CORTES
GENERALES DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS COMISIONES
Año 1999 VI Legislatura Núm. 791
AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ CRUZ PÉREZ
LAPAZARÁN Sesión núm. 52 celebrada el miércoles,
27 de octubre de 1999 ORDEN
DEL DÍA:
Ratificación de
la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas legislativas: -
Proyecto de ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos. (Número de expediente 121/000184.) ... (Página
23532) - Proyecto de ley reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios
(Número de expediente 121/000183.) ... (Página 23532)
Celebración
de las siguientes comparecencias de personalidades al objeto de informar sobre
el proyecto de ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos: - Del señor
subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación (Díaz Eimil).
(Número de expediente 212/0002409.) ... (Página 23532) - De
la criadora de perros (raza bull-mastiff), y experta en publicaciones sobre el
tema (señora De Limanetto). Número de expediente 219/000625.) ...
(Página 23537) - Del señor presidente del Colegio de Veterinarios
de Barcelona (Balaguer). (Número de expediente 219/000621.) ... (Página
23546) - Del señor secretario de la Asociación nacional de víctimas
de animales (Fernández Antuña). (Número de expediente 219/000622.)
... (Página 23549) - Del señor presidente de la Sociedad canina
de Valencia (don Alberto Fernández. (Número de expediente 219/000626.)
... (Página 23555) - De don Eduardo de Benito (Número de expediente
219/000627.) ... (Página 23561) - De doña Mariana de Sanz de
Galdeano Albizua, presidenta de ANDA. (Número de expediente 219/000620.)
... (Página 23568)
Se abre la sesión a las diez de la mañana
RATIFICACIÓN DE LAS PONENCIAS DESIGNADAS PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES
INICIATIVAS LEGISLATIVAS. - PROYECTO DE LEY
SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE
PELIGROSOS. (Número de expediente 121/ 000184.)
- PROYECTO DE LEY
REGULADORA DE LOS CONTRATOS TIPO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS. (Número
de expediente 121/000183.)
La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez):
Buenos días, señores diputados. Vamos a empezar esta sesión
de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca número 52. En
primer lugar, ¿están los ponentes de acuerdo en ratificar la ponencia
designada para informar el proyecto de ley sobre el régimen jurídico
de la tenencia de animales potencialmente peligrosos? (Asentimiento.) Queda ratificada
la ponencia. El segundo punto del orden del día es la ratificación
de la ponencia designada para informar el proyecto de ley reguladora de los contratos
tipo de productos agroalimentarios. ¿Están SS.SS. de acuerdo en
ratificar la ponencia? (Asentimiento.) Queda ratificada la ponencia. CELEBRACIÓN
DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS DE PERSONALIDADES AL OBJETO DE INFORMAR SOBRE
EL PROYECTO DE LEY SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES
POTENCIALMENTE PELIGROSOS: - DEL SEÑOR
SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (DÍAZ EIMIL).
(Número de expediente 212/0002409.)
La señora VICEPRESIDENTA
(Leiva Díez): Vamos a pasar a las comparecencias de personalidades, al
objeto de informar sobre el proyecto de ley sobre el régimen jurídico
de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Quiero decir a los miembros
de la Comisión que se encuentran fuera de la sala los diferentes comparecientes
que van a intervenir a lo largo de la mañana. Si no tienen inconveniente
SS. SS, les diríamos que pasaran. (Pausa.) Ruego entonces a los diferentes
comparecientes que entren en la sala. Vamos a dar la palabra al primer compareciente,
don Carlos Díaz Eimil, secretario general de Agricultura y Alimentación.
Le agradecemos mucho su presencia y le damos la palabra para que haga una exposición
breve del proyecto de ley. SUBSECRETARIO DE
AGRICULTURA, El señor PESCA Y ALIMENTACIÓN (Díaz Eimil):
Muchas gracias, señora presidenta. Ya el ministro ha hecho la presentación
en el Pleno de la ley, quisiera dejar claro cuál es su objeto. Se trata
de una ley marco con un ámbito muy amplio que pretende abarcar los casos
de todos los tipos de animales que pueden ser potencialmente peligrosos, tanto
los domésticos como los salvajes, cuyo origen reside en una serie de incidentes
que se han producido y que han llevado a la conveniencia de que se regule la tenencia
de perros de razas especialmente peligrosas. Creemos que este motivo debe ser
ampliado porque hoy en día no sólo se utilizan perros como animales
de compañía, sino otros muchos animales. Como decía, esta
ley debe servir de base legal para un posterior desarrollo reglamentario, en primer
lugar, de los perros peligrosos o potencialmente peligrosos y, en segundo término,
de otro tipo de animales. Por ejemplo, se podría pensar en regular también
la tenencia de animales de los circos, en los cuales no están muy claras
cuáles son las consecuencias legales y las responsabilidades de sus propietarios.
Tenemos conocimiento de casos en los cuales la gente tiene en su casa un tigre
pequeño o un cocodrilo. No queremos circunscribirnos a los perros, sino
que esta ley sirva de marco a un desarrollo reglamentario a medida que se vayan
produciendo las necesidades que demande la sociedad. Una de las cosas que se
podrían echar en falta en esta ley es una lista de razas de animales, de
perros potencialmente peligrosos, aunque en esta ley marco no se deberían
especificar todas las razas, porque corremos el riesgo de que, en un plazo relativamente
breve, se obtengan nuevas razas por hibridación, razas sintéticas
que pudiesen invalidar esa lista que podríamos incluir en la ley. Queremos
una ley marco estable, como corresponde a una ley con un carácter más
o menos básico, cuya duración debe ser larga, pero que nos permita
tomarla como base legal para un desarrollo reglamentario conforme a las necesidades
que demanda la sociedad. Señora vicepresidenta, este es, en muy breves
palabras, el objeto de esta ley. Repito que es una ley que trata de garantizar
la seguridad de las personas, de los otros animales y de las cosas ante los peligros
potenciales que pueden crear todo tipo de animales. La
señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz
del Grupo Popular. El señor DE LUIS
RODRÍGUEZ: En primer lugar, quiero agradecer la presencia del representante
del Ministerio de Agricultura e intentar profundizar muy brevemente en lo que
yo entiendo que son los ejes fundamentales del proyecto de ley. Como usted
sabe perfectamente, el debate de enmiendas de totalidad se culminó el jueves
pasado y ahora estamos pendientes del trámite en Comisión. La información
que aquí se pueda obtener puede resultar muy interesante a los efectos
de, en la medida de lo posible, perfeccionar el contenido de la ley. Repasando
las intervenciones del debate en el Pleno de la semana pasada, yo diría
que existen muchos puntos de coincidencia entre los distintos grupos parlamentarios,
incluso entre aquellos que presentaron enmiendas de totalidad. En efecto, todos
coincidimos en que existe una demanda social, y un vacío normativo. Casi
todos los grupos parlamentarios hicieron referencia durante el debate a la incidencia
del adiestramiento en el comportamiento del animal adulto. Por otra parte, también
dejaron claro que el dueño es una pieza fundamental porque es el sujeto
pasivo de derecho, el responsable de los daños que pueda ocasionar su mascota
o su animal de compañía. Naturalmente, había algunas divergencias.
Estimo que el proyecto de ley del Gobierno -y así lo manifesté en
mi intervención en el Pleno- es muy respetuoso con los derechos del animal,
y, en general, también lo es con los derechos de las personas, por cuanto
le permite a quien quiere libremente tener un animal, tenerlo. Por el contrario,
no comparto alguna de las críticas que se han vertido en el sentido de
que no contempla el control zootécnico o los libros de orígenes.
En opinión de mi grupo, sería necesario tener presente en este trámite
cuál es el nombre de la ley: proyecto de ley de régimen jurídico
de tenencia de animales peligrosos. Me gustaría que quedara claro en
su comparecencia cuál es el objetivo primero de la ley. Desde nuestro punto
de vista, es el de incrementar la seguridad de los ciudadanos, motivo que debe
inspirar la acción del Gobierno, así como la actividad de esta Cámara.
Por otra parte, nos gustaría que nos explicase las razones por las cuales
el Gobierno ha excluido de esta ley los libros de orígenes y el control
genealógico. En el debate del Pleno yo también señalaba
el carácter neutral o equilibrado de la ley. Entiendo que se protege y
se respeta a todas las partes implicadas, lo cual responde a una corriente de
información fluida entre las partes afectadas y el equipo redactor de la
ley. Es decir, se ha mantenido un contacto con el sector interesado, un sector
potente que, como decía en el Pleno, genera riqueza, empleo y tiene unas
hondas raíces en nuestra sociedad. Usted
ha hablado de las razones por las cuales no se incorporan listas de animales o
perros potencialmente peligrosos, criterio que comparto plenamente, porque si
se recogiera quedaría como parte del ordenamiento jurídico español.
Cualquier modificación de esa lista tendría que ser tramitada por
la Cámara, y, en ocasiones, incluso determinados comportamientos hacia
donde se puede desplazar una determinada raza de perros: por cruces cosanguíneos
se pueden conseguir animales de escaso equilibrio que en un momento determinado
podrían incluirse en una lista de potencialmente peligrosos, pero que luego
posiblemente no lo sean. Repito que por este motivo comparto la tesis de no incluir
en el texto articulado de la ley la lista de animales. Algún grupo parlamentario
también señaló como crítica la no prohibición
expresa de las peleas. Yo creo que el asunto está suficientemente contemplado
en el artículo 7, que, si no recuerdo mal, habla del adiestramiento y ofrece
garantías en relación con este asunto. Alguno de los grupos parlamentarios
que presentaron enmiendas de totalidad señalaba asimismo como un aspecto
negativo el que no se respeta la normativa comunitaria en esta materia. Por lo
que yo sé, no existe normativa comunitaria de obligado cumplimiento en
los Estados miembros en cuanto al régimen jurídico de tenencia de
animales peligrosos. Puede haber otros aspectos que colateral o tangencialmente
pueden afectar al grupo de animales domésticos, pero, desde luego, en mi
opinión y según la información que tengo respecto a este
particular, no existen directivas sobre la materia en la Unión Europea. Yo
espero que con sus aclaraciones podamos facilitar el trámite en Comisión. La
señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Para responder a las cuestiones
formuladas, tiene la palabra el señor subsecretario de Agricultura. (Rumores.)
Señores diputados, la Mesa y Junta de Portavoces acordaron que única
y exclusivamente formularía preguntas a los compareciente el grupo solicitante.
Por lo tanto, el resto de portavoces no tiene la palabra en este momento para
solicitar explicaciones al señor Carlos Díez Eimil. El
señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Defiendo los intereses del Grupo Socialista,
pero, si no recuerdo mal había un representante de departamento. Según
tengo entendido, el representante del departamento que nos acompaña asumía
la comparecencia que mi grupo pedía del subsecretario y que pedía
asimismo el Grupo Socialista del director general de Ganadería. Yo me
someto al criterio del Grupo Socialista, pero me parece que el planteamiento era
éste. La señora VICEPRESIDENTA
(Leiva Díez): Señor Mardones. El
señor MARDONES SEVILLA: Señora presidenta, en la misma línea
con lo que estaba diciendo el compañero Teófilo quiero decir, en
primer lugar, que según el reglamento del Congreso, en toda comparecencia
de una autoridad, en una Comisión, la que sea, tiene prioridad para formular
las preguntas el grupo que propone su comparecencia, pero que no se puede excluir
a los demás grupos. Está en el Reglamento de la Cámara. Sería
una Comisión inédita. En segundo lugar, el presidente de esta
Comisión nos pidió prudencia y moderación a la hora de hacer
los listados de personalidades comparecientes. Hablamos los portavoces para repartirnos
quiénes tenían que comparecer, para no repetir por el mismo grupo
la persona citada y, por tanto, yo propuse una sola persona, pero con el ánimo
de que los compañeros portavoces de los distintos grupos políticos
le pudieran preguntar, incluso con el criterio de que en relación con propuestas
por un grupo, mi grupo sería el menos ansioso de estar examinando una serie
de preguntas y brindárselas a los demás portavoces. Quiero hacer
hincapié en que debemos atenernos al Reglamento del Congreso, si no, tendría
en este momento que elevar un escrito al presidente de la Cámara porque
se están coartando las posibilidades de los demás grupos proponentes.
