:ola saliéndose, como siempre, por peteneras, como se ve en el citado vídeo.
Averigüé el domicilio particular del Sr. Tarschys -que debe de ser un señor gordo, a juzgar por la tranquilidad con que se toma su trabajo, sin la menor peocupación por los derechos humanos que teóricamente el Consejo debe proteger- y le volví a enviar la carta acompañada de otra que decía:
"Parece que en el Consejo de Europa está Vd. aislado, incomunicado, y las cartas personales dirigidas a Vd. no le llegan.
"El 12 de los corrientes le envié la carta de la copia adjunta. He recibido una 'respuesta' de una ayudante de la Comisón tratando de otras cuestiones. Como es habitual, ninguna ralación entre mi carta y la 'respuesta'. He enviado ocho reclamaciones contra España, la primera de las cuales relativa a la protección de los niños en España. Tengo otra dos reclamaciones pendientes.
"Creo que no es bueno para el Consejo ni para Vd. personalmente que mi carta esté sin respuesta, no sea respondida seriamente. Por ello, esperaré: hasta el 10 de octubre sus noticias.
Podríamos hacer un test: "¿Contestó el Sr. Tarschys, 'el hombre tranquilo'?.". Pero sería demasiado fácil.
No obstante, sorpresa: Esta vez no salió por peteneras Carmen Morte:
"Therefore, please let me know whether, if I send you the said videotape, you personally will see it, or, on the contrary, you will pass it to the Commission without seeing it, giving the Commission the opportunity of making another bungle.
In spite of beign a PERSONAL letter for Mr. Tarschys, it was "replied" by the Spanish jurist clerk saying, as it is usual, non-related things, as it can be seen in the said videotape.
I found out Mr. Tarschys' particular address in Sweden (Mr. Tarschys is very probably an obese man, judging by the phlegm with which he takes his task, without the lesser worry for the human rights that theorically the Council must protect.), and resent him the precedent letter enclosing this one:
"It seems that in the Council of Europe you are isolated, incommunicated, and the personal letters addressed to you do not reach you.
"On the 12th instant I sent you the letter of the enclosed copy. I have received a "reply" of a clerk of the Commission dealing with other matters. As usual, no relation between my letter and the "reply". I have sent eight applications agaisnt Spain, the first of them referred to the protection of children in Spain. I have two other applications pending.
"I think it is not good for the Council nor for you personally that my letter remains unanswered, it will be not answered seriously. So, I will wait until the 10th October 1994 for your news.
We could make a test: "Did reply Mr. Tarschys, the quiet man?". But it would be too easy. Notwithstanding this, surprise: This time Carmen Morte did not send me a "reply" not related with my letter.

