Real Decreto - sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos

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Carta a la Real Sociedad Canina Española - enviada por la Asociación Española Dogo Argentino

Boletín Oficial de las Cortes Generales - Senado VI Legislatura

Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados Comisiones Año 1999 VI Legislatura Núm. 791

El desencadenante de una falsa fama - "Angel o Demonio"
Asocan - Informe sobre los "Perros Potencialmente Peligrosos - Por D. Manuel Lazaro Rubio

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

6016 REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

La Ley 50/1 999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, aborda la regulación normativa referente a la tenencia, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos, al objeto de preservar la seguridad de personas, bienes y otros animales.

La citada Ley establece las características de los animales que merecen la consideración de potencialmente peligrosos, tanto los de la fauna salvaje en estado de cautividad, en domicilios o recintos privados, como los domésticos. No obstante, con respecto a estos últimos, remite al posterior desarrollo reglamentario la relación concreta de las razas, tipologías raciales o cruces interraciales, en particular de las pertenecientes a la especie canina, que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, puedan suponer una amenaza para la integridad física y los bienes de las personas.

En cumplimiento de lo expuesto, el presente Real Decreto establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluídos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos y que, por lo tanto, se ven afectados por los preceptos de dicha Ley.
Por otra parte, procede dictar las medidas precisas en desarrollo de la Ley, exigibles para la obtención de las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en particular, los criterios mínimos necesarios para la obtención de los certificados de capacidad física y aptitud psicológica, y la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, ocasionados por los mismos.

Por último, se establecen las medidas mínimas de seguridad que, con carácter básico, se derivan de los criterios de la Ley, en cuanto al adecuado manejo y custodia de los animales potencialmente peligrosos.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.29.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
En la tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas del sector.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2002,

Artículo 1. Objeto.

DISPONGO:

El presente Real Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 50/1 999, de animales potencialmente peligrosos, en los siguientes aspectos:

a) Determinar los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina.

b) Establecer los requisitos mínimos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) Fijar las medidas mínimas de seguridad exigibles para su tenencia.

Artículo 2. Animales de la especie canina potencial mente peligrosos.

1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1 999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo 1 del presente Real Decreto y a sus cruces.

b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el

anexo II.

2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

Artículo 3. Licencia para la tenencia de animales poten cialmente peligrosos.

1. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión
anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) de este apartado se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados obte nidos de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto.

2. La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el órgano municipal competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1 999, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

3. La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.

4. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado.

Artículo 4. Certificado de capacidad física.

1. No podrán ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que carezcan de las condiciones físicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 a) de la
Ley 50/1 999.

2. La capacidad física a que hace referencia el apartado anterior se acreditará mediante el certificado de capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna, de carácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad física asociada con:

a) La capacidad visual
b) La capacidad auditiva.
c) El sistema locomotor
d) El sistema neurológico
e) Dificultades perceptivo-motoras de toma de decisiones
f) Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.


Artículo 5. Certificado de aptitud psicológica.

El certificado de aptitud psicológica, a que se refiere el párrafo c) del artículo 3.1 de la Ley 50/1999, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia algu na que pueda suponer incapacidad psíquica o psicoló gica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con:

a) Trastornos mentales y de conducta.
b) Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad.
c) Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 6. Centros de reconocimiento.

1. Los centros de reconocimiento debidamente autorizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los centros de reconocimiento destinados a verificarlas, y disposiciones complementarias, realizarán las exploraciones y pruebas a que se refieren los artículos anteriores, concretando sus resultados en un expediente clínico básico, que deberá conservarse en el centro respectivo, y estar firmado por los facultativos intervinientes, a la vista del cual el director del centro emitirá los certificados de capacidad física y de aptitud psicológica, que deberá llevar adherida una fotografía reciente del interesado, y en el que se harán constar las observaciones que procedan, y la indicación de la capacidad y aptitud requerida, en su caso.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas podrán acordar que dichos certificados de capacidad física y aptitud psicológica puedan también ser emitidos por técnicos facultativos titulados en medicina y psicología, respectivamente.

3. El coste de los reconocimientos y de la expedición de los certificados a que se refiere el presente artículo correrá a cargo de los interesados, y se abonará en la forma, en la cuantía y en los casos que disponga la respectiva Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Vigencia de los informes de capacidad física y de aptitud psicológica.
Los certificados de capacidad y aptitud regulados en el presente Real Decreto tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de un año, a contar desde la fecha de su expedición, durante el cual podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualesquiera procedimientos administrativos que se inicien a lo largo del indicado plazo.

Artículo 8. Medidas de seguridad

1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

2. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.

3. Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

4. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

5. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.

6. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

Artículo 9. Identificación de los animales potencialmente peligrosos de la especie canina.

Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante un «microchip».

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

La realización de las pruebas necesarias para la obtención de los certificados de capacidad física y de aptitud psicológica a que se refieren los artículos 4 y 5 del presente Real Decreto, por los centros de reconocimiento autorizados, se adecuarán a lo previsto en el anexo IV del Real Decreto 772/199], de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores, en lo que resulte de aplicación, a efectos de determinar las aptitudes específicas necesarias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Disposición adicional segunda.

Solicitud de licencia en los casos del apartado 2 del artículo 2.
En los supuestos previstos en el apartado 2 del artícu lo 2 de este Real Decreto, el titular del perro al que la autoridad competente haya apreciado potencial peligrosidad dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para solicitar la licencia administrativa regulada en el artículo 3 de la presente disposición.

Disposición transitoria única. Plazo de solicitud de licencia.

Los tenedores de animales potencialmente peligrosos dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, para solicitar al órgano municipal competente el otorgamiento de la licencia a que se refiere el artículo 3.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.29.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclu siva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para proceder a la inclusión de nuevas razas en el anexo 1 o modificar las características del anexo II.
Se faculta al Ministro de Economía para actualizar el importe de la cobertura mínima del seguro de res ponsabilidad civil por daños a terceros, conforme al por centaje de variación constatado del índice de precios de consumo, publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado’

Dado en Palma de Mallorca a 22 de marzo de 2002.

El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
JUAN CARLOS R.

ANEXO 1

a) Pit BulI Terrier.
b) Staffordshire BulI Terrier.
c) American StaffodshireTerrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.

ANEXO II

Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.

c) Pelo corto.

d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cen tímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.

g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

arriba

A la atención de Carlos Méndez García
Secretario de la Real Sociedad Canina Española.

Muy señor nuestro:

La Asociación Española del Dogo Argentino, ante las noticias aparecidas en los medios de comunicación sobre la aprobación de medidas legales por parte del Consejo de Ministros relativas a la tenencia de perros y en las que aparece la raza por nosotros representada, queremos hacerle las siguientes consideraciones:

1º. - Esperamos que la RSCE, como entidad defensora de todas las razas caninas legalmente reconocidas, así como de los clubes que las representan, haga sentir su voz ante la opinión pública en defensa de medidas reguladoras acerca de la posesión, crianza, cuidados. de perros con el fin de que no supongan un perjuicio para las personas, pero sin que ello implique la criminalización de ninguna raza en particular. (De la misma forma que es obligatorio el seguro en un automóvil, sin necesidad de especificar que un BMW o un Audi tienen que demostrarlo por partida doble por el hecho de ser más potentes.)

2º. - Que los servicios jurídicos de la RSCE deberían estudiar atentamente la redacción del proyecto, ya que afecta principalmente a una serie de razas en concreto, a las que cita con especial énfasis, pero cuyas características están englobadas en un genérico segundo apartado que afectaría a numerosas razas, pero cuyo obligado cumplimiento no está claramente explicitado. ¿Son las ocho razas citadas en el anteproyecto las que pagarán las consecuencias de los ataques de perros a personas debido a la irresponsabilidad de sus dueños? ¿Y cuando estás razas desaparezcan de España a causa de su "persecución" o los "handicaps" impuestos a su crianza y posesión y sigan los incidentes? ¿Iremos añadiendo razas a la lista en función de estos incidentes? ¿Habrá que hacer un listado de incidentes y razas relacionadas con ellos?

3º. - Es necesario implicar al Colegio de Veterinarios para que sean éstos los encargados de valorar la capacitación para controlar, cuidar. a un animal y para tratar de que tanto los aspectos sanitarios como de comportamiento sean los adecuados. Se podría añadir en la cartilla sanitaria un apartado de sociabilidad, o bien exigirlo a la hora de la cría.

Estas son algunas de las consideraciones que se nos ocurren en este momento y que esperamos sirvan de ayuda para que la RSCE pueda corregir el rumbo de los acontecimientos que. A nuestro modesto entender, sólo hacer que perjudicar al mundo de la cinofilia, al que todos amamos profundamente.

Atentamente, en Barcelona a 26 de marzo del 2002

La Junta Directiva

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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO VI LEGISLATURA


Serie II: PROYECTOS DE LEY - 24 de noviembre de 1999

Núm. 164 (b)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 184 Núm. exp. 121/000184)

PROYECTO DE LEY 621/000164 Sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

PROPUESTAS DE VETO 621/000164 PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Palacio del Senado, 22 de noviembre de 1999.

--La Presidenta del Senado, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.
--La Secretaria primera del Senado, María Cruz Rodríguez Saldaña.

Los Senadores José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Palacio del Senado, 15 de noviembre de 1999.

--José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández.

PROPUESTA DE VETO NUM. 1 De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX) José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

PROPUESTA DE VETO
Presentamos el siguiente veto al Proyecto de Ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, con base en los siguientes puntos:

1. Regula conjuntamente la tenencia de animales pertenecientes a la fauna salvaje y la tenencia de animales domésticos y de compañía, aunque estos últimos estén conceptuados como potencialmente peligrosos. Resulta increíble que se pueda admitir siquiera la posesión de animales de la fauna salvaje, lo cual debería estar absolutamente prohibido para particulares dado la potencial amenaza que ello conlleva.

2. Es ambiguo, ya que si bien pretende ser aplicable a cualquier animal, subyace su verdadero origen --los perros peligrosos-- en todo el texto, de forma que sufre distorsiones por no ser ni concreto (sólo referido a perros) ni general (todos los animales que puedan suponer un riesgo), sino que navega y naufraga entre dos aguas, sin que se regulen de forma clara y precisa las medidas necesarias a adoptar para evitar los ataques de perros a personas, que es el tema en concreto que ha provocado la alarma social existente, lo que es consecuencia también de un texto excesivamente escueto.

3. Según se recoge en la Exposición de Motivos, la peligrosidad canina depende de factores ambientales y no de factores genéticos, de tal manera que cualquier perro independientemente de su raza, convenientemente adiestrado, puede representar un peligro. Aun reconociéndose esta premisa, en ningún momento prohíbe el Proyecto de Ley el adiestramiento en "defensa y guarda" (ni siquiera para los individuos conceptuados como "potencialmente peligrosos") adiestramiento que consideramos debería estar única y exclusivamente reservado a los Cuerpos de Seguridad del Estado y Empresas de Seguridad con autorización oficial.

4. No regula adecuadamente las actividades de cría, lo que consideramos fundamental, ya que muchas de las taras psicológicas de algunos perros provienen de los pocos escrúpulos de muchos criadores que abusan indiscriminadamente de la consanguinidad entre individuos, cuando se produce una gran demanda de perros de determinada raza.

5. Nos parece una incoherencia total, que la determinación concreta de qué animales están conceptuados como potencialmente peligrosos se efectúe reglamentariamente y no en esta Ley, máxime cuando el Gobierno tiene medios para elaborar un serio de clasificación que pudo incluirse en el texto.

6. Se regula la creación de un censo municipal de animales potencialmente peligrosos y sin embargo, no existen en la actualidad censos municipales fiables de animales domésticos en, prácticamente, ningún Ayuntamiento, ni tan siquiera se ha podido conseguir mediante la obligatoriedad de la vacunación antirrábica. En consecuencia las medidas deberán ser otras y estar más relacionadas con el origen de los animales y con el acceso a su propiedad y adiestramiento.

7. La identificación de los animales domésticos se debería exigir con carácter genético y en todas las Comunidades Autónomas debiéndose crear asimismo un Registro Central Informatizado, de esta manera se evitaría el abandono en Comunidades Autónomas distintas de la propia.

8. No se hace referencia alguna a las peleas de perros (entrenamiento, celebración, organización, participación, etc.) y su consideración como delito en todos los grados de participación ni a la consideración de determinados animales como armas y la correspondiente modificación del Código Penal.

En definitiva el Proyecto debería haber sido o más específico para cumplir el fin de combatir las agresiones de determinados perros y por ello haber sido más específico, o bien debería haberse presentado un texto más extenso y exhaustivo, aplicable a las diferentes situaciones, ámbitos y entornos en que se desarrollan las relaciones entre las personas y los animales.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Palacio del Senado, 19 de noviembre de 1999.

--El Portavoz adjunto, Ramon Aleu i Jornet.

PROPUESTA DE VETO NUM. 2 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

JUSTIFICACION
La propuesta de veto al Proyecto de Ley se fundamenta en que, desde el ámbito de la intervención del legislador estatal, ignora o evade el establecimiento de un régimen jurídico general que responda a las necesidades y expectativas sociales que demanda la necesaria regulación de esta materia.
Y ello es así porque desde el ámbito de las competencias del Estado en materia de seguridad pública (artículo 149.1.29a), el establecimiento de un régimen jurídico de crianza, comercialización y tenencia de perros potencialmente peligrosos debe por una parte responder a la alarma social que han causado algunas conductas patológicas agresivas de determinados perros a personas, muchas veces niños, estableciendo medidas preventivas y de control que promuevan la responsabilidad de sus criadores y tenedores o cuidadores.
Por otro lado, dadas las actuales condiciones de desarrollo cultural y económico de nuestro país y atendiendo a la función social del perro en la sociedad actual, resulta necesario establecer un régimen jurídico general que, en atención a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de la sanidad (artículo 149.1.13a y 16a de la Constitución), marque las orientaciones básicas de coordinación del sector, en las que la ausencia de un control efectivo por la Administración está favoreciendo el fraude y desamparando a los ciudadanos.

El Proyecto de Ley no responde a dichos objetivos generales en los que se fundamenta dicho régimen competencial y que justifican la intervención estatal de ordenación sobre la materia y, sin embargo, opta por un régimen administrativo de gestión que incide en el ámbito propio de las competencias autonómicas y locales.

Asimismo, adolece de grandes deficiencias técnico-jurídicas. En especial, cabe concretar los siguientes aspectos que se consideran esenciales para responder al interés social que su adecuada regulación requiere:

a) La iniciativa, al extender su ámbito de aplicación a la tenencia de cualquier tipo de fauna salvaje en cautividad y referirse a un concepto indeterminado de "animales potencialmente peligrosos", cuya concreción se relega al ámbito reglamentario, provoca una confusión de conceptos en cuanto a la especie canina, como el de especie o raza, "tipología racial", que hacen imposible una aplicación coherente y uniforme del régimen jurídico de la materia que pretende regular.

b) No responde a los problemas de fondo, relativos al censo y control de genealogía y zootécnico de los perros, ni establece garantías sobre la veracidad de los certificados de origen o de "pedigree", mediante el oportuno control de intervención e inspección que debe ejercer la Administración sobre dichos libros genealógicos.

c) No aborda el cumplimiento de las Directivas europeas, ni modifica el uso exclusivo y excluyente de los Libros genealógicos caninos en España.

d) No contempla la prohibición específica del adiestramiento de perros para peleas, ni las cuestiones relativas a los requisitos relativos al ejercicio de la profesión de adiestrador canino o el régimen de reconocimiento (determinación, participación y control de las Asociaciones reconocidas para la crianza de perros en nuestro país).

Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista del Senado se ve en la necesidad de presentar esta propuesta de veto ya que el Proyecto de Ley en su tramitación por el Congreso no ha sido modificado suficientemente para alcanzar los objetivos que se requieren en el ámbito de una legislación socialmente avanzada, global y actualizada sobre el perro como animal de compañía, que garantice tanto la seguridad de las personas y la responsabilidad de sus tenedores o dueños, así como el derecho a disfrutar de la compañía de este animal
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES

Año 1999 VI Legislatura Núm. 791

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ CRUZ PÉREZ LAPAZARÁN
Sesión núm. 52

celebrada el miércoles, 27 de octubre de 1999


ORDEN DEL DÍA:

Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas legislativas:

- Proyecto de ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. (Número de expediente 121/000184.) ... (Página 23532)
- Proyecto de ley reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios (Número de expediente 121/000183.) ... (Página 23532)

Celebración de las siguientes comparecencias de personalidades al objeto de informar sobre el proyecto de ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos:

- Del señor subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación (Díaz Eimil). (Número de expediente 212/0002409.) ... (Página 23532)
- De la criadora de perros (raza bull-mastiff), y experta en publicaciones sobre el tema (señora De Limanetto). Número de expediente 219/000625.) ... (Página 23537)
- Del señor presidente del Colegio de Veterinarios de Barcelona (Balaguer). (Número de expediente 219/000621.) ... (Página 23546)
- Del señor secretario de la Asociación nacional de víctimas de animales (Fernández Antuña). (Número de expediente 219/000622.) ... (Página 23549)
- Del señor presidente de la Sociedad canina de Valencia (don Alberto Fernández. (Número de expediente 219/000626.) ... (Página 23555)
- De don Eduardo de Benito (Número de expediente 219/000627.) ... (Página 23561)
- De doña Mariana de Sanz de Galdeano Albizua, presidenta de ANDA.
(Número de expediente 219/000620.) ... (Página 23568)

Se abre la sesión a las diez de la mañana

RATIFICACIÓN DE LAS PONENCIAS DESIGNADAS PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS.

- PROYECTO DE LEY SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. (Número de expediente 121/ 000184.)

- PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS TIPO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS. (Número de expediente 121/000183.)

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Buenos días, señores diputados. Vamos a empezar esta sesión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca número 52.
En primer lugar, ¿están los ponentes de acuerdo en ratificar la ponencia designada para informar el proyecto de ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos? (Asentimiento.) Queda ratificada la ponencia.
El segundo punto del orden del día es la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios. ¿Están SS.SS. de acuerdo en ratificar la ponencia? (Asentimiento.) Queda ratificada la ponencia.

CELEBRACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS DE PERSONALIDADES AL OBJETO DE INFORMAR SOBRE EL PROYECTO DE LEY SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS:

- DEL SEÑOR SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (DÍAZ EIMIL). (Número de expediente 212/0002409.)

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Vamos a pasar a las comparecencias de personalidades, al objeto de informar sobre el proyecto de ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Quiero decir a los miembros de la Comisión que se encuentran fuera de la sala los diferentes comparecientes que van a intervenir a lo largo de la mañana. Si no tienen inconveniente SS. SS, les diríamos que pasaran. (Pausa.) Ruego entonces a los diferentes comparecientes que entren en la sala.
Vamos a dar la palabra al primer compareciente, don Carlos Díaz Eimil, secretario general de Agricultura y Alimentación. Le agradecemos mucho su presencia y le damos la palabra para que haga una exposición breve del proyecto de ley.

SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, El señor PESCA Y ALIMENTACIÓN (Díaz Eimil): Muchas gracias, señora presidenta.
Ya el ministro ha hecho la presentación en el Pleno de la ley, quisiera dejar claro cuál es su objeto. Se trata de una ley marco con un ámbito muy amplio que pretende abarcar los casos de todos los tipos de animales que pueden ser potencialmente peligrosos, tanto los domésticos como los salvajes, cuyo origen reside en una serie de incidentes que se han producido y que han llevado a la conveniencia de que se regule la tenencia de perros de razas especialmente peligrosas. Creemos que este motivo debe ser ampliado porque hoy en día no sólo se utilizan perros como animales de compañía, sino otros muchos animales. Como decía, esta ley debe servir de base legal para un posterior desarrollo reglamentario, en primer lugar, de los perros peligrosos o potencialmente peligrosos y, en segundo término, de otro tipo de animales. Por ejemplo, se podría pensar en regular también la tenencia de animales de los circos, en los cuales no están muy claras cuáles son las consecuencias legales y las responsabilidades de sus propietarios. Tenemos conocimiento de casos en los cuales la gente tiene en su casa un tigre pequeño o un cocodrilo. No queremos circunscribirnos a los perros, sino que esta ley sirva de marco a un desarrollo reglamentario a medida que se vayan produciendo las necesidades que demande la sociedad.
Una de las cosas que se podrían echar en falta en esta ley es una lista de razas de animales, de perros potencialmente peligrosos, aunque en esta ley marco no se deberían especificar todas las razas, porque corremos el riesgo de que, en un plazo relativamente breve, se obtengan nuevas razas por hibridación, razas sintéticas que pudiesen invalidar esa lista que podríamos incluir en la ley. Queremos una ley marco estable, como corresponde a una ley con un carácter más o menos básico, cuya duración debe ser larga, pero que nos permita tomarla como base legal para un desarrollo reglamentario conforme a las necesidades que demanda la sociedad.
Señora vicepresidenta, este es, en muy breves palabras, el objeto de esta ley. Repito que es una ley que trata de garantizar la seguridad de las personas, de los otros animales y de las cosas ante los peligros potenciales que pueden crear todo tipo de animales.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular.

El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: En primer lugar, quiero agradecer la presencia del representante del Ministerio de Agricultura e intentar profundizar muy brevemente en lo que yo entiendo que son los ejes fundamentales del proyecto de ley.
Como usted sabe perfectamente, el debate de enmiendas de totalidad se culminó el jueves pasado y ahora estamos pendientes del trámite en Comisión. La información que aquí se pueda obtener puede resultar muy interesante a los efectos de, en la medida de lo posible, perfeccionar el contenido de la ley. Repasando las intervenciones del debate en el Pleno de la semana pasada, yo diría que existen muchos puntos de coincidencia entre los distintos grupos parlamentarios, incluso entre aquellos que presentaron enmiendas de totalidad. En efecto, todos coincidimos en que existe una demanda social, y un vacío normativo. Casi todos los grupos parlamentarios hicieron referencia durante el debate a la incidencia del adiestramiento en el comportamiento del animal adulto. Por otra parte, también dejaron claro que el dueño es una pieza fundamental porque es el sujeto pasivo de derecho, el responsable de los daños que pueda ocasionar su mascota o su animal de compañía. Naturalmente, había algunas divergencias. Estimo que el proyecto de ley del Gobierno -y así lo manifesté en mi intervención en el Pleno- es muy respetuoso con los derechos del animal, y, en general, también lo es con los derechos de las personas, por cuanto le permite a quien quiere libremente tener un animal, tenerlo. Por el contrario, no comparto alguna de las críticas que se han vertido en el sentido de que no contempla el control zootécnico o los libros de orígenes. En opinión de mi grupo, sería necesario tener presente en este trámite cuál es el nombre de la ley: proyecto de ley de régimen jurídico de tenencia de animales peligrosos.
Me gustaría que quedara claro en su comparecencia cuál es el objetivo primero de la ley. Desde nuestro punto de vista, es el de incrementar la seguridad de los ciudadanos, motivo que debe inspirar la acción del Gobierno, así como la actividad de esta Cámara. Por otra parte, nos gustaría que nos explicase las razones por las cuales el Gobierno ha excluido de esta ley los libros de orígenes y el control genealógico.
En el debate del Pleno yo también señalaba el carácter neutral o equilibrado de la ley. Entiendo que se protege y se respeta a todas las partes implicadas, lo cual responde a una corriente de información fluida entre las partes afectadas y el equipo redactor de la ley. Es decir, se ha mantenido un contacto con el sector interesado, un sector potente que, como decía en el Pleno, genera riqueza, empleo y tiene unas hondas raíces en nuestra sociedad.

Usted ha hablado de las razones por las cuales no se incorporan listas de animales o perros potencialmente peligrosos, criterio que comparto plenamente, porque si se recogiera quedaría como parte del ordenamiento jurídico español. Cualquier modificación de esa lista tendría que ser tramitada por la Cámara, y, en ocasiones, incluso determinados comportamientos hacia donde se puede desplazar una determinada raza de perros: por cruces cosanguíneos se pueden conseguir animales de escaso equilibrio que en un momento determinado podrían incluirse en una lista de potencialmente peligrosos, pero que luego posiblemente no lo sean. Repito que por este motivo comparto la tesis de no incluir en el texto articulado de la ley la lista de animales.
Algún grupo parlamentario también señaló como crítica la no prohibición expresa de las peleas. Yo creo que el asunto está suficientemente contemplado en el artículo 7, que, si no recuerdo mal, habla del adiestramiento y ofrece garantías en relación con este asunto. Alguno de los grupos parlamentarios que presentaron enmiendas de totalidad señalaba asimismo como un aspecto negativo el que no se respeta la normativa comunitaria en esta materia. Por lo que yo sé, no existe normativa comunitaria de obligado cumplimiento en los Estados miembros en cuanto al régimen jurídico de tenencia de animales peligrosos. Puede haber otros aspectos que colateral o tangencialmente pueden afectar al grupo de animales domésticos, pero, desde luego, en mi opinión y según la información que tengo respecto a este particular, no existen directivas sobre la materia en la Unión Europea.
Yo espero que con sus aclaraciones podamos facilitar el trámite en Comisión.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Para responder a las cuestiones formuladas, tiene la palabra el señor subsecretario de Agricultura. (Rumores.) Señores diputados, la Mesa y Junta de Portavoces acordaron que única y exclusivamente formularía preguntas a los compareciente el grupo solicitante. Por lo tanto, el resto de portavoces no tiene la palabra en este momento para solicitar explicaciones al señor Carlos Díez Eimil.

El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Defiendo los intereses del Grupo Socialista, pero, si no recuerdo mal había un representante de departamento. Según tengo entendido, el representante del departamento que nos acompaña asumía la comparecencia que mi grupo pedía del subsecretario y que pedía asimismo el Grupo Socialista del director general de Ganadería.
Yo me someto al criterio del Grupo Socialista, pero me parece que el planteamiento era éste.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Señor Mardones.

El señor MARDONES SEVILLA: Señora presidenta, en la misma línea con lo que estaba diciendo el compañero Teófilo quiero decir, en primer lugar, que según el reglamento del Congreso, en toda comparecencia de una autoridad, en una Comisión, la que sea, tiene prioridad para formular las preguntas el grupo que propone su comparecencia, pero que no se puede excluir a los demás grupos. Está en el Reglamento de la Cámara. Sería una Comisión inédita.
En segundo lugar, el presidente de esta Comisión nos pidió prudencia y moderación a la hora de hacer los listados de personalidades comparecientes. Hablamos los portavoces para repartirnos quiénes tenían que comparecer, para no repetir por el mismo grupo la persona citada y, por tanto, yo propuse una sola persona, pero con el ánimo de que los compañeros portavoces de los distintos grupos políticos le pudieran preguntar, incluso con el criterio de que en relación con propuestas por un grupo, mi grupo sería el menos ansioso de estar examinando una serie de preguntas y brindárselas a los demás portavoces. Quiero hacer hincapié en que debemos atenernos al Reglamento del Congreso, si no, tendría en este momento que elevar un escrito al presidente de la Cámara porque se están coartando las posibilidades de los demás grupos proponentes. Jamás he visto una Comisión en la que los portavoces de grupos no puedan dirigirse al compareciente, respetando, por supuesto, la prioridad de la iniciativa del grupo que la tiene, que es el primero que pregunta y, a continuación, los otros.
De haber sabido esto, que se va a aplicar el Reglamento de la Cámara con esta peculiaridad, habría que habérselo advertido a todos los portavoces, porque hubiéramos pedido todos las mismas comparecencias.
El reglamento de la Cámara está ahí y hay que cumplirlo. Si no, este diputado se levanta y abandona esta Comisión, porque apoya el proyecto de ley del Gobierno y presenta unas enmiendas, pero quiere formular preguntas a los restantes comparecientes que vienen a la Cámara, personas de muy distinta procedencia, que no es el caso del señor Díaz Eimil, que es un representante de la Administración. Lo otro me parece verdaderamente coercitivo con el reglamento en la mano.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Señor Companys. Sea breve, por favor.

El señor COMPANYS SANFELIU: Brevísimo, porque si no vamos a poder intervenir más, yo habré terminado con esta intervención. Desde luego, la Presidencia va a interpretar el Reglamento de forma muy restrictiva. Si lo aplicáramos de igual forma a las comparecencias de la ministra de Agricultura, sólo intervendría el que pidió la comparecencia, pero no los demás comparecientes. Se nos pidió a los diputados que hiciésemos una lista pequeña de comparecientes para poder tramitarlo en un solo día, nosotros vimos las propuestas del Grupo Popular y del Grupo Socialista y nos parecieron suficientes, por lo que no añadimos ninguna.
Esperamos del buen criterio de la Presidencia al respecto.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Señor Madrid.

El señor MADRID LÓPEZ: Quiero hacer una propuesta constructiva, señora presidenta, y es que el representante de la Administración es de todos, no puede ser de una parte de los grupos parlamentarios.
Aunque no estoy de acuerdo con el Gobierno, considero que éste es nuestro Gobierno, y que, por lo tanto, debe estar sometido a la consideración de todas las preguntas.
No sé si estoy de acuerdo o no con las decisiones que la Mesa y la Junta de Portavoces han tomado de que sólo puedan ser preguntadas aquellas personas que van a intervenir a propuesta de cada grupo. Eso será discutible, pero que en este momento los representantes de los grupos puedan hacer preguntas a la propia Administración, parece razonable. Ésa es nuestra posición, señora presidenta.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Oídos todos los portavoces y oído también al otro miembro de la Mesa que se encuentra presente, hemos decidido que todos los grupos tomen la palabra. No obstante, quiero matizar que la Mesa y Junta de Portavoces acordaron -si alguno de los presentes no estuvo en esa reunión, quiero recordarle que fue convocado- este orden en el debate, cuestión que vamos a facilitar en este momento a todos los portavoces para que se sepa.
En segundo lugar, el trámite de proyecto de ley no se sujeta a los términos normales del Reglamento de este Congreso, que dice que solicita la comparecencia un grupo y, por lo tanto, interviene única y exclusivamente ese grupo. Por lo tanto, los grupos tenían que haber solicitado la comparecencia de todos los comparecientes para poder intervenir. Si existe alguna duda podemos ceder la palabra a la letrada para que les ilustre, pero vamos a pasar la fotocopia de los acuerdos para no perder tiempo y dedicarlo a los comparecientes, que es a lo que hemos venido. Por lo tanto, vamos a conceder un turno muy breve a cada grupo, de mayor a menor. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista.

El señor MADRID LÓPEZ: Me limitaré a hacer, como muy bien ha establecido S.S., las preguntas que se corresponden en este caso a la Administración, representada por don Carlos Díaz.
Nosotros hemos hecho una crítica radical de este proyecto de ley del Gobierno. El propio ministro reconocía en su presentación que era un proyecto muy manifiestamente mejorable, e incluso invitaba a los demás grupos a que hiciéramos las propuestas correspondientes para mejorarlo. Naturalmente, es el trabajo que en esta casa se tiene que hacer, legislar mejorando, si es posible, los proyectos de ley que vienen del Gobierno, de la propia Administración. Hace ya tiempo, nuestro grupo presentó una proposición no de ley que recogía más profundamente los problemas que aquí estamos tratando.
No haré en estos momentos una intervención sino que me limitaré a formularle algunas preguntas. Quisiera decirle al representante del Gobierno que ese binomio de seguridad de las personas y disfrute de la compañía de los animales debe ser muy resaltado en este proyecto de ley. ¿Dónde cree usted que se basa en este proyecto de ley ese binomio? ¿Dónde cree usted que se recoge, de forma indubitada, la legislación comunitaria? ¿Dónde reside en este proyecto de ley la legislación comunitaria de manera que no tengamos ningún problema? A nosotros nos parece que el principio de las cosas es fundamental para el desarrollo, como es natural, el buen fin que pretende es el control genético de los animales. En este sentido, nos gustaría saber qué garantías establece el Gobierno en la ley para el control genético de estos animales. Porque ustedes hablan de perros de compañía y de otros animales. ¿Cómo se puede decir eso en una ley en la que, refiriéndonos a animales de compañía, se pueden meter tigres y otras especies? No sabemos cuál es el límite. ¿Por qué no un elefante, por ejemplo, como animal de compañía? La inconcreción de la ley es tan evidente que S.S. estará de acuerdo con nosotros en que habrá que hacer un gran esfuerzo para establecer los límites, independientemente de lo que los reglamentos posteriores de desarrollo puedan determinar. Estimamos, por otra parte, que no hace una buena presentación de los problemas actuales. Éstas serían, señora presidenta, las preguntas de mi grupo.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz de CiU, señor Companys.