Jamás he visto una Comisión en la que los portavoces de grupos no
puedan dirigirse al compareciente, respetando, por supuesto, la prioridad de la
iniciativa del grupo que la tiene, que es el primero que pregunta y, a continuación,
los otros. De haber sabido esto, que se va a aplicar el Reglamento de la Cámara
con esta peculiaridad, habría que habérselo advertido a todos los
portavoces, porque hubiéramos pedido todos las mismas comparecencias. El
reglamento de la Cámara está ahí y hay que cumplirlo. Si
no, este diputado se levanta y abandona esta Comisión, porque apoya el
proyecto de ley del Gobierno y presenta unas enmiendas, pero quiere formular preguntas
a los restantes comparecientes que vienen a la Cámara, personas de muy
distinta procedencia, que no es el caso del señor Díaz Eimil, que
es un representante de la Administración. Lo otro me parece verdaderamente
coercitivo con el reglamento en la mano. La
señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Señor Companys. Sea breve,
por favor. El señor COMPANYS SANFELIU:
Brevísimo, porque si no vamos a poder intervenir más, yo habré
terminado con esta intervención. Desde luego, la Presidencia va a interpretar
el Reglamento de forma muy restrictiva. Si lo aplicáramos de igual forma
a las comparecencias de la ministra de Agricultura, sólo intervendría
el que pidió la comparecencia, pero no los demás comparecientes.
Se nos pidió a los diputados que hiciésemos una lista pequeña
de comparecientes para poder tramitarlo en un solo día, nosotros vimos
las propuestas del Grupo Popular y del Grupo Socialista y nos parecieron suficientes,
por lo que no añadimos ninguna. Esperamos del buen criterio de la Presidencia
al respecto. La señora VICEPRESIDENTA
(Leiva Díez): Señor Madrid. El
señor MADRID LÓPEZ: Quiero hacer una propuesta constructiva, señora
presidenta, y es que el representante de la Administración es de todos,
no puede ser de una parte de los grupos parlamentarios. Aunque no estoy de
acuerdo con el Gobierno, considero que éste es nuestro Gobierno, y que,
por lo tanto, debe estar sometido a la consideración de todas las preguntas. No
sé si estoy de acuerdo o no con las decisiones que la Mesa y la Junta de
Portavoces han tomado de que sólo puedan ser preguntadas aquellas personas
que van a intervenir a propuesta de cada grupo. Eso será discutible, pero
que en este momento los representantes de los grupos puedan hacer preguntas a
la propia Administración, parece razonable. Ésa es nuestra posición,
señora presidenta. La señora
VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Oídos todos los portavoces y oído
también al otro miembro de la Mesa que se encuentra presente, hemos decidido
que todos los grupos tomen la palabra. No obstante, quiero matizar que la Mesa
y Junta de Portavoces acordaron -si alguno de los presentes no estuvo en esa reunión,
quiero recordarle que fue convocado- este orden en el debate, cuestión
que vamos a facilitar en este momento a todos los portavoces para que se sepa. En
segundo lugar, el trámite de proyecto de ley no se sujeta a los términos
normales del Reglamento de este Congreso, que dice que solicita la comparecencia
un grupo y, por lo tanto, interviene única y exclusivamente ese grupo.
Por lo tanto, los grupos tenían que haber solicitado la comparecencia de
todos los comparecientes para poder intervenir. Si existe alguna duda podemos
ceder la palabra a la letrada para que les ilustre, pero vamos a pasar la fotocopia
de los acuerdos para no perder tiempo y dedicarlo a los comparecientes, que es
a lo que hemos venido. Por lo tanto, vamos a conceder un turno muy breve a cada
grupo, de mayor a menor. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista. El
señor MADRID LÓPEZ: Me limitaré a hacer, como muy bien ha
establecido S.S., las preguntas que se corresponden en este caso a la Administración,
representada por don Carlos Díaz. Nosotros hemos hecho una crítica
radical de este proyecto de ley del Gobierno. El propio ministro reconocía
en su presentación que era un proyecto muy manifiestamente mejorable, e
incluso invitaba a los demás grupos a que hiciéramos las propuestas
correspondientes para mejorarlo. Naturalmente, es el trabajo que en esta casa
se tiene que hacer, legislar mejorando, si es posible, los proyectos de ley que
vienen del Gobierno, de la propia Administración. Hace ya tiempo, nuestro
grupo presentó una proposición no de ley que recogía más
profundamente los problemas que aquí estamos tratando. No haré
en estos momentos una intervención sino que me limitaré a formularle
algunas preguntas. Quisiera decirle al representante del Gobierno que ese binomio
de seguridad de las personas y disfrute de la compañía de los animales
debe ser muy resaltado en este proyecto de ley. ¿Dónde cree usted
que se basa en este proyecto de ley ese binomio? ¿Dónde cree usted
que se recoge, de forma indubitada, la legislación comunitaria? ¿Dónde
reside en este proyecto de ley la legislación comunitaria de manera que
no tengamos ningún problema? A nosotros nos parece que el principio de
las cosas es fundamental para el desarrollo, como es natural, el buen fin que
pretende es el control genético de los animales. En este sentido, nos gustaría
saber qué garantías establece el Gobierno en la ley para el control
genético de estos animales. Porque ustedes hablan de perros de compañía
y de otros animales. ¿Cómo se puede decir eso en una ley en la que,
refiriéndonos a animales de compañía, se pueden meter tigres
y otras especies? No sabemos cuál es el límite. ¿Por qué
no un elefante, por ejemplo, como animal de compañía? La inconcreción
de la ley es tan evidente que S.S. estará de acuerdo con nosotros en que
habrá que hacer un gran esfuerzo para establecer los límites, independientemente
de lo que los reglamentos posteriores de desarrollo puedan determinar. Estimamos,
por otra parte, que no hace una buena presentación de los problemas actuales.
Éstas serían, señora presidenta, las preguntas de mi grupo. La
señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz
de CiU, señor Companys. El señor
COMPANYS SANFELIU: Le agradezco que me haya dado la palabra, aunque no la haya
pedido. Voy a intervenir brevemente. En la intervención del compareciente
han aparecido las palabras vacío legal. Efectivamente existe un vacío
legal, pero no en todas las partes. Como portavoz del Grupo Catalán de
Convergència i Unió, entiendo que es una competencia propia de las
comunidades autónomas. En el caso de Cataluña está regulada,
por lo que no hemos presentado prácticamente enmiendas a este proyecto
de ley. Estimamos que tiene que ser subsidiario para las comunidades autónomas
que no hayan regulado nada al respecto, pero yo quiero animar desde aquí
a los parlamentos autonómicos a que hagan lo que tienen obligación
de hacer: legislar al respecto. Digo esto porque el Parlamento de Cataluña
legisló hace dos años sobre la materia y no ha sido recurrido ante
el Tribunal Constitucional, por lo que entiendo que está en vigor la ley. Las
enmiendas que ha presentado nuestro grupo parlamentario, tres solamente, van en
la línea de que en Cataluña siga vigente nuestra propia ley. La
señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): El señor Caballero, del
PNV, me ha pedido la palabra. El señor
CABALLERO BASÁÑEZ: En primer lugar, quiero dar la bienvenida al
señor don Carlos Díez Eimil, que nos ha hecho una primera exposición
en relación con este proyecto de ley. Proyecto de ley que, como ya se ha
venido a decir, y no voy a insistir en aspectos de los que han hablado ya otros
compañeros, viene a hacer frente a una demanda de la sociedad, alertada
por las noticias que, en relación con ataques de animales a personas, se
han venido produciendo últimamente. Sorprendentemente,
este proyecto de ley utiliza como título competencial el artículo
149.1.29 de la Constitución, sobre las competencias exclusivas del Estado
en materia de seguridad pública, y ello en razón de que la tenencia
de animales potencialmente peligrosos supone un peligro para la seguridad de personas
y bienes. Nos parece que viene a trastocar el sistema de distribución
competencial mediante el abuso de un título competencial que impide el
ejercicio de legítimas competencias de otros titulares (hay una serie de
sentencias del Tribunal Constitucional que no voy a sacar en este momento). Tal
y como está desarrollado este proyecto de ley, estimamos que más
bien sería una cuestión del Ministerio de Interior que del Ministerio
de Agricultura. Y en este sentido haría dos apreciaciones: por una parte,
el proyecto, aun proclamando la competencia exclusiva en materia de seguridad
pública, regula esta materia atribuyendo competencias de ejecución
a las comunidades autónomas; y, por otra, en ningún momento se hace
referencia a los órganos y autoridades encargados de velar por la seguridad
pública, siendo el promotor del proyecto el Ministerio de Agricultura.
Hay comunidades autónomas, entre ellas la vasca y la catalana, entre otras,
que tienen ya regulada buena parte de los aspectos que trata esta ley. Yo quería
conocer su opinión -no sé si preguntarle o conocer sencillamente
su opinión- porque nos parece que el proyecto de ley invade competencias
autonómicas y que no es oportuno articularlo con carácter de competencia
estatal exclusiva en materia de seguridad pública, cuando quien lo presenta
es el Ministerio de Agricultura. Dado que nuestras enmiendas han ido también
en esta línea competencial de comunidades autónomas, nos unimos
a lo que ha preguntado el representante de Convergència i Unió,
y querríamos conocer su opinión al respecto. La
señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz
de Coalición Canaria, señor Mardones. El
señor MARDONES SEVILLA: Brevemente para dejarle al señor Díaz
Eimil el testimonio de mi grupo que, como bien saben, ha presentado un total de
quince enmiendas a este proyecto de ley, en una línea que mi grupo ofrece
al Ministerio de Agricultura de plena cooperación y colaboración.
Son enmiendas que tratan de perfeccionar todos los órdenes, fundamentalmente
técnicos -porque es un proyecto que mi grupo califica de fundamentalmente
técnico- y de que los aspectos jurídicos, así como las sanciones,
etcétera, se armonicen. Esa es la justificación de nuestras enmiendas,
la cooperación, dado que participamos del proyecto del Ministerio de Agricultura
como iniciador y proponente de esta iniciativa legal. Señor Díaz
Eimil, le ratificamos nuestro apoyo y esperamos, que entre todos podremos sacar
un proyecto modélico y ejemplarizador para los restantes países
de laUnión Europea que traten de solventar este asunto, incluida la
alarma social que los ataques de perros de raza consideradas peligrosas o de ataque
hayan podido producir en la población de nuestro país. La
señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Para contestar a todas las preguntas
que le han formulado los diferentes grupos, tiene la palabra el señor Carlos
Díaz Eimil. El señor SUBSECRETARIO
DE AGRICULTURA, PESCAYALIMENTACIÓN (Díaz Eimil): El portavoz del
Grupo Popular nos ha dicho que existe demanda social. Tengo aquí una lista
de todos los incidentes que ha habido en los dos últimos años sobre
perros y creo que es claro, que existe esa demanda social y un vacío legal.
No hay legislación comunitaria al respecto, pero sí legislaciones
nacionales en muchos Estados miembros. Es lo que nosotros queremos ahora hacer:
rellenar ese vacío con una ley que garantice la seguridad de los ciudadanos,
de los otros animales y de las cosas ante los animales potencialmente peligrosos. Que
la ley es respetuosa con los derechos del animal. En realidad, en esta ley no
se trata de garantizar los derechos del animal, sino los derechos del hombre.