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"Sus cartas del 12 y 29 de septiembre de 1994, dirigidas al Secretario General del Consejo de Europa han sido pasadas a esta Secretaría.
"En respuesta, debo recordarle que las Decisiones de la Comisión son finales e inapelables, sea por la Comisión o sea por cualquier otro. Las Decisiones de inadmisibilidad en todas sus reclamaciones presentadas a la Comisión no pueden ser revisadas ni presentadas al Tribunal.
"Además le recuerdo que solo la Comisión puede decidir acerca de la admisibilidad de una reclamción conforme al Convenio.
"Considerando la muy grande sobrecarga de trabajo de la Comisión y de esta Secretaría, no se mantendrá más correspondencia con Vd. acerca de los asuntos tratados en su carta.
"Your letters of 12 and 29 September 1994, addressed to the Secretary General of the Council of Europe, have been transmitted to this Seretariat.
"In reply, I should remind you that the decisions given by the Commissiion are final and not subject to any appeal either to the Commission or to anybody else. The inadmissibility decisions given in all your applications presented before the Commission cannot be revised or referred to the Court.
"Moreover, I remind you that only the Commission has authority to decide on the admisibility of applications on the basis of the Convention.
"Considering the very heavy workload the Commission and its Secretariat are facing, correspondence with you, with regards to the matters indicated in your letter, will not be continued.
Firma el churro nada menos que el Secretario Adjunto de la Comisión, Sr. Rogge.
Para aquellos que no conozcan las cuestiones jurídicas, explico que el Secretario es el que da fe -es decir, garantiza- de que se ha dicho tal o cual cosa por el reclamante, el juez, el miembro de la Comisión, o quien sea. El Secretario es el que, cuando se recibe un escrito, lo lee y explica al juez, miembro de la Comisión o lo que sea, qué dice el escrito. Imagínese qué clase de Secretario es el Sr. Rogge que no se entera de lo que el reclamante, yo, dice no ya de palabra, sino por escrito. El Sr.Rogge es un Secretario que ni hecho a medida para esa nefasta Comisión: tal para cual.
Por ello no es de extrañar que, con la seguridad de tener la sartén por el mango -gracias a la pasividad del Sr. Tarschys, la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, los países miembros, los medios de difusión, los juristas, y las llamadas asociaciones protectoras de los derechos humanos o de los niños-, se permita alardear de que mientras a la Comisión no le dé la gana, no llegará al Tribunal ni una demanda mía, por bien basada que esté.
Con la misma prepotencia, no admite más correspondencia no sobre los asuntos tratados en SU carta, sino en las MÍAS (Se refiere a una sola pero es que ya se ha olvidado de que son dos.). Si fueran los asuntos tratados en SU carta, no me importaría.
Y con la ignorancia jurídica propia de la Comisión, dice que no cabe la revisión contra los churros de la Comisión.
¿Habrá algún jurista, funcionario, periodista, etc. que se dé vergüenza de este estado de cosas y haga algo por acabar con este escándalo?.
En el Ejemplo siguiente, otra muestra de la ignorancia supina e inexcusable o del cinismo de la Comisión.
Signs the botch not less than the Deputy Secretary of the Commission, Mr. Rogge.
For those who do not know juridical questions, I explain that the Secretary is the one who attests -it is to say, certifies- that this and the other thing has been said or stated by the applicant, or the judge, or the member of the Commision or whichever it is. The Secretary is who receives a writing, reads it and explains to the judge, member of the Commission or whichever it is what the writing says. Imagine you what kind of a Secretary is Mr. Rogge, who does not become acquainted of what the applicant, me, says, not by word, but by writing. Mr. Rogge is the Secretary still more adequate than if he was custom-made for this funest Commission: two of a kind.
For this reason, it is no wonder that, with the surenees of knowing that he has the upper hand -thanks to the passivity of Mr. Tarschys, the Parliamentary Assembly, the Committee of Ministers, the member countries, the mass media, the jurist and the so-called associations for the protection of human rights and children' rights-, he takes the liberty to boast that as long as the Commission won't, I will not arrive to the Court, no matter how well based my applications can be.
With the same prepotence, he does not admit further correspondence, not about the matters indicated in HIS letter, but about those indicated in MY letters (He refers to only one, but this is due to the fact that he has already forgotten that there are two letters.). If they were the matters indicated in HIS letter, I should care neither a straw.
And with the juridical ignorance proper to the Commission, he says that the botches the Commission issues cannot be revised.
Will be there a jurist, an official, a journalist who become ashamed of this situation and does something for ending with this scandal?
In the following example, another evidence of the supine and inexcusable ignorance of the Commission, or of its cynicism.

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Ejemplo 8
Example No. 8
Example No. 8
La primera vez que pedí la inhibición y subsidiaria recusación de los tres ilustres jurisconsultos Sr. Ermacora, Sra. Thune y Sr. Geus me "contestó" el Dr. Peukert, como hemos visto en el Ejemplo 2, o sea que no se me contestó, por lo que tuve que repetir la petición una y otra vez hasta que recibí esta respuesta del otro ayudante jurista español, el inefable Sr. Quesada, el 12 de marzo de 1993, o sea a los cuatro meses de hacer yo mi sencilla petición:
"Acuso recibo de su carta del 25 de febrero de 1993.
"En contestación a la misma reitero el contenido de nuestros anteriores escritos de 21 de diciembre de 1992 y 18 de febrero de 1993.
"Asimismo le comunico que los miembros de esta Comisión no pueden ser recusados.
"Atentamente le saluda (...)