El señor COMPANYS SANFELIU: Le agradezco que me haya dado la palabra, aunque no la haya pedido.
Voy a intervenir brevemente. En la intervención del compareciente han aparecido las palabras vacío legal. Efectivamente existe un vacío legal, pero no en todas las partes. Como portavoz del Grupo Catalán de Convergència i Unió, entiendo que es una competencia propia de las comunidades autónomas. En el caso de Cataluña está regulada, por lo que no hemos presentado prácticamente enmiendas a este proyecto de ley. Estimamos que tiene que ser subsidiario para las comunidades autónomas que no hayan regulado nada al respecto, pero yo quiero animar desde aquí a los parlamentos autonómicos a que hagan lo que tienen obligación de hacer: legislar al respecto. Digo esto porque el Parlamento de Cataluña legisló hace dos años sobre la materia y no ha sido recurrido ante el Tribunal Constitucional, por lo que entiendo que está en vigor la ley.
Las enmiendas que ha presentado nuestro grupo parlamentario, tres solamente, van en la línea de que en Cataluña siga vigente nuestra propia ley.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): El señor Caballero, del PNV, me ha pedido la palabra.

El señor CABALLERO BASÁÑEZ: En primer lugar, quiero dar la bienvenida al señor don Carlos Díez Eimil, que nos ha hecho una primera exposición en relación con este proyecto de ley. Proyecto de ley que, como ya se ha venido a decir, y no voy a insistir en aspectos de los que han hablado ya otros compañeros, viene a hacer frente a una demanda de la sociedad, alertada por las noticias que, en relación con ataques de animales a personas, se han venido produciendo últimamente.

Sorprendentemente, este proyecto de ley utiliza como título competencial el artículo 149.1.29 de la Constitución, sobre las competencias exclusivas del Estado en materia de seguridad pública, y ello en razón de que la tenencia de animales potencialmente peligrosos supone un peligro para la seguridad de personas y bienes.
Nos parece que viene a trastocar el sistema de distribución competencial mediante el abuso de un título competencial que impide el ejercicio de legítimas competencias de otros titulares (hay una serie de sentencias del Tribunal Constitucional que no voy a sacar en este momento).
Tal y como está desarrollado este proyecto de ley, estimamos que más bien sería una cuestión del Ministerio de Interior que del Ministerio de Agricultura. Y en este sentido haría dos apreciaciones: por una parte, el proyecto, aun proclamando la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, regula esta materia atribuyendo competencias de ejecución a las comunidades autónomas; y, por otra, en ningún momento se hace referencia a los órganos y autoridades encargados de velar por la seguridad pública, siendo el promotor del proyecto el Ministerio de Agricultura. Hay comunidades autónomas, entre ellas la vasca y la catalana, entre otras, que tienen ya regulada buena parte de los aspectos que trata esta ley. Yo quería conocer su opinión -no sé si preguntarle o conocer sencillamente su opinión- porque nos parece que el proyecto de ley invade competencias autonómicas y que no es oportuno articularlo con carácter de competencia estatal exclusiva en materia de seguridad pública, cuando quien lo presenta es el Ministerio de Agricultura. Dado que nuestras enmiendas han ido también en esta línea competencial de comunidades autónomas, nos unimos a lo que ha preguntado el representante de Convergència i Unió, y querríamos conocer su opinión al respecto.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz de Coalición Canaria, señor Mardones.

El señor MARDONES SEVILLA: Brevemente para dejarle al señor Díaz Eimil el testimonio de mi grupo que, como bien saben, ha presentado un total de quince enmiendas a este proyecto de ley, en una línea que mi grupo ofrece al Ministerio de Agricultura de plena cooperación y colaboración. Son enmiendas que tratan de perfeccionar todos los órdenes, fundamentalmente técnicos -porque es un proyecto que mi grupo califica de fundamentalmente técnico- y de que los aspectos jurídicos, así como las sanciones, etcétera, se armonicen. Esa es la justificación de nuestras enmiendas, la cooperación, dado que participamos del proyecto del Ministerio de Agricultura como iniciador y proponente de esta iniciativa legal.
Señor Díaz Eimil, le ratificamos nuestro apoyo y esperamos, que entre todos podremos sacar un proyecto modélico y ejemplarizador para los restantes países de laUnión Europea que traten de solventar este asunto,
incluida la alarma social que los ataques de perros de raza consideradas peligrosas o de ataque hayan podido producir en la población de nuestro país.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Para contestar a todas las preguntas que le han formulado los diferentes grupos, tiene la palabra el señor Carlos Díaz Eimil.

El señor SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCAYALIMENTACIÓN (Díaz Eimil): El portavoz del Grupo Popular nos ha dicho que existe demanda social. Tengo aquí una lista de todos los incidentes que ha habido en los dos últimos años sobre perros y creo que es claro, que existe esa demanda social y un vacío legal. No hay legislación comunitaria al respecto, pero sí legislaciones nacionales en muchos Estados miembros. Es lo que nosotros queremos ahora hacer: rellenar ese vacío con una ley que garantice la seguridad de los ciudadanos, de los otros animales y de las cosas ante los animales potencialmente peligrosos.
Que la ley es respetuosa con los derechos del animal. En realidad, en esta ley no se trata de garantizar los derechos del animal, sino los derechos del hombre. La ley se concentra lógicamente en la seguridad que hay que dar a las personas, a los ciudadanos. No obstante, la ley ha querido recordar a los tenedores de animales la obligación de cumplir con las normas del bienestar animal e higiénico-sanitarias.
Precisamente por esta obligación en sanidad veterinaria y en bienestar de los animales, es por lo que la ley se basa, en la Constitución, en el artículo 149.1.13, que da competencias al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación de la actividad económica; en el 16; y en el 149.1.29, sobre seguridad ciudadana. En sentido estricto, se podría haber basado solamente en el artículo de la Constitución que alude a la seguridad ciudadana y hubiésemos podido omitir esa referencia al bienestar de los animales.
Sin embargo, no se ha olvidado y se ha recordado una vez más, porque es una obligación que ya está recogida en otra legislación.
El control zootécnico y los libros genealógicos suscitan grandes pasiones. Tengo que decir que la llevanza de los libros genealógicos, el control zootécnico, no tiene nada que ver con esta ley, que no es una ley de fomento y mejora de las razas de los perros, ni de mejora genética de los animales. No tiene nada que ver con eso. Cuando un perro le muerde a alguien, nos da igual que ese perro esté inscrito en un libro genealógico o que pertenezca a una raza híbrida; el caso es que la ley tenía que haber previsto medidas para que ese accidente no se hubiese producido.
Si un perro es de una raza pura y está en el libro genealógico, tiene un microchip que permite localizar e identificar mejor a su propietario. En el desarrollo reglamentario exigiremos que eso se haga con todos los perros, pero no hay que mezclar una cosa con otra.
Y si se quiere mezclar es porque hay intereses económicos detrás de esto muy importantes. La llevanza del libro genealógico produce una actividad económica rentable que ha sido objeto del ataque de personas, con muchos recursos legales. Constantemente está en el candelero esa lucha por el beneficio económico que se puede sacar de la llevanza del libro genealógico. Todo eso no tiene nada que ver con esta ley. Y el que quiera mezclar eso con esta ley está tratando de aprovechar esta ocasión para seguir con esos ataques.
Que no hay que incorporar listas de raza. Ya lo he dicho. ¿Cómo han aparecido los perros peligrosos, los perros agresivos que no responden a la agresividad natural del perro, sino que son una especie de máquina automática de agresividad? Han aparecido como hibridaciones de razas que han dado lugar a híbridos que tienen este fenotipo. Ese tipo de perros puede estar constantemente apareciendo.
Las hibridaciones entre las distintas razas, entre un híbrido de dos razas determinadas y un animal de raza pura, se están haciendo constantemente y se pueden obtener razas que muestren esta agresividad en cualquier momento. En una ley que tiene que tener vocación de estabilidad, una ley marco que luego desarrolle reglamentariamente cada caso concreto, no procede entrar en ese detalle. Lo mismo digo de las peleas de los animales. En la ley hay una referencia un tanto abstracta al hecho de adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas. Ahí cabe todo, y eso permite desarrollar luego en el reglamento de perros un decreto en el cual haya un artículo especialmente dedicado a las peleas de perros, especificando su prohibición, las sanciones que pueden tener los que organizan esas peleas, etcétera. Insisto en que cuanto más entremos en el detalle, estamos luchando contra la vida futura de esta ley.
Respecto a la normativa comunitaria, debo decir que sobre seguridad de los ciudadanos frente a la agresividad de los animales, no existe.
Ya he dicho que existe normativa legal de los Estados miembros, que no voy a citar para no prolongar mi intervención, pero que indudablemente nosotros no podemos coordinar ni adaptarnos a una legislación comunitaria que no existe. Hay una directiva del año 1991, sobre razas zootécnicas y genealógicas, que regula la comercialización de animales de raza, sin mencionar concretamente los perros. Eso es todo lo que hay. Y eso es una base jurídica comunitaria para legislar sobre los libros genealógicos, pero no sobre esto. Nos ha dicho el portavoz del PSOE que el proyecto es mejorable. Naturalmente, la tramitación de una ley tiene mecanismos para mejorarlo: el Gobierno presenta una propuesta y en esta casa se trabaja para mejorarlo.
Que tenemos que adecuarnos a la legislación comunitaria. Ya he dicho que en este caso concreto no hay legislación comunitaria, sólo legislaciones de Estados miembros pertenecientes a la Unión Europea, que no son coincidentes entre sí y, por tanto, no es algo que podamos copiar miméticamente.
Ha insistido el portavoz del PSOE también sobre el control genético.
Como decía, no tiene nada que ver con la ley que estamos discutiendo, aunque este asunto suscita grandes pasiones. Entre los comparecientes que tienen ustedes para hoy tendrán ocasión de comprobar la lucha soterrada que hay por esos beneficios económicos que se pueden obtener del libro genealógico. Luego nos ha hablado de la inconcreción de la ley. Dice S. S. que esta ley es tan inconcreta que cabe incluso el caso de un elefante. Es que lo hemos hecho deliberadamente así. Queremos
que sea inconcreta para que pueda caber un control especial a los animales de los circos, para que si un elefante le da un trompazo a un ciudadano, se le pueda atacar por la ley y se pueda evitar ese accidente aplicando la ley. Eso es lo que queremos. Es indudable que el origen y la inquietud que ha llevado a esta iniciativa legislativa han sido los casos que se han producido con perros que han atacado a personas, sobre todo a niños, que han sido socialmente muy impactantes. Pero, ya que tenemos que hacer una ley, hagámosla para que pueda permanecer bastante tiempo y pueda servir de base a ese desarrollo comunitario. (El señor presidente ocupa la Presidencia.) Sobre las competencias de las comunidades autónomas y las competencias del Estado, se trata de un problema jurídico que yo no estoy muy capacitado para enjuiciar. Yo creo que es fácil introducir en la ley una enmienda en la cual se hable de todas estas competencias del Estado, sin perjuicio de las que tienen atribuidas las comunidades autónomas. Dentro de la ley se podrán considerar explícitamente estas competencias. Como digo, se trata de competencias en materia de seguridad e indudablemente hay comunidades autónomas que las tienen delegadas en cierta medida, hecho que hay que respetar. Sin echar piedras contra mi propio tejado, pues esta ley fundamentalmente ha sido elaborada por técnicos veterinarios después de haber oído a muchísimas personas y a muchas asociaciones de perros, hay que respetarlo. Quizá también habríamos tenido que tener un poco más cuidado desde el punto de vista jurídico y constitucional, pero, desde luego, no hay intención alguna de arrebatar competencias a las comunidades autónomas, porque eso sería ir contra la Constitución.
Estoy de acuerdo con el señor Caballero, portavoz del PNV, cuando dice que esta ley debería más bien ser del Ministerio de Interior.
Pregunta por qué la ha gestionado el Ministerio de Agricultura.
Simplemente porque en el Ministerio de Agricultura se entiende más de perros, de accidentes o de daños. En el Ministerio hemos tenido la ocasión de consultar con docenas de asociaciones, porque se asombrarían ustedes de saber la cantidad de organizaciones y asociaciones que existen en España alrededor del perro. Hemos consultado con las asociaciones protectoras de animales, con las sociedades caninas, con los clubs de criadores de las distintas razas, incluso con la Policía Nacional y la Guardia Civil, los criadores, etcétera. No les voy a aburrir dándoles una lista exhaustiva de todo lo que se ha hecho. El que Agricultura se haya preocupado de elaborar esta ley ha sido porque el protagonista que se esconde detrás es el perro, de momento, y porque en el Ministerio podríamos tratar mejor este asunto que el Ministerio de Interior.
Repito que es una ley que trata de la seguridad de las personas, de los animales y de las cosas, que trata de proteger al ciudadano contra un peligro potencial que hay en la calle, que está individualizado o protagonizado por algunos animales.
Al señor Mardones quiero darle las gracias por su apoyo y felicitarle por la calidad técnica de las enmiendas presentadas. Se nota a primera vista que es de la profesión.
Tengo que confesar que hemos aprendido mucho leyendo esas enmiendas.
Y nada más, señor presidente.

El señor PRESIDENTE: Quiero darle las gracias, señor secretario general de Agricultura, por su presencia en esta Comisión.

- DE LA CRIADORA DE PERROS (RAZA BULLMASTIFF), Y EXPERTA EN PUBLICACIONES SOBRE EL TEMA (DE LIMANETTO). (Número de expediente 219/000625.)
El señor PRESIDENTE: Pasamos a la comparecencia de doña Cristina de Limanetto, a quien damos la bienvenida a esta Comisión, que ha sido solicitada por el Grupo de Coalición Canaria.
Yo quisiera poner en antecedentes a los señores portavoces sobre que hubo un acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces, en el que única y exclusivamente iban a intervenir los grupos solicitantes de la comparecencia. No obstante, habida cuenta de que ha existido un interés de los diferentes portavoces en preguntar a los señores comparecientes, y habida cuenta de los tiempos que en estos momentos tenemos tasados, les voy a dar la palabra a todos los portavoces, pero yo les rogaría que, en cuanto a sus preguntas, se centrasen en los temas objeto de la cuestión, que son los que afectan a la ley.
Damos la bienvenida a esta Comisión de Agricultura a doña Cristina de Limanetto, criadora de perros, y le cedemos la palabra para que pueda hacer brevemente, tal como le decíamos en nuestra notificación, una exposición de aquello que considera más importante en esta ley, para que posteriormente se pueda someter a unas preguntas breves relacionadas con el objeto de esta ley.
Tiene la palabra la señora De Limanetto.

La señora CRIADORA DE PERROS (RAZA BULL-MASTIFF) Y EXPERTA EN PUBLICACIONES SOBRE EL TEMA (De Limanetto): En primer lugar, como se ha dicho ya, es una ley que atañe a todos los animales que pueden resultar potencialmente peligrosos. Es cierto que, a raíz de los acontecimientos que se han producido en los últimos meses, el perro parece ser el principal protagonista. Sin embargo, hay que decir que los ataques acaecidos en el último año sobre todo y que han tenido como resultado la muerte de personas no siempre se han producido con animales que circulan por la vía pública, con perros que están al cuidado del propietario en la calle en el momento de la agresión.
Concretamente en el primero, en el caso de Mallorca, que tuvo mucha relevancia en los medios de comunicación y que quizás ha sido el detonante de la situación en la que ahora estamos, el perro estaba dentro de su casa, la puerta no estaba aparentemente bien cerrada, los niños pasaron por allí, y desgraciadamente por la razón que todavía no conocemos, cualquiera que fuera, el animal salió, persiguió a los niños, y tuvimos todos la desgracia de asistir a la muerte de un crío de 4 años, que nunca debió morir por esa causa.
Pero en el caso de Valencia, que ha sido el segundoque ha venido a reforzar la necesidad social y la petición
desde la calle de que se tomaran medidas, el niño estaba dentro de un jardín y el perro era propiedad de la familia de la niña que murió; el perro estaba en un jardín, y con esto quiero decir que ese perro no estaba circulando por la calle. Por tanto, eso aporta una nueva dimensión al problema, y es que para mal o para bien, no todo va a ser legislar; parte del problema es que hay que informar, hay que concienciar y hay que educar, no sólo a los propietarios de perros para que sean de verdad responsables de lo que tienen en sus casas y de lo que pasean por la calle, sino también a las personas que en un momento determinado y no teniendo perro, se ponen en situaciones que pueden constituir en detonante de la agresión del animal. Eso es importante porque hay datos estadísticos que lo avalan suficientemente. En Estados Unidos la mayoría de las agresiones que se producen con resultado de muerte cada año, y normalmente vienen a ser en torno a 18 muertes por año, sobre una población canina de 55 millones de perros y sobre unos 260 millones de habitantes, más del 45 por ciento de esas 18 muertes se producen en la casa del propietario del perro, y se producen en niños que son de menos de 10 años de edad; por tanto, niños que no tienen conciencia de lo que están haciendo, y que en un momento determinado y sin quererlo, pueden resultar el detonante de un comportamiento que no siempre es agresivo, y esto es importante que lo tengamos en cuenta, sino que a veces es sencillamente la forma en que el animal quiere reforzar su lugar dentro de la manada -entre comillas- a que pertenece que es la familia.
A mí me parece que, independientemente de que se ponga en marcha una ley de estas características, además sería fundamental e importantísimo que por otra parte las administraciones competentes tomaran mano en la materia para educar, repito, no sólo a los propietarios de los perros, sino también y de manera muy especial a aquellas otras personas que no teniendo perro en un momento determinado son susceptibles de ser agredidas, porque quizás no saben cómo comportarse delante de un animal. Hay información, hay mucha información, los americanos sobre todo que son maestros en el tema de las estadísticas, llevan muchos años analizando este tema, y han llegado a la conclusión de que es importante que esa información parta de los colegios, y parta de niños tan pequeños como de 2 y 3 años. Por tanto, sería bueno que a lo mejor, aprovechando que esto está en la calle, se tomara en cuenta lo que nuestros colegas de otros países socialmente más avanzados incluso que España han empezado a hacer ya con muy buenos resultados.
Por otra parte, hemos de tener en cuenta que en España en este momento más del 25 por ciento de los hogares españoles tienen ya al menos un perro en sus casas, hay otro 30 por ciento que manifiesta un interés especial en llegar a tenerlo cuando sus condiciones socioeconómicas lo permitan. Por tanto, hablamos de que el perro en este momento se ha convertido en un instrumento importante, con muchos beneficios para la sociedad, porque no solamente es un animal agresor y asesino como nos han dado a ver quizás los medios de comunicación en un afán exagerado por sacar quizás las cosas un poco de quicio, sino que el perro es un compañero, un amigo, el perro está muy integrado en una serie de labores sociales muy importantes, en ayuda a los ciegos, una de las que más conocemos en España; pero en Estados Unidos, en Inglaterra, etcétera, está siendo utilizado para muchas otras labores que tienen que ver con la ayuda a personas desde los más variados aspectos.
El sector veterinario mueve 10.000 millones de pesetas anualmente, y el sector de alimentación de animales, sólo de perros mueve 6.500 millones de pesetas. También estamos hablando de que tiene una repercusión económica, aparte de lo que nos ha dicho antes quien me precedió en el uso de la palabra tiene una importancia económica y crea puestos de trabajo. Por tanto, todo aquello que sea de alguna forma sacralizar, demonizar a los animales y concretamente a los perros, puede tener repercusiones importantes incluso a nivel laboral, y esto también es importante que lo tengamos en cuenta.
Se habla ya de estimaciones, por supuesto no oficiales, todavía es pronto, pero se habla ya de que la venta de piensos ha bajado hasta el 40 por ciento en España en los últimos meses, porque la demanda de perros de talla grande, que lógicamente son los que más comen, ha bajado también en ese orden, y se calcula que este año, por mor de toda la problemática que se ha suscitado, por mor del temor social que se ha producido, y por mor de la excisión social que se ha producido entre propietarios y no propietarios de perros, podríamos estar hablando de que a lo largo de este año se podrían producir oficialmente, es decir según cifras y datos de las protectoras, etcétera, que son quienes saben algo del tema, unos 125.000 abandonos de perros. Es decir, que si el año pasado se abandonaron oficialmente entre 60.000 y 80.000 animales, porque eso son los que van a parar a algún sitio y están controlados, además de esos hay muchos otros que acaban en cualquier campo o en cualquier carretera, y de los que nunca sabemos el número; pero 125.000 abandonos de perros suponen que efectivamente ahí tenemos un problema y tenemos un problema muy grande.
En cuanto a esos otros que son abandonados fuera de los sitios donde puedan ser controlados, se suscita un problema añadido, y esos animales son susceptibles en el futuro de constituirse en bandas de perros asilvestrados. Por tanto, ahí también tenemos un problema muy grave, no solamente por las consecuencias a nivel de zoonosis, es decir enfermedades que pueden ser transmitidas por los perros a las personas, sino también porque esos animales, una vez que son liberados al mundo de por ahí fuera se pueden encontrar con que si son capaces de sobrevivir en las dos y tres primeras semanas, van a volver a sus instintos más primitivos, entre los instintos más primitivos está la caza, y ya sabemos lo que eso significa: esos animales en un momento determinado pueden constituir un riesgo para la salud y para el bienestar de las personas.
Tenemos que ser muy cautelosos a la hora de legislar y también, repito e insisto, sobre todo a la hora de informar y educar a todo el mundo para que no se produzcan las fobias que ahora mismo se están produciendo, para que la gente en la calle sea consciente de que a pesar de que se han producido dos muertes en lo que va de este año, el perro no es un asesino potencial, el perro no es un
arma de matar como se ha dicho, el perro no necesariamente en general va a ser el enemigo público número uno. El perro aporta muchas cosas buenas, y eso es importante que se haga llegar a la sociedad; y es importante que se haga llegar a la sociedad porque en otro caso nos vamos a encontrar con situaciones como la que ha ocurrido hace pocas semanas en un programa de televisión de la tarde en el que se suscitó la pregunta de si se suponía o había gente que aprobaba el sacrificio o la prohibición de ciertas razas, o si había más personas que, por el contrario, las defendían. Nos encontramos con un dato sorprendente; ciertamente no tiene valor estadístico, pero es importante tenerlo en cuenta: el 51 por ciento de las personas defendían al perro, el 49 por ciento estaba en contra. Es decir, estamos realmente en una situación de absoluta excisión entre los que sí y los que no, y eso tiene consecuencias en la calle; tiene consecuencias en la calle a nivel de que cuando una persona pasea a su perro, se trate de un perro de 50 kilos o uno de 20 kilos, se le está insultando, se le está amenazando. Hace unos días en Zaragoza se abatió a tiros a un perro. Se descargaron más de 30 tiros, y la mayoría de ellos no impactaron sobre el animal, sino que fueron a impactar en la puerta de un garaje, en los cristales de un comercio, en una vivienda. Es decir, ahí hubo un policía nacional, o varios, no conozco con detalle toda la situación porque solamente ha salido reflejada en un medio de comunicación, pero ahí hubo cuanto menos un policía nacional que pegó unos cuantos tiros, si el objetivo final era acabar con el animal le costó bastante conseguirlo, y mientras tanto anduvo por ahí un montón de balas perdidas que podrían haber hecho mucho más daño que el que el perro hasta ese momento no había hecho, porque el perro hasta ese momento lo único que había hecho había sido ladrar a un niño que circulaba por la calle de ese pueblo de Zaragoza con su perro más pequeño. Por tanto, hemos llegado a un punto en el que podíamos estar hablando incluso de un punto de no retorno, y nos podríamos encontrar con que a partir de ahora el perro se convierta en motivo de debates muy encarnizados y que no siempre tienen resultado positivo para la sociedad.
Que exista esta ley es importante, pero -repito- no por prohibir o no por legislar, si no educamos a la gente, vamos a evitar muchos problemas, porque no todos los perros que en un momento determinado, como he dicho al principio, son susceptibles de causar daño a las personas, van a estar circulando por la calle. Algunos estarán dentro de un jardín o dentro de una casa, y harán daño a la persona que tienen más cerca. Eso está perfectamente estudiado y de eso son tan conscientes en otras sociedades que lo que han hecho, independientemente de legislar, ha sido ir a los colegios, ir a los ayuntamientos, enseñar a los niños a partir de los 3 años a comportarse con un perro conocido o con un perro desconocido, enseñar a los padres a que digan a sus hijos lo que deben y lo que no deben hacer, y enseñar a los que no tienen perros cómo comportarse ante un perro que no conocen.
Por otra parte, se habla de que hay ciertas razas que son potencialmente peligrosas, incluso he oído comentar que la consanguinidad es inmoral y es mala. Es cierto que la consanguinidad en el mundo animal ha existido siempre, y es cierto también que la mayoría de los grandes programas de cría, los más prestigiosos, los más asentados, los que tienen más calidad en todo el mundo se basan muchas veces en la consanguinidad, y no solamente en la consanguinidad, sino en lo que llaman backcrossing, y significa que se elige al mejor semental de ese programa de cría, se le cruza con su hija, con la mejor de sus hijas, y en el resultado de esa camada, aquellas hembras que sean de la máxima calidad genética vuelven a ser empleadas para ser cubiertas por el padre. Esto se ha hecho siempre y debería continuar haciéndose, porque fomenta la calidad de los ejemplares. Otra cosa muy distinta, y convendría hacer esa diferenciación, es que cuando hablamos de consanguinidad con el único propósito y el único objetivo de sacar dinero, entonces sí tenemos un problema. Tenemos un problema por cuanto nos encontramos con que, efectivamente, hay mucha gente sin escrúpulos que en este momento está criando perros con el único objeto de sacar dinero, de llegar a fin de mes, de tener un negocio que todavía no pasa por los cauces de Hacienda, por ejemplo, etcétera. Ésos criadores o pseudocriadores, como yo los he denominado en la mayoría de mis trabajos en mis libros y en mis artículos, no están criando con el objeto de mejorar nada, sino que están criando quizás con el único objeto de mejorar su bolsillo a fin de mes, y ahí sí que tendríamos que entrar a regular, y espero que en el reglamento futuro esté incluida una normativa muy clara en cuando a lo que debe ser la cría de verdad y lo que no debería ser nunca la cría.
En algunas de las enmiendas de las que he tenido conocimiento se habla de marcar claras diferencias entre los que crían y los que no crían, cómo crían, etcétera. Lo cierto es que convendría que tuvieran en cuenta SS.SS. que hoy sabemos, porque también hay datos estadísticos suficientes que lo avalan, que los perros que son criados en ambiente familiar, es decir aquellos que proceden de casas donde a lo mejor sólo se tienen dos o tres ejemplares de calidad, por las condiciones del medio ambiente en las que se desarrollan durante los primeros meses de vida, son más susceptibles de integrarse perfectamente a la sociedad, independientemente de su raza. ¿Qué significa esto? Que muchas veces son los perros que proceden de criaderos masificados, los que a lo mejor no han tenido la oportunidad que todo animal debería tener de estar suficiente tiempo con la madre y con los hermanos de camada para aprender comportamiento social, para aprender protocolo, porque los perros, como cánidos sociales que son igual que el lobo, son animales que tienen perfectamente claro su mensaje genético, mediante el cual saben hasta dónde pueden llegar; saben hasta dónde pueden llegar cuando agreden, cuando juegan o cuando los cachorros están jugando entre sí, porque hay una serie de comportamientos inhibitorios que son los que desencadenan que el animal después esté preparado para en un momento determinado comprender que otro que tienen delante presenta una actitud sumisa, y siendo así, aquel que en ese momento está dominando la situación y que tiene debajo al otro, es capaz de comprender mediante esos protocolos y esa mímica facial y corporal hasta dónde debe llegar, y en un momento determinado se acaba el problema.

Esto es importante, porque casualmente aquellos perros que habitualmente manifiestan un comportamiento más agresivo, o bien han sido seleccionados por personas con muy pocos escrúpulos para perder totalmente esa capacidad social de comportamiento, para no ser capaces de reconocer lo que es la mímica facial y corporal de sus congéneres, y por tanto...

El señor PRESIDENTE: Señora De Limanetto, a mí me toca la función no grata de tener que limitar no solamente a los comparecientes, sino también a los señores portavoces. Le rogaría que fuese concretando para dar el turno a los portavoces.

La señora CRIADORA DE PERROS (RAZA BULL-MASTIFF) Y EXPERTA EN PUBLICACIONES SOBRE EL TEMA (De Limanetto): Estoy llegando al final.
Muchas gracias.
Como decía, es importante que sepamos distinguir entre las personas que están criando animales de tal manera que no tengan capacidad de reconocer genética y socialmente los comportamientos de los otros animales, que son aquellos que son susceptibles de causar más daño a la sociedad. Me refiero concretamente a tipologías raciales que no son necesariamente razas puras, que en la mayoría de los casos son frutos de cruces en los que se ha buscado fundamentalmente producir animales agresivos hasta el punto de que no son capaces de reconocer, repito, el comportamiento social y los protocolos de comportamiento de sus congéneres, y que por tanto son susceptibles de causar más daño.
Estudios en Estados Unidos demuestran que algunos de estos animales tienen de tal manera alterada genéticamente su conducta que incluso han dejado de ser susceptibles al dolor. Son aquellos perros que normalmente se quedan colgados de una rueda a varios metros de altura del suelo, que debajo tienen una plancha eléctrica, si caen se van a llegar una descarga, y por tanto son capaces de aguantar horas colgados de ese cebo, y son aquellos que se crían con el propósito de las peleas. Ciertamente esta ley no va a hablar de eso, quedará probablemente para otro caso, pero es importante que se tenga en cuenta que independientemente de que se produzcan en alguna ocasión otro tipo de agresiones de perros que van por la calle, de perros que están con sus familias, etcétera, el mayor problema nos va a venir siempre por aquellos otros animales que probablemente no están controlados por ningún libro genealógico, que probablemente no están controlados por ningún criador de prestigio, por ninguna persona conocedora de la materia, que tienen un propósito totalmente distinto, son los que de verdad nos deben de preocupar, y además podrían escapar al control de esta normativa.
Poco más me queda por decir; creo que merecería la pena incidir solamente en un último punto, y es el que no se pueden establecer distinciones sobre qué razas (y cuando hablo de razas me refiero concretamente a razas, no estoy hablando de tipologías raciales, que para mí es algo distinto), son susceptibles de causar más daño que otras, por una sencilla razón: todas tienen los mismos factores genéticos, todas tienen el mismo número de cromosomas, todas tienen las mismas posibilidades de agredir y todas son descendientes del lobo. Por tanto, todas en un momento determinado son capaces de exhibir lo que se llama comportamiento de presa, desde el yorkshire terrier que va corriendo detrás de una pelota hasta el mastín napolitano que va corriendo detrás de una oveja. Por tanto, es importante que sepamos que incidir en la discriminación de unas razas frente a otras solamente causa desazón en la sociedad, y solamente causa eso que decíamos antes de la excisión en la sociedad.
Se sorprenderían SS.SS. de saber que el perro que estadística y científicamente tiene comprobada la mayor potencia de mordida de cuantos hay, de las 429 razas que están admitidas por la Federación canina internacional, aquel que mayor potencia de mandíbula tiene no es ninguno de los que recogemos en las enmiendas ni en el proyecto de ley: es el bedlington terrier. El bedlington terrier es un perro que pesa escasamente 10 kilos, que parece una oveja, es de la familia de los terrier, y es un perro que curiosamente y siendo tan pequeño, es aquel que más daño puede causar por la potencia de mordida, si se le permite. Otra cosa es que se le seleccione para que no haga daño.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por su detallada intervención.
Voy a ceder la palabra a los señores portavoces. Lo que sí les pediría, por favor, es que fuesen breves y se centrasen en aspectos muy concretos para que la señora De Limanetto pueda contestarles.
Quisiera preguntar qué grupos parlamentarios desean realizar algún tipo de pregunta. (Pausa.) En primer lugar, por el grupo autor o proponente de la comparecencia, Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra su portavoz señor Mardones.

El señor MARDONES SEVILLA: Mi mejor palabra de gratitud y reconocimiento a doña Cristina De Limanetto, porque habiéndola propuesto este grupo haya aceptado comparecer ante esta Comisión del Congreso de Diputados y por la magnífica exposición que ha realizado.