La ley se concentra lógicamente en la seguridad que hay que dar a las personas,
a los ciudadanos. No obstante, la ley ha querido recordar a los tenedores de animales
la obligación de cumplir con las normas del bienestar animal e higiénico-sanitarias. Precisamente
por esta obligación en sanidad veterinaria y en bienestar de los animales,
es por lo que la ley se basa, en la Constitución, en el artículo
149.1.13, que da competencias al Estado en materia de bases y coordinación
de la planificación de la actividad económica; en el 16; y en el
149.1.29, sobre seguridad ciudadana. En sentido estricto, se podría haber
basado solamente en el artículo de la Constitución que alude a la
seguridad ciudadana y hubiésemos podido omitir esa referencia al bienestar
de los animales. Sin embargo, no se ha olvidado y se ha recordado una vez más,
porque es una obligación que ya está recogida en otra legislación. El
control zootécnico y los libros genealógicos suscitan grandes pasiones.
Tengo que decir que la llevanza de los libros genealógicos, el control
zootécnico, no tiene nada que ver con esta ley, que no es una ley de fomento
y mejora de las razas de los perros, ni de mejora genética de los animales.
No tiene nada que ver con eso. Cuando un perro le muerde a alguien, nos da igual
que ese perro esté inscrito en un libro genealógico o que pertenezca
a una raza híbrida; el caso es que la ley tenía que haber previsto
medidas para que ese accidente no se hubiese producido. Si un perro es de una
raza pura y está en el libro genealógico, tiene un microchip que
permite localizar e identificar mejor a su propietario. En el desarrollo reglamentario
exigiremos que eso se haga con todos los perros, pero no hay que mezclar una cosa
con otra. Y si se quiere mezclar es porque hay intereses económicos
detrás de esto muy importantes. La llevanza del libro genealógico
produce una actividad económica rentable que ha sido objeto del ataque
de personas, con muchos recursos legales. Constantemente está en el candelero
esa lucha por el beneficio económico que se puede sacar de la llevanza
del libro genealógico. Todo eso no tiene nada que ver con esta ley. Y el
que quiera mezclar eso con esta ley está tratando de aprovechar esta ocasión
para seguir con esos ataques. Que no hay que incorporar listas de raza. Ya
lo he dicho. ¿Cómo han aparecido los perros peligrosos, los perros
agresivos que no responden a la agresividad natural del perro, sino que son una
especie de máquina automática de agresividad? Han aparecido como
hibridaciones de razas que han dado lugar a híbridos que tienen este fenotipo.
Ese tipo de perros puede estar constantemente apareciendo. Las hibridaciones
entre las distintas razas, entre un híbrido de dos razas determinadas y
un animal de raza pura, se están haciendo constantemente y se pueden obtener
razas que muestren esta agresividad en cualquier momento. En una ley que tiene
que tener vocación de estabilidad, una ley marco que luego desarrolle reglamentariamente
cada caso concreto, no procede entrar en ese detalle. Lo mismo digo de las peleas
de los animales. En la ley hay una referencia un tanto abstracta al hecho de adiestrar
animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas. Ahí
cabe todo, y eso permite desarrollar luego en el reglamento de perros un decreto
en el cual haya un artículo especialmente dedicado a las peleas de perros,
especificando su prohibición, las sanciones que pueden tener los que organizan
esas peleas, etcétera. Insisto en que cuanto más entremos en el
detalle, estamos luchando contra la vida futura de esta ley. Respecto a la
normativa comunitaria, debo decir que sobre seguridad de los ciudadanos frente
a la agresividad de los animales, no existe. Ya he dicho que existe normativa
legal de los Estados miembros, que no voy a citar para no prolongar mi intervención,
pero que indudablemente nosotros no podemos coordinar ni adaptarnos a una legislación
comunitaria que no existe. Hay una directiva del año 1991, sobre razas
zootécnicas y genealógicas, que regula la comercialización
de animales de raza, sin mencionar concretamente los perros. Eso es todo lo que
hay. Y eso es una base jurídica comunitaria para legislar sobre los libros
genealógicos, pero no sobre esto. Nos ha dicho el portavoz del PSOE que
el proyecto es mejorable. Naturalmente, la tramitación de una ley tiene
mecanismos para mejorarlo: el Gobierno presenta una propuesta y en esta casa se
trabaja para mejorarlo. Que tenemos que adecuarnos a la legislación
comunitaria. Ya he dicho que en este caso concreto no hay legislación comunitaria,
sólo legislaciones de Estados miembros pertenecientes a la Unión
Europea, que no son coincidentes entre sí y, por tanto, no es algo que
podamos copiar miméticamente. Ha insistido el portavoz del PSOE también
sobre el control genético. Como decía, no tiene nada que ver
con la ley que estamos discutiendo, aunque este asunto suscita grandes pasiones.
Entre los comparecientes que tienen ustedes para hoy tendrán ocasión
de comprobar la lucha soterrada que hay por esos beneficios económicos
que se pueden obtener del libro genealógico. Luego nos ha hablado de la
inconcreción de la ley. Dice S. S. que esta ley es tan inconcreta que cabe
incluso el caso de un elefante. Es que lo hemos hecho deliberadamente así.
Queremos que sea inconcreta para que pueda caber un control especial a los
animales de los circos, para que si un elefante le da un trompazo a un ciudadano,
se le pueda atacar por la ley y se pueda evitar ese accidente aplicando la ley.
Eso es lo que queremos. Es indudable que el origen y la inquietud que ha llevado
a esta iniciativa legislativa han sido los casos que se han producido con perros
que han atacado a personas, sobre todo a niños, que han sido socialmente
muy impactantes. Pero, ya que tenemos que hacer una ley, hagámosla para
que pueda permanecer bastante tiempo y pueda servir de base a ese desarrollo comunitario.
(El señor presidente ocupa la Presidencia.) Sobre las competencias de las
comunidades autónomas y las competencias del Estado, se trata de un problema
jurídico que yo no estoy muy capacitado para enjuiciar. Yo creo que es
fácil introducir en la ley una enmienda en la cual se hable de todas estas
competencias del Estado, sin perjuicio de las que tienen atribuidas las comunidades
autónomas. Dentro de la ley se podrán considerar explícitamente
estas competencias. Como digo, se trata de competencias en materia de seguridad
e indudablemente hay comunidades autónomas que las tienen delegadas en
cierta medida, hecho que hay que respetar. Sin echar piedras contra mi propio
tejado, pues esta ley fundamentalmente ha sido elaborada por técnicos veterinarios
después de haber oído a muchísimas personas y a muchas asociaciones
de perros, hay que respetarlo. Quizá también habríamos tenido
que tener un poco más cuidado desde el punto de vista jurídico y
constitucional, pero, desde luego, no hay intención alguna de arrebatar
competencias a las comunidades autónomas, porque eso sería ir contra
la Constitución. Estoy de acuerdo con el señor Caballero, portavoz
del PNV, cuando dice que esta ley debería más bien ser del Ministerio
de Interior. Pregunta por qué la ha gestionado el Ministerio de Agricultura. Simplemente
porque en el Ministerio de Agricultura se entiende más de perros, de accidentes
o de daños. En el Ministerio hemos tenido la ocasión de consultar
con docenas de asociaciones, porque se asombrarían ustedes de saber la
cantidad de organizaciones y asociaciones que existen en España alrededor
del perro. Hemos consultado con las asociaciones protectoras de animales, con
las sociedades caninas, con los clubs de criadores de las distintas razas, incluso
con la Policía Nacional y la Guardia Civil, los criadores, etcétera.
No les voy a aburrir dándoles una lista exhaustiva de todo lo que se ha
hecho. El que Agricultura se haya preocupado de elaborar esta ley ha sido porque
el protagonista que se esconde detrás es el perro, de momento, y porque
en el Ministerio podríamos tratar mejor este asunto que el Ministerio de
Interior. Repito que es una ley que trata de la seguridad de las personas,
de los animales y de las cosas, que trata de proteger al ciudadano contra un peligro
potencial que hay en la calle, que está individualizado o protagonizado
por algunos animales. Al señor Mardones quiero darle las gracias por
su apoyo y felicitarle por la calidad técnica de las enmiendas presentadas.
Se nota a primera vista que es de la profesión. Tengo que confesar que
hemos aprendido mucho leyendo esas enmiendas. Y nada más, señor
presidente. El señor PRESIDENTE: Quiero
darle las gracias, señor secretario general de Agricultura, por su presencia
en esta Comisión. - DE LA CRIADORA DE
PERROS (RAZA BULLMASTIFF), Y EXPERTA EN PUBLICACIONES SOBRE EL TEMA (DE LIMANETTO).
(Número de expediente 219/000625.) El señor PRESIDENTE: Pasamos
a la comparecencia de doña Cristina de Limanetto, a quien damos la bienvenida
a esta Comisión, que ha sido solicitada por el Grupo de Coalición
Canaria. Yo quisiera poner en antecedentes a los señores portavoces
sobre que hubo un acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces, en el que única
y exclusivamente iban a intervenir los grupos solicitantes de la comparecencia.
No obstante, habida cuenta de que ha existido un interés de los diferentes
portavoces en preguntar a los señores comparecientes, y habida cuenta de
los tiempos que en estos momentos tenemos tasados, les voy a dar la palabra a
todos los portavoces, pero yo les rogaría que, en cuanto a sus preguntas,
se centrasen en los temas objeto de la cuestión, que son los que afectan
a la ley. Damos la bienvenida a esta Comisión de Agricultura a doña
Cristina de Limanetto, criadora de perros, y le cedemos la palabra para que pueda
hacer brevemente, tal como le decíamos en nuestra notificación,
una exposición de aquello que considera más importante en esta ley,
para que posteriormente se pueda someter a unas preguntas breves relacionadas
con el objeto de esta ley. Tiene la palabra la señora De Limanetto. La
señora CRIADORA DE PERROS (RAZA BULL-MASTIFF) Y EXPERTA EN PUBLICACIONES
SOBRE EL TEMA (De Limanetto): En primer lugar, como se ha dicho ya, es una ley
que atañe a todos los animales que pueden resultar potencialmente peligrosos.