La carta citada del 21 de diciembre de 1992 es la traducción al inglés de la carta en alemán del ganador del Premio, Dr. Peukert, que hemos visto en el Ejemplo 2. Podríamos hacer un test: ¿A qué carta se referiría, a su vez, la citada carta del 18 de febrero de 1993?.. Si Vd. no lo acierta, tendría que considerar su ingreso en una clínica mental.

The first time I requested the inhibition and subsidiary recusation of the illustrious jurisconsults Mr. Ermacora, Mrs. Thune and Mr. Geus, Dr. Peukert "replied" me, as we have seen in the Example No. 2, i.e. I received no reply. Thus, I had to repeat the request one time and another until I received this reply from the other Spanish jurist clerk, the ineffable Sr. Quesada, dated the 12th March, 1993, i.e. four months after I made my simple request:
"I acknowledge receipt of your letter of the 25th February, 1993.
"In reply to the same I reiterate the content of our previous writings of the 21st December, 1992 and the 18th February, 1993.
"Besides, I communicate you that the members of this Commission cannot be recused.
"Yours faithfully (...)

The cited letter of the 21st December, 1992 is the translation into English of the one in German of the Prize winner, Dr. Peukert, we have seen in Example No. 2.
We could propose a test: To which letter was referred the cited one of the 18th February, 1993? If you don't hit it, you should consider your entrance in a mental clinic.

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¿:Otro test?: Si el Sr. Quesada y compañía obraran de buena fe, ¿qué deben de pensar del Sr. Raich?. Obviamente: "Este tío es tonto. Mira que le contestamos bien claramente una y otra vez, y no hay manera de que se entere. ¡Qué paciencia hay que tener para tratar con el pobre deficiente!."
Ahora bien, ¿cree Vd. que obran de buena fe?.
La Comisión es única. En mis tratos con los funcionarios civiles y judiciales españoles he visto, leído y oído toda clase de tonterías; pero las de la Comisión se llevan la palma. La Comisión es única en todo el mundo en no permitir la recusación de sus miembros, y única también en todo el mundo en la cantidad y calidad de sus idioteces.

En el Ejemplo siguiente, una pequeña muestra de lo que tenemos que soportar los pobres españoles de la llamada Administración de Justicia española, sin poder acceder, por culpa de la maldita Comisión, al Tribunal de Estrasburgo, que, con una seguridad superior al 90%, nos haría justicia.

Another test?: If Sr. Quesada and company acted bona fide, what do they think about Mr. Raich? Obviously: "This fellow is dull. You can see how we reply him very clearly and once and again, and there is no way for him to become informed. What a patience is needed for dealing with this poor deficient!"
Now then, do you believe they act bona fide?
The Commission is unique. In my deals with Spanish civil and judicial officials I have seen, read and heard all kinds of nonsenses; but those of the Commission surpass everybody. The Commission is unique in all the world in not permitting the recusation of its members; and also unique in the quantity and quality of its idiocies.

In the following Example, a small evidence of what the poor Spaniards must suffer from the so-called Spanish Administration of Justice, without having access, for the fault of the damned Commission, to the Strasbourg Court, which, with a sureness greater than 90%, would make us justice.