Ateniéndome a la recomendación del señor presidente, y dada la facilidad con que mi grupo, y a través de este portavoz tenemos de acceso a los conocimientos que ha expresado aquí, aunque sea sucintamente doña Cristina De Limanetto, y para el refuerzo de un buen proyecto de ley quisiera hacerle las siguientes consideraciones.
En primer lugar, doña Cristina, tengo que decirle que me alegro de que usted haya hablado aquí del mensaje genético, porque a mí en el proyecto del Gobierno, y ésa es una de nuestras enmiendas, al hablar en la exposición de motivos y decir que la opinión mayoritaria considera que la peligrosidad canina depende de factores ambientales y no de factores genéticos se estaba haciendo un vacío al componente genético, porque decir esto es como si los criadores de reses bravas (y en eso tiene gran experiencia el Ministerio de Agricultura con los libros registro y el Ministerio de Interior) se olvidaran del factor genético para decidir que una raza es de toreo, es brava, y entonces, si solamente se consideran los factores ambientales,
bastaría meter una raza de producción láctea o cárnica en la dehesa donde están las reses bravas, y al cabo de los años aquello se transformara en una especie brava. Sería verdaderamente un milagro de las mutaciones genéticas al respecto. Por tanto, coincido muy científicamente desde mi profesión originaria con esta cuestión que usted ha planteado del mensaje genético que se lleva, y que son después factores ambientales o de educación los que pueden poner en el disparadero, es decir el fulminante, lo que también se ha denominado en alguna de sus publicaciones muy acertadas el factor detonante de la agresividad racial, o factores detonantes.
Quisiera hacerle unas brevísimas preguntas muy rápidamente, doña Cristina, al respecto. ¿Usted cree que este proyecto de ley debería poner cláusulas más clarificadoras y duras en cuanto a la calificación que la ley pretende de animales potencialmente peligrosos, si queda, digamos, una especie de nebulosa o de duda? En la obtención de la licencia, licencia que a mi juicio debería completar dos aspectos de quienes merecen una licencia: no solamente el tenedor del perro, el que lo va a utilizar como animal de compañía en su familia, y la licencia que debe tener el criador, para distinguir; pues muchas veces puede coincidir la figura del tenedor, porque el criador siempre tiene perros. El tenedor puede no ser criador, pero el criador sí es siempre tenedor, y si esto se pudiera de alguna manera clarificar en la ley.
Segundo, si usted nota que la ley debe precisar más las exigencias reglamentarias de identificación, dado que la ley no habla por ejemplo del microchip, y hoy día es una práctica que incluso realizan las administraciones municipales españolas, los colegios de veterinarios en las campañas antirrábicas, en la identificación de esos animales vacunados o con control, pues la tecnología moderna en vez de la ya clásica chapa con el nombre de no sé quién en el collar del perro prenda que se puede perder, se va a una garantía científica y física, como es el microchip. Esto lo relaciono con si usted no cree que estos rigores de identificación deberían reflejarse en el problema de los abandonos. En España, en estos últimos meses con la psicosis que se ha generado, este verano en Canarias lo hemos vivido y en algunos puntos de la Península por las noticias de prensa, se ha producido un abandono masivo de perros junto a los que ya se producían de los veranos, que al bajarse en una gasolinera ahí sueltan el pobre animal, se ha producido también una intensificación de abandonos por temores a esa cuestión.
También quiero preguntarle si los centros de criadores de perros en España, las sociedades de defensa de los animales, las sociedades caninas de hondo prestigio y garantía yo creo que en nuestro país, no deberían tener un reconocimiento mayor, desde el punto de vista de la ley, como órganos consultivos tanto de las comunidades autónomas y de las autoridades municipales, dado que el tema de perros en España donde tradicionalmente en épocas anteriores que no existía la estructura autonómica y había una estructura central estatal, sin embargo dejaba a los reglamentos y ordenanzas de policía municipal determinados aspectos, como es por ejemplo, el uso del bozal.
Posiblemente ha habido expertos últimamente y más en el área municipal que han dicho: son buenas todas estas cautelas y precauciones que justifican esta ley, pero posiblemente serían las ordenanzas de policía municipal local las que obligasen al uso del bozal en los espacios públicos cuando se saca al perro a pasear o a sus necesidades fisiológicas, si va con cadena, pero sobre todo con bozal, porque un perro con bozal pero sin cadena no es peligroso, dado que el perro es una especie, como usted bien sabe, que no es como la felina que utiliza las garras para el ataque, el perro no utiliza sus garras, sus patas delanteras para el ataque, utiliza la dentadura fundamentalmente, no es el mixto que pueden emplear los grandes felinos, me refiero también, que es por desgarramiento o desgarradura de las uñas.
Y nada más, con esto le reitero mi gratitud, doña Cristina, por su comparecencia y su magnífica disertación ilustradora para esta Comisión.

El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista, señor Madrid, rogándole como he hecho a los demás portavoces, brevedad y concreción de sus preguntas.

El señor MADRID LÓPEZ: Señor presidente, directamente. Gracias por la comparecencia, señora De Limanetto.

Las preguntas serían: dado lo que estamos aquí discutiendo y analizando, una ley que se titula del régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, ¿usted cree que hay algún tipo de relación, de la agresividad de los perros en relación con el control social? Es decir control genético, es decir aquellos aspectos que la sociedad, los poderes públicos en definitiva tienen como instrumentos para controlar la actividad, por otro lado legítima de los propios animales que están relacionados socialmente con los ciudadanos. ¿Tiene alguna relación ese control genético con la propia agresividad de los animales? Segunda cuestión: entre los intereses económicos que usted antes ha mencionado, ¿la intensidad de los intereses económicos tiene alguna relación con la agresividad a veces de los animales? ¿Tiene usted alguna opinión en relación a que esta ley responde por otro lado a la necesidad que tiene el sector de ser reordenado? Y cuarta pregunta, las estaba intentando hacer en dos para complacer al presidente; la educación de las personas, la educación de la sociedad en definitiva, es una cuestión personal, familiar, pero también de la propia sociedad, en términos de los poderes públicos.
¿Usted cree que los poderes públicos estamos a la altura de la educación necesaria para transmitir a los ciudadanos particulares y a las familias esa necesidad para que el sector funcione mejor? Habrá visto señor presidente que he sido obediente.

El señor PRESIDENTE: Y también se lo agradece esta Mesa.
Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señor De Luis, rogándole también brevedad y concreción.

El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Me uno al agradecimiento por la comparecencia de la señora De Limanetto
en la Comisión. Realmente su información ha sido muy interesante y muy completa. Denoto desde luego un conocimiento importante del sector del mundo de la cría de perros, y precisamente en función de los conocimientos que ha demostrado yo quería hacer una pregunta muy concreta: ¿usted considera que a los efectos de desarrollo del sector, que tantas cosas positivas aporta a la sociedad y que tan alto valor económico y social tiene por tanto, una dispersión normativa podría perjudicar su desarrollo futuro? Eso por una parte.
En segundo lugar entiendo que la ley está construida para establecer determinadas cautelas en distintas fases de la manipulación de un animal, y me refiero desde su origen, política de cría, desde el momento de su adiestramiento e incluso de su tenencia. Yo creo que la ley de una forma prudente, entiendo yo, como no podía ser de otra forma, establece determinadas cautelas en cada una de esas fases.
Quería saber su valoración respecto a las citadas cautelas que se han hecho con el equilibrio para precisamente no perjudicar ni lesionar los intereses del sector ni de los ciudadanos, protegiendo como señalaba antes la seguridad de los españoles.
Antes, cuando ha hablado usted de cría, ha señalado que pueden existir, y me parece que ha sido el término que ha usado, criadores desaprensivos que a través de una no conveniente política de cría intentan reforzar en el producto resultante de su cría el componente de agresividad que genéticamente muchos perros tienen, algunos con potencial mayor, según mi opinión, para causar lesiones importantes; evidentemente un yorkshire puede tener el mismo componente genético o descender igualmente del lobo, pero desde luego la política de agresividad de un yorkshire no significa el mismo peligro para los ciudadanos que una política desaprensiva de cría de una raza autóctona española, un mastín por ejemplo. Por tanto, quería saber o que se reafirmara que no es tanto necesidad en relación con esta ley el control de libros genéticos, sino establecer cautelas para que críe quien realmente tiene honestidad en su política de cría, que no trate de producir animales que por hacer cruces inconvenientes sean potencialmente más peligrosos de lo que deberían ser.
Por otra parte y por las preguntas que usted ha hecho, entiendo que desde luego no le gustaría ver en una ley una relación de perros potencialmente peligrosos. Yo entiendo que el reglamento le puede parecer más conveniente por cuanto el carácter peligroso en una determinada raza puede oscilar, incluso puede haber nuevos híbridos o productos que realmente signifiquen una mayor agresividad.
De su intervención yo extraigo naturalmente la conclusión, y por lo menos en ese aspecto coincido plenamente con usted, que la prohibición de la existencia de determinadas razas en el panorama español no sería visto con simpatía, yo desde luego vería con muy poca simpatía el hecho de que un determinado animal, por esterilización o por prohibición de su cría o de su tenencia, fuera erradicado del panorama canino español. Yo creo que significa un valor activo importante, incluso con un componente cultural, como todos los elementos de la fauna; por tanto, no soy partidario de la prohibición expresa de razas, porque se daría el caso de que habría determinados tipos de perros que en España no tendríamos ni un solo ejemplar, y yo creo que eso mermaría las posibilidades y la riqueza de nuestro país.
Y luego, por terminar ya, quiero decirle que ha hecho una referencia al número de perros abandonados y en la necesidad de establecer ciertos controles. Para su tranquilidad, en una enmienda propuesta por mi grupo que espero se incorpore al dictamen de la Comisión, establecemos la obligatoriedad de identificación por el microchip en todos los animales de la especie canina, y supongo que eso implica un incremento de la seguridad a efectos de identificación del propietario, incluso de la situación sanitaria de cualquier animal que se puede encontrar abandonado. Además, creo que esa obligatoriedad sería un elemento desmotivador o desincentivador para que se produjera un abandono, que desde luego creo que es perjudicial para el animal y podría representar un peligro potencial para la sociedad.

El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora De Limanetto, rogándole también, como al resto de los portavoces brevedad y concreción.

La señora CRIADORA DE PERROS (RAZA BULL-MASTIFF) Y EXPERTA EN PUBLICACIONES SOBRE EL TEMA (De Limanetto): En relación con las preguntas que se me suscitan desde el Grupo de Coalición Canaria y respecto a la tipología, tendría que decir que está claro que existe un tipo de perros que por los condicionantes genéticos que les han sido imbuidos por mano de la selección del hombre, se han convertido en animales peligrosos. No hablamos tanto de razas, sino de tipos.
Los franceses se dieron cuenta de que en la primera legislación que pasaron el 6 de enero de este año no habían dejado suficientemente claro ese tema y tuvieron que añadir el 27 de abril de este mismo año una especificación muy concreta del tipo de perros que pueden suscitar un mayor peligro para la sociedad, por su comportamiento y sobre todo porque genéticamente han sido y están siendo seleccionados con el único propósito de no convertirse en animales, en cánidos sociales, sino de convertirse en todo lo contrario, en animales absolutamente antisociales con una carga de agresividad tremenda.
Ahora aprovecho para hacer un inciso y comentarle al señor De Luis que yo no hablo de razas, no me gustaría que hubiera razas, pero sí me gustaría que quedaran recogidas esas tipologías que los franceses han descrito muy bien y que han resumido en cuatro muy concretas, por cuanto ahí entrarían todos los cruces, todos los híbridos, todos los cruces entre perros de raza e híbridos obtenidos de otros cruces, no solamente ya presentes sino cualquier otro que se pudiera producir en el futuro. ¿Por qué? Porque resulta que hecha la ley, hecha la trampa. Esto lo sabemos todos. ¿Eso qué significa? Que si regulamos, prohibimos, perseguimos, legislamos en favor o en contra de unas razas, automáticamente se nos abre un coladero por otro lado, y nos podemos encontrar con que no llamándose rottwiler, presa, mastín, o cualquier otra denominación, sin embargo se estén criando perros de unas características determinadas en base a cruces que
no son controlados por nadie y que pueden ser francamente peligrosos.
En cuanto a la regulación de la tenencia y la crianza es importante que exista, desde luego el microchip supone una regulación para el tenedor por cuanto el propietario queda identificado en esa imposición del microchip que debería estar homologado ya en toda España, porque ahora mismo nos encontramos con que hay comunidades en las que no existe la obligatoriedad, y si un perro de Madrid, se pierde en Ávila, no lo vamos a encontrar nunca, y cosas de ese tipo.
También es verdad que en lo que se refiere a la regulación de lo que debería ser la crianza, la regulación de lo que deberían ser los criadores, el microchip nos serviría de poco. Sería importante que se estableciera un control genético de ADN, que he visto en la enmienda de algún grupo parlamentario, por cuanto es la única forma real de determinar que ese perro es hijo de quien dice ser, y que ese perro por tanto tiene un control genético determinado.

Lógicamente también sería importante que la figura del criador quedara reconocida de una vez por todas igual que la figura del adiestrador, porque en este momento los adiestradores, por ejemplo, si se dan de alta como autónomos tienen que elegir entre domadores de caballo, profesores sin cátedra o sexadores de pollo, lo cual la verdad que no tiene mucho sentido, y sería conveniente que efectivamente se regulara la profesionalización de los criadores, teniendo muy en cuenta cuáles son los conocimientos que esas personas podrían aportar en el desempeño de su función, porque de otra forma seguiremos teniendo un grupo de buenos aficionados, algunos con muy buenas intenciones y otros con no tan buenas intenciones, que estarán haciendo de su capa un sayo y no llegaremos a ninguna parte, ni prestigiaremos suficientemente la crianza canina en España, que tiene algunos representantes muy dignos que cuando salen a Europa son reconocidos en el extranjero y están entre los más importantes, pero que desgraciadamente son la excepción. Por tanto, sería bueno que efectivamente existiera algún tipo de regulación, tanto en la tenencia como en la crianza y como efectivamente en el adiestramiento.
La identificación ya lo he dicho: ciertamente el microchip es útil, pero debemos tener en cuenta que el microchip, igual que ocurre con el tatuaje, en manos de desaprensivos son fácilmente modificables.
Los microchip se alteran, se quitan o se anulan; los tatuajes exactamente igual. Entonces, realmente la única identificación que es absolutamente definitiva e imposible de falsificar es la que respecta al control del ADN. Es caro, estamos hablando de que un examen de ADN en este momento, como se realizan pocos, puede estar costando unas 3.000 pesetas; pero estoy segura de que si al final existiera obligatoriedad antes o después, lógicamente el precio tendría que bajar, y me consta que hay algunas universidades que están metidas en proyectos tan importantes como el proyecto del genoma, el control del genoma canino, que estarían dispuestas a hacerlo por cuanto significaría además conseguir material para sus propios estudios.
Los abandonos han aumentado y me temo que van a seguir aumentando. Es un problema de educación de la sociedad; es también un problema de que en este momento la gente está muy perseguida, y hay personas que han llevado sus perros a sacrificar porque no han sido capaces de tolerar la presión social que se ha suscitado. Conozco concretamente el caso de una clínica en Gerona que tenía más de 300 solicitudes de sacrificio en un pueblo que no supera los 4.500 habitantes, y ha tenido que dar fecha y hora para poder sacrificar, porque ni el ayuntamiento ni el propio veterinario daban abasto, y solamente podía sacrificar 5 perros al día, porque no le cabían más en el frigorífico. Esto es dramático, porque no creo que ningún perro se merezca ese final; y es un problema, repito, de concienciación y de educación.
En cuanto al reconocimiento de las sociedades caninas, que en este momento digamos hay como una enorme nebulosa, es un follón espantoso, y lo ha dicho la persona que me ha precedido en el uso de la palabra, porque por una parte está lo que es la regulación a nivel estatal, por otra parte está la regulación autonómica, etcétera, y entonces, nos encontramos con que hay mucha gente defendiendo -entre comillas, a veces- los intereses de los perros, pero como se ha dicho también, muchas veces defendiendo sobre todo el interés de su bolsillo.
Entonces sí sería bueno que se constituyera o se reafirmara el reconocimiento de una sociedad canina que de alguna forma fuera la que controlara ese libro genético, ese libro genealógico, y que en todas las comunidades o en todas las provincias, no me compete a mí determinar de qué forma, se hiciera como se ha estado haciendo la inscripción de los perros en unos libros de orígenes, que después son regulados por un ente que dependería, como depende ahora del Ministerio de Agricultura, y que tendría la máxima potestad sobre las inscripciones de perros de razas. Lo que pasa es que no todos los perros que hay en España son perros de raza; por tanto, nos encontramos con que seguirían escapando probablemente al control aquellos que no pertenecen a una raza identificada como tal.
En cuanto al bozal y la relación que puede tener para proteger al ser humano de las agresiones de los perros, efectivamente es una forma de control muy útil, porque desde luego el perro que está abozalado difícilmente va a utilizar la boca; pero no es menos cierto que el perro que tiene 50 ó 60 kilos no necesariamente va a hacer uso de la boca cuando tiene que agredir, porque de hecho hay bastantes razas en el mundo de los perros, y bastante razas digamos de las de más de 50 kilos, que no hacen uso de la boca cuando se tienen que defender o cuando tienen que agredir, sino que sencillamente usan el peso de su cuerpo. Pero no es menos cierto que perros pequeños que no pueden hacer uso del peso de su cuerpo utilizan la boca, y a lo mejor, refiriéndome a un ejemplo que ha puesto el señor De Luis, un yorkshire terrier que efectivamente pesa 4,5 kilos y es difícil que aparentemente pueda ser agresivo, sin embargo le muerde a uno en el talón de Aquiles y le deja cojo para toda la vida. Por tanto, si hablamos de control en la calle de perros, tendríamos que decir que el bozal o se aplica a todos o no se aplica a ninguno, porque otra vez estaríamos discriminando. Sí es importante que el perro vaya sujeto, pero repito, y sobre todo lo importante es que todo el mundo,
los que tienen y los que no tienen perros, sepan cómo comportarse con un perro en la mano o con un perro ante su cara, porque sólo a partir de ese momento de verdad empezaremos a funcionar como Dios manda.
En cuanto a las preguntas que me ha planteado el representante del PSOE, efectivamente hay formas de agresividad que son directamente manipulables. Hoy sabemos, y lo he dicho antes, que hay varios tipos de perros, y no me quiero referir a razas concretas porque se llevarían una sorpresa si les digo que en un estudio muy reciente realizado por un eminente doctor en veterinaria estadounidense que ha escrito más de 200 trabajos sobre genética canina, ha venido a decir que hay efectivamente una serie de razas caninas que están identificadas como siendo susceptibles de ser agresivas por mor de la genética y por mor de la herencia, y entre ellas se encuentran algunas tan sorprendentes como el west highland terrier, que es un perro de 8 kilos, como el yorkshire terrier, está también el rottweiler, está el dobermann, pero hay muchas razas de pastoreo, está el pastor alemán, están otra serie de razas que no todas son razas grandes y que, por tanto, no todas son las que habitualmente asociamos con el componente supuesto de agresividad.
Además hay un dato, y es que la agresividad como tal existe en todas las especies y en todos los seres vivos, incluidos nosotros.
Entonces, tendríamos que saber valorar cuándo es una agresividad malsana y cuándo es una agresividad que a lo mejor no es nada más y nada menos que la defensa del propio bienestar o la protección de uno mismo. A veces los perros no agreden, entre comillas, extemporáneamente, sino que previamente y en lo que para ellos supone el comportamiento de la persona o del animal que tienen delante, se ha producido una agresión previa. Por tanto, hablar de agresividad y generalizar es muy peligroso, porque nos podemos encontrar con que estamos concibiendo como agresivos comportamientos que no lo son, que son puramente naturales.
En cuanto a la relación de los intereses económicos con la aparición de más o menos animales agresivos en este momento en la sociedad española, lo cierto es que los intereses económicos tienen mucho que ver con una mala crianza; y tienen mucho que ver -y esto también es importante reflejarlo- con la importación masiva, escandalosa y totalmente fuera de control de una serie de perros que están viniendo de países de la antigua Europa del este, que son criados de mala manera, que no reciben la impregnación, el imprinting, ni la sociabilización que se requiere para que después sean animales perfectamente sociables y perfectamente capaces de integrarse en la vida de la familia y en la vida de cara a los demás, y son perros que están llegando a España en unas condiciones absolutamente deplorables sin que nadie haya puesto freno a esto.
Yo traigo aquí y tengo a su disposición, una serie de anuncios que he recogido solamente en los números de las revistas que han salido publicadas este mes de octubre, y ahora que vamos de cara a las Navidades, que es cuando se genera el mayor tráfico y la mayor venta de perros en España porque hay una mayor demanda, se sorprenderían de ver cómo hay, creo recordar que traigo como 15 ó 20 anuncios de ese tipo, de gente que se dice especialista en perros, y de gente que está vendiendo entre 100 y 200 razas de cualquier manera, sin ningún control, unas veces a nivel de comercios mayoristas, otras veces en tiendas, otras veces en el boca a boca, o a través de un anuncio en una revista, y todos esos perros, independientemente de la raza a que pertenezcan, por las condiciones en que han sido malcriados, por las condiciones en que han sido trasladados desde sus países de origen hasta España, por las condiciones en que han sido almacenados una vez que han llegado aquí antes de ser distribuidos, y porque además vienen sin desparasitar, sin vacunar y llenos de problemas, son animales verdadera y potencialmente peligrosos para la sociedad; esto no se recoge en ninguna parte, y sobre ello no se ha legislado todavía. Esos perros, aunque sean perros de 10 kilos, de 20, o de 50, son perros que por la mala experiencia que han recibido cuando han nacido y cuando han sido malcriados, repito, son perros susceptibles de causar daños. A lo mejor no lo hacen en la calle, pero a lo mejor lo hacen en su casa.
Por tanto, ése es un tema al que tendremos que poner freno antes o después, y ahí el control del ADN sería fundamental, porque es la forma de evitar además el fraude que se produce, porque en la mayoría de los casos son perros que ni siquiera son hijos de quien dicen ser, ni tienen los campeones que dicen tener en su pedigrí, etcétera.
Aparte de eso están también lógicamente los intereses económicos que se mueven alrededor del tema de las peleas. En este momento hay varias mafias en España que están controlando ese tema, aparte de los aficionados, entre comillas, de poca monta de toda la vida. Nos encontramos con que se está moviendo mucho dinero en las peleas y nos encontramos con que hay un interés muy grande por criar perros de ese tipo para poder subsistir en ese mundo del negocio ilegal que todavía se permite, porque no existe una legislación suficientemente contundente que la evite y que la prohíba; por tanto ahí se genera efectivamente un afán por criar animales de ciertas características para ponerlos a disposición de los intereses privados de una serie de colectivos.
Es importante reordenar el sector, es fundamental; y reordenar el sector pasa por todo esto que acabo de decir, porque mientras no reordenemos las importaciones masivas, mientras no reordenemos o prohibamos las peleas, mientras no persigamos de verdad el abandono de animales, no solamente con el microchip, porque con el microchip cuando el perro se encuentra a lo mejor se sabe quién es el propietario y a lo mejor hasta se le pone una multa, pero eso no quita que ese señor ya lo haya abandonado y que ese perro durante el tiempo que ha estado suelto haya podido constituir un peligro para el resto de la sociedad y también para otros congéneres. Por tanto, hay muchas cosas de las que tendríamos que hablar, y que a lo mejor no están en el ámbito de la ley o a lo mejor no tendrían que estarlo, pero tendrían que estar en el ámbito del reglamento.
En cuanto a la educación, ya lo he dicho al principio: la educación es fundamental, pero la educación es fundamental para todo el mundo.
Podrían hacerse muchas cosas, como están haciendo y ya lo he dicho antes también en otros países del mundo. Es muy fácil. Yo siempre
digo que los japoneses han copiado las guitarras españolas y suenan fenomenal. Nosotros podríamos mirar, por ejemplo, a Estados Unidos o a Inglaterra para tomar buena nota de los programas educacionales, tanto a nivel de colegios como a nivel de ayuntamientos y de otras instituciones públicas, que se han puesto en marcha y que están obteniendo resultados importantes, a muy corto plazo además, en la mejora de la relación con los perros de los que tienen y de los que no tienen perro.
En relación con las preguntas que me ha planteado el portavoz del PP, efectivamente hay una dispersión en este momento en cuanto a la normativa. Ya lo he dicho antes, hay muchas personas que entienden de perros, muchas personas que dicen entender de perros y muchas personas que no entendiendo nada de perros también se permiten el lujo de opinar o de crear clubes, de crear sociedades o de crear cuarenta mil cosas que a lo mejor no tienen más objeto que el de sus propios intereses. Entonces, es importante que se haga una normativa, que se haga una normativa que controle a todos esos colectivos, que controle, repito, a los criadores, y que controle a los adiestradores y a los tenedores.
En cuanto al adiestramiento, me parece importante reflejar que hablar de adiestrar, o sea decir que todo adiestramiento es malo, entra incluso en la exposición de motivos del proyecto de ley, quizás sea un error, porque el hecho es que está demostrado que un buen adiestramiento en obediencia básica, en obediencia avanzada, la básica es tan sencillo como sentarse, tumbarse, caminar al pie, no moverse de al lado del dueño, esperar al dueño en la puerta de un comercio sentado y sin molestar a nadie, y no irse con el primero que le llama, etcétera, es también no pedirle al dueño comida mientras el dueño está sentado a la mesa a la hora de cenar; todo eso es la obediencia básica. Además está la obediencia avanzada que es incidir sobre todo eso pero de forma ya más profesional, con la ayuda de alguien que entienda de carácter y comportamiento animal para que el perro pueda ser incluso en un momento determinado corregido, si previamente su comportamiento no era el adecuado.
Pero además el adiestramiento de ciertos perros para labores de guarda o defensa personal que he visto muy criticado, sin embargo es la única manera en la que de verdad, si está hecho por profesionales que sepan lo que están haciendo y eso sí que es importante, es la única manera en la que el perro va a estar definitiva y absolutamente controlado en todo momento por su tenedor, tanto si en ese momento es el propietario como si es el adiestrador.

El perro que no es adiestrado es aquel que no sabe en un momento determinado qué se espera de él, y es aquel que en un momento determinado por mil componentes, por mil razones, por mil situaciones en las que se vea inmerso en un momento determinado, puede ser susceptible de no ser controlado. Sin embargo y curiosamente, ese otro que es adiestrado, y buena prueba de ello lo tenemos por ejemplo en los cuerpos de seguridad que los perros son capaces de detectar droga, de buscar cuarenta mil cosas, sin embargo, una vez que han terminado su trabajo son animales que continúan estando perfectamente controlados por el policía o la persona que es su tenedora en ese momento, y en ningún momento van a exhibir un comportamiento de agresividad, o siquiera de amenaza hacia cualquier otra persona o hacia cualquier otro animal. Por tanto, echar por tierra la labor de adiestramiento en general es quizás hacerle un flaco favor a la propia sociedad. Otra cosa es que sí deberíamos diferenciar clarísimamente entre lo que es un adiestramiento, repito, en obediencia básica o avanzada o un adiestramiento en guarda, custodia y en defensa personal (que en algunos casos está perfectamente justificado y la persona que no tiene un perro es la que va y se compra un arma, y a lo mejor el perro después no mataría a nadie, pero el arma sí; por tanto tendríamos que ser muy escrupulosos en este tema), pero lo cierto es que lo que debería estar perfectamente regulado y prohibido sería cualquier forma de adiestramiento que incite al animal a ser agresivo y antisocial; es decir la que significa única y exclusivamente adiestrar a un perro para matar. Desgraciadamente en este momento hay algunas prácticas de adiestramiento de ciertas personas que a lo mejor no tienen los conocimientos o la formación necesaria, porque no hay ningún ente en España que forme y capacite a adiestradores verdaderamente profesionales (hay anuncios de escuelas, etcétera, pero todo eso entra dentro del ámbito casi hasta de la ensoñación), lo cierto es que cuando el adiestramiento no se hace bien es muy fácil pasar de un adiestramiento que sería positivo para el perro y para la sociedad a aquel otro que se convierte en negativo y peligroso; y sobre todo si al animal se le enseñan prácticas como la de morder y no soltar, si al animal se le vapulea para que cuando muerde y no suelta lo haga cada vez más con más ensañamiento, etcétera.
Existe, efectivamente, ya lo he dicho antes, un componente de agresividad genético en ciertas razas, pero repito no necesariamente son aquellas que identificamos como las razas peligrosas. Si ustedes lo desean podría darles incluso la lista de todas esas razas que, no estando consideradas peligrosas socialmente, sin embargo sí son susceptibles de ser más agresivas que otras.
Por otra parte, efectivamente y como ha dicho el señor De Luis, tenemos un listado de razas que puede ser contraproducente, porque crea intranquilidad social. Es decir, en estos momentos ya existe, desgraciadamente ya salió la primera lista en su momento, que además fue una lista bastante tendenciosa y desgraciadamente no realizada desde la profesionalidad de quienes la emitieron en primer lugar; pero lo cierto es que incidir en identificar ciertas razas, incluido el rottweiler, al que tanto se ha demonizado en estos últimos meses, como potencialmente peligrosas no deja de ser un absurdo. Que un rottweiler causó en un momento determinado una muerte, eso no significa que los 80 ó 100.000 rottweilers que pueda haber en este momento circulando por España vayan a ser todos potencialmente agresivos. Lo que sí insisto, y se lo he dicho antes al señor Mardones, es que sería fundamental que se especificara de entrada que hay tipologías raciales que no necesariamente responden a perros de pura raza que sí deben ser si no prohibidas por lo menos controladas muy de cerca y de forma rutinaria para evitar que a los propietarios, a los criadores también y a todos los demás se nos vayan de las manos.

En cuanto a los abandonos y al microchip, ya lo he dicho antes, el microchip es un instrumento útil siempre que nadie lo manipule; pero en el momento que el microchip puede ser manipulado (y es mucho más fácil de lo que parece, al final tiene un resultado muy relativo.
Habría que incidir de forma muy especial en que el abandono se convierta también en motivo de la persecución social. Es decir, el que se compra un perro para abandonarlo cuando llegan las vacaciones porque le da trabajo, o aquel que se compra un perro y lo abandona porque lleva cinco días haciéndose pipí en la alfombra de su casa, debería haber sido educado primero para hacer una selección y tener conciencia de lo que estaba haciendo y por tanto a lo mejor no haberse comprado el perro; y si ya se lo ha comprado, debe de ser responsable de él hasta sus últimas consecuencias. Cuando no es así y lo abandona, me da igual que lo deje tirado en una cuneta o que lo lleve a un centro de recogida oficial, de alguna forma habría que hacerle llegar el mensaje de que lo que está haciendo está mal visto socialmente y va en detrimento de todos.
Espero haber contestado a sus preguntas. En cualquier caso, me pongo a disposición de todos ustedes. Si lo desean, no tengo inconveniente a que en cualquier otro momento me vuelvan a consultar, porque entiendo que éste es un tema en el que todos tenemos mucho que perder o mucho que ganar, dependiendo de cómo lo hagamos.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora De Limanetto por su detallada, profusa y extensa explicación. Le agradecemos la presencia en esta Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, y sin más le despedimos para dar paso al siguiente compareciente.

- DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE BARCELONA (BALAGUER). (Número de expediente 219/000621.)
El señor PRESIDENTE: Iniciamos la comparecencia de don Jaime Balaguer, presidente del Colegio de Veterinarios de Barcelona, al cual damos también la bienvenida. Su comparecencia ha sido solicitada por el Grupo Parlamentario Popular.
Le cedo la palabra rogándole que en esta exposición, y habida cuenta del tiempo tasado que tenemos, se centre fundamentalmente en los aspectos relacionados con la ley. Tiene la palabra, señor Balaguer, para que pueda ilustrarnos en ese sentido.

El señor PRESIDENTE DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE BARCELONA (Balaguer): Voy a hacer una escueta presentación mía: yo soy veterinario, profesor de Deontología, de Veterinaria legal en la Facultad de Veterinaria de Bellaterra, soy decano del Colegio de Veterinarios, y presidente del Consejo Autonómico de Veterinarios de Cataluña. (La señora vicepresidenta, Leiva Díez, ocupa la Presidencia.) Como méritos o como presentación mía, hace ya 14 años conjuntamente con un compañero que hoy es presidente de la Asociación de veterinarios dedicados a caninos animales, creamos lo que es el archivo de identificación de animales de compañía de Cataluña, que luego se ha fundido con el archivo central de animales identificados en toda España, y en estos momentos hay 1.200.000 perros identificados mediante el sistema de microchip o de tatuaje. Empezamos hace 12 años, se está incrementando, y esto nos da una cierta experiencia en cuanto al control de perros.
Voy a entrar un poco en el proyecto de ley, que a mi forma de pensar es un proyecto de ley bastante correcto, bastante bueno, creo que es necesario. Entro en las definiciones ya, me voy a saltar todos los preámbulos, los cuales comparto plenamente. Antes de la definición de este proyecto de ley, quiero decir una cosa: yo intervine directamente en la ley que se redactó en Cataluña sobre perros potencialmente peligrosos; la diferencia es que esta ley general habla de animales peligrosos, y en su definición primera, en el artículo 2 define animales peligrosos y perros peligrosos, y hace una buena diferenciación.
Sobre los animales de fauna salvaje, no estamos aquí para pensar que los animales de fauna salvaje con cierto carácter agresivo o peligroso, estamos muy de acuerdo en que estén introducidos aquí; también debo decir que si se ha movido todo este proyecto de ley, no es porque los perros muerdan, es porque los perros han matado a tres personas en el último año; por tanto ya hay ahí una diferencia básica de animales que han mordido, y que han mordido ya hace seis mil años, las personas estamos siendo mordidas por perros desde hace muchos años, a que en este caso concreto ha habido personas que han muerto.
Nadie estima, nadie se cuestiona que un león, un tigre o un animal de esas características pueda matar a una persona, porque lógicamente las personas formamos parte de su dieta en sus medios naturales.
Entonces nadie se cuestiona esto, pero es bueno que la ley lo recoja, porque podíamos estar hablando de animales peligrosos, perros, centrándonos en perros, pero en cambio no legislaríamos que una persona pudiera tener un tigre o un león, y es bueno que esta ley lo haga.
En el tema de perros, que es quizás donde merezca más la pena incidir, podemos defender todos los criterios que queramos, podemos defender si vemos las legislaciones comparadas de distintos países, países que han incluido razas de perros, otros países que incluso llegan a exterminar razas de perros en plazos breves de tiempo, en diez años, y otros que no los incluyen; por tanto todas las tendencias pueden ser positivas y se pueden aceptar.
El punto central, lógicamente, es el perro potencialmente peligroso.
¿Y cómo decidimos esto? Hay que diferenciar entre lo que es agresivo y lo que es peligroso. Son dos cosas totalmente distintas. La agresividad de un perro tiene ocho características definidas y estipuladas: puede ser agresivo porque defienda su territorio, porque defienda a su propietario, porque defienda a sus crías (y es lógico que entendamos que los perros son agresivos por estos comportamientos); otro tipo, que es el que realmente nos empieza a preocupar más, son los perros que encima de ser agresivos pueden constituir un peligro parala salud o la vida de las personas.