Es cierto que, a raíz de los acontecimientos que se han producido en los
últimos meses, el perro parece ser el principal protagonista. Sin embargo,
hay que decir que los ataques acaecidos en el último año sobre todo
y que han tenido como resultado la muerte de personas no siempre se han producido
con animales que circulan por la vía pública, con perros que están
al cuidado del propietario en la calle en el momento de la agresión. Concretamente
en el primero, en el caso de Mallorca, que tuvo mucha relevancia en los medios
de comunicación y que quizás ha sido el detonante de la situación
en la que ahora estamos, el perro estaba dentro de su casa, la puerta no estaba
aparentemente bien cerrada, los niños pasaron por allí, y desgraciadamente
por la razón que todavía no conocemos, cualquiera que fuera, el
animal salió, persiguió a los niños, y tuvimos todos la desgracia
de asistir a la muerte de un crío de 4 años, que nunca debió
morir por esa causa. Pero en el caso de Valencia, que ha sido el segundoque
ha venido a reforzar la necesidad social y la petición desde la calle
de que se tomaran medidas, el niño estaba dentro de un jardín y
el perro era propiedad de la familia de la niña que murió; el perro
estaba en un jardín, y con esto quiero decir que ese perro no estaba circulando
por la calle. Por tanto, eso aporta una nueva dimensión al problema, y
es que para mal o para bien, no todo va a ser legislar; parte del problema es
que hay que informar, hay que concienciar y hay que educar, no sólo a los
propietarios de perros para que sean de verdad responsables de lo que tienen en
sus casas y de lo que pasean por la calle, sino también a las personas
que en un momento determinado y no teniendo perro, se ponen en situaciones que
pueden constituir en detonante de la agresión del animal. Eso es importante
porque hay datos estadísticos que lo avalan suficientemente. En Estados
Unidos la mayoría de las agresiones que se producen con resultado de muerte
cada año, y normalmente vienen a ser en torno a 18 muertes por año,
sobre una población canina de 55 millones de perros y sobre unos 260 millones
de habitantes, más del 45 por ciento de esas 18 muertes se producen en
la casa del propietario del perro, y se producen en niños que son de menos
de 10 años de edad; por tanto, niños que no tienen conciencia de
lo que están haciendo, y que en un momento determinado y sin quererlo,
pueden resultar el detonante de un comportamiento que no siempre es agresivo,
y esto es importante que lo tengamos en cuenta, sino que a veces es sencillamente
la forma en que el animal quiere reforzar su lugar dentro de la manada -entre
comillas- a que pertenece que es la familia. A mí me parece que, independientemente
de que se ponga en marcha una ley de estas características, además
sería fundamental e importantísimo que por otra parte las administraciones
competentes tomaran mano en la materia para educar, repito, no sólo a los
propietarios de los perros, sino también y de manera muy especial a aquellas
otras personas que no teniendo perro en un momento determinado son susceptibles
de ser agredidas, porque quizás no saben cómo comportarse delante
de un animal. Hay información, hay mucha información, los americanos
sobre todo que son maestros en el tema de las estadísticas, llevan muchos
años analizando este tema, y han llegado a la conclusión de que
es importante que esa información parta de los colegios, y parta de niños
tan pequeños como de 2 y 3 años. Por tanto, sería bueno que
a lo mejor, aprovechando que esto está en la calle, se tomara en cuenta
lo que nuestros colegas de otros países socialmente más avanzados
incluso que España han empezado a hacer ya con muy buenos resultados. Por
otra parte, hemos de tener en cuenta que en España en este momento más
del 25 por ciento de los hogares españoles tienen ya al menos un perro
en sus casas, hay otro 30 por ciento que manifiesta un interés especial
en llegar a tenerlo cuando sus condiciones socioeconómicas lo permitan.
Por tanto, hablamos de que el perro en este momento se ha convertido en un instrumento
importante, con muchos beneficios para la sociedad, porque no solamente es un
animal agresor y asesino como nos han dado a ver quizás los medios de comunicación
en un afán exagerado por sacar quizás las cosas un poco de quicio,
sino que el perro es un compañero, un amigo, el perro está muy integrado
en una serie de labores sociales muy importantes, en ayuda a los ciegos, una de
las que más conocemos en España; pero en Estados Unidos, en Inglaterra,
etcétera, está siendo utilizado para muchas otras labores que tienen
que ver con la ayuda a personas desde los más variados aspectos. El
sector veterinario mueve 10.000 millones de pesetas anualmente, y el sector de
alimentación de animales, sólo de perros mueve 6.500 millones de
pesetas. También estamos hablando de que tiene una repercusión económica,
aparte de lo que nos ha dicho antes quien me precedió en el uso de la palabra
tiene una importancia económica y crea puestos de trabajo. Por tanto, todo
aquello que sea de alguna forma sacralizar, demonizar a los animales y concretamente
a los perros, puede tener repercusiones importantes incluso a nivel laboral, y
esto también es importante que lo tengamos en cuenta. Se habla ya de
estimaciones, por supuesto no oficiales, todavía es pronto, pero se habla
ya de que la venta de piensos ha bajado hasta el 40 por ciento en España
en los últimos meses, porque la demanda de perros de talla grande, que
lógicamente son los que más comen, ha bajado también en ese
orden, y se calcula que este año, por mor de toda la problemática
que se ha suscitado, por mor del temor social que se ha producido, y por mor de
la excisión social que se ha producido entre propietarios y no propietarios
de perros, podríamos estar hablando de que a lo largo de este año
se podrían producir oficialmente, es decir según cifras y datos
de las protectoras, etcétera, que son quienes saben algo del tema, unos
125.000 abandonos de perros. Es decir, que si el año pasado se abandonaron
oficialmente entre 60.000 y 80.000 animales, porque eso son los que van a parar
a algún sitio y están controlados, además de esos hay muchos
otros que acaban en cualquier campo o en cualquier carretera, y de los que nunca
sabemos el número; pero 125.000 abandonos de perros suponen que efectivamente
ahí tenemos un problema y tenemos un problema muy grande. En cuanto
a esos otros que son abandonados fuera de los sitios donde puedan ser controlados,
se suscita un problema añadido, y esos animales son susceptibles en el
futuro de constituirse en bandas de perros asilvestrados. Por tanto, ahí
también tenemos un problema muy grave, no solamente por las consecuencias
a nivel de zoonosis, es decir enfermedades que pueden ser transmitidas por los
perros a las personas, sino también porque esos animales, una vez que son
liberados al mundo de por ahí fuera se pueden encontrar con que si son
capaces de sobrevivir en las dos y tres primeras semanas, van a volver a sus instintos
más primitivos, entre los instintos más primitivos está la
caza, y ya sabemos lo que eso significa: esos animales en un momento determinado
pueden constituir un riesgo para la salud y para el bienestar de las personas. Tenemos
que ser muy cautelosos a la hora de legislar y también, repito e insisto,
sobre todo a la hora de informar y educar a todo el mundo para que no se produzcan
las fobias que ahora mismo se están produciendo, para que la gente en la
calle sea consciente de que a pesar de que se han producido dos muertes en lo
que va de este año, el perro no es un asesino potencial, el perro no es
un arma de matar como se ha dicho, el perro no necesariamente en general va
a ser el enemigo público número uno. El perro aporta muchas cosas
buenas, y eso es importante que se haga llegar a la sociedad; y es importante
que se haga llegar a la sociedad porque en otro caso nos vamos a encontrar con
situaciones como la que ha ocurrido hace pocas semanas en un programa de televisión
de la tarde en el que se suscitó la pregunta de si se suponía o
había gente que aprobaba el sacrificio o la prohibición de ciertas
razas, o si había más personas que, por el contrario, las defendían.
Nos encontramos con un dato sorprendente; ciertamente no tiene valor estadístico,
pero es importante tenerlo en cuenta: el 51 por ciento de las personas defendían
al perro, el 49 por ciento estaba en contra. Es decir, estamos realmente en una
situación de absoluta excisión entre los que sí y los que
no, y eso tiene consecuencias en la calle; tiene consecuencias en la calle a nivel
de que cuando una persona pasea a su perro, se trate de un perro de 50 kilos o
uno de 20 kilos, se le está insultando, se le está amenazando. Hace
unos días en Zaragoza se abatió a tiros a un perro. Se descargaron
más de 30 tiros, y la mayoría de ellos no impactaron sobre el animal,
sino que fueron a impactar en la puerta de un garaje, en los cristales de un comercio,
en una vivienda. Es decir, ahí hubo un policía nacional, o varios,
no conozco con detalle toda la situación porque solamente ha salido reflejada
en un medio de comunicación, pero ahí hubo cuanto menos un policía
nacional que pegó unos cuantos tiros, si el objetivo final era acabar con
el animal le costó bastante conseguirlo, y mientras tanto anduvo por ahí
un montón de balas perdidas que podrían haber hecho mucho más
daño que el que el perro hasta ese momento no había hecho, porque
el perro hasta ese momento lo único que había hecho había
sido ladrar a un niño que circulaba por la calle de ese pueblo de Zaragoza
con su perro más pequeño. Por tanto, hemos llegado a un punto en
el que podíamos estar hablando incluso de un punto de no retorno, y nos
podríamos encontrar con que a partir de ahora el perro se convierta en
motivo de debates muy encarnizados y que no siempre tienen resultado positivo
para la sociedad. Que exista esta ley es importante, pero -repito- no por prohibir
o no por legislar, si no educamos a la gente, vamos a evitar muchos problemas,
porque no todos los perros que en un momento determinado, como he dicho al principio,
son susceptibles de causar daño a las personas, van a estar circulando
por la calle. Algunos estarán dentro de un jardín o dentro de una
casa, y harán daño a la persona que tienen más cerca. Eso
está perfectamente estudiado y de eso son tan conscientes en otras sociedades
que lo que han hecho, independientemente de legislar, ha sido ir a los colegios,
ir a los ayuntamientos, enseñar a los niños a partir de los 3 años
a comportarse con un perro conocido o con un perro desconocido, enseñar
a los padres a que digan a sus hijos lo que deben y lo que no deben hacer, y enseñar
a los que no tienen perros cómo comportarse ante un perro que no conocen. Por
otra parte, se habla de que hay ciertas razas que son potencialmente peligrosas,
incluso he oído comentar que la consanguinidad es inmoral y es mala. Es
cierto que la consanguinidad en el mundo animal ha existido siempre, y es cierto
también que la mayoría de los grandes programas de cría,
los más prestigiosos, los más asentados, los que tienen más
calidad en todo el mundo se basan muchas veces en la consanguinidad, y no solamente
en la consanguinidad, sino en lo que llaman backcrossing, y significa que se elige
al mejor semental de ese programa de cría, se le cruza con su hija, con
la mejor de sus hijas, y en el resultado de esa camada, aquellas hembras que sean
de la máxima calidad genética vuelven a ser empleadas para ser cubiertas
por el padre. Esto se ha hecho siempre y debería continuar haciéndose,
porque fomenta la calidad de los ejemplares. Otra cosa muy distinta, y convendría
hacer esa diferenciación, es que cuando hablamos de consanguinidad con
el único propósito y el único objetivo de sacar dinero, entonces
sí tenemos un problema. Tenemos un problema por cuanto nos encontramos
con que, efectivamente, hay mucha gente sin escrúpulos que en este momento
está criando perros con el único objeto de sacar dinero, de llegar
a fin de mes, de tener un negocio que todavía no pasa por los cauces de
Hacienda, por ejemplo, etcétera. Ésos criadores o pseudocriadores,
como yo los he denominado en la mayoría de mis trabajos en mis libros y
en mis artículos, no están criando con el objeto de mejorar nada,
sino que están criando quizás con el único objeto de mejorar
su bolsillo a fin de mes, y ahí sí que tendríamos que entrar
a regular, y espero que en el reglamento futuro esté incluida una normativa
muy clara en cuando a lo que debe ser la cría de verdad y lo que no debería
ser nunca la cría. En algunas de las enmiendas de las que he tenido
conocimiento se habla de marcar claras diferencias entre los que crían
y los que no crían, cómo crían, etcétera. Lo cierto
es que convendría que tuvieran en cuenta SS.SS. que hoy sabemos, porque
también hay datos estadísticos suficientes que lo avalan, que los
perros que son criados en ambiente familiar, es decir aquellos que proceden de
casas donde a lo mejor sólo se tienen dos o tres ejemplares de calidad,
por las condiciones del medio ambiente en las que se desarrollan durante los primeros
meses de vida, son más susceptibles de integrarse perfectamente a la sociedad,
independientemente de su raza. ¿Qué significa esto? Que muchas veces
son los perros que proceden de criaderos masificados, los que a lo mejor no han
tenido la oportunidad que todo animal debería tener de estar suficiente
tiempo con la madre y con los hermanos de camada para aprender comportamiento
social, para aprender protocolo, porque los perros, como cánidos sociales
que son igual que el lobo, son animales que tienen perfectamente claro su mensaje
