la conciliación y el beneficio de gratuidad
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caracteres de la conciliación diferencias con la transacción procedencia y oportunidad requisitos procedimiento ante conciliador ante juez, como diligencia previa ante juez durante el proceso efectos de la conciliación
caracteres del beneficio de gratuidad procedencia y oportunidad requisitos procedimiento revisibilidad |
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Forma extraordinaria, tácita o expresa, de finalización del proceso. Tácita, cuando el actor deja de impulsar el proceso por 6 meses produciendo la caducidad de instancia y el archivo del expediente. El derecho se extingue en una año. Expresa, cuando pide a juez a través de memorial de desistimiento aceptado por el demandado.
Cuestión previa que se constituye distinta del principal asunto del proceso, relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado, a veces sin suspender el curso de aquél (el proceso principal); y otras, suspendiéndolo, caso éste en que sé denomina de previo y especial pronunciamiento. Del latín incidens, incidentis, que suspende o interrumpe.
Exigencia de que un interés ajeno se subordine al propio, es decir, al que ejercita la pretensión. Es la declaración de voluntad deducida ante juez plasmada en la petición dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.
Procedimiento que una de las partes inicia ante el propio juez que dicta un auto interlocutorio con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie según solicita el recurrente.