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Es mi intención ahora poner de relieve los rasgos caraterísticos de la obra realizada en las islas que resultó en la conversión de una colección de tribus malayas a la civilización cristiana y aseguró para ellas una existencia feliz y pacífica a nivel tan alto como no había alcanzado ningún pueblo de color en ninguna parte del mundo ni ningún pueblo oriental por tan largo tiempo. Hago esto para facilitar el entendimiento de la colección de materiales históricos de esta serie y para establecer el fundamento de una comparación apreciativa de las instituciones de Filipinas con las de otras dependencias europeas en el trópico. Una mirada como ésta a la vida filipina bien puede empezar con una descripción del gobierno de las islas. A esto seguirá otra del sistema comercial y del estado de las artes, educación, religión y otros baremos de la vida social durante el siglo XVIII y los primeros años del XIX antes de la irrupción de las varias y distrayentes corrientes de la vida y pensamiento modernos. En algunos casos se presentarán detalles relevantes tomados de obras de testigos competentes cuyas observaciones datan de antes y también después de esta época. Creo que este será un procedimiento legítimo para describir una condición social tan estacionaria en su totalidad como la de Filipinas antes del siglo pasado. Desde un principio, los asentamientos de España en Filipinas fueron misión, no colonia en en el sentido propio de la palanra. Se fundaron y administraron en interés de la religión más bien que del comercio o la industria. Fueron avanzadilla de la cristiandad desde donde las fuerzas misioneras pudieran desplegarse hacia los grandes imperios de China y Japón, de hecho apenas empezaban a rendirse los nativos a los esfuerzos de los frailes cuando estos se lanzaban a la aventura de China y morían martirizados en Japón. Al examinar la administración política de Filipinas debemos estar preparados a descubrir que es algo como una vestimenta exterior bajo la cual el cuerpo vivo era eclesiástico. Gobernadores energétcos se rebelaron contra esta sujeción a la influencia e intereses de la iglesia, y la historia de la dominación española está llena de luchas entre los poderes civiles y religiosos que a escala menor reproducen la rivalidad medieval entre Papas y Emperadores. Los gobiernos coloniales son por necesidad adaptaciones de instituciones domésticas familares a funciones nuevas. El gobierno de España en el siglo XVI no era una monarquía centralizada sino un grupo de reinos unidos sólo parcialmente por tener un mismo soberano, una misma lengua y una misma religión. El Rey de España era también soberano de otros reinos fuera de la península. Consecuentemente, al proveer de organización política al Nuevo Mundo se vió conveniente dividirlo en reinos y capitanías generales con una maquinaria administrativa adaptada de la española. El Gobernador y el Capitán GeneralResidencia De acuerdo con este procedimiento, las islas Filipinas se constituyeron en reino al cuidado de un gobernador y capitán general con verdaderos poderes regios limitados sólo por el control ejercido por el tribunal supremo o ‘Audiencia’ y por el duro juicio de la ‘residencia’ al fin de su oficio. Entre sus extensas prerrogativas estaba el poder de nombramientos que abarcaba todas las ramas del servicio público en las islas. Era también ex officio Presidente de la Audiencia. (52) Tenía asignado un salario de $8.000 al año (53) que podía aumentar considerablemente con regalos o sobornos. (54) En opinión del astrónomo francés Le Gentil, las limitaciones al poder impuestas por la Audiencia eran la única salvaguardia contra un despotismo arbitrario pero Zúñiga denunció una generación después que en general los esfuerzos de la Audiencia en esta dirección no fueron efectivos. (55) La residencia a que se hace alusión anteriormente fue una institución peculiar en el sistema colonial español de los tiempos modernos. Se conceptuó para proveer un método de exigir responsabilidades rigurosas a los oficiales por todos sus actos durante el ejercicio del oficio. Se confía en nuestros tiempos en la fuerza de una opinión pública inspirada y formulada por la prensa y, en comunidades autogobernadas, por la celebración de elecciones frecuentes. La potencia de la cohesión de un partido infunde vigor a estas agencias o neutraliza su efectividad dependiendo de casos. Pero en los dias del nacimiento del imperio español más allá de los mares ni había elecciones libres ni prensa pública; y criticar la gobierno era sedición. Se pensaba que permitir poner a prueba los poderes de un goberndor durante su oficio ante un tribunal hubiera