genético, mediante el cual saben hasta dónde pueden llegar; saben
hasta dónde pueden llegar cuando agreden, cuando juegan o cuando los cachorros
están jugando entre sí, porque hay una serie de comportamientos
inhibitorios que son los que desencadenan que el animal después esté
preparado para en un momento determinado comprender que otro que tienen delante
presenta una actitud sumisa, y siendo así, aquel que en ese momento está
dominando la situación y que tiene debajo al otro, es capaz de comprender
mediante esos protocolos y esa mímica facial y corporal hasta dónde
debe llegar, y en un momento determinado se acaba el problema. Esto
es importante, porque casualmente aquellos perros que habitualmente manifiestan
un comportamiento más agresivo, o bien han sido seleccionados por personas
con muy pocos escrúpulos para perder totalmente esa capacidad social de
comportamiento, para no ser capaces de reconocer lo que es la mímica facial
y corporal de sus congéneres, y por tanto... El
señor PRESIDENTE: Señora De Limanetto, a mí me toca la función
no grata de tener que limitar no solamente a los comparecientes, sino también
a los señores portavoces. Le rogaría que fuese concretando para
dar el turno a los portavoces. La señora
CRIADORA DE PERROS (RAZA BULL-MASTIFF) Y EXPERTA EN PUBLICACIONES SOBRE EL TEMA
(De Limanetto): Estoy llegando al final. Muchas gracias. Como decía,
es importante que sepamos distinguir entre las personas que están criando
animales de tal manera que no tengan capacidad de reconocer genética y
socialmente los comportamientos de los otros animales, que son aquellos que son
susceptibles de causar más daño a la sociedad. Me refiero concretamente
a tipologías raciales que no son necesariamente razas puras, que en la
mayoría de los casos son frutos de cruces en los que se ha buscado fundamentalmente
producir animales agresivos hasta el punto de que no son capaces de reconocer,
repito, el comportamiento social y los protocolos de comportamiento de sus congéneres,
y que por tanto son susceptibles de causar más daño. Estudios
en Estados Unidos demuestran que algunos de estos animales tienen de tal manera
alterada genéticamente su conducta que incluso han dejado de ser susceptibles
al dolor. Son aquellos perros que normalmente se quedan colgados de una rueda
a varios metros de altura del suelo, que debajo tienen una plancha eléctrica,
si caen se van a llegar una descarga, y por tanto son capaces de aguantar horas
colgados de ese cebo, y son aquellos que se crían con el propósito
de las peleas. Ciertamente esta ley no va a hablar de eso, quedará probablemente
para otro caso, pero es importante que se tenga en cuenta que independientemente
de que se produzcan en alguna ocasión otro tipo de agresiones de perros
que van por la calle, de perros que están con sus familias, etcétera,
el mayor problema nos va a venir siempre por aquellos otros animales que probablemente
no están controlados por ningún libro genealógico, que probablemente
no están controlados por ningún criador de prestigio, por ninguna
persona conocedora de la materia, que tienen un propósito totalmente distinto,
son los que de verdad nos deben de preocupar, y además podrían escapar
al control de esta normativa. Poco más me queda por decir; creo que
merecería la pena incidir solamente en un último punto, y es el
que no se pueden establecer distinciones sobre qué razas (y cuando hablo
de razas me refiero concretamente a razas, no estoy hablando de tipologías
raciales, que para mí es algo distinto), son susceptibles de causar más
daño que otras, por una sencilla razón: todas tienen los mismos
factores genéticos, todas tienen el mismo número de cromosomas,
todas tienen las mismas posibilidades de agredir y todas son descendientes del
lobo. Por tanto, todas en un momento determinado son capaces de exhibir lo que
se llama comportamiento de presa, desde el yorkshire terrier que va corriendo
detrás de una pelota hasta el mastín napolitano que va corriendo
detrás de una oveja. Por tanto, es importante que sepamos que incidir en
la discriminación de unas razas frente a otras solamente causa desazón
en la sociedad, y solamente causa eso que decíamos antes de la excisión
en la sociedad. Se sorprenderían SS.SS. de saber que el perro que estadística
y científicamente tiene comprobada la mayor potencia de mordida de cuantos
hay, de las 429 razas que están admitidas por la Federación canina
internacional, aquel que mayor potencia de mandíbula tiene no es ninguno
de los que recogemos en las enmiendas ni en el proyecto de ley: es el bedlington
terrier. El bedlington terrier es un perro que pesa escasamente 10 kilos, que
parece una oveja, es de la familia de los terrier, y es un perro que curiosamente
y siendo tan pequeño, es aquel que más daño puede causar
por la potencia de mordida, si se le permite. Otra cosa es que se le seleccione
para que no haga daño. El señor
PRESIDENTE: Muchas gracias por su detallada intervención. Voy a ceder
la palabra a los señores portavoces. Lo que sí les pediría,
por favor, es que fuesen breves y se centrasen en aspectos muy concretos para
que la señora De Limanetto pueda contestarles. Quisiera preguntar qué
grupos parlamentarios desean realizar algún tipo de pregunta. (Pausa.)
En primer lugar, por el grupo autor o proponente de la comparecencia, Grupo de
Coalición Canaria, tiene la palabra su portavoz señor Mardones. El
señor MARDONES SEVILLA: Mi mejor palabra de gratitud y reconocimiento a
doña Cristina De Limanetto, porque habiéndola propuesto este grupo
haya aceptado comparecer ante esta Comisión del Congreso de Diputados y
por la magnífica exposición que ha realizado. Ateniéndome
a la recomendación del señor presidente, y dada la facilidad con
que mi grupo, y a través de este portavoz tenemos de acceso a los conocimientos
que ha expresado aquí, aunque sea sucintamente doña Cristina De
Limanetto, y para el refuerzo de un buen proyecto de ley quisiera hacerle las
siguientes consideraciones. En primer lugar, doña Cristina, tengo que
decirle que me alegro de que usted haya hablado aquí del mensaje genético,
porque a mí en el proyecto del Gobierno, y ésa es una de nuestras
enmiendas, al hablar en la exposición de motivos y decir que la opinión
mayoritaria considera que la peligrosidad canina depende de factores ambientales
y no de factores genéticos se estaba haciendo un vacío al componente
genético, porque decir esto es como si los criadores de reses bravas (y
en eso tiene gran experiencia el Ministerio de Agricultura con los libros registro
y el Ministerio de Interior) se olvidaran del factor genético para decidir
que una raza es de toreo, es brava, y entonces, si solamente se consideran los
factores ambientales, bastaría meter una raza de producción
láctea o cárnica en la dehesa donde están las reses bravas,
y al cabo de los años aquello se transformara en una especie brava. Sería
verdaderamente un milagro de las mutaciones genéticas al respecto. Por
tanto, coincido muy científicamente desde mi profesión originaria
con esta cuestión que usted ha planteado del mensaje genético que
se lleva, y que son después factores ambientales o de educación
los que pueden poner en el disparadero, es decir el fulminante, lo que también
se ha denominado en alguna de sus publicaciones muy acertadas el factor detonante
de la agresividad racial, o factores detonantes. Quisiera hacerle unas brevísimas
preguntas muy rápidamente, doña Cristina, al respecto. ¿Usted
cree que este proyecto de ley debería poner cláusulas más
clarificadoras y duras en cuanto a la calificación que la ley pretende
de animales potencialmente peligrosos, si queda, digamos, una especie de nebulosa
o de duda? En la obtención de la licencia, licencia que a mi juicio debería
completar dos aspectos de quienes merecen una licencia: no solamente el tenedor
del perro, el que lo va a utilizar como animal de compañía en su
familia, y la licencia que debe tener el criador, para distinguir; pues muchas
veces puede coincidir la figura del tenedor, porque el criador siempre tiene perros.
El tenedor puede no ser criador, pero el criador sí es siempre tenedor,
y si esto se pudiera de alguna manera clarificar en la ley. Segundo, si usted
nota que la ley debe precisar más las exigencias reglamentarias de identificación,
dado que la ley no habla por ejemplo del microchip, y hoy día es una práctica
que incluso realizan las administraciones municipales españolas, los colegios
de veterinarios en las campañas antirrábicas, en la identificación
de esos animales vacunados o con control, pues la tecnología moderna en
vez de la ya clásica chapa con el nombre de no sé quién en
el collar del perro prenda que se puede perder, se va a una garantía científica
y física, como es el microchip. Esto lo relaciono con si usted no cree
que estos rigores de identificación deberían reflejarse en el problema
de los abandonos. En España, en estos últimos meses con la psicosis
que se ha generado, este verano en Canarias lo hemos vivido y en algunos puntos
de la Península por las noticias de prensa, se ha producido un abandono
masivo de perros junto a los que ya se producían de los veranos, que al
bajarse en una gasolinera ahí sueltan el pobre animal, se ha producido
también una intensificación de abandonos por temores a esa cuestión. También
quiero preguntarle si los centros de criadores de perros en España, las
sociedades de defensa de los animales, las sociedades caninas de hondo prestigio
y garantía yo creo que en nuestro país, no deberían tener
un reconocimiento mayor, desde el punto de vista de la ley, como órganos
consultivos tanto de las comunidades autónomas y de las autoridades municipales,
dado que el tema de perros en España donde tradicionalmente en épocas
anteriores que no existía la estructura autonómica y había
una estructura central estatal, sin embargo dejaba a los reglamentos y ordenanzas
de policía municipal determinados aspectos, como es por ejemplo, el uso
del bozal. Posiblemente ha habido expertos últimamente y más
en el área municipal que han dicho: son buenas todas estas cautelas y precauciones
que justifican esta ley, pero posiblemente serían las ordenanzas de policía
municipal local las que obligasen al uso del bozal en los espacios públicos
cuando se saca al perro a pasear o a sus necesidades fisiológicas, si va
con cadena, pero sobre todo con bozal, porque un perro con bozal pero sin cadena
no es peligroso, dado que el perro es una especie, como usted bien sabe, que no
es como la felina que utiliza las garras para el ataque, el perro no utiliza sus
garras, sus patas delanteras para el ataque, utiliza la dentadura fundamentalmente,
no es el mixto que pueden emplear los grandes felinos, me refiero también,
que es por desgarramiento o desgarradura de las uñas. Y nada más,
con esto le reitero mi gratitud, doña Cristina, por su comparecencia y
su magnífica disertación ilustradora para esta Comisión. El
señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista, señor
Madrid, rogándole como he hecho a los demás portavoces, brevedad
y concreción de sus preguntas. El señor
MADRID LÓPEZ: Señor presidente, directamente. Gracias por la comparecencia,
señora De Limanetto. Las preguntas serían:
dado lo que estamos aquí discutiendo y analizando, una ley que se titula
del régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos,
¿usted cree que hay algún tipo de relación, de la agresividad
de los perros en relación con el control social? Es decir control genético,
es decir aquellos aspectos que la sociedad, los poderes públicos en definitiva
tienen como instrumentos para controlar la actividad, por otro lado legítima
de los propios animales que están relacionados socialmente con los ciudadanos.
¿Tiene alguna relación ese control genético con la propia
agresividad de los animales? Segunda cuestión: entre los intereses económicos
que usted antes ha mencionado, ¿la intensidad de los intereses económicos
tiene alguna relación con la agresividad a veces de los animales? ¿Tiene
usted alguna opinión en relación a que esta ley responde por otro
lado a la necesidad que tiene el sector de ser reordenado? Y cuarta pregunta,
las estaba intentando hacer en dos para complacer al presidente; la educación
de las personas, la educación de la sociedad en definitiva, es una cuestión
personal, familiar, pero también de la propia sociedad, en términos
de los poderes públicos. ¿Usted cree que los poderes públicos
estamos a la altura de la educación necesaria para transmitir a los ciudadanos
particulares y a las familias esa necesidad para que el sector funcione mejor?
Habrá visto señor presidente que he sido obediente. El
señor PRESIDENTE: Y también se lo agradece esta Mesa. Tiene la
palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señor De Luis, rogándole
también brevedad y concreción. El
señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Me uno al agradecimiento por la comparecencia
de la señora De Limanetto en la Comisión. Realmente su información
ha sido muy interesante y muy completa. Denoto desde luego un conocimiento importante
del sector del mundo de la cría de perros, y precisamente en función
de los conocimientos que ha demostrado yo quería hacer una pregunta muy
concreta: ¿usted considera que a los efectos de desarrollo del sector,
que tantas cosas positivas aporta a la sociedad y que tan alto valor económico
y social tiene por tanto, una dispersión normativa podría perjudicar
su desarrollo futuro? Eso por una parte. En segundo lugar entiendo que la ley
está construida para establecer determinadas cautelas en distintas fases
de la manipulación de un animal, y me refiero desde su origen, política
de cría, desde el momento de su adiestramiento e incluso de su tenencia.
