Acción de Habeas Corpus

 

Contenido

 

 

 

 

 

 

Etimología de la palabra Habeas Corpus

 

 

 

 

 

 

Concepto

 

 

 

 

Antecedentes Históricos

 

 

Caracteres

 

 

 

 

Procedencia

 

 

Personería

 

 

Habeas Corpus

by

Helga Thomson

 

 

 

Competencia

 

 

Procedimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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© MMV por Ermo Quisbert, Jorge Machicado y Margot Mariaca. Derechos reservados.

Etimología de la palabra Habeas Corpus

Etimológicamente el término “habeas corpus” proviene de la lengua latina, que quiere decir “exhibiendo el cuerpo”.

Concepto

Acción de Habeas Corpus. Poder jurídico constitucional de una persona, que consiste en la facultad de pedir la intervención de órgano jurisdiccional para el restablecimiento de su derecho de libertad de locomoción que cree que está siendo vulnerado por una arbitraria, indebida e ilegal persecución, detención, procesamiento o apresamiento.

Toda persona puede pedir la intervención del órgano jurisdiccional, incluso un menor de edad, o un incapaz, pero a través de representante, ya sea legal, judicial. Los hechos no siempre deben estar consumados para pedir la intervención del órgano jurisdiccional, basta que la persona crea que esta siendo perseguido, procesado o apresado arbitraria, ilegal o indebidamente. Basta la amenaza para pedir la intervención de juez.

Como institución el Habeas Corpus está destinado a establecer el derecho a la libertad de las personas, cuando este derecho se encuentra amenazado o suprimido. 

Linares Quintana lo define como el remedio jurídico que tiene derecho a interponer ante juez competente por sí, o por intermedio de otro, todo individuo que ha sido ilegal o arbitrariamente privado de su libertad constitucional—porque la orden no es legal o porque ha sido emitida por quien no es autoridad competente—para que se examine su situación y comprobada su ilegalidad se ordene su inmediata libertad.

Antecedentes Históricos

Se encuentra en el derecho romano donde existía el “interdicto de libero hominem exhibendo”, mediante el cualquier persona tenía la facultad de pedir al Pretor la exhibición de quien estuviera detenido ilegalmente. Justiniano definió el “Habeas Corpus” como “la exhibición de un hombre libre, para ampararlo en su libertad”

Sin embargo la doctrina constitucional encuentra el origen del  “Habeas Corpus” en la Carta Magna otorgada por Juan Sin Tierra el 15 de Junio de 1215, cuya sección 39, determina que ningún hombre libre podrá ser apresado, puesto en prisión, ni desposeído de sus bienes, costumbres, libertades sino en virtud del juicio de sus pares, según la ley del país.

En Bolivia el 11 de enero de 1931 se realizo una referéndum que plasmo el deseo del pueblo de contar con esta institución. En consecuencia el “Habeas Corpus” se la inserto en el Art.- 18 de la CPE de la Constitución de Bolivia. Ley 2650 13 abril 2004, que dice:

 

I.         Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales. En los lugares donde no hubiere Juez de Partido la demanda podrá interponerse ante un Juez Instructor.

II.      La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por aquélla cuanto por los encargados de las cárceles o lugares de detención sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer arguyendo orden superior.

III.    En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. Instruida de los antecedentes, la autoridad judicial dictará sentencia en la misma audiencia ordenando la libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente. El fallo deberá ejecutarse en el acto. La decisión que se pronuncie se elevará en revisión, de oficio, ante el tribunal Constitucional, en el plazo de veinticuatro horas, sin que por ello se suspenda la ejecución del fallo.

IV.   Si el demandado después de asistir a la audiencia la abandona antes de escuchar la sentencia, ésta será notificada válidamente en estrados. Si no concurriere, la audiencia se llevará a efecto en su rebeldía, y oída la exposición del actor o su representante, se dictará sentencia.

V.     Los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales, en los casos previstos por este articulo, serán remitidos, por orden de la autoridad que conoció del "habeas corpus", ante el Juez en lo penal para su juzgamiento como reos de atentado contra las garantías constitucionales.

VI.   La autoridad judicial que no procediera conforme a lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a la sanción del artículo 123 atribucion 3ro, de esta Constitución.

Caracteres

1.      Es un recurso sumarísimo ya su procedimiento es muy corto y se reduce a una sola audiencia.

2.      No necesita observar los requisitos formales establecidos para otros procedimientos legales, tales como el patrocinio por el abogado, observación de o plazos, etc.

3.      Se sustancia en una sola audiencia pública, totalmente oral.

4.      El fallo que se emita es ejecutado en la misma audiencia sin observación.

5.      El juez o tribunal de “Habeas Corpus” que evidencia la violación de derechos constitucionales debe disponer el enjuiciamiento penal de la autoridad recurrida de acuerdo a normas del Derecho Penal.

Procedencia

El “Habeas Corpus” procede en 4 casos claramente establecidos y determinados:

1.     Cuando una persona ha sido detenida indebidamente.

2.     Cuando una persona se encuentra perseguida ilegalmente.

3.     Cuando una persona se encuentra indebidamente procesada.

4.     Cuando una persona se encuentra presa o encarcelada en forma indebida.

Personería

El Recurso De Habeas Corpus puede ser interpuesto por las siguientes personas:

1.      La propia persona que se encuentra indebidamente detenida, perseguida, procesada o presa.

2.      Cualquier persona.

3.      El Ministerio Público.

4.      El Defensor del Pueblo.

Competencia

El recurso se puede presentar ante las siguientes autoridades:

1.     CSD en Capitales de Dpto. Preferentemente en Sala Penal.

2.     En provincias, Juez de Partido, si no hay, juez instructor.

Procedimiento

Memorial De Demanda

1.      En cualquier papel (En la practica exigen papel sellado y valores de ley ). En la parte superior se coloca designación de juez o tribunal.

2.      En la Suma se coloca “Habeas Corpus. Otrosí.-“

3.      En el primer párrafo se coloca el nombre, apellidos y generales de ley.

4.      En el segundo párrafo se coloca una relación de hechos. Por ejemplo, se cuenta como se lo detuvo.

a.      Día, hora y lugar de la detención.

b.      Circunstancias de la detención.

c.       Indica dependencia policial u otra.

d.      El tiempo que esta detenida.

5.      Se formula el pedido legal: señale ida y hora para audiencia dentro de las 24 horas y la libertad del detenido.

6.      Se coloca nombre de autoridad recurrida, su domicilio legal.

Presentación

El memorial se debe adjuntar con los valores de ley, y el juez debe señalar inexcusablemente audiencia dentro de las 24 horas de recibida el memorial, a través de Auto expreso y motivado. Lamentablemente en la práctica el plazo no es cumplido.

Notificación

Personalmente o por cédula. La Notificación personal es aquella que se da cuando la persona a ser notificada es encontrada personalmente, se le entrega las copias de ley en mano propia y suscribe la constancia de notificación.

En cambio, la notificación por cédula es aquella que se traduce simplemente en la entrega de una copia o cédula en el domicilio señalado.

Los tribunales que conocen el recurso han establecido de facto que la notificación se de por lo menos 24 horas antes de la audiencia, hecho que no se justifica ya al que el  Habeas Corpus se le debe imprimir mayor celeridad posible. En sentido estricto y jurídico, no existe ningún plazo para practicar la notificación.