Todo ello nos permite concretar el concepto de peligrosidad dentro de la variedad de las causas que lo determinan y, por tanto, ceñirnos a la más estricta realidad: hay que aprobar una legislación que sea lo más efectiva dentro del marco legal y que quede correctamente determinada. Para hacer las legislaciones que se hicieron en Cataluña hemos analizado desde las legislaciones de los distintos países a los estudios más científicos que se han podido recoger. Estos estudios demuestran que las personas agredidas no han provocado, en un gran porcentaje, la agresión. O sea, la agresión del perro se debe a diversas causas, pero no es provocada por las personas. Los ataques de los perros afectan desproporcionadamente a los niños. Los perros responsables de ataques no son animales abandonados, sino animales con propietario. Otra cosa que también nos preocupa es que un determinado comportamiento humano hace asociar determinadas razas de perros a su imagen para favorecer la estimulación de la agresividad.
Y todos podemos pensar que en ciertas tribus urbanas ya se han ido imponiendo como modas, que asocian un determinado look de comportamiento con una determinada raza.
La agresividad del perro es consecuencia de una interacción de diversos factores que muchas veces es difícil controlar. La lógica inclusión de determinadas características, como el tamaño, peso, fuerza, mandíbula, raza, debe contemplar otra característica esencial: la facilidad para ser adiestrado para la agresión. Y esto es un hecho que sí quiero que tengan ustedes presente.
Determinadas razas que se han ido seleccionado a través de los tiempos han sido diseñadas y pensadas para pastoreo, para la caza, para el trineo. En cambio, otras han sido creadas, cruzadas o diseñadas justamente para potenciar la agresividad entre personas o para defenderse. Así tenemos todos los perros de presa o todos los perros de pelea, que constituyen mayoritariamente los causantes de lesiones con muerte a las personas.
Hay otra cosa que también quiero remarcar: El artículo 4.4. c) asocia la posesión del animal a la acreditación de una cartilla sanitaria actualizada. Esto puede constituir un error, porque en el momento en el que se estime no necesaria una pauta sanitaria en este animal, nos quedaremos sin su control. Nos parecería mucho más lógico asociar la acreditación de la posesión de un animal a un sistema de identificación.
Podríamos también pensar que para tratar de reducir un hecho que se ha comentado últimamente, que son las peleas de perros, los facultativos que intervienen en el cuidado de los mismos, en este caso los veterinarios, tuvieran una cierta obligación a hacer una declaración del perro que ha sido atacado o mordido por otros perros.
Esto ya ocurre en la medicina humana, pues un médico tiene que declarar cuándo atiende a un paciente herido por arma de fuego o por arma blanca.
Por todo lo expuesto, consideramos que la definición de perro peligroso es fundamental para la concreción de una ley que establezca medidas adecuadas a la realidad, ya que sólo en este modo podrá ser todo lo efectiva que se espera que sea. Para ello será necesario atender al mayor número de circunstancias que inciden en la concreción de esta definición. No debe darse tanta prioridad a la complejidad que hasta ahora teníamos en determinar unas razas como peligrosas, ya que entendemos que no deben existir mayores problemas en conseguir el consenso necesario para la determinación del concepto de peligrosidad de un animal cuando éste viene refrendado por estudios científicos y estadísticos, sino establecer mecanismos dinámicos, sencillos y fácilmente ejecutables que permitan controlar la aplicación de una legislación que deberá poder adaptarse fácilmente a las nuevas circunstancias.

¿Qué quiero tratar de expresar con todo este párrafo que he tenido que leer, porque me había quedado muy bien cuando lo había escrito, pero al decirlo así, de sopetón, siempre cometes errores? Puedo defender perfectamente que se incluyan determinadas razas como animales potencialmente peligrosos. Los resultados estadísticos demuestran que en Estados Unidos hay 2 millones de personas mordidas al año, que la raza que más veces provoca estas lesiones a personas es el pastor alemán y, en cambio, no se considera al pastor alemán como una raza potencialmente peligrosa. ¿Por qué? Se calcula que el pastor alemán representa el 37 por ciento de los animales que existen en Estados Unidos, pero solamente participa en el 18-19 por ciento de las agresiones a personas. Y otras razas de las que se conoce que solamente hay un 5 por ciento de animales de esa tipología, resulta que los estudios estadísticos demuestran que están presentes en el 8 ó en el 12 por ciento de las agresiones. Esto quiere decir que hay determinadas razas que pueden incidir estadísticamente en un mayor número de agresiones, teniendo en cuenta el porcentaje.
En la inclusión de las razas nos costaría mucho ponernos de acuerdo.
Las distintas asociaciones de distintos países ponen a unas y no ponen a otras. Es lógico que en Sudamérica pongan al mastín napolitano como perro agresivo y en la legislaciones europeas pongamos al presa, al fila brasileño, o sea, hay un cierto condicionante geográfico en cuanto a la inclusión de determinadas razas. Lo cierto es que un perro que en sus contextos ha sido cruzado para conseguir potenciar la presa, la pelea o la agresión, es un perro que tiene que tratarse con cuidado.
La legislación, por otra parte, no suprime razas; lo único que hace es poner unos criterios fijos para las personas que puedan tener perros considerados agresivos. Y esto es bueno, no creo que sea malo tratar que la sociedad se proteja de este tipo de animales.
Por otro lado, tenemos claro cuál es el perro que ha sido agresivo:
el que ha mordido, pero no el que es potencialmente agresivo. Eso es imposible. O sea, no podemos juzgar el comportamiento de un animal sin que haya realizado antes algún tipo de agresión.
Tengo aquí un estudio, que creo que es bastante correcto, sobre perros peligrosos, realizado en la Facultad de Veterinaria de Barcelona. Define los conceptos que habría que incluir para determinar qué perros podrían considerarse potencialmente peligrosos, y no tengo ningún inconveniente en dejarlo en esta Cámara para su difusión o para que lo estudien.
Esto es todo, aunque puedo alargarme muchísimo más, porque creo que podríamos estar horas y horas hablando sobre estos temas.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Muchas gracias, señor Balaguer. ¿Portavoces que quieran intervenir? (Pausa.) En primer lugar, tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular.

El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Le agradezco al compareciente las informaciones que ha facilitado.
Teniendo en cuenta cuál es su formación específica y los conocimientos que tiene sobre la materia, quería hacer una reflexión que ya he utilizado en las comparecencias anteriores, pero que me interesa mucho remarcar.
En la estructura de la ley, en principio, entiendo que se consiguen establecer determinadas cautelas en distintas fases. Antes decía, con ocasión de la comparecencia de la señora De Limanetto, que en la fase de manipulación del animal se establecen cautelas en la cría, en el adiestramiento y en la tenencia, a los efectos de responsabilizar a los tenedores de perros o de animales potencialmente peligrosos, y que sepan que el ejercicio de su libertad no implica atropellar la libertad de los convecinos. Por lo tanto, tienen que ser conscientes de la responsabilidad que conlleva tener un determinado animal y adoptar determinadas precauciones para que su animal, su mascota, que están en su perfecto derecho de tenerlo, no vaya a representar un perjuicio para los demás.
Entiendo que esta estructura, persiguiendo el objetivo fundamental de este proyecto de ley, que ya hemos comentado varias veces y no voy a abundar en él, da por hecho que en esas fases las cautelas son necesarias, porque la no existencia de cautelas puede dar lugar a una cría desaprensiva, a un adiestramiento no responsable, o a una tenencia no consciente de lo que tiene entre manos el tenedor. Por eso querría que el compareciente me confirmara si es cierta la impresión que yo tengo respecto a que la incidencia de esas fases en el producto resultante, es decir, en el animal adulto, es decisiva para su comportamiento en sociedad.
Por otra parte, quería que me aclarara una cuestión. He entendido que al definir en el reglamento, tal y como el proyecto de ley lo contempla, el conjunto de animales a los que se aplicarían las cautelas y las medidas establecidas en este texto -que no son todos los del mundo mundial, sino que son exclusivamente aquellos que se definen como potencialmente peligrosos- habría que conceptuar, según su opinión, unas determinadas razas de perros, quizá porque usted entiende que hay algunos que asimilan más fácilmente un adiestramiento agresivo que otros, y también habría que conceptuar o habría que incluir otros en función de su tipología, porque -y entiendo yo por tipología sus caaracterísticas físicas- pueden significar un mayor peligro para la ciudadanía.
Yo espero haber sido capaz de transmitir cuál es el motivo de mis preguntas. Y una vez más, muchas gracias por su información.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista.

El señor MADRID LÓPEZ: Agradezco también la comparecencia de don Jaime Balaguer.

Yo creo que hay que considerar cuál es el mejor sistema de convivencia, adiestramiento y disfrute de la relación entre los animales y las personas y también hay que tener en cuenta el incremento que se ha producido en nuestro país de las múltiples actividades relacionadas con el fomento, la cría y la tenencia de perros de raza y de otros perros, así como de la necesidad de establecer mecanismos de seguridad. Porque no podemos caer en la anécdota. Yo creo que una ley tiene que ir al fondo de los problemas.
Si no, lo que estamos haciendo es parchear la situación y no entrar ni siquiera a establecer la ley marco donde otras administraciones puedan, sin colisión, dar las normas precisas para que el manejo y adiestramiento de perros peligrosos y de otro tipo pueda producirse.
Y, en ese sentido, lo que le pregunto es: ¿qué opinión tiene sobre que el propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es decir, el Gobierno central, la Administración central, en estrecha colaboración y de acuerdo con las competencias de las comunidades autónomas y las directivas de la Unión Europea, promueva y actualice la normativa necesaria para que exista algún tipo de referente importante para todos, como podía ser la creación de libros genealógicos caninos?
La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Para contestar a ambas observaciones, tiene la palabra don Jaime Balaguer.

El señor PRESIDENTE DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE BARCELONA (Balaguer): Voy a comenzar contestando al señor Teófilo de Luis. Es totalmente lógico intervenir sobre la crianza profesional. Permítame la comparación de un perro agresivo con un arma; no estamos vendiendo un arma, estamos vendiendo una fábrica de armas, que es mucho más peligroso. El nivel de procreación de un perro puede ser de ocho o más cachorros al año. Si hacemos la curva de crecimiento, verán que de una pareja de perros, al final de diez años podríamos tener 200 elementos de esta misma línea genética, por decirlo de alguna forma.
Por lo tanto, existe un cierto riesgo.
Hay una cierta incultura en este país sobre la tenencia de perros, y esto es público y notorio. El desplazamiento del medio rural al medio urbano, con la desconexión total del medio rural, ha conllevado que no exista una cultura de la tenencia responsable de perros. Y esto es un hecho constatado en todos los órdenes.
El adiestramiento es totalmente esencial. El comportamiento agresivo es por aprendizaje. No hay ningún gen vinculado a la agresividad en animales. No se ha descubierto, hoy por hoy, ningún gen que vincule o que haga una determinada raza agresiva o no. Entonces, el adiestramiento incide directamente sobre las agresiones a personas o a otros animales.
Habría que centrarse en la tenencia responsable, pero deberíamos empezar por culturizar a las personas en la tenencia de animales.
Estamos en un país que no tiene ninguna legislación puesta al día sobre tenencia de animales de compañía. Los códigos civiles o los códigos generales hacen referencia en muchos artículos a los bueyes o yuntas de bueyes cuando hablan de problemas con
animales. O sea, que la consideración del animal de compañía es muy escasa a nivel legislativo español. No como en otros países que ya hace años que tienen legislaciones muy profundas sobre la tenencia de perros y gatos, básicamente.

Piensen una cosa. La ley que ustedes van a hacer tampoco hubiera impedido los últimos tres casos de muerte a ciudadanos en este país.
Hacer una ley que tampoco impide lo que ha pasado, parece un contrasentido. Lo que sí es cierto es que en los últimos cinco años hemos pasado, en España, de tener unos 2.000 rottweilers a más de 14.000. Es una raza que se ha incrementado.
Lógicamente, al hablar de la inclusión de razas en una ley de animales peligrosos habrá un colectivo que proteste, que será el de criadores de estas razas. Anadie le gusta que lo que está produciendo pueda entrecomillarse como algo no correcto o que tiene un cierto riesgo. Es lógico que así sea.
Paso a responder al diputado del PSOE. Sí hay que entrar en el fondo del problema, pero entrar en el fondo del problema quiere decir que podemos hacer unas legislaciones mucho más extensas, mucho más largas. Incidir sobre el comportamiento animal en la ley es sumamente difícil, porque el animal no la va a leer ni la va a entender. Lo único que podemos hacer es incidir en un grado de responsabilización y de convivencia normal entre personas y animales. ¿Podemos crear una filosofía en la sociedad que conlleve que la relación entre personas sea más fácil, y no, como está ocurriendo últimamente, que esta relación entre personas esté mediatizada, para ver quién presenta un carácter más agresivo? Creo que sería una discusión filosófica. Ya me gustaría a mí que no tuviéramos que plantearnos este tipo de leyes porque no existiera ese tipo de problemas. La realidad es que existe este tipo de problemas, y es lógico. De las legislaciones que hay en los distintos países, una de las más correctas es la del Estado de Oregón, en Estados Unidos, que establece cinco niveles distintos de peligrosidad en perros, lo cual quiere decir que tienen un sistema administrativo que puede controlar este hecho. También pienso que hacer una ley que es incumplible, que no la vamos a poder aplicar, no tiene demasiado sentido, sería un lavarse la cara por parte de los representantes que aquí están presentes. No sería efectivo, hay que hacer una ley que podamos aplicar, que sea fácilmente aplicable, que la podamos vender bien a la sociedad, que no perjudique intereses particulares de nadie. Y si los perjudica, quizá habría que mentalizar a determinados criadores de que a lo mejor es bueno que en lugar de criar razas de pelea, de ataque, agresivas (entre comillas), que pueden ser peligrosas, criasen otro tipo de razas que seguramente no conllevarían estos problemas. Cabría la solución de optar entre tener un perro o tener un semental, cosa que hoy en día nadie se plantea. La gente al adquirir un perro, adquiere un perro entero, con capacidad reproductiva, lo que quiere decir que este perro al cabo de dos años habrá sido padre o madre, y habrá tenido 8, 15 ó 20 cachorros, que se habrán colocado en el mercado. Si son animales que conllevan peligro, la extensión del problema se va a hacer más grande. Entonces, creo que hay que arbitrar algún tipo de solución que controle un poco este desbarajuste que existe actualmente en España.
Yo estaría muy de acuerdo con algunas cosas que ha dicho el anterior compareciente, no con todo. Las líneas de adiestramiento de perros, para mí es fundamental. Se dan hechos curiosos: nosotros establecemos que debe haber adiestramiento de perros para las fuerzas de seguridad del Estado, porque tenemos un cierto grado de confianza con las personas que adiestran estos perros. Lo curioso es que personas que adiestran perros para la Policía municipal, cuando acaban su jornada laboral adiestran perros para particulares. Esto complica la situación. Yo estoy seguro que el adiestrador de perros de la Policía del Estado es un perfecto adiestrador, pero si luego adiestra el perro para una persona que no tiene carácter para dominar este perro, puede ser un peligro potencial.
El tema es amplísimo, podríamos alargarnos muchísimo.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Muchas gracias, en primer lugar, por el informe sobre perros peligrosos que ha entregado y que ya tienen los miembros de la Comisión en este momento. Y en segundo lugar, quiero agradecerle su exposición detallada, la comparecencia que ha tenido lugar en esta Comisión. Muchas gracias al señor Jaime Balaguer, presidente del Colegio de Veterinarios de Barcelona.

- DEL SEÑOR SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE ANIMALES (FERNÁNDEZ ANTUÑA). (Número de expediente 219/000622.)
La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Damos la palabra al siguiente compareciente, don Tomás Fernández Antuña, secretario de ANVA, Asociación Nacional de Víctimas de Animales.

El señor SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE ANIMALES (Fernández Antuña): Con el permiso de la Presidencia, voy a tratar de exponer, lo más breve que me resulte posible, cuál es la valoración de la asociación que yo represento, que es la única asociación nacional de víctimas de animales, que actualmente aglutina a aproximadamente unas 2.000 personas en todo el territorio nacional.
Independientemente de los intereses que aquí se han avanzado, puesto que puede haber intereses económicos por parte de sociedades caninas, de criadores, etcétera, creo que está fuera de toda sospecha que nosotros tengamos algún tipo de interés económico en la materia que estamos discutiendo.
Antes de comenzar mi exposición, quisiera agradecer al Grupo Parlamentario Socialista, que desde el principio se ha hecho eco de nuestras propuestas, que haya propuesto que yo realice esta ponencia en esta Comisión y, por supuesto, también quisiera agradecer a la Comisión de Agricultura que haya tenido a bien invitarme a la misma.
Todos los aquí presentes creo que estamos de acuerdoen que es un tema complejo. Efectivamente, es un tema
complejo propiciado por un vacío legal, como se reconoce en la propia exposición de motivos de la ley. Y como se suele decir, de aquellos polvos vienen estos lodos. En España, hasta ahora y actualmente, porque no existe legislación aplicable, se ha criado, se ha vendido y se ha adiestrado de una manera absolutamente incontrolada. Se ha tratado de colmar esa demanda social, que los sociólogos podrán explicar mejor que yo, de unos determinados animales con una tipología genética, con una tipología racial que, cuando producen determinados ataques, porque no dejan de ser seres irracionales, ocasionan las nefastas consecuencias por todos conocidas.
Es un tema complejo que yo creo que no debería subestimarse como ha hecho el Gobierno -y lo digo con todos los respetos- a la hora de elaborar este proyecto de ley. Yo creo que el Gobierno ha empezado la casa por el tejado, lejos de establecer una cimentación sólida para regular una realidad social concreta que pretende regularse o pretende normarse a través de la presente ley. ¡Qué duda cabe que toda norma, para resultar eficaz, tiene que ser conocedora de la realidad social que pretende regular! En la memoria explicativa del Ministerio de Agricultura... (El señor de Luis Rodríguez pide la palabra.)
La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): ¿Señor De Luis?
El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Yo únicamente aporto una reflexión al compareciente: el trámite de enmiendas de totalidad fue sustanciado en el Pleno; el compareciente comparece para informar a la Comisión de aquellos aspectos que puedan resultar interesantes, no para centrarse exclusivamente en una crítica al proyecto de ley del Gobierno.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): El compareciente está explicando lo que él piensa del proyecto de ley. Yo creo que en este momento el compareciente sabe, porque tiene una comunicación oficial de la Cámara, para qué está aquí. Por lo tanto, le vamos a decir que siga ciñéndose a la comparecencia. (El señor Madrid López pide la palabra.) Señor Madrid, vamos a intentar que el compareciente continúe su comparecencia, porque llevamos ya media hora de retraso.

El señor MADRID LÓPEZ: Naturalmente, yo creo que cualquier compareciente que venga a esta Cámara debe sentirse relajado y en plena libertad de expresar sus opiniones.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Señor Madrid, el compareciente tiene una comunicación en la que se dice que hay que ceñirse en el proyecto de ley objeto de tramitación, a aquellos aspectos en los que el compareciente cree que tiene carencias o que estima que hay que ampliar.

El señor SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE ANIMALES (Fernández Antuña): Sigo con la comparecencia, que no deja de ser una valoración crítica. Quizás al señor De Luis le sorprenda que sea la primera valoración crítica y genérica, que luego trataré de argumentar, porque desde la asociación que represento rechazo el proyecto tal y como está configurado.
Sigo diciendo que ese vacío legal actualmente sigue existiendo en España como territorio nacional, y no en determinadas comunidades autónomas, como bien ha apuntado el portavoz del PNV. Efectivamente, el tema competencial es un tema a tratar, porque la ley catalana, que entrará en vigor a finales de este año, regula y establece 11 razas de perros que considera peligrosos.
Insisto en que toda norma, para que sea eficaz, sobre todo si es una norma de derecho administrativo sancionador, como la actual, en la que se van a restringir o establecer determinados límites a las personas, donde se van a coartar determinados derechos a los propietarios de perros y donde se establecen sanciones de hasta 2 millones y medio de pesetas, tiene que ser suficientemente concreta y suficientemente casuística a la hora de regular los supuestos que se den en la realidad. No cabe duda que al derecho administrativo sancionador le son de aplicación principios básicos del propio derecho penal que exigen esa casuística para proceder a la sanción.
Insisto en que estoy de acuerdo con la iniciativa del Gobierno en una cosa: en que una ley de este tipo tiene que ser suficientemente genérica, como toda ley, como toda norma con rango legal, de cara a que en ella puedan caber absolutamente todos los supuestos que pretenden regularse.
Llama la atención que esta ley -y me duele mucho decirlo- sea absolutamente ineficaz. Una ley que regula la tenencia jurídica de animales potencialmente peligrosos y no define qué se entiende por animales potencialmente peligrosos es una ley absolutamente ineficaz.
Y aquí encuentro ciertos antagonismos con esa exposición de motivos, con esa perentoriedad por parte del Gobierno a la hora de regular esta norma, que pretende tramitar, lo cual me parece bastante lógico, por el procedimiento de urgencia previsto en el Reglamento de la Cámara, pero cuya eficacia pretende diferir al superditarla a la existencia de un reglamento posterior.
Estoy de acuerdo en que el reglamento es una norma que está llamada a desarrollar, a completar o a detallar una ley. Pero no me parece adecuado que la eficacia de una determinada ley se haga depender de una reglamentación posterior; reglamentación posterior que todos sabemos no se va a producir en este período legislativo.
He hablado con Quintiliano Bonilla, y más o menos me ha manifestado que lo que se pretende fundamentalmente es tratar de cubrir un vacío legal. ¿Por qué no se define en la ley lo que se entiende por animales potencialmente peligrosos? No se define porque, bajo el principio de ser excesivamente genéricos, tal y como está configurado el párrafo segundo del artículo 2, pasarían a encuadrarse absolutamente todos los perros. Fíjense que el artículo 2 habla de la mandíbula, habla del carácter agresivo (que no define), habla del tamaño (que tampoco establece), y dice: en definitiva, todos aquellos perroscon capacidad de causar muerte o lesiones a personas (no
establece entidad de ese tipo de lesiones) o a otros animales (tampoco establece ese tipo de entidad) o daños a las cosas.
Podríamos imaginarnos que un chihuahua o un pequinés causase lesiones a las personas, o daños a las cosas, y creo que este tipo de animal no está dentro de la mente del legislador.
Por otro lado, a mí me llama mucho la atención, y esto sí que no lo ha dicho ningún compareciente anterior, -y lo veo bien- que se regule la tenencia de animales salvajes. Pero lo que me parece realmente asombroso es que en el párrafo primero del artículo 2 se permita la tenencia de animales salvajes para la protección y para la defensa.
Realmente eso a mí me asusta. No sé en qué está pensando el legislador, si está pensando en un tigre, si está pensando en un león. Lo que realmente debería hacer esta ley sería prohibir la tenencia de animales salvajes para la protección y la defensa. Me parece perfecto que se regule la tenencia de animales salvajes, insisto; pero que jurídicamente se permita y se contemple la posibilidad de tener un animal salvaje para protección y defensa, cuando ya resulta problemático tener un animal doméstico, como es un perro, para esos menesteres, a mí realmente me asombra. ¿Por qué no se define en esta ley lo que son animales potencialmente peligrosos? Pues fundamentalmente porque el Gobierno no tiene conocimientos para hacer una cimentación sólida de lo que luego tiene que regularse.
Dijo la compareciente -en una comparecencia que me pareció absolutamente acertada y plausible-, la señora doña Cristina de Limanetto, así como el portavoz de Coalición Canaria, que apoyaba la iniciativa del Gobierno, que existía un vacío genético en la ley, es decir, una carencia de lo que era la genética. Tenemos que decir que ese vacío genético y esa falta de definición (que, insisto, a nosotros nos parece absolutamente determinante, porque de ahí depende la eficacia de la ley en lo que a las víctimas se refiere) se debe a que no hay legislación sobre libros genealógicos, que a mí sí me parece determinante. Desde el año 1991 hay directivas comunitarias en las que se exhorta a los distintos gobiernos de la Unión Europea a que regulen los libros genealógicos. Y en trasposición de esas directivas existe el Real Decreto 391/1992 y también la orden de 26 de junio de 1992, donde se contempla una regulación para que las sociedades caninas o asociaciones caninas regulen de alguna manera este tipo de materia, fundamentalmente para realizar un control zootécnico que nos establecerá la tipología racial que es conveniente regular. (El señor presidente ocupa la Presidencia.) ¿Cómo se puede definir? Evidentemente, estableciendo un elenco de razas concretas.
No creo que la ley sea el sitio idóneo para establecer ese elenco de razas concretas, pero sí debería establecer una tipología racial sin especificar razas. Yo me adhiero perfectamente a lo manifestado por doña Cristina de Limanetto. Efectivamente, hay una ley francesa de 6 de enero, de este mismo año, que establece cuatro parámetros de tipología racial donde se encuadrarían absolutamente todos los perros. Y yo creo que no estaría de más copiarlo o integrarlo dentro de nuestro ordenamiento jurídico y en esta ley. Porque en esta ley se establecen licencias, se establecen límites para alguien que tenga perros potencialmente peligrosos, pero no se define qué se entiende por perros potencialmente peligrosos.
Por otro lado, también integraría en esta ley lo que establece la ley catalana en su artículo 5, considerando como perros potencialmente peligrosos aquellos que están entrenados para el ataque y la defensa.
En la ley catalana se prohíbe que el adiestramiento de un perro para el ataque y la defensa no sea hecho por una asociación legalmente constituida. Ytambién insisto en que se podría regular en esta ley, en la definición de perros o animales potencialmente peligrosos aquellos que hayan tenido episodios agresivos hacia personas, hacia cosas o hacia otros animales, pero episodios agresivos independientemente de que la agresión se produzca. En sintonía con el artículo 631 de nuestro Código Penal, donde se tipifican como faltas esas agresiones de determinados perros, que no dejan de ser un riesgo, no hace falta que el daño se produzca.
Por otra parte, coincido plenamente con el portavoz del Partido Nacionalista Vasco a la hora de establecer la estructura que yo entiendo debería ser lógica para regular toda esta problemática. En primer lugar, entiendo que antes de legislar sobre una materia que -insisto- me parece que el Ministerio de Agricultura desconoce, debería emplear ese período que vamos a tener que esperar para que esta ley sea eficaz en nutrirse de la información suficiente para determinar, porque está dotado personal y materialmente para ello, qué tipo de animales pueden ser considerados potencialmente peligrosos.
Una vez que determinemos qué animales pueden ser considerados como potencialmente peligrosos, debería actuar el Ministerio de Interior, dado que en la exposición de motivos el Estado se arroga competencias, en base al artículo 149 de nuestra Constitución, en materia de seguridad pública. Y, que yo sepa, el ministerio mejor dotado personal y materialmente para ello es el Ministerio de Interior. No en vano se exige en el artículo 3 de este proyecto una certificación de antecedentes penales, que es expedido por el Ministerio de Justicia, mucho más acorde con el Ministerio de Interior que con el Ministerio de Agricultura. Es cierto que no es una certificación de antecedentes penales, pero en última instancia el artículo 3 establece que aquellas personas que tengan determinados antecedentes penales no pueden tener este tipo de perros, con lo cual esa persona tendrá que acreditarlo a través de un certificado de antecedentes penales.
Además, el Ministerio de Interior tiene legislación, órdenes ministeriales y reglamentos, que establece, por decirlo de alguna manera, una práctica en lo que se refiere a psicotécnicos. Hay que decir que el Ministerio de Interior tiene un servicio canológico, creado en el año 1996 por el Real Decreto 1885. Con lo cual ya existe una cierta práctica en esta materia.

El señor PRESIDENTE: Un momento, por favor. Me toca la función no grata, como le he dicho al anterior compareciente, de ir limitando los tiempos y solicitarles a los comparecientes que se atengan a la cuestión y al fondo de la ley. Una ley, como bien sabe, es un tema muygenérico y el Gobierno puede adscribir a uno u otro
ministerio las competencias y el reparto de funciones. Por eso, a mí me gustaría que el compareciente se centrase fundamentalmente en el contenido de la ley y evitase esas disquisiciones, habida cuenta también de las notas que les mandamos a todos los comparecientes para que fundamentalmente se atuviesen al contenido del articulado de la ley y a la propia ley.
Por lo tanto, le rogaría que fuese extractando, concluyendo, para iniciar el turno de portavoces.

El señor SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE ANIMALES (Fernández Antuña): Así lo haré, señor presidente. Lo único que he hecho ha sido retomar una idea que anteriormente había establecido el portavoz del Partido Nacionalista Vasco en relación, digo, a esta ley.
El artículo 3 de la ley, siguiendo con su análisis, establece una serie de requisitos, como es ese certificado de antecedentes penales, esa licencia administrativa, ser mayor de 18 años, pero habla de tenedor. Entiendo que el legislador está hablando de tenedor de derecho, es decir, de propietario. Pero ocurre que en la realidad, quien pasea por la vía pública un perro de estas características, o simplemente quien lo tiene en una propiedad privada, porque se lo ha podido dejar en depósito un amigo que se ha ido de vacaciones 15 días, generalmente es el tenedor de hecho y no de derecho. Claro está que a un tenedor de hecho, es decir, a un mero poseedor, no se le van a poder exigir ese tipo de requisitos del artículo 3. Con lo cual, con la ley en la mano, tendremos que un menor de 13 años puede pasear un pitbull o puede pasear un rottweiler que le puede incluso superar en peso. Puede ocurrir que un deficiente mental pasee por la calle con un perro de estas características, o puede ocurrir, y no se puede sancionar, dado el carácter de derecho administrativo sancionador que tiene esta ley, que una persona pueda pasear con 7 rottweilers, con un peso cada uno de 50 kilos, por la vía pública, sin ser sancionado.
Estamos hablando de una ley preventiva. Efectivamente, cuando el daño se produce hay cauces legales para resarcirse, bien en el Código Civil, bien en el Código Penal, pero esto no se previene en esta ley.
Las víctimas tenemos cierto desconcierto. Resulta que en el País Vasco la ley establece que es suficiente tener 14 años para ser propietario de un perro de estas características, y menos de 14 años con dispensa del que sobre esa persona ejercite la patria potestad.
La ley catalana habla de 16 años para la tenencia y 18 para la titularidad. Ahora ésta habla de 18 años. Insisto en el debate que antes planteaba el portavoz del PNV en cuanto al conflicto competencial a que esto puede dar lugar.
El artículo 5 -voy a ser breve, porque sé que mi exposición no debería exceder de 20 minutos- habla de la identificación. Nosotros exhortamos a la Administración, tal y como dijo doña Cristina de Limanetto, a que se trate de una identificación a poder ser de carácter genético. ¿Por qué? Pues por muchas razones, porque el chip puede ser fácilmente extraíble, el chip sin necesidad de ser extraíble puede destruirse con elementos materiales como pueden ser unas tenazas, puede destruirse dentro del propio perro, lo cual implica que ese perro no pueda identificarse. Existen actualmente en España dos sistemas de identificación, y, como todo está relacionado con temas económicos, cada uno vende un chip que solamente puede ser leído a través del lector que ellos establecen.

Es importante destacar que existe una organización internacional de normalización, que es la ISO, que dicta una serie de normas para establecer los elementos técnicos de identificación del chip. Yo he hablado personalmente con miembros de esa organización y me han dicho que sería importante tener en cuenta, si el tema genético no es posible, la posibilidad de un lector universal que serviría absolutamente para la identificación de todos los chips.
Actualmente regulan el chip Madrid, Cataluña, País Vasco, Valencia, Navarra, Canarias y Baleares. Pero se da la paradoja de que no se dota materialmente a los municipios, a las autoridades locales para la identificación. De poco vale que se regule la existencia de un chip, si luego no se dota materialmente de identificadores del chip a los distintos órganos públicos. Por ejemplo, en Canarias -y tengo algunas fotos documentales- han aparecido 7 perros abandonados por peleas, todos ellos con chip, y, aunque es una comunidad autónoma en la que existe la obligatoriedad del chip, en última instancia no existen registros informatizados y no se ha podido identificar a los propietarios.
Por ir concluyendo, el artículo 8 habla de la esterilización, y exhorta a la autoridad local o a la autoridad judicial a que establezca determinadas medidas de esterilización. También el artículo 13 establece determinadas medidas que no son sanciones pecuniarias, sino que pueden consistir incluso en el sacrificio del animal.
La pregunta que yo me realizo es la siguiente: ¿quién determina si un perro tiene que ser sacrificado o esterilizado? ¿Un juez? ¿Qué conocimientos puede tener un juez en relación a este tipo de cuestiones? Cuando un juez tiene que decidir jurídicamente se vale de una serie de peritos o de una serie de órganos que le puedan asesorar. Yo conmino al legislador a que se cree a nivel autonómico una comisión tripartita integrada por un veterinario, un etólogo o experto en psicología canina o en comportamiento animal, y cuando se produzcan lesiones a determinadas personas, que esté integrada también por el médico forense para evaluar el alcance de las mismas.
Que esta comisión establezca un certificado oficial.

