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DESOCUPADOS

(P.A.L.)  PLAN DE  AUTOAYUDA LABORAL

RST

REGLAS DE PARTICIPACIÓN

(Viene de la página 9)

responsabilidad consistirá únicamente en la coordinación y distribución de los trabajos solidarios. Los colaboradores otorgan su aceptación como fórmula necesaria para la eficacia. Su tarea es voluntaria.

Decimaprimera: Ningún asociado tendrá derecho a usufructuar de manera individual el producido de su trabajo solidario antes de su incorporación al circuito de intercambio. La totalidad de la producción establecida para cada Microempresa de Intercambio, no deberá ser distribuida de manera independiente sino a través de los mecanismos previstos para su circulación dentro de la Red. Su incumplimiento será considerada falta grave.


DE LAS CONDUCTAS


Duodécima: El decoro, la prudencia, la ética, la moral, las buenas costumbres, el respeto por el prójimo, la predisposición y la solidaridad, otorgan valor sustentable a la Red Solidaria del Trabajo. Todo asociado debe sujetarse a estos valores como muestra de su buena voluntad para integrarse, de su espíritu de colaboración y deseos de superación individual para alcanzar una mejor calidad de vida que satisfaga sus necesidades y las del conjunto.

Decimacuarta: Quedan terminantemente prohibidas dentro de la RST, las prácticas discriminatorias y las de carácter gremiales, políticas o religiosas, como así también aquellas que atenten contra los derechos humanos o infrinjan leyes o normas locales, nacionales o internacionales.

Decimaquinta: El carácter de reciprocidad en los intercambios de capacidades físicas o intelectuales y el común acuerdo de las partes involucradas en las transacciones, determinan la invalidez de una relación laboral. Quedan terminantemente prohibidas dentro de la RST, las contrataciones laborales en cualquiera de sus formalidades, como así también las transacciones comerciales de cualquier tipo.


DEL FUNCIONAMIENTO Y LAS DISPOSICIONES


Decimasexta: La Red Solidaria del Trabajo funciona bajo el Sistema Troquer  y es impulsada y regulada por el PAL. En su carácter de fundador e impulsor, el PAL arbitra en los asuntos colectivos de la red y dispone las pautas necesarias para su desarrollo y crecimiento. El PAL no interviene en los asuntos individuales y las controversias que afecten los derechos de las personas deberán someterse a la justicia ordinaria.


DE LOS PROCEDIMIENTOS


Decimaséptima: Los procedimientos a implementar en el circuito de intercambio de bienes, es de determinación libre de los voluntarios inscriptos a ese fin y acomodaticio a las infraestructuras, previa supervisión del PAL. A tal efecto deberá remitirse la propuesta proyectada por escrito, antes de su puesta en práctica, en la que deberá incluirse:

a) Mecanismo para el ingreso de los asociados a las ferias. b) Metodología para la recepción, seguridad e higiene, en el intercambio de alimentos. c) Articulación para la transferencia a los asociados de las unidades de intercambio (Troquers) y su regulación contable. d) Mecanismo para la información de novedades a todos los miembros. e) Mecanismo para la recepción de propuestas e inquietudes. f) Mecanismo para la comunicación de ofertas y demandas, de quejas y reclamos. g) Metodología para establecer los valores en troquers sobre los bienes.

Decimaoctava:  Los procedimientos para establecer valores en troquers sobre los servicios, las capacidades físicas y/o intelectuales, es de libre aplicación de los asociados, sujeta a las pautas establecidas en la cláusula octava.


COMISIÓN DIRECTIVA DEL P.A.L.

Septiembre del año 2000