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Ejemplo 9
Example No. 9
Example No. 9
Mientras no tenga a mano un buen diccionario de términos jurídicos español-inglés renuncio a traducir este Ejemplo, en parte porque estoy cansado de tanto traducir trabajosamente, y en parte porque, no disponiendo de tal diccionario, no haría justicia a la buena prosa jurídica, con sus latinajos y todo, del churro copiado parcialmente.
Claro que si apareciera un traductor nativo inglés voluntario y buen conocedor de los términos jurídicos....
As long as I have not at hand a good dictionary Spanish-English of juridical terms I renounce to translate this Example, on one hand because I am tired of so much painfully translating, and in the other hand because, not having at my disposal the said dictionary, I would not do justice to the good juridical prose, with even its Latin quotations, of the botch partially copied.
Of course, if a native English translator volunteer and good knower of the juridical terms appeared...

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En España existe un procedimiento civil para reclamar pequeñas cantidades y otras cosas poco frecuentes llamado "juicio verbal". Hasta 1992 la Sentencia se podía apelar, pero en 1992 se les ocurrió a los legisladores la tontería de hacerlas irrecurribles -como las de la Comisión- en cuanto al fondo excepto para dichas cosas poco frecuentes. No es que antes las cosas funcionaran perfectamente, pues los jueces españoles se parecen a los miembros de la Comisión, pero había alguna probabilidad de que, sabiendo el juez a quo (el que dictaba la primera Sentencia) que luego la podía ver su superior, el juez ad quem (el que la revisaba), era más fácil que se fijase más. Y en cuanto al juez ad quem, había alguna probabilidad, pequeña, de que estudiara el caso e hiciera justicia. En cambio ahora, tras el churro legislativo de 1992, el juez en única instancia -como los miembros de la Comisión- se saca de encima los asuntos de cualquier manera -como los miembros de la Comisión- porque sabe que nadie revisará sus churros -como los miembros de la Comisión-.
Aún así, los churros españoles son más serios, ya que al menos guardan las formas, como vamos a ver, y son apelables por quebrantamiento de forma -a más de serlo siempre en los casos poco frecuentes citados-, y los de la Comisión la propia Comisión los considera inapelables siempre y en todos los casos (Recuérdese que no se celebró la audiencia pedida en el Ejemplo 4.).
Inicié un juicio verbal, la Sentencia fue adversa, y recurrí por quebrantamiento de forma. El juez a quo denegó la apelación sin enterarse -o querer enterarse- de que era por tal quebrantamiento. Tuve que presentar un recurso de queja en el que alegaba, entre otras cosas:
ALEGACIONES

1.ª La denegación se basa en el artículo 732 de la LEC cuando yo apelé basándome en el 238, 3,° de la LOPJ, acción que debe ejercitarse como establece el artículo 240.1 de la misma LOPJ, es decir conforme al artículo 732 de la LEC, siendo a estos efectos indiferente que la apelación por este artículo de la ley procesal civil sea imposible ratione materiæ.

2.ª Como se puede leer en mi apelación -cuya copia acompaño-, la tramitación de mi demanda ha sido totalmente irregular y hasta pintoresca, con infracción de casi todos los artículos aplicables del procedimiento establecido para los juicios verbales.

La resolución del juez ad quem, único (según la ley), que correspondió al Magistrado Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, D. Eloy Mendaña Prieto, se transformó, con infracción del artículo 737 de la LEC, en una resolución de los tres miembros de la Sala, que me obsequiaron con lo siguiente (Mis comentarios, en cursiva.).:

"RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Obsérvese que la resolución es como Dios manda, con sus HECHOS y sus RAZONAMIENTOS JURÍDICOS, a años-luz de los churros de la Comisión. Aún hay clases.