El señor PRESIDENTE: Yo le rogaría al señor compareciente que se atuviese al contenido de la ley. Yo creo que todos estos son aspectos colaterales.

El señor SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE ANIMALES (Fernández Antuña): Señor presidente, yo lo único que trato es de evidenciar las carencias que tiene la ley y de proponer una serie de iniciativas, que considero absolutamente interesantes, que tienen que regular este tipo de leyes. Lo que no puedo es limitarme a ceñirme a una ley que veo que tiene este tipo de carencias y callarme lo que, a mi entender, tiene que contener este tipo de legislación.

El señor PRESIDENTE: Yo creo que, sobre todo por el tiempo, porque veo que se está alargando la Comisión, lo adecuado es que ponga de manifiesto lo que, a su juicio, tiene de carencia esta ley, pero incidir y mostrar ejemplos entiendo que se sale de la comparecencia.

El señor SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN NACIONALDE VÍCTIMAS DE ANIMALES (Fernández Antuña): Para finalizar y para no cansar a los presentes, quiero decir que un tema que deja sin tocar y que es realmente importante es el tema de los perros abandonados o perros vagabundos.
Se debería solicitar una regulación en este sentido para que exista una mayor vinculación por parte de la autoridad local a que se identifique a este tipo de animales. No sé que puede ocurrir, con la ley en la mano, si una Administración local no cumple o mantiene actitudes de cierta desidia hacia la aplicación de esta ley.
Resumiendo, reconozco que hay un vacío legal y que es positivo que el Congreso haya tomado nota de esta alarma social y se haya abierto un cauce legislativo, pero, lamentablemente, tengo que rechazar este proyecto de ley por ineficaz. No me resulta lógico pensar que una ley llamada a regular jurídicamente la tenencia de animales potencialmente peligrosos no defina lo que son animales potencialmente peligrosos. Creo que carece de eficacia en tanto en cuanto no haya un desarrollo reglamentario.

El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el portavoz del grupo solicitante de la comparecencia, el Grupo Parlamentario Socialista, rogándole brevedad y concreción.

El señor MADRID LÓPEZ: Sí, señor presidente. En primer lugar, quiero agradecer la presencia y la intervención de don Tomás Fernández Antuña por la significación que tiene. Yo creo que esta Cámara no puede ser ajena a lo que en estos momentos la propia sociedad está debatiendo en cualquier otro foro.
Nosotros hemos querido que compareciera una de las personas, para entendernos, no digo del otro lado de la valla, pero sí que -y en este sentido hay que agradecerle el trabajo que viene realizando- representa una inquietud generalizada. Por lo tanto, yo creo que su presencia en este foro, que es el foro por excelencia de la sociedad española, no sólo hay que agradecérsela, sino que, como contrapunto a otros intereses que puedan estar aquí representados, de la ciencia, de la organización de este mundo, etcétera, me parece absolutamente atinente.
Me parece muy oportuno el recuerdo que nos ha hecho de sus relaciones con la Administración, en la medida en que lo importante de este proyecto de ley era cubrir un vacío legal. Además, esto lo podemos unir a la declaración que esta misma mañana nos ha hecho el secretario general del Ministerio de Agricultura de que querían hacer una ley inconcreta. Nosotros y otros grupos hemos presentado enmiendas parciales, una vez que no prosperó la enmienda de devolución de totalidad, y hemos hecho prácticamente una ley, es decir, las enmiendas parciales al proyecto de ley del Gobierno vienen a representar lo que nosotros hubiéramos hecho si hubiéramos estado en el Gobierno.

Por lo tanto, además de agradecerle a don Tomás Fernández su presencia, quiero transmitirles a los afectados probablemente por una situación incontrolada de las propias normas, además de la casuística normal de la propia vida, que los grupos parlamentarios, no solamente el nuestro sino todos los grupos parlamentarios, van a intentar elaborar una ley por la que los ciudadanos y las ciudadanas de nuestro país circulen con mayor seguridad por las calles.
También quiero decirle que por donde hemos empezado nosotros y por donde usted mismo ha empezado, que es estableciendo la necesaria concreción genealógica de los propios animales, es una base fundamental para el desarrollo del funcionamiento y de la buena relación que debe de existir entre las distintas instituciones, ayuntamientos, comunidades autónomas y el Gobierno central.
Por lo tanto, señor presidente, ateniéndome a sus consejos, termino en estos momentos.

El señor PRESIDENTE: ¿Grupos parlamentarios que deseen intervenir? (Pausa.) En primer lugar, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, señor Caballero, rogándole, como a todos los comparecientes, brevedad y concreción.

El señor CABALLERO BASÁÑEZ: Ya sabe usted que normalmente suelo ser muy breve, y esta vez no va a ser una excepción.
En primer lugar, quiero agradecer a don Tomás Fernández, secretario de la Asociación Nacional de Víctimas de Animales, su presencia en esta Comisión; en segundo lugar, también tengo que agradecerle el habernos suministrado otra visión del proyecto de ley, una visión crítica -lo ha calificado, entre otras cosas, de ineficaz-, porque las diversas opiniones creo que contribuyen a enriquecer nuestra formación de opinión.
Ha dicho que los chips se regulan en algunas comunidades autónomas, pero luego no se dan los medios a los ayuntamientos. Tengo que decirle que, por lo que yo conozco, concretamente en Euskadi, los ayuntamientos de Bilbao y de Vitoria, no puedo hablar de otras poblaciones, tienen medios y están regulando desde hace algún tiempo este problema.
Y nada más. Como ve, señor presidente, he sido muy breve.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Caballero, por su comprensión.
Acontinuación, tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular, señor De Luis.

El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Yo también agradezco la comparecencia del representante de ANVA y de sus 2.000 afiliados, aun cuando naturalmente, y él lo sabe porque tuvimos ocasión de entrevistarnos antes de que venciera el plazo de presentación de enmiendas al articulado, no comparto en absoluto ni comprendo tampoco desde un esquema lógico la crítica que le hace al proyecto de ley. Y digo esto porque ha reconocido que existe una demanda social, y en principio él debería de defender
esa demanda social por cuanto que los 2.000 miembros de ANVA son personas que han sido agredidas por animales, supongo que generalmente por perros. Él ha hablado de que en muchas partes del territorio existe un vacío legal, y supongo que comparte conmigo una cierta preocupación, porque una dispersión normativa y una falta de armonización en torno a la materia lo único que hace es introducir confusión, tanto en la parte activa como en la parte pasiva del problema, es decir, tanto al tenedor del animal como al sujeto pasivo de derecho que estamos tratando de proteger, que es el ciudadano cuya seguridad se intenta incrementar por medio de las cautelas que la ley establece.
Por tanto, bajo este esquema, que desde mi punto de vista es un esquema lógico y racional, no entiendo cómo es posible que se haga una valoración tan negativa del proyecto de ley del Gobierno por parte de quien representa a las personas que han sido atacadas. Yo creo que, en parte, la opinión negativa es una opinión a priori, entiendo que es una opinión arriesgada. En efecto, hay una gran parte de la eficacia de la ley que depende del desarrollo reglamentario, como también hay una gran parte de la ley cuya eficacia depende de la colaboración tanto de las administraciones autonómicas como de las propias corporaciones locales.
Yo creo que para poder valorar cualquier obra humana hay que esperar a que sea completada tanto en el desarrollo reglamentario como en su propia ejecución. A lo mejor dentro de un año podemos estar de acuerdo con el representante de ANVA en que se podía mejorar la efectividad de la ley, pero, desde luego, en este momento, en donde el producto está en fase de elaboración, en donde su reglamento no ha sido elaborado ni tampoco se ha podido constatar o contrastar la colaboración de las corporaciones locales y de las comunidades autónomas, creo que el juicio a priori es un juicio gratuito y carente de fundamento.
Ha señalado como motivo de preocupación el tema del abandono. El artículo 13, en su apartado primero, letra a), dice textualmente que tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes: el abandono de un animal potencialmente peligroso Por lo tanto, creo que el representante de ANVA puede transmitir a sus 2.000 afiliados que el abandono de animales que pueden representar un peligro para ellos o para personas que como ellos pueden ser atacados por animales, está considerado como una falta muy grave en el texto de la ley.
En cuanto a la perplejidad del representante de ANVA respecto a que la fauna salvaje pueda ser utilizada como protección y defensa, también puedo aportarle tranquilidad, que ruego transmita a sus afiliados, por cuanto que mi grupo parlamentario ha presentado una enmienda corrigiendo ese desliz, que ha consistido en una mejora de carácter técnico de la ley, porque desde luego en la filosofía no estaba que se pueda utilizar un tigre como animal de protección o defensa. Esa enmienda se incorporará al texto de la ley, por lo que también pueden estar absolutamente tranquilos.
En cuanto a episodios agresivos en comportamientos de determinados animales que requieren un seguimiento mayor, yo creo que la existencia de un registro para aquellos animales que son potencialmente peligrosos da una información muy importante a los estamentos públicos a los efectos de seguir el comportamiento de ese animal. Si ese animal ha tenido un comportamiento agresivo en algún momento de su vida, lógicamente quedará reflejado en el registro, y ello va a significar un seguimiento y, por tanto, una mayor garantía de que estará controlado para que no pueda ocasionar daños ni a las personas ni a las cosas ni a otros animales; sobre todo a las personas, que es el objetivo primero, como me estoy cansando ya de repetir en estas comparecencias.
Respecto al papel protagonista del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Interior, ya tuve ocasión de explicárselo al compareciente. Cuando se envía un proyecto de ley a la Cámara, lo remite el Gobierno. Si no recuerdo mal, este proyecto de ley viene firmado en su remisión al Congreso por el vicepresidente primero y ministro de la Presidencia. Es un proyecto de ley que ha sido aprobado en Consejo de Ministros y, por lo tanto, es el Gobierno, no es el Ministerio de Agricultura, el que envía un proyecto de ley a la Cámara. Ese mayor protagonismo que usted desea del Ministerio de Interior es un detalle de menor cuantía que tampoco debe de preocuparle a efectos de garantizar el objetivo primero de la ley.
En relación a preguntas concretas, y he tenido que responder en estos términos por la propia intervención del compareciente, quería simplemente hacer la siguiente reflexión, y quiero que me conteste exactamente a las preguntas que le formulo. Respecto a la situación anterior, donde el vacío legal era completo, ¿se considera que damos un paso adelante en pro de un incremento de la seguridad de los ciudadanos con esta ley y su desarrollo reglamentario? ¿Será más difícil criar por desaprensivos animales que puedan resultar potencialmente peligrosos con la aplicación de esta ley? ¿Será más complicado adiestrar sin control con la aplicación de esta ley? Y por último, ¿cree usted realmente que el tenedor de una animal potencialmente peligroso, que sea capaz de causar daños a las personas y a las cosas, estará más supervisado, más controlado, más seguido, será más consciente de la responsabilidad que tiene, una vez que la ley esté promulgada y se encuentre como una pieza más del ordenamiento jurídico español?
El señor PRESIDENTE: Le voy a ceder la palabra al compareciente, señor Fernández Antuña, rogándole que se ciña exclusivamente a las preguntas que se le han realizado.

El señor SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE ANIMALES (Fernández Antuña): Sí, señor presidente. En primer lugar, y por orden de intervención, al portavoz del PNV, efectivamente tengo que decir que tengo que matizar, es cierto que en el País Vasco, en municipios de gran población, existe dotación material, pero en la mayor parte de los municipios, por lo que tengo constancia, se carece aún de esa dotación material.
Hecha la precisión, paso a contestar al señor diputado Teófilo de Luis. Efectivamente, señor De Luis, estamos
de acuerdo en que es positivo, y yo ya lo dije en mi comparecencia, que el Congreso tomase nota de esta alarma social de una manera rápida, de una manera urgente, pero con lo que no estoy de acuerdo es con que se haga de una manera precipitada. Urgencia y precipitación no tienen por qué ir unidas de la mano en un caso tan complejo, como todos hemos reconocido, que es éste. Y como he dicho al principio, un caso complejo motivado por el vacío legal aún existente, que espero se subsane con esta ley.
El problema es que todos estamos de acuerdo en el qué, pero no estamos de acuerdo en el cómo, que es lo que he tratado de evidenciar a lo largo de esta ponencia. Estoy absolutamente de acuerdo en que es positivo que la iniciativa legislativa parta del Estado de cara a que exista una uniformidad, una ley única para todo el territorio nacional. Eso es importante para las potenciales víctimas, que podemos ser todos, incluso propietarios de perros (yo soy propietario de perro y no me ha eximido hace dos años de sufrir una agresión).
Desde ese punto de vista, he de decir que me tranquiliza que si se establece una determinada raza o una determinada tipología canina sea para todo el territorio nacional. Con la legislación actual, por ejemplo en Cataluña, se regulan 11, en Madrid, en teoría, 47, y parece que uno está dependiendo de la zona geográfica del territorio español donde se encuentre para saber qué tipo de perros son o no peligrosos.

Efectivamente, habla del reglamento; tiene que ser una ley genérica, así lo he dicho desde el principio, pero insisto en que un reglamento debe completar, desarrollar y ampliar la eficacia de una ley, pero no dotarla de eficacia. Entiendo que una ley de derecho administrativo sancionador como ésta, que -insisto- limita determinados derechos y establece determinados deberes a los ciudadanos, tiene que ser eficaz; por supuesto que luego tenemos en el trámite del reglamento la potestad reglamentaria para ampliarla y detallarla. Pero a mí me resulta difícil creer que se pueda considerar eficaz una ley que establezca el régimen jurídico de la tenencia de los animales potencialmente peligrosos y no defina qué se considera por animales potencialmente peligrosos. De ahí que yo haya pedido tiempo al Gobierno para que haga un estudio previo y se llegue a unas conclusiones determinantes.

Respecto al papel protagonista del Ministerio de Interior, sé que la iniciativa legislativa parte del Gobierno, sé los trámites legales, por mi profesión. Simplemente apunté una idea que estableció el portavoz del PNV, que me pareció bastante lógica, en lo que se refiere a la formalidad, no a la eficacia ni a la legalidad de esa iniciativa.
Y por último, en cuanto a esas cuatro preguntas que usted me formuló, tengo que contestarle que sí siempre y cuando la ley sea eficaz, y diga qué animales son potencialmente peligrosos. Tristemente he de decir que las víctimas, y yo así lo voy a remitir a la asamblea que se celebrará la semana que viene, seguimos estando desamparadas en tanto en cuanto no haya un reglamento que dote de eficacia -no que desarrolle- a esta ley. Pero, por supuesto, es plausible y loable esta iniciativa, sobre todo la celeridad con que se ha hecho. Me duele que su eficacia se supedite a un desarrollo reglamentario posterior.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fernández Antuña, por sus opiniones y por su detallada exposición. Le agradecemos su presencia en esta Comisión.

- DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (DON ALBERTO FERNÁNDEZ). (Número de expediente 219/000626.)
El señor PRESIDENTE: Continuamos la Comisión dándole la bienvenida a esta Comisión de Agricultura a don Alberto Fernández, de la Sociedad Canina de Valencia, para que nos pueda informar de cuál es su visión del proyecto de ley que en estos momentos está sometido a información por parte de los diferentes comparecientes.
Tiene la palabra, señor Fernández, para que pueda comentarnos sus opiniones.

El señor PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (Don Alberto Fernández): Tomo nota de las anteriores advertencias y ruego que se me perdone si en algún momento me paso.
Tengo la ley y voy a ceñirme absolutamente a ella, pero antes quiero presentarme. Me llamo Alberto Fernández, soy presidente de la Sociedad Canina de Valencia y soy licenciado en medicina y cirugía, con una especialidad. Digo esto porque creo que es importante. Yo saqué una oposición nacional y fui transferido, según las competencias de sanidad de mi comunidad, de lo cual estoy muy orgulloso. Mi comunidad, lo mismo que las diecisiete restantes y las dos ciudades autónomas, tiene transferida la niña pobre de España, que es la agricultura. Una vez que hemos asumido tanto la sanidad como la agricultura, estoy encantado de que mi comunidad haya ejercido las competencias, las cuales han sido transferidas por el Estado y de acuerdo con la Constitución española.

Ustedes me van a permitir que como vengo representando a una sociedad canina, yo les diga qué es una sociedad canina, Es en lo único que voy a salirme respecto del proyecto de ley, pero es muy importante.

El señor PRESIDENTE: Si se va a salir del proyecto de ley, yo le rogaría brevedad.

El señor PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (Don Alberto Fernández): Este proyecto de ley contempla las sociedades caninas; las contempla para no decir nada. Una sociedad canina es una asociación de criadores. Esos criadores son los señores que crían los perros. Tomen el ejemplo de los coches y las matrículas. Un coche es el fabricante y la matrícula. El criador no solamente tiene a sus afiliados criadores de perros, tiene afiliados a los adiestradores, que hablaremos de ellos, tiene afiliados a las tiendas y personal profesional del mundo canino y además engancha, sin querer, a todo propietario de perro, porque una
vez que tiene perro y tiene documentación -está inventada la matrícula del coche-, está enganchado automáticamente a una sociedad canina.
Estas sociedades caninas, a las cuales yo represento, están afiliadas en una serie de federaciones para que puedan ser reconocidas a nivel nacional y están dispuestas en una serie de plataformas caninas; aunque se me ha convocado como presidente de la Sociedad Canina de Valencia, la Sociedad Canina de Navarra por ejemplo tiene competencias delegadas, al igual que La Rioja y Cataluña, y como las tiene la Federación Canina de la Comunidad de Madrid, la de Castilla y León... En fin, quiero decir que pertenezco a lo que llamamos criadores. Vuelvo a decir que he necesitado decir qué es un criador porque en esta ley la palabra criador aparece muchas veces, pero no se nos ha pedido opinión, por lo cual agradezco a la Mesa de la Comisión de Agricultura y al partido político que ha pedido mi comparecencia esta oportunidad que se me ha negado en otras ocasiones.
Sólo voy a enseñar qué es un pedigrí, porque es importante. Esto está hecho e inventado. Vuelvo a decir que es una matrícula del coche.
Nosotros tenemos unos registros, no le llamen ni siquiera genealógicos, no le llamen caninos, no le llamen nada, pero nosotros tenemos registrados a través de todas nuestras sociedades una serie de datos que presumo que les van a ser muy útiles al Estado español, al partido político momentáneamente -y que Dios le conserve mucho tiempo- en eel poder, a la oposición -que Dios le haga pronto llegar al poder- y a todo el mundo que estamos aquí.
Yo tengo aquí, no se lo voy a enseñar porque no quiero cansarles, un número de inscripción (la matricula del coche está inventada), una fecha en la que nació ese presunto animal peligroso -porque es que aún todo perro que ha recién nacido no puede ser animal peligroso; digo presunto porque a lo mejor es más bonito que decir potencialmente-, la fecha de nacimiento, el nombre del perro, la raza a la que pertenece, con sus estándares aprobados por quien proceda (que en estos momentos no lo están), el sexo, color y manchas, clase de pelo, un dato muy importante, microchip (en mi Comunidad Valenciana el tatuaje, es igual de válido, pero nosotros estamos potenciando el microchip), nombre del criador. Ese criador ha tenido que vender este perro a una tienda, a un particular, a unas fuerzas de seguridad. Cuando hablen de excepciones verán que todas las fuerzas de seguridad -me parece que deben tener sus excepciones- tienen un antes cuando les entreguen el perro, y un después, cuando el perro ha perdido No quiero pensar lo que ha pasado en Alemania una vez que cayó el telón de acero: todos los perros de las fuerzas de seguridad desde ese momento no Figura el propietario (diferente del tenedor), un NIF, un DIF, un domicilio, un teléfono, una población, un código postal -mejor todavía-, un número registral de núcleo zoológico, una genealogía (son útiles para el Congreso y para el Estado), el tipo de adiestramiento recibido, unos datos complementarios y un contrato de que el señor tiene el perro autorizado por una comunidad. Estos datos pienso que son importantes para el Gobierno y para el Estado. Nunca se nos ha consultado para qué nos sirven. Entonces, todas las sociedades caninas en las que estamos tienen su pedigrí, sus genealogías, y por eso yo voy a tener que defender qué es un pedigrí, qué es una genealogía y qué es una identificación.

El señor PRESIDENTE: Yo le agradezco toda la información, pero sabe que tenemos poco tiempo y esta comparecencia es fundamental y principalmente para conocer la opinión de la sociedad canina sobre la ley, porque entiendo que todos estos certificados y la inscripción serán conocidos por los diferentes grupos parlamentarios; muchos de ellos incluso están regulados en esta Cámara legislativa. Por eso le rogaría que se centrase fundamentalmente en la ley.

El señor PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (don Alberto Fernández): Acepto la corrección. No comparto que esta Comisión sepa lo que es un pedigrí, porque se nos ha negado el explicarlo, no en este momento, sino muchas otras veces.

El señor PRESIDENTE: Que diga que esta Comisión no sabe lo que es un pedigrí significa que la Cámara legislativa sabe poco de regulación y de legislación. La Cámara legislativa y los grupos parlamentarios tienen muchos asesores en estas materias, muchos de ellos de reconocido prestigio e incluso estos mismos comparecientes que están en esta Comisión son de reconocido prestigio.

El señor PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (don Alberto Fernández): Pido excusas.

El señor PRESIDENTE: Le acepto las excusas y le cedo de nuevo la palabra.

El señor PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (don Alberto Fernández): Pegas importantes que esta comparecencia le pone a la ley. No quiero decir que rechace la ley. No nos gusta, pero no porque venga de un partido político; no nos gusta porque pensamos que no llena nuestras satisfacciones. Primero se llama una ley de animales peligrosos. Esta ley de animales presuntamente peligrosos sólo habla de perros. Por lo tanto -no voy a ser yo el que lo diga-, pero el nombre debía adecuarse más al contenido.
Una vez que las competencias están transferidas a las comunidades, cada comunidad tiene una legislación diferente. Son muy parecidas, pero son diferentes. Hablamos de 50 razas peligrosas aquí en la Comunidad de Madrid. Estas 50 razas van a desaparecer posiblemente hasta que la ley nacional se apruebe. Hablamos de 20 razas peligrosas en la Comunidad de Andalucía, hablamos de 11 razas peligrosas en la Comunidad catalana y de que no hay ninguna raza peligrosa en la Comunidad de Valencia. Por lo tanto, cojo la palabra a don Jesús Posada cuando dice que lo que quiere es sacar una ley consensuada con las autonomías. Todos tendremos que perder algo, todos perderemos un poco, pero mi posición es la de criador de perros, y considero que soy el fabricante del problema,
y si ustedes no tienen en cuenta al fabricante del problema, se van a quedar con el problema, sin el fabricante.

La tipología racial será concretada posteriormente. Estupendo. Ya sé que aquí ahora mismo no vamos a entrar en toda esta problemática.
Deseo que los 6 meses que el Gobierno da a los ayuntamientos les sean beneficiosos. He de recordar que el Gobierno también les ha dado la ley de bienestar animal, de protección de animales de compañía. La experiencia que tenemos es que de 1.000 denuncias que se les presentan a los ayuntamientos en el retén de policía local, en el retén que usted quiera, no voy a decir que no se diligencian porque a lo mejor podría diligenciarse alguna, pero la tramitación de una denuncia por quemar a un perro con gasolina en mitad de un pueblo posiblemente no sea superior al 1 o al 2 por ciento.
Esta ley no voy a decir que discrimina, por favor, no discrimina a nadie, pero sí que hay una serie de derechos adquiridos y sí que hay una serie de personas que están trabajando, que tendrán su licencia fiscal y pretenden que tenga un carácter retroactivo. ¿Por qué digo lo del carácter retroactivo? La profesión de adiestrador no existe en España, aquí se ha dicho varias veces. Lo que existen son aficionados a los perros que dicen que son adiestradores. La única persona, y siento tener ese orgullo, capacitada para saber si un adiestrador cumple las condiciones necesarias serán las asociaciones profesionales adonde pertenecen esos presuntos adiestradores. ¿Por qué? Porque la ley nombra mucho adiestradores, criadores, asociaciones, pero en ningún artículo, menos en el 12 -al que me referiré más adelante-, nos dice qué tenemos que hacer con este problema. (La señora vicepresidenta, Leiva Díez, ocupa la Presidencia.) Hay muchísimos clubs y asociaciones. Todos son respetables, están todos encuadrados en la Ley de Asociaciones del año 1964, pero aquí se trata de que esos clubs y asociaciones, según la legislación actual del Gobierno, estén reconocidos oficialmente o por su autonomía o por el Gobierno central. Veo que falta; cuando pone asociaciones reconocidas por su comunidad, que sólo hay 4, se nombran, pero cuando hay clubs, que habrá 200 ó 300, no se dicen que sean reconocidos oficialmente, sino clubs.
Debo decir, y lo lamento, que la Ley de Caza del año 1979, que no viene a cuento, estableció un mandato muy claro: desarrollar el tema de libros. Han pasado 20 años y no se ha hecho. Este no es un problema, ni popular ni socialista, porque la Ley de Caza es de hace 21 años, pero no se ha desarrollado en este tema.
La legislación europea en estos momentos, consistente en un par de directivas de obligado cumplimiento por parte del Gobierno que sea, no se está aplicando. Hay unas quejas en la Comisión Europea que ha dado por buenas y ha dado un plazo de 10 meses al Gobierno para que desarrolle esta directiva europea. El plazo de 10 meses ha pasado. Yo no quiero que pase mucho más tiempo. Es indispensable que haya una identificación animal. Esta identificación animal (claro, es mi parte interesada) sólo lo puede hacer con garantías desde el nacimiento el señor que ha criado al perro. El señor que ha criado al perro es la sociedad.
En cuanto a la identificación animal, en estos momentos tenemos al sufrido contribuyente, al que además le muerden los perros, pero también le muerden otros animales, que paga por un pedigrí, paga por ser socio. Va a pagar al ayuntamiento por tener una licencia, va a pagar por tener un test psicológico, va a pagar en su comunidad por estar en el microchip, va a pagar muchísimas veces. Lo que ruego al Gobierno y al partido que esté en la oposición es que nos exima de pagar tantas veces. Quiero decir que existe la ventanilla única.
Están inventadas la matricula del coche y la ventanilla única.
Estas son las cosas importantes de las que esta ley carece en mi opinión. Lo he dicho antes, y yo estoy dispuesto, cuando me salga del tema ustedes me cortan y no hay ningún problema. Lo vuelvo a decir:
el nombre de la ley no nos parece correcto, porque hay animales domésticos y hay animales salvajes. A los animales salvajes se les nombra en un momento y no se vuelve a hablar más de ellos. Ya habrá enmiendas, que el mismo Gobierno va a proponer. Me parece estupendo.
¿Y los animales domésticos? Mire usted, hay monitos muy graciosos que muerden a los niños, les infectan... Hay animales peligrosos no sólo porque matan; hay animales peligrosos porque transmiten enfermedades.
Esto no es Sanidad. De acuerdo, he dicho antes que me preocupaba la sanidad, lo digo ahora, por mi profesión. Los animales peligrosos, por transmisión de enfermedades o de lo que usted quiera, estos no están contemplados en la ley. Vamos a ver, el ser reputado potencialmente peligroso es peligroso, porque de momento todos los animales son normales. Luego todas las normas que ustedes pongan de importación, Comunidad Europea, terceros países, todos esos, como van a poner unas condiciones que están en la ley al importador, con que sea un importador, perdonen, títere o fantasma, ese cubrirá todas las importaciones. Pero, además, ustedes por adelantado no pueden decir que va a venir un perro peligroso ni un perro presuntamente peligroso.
Están pidiendo unos seguros. Esto es lo único que me gusta de la ley, con perdón, pero quiero que se apruebe y quiero que vaya adelante.
Usted cuando vaya a su comunidad o vaya a su Estado, de momento el español, si no me echan, ¿cómo va a presentar un seguro antes?, usted tiene 15 días para matricular el perro en el ayuntamiento. Olvídense del ayuntamiento, lo siento mucho, pero olvídese. El ayuntamiento tendrá que pedir colaboración a la comunidad, a las sociedades caninas, a las protectoras o a quien sea. El ayuntamiento no lo va a hacer. Sacar un seguro en la compañía de seguros de una cosa que aún no tienes Será en blanco, lo tienes y vuelves a la compañía de seguros. Es posible que no lo admitan.
Las empresas de seguridad, con todo mi cariño, no son fuerzas del Estado. Entonces, hacer excepciones es mal asunto y hacerlas con las fuerzas del Estado también. Vuelvo a decir, si yo tengo un perro peligroso y lo regalo a las fuerzas del Estado o a una empresa de seguridad, como las fuerzas de seguridad ya no tienen que cumplir esta ley, se acabó el perro peligroso. No, señor. El perro peligroso es antes de regalarlo a las fuerzas de seguridad y antes de adiestrarlo (o después). Luego las excepciones
puedo admitir las que pone Fuerzas Armadas y Cuerpo y Fuerzas de Seguridad del Estado. Cuerpo de policía, sí, de acuerdo, pero pongo la pega de la empresa de seguridad. Si hubiera aquí un representante de la empresa de seguridad diría: todo me parece mal, menos lo que se establece de la empresa de seguridad y el perro.
Sobre la fauna salvaje y los animales domésticos, claro, esta ley es de perros peligrosos. Vuelvo a decir que se han olvidado de multitud de aficionados. Hay gente que cría avestruz, hay gente que cría gallos de pelea, hay gente que cría otros animales, grandes o pequeños. Sólo se nombra a los señores de los perros, y no se ha contado con los criadores de los perros, pero esto lo tiene que decir el señor de los perros. Yo aquí tengo un par de inconvenientes.
Cuando me dice que tengo que ser mayor de edad y no estar incapacitado, no entiendo si es edad penal, edad civil, edad de responsabilidad, pero ustedes seguro me lo explicarán. ¿El no estar incapacitado quiere decir que judicialmente no estoy incapacitado o que no estoy incapacitado porque no voy con muletas o porque la fuerza mía es inferior a la del perro? No está claro. Artículo 3, punto 2. Sobre no haber sido condenado por delitos de homicidio, yo no sé si es peor un delito de homicidio o un delito de agresión sexual. Lo que sí sé es que yo, a lo mejor, no puedo tener perro porque tengo 6 meses por un insulto a la autoridad, y, en cambio, un violador (perdón, digo violador porque es una cosa más plástica) condenado con 50 años de cárcel puede tener perro porque no está en la ley. Quiero decir que hay delitos y delitos, pero retroactivamente, un señor que ahora mismo tiene un perro, si tiene (no digo los antiguos antecedentes penales, que ya sé lo que me van a decir), miren, el punto b) no puede ser. En general, el artículo 3 no lo veo.
Certificado de aptitud psicológica. Vuelva a perdonarme la Comisión, yo soy médico, les puedo explicar mi punto de vista. Me tendrá que decir a mí el Colegio de Médicos qué aptitud psicológica debo de pedirle a un señor, pero también he de decirle que yo, como ciudadano español, si veo un delito, tendré obligación de comunicarlo a las autoridades. Si ese señor es peligroso para tener un perro, será peligroso para conducir, será peligroso para ir en un avión, peligrosísimo, será peligroso para tener un negocio de flores, porque el que es peligroso es peligroso siempre. Veo, perdonen, casi inconstitucional que se le prive por una causa administrativa o penal a un ciudadano de ciertas cosas, pero ya que se le priva, me parece muy bien: los violadores, que no tengan perro, pero que no conduzcan coches ni tengan tiendas de flores.
Lo del seguro vuelvo a decir que tiene que ser a posteriori, no anterior. El seguro tiene que ser después, pero esto es fácil de corregir.
Vuelvo a decir que a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales les han pasado el problema el Estado, el Gobierno y el centralismo. Yo soy español, después soy valenciano y después soy comunidad y después vuelvo a ser español. Ustedes han pasado el problema, no lo voy a llamar patata caliente. Ustedes hacen la ley en Madrid y luego tiene que cumplirla el ayuntamiento de Bellús, con 200 habitantes y con un microchip atómico; además, hay tres o cuatro sistemas de microchip y como no han tenido la precaución de que sea el mismo, uno no lo lee, el otro lo lee, pero en fin, eso es fácil, con dinero se pone un microchip a cada uno. En el País Vasco todos tienen microchip. Pues estupendo.
El comercio del perro siento decir -es un sector que me afecta; debería decir el comercio del animal peligroso, pero es que toda la ley es de perros- que es un sector donde, si me permiten y que nadie se moleste, hay un poquito de fraude fiscal: no se da factura -eso es culpa del que sea-, no se paga IVA, no se declaran camadas. En fin, cada uno intenta pasar lo que puede. Ese es un problema que aquí se puede corregir, porque las asociaciones caninas saben de dónde sale el perro, adónde va, de dónde viene y ese perro se vuelve a comprar en la tienda y ese perro va a exposiciones... Quiero decir que debe intervenir la sociedad canina, la que sea -yo estoy hablando de la Comunidad Valenciana porque tengo las competencias de mi comunidad, pero en Madrid habrá una sociedad canina con competencias de la comunidad, como la habrá en Castilla-La Mancha- en acuerdo con el proyecto del Gobierno, que me parece muy bien.
Vuelvo a decir que quiero diferenciar, aunque se repita -yo lo tengo hecho de antes; si se ha repetido, pues me parece muy bien-. Una cosa es un criador, otra cosa es un tenedor, otra cosa es un propietario.
Meterlos a todos en el mismo saco me parece muy bien, pero a mí no me gusta. Que en cada comunidad autónoma ese registro sea público me parece estupendo; que sea público pero patentado bajo una patente privada y cobrar el dinero para eso no me parece tan estupendo; que una empresa de venta por correo tenga acceso a ese servicio público que ustedes tienen en la ley, con solamente acreditar interés legítimo, y me ponen como ejemplo que interés legítimo es querer tener un perro de éstos, muy bien. Ese registro público de 1.100.000 perros que tienen microchip puede convertirse en el ideal de una empresa que venda piensos o que venda collares o venda lo que sea.
A los adiestradores nadie les ha llamado, por supuesto, ni nadie les va a defender, pero son asociados míos. El adiestrador, vuelvo a decir, no existe en España. Como no existe, usted no le puede pedir ninguna condición, y siento decir a la Comisión que la persona más indicada para pedir condiciones a un adiestrador no soy yo, pero creo que las asociaciones de criadores deben estar mejor capacitadas que otras asociaciones para exigir esas condiciones. La ley se basa muchas veces en este adiestrador. Vuelvo a decir, ¿tiene previsto la ley que si un adiestrador en su juventud pecó de 6 meses y un día pagarle un seguro de subsistencia por cese en su actividad? Porque, claro, si esto va a ser retroactivo o no, no lo sé, sería inconstitucional. Pero los que hayan pecado antes de ahora no podrán ejercer su profesión, y esos señores tendrán que ir al paro. ¿Han pensado ustedes, además de pedírselo a los propietarios de los perros, que nos pongan un seguro a los que suministramos el problema, que somos los criadores? Cuando se me acabe el tiempo, señor presidente, usted me corta.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Aprovecho la interrupción para decirle al señor Fernández que tiene que ir concluyendo, porque su tiempo ha acabado.