Yo creo que la ley de una forma prudente, entiendo yo, como no podía ser
de otra forma, establece determinadas cautelas en cada una de esas fases. Quería
saber su valoración respecto a las citadas cautelas que se han hecho con
el equilibrio para precisamente no perjudicar ni lesionar los intereses del sector
ni de los ciudadanos, protegiendo como señalaba antes la seguridad de los
españoles. Antes, cuando ha hablado usted de cría, ha señalado
que pueden existir, y me parece que ha sido el término que ha usado, criadores
desaprensivos que a través de una no conveniente política de cría
intentan reforzar en el producto resultante de su cría el componente de
agresividad que genéticamente muchos perros tienen, algunos con potencial
mayor, según mi opinión, para causar lesiones importantes; evidentemente
un yorkshire puede tener el mismo componente genético o descender igualmente
del lobo, pero desde luego la política de agresividad de un yorkshire no
significa el mismo peligro para los ciudadanos que una política desaprensiva
de cría de una raza autóctona española, un mastín
por ejemplo. Por tanto, quería saber o que se reafirmara que no es tanto
necesidad en relación con esta ley el control de libros genéticos,
sino establecer cautelas para que críe quien realmente tiene honestidad
en su política de cría, que no trate de producir animales que por
hacer cruces inconvenientes sean potencialmente más peligrosos de lo que
deberían ser. Por otra parte y por las preguntas que usted ha hecho,
entiendo que desde luego no le gustaría ver en una ley una relación
de perros potencialmente peligrosos. Yo entiendo que el reglamento le puede parecer
más conveniente por cuanto el carácter peligroso en una determinada
raza puede oscilar, incluso puede haber nuevos híbridos o productos que
realmente signifiquen una mayor agresividad. De su intervención yo extraigo
naturalmente la conclusión, y por lo menos en ese aspecto coincido plenamente
con usted, que la prohibición de la existencia de determinadas razas en
el panorama español no sería visto con simpatía, yo desde
luego vería con muy poca simpatía el hecho de que un determinado
animal, por esterilización o por prohibición de su cría o
de su tenencia, fuera erradicado del panorama canino español. Yo creo que
significa un valor activo importante, incluso con un componente cultural, como
todos los elementos de la fauna; por tanto, no soy partidario de la prohibición
expresa de razas, porque se daría el caso de que habría determinados
tipos de perros que en España no tendríamos ni un solo ejemplar,
y yo creo que eso mermaría las posibilidades y la riqueza de nuestro país. Y
luego, por terminar ya, quiero decirle que ha hecho una referencia al número
de perros abandonados y en la necesidad de establecer ciertos controles. Para
su tranquilidad, en una enmienda propuesta por mi grupo que espero se incorpore
al dictamen de la Comisión, establecemos la obligatoriedad de identificación
por el microchip en todos los animales de la especie canina, y supongo que eso
implica un incremento de la seguridad a efectos de identificación del propietario,
incluso de la situación sanitaria de cualquier animal que se puede encontrar
abandonado. Además, creo que esa obligatoriedad sería un elemento
desmotivador o desincentivador para que se produjera un abandono, que desde luego
creo que es perjudicial para el animal y podría representar un peligro
potencial para la sociedad. El señor
PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora De Limanetto, rogándole también,
como al resto de los portavoces brevedad y concreción. La
señora CRIADORA DE PERROS (RAZA BULL-MASTIFF) Y EXPERTA EN PUBLICACIONES
SOBRE EL TEMA (De Limanetto): En relación con las preguntas que se me suscitan
desde el Grupo de Coalición Canaria y respecto a la tipología, tendría
que decir que está claro que existe un tipo de perros que por los condicionantes
genéticos que les han sido imbuidos por mano de la selección del
hombre, se han convertido en animales peligrosos. No hablamos tanto de razas,
sino de tipos. Los franceses se dieron cuenta de que en la primera legislación
que pasaron el 6 de enero de este año no habían dejado suficientemente
claro ese tema y tuvieron que añadir el 27 de abril de este mismo año
una especificación muy concreta del tipo de perros que pueden suscitar
un mayor peligro para la sociedad, por su comportamiento y sobre todo porque genéticamente
han sido y están siendo seleccionados con el único propósito
de no convertirse en animales, en cánidos sociales, sino de convertirse
en todo lo contrario, en animales absolutamente antisociales con una carga de
agresividad tremenda. Ahora aprovecho para hacer un inciso y comentarle al
señor De Luis que yo no hablo de razas, no me gustaría que hubiera
razas, pero sí me gustaría que quedaran recogidas esas tipologías
que los franceses han descrito muy bien y que han resumido en cuatro muy concretas,
por cuanto ahí entrarían todos los cruces, todos los híbridos,
todos los cruces entre perros de raza e híbridos obtenidos de otros cruces,
no solamente ya presentes sino cualquier otro que se pudiera producir en el futuro.
¿Por qué? Porque resulta que hecha la ley, hecha la trampa. Esto
lo sabemos todos. ¿Eso qué significa? Que si regulamos, prohibimos,
perseguimos, legislamos en favor o en contra de unas razas, automáticamente
se nos abre un coladero por otro lado, y nos podemos encontrar con que no llamándose
rottwiler, presa, mastín, o cualquier otra denominación, sin embargo
se estén criando perros de unas características determinadas en
base a cruces que no son controlados por nadie y que pueden ser francamente
peligrosos. En cuanto a la regulación de la tenencia y la crianza es
importante que exista, desde luego el microchip supone una regulación para
el tenedor por cuanto el propietario queda identificado en esa imposición
del microchip que debería estar homologado ya en toda España, porque
ahora mismo nos encontramos con que hay comunidades en las que no existe la obligatoriedad,
y si un perro de Madrid, se pierde en Ávila, no lo vamos a encontrar nunca,
y cosas de ese tipo. También es verdad que en lo que se refiere a la
regulación de lo que debería ser la crianza, la regulación
de lo que deberían ser los criadores, el microchip nos serviría
de poco. Sería importante que se estableciera un control genético
de ADN, que he visto en la enmienda de algún grupo parlamentario, por cuanto
es la única forma real de determinar que ese perro es hijo de quien dice
ser, y que ese perro por tanto tiene un control genético determinado. Lógicamente
también sería importante que la figura del criador quedara reconocida
de una vez por todas igual que la figura del adiestrador, porque en este momento
los adiestradores, por ejemplo, si se dan de alta como autónomos tienen
que elegir entre domadores de caballo, profesores sin cátedra o sexadores
de pollo, lo cual la verdad que no tiene mucho sentido, y sería conveniente
que efectivamente se regulara la profesionalización de los criadores, teniendo
muy en cuenta cuáles son los conocimientos que esas personas podrían
aportar en el desempeño de su función, porque de otra forma seguiremos
teniendo un grupo de buenos aficionados, algunos con muy buenas intenciones y
otros con no tan buenas intenciones, que estarán haciendo de su capa un
sayo y no llegaremos a ninguna parte, ni prestigiaremos suficientemente la crianza
canina en España, que tiene algunos representantes muy dignos que cuando
salen a Europa son reconocidos en el extranjero y están entre los más
importantes, pero que desgraciadamente son la excepción. Por tanto, sería
bueno que efectivamente existiera algún tipo de regulación, tanto
en la tenencia como en la crianza y como efectivamente en el adiestramiento. La
identificación ya lo he dicho: ciertamente el microchip es útil,
pero debemos tener en cuenta que el microchip, igual que ocurre con el tatuaje,
en manos de desaprensivos son fácilmente modificables. Los microchip
se alteran, se quitan o se anulan; los tatuajes exactamente igual. Entonces, realmente
la única identificación que es absolutamente definitiva e imposible
de falsificar es la que respecta al control del ADN. Es caro, estamos hablando
de que un examen de ADN en este momento, como se realizan pocos, puede estar costando
unas 3.000 pesetas; pero estoy segura de que si al final existiera obligatoriedad
antes o después, lógicamente el precio tendría que bajar,
y me consta que hay algunas universidades que están metidas en proyectos
tan importantes como el proyecto del genoma, el control del genoma canino, que
estarían dispuestas a hacerlo por cuanto significaría además
conseguir material para sus propios estudios. Los abandonos han aumentado y
me temo que van a seguir aumentando. Es un problema de educación de la
sociedad; es también un problema de que en este momento la gente está
muy perseguida, y hay personas que han llevado sus perros a sacrificar porque
no han sido capaces de tolerar la presión social que se ha suscitado. Conozco
concretamente el caso de una clínica en Gerona que tenía más
de 300 solicitudes de sacrificio en un pueblo que no supera los 4.500 habitantes,
y ha tenido que dar fecha y hora para poder sacrificar, porque ni el ayuntamiento
ni el propio veterinario daban abasto, y solamente podía sacrificar 5 perros
al día, porque no le cabían más en el frigorífico.
Esto es dramático, porque no creo que ningún perro se merezca ese
final; y es un problema, repito, de concienciación y de educación. En
cuanto al reconocimiento de las sociedades caninas, que en este momento digamos
hay como una enorme nebulosa, es un follón espantoso, y lo ha dicho la
persona que me ha precedido en el uso de la palabra, porque por una parte está
lo que es la regulación a nivel estatal, por otra parte está la
regulación autonómica, etcétera, y entonces, nos encontramos
con que hay mucha gente defendiendo -entre comillas, a veces- los intereses de
los perros, pero como se ha dicho también, muchas veces defendiendo sobre
todo el interés de su bolsillo. Entonces sí sería bueno
que se constituyera o se reafirmara el reconocimiento de una sociedad canina que
de alguna forma fuera la que controlara ese libro genético, ese libro genealógico,
y que en todas las comunidades o en todas las provincias, no me compete a mí
determinar de qué forma, se hiciera como se ha estado haciendo la inscripción
de los perros en unos libros de orígenes, que después son regulados
por un ente que dependería, como depende ahora del Ministerio de Agricultura,
y que tendría la máxima potestad sobre las inscripciones de perros
de razas. Lo que pasa es que no todos los perros que hay en España son
perros de raza; por tanto, nos encontramos con que seguirían escapando
probablemente al control aquellos que no pertenecen a una raza identificada como
tal. En cuanto al bozal y la relación que puede tener para proteger
al ser humano de las agresiones de los perros, efectivamente es una forma de control
muy útil, porque desde luego el perro que está abozalado difícilmente
va a utilizar la boca; pero no es menos cierto que el perro que tiene 50 ó
60 kilos no necesariamente va a hacer uso de la boca cuando tiene que agredir,
porque de hecho hay bastantes razas en el mundo de los perros, y bastante razas
digamos de las de más de 50 kilos, que no hacen uso de la boca cuando se
tienen que defender o cuando tienen que agredir, sino que sencillamente usan el
peso de su cuerpo. Pero no es menos cierto que perros pequeños que no pueden
hacer uso del peso de su cuerpo utilizan la boca, y a lo mejor, refiriéndome
a un ejemplo que ha puesto el señor De Luis, un yorkshire terrier que efectivamente
pesa 4,5 kilos y es difícil que aparentemente pueda ser agresivo, sin embargo
le muerde a uno en el talón de Aquiles y le deja cojo para toda la vida.
