Excepciones perentorias

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§        concepto

§        caracteres

§        enumeración de las excepciones perentorias

prescripción y la conciliación

desistimiento del derecho

pago y la novación

plazo para interponer excepciones perentorias

§        efectos de las excepciones perentorias

 

 

CONCEPTO

Aquel interpuesto por el demandado con la finalidad de extinguir el proceso por la destrucción de la acción del actor. (CPC, 336 incs. 9, 10, 11)

 

CARACTERES

1.     Se pueden presentar durante el proceso

2.     Es una defensa de fondo, no de forma como las excepciones previas o dilatorias

3.     No están taxativamente enumerados, también están en la ley substantiva

4.     Su resolución se posterga hasta la sentencia

5.     Las excepciones perentorias descansan sobre circunstancias:

-        De hecho (exceptio facti), por ejemplo la prescripción

-        De derecho (exceptio jure), por ejemplo  la conciliación.

 

ENUMERACIÓN DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS

1.        La prescripción

2.        La conciliación

3.        El desistimiento del derecho

4.        El pago

5.        La novación

6.        Confusión

7.        Pérdida de la cosa debida

8.        Compensación

La enumeración no es taxativa, estas excepciones últimas y otras están en los códigos y las leyes substantivas y toman en nombre de los hechos extintivos de las Obligaciones.

PRESCRIPCIÓN Y LA CONCILIACIÓN 

El paso del tiempo hace perder o ganar derechos, entonces el demandado pedirá al juez que el actor ya no tiene derecho porque el tiempo de exigir ya pasó. Por ejemplo, el reclamo de alquileres devengados tiene un plazo de prescripción de 3 meses.

Conciliación.  Como su resolución (Acta de Conciliación) tiene carácter de cosa juzgada (LCN, 92 párrafo II; CC, 949), ya no se puede iniciar proceso alguno sobre el mismo objeto de la conciliación.

DESISTIMIENTO DEL DERECHO 

En un proceso anterior el actor desistió tácitamente (dejando pasar un año sin impulsar el proceso) o expresamente (a través de una transacción) por lo que no puede demandar nuevamente

PAGO Y LA NOVACIÓN

El pago extingue el proceso porque ya se cumplió con la prestación. No se debe ya nada. Esta excepción no esta en el 336 del CPC, esta en la ley positiva.

La novación se interpone como excepción porque  demandado también es acreedor del actor, por el mismo monto demandado. Las deudas se compensan.

PLAZO PARA INTERPONER EXCEPCIONES PERENTORIAS

Se tiene 15 días de plazo fatal para presentarlos, desde el día siguiente de la notificación con la demanda (CPC, 388 párrafo I).

En realidad estas excepciones se interponen juntamente con la contestación.

 

EFECTOS DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS

1.     Recaen sobre el derecho material del actor

2.     Destruye la acción del actor

3.     Extingue el proceso

4.     Suspende el plazo de contestación.

 

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