El señor PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (don Alberto Fernández): ¿Han pensando en hacer un seguro colectivo a ese ayuntamiento, que será responsable no digo de la víbora o de la avispa que me pique en el campo, pero habrá, como en los seguros obligatorios de coches, coches que no tengan dueño, que no tengan propietario? Si el Estado sólo se preocupa de que yo sea el tenedor del seguro para que le pague al tercero lo que sea, el Estado también se tendrá que preocupar de que haya unos ayuntamientos que me paguen a mí si nadie responde.
No me gustan las excepciones a la regla de ningún sitio, no me gustan los certificados de aptitud psicológica, ya lo he dicho, pero todo esto es consensuable y ojalá saquen ustedes la ley entera y el partido de la oposición haga todas las enmiendas posibles, para favorecer a lo que es una asociación canina. Por eso digo que tomo la palabra de Jesús Posada.
En toda la ley de perros, que afecta a los criadores de perros, solamente me ponen ustedes -no ustedes, el Gobierno, porque ya no es el Ministerio, ya ha pasado al Gobierno, al Consejo de Ministros- en el artículo 12 las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas. Es decir, en mi caso, con los mil folios de antes, no hacemos nada. Ponen que admitamos unas pruebas y que si no se superan, no se inscriban. ¡Por favor! Yo voy a colaborar con mi Gobierno, pero no me lo pidan ustedes, que lo voy a hacer. Lo único que me dejan es que ponga pegas para que en los libros genealógicos, que los llevamos, no se inscriban perros que sean peligrosos. Si todos se lo han puesto al ayuntamiento, a la comunidad o al Gobierno, quédense también con estas pruebas, porque a mí no me sirve de nada que en un libro genealógico, llevado reglamentariamente por una asociación y que ha llevado su comunidad ahora ponga solamente la pega esta. No me sirve.
Infracciones y sanciones. Entiendo que aquí no tenemos nada que opinar, porque doctores tiene la Iglesia, pero si llevo el perro suelto, es una falta grave; si ese perro que llevo suelto muerde a alguien, la falta administrativa es la misma -luego habrá una responsabilidad civil o una responsabilidad penal-. También veo que ustedes no han tratado el tema, por ejemplo, de peleas de perros.
¿Por qué? En mi modesta opinión, para tratar de este problema hay que cambiar el Código Penal; si usted no coacciona con el Código Penal -la palabra no es correcta- con una serie de penas, además de las administrativas, en las peleas de perros y en las transgresiones a la ley no va a servir de nada. Lo de llevar los perros sueltos tiene que afectar a todos, no correas de dos metros; los bozales tienen que ser bozales apropiados para que el perro pueda respirar. Un perro pequeñito no llevará bozal o no llevará correa, pero se va a meter al lado de uno grande, van a hacer pelea y una abuelita que pase por al lado va a sufrir las consecuencias.
Pido perdón si me he pasado.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista.

El señor MADRID LÓPEZ: Muchas gracias a don Alberto Fernández por, yo creo, la profundidad de su intervención en relación a aspectos que están muy relacionados con el vivir de cada día, con el funcionamiento y la relación existente entre todo lo que significan no solamente los entramados intermedios de criadores, de las sociedades caninas, etcétera, sino la realidad de todos los días, con lo que aquí tenemos que acertar a legislar, porque efectivamente aquí ha habido un proyecto del Gobierno y es su problema, o también es su iniciativa y su derecho, pero estamos en una fase donde, como he repetido en anteriores ocasiones, tenemos obligación de mejorar este proyecto de ley para que cuando se convierta en algo de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos sea desde luego asequible, algo que se pueda cumplir y que el conjunto de las instituciones tenga también un elemento que hasta ahora no hemos tenido.
Yo quería hacerle dos preguntas, una casi ya me la ha contestado. La primera es para iluminar un poco la presentación, el debate y la mejora del proyecto: ¿qué relación tiene la identificación animal, que usted ha mencionado en varias ocasiones, con la creación de los libros genealógicos por el Ministerio de Agricultura? Es una cuestión central. A la segunda casi ya me contestó usted, en relación con lo que significa el tráfico comercial. No podemos desconocer, por muy afectuosa que sea nuestra relación con estos animales de compañía o de lo que sea, que existe un tráfico económico, un comercio, una venta y una compra. Deberíamos desde esta casa, por lo menos, facilitar su control desde el punto de vista, como usted ha dicho, de evitar el fraude fiscal, Quisiera saber también cuál es su opinión, desde el conocimiento que tiene, en el que yo desde luego le considero una autoridad, sobre el dinero negro, para decirlo en directo, es decir, ¿este es un lugar en el que se producen bolsas de dinero negro y, por lo tanto, fraude fiscal?
La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular.

El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Naturalmente agradezco al compareciente la información que nos facilita y yo que he ido tomando nota de algunas de las cuestiones que él suscitaba quería aclararle, en primer lugar, que la ley pretende abarcar tanto animales de la fauna salvaje como animales de la fauna doméstica, especialmente aquellos de la especie canina, y así lo dice el artículo 2 en su punto primero y segundo, que puedan representar un riesgo superior para la ciudadanía.
El objetivo de la ley es que seamos conscientes de que el ejercicio de la libertad de determinados ciudadanos de tener un animal de compañía de la fauna salvaje o un determinado tipo de perro en ocasiones podría significar un mayor riesgo para el señor que vive en la puerta de al lado. Por tanto, sin menoscabar la libertad individual, ha de ser consciente ese ciudadano de que el ejercicio de su libertad individual no puede significar un riesgo para la libertad del convecino, por lo que hay que exigirle unas ciertas cautelas en la manipulación, tenencia y en la convivencia diaria con ese animal.
Yo creo que por eso la ley es más que justificada. Y no se olvide usted de que el objetivo primero de la ley, el bien superior a proteger en
todo este entramado, sin lesionar intereses de ninguna de las partes implicadas, es la seguridad del ciudadano.
En cuanto al desarrollo reglamentario, usted ha hecho una referencia a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales. Yo le digo que la disposición final segunda habilita al Gobierno para el desarrollo reglamentario de la ley, y será el desarrollo reglamentario de la ley el que, aumentando la concreción, determine qué instrumentos o qué administración pública distinta de la Administración central contribuirá a garantizar la efectividad de la ley en la consecución del objetivo primero que antes he señalado.
Usted en su intervención se ha manifestado, según he creído entenderle, totalmente partidario de una armonización de la legislación en la materia, cuando ha mencionado que Madrid establecía no sé cuántas prohibiciones, que la Comunidad de Valencia otras tantas, y que había una dispersión que solamente dificultaba el desarrollo del sector y el propio ejercicio de la libertad individual de quien quiera tener un perro. Y además dificulta su movimiento; dése cuenta que si yo tengo un determinado perro que puede estar prohibido en la Comunidad de Madrid y vivo en Valencia y vengo a Madrid de vacaciones con mi perro, desde el momento en que franquee el ámbito del territorio de la Comunidad de Madrid estaré fuera de la ley. Lógicamente la ley tiene también un trasfondo: la necesidad de garantizar una cierta armonización en beneficio de la libre circulación de los ciudadanos y de sus cosas, tal y como establece la Constitución.
Pagos. Usted ha dicho que a aquellas personas que quieran tener un determinado animal que no se les grave innecesariamente por tener un determinado bien. Bien es cierto que no está directamente relacionado, pero usted sabe perfectamente cuál es la filosofía política del Gobierno, que en principio lo que estamos pretendiendo es que el ciudadano reciba mejores servicios y pague menos. Por lo tanto, esa preocupación suya es compartida por los representantes del Gobierno a su máxima expresión.
Yo le quiero decir que soy propietario de un perro, pero mi perro, para que esté estupendamente (quiero decir desde el punto de vista estético), requiere que de vez en cuando me gaste un dinero en un trimming. Naturalmente si yo tengo un perro de pelo corto los gastos de mantenimiento de mi perro son menores. Eso también es algo que yo debo considerar; como cuando uno compra un coche, si lo compra de gasoil, tendrá menos gastos corrientes que si lo compra de gasolina y tiene una potencia de motor mayor. Por tanto, como esta ley no afectaría a todos los perros, lo que sí es cierto es que si yo decido tener un perro de los que puede ser catalogado como potencialmente peligroso, me va a implicar un coste adicional, que es la suscripción del seguro. Si yo tengo un chihuahua, probablemente no tendría que suscribir ese seguro, por cuanto que no significa un peligro para la hija de mi vecino, y eso también hay que tenerlo presente.
Usted manifestaba una cierta preocupación por los inconvenientes que determinadas obligaciones que genera la ley puede significar para el comercio. Yo sí le puedo garantizar que el Gobierno, consciente de la importancia que tiene este sector por su vinculación con principios que yo llamaría culturales de nuestra sociedad, por la aportación positiva que los animales hacen a la convivencia, a los seres humanos, y por respeto estricto y absoluto a la libertad individual de las personas, en ningún momento ha intentado ni lesionar a los fabricantes del producto, como usted define, del problema, ni tampoco lesionar los intereses de un ciudadano que quiera tener un determinado animal.
Dése cuenta de que las medidas que aquí se imponen, una vez que quede el texto aprobado por las Cámaras, lo que pretenden es que en cada una de las fases todo el mundo sea consciente de que puede estar manipulando, influyendo sobre el comportamiento final de un animal adulto que podría representar un cierto peligro si no se hace con una determinada responsabilidad, y lo que se pretende es fijar esos términos de responsabilidad sin atropellar ninguno de los derechos de los demás.
Por otra parte, los adiestradores tienen, como hemos podido comprobar por comparecientes anteriores, un papel definitivo en el comportamiento de algunos animales, especialmente de la especie canina, porque también supongo que el adiestrador de un tigre podía tener un comportamiento decisivo, pero es evidente que no es el caso más habitual. Y a ese adiestrador hay que exigirle que sea una persona que tenga conocimientos, que tenga responsabilidad, y que si yo, como ciudadano, voy a pedir que me adiestre un perro para guarda, porque me siento amenazado, o simplemente porque así lo deseo, que el adiestrador sepa que yo voy a utilizar ese producto que él me entrega con un determinado adiestramiento para un objetivo loable, un objetivo reconocible como positivo por la sociedad, que es mi protección y la de mi familia, y no precisamente como un elemento de agresión.
Yo creo que las cautelas que se imponen en la franja de adiestramiento no deben preocupar a los adiestradores serios, a los adiestradores con una base de conocimientos rigurosa, a los adiestradores de bien, porque en principio no se pretende en absoluto lesionar los derechos de los adiestradores.
Y ya para terminar, usted ha hecho la referencia a una directiva europea según la cual tenemos diez meses para su incorporación al ordenamiento jurídico español. Antes el representante de la Administración nos ha explicado que no existe ninguna directiva en cuanto al régimen jurídico de tenencia de animales peligrosos. Yo quisiera que usted nos especificara cuál es la directiva a la que usted ha hecho referencia, si se refiere a libros de orígenes o si se refiere al régimen jurídico de tenencia de animales peligrosos.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Para contestar a ambos portavoces, tiene la palabra don Alberto Fernández. Breve, por favor.

El señor PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (don Alberto Fernández): No voy a criticar el sistema parlamentario español, no soy la persona adecuada. Doy gracias al PNV, a CiU, a Coalición Canaria porque no me pregunten nada, porque estaría perdido.

He tomado nota, don Demetrio Madrid, portavoz del Partido Socialista.
Antes no se le ha contestado, yo sí voy a contestarle. Y a don Teófilo de Luis le agradezco...

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): En este momento le damos la palabra para contestar efectivamente a los dos portavoces, porque por método parlamentario hay que contestar a los dos a la vez, no porque antes no se le haya contestado, es el método que se ha establecido de debate hoy en esta Comisión.

El señor PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (don Alberto Fernández): Muy bien. El hacer una ley sin tener en cuenta la identificación animal es tener una ley muerta. Aun ahí la identificación es problemática, pero hacer una ley sin libros genealógicos es tiempo perdido.
En cuanto al dinero negro que hay en este sector, he de decirle que yo lo valoro ahora mismo en más de 20.000 millones de pesetas anuales. Esos datos son muy sencillos: 150.000 perros censados de raza, más un número de un 20 por ciento de no raza, nos está dando cerca de 200.000 perros censados anualmente. Un pedigrí vale: una inscripción 2.000 pesetas, más 5.000 pesetas sacar el definitivo, lo que son 7.000 pesetas. Multiplicar 7.000 por 150.000, da una respetable cantidad. El perro tiene un valor nulo sin ese pedigrí.
Usted va a un comercio (al Rastro, ahora que estamos en Madrid) y un perro vale 5.000 pesetas. Usted le falsifica un pedigrí (para eso tiene sociedades que le dan confianza), lo hace campeón a ese perro, y ese perro vale 250.000 pesetas.
Ahora voy a hacerlo al revés. Mi asociación de criadores, si el Gobierno no reconoce el pedigrí de esta asociación (somos ganaderos, no se olviden, somos profesionales de la ganadería) está perdiendo de 100 a 150.000 pesetas por cabeza de ganado cada vez que se nos rechaza nuestro pedigrí.
Le vuelvo a decir que le agradezco que me haya escuchado, porque si no, no me podía haber hecho estas preguntas. La directiva europea a la que me refiero, por supuesto, es a la de libros genealógicos, es la del reconocimiento oficial para las asociaciones de criadores que lleven o creen libros genealógicos. He dicho al principio que no es la ley de animales peligrosos, pero considero que si a los criadores de perros no se les escucha y solamente se les menciona un poquito en el artículo 12, esta ley no va a servir. Vuelvo a decir que tomo la palabra al señor ministro, Jesús Posada; quiero que ustedes saquen la ley, y quiero que el partido de la oposición y los que apoyen a uno y a otro saquen adelante tantas enmiendas como les sea posible, porque quiero que esto se consensúe (primero estoy aquí, y agradezco al grupo que me ha invitado), pero quiero que se escuche la posición nuestra.
La ley está justificada porque es necesaria. Ha habido tres muertes en un año y unas dos o tres mil agresiones. No voy a compararlo con el automóvil, no lo voy a comparar con los accidentes de tráfico, no voy a hacer ninguna comparación. Una sola vida humana merece una ley; dos vidas humanas, mucho más. No obstante, tal y como está la ley, yo le pongo esa pega que he dicho.
Al desarrollo complementario le tengo mucho miedo.
Si es en el Congreso de los Diputados, en una Comisión como esta, y tenemos oportunidad de venir, me parece muy bien. Si es como se han desarrollado las de protección de animal de compañía, les vuelvo a decir que no.
En cuanto a las tasas, me alegro mucho de que no me vaya a cobrar el certificado psicológico, me alegro mucho de que el ayuntamiento no vaya a cobrarme, me alegro mucho de que el microchip no lo vaya a cobrar nadie, y me alegro mucho de todo lo que me voy a ahorrar de dinero, porque ya sé que el que quiere una cosa la paga; el que tiene un automóvil paga un impuesto. Estoy perfectamente de acuerdo, pero es que no se ha desarrollado la ley complementaria, y temo que el pagano sea el de siempre.
Por supuesto el trimming tendrá que pagarlo quien tenga un westi, un westi es peligrosísimo, un fox es peligrosísimo. El grupo terrier es peligrosísimo. Son perros que muerden y no sueltan mucho. No hay perro más salvaje que un perro salchicha pequeñito o un fox terrier agarrando a un jabalí o agarrando a un zorro y no sueltan. Ríase usted de los pitbulls. Luego el peso, el tamaño, la tipología racial (bajo mi conocimiento, no el de gente más experta que yo) no crea que se reduce al peso, al tamaño de la mandíbula.
Yo quiero que consensúen esta ley y nos tengan en cuenta. Hasta ahora no nos ha tenido nadie en cuenta, a excepción del partido que nos ha invitado a esta comparecencia, al cual se lo agradezco mucho.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Muchas gracias, don Alberto Fernández, presidente de la Sociedad Canina de Valencia, por su exposición detallada.

- DE DON EDUARDO DE BENITO (Número de expediente 219/000627.)
La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Damos la palabra ahora al siguiente compareciente, don Eduardo de Benito.

El señor DE BENITO: Quiero agradecer a la Comisión el haberme citado hoy aquí, especialmente al Grupo Socialista. Brevemente me voy a presentar: llevo más de 20 años dedicado a labores relacionadas con el mundo canino; he dirigido tres revistas nacionales de este sector; tengo publicados más de una docena de libros sobre distintos temas y razas caninas; tuve a mi cargo las actividades culturales que se organizaron durante la exposición mundial canina de Valencia, y he estado vinculado por diversas razones a sociedades protectoras, a asociaciones de criadores, a clubs de raza, creo que tengo un pleno conocimiento del sector y en este momento no tengo vinculaciones con ningún tipo de asociación que pueda tener intereses económicos o de otro tipo.
Yo traía hecho un guión de lo que iba a hablar sobre la ley, artículo por artículo, pero esta mañana ha habido una intervención que me ha hecho cambiar mi perspectiva. La intervención ha sido la de la Administración, la de don Carlos Díaz Eimil. El señor Díaz Eimil ha dicho esta mañana aquí que se iba a hablar mucho de libros genea lógicos,
y que los registros de perros no tenían nada que ver con esta ley. Y además ha añadido que (y en mi opinión era muy subjetivo) hay intereses económicos detrás de este tema. Evidentemente los intereses económicos mueven la vida nacional en todos los aspectos, y no creo que puedan utilizarse en el sentido de degradar unas pretensiones justas.
Voy a hablar de libros genealógicos lo primero, aunque no era mi intención, porque la ley en su artículo 12, en concreto, lo menciona.
Luego no son ajenos los libros genealógicos, como decía el señor Díaz Eimil. Dice el artículo 12.1: Los clubs de raza y asociaciones de criadores oficialmente reconocidos para llevar los libros genealógicos deberán exigir, en el marco de sus reglamentos, las pruebas de socialización correspondientes a cada raza.
La situación de los libros genealógicos en España es realmente tremenda. ¿Y por qué realmente tremenda? Porque no existe legislación, existe una única Directiva europea, que sería de aplicación, la 91/174, del Consejo de 25 de marzo de ese mismo año, 1991, que era relativa a las normas zootécnicas y genealógicas que regulaban la comercialización de animales. También la comercialización incide en esta ley. Luego vemos que sí tienen que ver ambas cosas. Ésta se traspuso a un Decreto, el 391/1992, sobre el reconocimiento de asociaciones u organizaciones de criadores que llevaran registros genealógicos.

Este decreto no se ha desarrollado, falta un desarrollo reglamentario, y no se está aplicando en España. Sin embargo, sí se ha aplicado en comunidades autónomas, porque en uno de sus artículos, el 2, establece que aquellas asociaciones de criadores con ámbito autonómico, para el reconocimiento de su gestión, éste será efectuado por la comunidad autónoma correspondiente, y que cuando esta asociación o asociaciones se federen, creen agrupaciones o tengan una amplitud mayor del de una autonomía, ese reconocimiento vendrá dado por el Estado.
Comunidades como La Rioja, Navarra, Valencia, Madrid, entre las que ahora recuerdo, tienen ese reconocimientohecho y llevan una gestión de esos registros oficiales. Comunidades como Andalucía, o Galicia no lo tienen, pero el hecho es que cuando estas asociaciones con un reconocimiento oficial, con la finalidad de proteger los intereses de los compradores de perros en su comunidad, emiten esos certificados, esos registros genealógicos en la comunidad de Valencia (que ha comentado este señor que ha estado antes) o en la de La Rioja, fuera de esa comunidad, ese pedigrí, ese documento es papel mojado, porque el Estado no ha reconocido la aplicación del Decreto 391/1992.
Colectivos de afectados se han dirigido a diversas instancias: la primera fue a la Oficina del Defensor del Pueblo, que lleva bastante tiempo detrás de este tema. Puedo aportar documentación que acredita que la Administración competente desde hace más de un año y medio se niega a responder a los requerimientos de la oficina del Defensor del Pueblo, a pesar de que estos insisten para que les aporte documentación al respecto.
Otra pluralidad de afectados se dirigió a la Comisión Europea, ya que la Directiva 91/174 era de obligado cumplimiento. La Comisión Europea aceptó la queja, incoó un expediente, ha habido reuniones entre la Administración y la propia Comisión Europea, y la Comisión Europea determinó que, efectivamente, se estaba produciendo un incumplimiento por España de las normas que regulaban el reconocimiento de asociaciones de criadores y de libros genealógicos. La exigencia de la Comunidad Europea, que ha sido ya admitida por la Administración española, es que cualquier regulación sobre el sector no puede ser discriminatoria. Es decir, no puede escogerse a unas asociaciones por simpatía o por cualquier otro criterio respecto a otras.
También ha habido quejas de otros afectados al Parlamento Europeo; en concreto, en la sesión de los días 28 y 29 de julio de este año el Parlamento Europeo trató el tema de la situación de los libros genealógicos en España, y allí se aprobó una norma instando a la Comisión Europea a que forzara la regulación del tema. Todo esto lo digo porque, efectivamente, por el artículo 12, los libros genealógicos son pieza fundamental para el control de los perros (los peligrosos y los que no son peligrosos). La situación en España es grave, es naturalmente grave. ¿Por qué? Porque esas asociaciones fuera de su autonomía carecen de todo valor. El propietario de un perro que, de acuerdo con la legislación administrativa de Navarra o de La Rioja, adquiere un pedigrí, paga un dinero por ese pedigrí y ese pedigrí le garantiza unas cosas, fuera de su comunidad no vale para nada, ha tirado su dinero. Entonces, ¿qué cobertura se le está dando a ese ciudadano? Evidentemente ninguna.
Pero es que además se está dando exclusivamente valor a una asociación, que existe con ámbito nacional, que dice mantener este derecho por una legislación de 1912. La propia Abogacía del Estado estableció que esa real orden no está publicada en la Gaceta de Madrid. Pero es más, en un contencioso contra la propia Administración respecto a la oficialidad de esta asociación y su registro, el abogado del Estado defendió que ese registro era privado, y lo ganó el Ministerio de Agricultura. Y hay una sentencia de la Audiencia Nacional, Sala Cuarta de lo Contencioso- Administrativo, que establece que ese registro es privado. Y hay una resolución del Ministerio de Justicia e Interior que establece que ese decreto no es privado.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Le ruego que se ciña al tema estricto del proyecto de ley.

El señor DE BENITO: Bien, me ciño al tema estricto del proyecto de ley.
En base a que el artículo 12 exige para el cumplimiento de la ley que las asociaciones de criadores lleven libros genealógicos y estos sean oficialmente reconocidos, y en base a la actual falta de claridad en el sector, con problemas en la Comisión Europea, en el Parlamento Europeo, en el Defensor del Pueblo, yo quiero rogar a SS.SS. (me atrevo a suplicar a esta Comisión de Agricultura), que abran una información, una investigación sobre el estado de los libros genealógicos en España. No sólo el de los perros, también el de los gatos, también el de los equinos. Porque la Asociación de Cría Caballar de España tiene solicitada la protección de los caballos de
raza en España, pero la mayoría de los criadores están inscribiendo sus caballos en Francia, por el problema que hay establecido sobre los libros genealógicos de caballos en España. Creo que si escucharan ese ruego, esa súplica, se aclararía mucho y se ayudaría mucho a entender la situación de los perros en España.
Sigo con la ley, y vuelvo a lo que habría sido mi intervención de no haber oído decir al señor Díaz Eimil que genealogía y registro no tienen nada que ver con esta ley.
En mi opinión, en la propia motivación de la ley existe una contradicción que quiero señalar. En el último apartado dice que la opinión mayoritaria considera que la peligrosidad canina depende de factores ambientales y no de genéticos, que un perro mal adiestrado, mal educado es peligroso, y que ese mismo perro o de esa misma raza puede ser perfectamente apto para la convivencia. Coincido plenamente en ello. Sin embargo, en el apartado siguiente dice: Partiendo de esta premisa, la presente ley no se refiere al concepto de perro potencialmente peligroso, a los que pertenecen a una raza, sino a los incluidos dentro de una tipología racial. A mí esto me parece muy fariseo, y explico el porqué. Si la raza no tiene nada que ver y sí la educación, como han afirmado antes de que el perro sea agresivo o sea sociable, la tipología racial no viene más que a encubrir una raza. Todos los perros de tipología racial, cabeza redonda, chatos, no les llamo boxer, serán técnicamente potencialmente peligrosos.
Todos los perros negro y fuego, molosoides, de hocico proporción tal y tal (estoy describiendo un rottweiler) son potencialmente peligrosos, pero no le llamo raza, le llamo tipología. Digo que esto me parece fariseo porque pienso que se teme socialmente a designar razas con su nombre. Quiero hacer constar que yo estoy en contra de esa designación de razas como potencialmente peligrosas, y luego explicaré por qué, pero el hecho más claro lo he vivido en la Comunidad de Madrid, a la cual pertenezco. Primero se nos dijo que iban a ser 11 las razas peligrosas, luego se subió a 47, y en el proyecto que precisamente hoy se está debatiendo en la Comunidad de Madrid ya han desaparecido las razas, ya no existen razas de perros peligrosos. ¿Qué es lo que estamos pretendiendo? ¿Marear al personal? Evidentemente tiene que haber una seriedad, y también evidentemente yo entiendo que desde la Administración, cuando se produce una designación de razas, con la alarma social que esto despierta, no se quiera hablar de razas y se enmascare como tipología.
En mi opinión sería más acertado definir la ley, porque coincido con casi todos los que hoy han hablado aquí en que el principal defecto de la ley es una falta de especificación de a quién va dirigida, de cuál es su objetivo. Yo creo que éste debiera ser la función a la que el perro se dedica. Aquí se nos ha dicho (por verdaderos especialistas, conozco a todos ellos) que un perro pequeño puede ser tan peligroso como un perro grande; que una mandíbula de mucha presión no tiene por qué ser más peligrosa que un perro cuya mordida sea de otro tipo. El ejemplo es muy claro: un perro de presa muerde y sujeta una sola vez. Hay razas como el pastor alemán, el pastor belga, muchos de los perros de pastor, de hocico alargado, que muerden, pellizcan, hace una sacudida con desgarro, sueltan y vuelven a morder; es su propia etología, su forma de morder, ¡cha-cha!, ¡cha-cha! Con lo cual la peligrosidad no va a depender de la potencia de mordida ni del tipo de mandíbula ni del tamaño. Va a depender de la educación y de la función a la que el perro se dedica.
Yo creo que la ley debiera fundamentalmente definir estas dos actividades: el adiestramiento, que lo trata (en mi opinión incompletamente), y la función. Un perro que estamos dedicando a determinadas actividades, como puede ser la protección de una finca, es un perro presuntamente peligroso, porque es un perro agresivo, si fuera un perro pacífico, si fuera un santo varón no lo pondríamos a cuidar una nave, donde debe proteger algo que tiene dinero, salvo que pensemos que el mero aspecto del perro es suficiente elemento disuasorio.
Voy a ir artículo por artículo. Sobre el artículo 1, coincido con el compareciente anterior en que se deben eliminar las empresas de seguridad. Yo soy partidario de que se conserven las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Policía local. Las empresas de seguridad realmente veo problemático que no tengan por qué atenerse, sobre todo dada la proliferación que hay de ellas. Estamos viendo los problemas que hay cuando se les están concediendo armas, y muchas de estas empresas llevan un control muy riguroso para que sus guardias jurados utilicen armas. Pero lo que sí creo que es importante es definir cuál es la situación de los perros cuando dejan de pertenecer a las Fuerzas Armadas. Todos los años las Fuerzas Armadas jubilan un contingente importante de perros. Nuestra propia sensibilidad nos ha de hacer entender que no se van a sacrificar, que esos perros que ya no son válidos para la Guardia Civil, porque dejaron de cumplir su función, por edad o por cualquier otra circunstancia, deban pasar inmediatamente a la cámara de gas, esto es una barbaridad. Van a ser jubilados, normalmente se regalan, se los lleva un policía a su casa, se lo regala a un familiar, a un vecino. Esos perros ya han tenido un adiestramiento, incluso muchos de ellos a lo mejor en rescate, o en antidroga, con lo que vemos que el perro cumple una importante labor social, pero otros, efectivamente, han estado en un campo de fútbol como elemento disuasorio, están enseñados a morder, se ha incrementado su agresividad. Esos perros deben ser controlados una vez que son jubilados, valga la expresión, y creo que eso debe definirse claramente en la ley.
En el articulo 3, la licencia, yo personalmente me opondría realmente a la existencia de una licencia. Pienso que es cargar excesivamente al futuro propietario de un perro con una serie de pautas administrativas que en absoluto van realmente a ejercer control y que, sin embargo, complican mucho toda la situación, burocratizan la situación. La primera, porque el perro es un animal familiar; entonces, aunque su responsabilidad competerá al cabeza de familia, es el perro del padre, de la madre y de los hijos. Se pide la licencia municipal, bien; se pide el test psicotécnico, del cual ya antes se ha hablado aquí. ¿Y qué ocurre si en una familia uno de los miembros no supera el test psicotécnico, o sólo el que lo ha superado puede sacar el perro a la calle?; ¿deja el perro de ser elemento familiar? El padre no puede tener el perro porque resulta que tiene un índice de agresividad que no se lo permite; entonces, ¿la mujer y los hijos no
pueden tener perro? Pero es que, además, y también incidiendo en el test psicotécnico, hay un factor que no se ha tenido en consideración, y es que en todos los últimos trabajos médicos se ha comprobado que los perros cumplen una función de estabilización psíquica, que los perros no sólo cumplen una función de compañía, también son un elemento de equilibrio social. Los perros favorecen la comunicación. La gente cuando baja al parque con el perro, a los lugares públicos, entabla diálogo, forma grupos, facilita esa comunicación; es compañía para los ancianos; pero incluso a las personas con problemas sociales el perro les ayuda. Desde hace cinco años en la cárcel de Barcelona, pagado por la Fundación Purina, se sigue una serie de experiencias piloto sobre los perros como elementos de integración social de los delincuentes que están allí condenados, y las pruebas médicas son absolutamente favorables, con lo cual, a lo mejor en muchos casos esas personas con alteración nerviosa o agresiva podrían encontrar en el perro no un arma, como se ha dicho, sino un elemento de equilibrio, un elemento que les da tranquilidad. El que tenga perro, el que tenga gato, o el que tenga un animal de compañía habrá comprobado que acariciar a nuestra mascota nos produce sosiego y nos equilibra. Por toda esta serie de motivos yo estimo que la licencia, tal y como está entendida, debiera eliminarse. Deberíamos basarnos más en el control de los perros por los dos pilares fundamentales, que son: la identificación animal -ahí hay que contar con los veterinarios, y me parece que se ha hablado poco de ellos-, y los registros genealógicos, y hay que contar con los criadores, de los que también se ha hablado poco.
El artículo 4, el comercio, me parece incompleto. Voy a explicar por qué. La cría de perros en España es absolutamente caótica. Miramos, en cualquier revista, los anuncios gratuitos por palabras y nos encontramos páginas enteras dedicadas a la venta de animales:
Magnífica camada de rottweiler, estupendos cachorros de pitbull...
Toda esta cría no lleva absolutamente ningún control de nadie; ni administrativo, ni genealógico. Ese dinero que esa cría genera, la mayoría de las veces la Hacienda no lo controla. Vas a comprar uno de esos perros a un particular y te dice: Págueme en billetes. No me dé un talón. Hay que tener en cuenta la capacidad de crear riqueza de una perra. Un perro rottweiler se vende a 100.000 pesetas; una camada puede tener 8 cachorros, y las perras pueden tener dos camadas por año. Tenemos 1.600.000 pesetas por perra. Ya no hablemos de razas pequeñas, que encima ocupan menos. Un bulldog inglés a 200.000 pesetas. Son razas, perritas que, tenidas en casa, nos pueden generar 2.000.000 pesetas de dinero sin control. ¿Qué control hay de ese dinero? se me va a decir. Que para inscribir el perro necesito el pedigrí o algún otro control. Evidentemente, que haya la buena voluntad por parte de ese criador de darse de alta en Hacienda de ese producto o ese ingreso que ha tenido. Porque si siguiera el control genealógico tal y como hoy está establecido en España, éste se efectúa por correo. Uno rellena los documentos, los envía por correo a una determinada dirección de Madrid, y a la vuelta de seis meses recibe esa documentación. Y punto. Ya la Administración no vuelve a intervenir. Yesa asociación que lo regula, que es una asociación privada, tiene su registro patentado en la Oficina Española de Patentes y Marcas. La Abogacía del Estado ha sostenido en juicio y ha sostenido en informe a la propia Dirección de Agricultura que son registros oficiales. Pues bien, el registro oficial en España está patentado, genera mucho dinero.
El comercio, por lo tanto, debe regularse, no sólo para particulares; debe regularse, también, y muy importante, para los criadores. En muchas de las leyes de protección de las comunidades así está regulado: Las tiendas y los criaderos profesionales tienen que ser núcleo zoológico. Yo pienso que se debe potenciar una cría dentro de un control por parte de la Administración, no sólo por el dinero que mueve y genera, sino por la seguridad que da a los ciudadanos, y que esta ley debiera hacer más hincapié en el tema del comercio. Habla este artículo sobre tránsito. El tránsito de perros ya viene contemplado en las normas relativas. Hay directivas de la Comunidad Económica Europea sobre el tránsito de animales; sólo habría que aplicarlas.
Voy a dejar el tema de comercio y voy a hablar de identificación, porque es el tema de los millones de perros que nos entran anualmente en España con el turismo. Luego hablaré de transporte.
Identificación. Es una clara competencia de las comunidades autónomas. Antes nos han dicho que muchas lo tienen asumido y así es.
En concreto, en Madrid, que es la que yo conozco, porque soy ciudadano de Madrid, propietario de perros de Madrid, esta identificación la lleva la Comunidad, que curiosamente niega información por lo general a los municipios, cuando se la solicitan.
La identificación nació en Barcelona, y por eso decía antes que me parecía que se había obviado mucho la intervención de los colectivos de veterinarios, que son tan importantes como los de criadores. La identificación nació en el año 1988 por una iniciativa del Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Le ruego, señor De Benito que vaya concluyendo, porque ya se ha pasado del tiempo asignado.