Por tanto, si hablamos de control en la calle de perros, tendríamos que
decir que el bozal o se aplica a todos o no se aplica a ninguno, porque otra vez
estaríamos discriminando. Sí es importante que el perro vaya sujeto,
pero repito, y sobre todo lo importante es que todo el mundo, los que tienen
y los que no tienen perros, sepan cómo comportarse con un perro en la mano
o con un perro ante su cara, porque sólo a partir de ese momento de verdad
empezaremos a funcionar como Dios manda. En cuanto a las preguntas que me ha
planteado el representante del PSOE, efectivamente hay formas de agresividad que
son directamente manipulables. Hoy sabemos, y lo he dicho antes, que hay varios
tipos de perros, y no me quiero referir a razas concretas porque se llevarían
una sorpresa si les digo que en un estudio muy reciente realizado por un eminente
doctor en veterinaria estadounidense que ha escrito más de 200 trabajos
sobre genética canina, ha venido a decir que hay efectivamente una serie
de razas caninas que están identificadas como siendo susceptibles de ser
agresivas por mor de la genética y por mor de la herencia, y entre ellas
se encuentran algunas tan sorprendentes como el west highland terrier, que es
un perro de 8 kilos, como el yorkshire terrier, está también el
rottweiler, está el dobermann, pero hay muchas razas de pastoreo, está
el pastor alemán, están otra serie de razas que no todas son razas
grandes y que, por tanto, no todas son las que habitualmente asociamos con el
componente supuesto de agresividad. Además hay un dato, y es que la
agresividad como tal existe en todas las especies y en todos los seres vivos,
incluidos nosotros. Entonces, tendríamos que saber valorar cuándo
es una agresividad malsana y cuándo es una agresividad que a lo mejor no
es nada más y nada menos que la defensa del propio bienestar o la protección
de uno mismo. A veces los perros no agreden, entre comillas, extemporáneamente,
sino que previamente y en lo que para ellos supone el comportamiento de la persona
o del animal que tienen delante, se ha producido una agresión previa. Por
tanto, hablar de agresividad y generalizar es muy peligroso, porque nos podemos
encontrar con que estamos concibiendo como agresivos comportamientos que no lo
son, que son puramente naturales. En cuanto a la relación de los intereses
económicos con la aparición de más o menos animales agresivos
en este momento en la sociedad española, lo cierto es que los intereses
económicos tienen mucho que ver con una mala crianza; y tienen mucho que
ver -y esto también es importante reflejarlo- con la importación
masiva, escandalosa y totalmente fuera de control de una serie de perros que están
viniendo de países de la antigua Europa del este, que son criados de mala
manera, que no reciben la impregnación, el imprinting, ni la sociabilización
que se requiere para que después sean animales perfectamente sociables
y perfectamente capaces de integrarse en la vida de la familia y en la vida de
cara a los demás, y son perros que están llegando a España
en unas condiciones absolutamente deplorables sin que nadie haya puesto freno
a esto. Yo traigo aquí y tengo a su disposición, una serie de
anuncios que he recogido solamente en los números de las revistas que han
salido publicadas este mes de octubre, y ahora que vamos de cara a las Navidades,
que es cuando se genera el mayor tráfico y la mayor venta de perros en
España porque hay una mayor demanda, se sorprenderían de ver cómo
hay, creo recordar que traigo como 15 ó 20 anuncios de ese tipo, de gente
que se dice especialista en perros, y de gente que está vendiendo entre
100 y 200 razas de cualquier manera, sin ningún control, unas veces a nivel
de comercios mayoristas, otras veces en tiendas, otras veces en el boca a boca,
o a través de un anuncio en una revista, y todos esos perros, independientemente
de la raza a que pertenezcan, por las condiciones en que han sido malcriados,
por las condiciones en que han sido trasladados desde sus países de origen
hasta España, por las condiciones en que han sido almacenados una vez que
han llegado aquí antes de ser distribuidos, y porque además vienen
sin desparasitar, sin vacunar y llenos de problemas, son animales verdadera y
potencialmente peligrosos para la sociedad; esto no se recoge en ninguna parte,
y sobre ello no se ha legislado todavía. Esos perros, aunque sean perros
de 10 kilos, de 20, o de 50, son perros que por la mala experiencia que han recibido
cuando han nacido y cuando han sido malcriados, repito, son perros susceptibles
de causar daños. A lo mejor no lo hacen en la calle, pero a lo mejor lo
hacen en su casa. Por tanto, ése es un tema al que tendremos que poner
freno antes o después, y ahí el control del ADN sería fundamental,
porque es la forma de evitar además el fraude que se produce, porque en
la mayoría de los casos son perros que ni siquiera son hijos de quien dicen
ser, ni tienen los campeones que dicen tener en su pedigrí, etcétera. Aparte
de eso están también lógicamente los intereses económicos
que se mueven alrededor del tema de las peleas. En este momento hay varias mafias
en España que están controlando ese tema, aparte de los aficionados,
entre comillas, de poca monta de toda la vida. Nos encontramos con que se está
moviendo mucho dinero en las peleas y nos encontramos con que hay un interés
muy grande por criar perros de ese tipo para poder subsistir en ese mundo del
negocio ilegal que todavía se permite, porque no existe una legislación
suficientemente contundente que la evite y que la prohíba; por tanto ahí
se genera efectivamente un afán por criar animales de ciertas características
para ponerlos a disposición de los intereses privados de una serie de colectivos. Es
importante reordenar el sector, es fundamental; y reordenar el sector pasa por
todo esto que acabo de decir, porque mientras no reordenemos las importaciones
masivas, mientras no reordenemos o prohibamos las peleas, mientras no persigamos
de verdad el abandono de animales, no solamente con el microchip, porque con el
microchip cuando el perro se encuentra a lo mejor se sabe quién es el propietario
y a lo mejor hasta se le pone una multa, pero eso no quita que ese señor
ya lo haya abandonado y que ese perro durante el tiempo que ha estado suelto haya
podido constituir un peligro para el resto de la sociedad y también para
otros congéneres. Por tanto, hay muchas cosas de las que tendríamos
que hablar, y que a lo mejor no están en el ámbito de la ley o a
lo mejor no tendrían que estarlo, pero tendrían que estar en el
ámbito del reglamento. En cuanto a la educación, ya lo he dicho
al principio: la educación es fundamental, pero la educación es
fundamental para todo el mundo. Podrían hacerse muchas cosas, como están
haciendo y ya lo he dicho antes también en otros países del mundo.
Es muy fácil. Yo siempre digo que los japoneses han copiado las guitarras
españolas y suenan fenomenal. Nosotros podríamos mirar, por ejemplo,
a Estados Unidos o a Inglaterra para tomar buena nota de los programas educacionales,
tanto a nivel de colegios como a nivel de ayuntamientos y de otras instituciones
públicas, que se han puesto en marcha y que están obteniendo resultados
importantes, a muy corto plazo además, en la mejora de la relación
con los perros de los que tienen y de los que no tienen perro. En relación
con las preguntas que me ha planteado el portavoz del PP, efectivamente hay una
dispersión en este momento en cuanto a la normativa. Ya lo he dicho antes,
hay muchas personas que entienden de perros, muchas personas que dicen entender
de perros y muchas personas que no entendiendo nada de perros también se
permiten el lujo de opinar o de crear clubes, de crear sociedades o de crear cuarenta
mil cosas que a lo mejor no tienen más objeto que el de sus propios intereses.
Entonces, es importante que se haga una normativa, que se haga una normativa que
controle a todos esos colectivos, que controle, repito, a los criadores, y que
controle a los adiestradores y a los tenedores. En cuanto al adiestramiento,
me parece importante reflejar que hablar de adiestrar, o sea decir que todo adiestramiento
es malo, entra incluso en la exposición de motivos del proyecto de ley,
quizás sea un error, porque el hecho es que está demostrado que
un buen adiestramiento en obediencia básica, en obediencia avanzada, la
básica es tan sencillo como sentarse, tumbarse, caminar al pie, no moverse
de al lado del dueño, esperar al dueño en la puerta de un comercio
sentado y sin molestar a nadie, y no irse con el primero que le llama, etcétera,
es también no pedirle al dueño comida mientras el dueño está
sentado a la mesa a la hora de cenar; todo eso es la obediencia básica.
Además está la obediencia avanzada que es incidir sobre todo eso
pero de forma ya más profesional, con la ayuda de alguien que entienda
de carácter y comportamiento animal para que el perro pueda ser incluso
en un momento determinado corregido, si previamente su comportamiento no era el
adecuado. Pero además el adiestramiento de ciertos perros para labores
de guarda o defensa personal que he visto muy criticado, sin embargo es la única
manera en la que de verdad, si está hecho por profesionales que sepan lo
que están haciendo y eso sí que es importante, es la única
manera en la que el perro va a estar definitiva y absolutamente controlado en
todo momento por su tenedor, tanto si en ese momento es el propietario como si
es el adiestrador. El perro que no es adiestrado
es aquel que no sabe en un momento determinado qué se espera de él,
y es aquel que en un momento determinado por mil componentes, por mil razones,
por mil situaciones en las que se vea inmerso en un momento determinado, puede
ser susceptible de no ser controlado. Sin embargo y curiosamente, ese otro que
es adiestrado, y buena prueba de ello lo tenemos por ejemplo en los cuerpos de
seguridad que los perros son capaces de detectar droga, de buscar cuarenta mil
cosas, sin embargo, una vez que han terminado su trabajo son animales que continúan
estando perfectamente controlados por el policía o la persona que es su
tenedora en ese momento, y en ningún momento van a exhibir un comportamiento
de agresividad, o siquiera de amenaza hacia cualquier otra persona o hacia cualquier
otro animal. Por tanto, echar por tierra la labor de adiestramiento en general
es quizás hacerle un flaco favor a la propia sociedad. Otra cosa es que
sí deberíamos diferenciar clarísimamente entre lo que es
un adiestramiento, repito, en obediencia básica o avanzada o un adiestramiento
en guarda, custodia y en defensa personal (que en algunos casos está perfectamente
justificado y la persona que no tiene un perro es la que va y se compra un arma,
y a lo mejor el perro después no mataría a nadie, pero el arma sí;
por tanto tendríamos que ser muy escrupulosos en este tema), pero lo cierto
es que lo que debería estar perfectamente regulado y prohibido sería
cualquier forma de adiestramiento que incite al animal a ser agresivo y antisocial;
es decir la que significa única y exclusivamente adiestrar a un perro para
matar. Desgraciadamente en este momento hay algunas prácticas de adiestramiento
de ciertas personas que a lo mejor no tienen los conocimientos o la formación
necesaria, porque no hay ningún ente en España que forme y capacite
a adiestradores verdaderamente profesionales (hay anuncios de escuelas, etcétera,
pero todo eso entra dentro del ámbito casi hasta de la ensoñación),
lo cierto es que cuando el adiestramiento no se hace bien es muy fácil
pasar de un adiestramiento que sería positivo para el perro y para la sociedad
a aquel otro que se convierte en negativo y peligroso; y sobre todo si al animal
se le enseñan prácticas como la de morder y no soltar, si al animal
se le vapulea para que cuando muerde y no suelta lo haga cada vez más con
más ensañamiento, etcétera. Existe, efectivamente, ya
lo he dicho antes, un componente de agresividad genético en ciertas razas,
pero repito no necesariamente son aquellas que identificamos como las razas peligrosas.