sido subvertir su autoridad. Así que se ideó ponerle límites haciéndole consciente de que le llagaría un dia de juicio donde a todo el mundo, incuso al indio más pobre, se le daba oportunidad de acusarle desde la más perfecta seguridad. (56) La residencia de un gobernador de Filipinas duraba seis meses, la llevaba a cabo su sucesor y se enviaban todas las acusaciones a España. (57) El viajero italiano Gemelli Careri que pasó por Manila en 1696 caracteriza a la residencia del gobernador como una “experiencia durísima cuya gravedad a veces destrozaba sus corazones.” (58) Por otra parte, un observador agudo de las institucines de la América Española del pasado intima que las severidades de la residencia podan mitigarase y sin duda eso secedía en Filipinas. (59) Parece que la residencia perdió su eficacia hacia finales del siglo XVIII. (60) El oficio de gobernador ciertamente no era puesto fácil de proveer y la distancia de Europa, el aislamiento y las vejaciones de la residencia hacian difícil encontrar al hombre idóneo para el cargo. Un oficial con treinta años de experiencia laica y eclesiástica asegura a principios del siglo XVII que sólo había conocido un gobernador preparado para el oficio, Gómez Pérez Dasmariñas. Hizo más en tres años por la felicidad de los nativos más que tods sus predecesores o sucesores. Hubo goberndores sin experiencia política previa y a otros les faltaban las cualidades necesarias para convertirse en ejecutivos coloniales efectivos. (61) La AudienciaEl tribunal supremo o Audiencia estaba compuesto por cuatro jueces (‘oidores’), un fiscal, un alguacil, etc. El gobernador, que ejercía de presidente, no tenia voto. (62) Además de las funciones propias del más alto tribunal de apelación en casos civiles y criminales, tenía también, como se mencionó anteriormente, la de servir de control al gobernador. Hasta 1715 la Audiencia se encargaba de la administración interina entre la muerte de un gobernador y la llegada de su sucesor y el primer oidor asumía el mando militar. (63) Asignados al tribunal había abogados defensores, un defensor de los indios, y otros oficales menores. En asuntos de importancia pública el gobernador tenía que consultar a la Audiencia requieriendo las opiniones de los oidores. (64) Alcaldes Mayores y Audiencias ProvincialesLas islas se subdividieron administrativamente en Provincias bajo alcaldes mayores que ejercían funciones al mismo tiempo ejecutivas y judiciales y gestionaban el cobro de impuestos. (65) A los alcaldes mayores se les permitía dedicarse al comercio por su cuenta, lo que con bastante frecuencia les tentó a dedicarse prioritariamente al negocio y a explotar a los indios. (66) El tribunal provincial estaba formado por el alcalde mayor, un asesor que era abogado, y un notario. El favoritismo y corrupción que permeaba el servicio público de España en las colonias colocó a menudo a incompetentes en posiciones de responsabilidad. Tomás de Comyn, observador de gran competencia y encargado por muchos años de la Compañía Comercial Filipina, ha descrito con colores oscuros, quizás algo exagerados, los males del sitema. (67) El GobernadorcilloLa provincias estaban compuestas de pueblos cada uno con su 'gobernadorcillo.' El gobernadorcillo era indio y se elegía cada año. En el tiempo de Morga parece ser que todos los indios casados tenían derecho a sufragio, (68) pero en el último siglo estaba limitado a trece electores. (69) Al gobernadorcillo se le llamaba comunmente ‘capitán.’ La gente de los pueblos se agrupaba en unidades de cuarenta o cincuienta tributos llamados ‘barangays’ bajo la supervisión de ‘cabezas’ de barangay. Estos cabezas de barangay son herencia de la anterior organización en clanes y eran responsables de los tributos de sus grupos. Al principio el oficio de cabeza de barangay era sin duda hereditario, con el tiempo llegó a ser, en general, electivo. (70) Los electores del gobernadorcillo eran los que eran o habían sido cabezas de barangay que después de tres años de servicio podían ser candidatos a gobernadorcillo. Gobierno en ciudades españolasEl gobierno local de las pocas ciudades españolas de las islas se parecía al que prevalecía en América, que a su vez estaba calcado del de España. Valga Manila como ejemplo. La corporación o ‘Cabildo’ estaba formada por dos alcaldes ordinarios, ocho regidores, un secretario y un alguacil. Los alcaldes eran jueces y la corporación los elegía cada año de entre los vecinos. Los regidores eran concejales y junto con el secretario y el alguacil ejercían el cargo permanentemente y lo tenían en propiedad de manera que podía ser comprado y vendido o heredado. (71) |
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