El señor DE BENITO: Allí se creó lo que se llama el AIAC, el archivo de identificación canina. El AIAC, en el año 1990, por un acuerdo con Avepa, la Asociación de veterinarios de pequeños animales, se extendió a toda España. Con las comunidades autónomas estuvo a punto de perderse la base única. Hoy se ha resuelto porque, por ejemplo, en mi comunidad que es la que conozco, el registro oficial es el que lleva la Asociación nacional de veterinarios de pequeños animales, de Madrid, que es el mismo que está unido a REIAC, que es la Red española de identificación de animales de compañía. La ley habla de identificación de manera abstracta y no menciona realmente lo que ya hay en España. Como hubo un peligro de perder este trabajo de 10 años, con la leyes de protección de las comunidades autónomas, cuando cada una se puso a legislar y se olvidaron de que hacía años que en España ya se estaba identificando y controlando, me gustaría que en la ley se contemplara que ya existe identificación yque ya existen bases de datos que son importantes.

En los registros se cede este tema a los municipios. Los municipios tradicionalmente han llevado los perros en España; los municipios lo han llevado desde el 8 de diciembre de 1931, en que, por un decreto de la República, se creaban, en el segundo negociado, los libros genealógicos. Hasta el año 1931 no existían en España libros genealógicos, por mucho que se hable de leyes del año 1911 ó 1912, y crea, en el cuarto negociado, el registro pecuario. Dice que se llevará en los ayuntamientos un libro abecedario con el nombre del propietario, sexo, edad, domicilio. Y de cada perro: raza, color y destino. Por desgracia, los registros municipales vienen demostrando una gran ineficacia. Por muchas razones; una, porque falta dotación y hay muchas carencias en los municipios para encargarse de este tema; otra, como he dicho refiriéndome a Madrid, porque muchas veces la comunidad no coopera con sus propios municipios en facilitar información. Yo pienso que ese registro que controla los perros peligrosos debe ser propiedad de la comunidad autónoma y no pasar el problema al municipio, que sea la comunidad autónoma la que lo controle a través de sus servicios, de sus servicios veterinarios, de la Guardia Civil, que tiene una brigada del Seprona. Cuando yo llamo a mi ayuntamiento para denunciar un problema de perros, la policía local me dice que llame al Seprona, que es el que entiende de eso.
Eso respecto a los registros.
Finalizo rapidísimamente.
Del adiestramiento se ha hablado mucho. Creo que no sólo debiera prohibirse el adiestramiento para la agresividad animal. Se dice, sin embargo, que se puede tolerar el adiestramiento para guardería y defensa. Todo adiestramiento para guardería y defensa se hace instigando el instinto de caza, que es el instinto de presa. Cuando, delante de un cachorro, se agita un trapo, lo muerde y lo sacude, sacude con el cuello. Eso se llama sacudida a muerte. Ése es el instinto con el que se potencia la agresividad del perro. Cuando ya de adulto soltamos a un perro en un campo y aparece un figurante con un maniquí y el perro viene corriendo y muerde en el brazo, el perro está llevado por su instinto de caza, que lo hemos dirigido para que agreda a esa persona. Y eso lo llamamos guardería y defensa. Luego todo adiestramiento de guardería y defensa, que está enmascarando una agresividad del perro, debiera la ley contemplarlo como prohibido.
Hay pruebas, por ejemplo, que se realizan, en que se pide coraje notable, para ser sementales de determinadas razas. Coraje notable es morder una manga y aguantar un castigo físico. ¡Si esto no es incrementar la potencial peligrosidad del perro! Todo esto tiene que desaparecer de la cría de perros. Por lo tanto, tiene que desaparecer de las pruebas que las asociaciones de criadores están haciendo. No hablo más del adiestramiento, porque se ha especificado bien que existe todo tipo de carencias sobre cómo y quiénes pueden ser los adiestradores.

De la esterilización. La esterilización, en mi opinión, la ley la contempla casi como una sanción. Y esto no es positivo. Las asociaciones protectoras de animales llevan muchísimo tiempo en España, pero muchísimo, peleando para que la gente se conciencie de que la esterilización no es causar un daño al animal, que nos olvidemos del sentido machista que tenemos en los países mediterráneos de pensar que castrando a nuestro perro lo hemos inutilizado, o que vaciando a nuestra perra la hemos inutilizado. Es una de las medidas más importantes para controlar los perros. Y debe incentivarse, no sólo desde las asociaciones protectoras, con el dinero de sus socios, sin ningún apoyo en la mayoría de los casos de la Administración, sino desde la propia Administración. Pero es que, además, no debiera esterilizarse sin la previa certificación de alguien (otro ponente ha hablado de una comisión formada por un etólogo, un veterinario), de alguien especialista que determine más allá que la autoridad administrativa, como dice la ley, o judicial, que el perro debe ser castrado. Entre otras cosas, porque, conociendo España, lamentaría que en muchos pueblos se acabara diciendo: Cápale el perro a aquél, que lo digo yo que soy el alcalde. Espero que no ocurran esas cosas.
(El señor presidente ocupa la Presidencia.) La ley no contempla el sacrificio. Sin embargo, en las sanciones sí lo hace, como una añadida dice que el perro podrá ser sacrificado.
Teniendo en cuenta cuál es el valor de muchos de los perros, puede ser un perro potencialmente peligroso, pero puede tener un valor de millones de pesetas. En España se ha pagado no hace mucho 8 millones de pesetas por un perro de pastor alemán. Si da la mala suerte de que este perro muerde, podría ser sacrificado por determinación de una autoridad administrativa. Estamos causando un daño patrimonial tremendo, no sólo por el valor de ese perro, sino por el valor que ese perro va a generar como descendiente, lo que van a pagar los que quieran que ese perro cubra. Debe darse una garantía al ciudadano, y esas garantías son las judiciales, que ese tipo de medidas sean tomadas siempre por determinación judicial y previo informe positivo de los expertos. El perro puede ser reeducado. No hace mucho, para preparar esta intervención, leía, por ejemplo, las recomendaciones del Colegio de Veterinarios de Barcelona y hablaba de la necesidad de tratamientos alternativos, reeducación, del perro y demás.
Y termino rápidamente, porque sólo me queda un artículo, que es el de transporte. Vuelvo a decir, aparte de que ya hay normativa suficiente, tenemos la directiva europea sobre el transporte de perros, no debemos olvidarnos (y la ley lo olvida) de los 40 millones de turistas, muchos de ellos con perro, que cada año vienen a España.
Muchas veces vienen de culturas más tolerantes con el perro. ¿De qué manera les afecta esta ley a esos turistas y de qué manera afecta a aquellos otros perros que de toda Europa acuden a algunas de nuestras exposiciones caninas, donde además se producen grandes concentraciones, 2.000 ó 3.000 perros, muchos de ellos agresivos, hipernerviosos por la propia concentración de la raza? Todos ésos son aspectos que la ley debiera contemplar. Doy por terminado mi intervención, dada la premura.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor De Benito.
El primer grupo parlamentario en intervenir, y le rogaría brevedad, es el Grupo Socialista, señor Madrid.

El señor MADRID LÓPEZ: Nos estamos mutuamente advirtiendo y recomendando la brevedad. Naturalmente que hay que ser breve, pero la importancia de los asuntos exige una cierta exposición, sobre todos de aquellos a quienes hemos invitado para que nos ayuden a iluminar el proyecto de ley que nos ha presentado el Gobierno. Por lo tanto, yo en esta ocasión, como en las anteriores, los haya presentado quien los haya presentado, agradezco a don Eduardo de Benito su intervención, yo creo que tan ilustrada y tan contenida, por otro lado, porque seguramente podría haber estado hablando muchísimo más tiempo.
Poco más tengo que decir, primero porque hace mucho tiempo que vengo hablando con él. Es una de las personas que ha venido asesorando de buena fe todo lo que nosotros hemos ido haciendo en este aspecto en términos parlamentarios. Únicamente le haría dos reflexiones, más que preguntas. Primero, ¿cómo ve usted, cuando insistimos tanto, algunos, y otros no, el fundamento de la existencia de los libros genealógicos? ¿A quién beneficia que funcione esto bien o que no funcione? Y, desde su conocimiento, sería otra reflexión: ¿cuál es el papel que está desempeñando en todo esto que estamos hablando la famosa Real Sociedad Canina de España en el sector? ¿Está funcionando prácticamente como monopolio? ¿Cómo funciona?
El señor PRESIDENTE: Señor Madrid, yo creo que las llevanzas de los libros no son objeto, me da la impresión, de esta ley.

El señor MADRID LÓPEZ: Señor presidente, es parte de las enmiendas que pretendemos incluir en esta ley.

El señor PRESIDENTE: Entonces, rectifico. ¿Ya ha terminado? Por parte del Grupo Parlamentario Popular, el señor De Luis, tiene la palabra. Le rogaría brevedad.

El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: También quiero agradecer a don Eduardo de Benito su comparecencia en la Comisión y la información que nos ha facilitado, aun cuando yo entiendo, igual que se ha dicho en la intervención que me ha precedido, que la ha centrado fundamentalmente en regulación de comercio y libros genealógicos, donde se ha extendido mucho. Los libros genealógicos y la regulación del comercio, una vez más me veo obligado a señalar que no es el objetivo de esta ley. La prueba es que se titula como se titula la ley y no se titula ley de regulación de libros genealógicos y del comercio de animales de compañía.
El señor De Benito, y me alegro que coincida con el Gobierno; ha utilizado la expresión marear al personal, en cuanto a la dispersión normativa. Naturalmente, la ley -y entiendo que en esta faceta la apoyará con todo el calor que pueda- lo que pretende precisamente es no marear al personal y establecer una cierta armonización en las distintas legislaciones, para que los ciudadanos se sientan más confortados y puedan ejercer sus derechos con mayor solvencia.

Con relación a la reflexión que ha hecho sobre empresas de seguridad y su no sujeción a las excepciones que la ley establece, no olvide usted que por la Ley de Seguridad Privada, que es parte del cuerpo jurídico de este Estado y que ha sido aprobada por esta Cámara, no en esta legislatura, pero sí en otras legislaturas con la misma solvencia que si lo hubiera sido en ésta, a las empresas de seguridad se les exigen unos requisitos de solvencia, de rigor, de control, de seguridad, valga la expresión, y por tanto se entiende que, igual que tienen disponibilidad para tener personal armado en la vía pública, también se puede confiar en que saben utilizar los animales en beneficio del concepto de seguridad, que es el concepto fundamental de este proyecto que estamos tramitando.
Ha hecho una referencia a lo prejubilados. Yo entiendo que, con la ley en la mano, y sin necesidad de ningún tipo de modificación del texto normativo, si existen prejubilados, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las policías autonómicas o de las empresas de seguridad, que en un momento determinado son cesados en sus funciones de englobar el conjunto de perros que habitan en el entorno doméstico, quedarían sujetos naturalmente a la ley, precisamente para preservar la seguridad, que es el objetivo primero.
Usted ha hablado de la licencia. La licencia podía ser denegada o podía impedirse que una determinada familia accediera a un perro. Esa situación se podía dar también en las licencias de conducir, en las licencias de armas. Naturalmente que se exige una cautela. Si en mi familia, y no es el caso, gracias a Dios, existiera un miembro de la familia no capacitado para ser titular de un perro potencialmente peligroso, me obligaría a mí a cambiar de raza, no necesariamente a no tener un perro, con todos los aspectos positivos que la tenencia de un animal doméstico significa para el entorno familiar.
La cría. Usted, cuando se ha referido a la comercialización, ha hecho especial hincapié en la cría, en la proliferación de criadores aficionados que se anuncian por palabras gratuitamente y demás. No menosprecie usted la capacidad del consumidor pensando que va a adquirir los productos que menos solvencia le garantizan. Yo puedo comprar un producto que me ofrece garantía o puedo comprar otro producto que me ofrece menos garantía. Eso es la acreditación de la marca, su solvencia en el mercado. La ley del mercado funciona y es la que mejor distribuye los recursos. Por lo tanto, conceda usted al consumidor este ámbito de libertad para que decida dónde criar.
Y presume, se ha dicho, que existe dinero negro. Yo estoy seguro de que hay muchos criadores, muchos adiestradores, muchas personas metidas en este sector económico que son contribuyentes honestos y honrados. Puede haber fraude fiscal en muchas actividades en el país.
La Agencia Tributaria lo está persiguiendo con vigor y, desde luego, las bolsas de fraude están aflorando muy notablemente en esta legislatura, gracias a la buena gestión de la Agencia Tributaria.
En las competencias de los ayuntamientos, habrá que atenerse a lo que la Ley de Bases del Régimen Local disponga. Y usted a lo mejor puede opinar que las competencias en el control que nos ocupa serían más eficazmente
desarrolladas por las comunidades autónomas, pero si la Ley de Bases del Régimen Local establece competencias para las corporaciones locales en la materia, me temo que o cambiamos la ley o nos tenemos que atener a lo dispuesto en ella.
Agresividad estimulada, llamo yo, es la agresividad a la que usted ha hecho referencia en determinados casos, la agresividad que es estimulada especialmente para guarda y defensa. Usted entendía que no era conveniente desarrollarla. El artículo 12 es muy claro en este particular.

Por último, ya en cuanto a preguntas concretas, y concluyo, presidente, tengo que decirle que después de su valoración de la ley, que he visto que la ha trabajado con detalle, no nos ha dicho si considera necesario y conveniente que exista una legislación de carácter nacional que incremente la seguridad de los ciudadanos, si en efecto usted reconoce que este proyecto de ley que tramita la Cámara cubre un vacío importante y si usted considera que la ley no es equilibrada en la defensa de los intereses de los ciudadanos, de los tenedores de animales domésticos o de los animales de la fauna salvaje que les acompañan en su vida, y de los propios animales.

El señor PRESIDENTE: Voy a dar la palabra al señor De Benito, rogándole que, por favor, no reitere opiniones y se limite, sobre todo a las horas que son, a contestar a las preguntas que le han sido formuladas.

El señor DE BENITO: Contesto a las preguntas del señor Madrid. ¿A quién beneficia la actual falta de claridad de los libros genealógicos? Indudablemente no debiera beneficiar a la Administración, y me consta que no le beneficia, que le está creando complicaciones. Tiene enfrentamientos con numerosos colectivos, un expediente abierto por la Comisión Europea, se trata en el Parlamento Europeo el tema, lo lleva el Defensor del Pueblo. Luego evidentemente, a la Administración, no. ¿A quién beneficia? Sí beneficia -y contesto a la segunda pregunta- a la Real Sociedad Canina en España. Ésta es una asociación privada inscrita en el Registro General de Asociaciones, que, por unas supuestas reales órdenes del año 1911 y 1912, dice tener un carácter oficial y de utilidad pública. Esta sociedad lleva desde esa época llevando registros genealógicos en España, en una época en que realmente no ha habido regulación, porque el Ministerio de Agricultura reiteradamente ha negado que cualquiera de los decretos, el 2394/1966, el 733/1973, que hablan de los libros genealógicos, fueran de aplicación al perro.
Algo más que dudoso, porque el artículo primero dice: Será de aplicación a todos los animales domésticos, con excepción del equino.
Tal vez el perro no sea animal doméstico. Pero como el Ministerio dice que no son de aplicación, no existe legislación. Después de esas supuestas reales órdenes, que, repito, nunca han sido publicadas en la Gaceta de Madrid, y que el propio Ministerio, en los años ochenta, defendió que no tenían validez y lo ganó en los tribunales de lo Contenciosoadministrativo, hace un año y medio o dos años se nombró un delegado sin ninguna legislación para nombrarle. Digo sin ninguna legislación, porque la única que habría, siendo preautonómica, es el decreto 733/1973, que el Ministerio dice que no es de aplicación a los perros y que contempla que los registros genealógicos contarán con un inspector director técnico de la Administración que regulará el libro genealógico. No sé con base a qué criterio o norma se nombra ese delegado. A continuación, el Ministerio de Justicia e Interior determina que esa real orden, que daba carácter oficial y utilidad pública, no tiene valor y así lo hace en una resolución, y la propia real sociedad central modifica sus estatutos ante la presión del Ministerio de Interior, nos encontramos con una situación de absoluta confusión. ¿A quién beneficia? De momento a una asociación privada, que se lleva 1.000 millones de pesetas todos los años y a nadie más. A la Administración, no, desde luego. Y dada esta situación, y vuelvo a repetir, que está en el Defensor del Pueblo, que está en la Comisión Europea, que está en el Parlamento Europeo, ruego a esta Comisión de Agricultura que establezca una investigación de los libros genealógicos.

El señor PRESIDENTE: Señor De Benito, le ruego vaya finalizando.

El señor DE BENITO: Y ahora contesto al señor De Luis.
Efectivamente, he insistido en el comercio y en los libros genealógicos. Pienso que son factores fundamentales. Me dice que si es necesaria una legislación de carácter nacional. Es necesaria una legislación de carácter nacional en aquellos aspectos que no sean competencia de las comunidades autónomas, indudablemente.
Si considero que esta ley puede venir a resolver un problema. No.
Considero que esta ley, tal y como está concebida, no resuelve ningún problema, porque lo que hace falta es una ley marco del perro en España. Esto podría ser un capítulo de esa ley marco del perro en España. Capítulo primero: De los tenedores y poseedores de perros; capítulo segundo: De los criadores y registros genealógicos; capítulo tercero: De los perros potencialmente peligrosos. Pero que no exista ninguna legislación en este país sobre perros y de pronto nos saquemos, con rango de ley, el tema de los perros peligrosos, con una absoluta falta de precisión de quién es el sujeto al que se aplica, animales salvajes, perros domésticos. Se habla de un reglamento, pero otra comunidad habla de otro. Nos tememos que en la legislación central va a pasar lo mismo, que va a haber un baile de perros de aquí para allá. Pienso que la ley, tal y como está concebida, sin crear una legislación marco del perro en España, no es una ley válida, y es una ley que, aparte de crear un enorme malestar en un gran sector de propietarios de perros, no va a aportar nada positivo.
Las bolsas de fraude. Considero que están absolutamente capacitados los consumidores para entender qué perro adquieren. Lógicamente adquieren el perro de mejor aspecto, el que encuentran más sano y por un precio más económico. Muchas veces esto conlleva que esa cría es precisamente la cría falta de control, porque si tú tienes que declararte núcleo zoológico, estar fuera de un núcleo urbano, tener los perros censados, pasar las inspecciones veterinarias, tener un veterinario que controla
tu cría y tu instalación, te conlleva unos gastos que hace que tu perro valga un precio. Si yo crío en mi casa, en la cocina de mi casa, y nadie me controla cómo estoy criando, mis gastos son menores, y puedo ofrecer el perro a menor precio. Y, en la ley de la oferta y la demanda, por desgracia, y con la falta de información, que todos los ponentes han dicho que es uno de los problemas graves, la falta de educación respecto al perro en España, ¿qué es lo que ocurre? Que muchas veces no funciona el sentido común y se adquiere otro perro.
La bolsa de fraude está ahí. Y yo soy de las personas que espero que salga, porque pienso que eso será una ayuda. Que no esté ya detectada es porque se empieza ahora a hablar en España de perros, es la primera ley que hay sobre perros.

El señor PRESIDENTE: Agradecemos su presencia, señor De Benito, en esta Comisión, lamentamos la premura y esas llamadas que le he tenido que hacer a la brevedad, pero comprenderá que si les dejásemos a ustedes, grandes conocedores del tema canino, nos podríamos alargar en el tiempo. Repito que le agradezco enormemente su presencia.
A continuación tenemos la comparecencia de doña Mariana Sanz de Galdeano.

- DE DOÑA MARIANA SANZ DE GALDEANO ALBIZUA, PRESIDENTA DE ANDA, Asociación Nacional para la Defensa de los Animales. (Número de expediente 219/000620.)
El señor PRESIDENTE: Damos la bienvenida al siguiente compareciente, a doña Mariana Sanz de Galdeano Albizua, presidenta de ANDA, Asociación Nacional para la Defensa de los Animales. Ya sabe que tiene usted un tiempo para exponer aquello que considera importante de esta ley así como sus opiniones al respecto.
Tiene, por lo tanto, la palabra la señora Sanz de Galdeano.

La señora PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES (Sanz de Galdeano Albizua): Creo que no me tendrán que decir que sea breve, porque lo voy a ser.
Lo primero que quiero decir es que nuestra organización, que es una organización sin ánimo de lucro, es de ámbito nacional y tenemos delegaciones y socios en toda España. Además, tenemos acuerdos de colaboración con la mayoría de las sociedades protectoras de animales de todo el país. También representamos a España ante el Eurogrupo para la protección animal de Bruselas.
Esta asociación, después de consultar con expertos y con las sociedades con las que colaboramos, es perfectamente consciente del vacío legal existente en España sobre tenencia de perros y otros animales que por diversas causas pueden convertirse en peligrosos en un momento dado. Nos preocupa la seguridad ciudadana; quisiéramos que desaparecieran los ataques de perros, sobre todo cuando los sufren los niños, ya que peor que las heridas que pueden recibir es el susto y el terror que deben sentir al verse atacados por un perro y el tremendo trauma que seguramente les queda para toda la vida, además de miedo y odio por los animales. Por tanto, en primer lugar, por las personas, sobre todo por los niños, y en segundo lugar, por el bien de los animales, para los que no queremos ni miedo ni odio, consideramos pertinente que se regule adecuadamente la tenencia, educación (nosotros no hablamos de adiestramiento, normalmente, hablamos de educación) y control desde el punto de vista legal de todos los animales, en este caso, los que contempla el presente proyecto de ley. Hemos ofrecido nuestras sugerencias al departamento en varias reuniones y la mayoría han sido tenidas en cuenta y aceptadas, lo que reconocemos al Ministerio de Agricultura.
Esta ley muestra respeto hacia el mundo animal, hacia las personas que quieren tener determinados perros, y también con especial énfasis a las personas que quieren pasear tranquilamente por calles y parques sin miedo a los perros con los que se crucen. Tenemos en cuenta que es una ley de bases a ser desarrollada reglamentariamente, incorporando algunas concreciones y detalles. Algunas ya se han dicho y no vamos a entrar en ello; otras no se han dicho, pero ya entraremos en ello cuando llegue la hora del desarrollo reglamentario. Nosotros hubiéramos querido que esta ley formara parte de una ley nacional de protección animal, que fuera un capítulo.
Hubiéramos querido también, y llevamos luchando por ello desde hace años, que esta ley hubiera sido ya promulgada. Y además tenemos la convicción de que muchos de estos problemas de perros peligrosos y de peleas de perros se habrían acabado si hubiera existido esta ley.
Como no la hay, tenemos que hablar de la ley, de los perros potencialmente peligrosos y de otros animales.
En general, el contenido de este proyecto es bastante acertado y consideramos que el control de criadores, educadores y propietarios de animales es necesario. Nuestro apoyo está condicionado a que los perros y otros animales potencialmente peligrosos estén identificados a través de un banco de datos a nivel nacional -y no sólo los potencialmente peligrosos que se mencionan en esta ley- por la dificultad que supone su definición y clasificación como tales.
Las apreciaciones pueden ser tan diversas, incluso opuestas, que al final sólo sabríamos si un animal es peligroso o no después de que haya atacado, y no nos parece que sea este el propósito de la presente ley. Queremos que lleven microchip los perros de todas las razas actuales o que puedan aparecer en el futuro, incluso los mestizos, ya que sabemos que cualquier perro, con independencia de su raza, puede ser adiestrado para peleas o para defensa y ataque.
También hemos recibido información de que en el mercado han aparecido ya ofertas de cruces de determinadas razas, mientras se están creando nuevas líneas con una tipología determinada para que estos animales queden al margen de la ley, sobre todo de las leyes autonómicas que están teniendo en cuenta las listas de razas.
Precisamente ANDA lo que pide es que se controle a todos los perros, sin excepción; y esta ley, para que cumpla su objetivo, deberá aplicarse a todos, además de a otros animales exóticos, grandes, que algunos tienen como mascotas, que no están domesticados y que pueden ser realmente peligrosos.

También deseamos llamar la atención sobre el hecho de que hay perros que, sin ser peligrosos en sí, como los de caza, que seguramente no van a figurar en ninguna lista autonómica de razas, son abandonados en el campo y los montes, se asilvestran y forman manadas que acaban siendo peligrosas para el ganado y hasta para las personas. Pero ya no se les puede coger ni controlar, ya es demasiado tarde.
Si todos los perros llevaran microchip y estuvieran controlados no sería tan fácil ni tan barato abandonarlos, con lo que aparte de evitar daños, ataques y accidentes de tráfico, las administraciones se ahorrarían gastos muy considerables. Los que nos preocupamos por los animales e intentamos ayudarles también nos ahorraríamos mucho sufrimiento, desesperación y dinero.
Mención especial merecen los grupos marginales y asociales que gustan de perros grandes y aspecto fiero; más los que organizan peleas. En muchas ocasiones bastaría con pedirles la documentación de los animales para poder requisárselos, si no los tienen documentados, que es lo más frecuente.
En resumen, encontramos que es una ley necesaria y muy esperada por la sociedad. Aparte de su principal objetivo de controlar los perros y otros animales que en un momento dado pueden representar un peligro para las personas, es muy útil para que disminuya el número de perros grandes abandonados, asilvestrados o ahorcados salvajemente cuando ya no sirven. Por este motivo lo apoyamos, siempre que sea incluido en el texto el microchip obligatorio para todos los perros y dentro del territorio nacional, lo que además consideramos indispensable para que la ley pueda ponerse en práctica y sea útil a la sociedad.
Estimamos que su aplicación por parte de los ayuntamientos y fuerzas del orden va a ser complicada y difícil, requiriendo dotaciones presupuestarias significativas, cursos de capacitación especial y, sobre todo, un interés y una consideración a la que no nos tienen acostumbrados y sobre lo que tenemos muchas dudas.
Confiamos en que una vez promulgada la ley no cese el celo de la Administración a todos los niveles para que sea conocida, respetada y puesta en práctica, y no olvidada, como ha ocurrido siempre con todas las leyes españolas para el cuidado, control y protección de los animales.

El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su portavoz señor De Luis.

El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: A diferencia de otras intervenciones, en ésta tengo muy poco que precisar, porque entiendo que la valoración que ha hecho la representante de esta asociación nacional es positiva para el conjunto de la ley.
Sí quiero señalar a la señora Sanz de Galdeano que, como ya he tenido ocasión de hacerle saber, mi grupo ha presentado una enmienda al texto de la ley que entiendo será incorporada en el trámite en Comisión, en la que se establece la obligatoriedad de identificación para todos los animales de la especie canina. Por lo tanto, su preocupación entiendo que hoy queda completamente despejada.

Tal y como he dicho en alguna intervención previa, entiendo que la exigencia y la obligatoriedad de identificación es además un elemento desmotivador para el abandono indiscriminado de perros. A la vez incrementa la seguridad porque evita no solamente esas concentraciones de perros sin control, sino que al no haber abandonos supone una garantía sanitaria que yo creo que también se incrementa.
Quería formularle simplemente una pregunta, si acaso por insistir. En la intervención en el Pleno defendí que la ley era equilibrada al considerar que también era respetuosa con los animales, fueran o no de la fauna salvaje, porque en ninguno de sus apartados se prohíbe, ni se perjudica, ni se daña, ni se lesiona gratuitamente a ningún tipo de animal. Yo creo que eso es una señal de sensibilidad, es una señal de progresismo por parte de los redactores de la ley que conviene destacar. Quiero saber, por tanto, cuál es la valoración de la señora Sanz de Galdeano en cuanto al conjunto de derechos, entre comillas, o respeto que el animal se merece cuando se está legislando sobre su posible tenencia.
Yluego también quería que, si fuera posible, nos hiciera una valoración. Algunas tesis defienden la erradicación de determinadas razas de perros. Yo particularmente soy contrario a ello porque creo que perderíamos un valor, perderíamos un activo, perderíamos riqueza, multiplicidad, etc. Es decir, si se estableciera por ley la prohibición de tener un determinado tipo de raza, lógicamente estaríamos perdiendo un activo importante del conjunto de la fauna de nuestro país. Particularmente soy partidario del mantenimiento de la fauna en todos sus extremos, en el enriquecimiento e incremento, si es posible.
Por último, y desde su punto de vista, quería que nos hiciera una valoración de las posibilidades que la ley concede para que un determinado ciudadano, en el ámbito de su familia, pueda tener de compañía un animal de la fauna salvaje. Por ejemplo, una tortuga, una perdiz roja, que no son animales de compañía tradicionales. Por lo tanto, cuando algún grupo parlamentario ha defendido la no tolerancia como animal de compañía de uno de la fauna salvaje, aparte de limitar un derecho individual, puede que esté pensando solamente en un tigre o un león. Pero la fauna salvaje tiene muchos componentes.

El señor PRESIDENTE: Señor Madrid.