"PRIMERO. El propósito del legislador de aprovechar las experiencias habidas en el orden jurisdiccional social, para que el juicio verbal se tramite en única instancia 'cuando se hayan ejercitado acciones personales de ínfima cuantía' -exposición de motivos de la Ley 10/1992, de 30 de abril, de medidas urgentes de reforma procesal- tiene proyección normativa en el primero de los párrafos del art. 732 L.E.C. -redacción dada por dicha ley-, que declara irrecurribles en apelación las sentencias dictadas en juicios verbales, con tal de que se cumpla una condición genérica -que sea de las referidas en el art. 715 L.E.C.- y otra específica -que se hayan ejercitado acciones personales basadas en derechos de crédito-.
El Sr. Mendaña y la Comisión, la noche y el día: Recuérdese aquel inenarrable churro del Ejemplo 1, con su "como un todo y en general", y compárese con las explicaciones que nos da dicho señor, que se remonta nada menos que hasta la exposición de motivos de una ley que quiere aplicar. Claro está que al Sr. Mendaña le bastaría con explicar: "Al tratarse de una acción personal basada en un derecho de crédito, es irrecurrible en virtud del art. 732 de la LEC.". Pero es mucho mejor pasarse por exceso de explicaciones que por defecto. Yerra dicho señor en cuanto sí cabe la apelación por razones formales

"El art. 715 dispone que los Jueces de Primera Instancia serán competentes para conocer en juicio verbal de toda demanda cuyo interés no excede de OCHENTA MIL PESETAS.
Más explicaciones innecesarias. Mi demanda, obviamente, no excedía. No sé hacer churros. No me admitirían en la Comisión.

"Es innecesario señalar que la acción que ejercita el perjudicado en reclamación de indemnización por daños ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, es de naturaleza personal y está basada en un derecho de crédito, aunque de fuente extracontractual.
Y tan innecesario que es. El Magistrado Mendaña y los otros dos Magistrados que llevan ilegalmente vela en este entierro no han leído la demanda mía y ni siquiera el recurso de queja. Éste, en la alegación 3.ª, ya explica que la demanda es por la reparación repetidamente defectuosa de un vídeo o magnetoscopio, no por un accidente de coche.

"De lo indicado fluye la conclusión de que no son apelables las Sentencias dictadas en juicios verbales sobre la referida materia si el interés económico de la demanda no excede de ochenta mil pesetas. A tal interpretación llevan el sentido propio de las palabras -elemento filológico-, el contexto de las mismas -elemento sistemático- y la ratio legis -espíritu y finalidad de la reforma-. E, incluso, la realidad social -elemento sociológico-, inspirada en un criterio de igualdad que, en otro caso, resultaría destruido sin justificación suficiente.
Pues no, señor: Muy florido pero erróneo: En los "juicios verbales sobre la referida materia" -los accidentes de circulación de vehículos a motor- no cabe la apelación sobre el fondo de la Sentencia aunque la cantidad demandada exceda de las ochenta mil pesetas. Claro está que estamos hablando de otra cosa, pues al no leer los papeles -como la Comisión- el Sr. Mendaña, no se ha enterado de cuál es la verdadera materia de mi reclamación -como la Comisión-.

"SEGUNDO. Es cierto que el párrafo segundo del propio art. 732 L.E.C. admite la apelación, en los dos efectos, contra las Sentencias dictadas en procesos 'que deban seguirse por los trámites del juicio verbal', pero dicha norma no constituye excepción respecto a la contenida en la primera parte del propio art. 732, sino mero complemento, según resulta de las palabras 'sentencias dictadas en procesos, distintos de los mencionados en el párrafo anterior (...)'.
¿ No hemos quedado en que mi acción era personal y por derecho de créditos?. ¿No se refiere presisamente a éstas el párrafo primero?. ¿A qué viene, pues, traer a colación este párrafo segundo?.