El señor MADRID LÓPEZ: Con brevedad, naturalmente. Este asunto, dada su importancia, afecta al conjunto de los ciudadanos españoles, y por lo tanto yo creo que es una muestra de que el Parlamento reconoce el esfuerzo que hacen las asociaciones que se dedican específicamente a la defensa de los animales. Con este acto se ha demostrado que estamos defendiendo y dando la importancia que tienen los animales en la vida social en las relaciones familiares, sociales, etc. Este es el mejor acto que podríamos hacer, igual que lo hicimos antes con la representación de aquellos ciudadanos que se han asociado para defenderse de los ataques que puedan producirse por parte de los animales.
Siempre hemos dicho, en términos generales, sobre la peligrosidad de estos animales, que más que mirar a la
cara de un perro habría que mirar a la cara de su dueño. En ese sentido nos parece bien que existan asociaciones como la que usted está representando, por lo que mi grupo agradece mucho que sigan haciendo esa labor y que haya tenido la gentileza de comparecer aquí.
Ha dicho algo que a mí me gustaría que lo pudiera desarrollar un poquito más dentro del ámbito de esta reunión y a las horas en las que nos encontramos. Ha dicho explícitamente algo así como que está condicionado su apoyo a este proyecto de ley -usted ha dicho ley, pero de momento es un proyecto de ley- a que se lleve adelante la creación de un registro general. Me gustaría que hablase un poco sobre las características que debe tener ese registro general.
Si me permite, como no me va a dar ya más la palabra, quiero dar las gracias a todos los comparecientes, que lo han hecho ante el conjunto de la Cámara, independientemente de la presencia que haya habido, contando con la presencia de unas personas que nos ayudan mucho, que son los taquígrafos.

El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Sanz de Galdeano y puede contestar en el orden que usted considere oportuno.

La señora PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES (Sanz de Galdeano Albizua): Respecto al control de animales por medio de un microchip que tenga una base de datos a nivel nacional, a nosotros no nos parece demasiado difícil ni complicado.
Puede resultar algo caro, y creo que la Administración acabará ofreciendo algún tipo de subvención para esto, si no directamente al propietario, por lo menos a los ayuntamientos.
Entendemos que ya hay ejemplos, como en la Comunidad de Madrid, en el País Vasco y Navarra. Aunque todavía llevan poco tiempo haciéndolo, está resultando bastante bien. Normalmente en la Comunidad de Madrid ponen el microchip y la cartilla se presenta en el ayuntamiento o el veterinario la lleva directamente al centro de datos. A mí me da igual que lo hagan por un sistema o por otro. Luego hay un centro de datos autonómico que está comunicado o debe estar comunicado con un centro de datos a nivel nacional. Hay quien nos ha sugerido que esto se haga exactamente igual a como se hace con el documento nacional de identidad o con la matriculación de los coches.
El señor De Luis me ha preguntado si creo que la ley muestra respeto por los animales. Creemos que está bastante claro. Nos parece que la ley incide bastante más en los dueños y se preocupa menos por los animales. Entendemos que todos los perros son iguales y que no hay que hacer ninguna excepción. En quien hay que fijarse y a quien hay que controlar es al dueño, y al animal siempre respetarlo. No se debe desconfiar de él o decir que una raza se puede tener y otra no. He dicho ya que se debe respetar a las personas. Hay personas que les gusta tener perros de una raza determinada y con pedigrí. Están en su derecho. Me parece muy bien que se controle a los dueños. La mayor parte de las veces los animales son las víctimas de las personas.
Luego me ha hecho una segunda pregunta que ahora no me acuerdo cuál es.

El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Quería saber su opinión respecto a la pretensión de algunos de que se pueda tener como animal de compañía, en el ámbito de familia, un animal de la fauna salvaje.

La señora PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES (Sanz de Galdeano Albizua): Ésa es la tercera. Hay una segunda que me ha hecho de la que no he tomado nota.
Desde ahora le digo que nuestra opinión, partiendo de la base de que la mayor parte de las veces es legal, es que han criado a estos animales en cautividad o que han conseguido un permiso Cites, cosa que es muy dudoso que sea auténtico. Suponiendo de que sea legal, nosotros nos oponemos. Nos oponemos frontalmente. Ojalá que tuviéramos más dinero para hacer campañas y pudiéramos mentalizar a la sociedad de que dejen a los animales en su hábitat, que no los críen en cautividad, porque no están domesticados. Si un señor quiere tener un león en su jardín o dos tigres en una jaula de tres metros por tres para toda la vida, a nosotros nos parece una aberración y creemos que las leyes que protegen a la fauna salvaje deberían ser mucho más estrictas de lo que son.
Por ejemplo, comprar una tortuguita al niño a sabiendas de que la va a cuidar mal, de que va a vivir cuatro días y va a tener una muerte horrorosa, por el hecho de que dará menos guerra en casa y manchará menos, es otra aberración, porque es un animal salvaje y no domesticado. Lo mismo ocurre con una iguana. Pero el otro componente, que es el que nos preocupa en esta ley, es el hecho de tener a una pantera o a un león suelto por el jardín o en la jaula y que se pueda escapar. A mí eso es que me espanta, a mí eso me da terror. Esos animales deberían estar especialmente controlados.
Cuando lleguemos al desarrollo reglamentario ofreceremos nuestras sugerencias en otros aspectos, pero tal vez en esto la ley debería haber sido más fuerte. Lo que ocurre es que el ir artículo por artículo lo hemos dejado para el desarrollo reglamentario.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Sanz de Galdeano.
Quisiera, para finalizar esta Comisión, dar las gracias a todos los comparecientes, no solamente a los que han estado presentes, sino a todos aquellos que han aportado sus conocimientos a los diferentes grupos parlamentarios y que tenían la ilusión por comparecer en este Congreso de los Diputados. Pero saben ustedes que tenemos los tiempos tasados, tenemos unos calendarios legislativos, muchas veces muy estrictos, y a este presidente le corresponde muchas veces cortarles en esa función no grata de limitarles sus tiempos. La verdad es que los grupos parlamentarios han hecho un enorme esfuerzo en intentar que compareciesen aquellas personas que consideraban en estos momentos más oportuno. Y en ese sentido les agradezco su enorme capacidad de síntesis, les reconozco su esfuerzo, su disposición a venir, en definitiva todo lo que
han aportado al conocimiento de este mundo tan complejo, como es el de los perros y de los animales salvajes.
Tiene la palabra la señora Sanz de Galdeano.

La señora PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES (Sanz de Galdeano Albizua): Quiero dar las gracias a las personas que están aquí representando a los partidos políticos, sobre todo al partido en el Gobierno, por haberse preocupado de hacer esta ley, por habernos consultado tantas veces como ha sido preciso para que la misma salga adelante. Cuando doy las gracias no me refiero solamente a una asociación modesta, como es ANDA, sino a todas las asociaciones que están con nosotros, que nos apoyan y que están realmente en vilo pensando en si se nos va a hacer caso para que esta ley salga como nosotros quisiéramos.
El señor PRESIDENTE: Extiendo este agradecimiento a todos los grupos parlamentarios, a todos los portavoces que también han dedicado todo el tiempo de la mañana de hoy a todas las comparecencias.
Se levanta la sesión.

Eran las dos y treinta minutos de la tarde.

Nota.-El presente "Diario de Sesiones", de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, del miércoles, 27 de octubre de 1999, no guarda la relación cronológica habitual, con el fin de no retrasar la publicación de los "Diarios de Sesiones" ya elaborados

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El desencadenante de una falsa fama

¿ÁNGEL O DEMONIO?


"Un perro asesino en España" es sólo uno de los muchos titulares similares que hemos leído en la prensa relativos al triste acontecimiento ocurrido en la isla de Palma, donde un dogo argentino ha dado muerte a un niño de pocos años.

Los creadores del dogo argentino, los hermanos Nores Martínez, nunca buscaron un perro agresivo sino un animal útil para la caza. Dos libros nos dejó escritos Agustín Nores, "Historia del dogo argentino" en el que narra los cruzamientos con varias razas para obtener el perro criollo y "El dogo argentino", consolidación de un trabajo que se inició en 1925. Del primero creo oportuno traer aquí estos párrafos: "Otro problema muy serio que encontré en los dogos que mi hermano me llevó a La Pampa fue el mal carácter para sus congéneres. Con la educación, la nueva sangre bonachona de Pointer y Galgo Irlandés, que les dieron buen carácter, conseguí hacerlos sociables extirpando ese ancestro peleador. El resultado inmediato fue obtener perros dóciles, cazadores y sin afán combativo con sus congéneres. El fin que nos propusimos hace medio siglo, con mi hermano Antonio: hacer un perro valiente, cazador de caza mayor, amigo de los niños, sociable con sus congéneres y guardián de nuestros hogares". Esta búsqueda de un animal sociable, amigo de los niños, no es propaganda al uso para la venta de cachorros sino una realidad constatada por quienes hemos convivido con la raza. Vuelve a la carga Agustín Nores, ahora en su otro libro "El dogo argentino": "Muchos aficionados a los perros me han formulado la pregunta con que titulo este artículo, "¿Es el dogo argentino un perro feroz?". Sin duda les surge la pregunta al enterarse de la forma en que son capaces de luchar hasta la muerte, del valor, decisión y temeridad, inconsciencia estoy por decir, con que acometen al jabalí o al puma o cualquier otra fiera contra la cual su amo los anime. De esta condición de su valor, ya legendario, viene la duda de que sea una raza de perros feroces, que matan o al menos muerden al primer ser humano que tienen a su alcance. Quien haya tomado contacto con algún dogo argentino comprenderá que lejos está de la verdad cuando se le supone un perro feroz. El dogo es el más dócil y manso de los perros de presa y sin duda ni aún los falderos tienen la bondad y paciencia para soportar las torturas que él es capaz de soportar de los niños. En mis largos años de contacto directo con ellos jamás me he enterado que un dogo haya mordido a alguien, y menos a un niño".

El perro del incidente de Palma es un dogo argentino de notable calidad racial, como hemos podido apreciar en las fotografías y reportajes televisivos que nos lo mostraban en su perrera. No podemos, por tanto, pensar en un mestizaje espúreo como el responsable de su comportamiento. ¿Que ha ocurrido entonces?. Indudablemente estamos frente a un sujeto tarado por circunstancias que precisarían un estudio detallado de su medio ambiente y educación para evaluar. Pero irremediablemente un drama excepcional y triste, la muerte de un niño por un sujeto tarado, es amplificado a propósito por los medios de comunicación social poniendo en entredicho la raza e incluso toda la población canina. Un perro que muerde es un perro al que se ha permitido que muerda, el luctuoso accidente es el resultado de una educación equivocada o de una tara genética. Debemos atribuir al hombre la máxima responsabilidad de una agresividad que ha desembocado en una muerte, lo que no quiere decir que exoneremos al perro alegando que es en todo punto inocente, pues entonces estaríamos hablando de un animal carente de personalidad. Ninguna raza es potencialmente mala u hostil hacia el hombre, pero en todos aparecen sujetos hiperactivos, batalladores, que se lanzan en persecución de personas en movimiento, niños que corren, etc., una actitud que debe ser corregida desde cachorro. En los sujetos potentes y con tendencia a la agresividad se debe aprender muy temprano a frenar sus manifestaciones de mal humor, sus gruñidos y sus deseos de morder.

Inteligencia versus raciocinio

No todas las razas poseen un desarrollo psíquico que represente la totalidad del diapasón intelectual del perro y aquellos que han convivido con variedad de razas, incluso mestizos, saben lo torpes que pueden ser unos individuos y lo despiertos que salen otros. En términos generales podemos afirmar que las razas que presentan mayor propensión a la observación visual, aquellas que fijan la mirada en el rostro y analizan su entorno por medio de la vista, es el caso de los perros de pastor y algunas razas de defensa, desarrollan más rápidamente la inteligencia y se relacionan mejor con el grupo humano. Disponen de una mayor complejidad psíquica que las razas con inclinación al rastreo olfativo. También sabemos que las razas muy especializadas, y la especialización se adquiere por una gran depuración genética, tienden a igualar el tipo de caracteres entre todos sus individuos, haciendo las características de su especialización muy profundas y arraigadas, pero perdiendo variedad. Para el raciocinio, no podemos negar que el perro interpreta lo que en su entorno se produce y responde a ello, es necesario captar el abanico más amplio de estímulos. El dogo argentino es una raza muy especializada y con claras facultades olfativas, pero también posee un instinto despierto que le lleva a contemplar el mundo con una mirada fija y estudiosa. Es una raza básicamente no problemática y que en contadas ocasiones ha provocado incidentes reprochable de ataques a personas.

Como por herencia genética el perro posee una tendencia innata a sentirse poseedor de su entorno responde frente a éste con el ladrido o la agresión, si ha realizado una interpretación equivocada del estímulo la agresión será injustificada. La actividad afectiva del perro domina todo su comportamiento, nace de su instinto gregario y muestra lo profundo de sus cualidades de convivencia. Podemos definir el perro como un animal anímicamente afectivo. Y es precisamente la afectividad y dependencia hacia el ser humano, presente en todos los estadios de su evolución, lo que ha permitido la pervivencia de la especie a lo largo de los siglos. Debemos aceptar que se produzca un pequeño porcentaje de comportamientos extraños, pues bien el carácter del perro es de procedencia genética, posteriormente se amolda a las experiencias de su medio ambiente, donde por torpeza del ser humano se estimulan de forma equívoca las reacciones naturales, creando, por inducción hábitos indeseables. Por ejemplo: si tras gruñir o amenazar a un desconocido premiamos al perro, llegará un momento, tras un numero determinado de experiencias gratificantes, que el perro agredirá sin estímulo natural que desarrolle su instinto de defensa.

¿Por qué muerde un perro? Desde cachorro aprendió a que mordiendo mantenía su supremacía sobre los demás, mordiendo lograba la mayor porción de comida cuando estaba con sus hermanos de camada, luego quizás a su dueño le hizo gracia verle atacar a otros perros jóvenes. Deseo de agradar y necesidad de proteger lo que estima que le pertenece lleva al perro a agredir. Este es un perro enfermo, un sujeto enfermo por una mala crianza, no una raza enferma, y no puede denostarse la raza por el comportamiento de un individuo.

Luis Arnanz - Revista "Perros y Compañía" (España) - Marzo 1999

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Por D. Manuel Lazaro Rubio.
Veterinario Miembro del Comité Tecnico de Asocan.

Madrid 25-09-2002

Es indiscutible el papel y la importancia del animal de compañía, principalmente perros y gatos, en toda sociedad moderna y civilizada. Una convivencia hombre-perro de más de 10.000 años no puede ser cuestionada de golpe y plumazo a consecuencia de unos desgraciados accidentes, pasando de ser "el mejor amigo del hombre" a auténticos proscritos, como viene sucediendo en estos últimos años. Como prueba de la existencia desde siempre de ciertos incidentes en esta relación, decía una máxima periodística que "perro muerde a hombre" no era noticia, sino al revés, "hombre muerde a perro". Los actuales medios de comunicación se han encargado de invertir esto realizando una información sensacionalista y, en la mayoría de los casos, lejana de la realidad.

Pacto hombre-perro

El perro y el gato son las únicas especies animales que el hombre primitivo no sometió por la fuerza en el proceso de domesticación, sino que estableció una relación de mutuo interés; los primitivos cánidos ayudaban al hombre vigilando los poblados y colaborando en la caza, aprovechándose por su parte estos animales de la seguridad que les proporcionaba el hombre frente a otros depredadores y obteniendo comida fácil en los desechos y sobras de la caza. El perro es un depredador con unas características que lo han hecho especialmente útil para el ser humano, cumple con importantes misiones en la caza, en salvamento, en labores de guardería, en auxilio de discapacitados, en terapias de enfermos y por supuesto, su valor como animal de compañía es indiscutible. La agresividad es un rasgo comportamental normal en el perro como mecanismo protector al ser amenazado o competitivo ante su territorio, la comida o la pareja. Si esta conducta se vuelve excesiva o incontrolada, es cuando el animal podrá resultar peligroso.

Violencia en la Sociedad

La agresividad con los perros de ciertos colectivos no es un hecho independiente de la "agresividad social" que parece invadirlo todo: la violencia en el deporte (fútbol), en los radicales de la política, los brotes de xenofobia, la denominada "violencia doméstica", incluso el "botellón", son sólo algunos aspectos exponentes de la falta de educación, respeto al prójimo e incluso de violencia intrínseca de las sociedades actuales. En palabras de Ray Butcher,Presidente de FECAVA (Federación Europea de Asociaciones de Veterinarios de Animales de Compañía), …debemos preguntarnos si la raíz principal del problema está relacionada con los perros por sí mismos o a aspectos más complejos secundarios al ambiente y la cultura social. El problema es que ¿la gente posee perros peligrosos o más bien es que algunos perros son propiedad de gente peligrosa e irresponsable?. Existen por ejemplo claras conexiones entre peleas de perros y crimen organizado o entre perros peligrosos y delincuencia en general. La prohibición de una determinada raza simplemente conlleva el cambio a otra, continuando con sus actividades, como ya ha sucedido en Gran Bretaña a consecuencia de la "Dangerous Dog Act" de 1991. Es difícil imaginar que los responsables de determinadas conductas antisociales puedan preocuparse de atender a las necesidades de los animales de compañía, evitando perjudicar a sus conciudadanos. A la hora de legislar debemos ser conscientes de nuestras limitaciones, evitando crear una mayor presión sobre los "buenos ciudadanos", mientras los auténticos responsables incumplen sistemáticamente toda normativa.

Tenencia responsable

Todo ello no debe restar en absoluto importancia al problema de las agresiones a las personas, algo que debe preocuparnos y ser atendido con el mayor interés por todos los implicados, criadores de perros, comerciantes, adiestradores, veterinarios, la Administración y fundamentalmente, por los propietarios de los animales. Para evitar los problemas, hasta cierto punto lógicos de esta convivencia, es imprescindible la integración plena de estos animales, independientemente de su raza o características físicas, así como su control en la vía pública y en sus alojamientos. La "tenencia responsable" de todo animal de compañía, debe ser el eje sobre el que se dictaminen los pasos a seguir para tratar de raíz los problemas de convivencia con los animales, tanto desde el punto de vista del bienestar animal (abandonos, crueldad, etc.) como fundamentalmente, frente a la sociedad en general (agresiones, ladridos, molestias al resto de ciudadanos, animales que se fugan, suciedad en la vía pública, etc.). Distintos estudios manifiestan que en su gran mayoría las denuncias de los ciudadanos son interpuestas por ruidos o suciedad, siendo aquellas motivadas por agresiones muy escasas.

¿Razas peligrosas?

Se ha intentado identificar de forma concluyente las razas o tipos de perros más peligrosos, no obteniéndose resultados concluyentes en ningún caso. No existen razas claramente peligrosas, la agresividad es una característica principalmente individual, con un cierto grado de influencia genética, pero con una importancia mucho mayor de la educación y socialización, como veremos después. La raza no es un factor que nos permita predecir con un mínimo de garantías esta conducta, al igual que sucede con las características físicas, que han intentado recoger en determinadas normativas. Cualquier animal con un tamaño y peso suficiente podría resultar conflictivo. En la propia exposición de motivos de la Ley 50/1999 se indica que "…la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales como de factores genéticos, de la selección que se haga de ciertos individuos, independientemente de la raza o del mestizaje, y también de que sean específicamente seleccionados y adiestrados para el ataque, la pelea y para inferir daños a terceros. Así, perros de razas que de forma subjetiva se podrían catalogar como "peligrosos" son perfectamente aptos para la pacífica convivencia entre las personas y los demás animales, incluidos sus congéneres, siempre que se les hayan inculcado adecuadas pautas de comportamiento y que la selección practicada en su crianza haya tenido por objeto la minimización de su comportamiento agresivo." Continúa más adelante indicando que "…el concepto de perro potencialmente peligroso expresado en la presente Ley no se refiere a los que pertenecen a una raza determinada…"

La definición de "perro potencialmente peligroso" que figura en todas las legislaciones, debería huir de razas o tipologías como lo demuestran todas las estadísticas de siniestralidad. Las listas más amplias de razas peligrosas en la normativa, nunca han incluido más de un 15-20% de las agresiones. Estas listas son muy diferentes en la normativa de cada uno de los países o incluso en regulaciones comunitarias o locales, tanto en las razas que lo componen como en el número de las mismas, incluyéndose desde tan sólo 1 ó 2 hasta 14 razas. La única raza que se repite con mayor frecuencia son los "Pit bull", si bien en este caso sería necesario hacer algunas precisiones. Esta raza o agrupación de perros tiene su origen en las peleas y por ello es la preferida por colectivos con estas perversas aficiones y por delincuentes que buscan animales para hacerlos agresivos. Ello desviaría de forma importante las estadísticas de siniestralidad. Sucedería lo mismo que en los accidentes automovilísticos si, como reza el tópico, los jóvenes prefieren los coches pequeños, deportivos, rojos con muchos caballos de potencia y fruto de ello aparece una mayor siniestralidad; entonces ¿serían realmente "vehículos peligrosos" precisando permisos especiales, o por el contrario la responsabilidad recaería en los conductores?

Pueden manejarse multitud de datos estadísticos que, aun con las imprecisiones que en este tema entrañan, indican que el factor raza no es en nuestro entorno pronóstico de peligrosidad. En Francia en 10 años se produjeron 7 muertes de personas viéndose implicados 9 Pastores alemanes o cruces de estos, 1 Rottweiler, 1 perro de caza y 1 mestizo. En España los perros que históricamente se han visto más implicados en siniestros graves han sido Pastores alemanes, mastines y cruces de estos. En la actualidad se han producido accidentes con Rottweiler, Pit bull o Dogo argentino. La explicación es clara, los Pastores alemanes y sus cruces son la raza con mayor número de ejemplares en nuestro entorno y a medida que se popularizan otras, son también responsables de accidentes. Distintas estadísticas municipales ofrecen datos como que un 30% de las agresiones de cualquier tipo son producidas por mestizos, un 20 % por Pastores alemanes y cruces, un 5% por Rottweiler, un 2% por Boxer, Doberman, Mastín, Pastor Belga, Pit bull y menos de un 1% por el resto de razas, estando la mayoría representadas. Existen estudios que destacan la implicación en accidentes, de los perros utilizados en trabajo y deporte, posiblemente fruto de su adiestramiento.

La prohibición de las razas no afecta a los colectivos violentos puesto que en muchos casos se mantienen en la clandestinidad, o cambian a otras razas con los mismos resultados o incluso se continúa con la cría de por ejemplo "Pit bull terrier" pero sin su aspecto físico, lo que los hace pasar inadvertidos. (Las denominadas líneas de trabajo o incluso los ejemplares utilizados en peleas, no presentan el físico tan espectacular de otros ejemplares, siendo animales de gran resistencia física, con agresividad muy potenciada, pero pasando físicamente en muchos casos inadvertidos)

Agresividad por dominancia

La "agresividad por dominancia" es una de las principales causas de agresiones en los perros; se produce en el interior del núcleo familiar y se dirige en muchos casos hacia los niños. Esta patología del comportamiento se produce como consecuencia de un conflicto jerárquico en el que el perro no acepta la autoridad de uno o varios de sus dueños. En el momento en que el animal se ve cuestionado en alguno de sus privilegios, muestra una conducta agresiva que puede variar desde un simple gruñido hasta una grave mordedura. Los niños son especialmente vulnerables ya que pueden provocar con sus juegos la agresividad del perro, no siendo conscientes de los gestos previos del animal o avisos y además, porque debido a su pequeño tamaño, las lesiones suelen ser en cabeza o cuello lo que entraña mayor gravedad. Ninguna de las medidas tomadas en la legislación previene este tipo de ataques que generalmente se producen en el hogar. La única manera de atajarlos es mediante una correcta socialización del cachorro, una selección de los ejemplares para eliminar esta patología y fundamentalmente con información hacia los propietarios.

Normativa en otros países

Las normativas publicadas con anterioridad en otros países y de las que son copia las nuestras, han demostrado su total ineficacia, habiendo sido ya derogadas en muchos casos. La pionera "Dangerous Dog Act" británica hace agua por todas partes, por la indefinición de los perros peligrosos, implicaciones en el bienestar animal, vulneración de los intereses de multitud de honrados propietarios, la continuación igual que estaba del mundo clandestino de las peleas, la existencia de "pit bull" sin aspecto de "pit bull" y así un largo etcétera. En Alemania cada región tiene sus Leyes, con listas de razas que van de 3 a 13 según los Estados, habiendo sido en la actualidad derogadas en muchos lugares. La Ley francesa de la que emana nuestro Decreto 287/2002, fue modificada tan sólo 3 meses después de haber sido promulgada, debido a la presión social. En Suecia se prohíben sólo los híbridos de lobo, en Holanda los Pit bull, ….
Si el problema real de la agresividad canina fuera posible atajarlo con listas de razas o tipos de perros, ¿no sería lógico que estas listas coincidieran aproximadamente en todos los países?. Por desgracia podemos asegurar que la mayor parte de las veces las leyes han sido tramitadas apresuradamente en respuesta a la presión de los medios de comunicación y a pesar de oposiciones muy significadas de sectores profesionales implicados.
Las autoridades de Bélgica se han convencido de que las leyes de razas específicas no son capaces de proporcionar soluciones, no estando prohibida ninguna. En su lugar se crearon una serie de grupos de trabajo multidisciplinares para investigar el problema de la agresividad y la seguridad pública, salud pública, el manejo de los perros en la sociedad, los criaderos y comercios, las técnicas de adiestramiento y el tratamiento de las patologías de conducta.

Perros peligrosos

El colectivo veterinario es partidario de Leyes sensatas que controlen los problemas de convivencia con los animales, y en este sentido, el Decreto sobre perros potencialmente peligrosos tiene muchos aspectos de gran interés. En donde todas las normativas fracasan es el intento simplista de incluir a un determinado número de razas o de tipo de perros. Deberíamos ponernos de acuerdo primero sobre ¿quién puede ser considerado un perro peligroso o potencialmente peligroso? y por lo tanto aplicarle la normativa. Por todo ello la definición de "perro potencialmente peligroso" debería huir de razas o tipologías. Animal peligroso debería ser considerado a aquel que muestre signos de serlo por su conducta o que haya tenido algún episodio previo de agresión, o que haya sido adiestrado para el ataque. En este apartado se abre un importante capítulo que son los denominados "test de aptitud" que permiten valorar la conducta de un perro en distintas situaciones de convivencia diaria y, en función de su resultado, decidir si un ejemplar es o no apropiado para vivir en Sociedad y hasta qué grado. La Administración debe potenciar y poner los medios para que estos test se generalicen a partir de una determinada edad (12-18 meses), realizados por profesionales capacitados (veterinarios etólogos) auxiliados por adiestradores y así conocer con precisión los "perros potencialmente peligrosos" reales, basados en pruebas fiables. La importancia de los ataques de los perros a otros miembros de su especie, aun siendo mucha, no es comparable con las agresiones al ser humano y deberían diferenciarse.
Una vez identificado el problema exijamos en estos casos el cumplimiento de una normativa oportuna que evite riesgos a la sociedad.

Socialización del cachorro

Multitud de estudios demuestran que la principal arma para evitar la agresividad y otras conductas inadecuadas de los perros es la correcta "socialización de los cachorros", consistente en criar al animal en un entorno adecuado, con contacto con distintas personas y así permitirle adaptarse a múltiples situaciones variables. Esto le permitirá por ejemplo aprender a controlar la agresividad desde muy pequeño si muerde y provoca dolor a su madre, hermanos o a su dueño, a no tener miedo a los sonidos, a confiar en las personas y muy especialmente a los niños, etc. Es en definitiva el momento de acostumbrarse a "personas, cosas o situaciones" de su entorno; puesto que aquellas experiencias que no se produzcan durante este periodo, serán más difíciles de tolerar en un futuro por el perro adulto. Si no existe contacto con personas u otros perros, este animal de adulto será agresivo con los individuos de su propia especie y podrá resultar agresivo o tímido con las personas. Un cachorro criado de forma aislada con escaso o nulo contacto con el exterior y con las personas, nunca tendrá un carácter equilibrado, salvo raras excepciones, pudiendo resultar agresivo o tímido. En este momento está la génesis de un futuro animal desequilibrado y peligroso. Las normativas que restringen el acceso a la vía pública de los animales son generadoras de futuras conductas indeseables en los animales.

Un aspecto importante que es preciso aclarar a la población en general, motivado por la sistemática desinformación de los medios de comunicación en este tema, es la inexistencia de perros que "de repente" se vuelven locos o agresivos y atacan a las personas. Detrás de cada incidente existe una mala crianza, un animal desequilibrado o una serie de circunstancias que conducen a ese desgraciado suceso. Los propietarios de un perro equilibrado, con una buena convivencia familiar y que nunca ha manifestado signos de violencia, deben estar tranquilos sabiendo que u perro en absoluto es peligroso sea de la raza que sea. En el pasado se han regalado, eutanasiado o abandonado muchos perros con una conducta intachable a consecuencia de la psicosis creada por los medios de comunicación y la desinformación de los propietarios.

Errores del Decreto 287/2002

La principal oposición de nuestro colectivo, como creemos que ha quedado suficientemente clara y justificada, es la referida a la definición del grupo de perros potencialmente peligrosos a los que se les aplica la normativa. La mayoría de las obligaciones en él recogidas nos parecen acertadas si se dirigen a los verdaderos responsables del problema. En cualquier caso existen algunos aspectos a destacar:

- - El Decreto, con sus medidas de control, fomenta la antisocialización de un elevado número de perros, siendo por ello responsable de problemas futuros. El aislamiento de los animales es la mejor forma de conseguir que estos sean tímidos, agresivos, incontrolables en la vía pública y, en definitiva, candidatos a futuros problemas.
- - Deberían diferenciarse las normass de tenencia de perros en la etapa juvenil del control de animales adultos, tan importante para su futura conducta y permitir una cierta interacción con el entorno y las personas.
- - El uso permanente del bozal es responsable de trastornos de conducta (ansiedad) así como de riesgos para la salud del propio perro (golpe de calor). Además en la mayoría de los casos es innecesario pues prácticamente no existen accidentes ni agresiones de animales sujetos por su dueño con la correa. (Todos los accidentes graves se producen con animales sueltos, descontrolados)



Soluciones

Intentar solucionar aspectos puntuales conduce inexorablemente al fracaso. La educación de los ciudadanos es fundamental en la convivencia en nuestras ciudades y no lo es menos en el caso de los animales de compañía. El ejemplo de enfoque multidisciplinar belga parece que podrá conducir por el buen camino, y deberemos estar pendientes de sus conclusiones. La implicación de todos los estamentos relacionados con el problema se puede plasmar en propuestas que deberían incluir:

- - Legalización de los criadores y oobligación de realizar una selección de la cría contra la agresividad. Todos los reproductores deberían superar los test de aptitud. Tanto ellos como los comerciantes informarán a los nuevos propietarios de las características de su animal y de la importancia de una correcta socialización.

- - Control de los adiestradores, evitando la potenciación de la agresividad y facilitando la socialización de los animales.

- - Los veterinarios deben potenciar la tenencia responsable y la socialización de los cachorros desde sus primeras visitas. Fruto del contacto estrecho con el cachorro podrán detectar conductas indeseables y modificarlas.

- - Los propietarios recibirán información de todos los profesionales implicados, estando obligados a mantener los perros siempre bajo control, respetando su bienestar y sin provocar molestias a sus conciudadanos. Si son establecidos, deberán pasar los test de aptitud y cumplir la normativa vigente que les sea aplicable.

- - La Administración debe dictar normativas que respondan a unos criterios lógicos y consensuados. La aplicación de estas normativas debe ser inflexible para obligar a quienes se relajen en su cumplimiento. Los poderes públicos deberían estar abiertos a posteriores modificaciones propuestas bajo asesoramiento de los profesionales implicados y siempre buscando el mayor consenso posible. Las leyes fáciles de entender por la población y que respondan a criterios correctos, contarán con el respaldo de la mayoría de los "buenos ciudadanos".

- - Persecución implacable de la delincuencia relacionada con los perros (peleas, usos intimidatorios, etc.) con castigos ejemplares que hagan desistir del uso de los animales en estos delitos. Tipificación como delito de la crueldad con los animales.

- - Deben identificarse las víctimas potenciales de las agresiones, especialmente los niños, para proporcionarles una educación especial en prevención de riesgos.

- - La obtención de perros tipo "ciudadano modelo", debería ser la tendencia futura para una mejor convivencia e integración del perro en nuestra sociedad. Estos animales demuestran su plena adaptación (test de aptitud, pruebas de obediencia, ausencia de incidentes, etc.) y se les permite, según los resultados, un mayor o menor acceso a lugares públicos.

Para terminar, un aspecto fundamental que debiera quedar bien claro es, que las críticas a la normativa actual realizadas por nuestro colectivo, responden no tanto a la defensa de los intereses de propietarios o animales, sino a considerar la ineficacia en la resolución de los problemas de estas medidas frente a la agresividad canina. El problema de las agresiones caninas es tan importante que merece soluciones globales, consensuadas y lógicas, lejos de "leyes apagafuegos" para acallar a los medios de comunicación.

Asocan
Fdo. Manuel Lazaro Rubio

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