"TERCERO. Es también cierto que la disposición adicional de dicha ley 3/1989, de 21 de junio, remite a los trámites del juicio verbal los procesos relativos a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor 'cualquiera que sea su cuantía', mas ello -que significa que la materia litigiosa determina el tipo de proceso cuando la cuantía del interés excede de ochenta mil pesetas- no implica considerar necesariamente -y razones técnicas y empíricas justifican lo contrario- que el legislador -que todo lo puede en el plano normativo y que, además, ha dejado explícitas su propia mens y la mens legis- ha querido -y así debemos entenderlo- que los juicios verbales sobre acciones personales 'basadas en derechos de crédito' por cuantía que 'no exceda de las ochenta mil pesetas', sean tratados, a los efectos de la apelación, como si fueran 'procesos distintos de los mencionados en el párrafo anterior' -art. 732, 2.° L.E.C.-, pese a que no lo son y pese a que uno de los motivos que inspiran la reforma es la de eliminar la segunda instancia cuando se hayan 'ejercitado acciones personales de ínfima cuantía'.
Menos mal: rectifica el yerro de su afirmación que ha sido objeto de mi penúltimo comentario. Aparte, claro está, de que todas esas consideraciones no son de aplicación al caso de mi recurso, que no se refiere a ningún vehículo. Aparte de que si considerasemos que, por el hecho de que las reclamaciones por cuantía superior a 80.000 pesetas provinientes de accidentes de circulación se deban tramitar por la vía de un juicio verbal, quedase sin efecto el repetido párrafo primero del artículo 732 de la LEC, mereceríamos formar parte de la Comisión, pues solo a los miembros de ésta se les podría ocurrir semejante tontería.

"PARTE DISPOSITIVA

"DEBO DECRETAR QUE: No existiendo recurso de queja en este tipo de juicio, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente para su cumplimiento.
Son tres y hablan en singular: "debo". "No existiendo el recurso de queja en este tipo de juicio", ¿habrá el Sr. Mendaña actuado de legislador y habrá modificado el artículo 735 de la LEC?. Uno esperaría que fabricaran el churro declarando que se desestima el recurso de queja; pues no, el recurso de queja "no existe".
Hemos asistido, paso a paso, a la fabricación del churro. Muchas explicaciones, la mayoría superfluas, pero al final injusticia.
No obstante, este churro es de una calidad a años-luz de los de la Comisión -lo que no es nada difícil de conseguir-. Incluso cabe un conato de comprensión: Al Sr. Mendaña le gusta tanto escribir que no tiene tiempo de leer los recursos, las demandas, etc.. Tampoco se crea que todas las actuaciones judiciales españolas de las que reclamo o intento reclamar a la Comisión tengan este nivel relativo. Como hemos visto en los Ejemplos 1 y 3 -mucho más claramente en el vídeo citado-, las hay que podrían ser orgullosamente firmadas por miembros de la Comisión tales como los Sres. Sperduti, Ermacora, Fawcett, Kellberg, Tenekdies, Trechsel, Kiernan, Melchior, Sampaio, Gözübüyük, Weitzel, Soyer, Thune, Geus, Danelius y Marxer.
Pues bien: No hay recurso contra este churro, excepto acudir al pintoresco Tribunal Constitucional, un tribunal de facto, que no existe legalmente, y que no sabe ni dictar Providencias.
Debería poder recurrirse al Tribunal de Estrasburgo, pero la nefasta Comisión ya se encargaría de impedirlo. Mi indefensión es absoluta.
We have been present, step by step, to the botch manufacture. Many explanations, most of them superfluous, but at last injustice.
Notwithstanding this, this botch is of a quality light-years far from those of the Commission -what is not hard to attain-. Even a bit of comprehension can be granted: Sr. Mendaña likes so much to write that he has not time for reading the appeals, the applications, etc. Don't believe, either, that all the Spanish judicial proceedings against which I reclaim or try to reclaim to the Commission have this relative level. As we have seen in Examples Nos. 1 and 3 -much more clearly in the said videotape-, between them there are someones which could be proudly signed by members of the Commission as Messrs. Sperduti, Ermacora, Fawcett, Kellberg, Tenekdies, Trechsel, Kiernan, Melchior, Sampaio, Gözübüyük, Weitzel, Soyer, Thune, Geus, Danelius and Marxer.
Well then: There is no appeal against this botch, except to come to the picturesque Constitutional Court, a de facto Court, which does not legally exist, and ignores even how to issue a Providencia (the most simple proceedings writing).
It must be possible to have recourse to the Court of Strasbourg, but the funest Commission would take all the required care for impeding it. My undefencelessness is absolute.

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