Si ustedes lo desean podría darles incluso la lista de todas esas razas
que, no estando consideradas peligrosas socialmente, sin embargo sí son
susceptibles de ser más agresivas que otras. Por otra parte, efectivamente
y como ha dicho el señor De Luis, tenemos un listado de razas que puede
ser contraproducente, porque crea intranquilidad social. Es decir, en estos momentos
ya existe, desgraciadamente ya salió la primera lista en su momento, que
además fue una lista bastante tendenciosa y desgraciadamente no realizada
desde la profesionalidad de quienes la emitieron en primer lugar; pero lo cierto
es que incidir en identificar ciertas razas, incluido el rottweiler, al que tanto
se ha demonizado en estos últimos meses, como potencialmente peligrosas
no deja de ser un absurdo. Que un rottweiler causó en un momento determinado
una muerte, eso no significa que los 80 ó 100.000 rottweilers que pueda
haber en este momento circulando por España vayan a ser todos potencialmente
agresivos. Lo que sí insisto, y se lo he dicho antes al señor Mardones,
es que sería fundamental que se especificara de entrada que hay tipologías
raciales que no necesariamente responden a perros de pura raza que sí deben
ser si no prohibidas por lo menos controladas muy de cerca y de forma rutinaria
para evitar que a los propietarios, a los criadores también y a todos los
demás se nos vayan de las manos. En
cuanto a los abandonos y al microchip, ya lo he dicho antes, el microchip es un
instrumento útil siempre que nadie lo manipule; pero en el momento que
el microchip puede ser manipulado (y es mucho más fácil de lo que
parece, al final tiene un resultado muy relativo. Habría que incidir
de forma muy especial en que el abandono se convierta también en motivo
de la persecución social. Es decir, el que se compra un perro para abandonarlo
cuando llegan las vacaciones porque le da trabajo, o aquel que se compra un perro
y lo abandona porque lleva cinco días haciéndose pipí en
la alfombra de su casa, debería haber sido educado primero para hacer una
selección y tener conciencia de lo que estaba haciendo y por tanto a lo
mejor no haberse comprado el perro; y si ya se lo ha comprado, debe de ser responsable
de él hasta sus últimas consecuencias. Cuando no es así y
lo abandona, me da igual que lo deje tirado en una cuneta o que lo lleve a un
centro de recogida oficial, de alguna forma habría que hacerle llegar el
mensaje de que lo que está haciendo está mal visto socialmente y
va en detrimento de todos. Espero haber contestado a sus preguntas. En cualquier
caso, me pongo a disposición de todos ustedes. Si lo desean, no tengo inconveniente
a que en cualquier otro momento me vuelvan a consultar, porque entiendo que éste
es un tema en el que todos tenemos mucho que perder o mucho que ganar, dependiendo
de cómo lo hagamos. Muchas gracias. El
señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora De Limanetto por su detallada,
profusa y extensa explicación. Le agradecemos la presencia en esta Comisión
de Agricultura, Ganadería y Pesca, y sin más le despedimos para
dar paso al siguiente compareciente. - DEL
SEÑOR PRESIDENTE DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE BARCELONA (BALAGUER). (Número
de expediente 219/000621.) El señor PRESIDENTE: Iniciamos la comparecencia
de don Jaime Balaguer, presidente del Colegio de Veterinarios de Barcelona, al
cual damos también la bienvenida. Su comparecencia ha sido solicitada por
el Grupo Parlamentario Popular. Le cedo la palabra rogándole que en
esta exposición, y habida cuenta del tiempo tasado que tenemos, se centre
fundamentalmente en los aspectos relacionados con la ley. Tiene la palabra, señor
Balaguer, para que pueda ilustrarnos en ese sentido. El
señor PRESIDENTE DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE BARCELONA (Balaguer): Voy
a hacer una escueta presentación mía: yo soy veterinario, profesor
de Deontología, de Veterinaria legal en la Facultad de Veterinaria de Bellaterra,
soy decano del Colegio de Veterinarios, y presidente del Consejo Autonómico
de Veterinarios de Cataluña. (La señora vicepresidenta, Leiva Díez,
ocupa la Presidencia.) Como méritos o como presentación mía,
hace ya 14 años conjuntamente con un compañero que hoy es presidente
de la Asociación de veterinarios dedicados a caninos animales, creamos
lo que es el archivo de identificación de animales de compañía
de Cataluña, que luego se ha fundido con el archivo central de animales
identificados en toda España, y en estos momentos hay 1.200.000 perros
identificados mediante el sistema de microchip o de tatuaje. Empezamos hace 12
años, se está incrementando, y esto nos da una cierta experiencia
en cuanto al control de perros. Voy a entrar un poco en el proyecto de ley,
que a mi forma de pensar es un proyecto de ley bastante correcto, bastante bueno,
creo que es necesario. Entro en las definiciones ya, me voy a saltar todos los
preámbulos, los cuales comparto plenamente. Antes de la definición
de este proyecto de ley, quiero decir una cosa: yo intervine directamente en la
ley que se redactó en Cataluña sobre perros potencialmente peligrosos;
la diferencia es que esta ley general habla de animales peligrosos, y en su definición
primera, en el artículo 2 define animales peligrosos y perros peligrosos,
y hace una buena diferenciación. Sobre los animales de fauna salvaje,
no estamos aquí para pensar que los animales de fauna salvaje con cierto
carácter agresivo o peligroso, estamos muy de acuerdo en que estén
introducidos aquí; también debo decir que si se ha movido todo este
proyecto de ley, no es porque los perros muerdan, es porque los perros han matado
a tres personas en el último año; por tanto ya hay ahí una
diferencia básica de animales que han mordido, y que han mordido ya hace
seis mil años, las personas estamos siendo mordidas por perros desde hace
muchos años, a que en este caso concreto ha habido personas que han muerto. Nadie
estima, nadie se cuestiona que un león, un tigre o un animal de esas características
pueda matar a una persona, porque lógicamente las personas formamos parte
de su dieta en sus medios naturales. Entonces nadie se cuestiona esto, pero
es bueno que la ley lo recoja, porque podíamos estar hablando de animales
peligrosos, perros, centrándonos en perros, pero en cambio no legislaríamos
que una persona pudiera tener un tigre o un león, y es bueno que esta ley
lo haga. En el tema de perros, que es quizás donde merezca más
la pena incidir, podemos defender todos los criterios que queramos, podemos defender
si vemos las legislaciones comparadas de distintos países, países
que han incluido razas de perros, otros países que incluso llegan a exterminar
razas de perros en plazos breves de tiempo, en diez años, y otros que no
los incluyen; por tanto todas las tendencias pueden ser positivas y se pueden
aceptar. El punto central, lógicamente, es el perro potencialmente peligroso. ¿Y
cómo decidimos esto? Hay que diferenciar entre lo que es agresivo y lo
que es peligroso. Son dos cosas totalmente distintas. La agresividad de un perro
tiene ocho características definidas y estipuladas: puede ser agresivo
porque defienda su territorio, porque defienda a su propietario, porque defienda
a sus crías (y es lógico que entendamos que los perros son agresivos
por estos comportamientos); otro tipo, que es el que realmente nos empieza a preocupar
más, son los perros que encima de ser agresivos pueden constituir un peligro
parala salud o la vida de las personas. Todo
ello nos permite concretar el concepto de peligrosidad dentro de la variedad de
las causas que lo determinan y, por tanto, ceñirnos a la más estricta
realidad: hay que aprobar una legislación que sea lo más efectiva
dentro del marco legal y que quede correctamente determinada. Para hacer las legislaciones
que se hicieron en Cataluña hemos analizado desde las legislaciones de
los distintos países a los estudios más científicos que se
han podido recoger. Estos estudios demuestran que las personas agredidas no han
provocado, en un gran porcentaje, la agresión. O sea, la agresión
del perro se debe a diversas causas, pero no es provocada por las personas. Los
ataques de los perros afectan desproporcionadamente a los niños. Los perros
responsables de ataques no son animales abandonados, sino animales con propietario.
Otra cosa que también nos preocupa es que un determinado comportamiento
humano hace asociar determinadas razas de perros a su imagen para favorecer la
estimulación de la agresividad. Y todos podemos pensar que en ciertas
tribus urbanas ya se han ido imponiendo como modas, que asocian un determinado
look de comportamiento con una determinada raza. La agresividad del perro es
consecuencia de una interacción de diversos factores que muchas veces es
difícil controlar. La lógica inclusión de determinadas características,
como el tamaño, peso, fuerza, mandíbula, raza, debe contemplar otra
característica esencial: la facilidad para ser adiestrado para la agresión.
Y esto es un hecho que sí quiero que tengan ustedes presente. Determinadas
razas que se han ido seleccionado a través de los tiempos han sido diseñadas
y pensadas para pastoreo, para la caza, para el trineo. En cambio, otras han sido
creadas, cruzadas o diseñadas justamente para potenciar la agresividad
entre personas o para defenderse. Así tenemos todos los perros de presa
o todos los perros de pelea, que constituyen mayoritariamente los causantes de
lesiones con muerte a las personas. Hay otra cosa que también quiero
remarcar: El artículo 4.4. c) asocia la posesión del animal a la
acreditación de una cartilla sanitaria actualizada. Esto puede constituir
un error, porque en el momento en el que se estime no necesaria una pauta sanitaria
en este animal, nos quedaremos sin su control. Nos parecería mucho más
lógico asociar la acreditación de la posesión de un animal
a un sistema de identificación. Podríamos también pensar
que para tratar de reducir un hecho que se ha comentado últimamente, que
son las peleas de perros, los facultativos que intervienen en el cuidado de los
mismos, en este caso los veterinarios, tuvieran una cierta obligación a
hacer una declaración del perro que ha sido atacado o mordido por otros
perros. Esto ya ocurre en la medicina humana, pues un médico tiene que
declarar cuándo atiende a un paciente herido por arma de fuego o por arma
blanca. Por todo lo expuesto, consideramos que la definición de perro
peligroso es fundamental para la concreción de una ley que establezca medidas
adecuadas a la realidad, ya que sólo en este modo podrá ser todo
lo efectiva que se espera que sea. Para ello será necesario atender al
mayor número de circunstancias que inciden en la concreción de esta
definición. No debe darse tanta prioridad a la complejidad que hasta ahora
teníamos en determinar unas razas como peligrosas, ya que entendemos que
no deben existir mayores problemas en conseguir el consenso necesario para la
determinación del concepto de peligrosidad de un animal cuando éste
viene refrendado por estudios científicos y estadísticos, sino establecer
mecanismos dinámicos, sencillos y fácilmente ejecutables que permitan
controlar la aplicación de una legislación que deberá poder
adaptarse fácilmente a las nuevas circunstancias. ¿Qué
quiero tratar de expresar con todo este párrafo que he tenido que leer,
porque me había quedado muy bien cuando lo había escrito, pero al
decirlo así, de sopetón, siempre cometes errores? Puedo defender
perfectamente que se incluyan determinadas razas como animales potencialmente
peligrosos. Los resultados estadísticos demuestran que en Estados Unidos
hay 2 millones de personas mordidas al año, que la raza que más
veces provoca estas lesiones a personas es el pastor alemán y, en cambio,
no se considera al pastor alemán como una raza potencialmente peligrosa.
¿Por qué? Se calcula que el pastor alemán representa el 37
por ciento de los animales que existen en Estados Unidos, pero solamente participa
en el 18-19 por ciento de las agresiones a personas. Y otras razas de las que
se conoce que solamente hay un 5 por ciento de animales de esa tipología,
resulta que los estudios estadísticos demuestran que están presentes
en el 8 ó en el 12 por ciento de las agresiones. Esto quiere decir que
hay determinadas razas que pueden incidir estadísticamente en un mayor
número de agresiones, teniendo en cuenta el porcentaje. En la inclusión
de las razas nos costaría mucho ponernos de acuerdo. Las distintas asociaciones
de distintos países ponen a unas y no ponen a otras. Es lógico que
en Sudamérica pongan al mastín napolitano como perro agresivo y
en la legislaciones europeas pongamos al presa, al fila brasileño, o sea,
hay un cierto condicionante geográfico en cuanto a la inclusión
de determinadas razas. Lo cierto es que un perro que en sus contextos ha sido
cruzado para conseguir potenciar la presa, la pelea o la agresión, es un
perro que tiene que tratarse con cuidado. La legislación, por otra parte,
no suprime razas; lo único que hace es poner unos criterios fijos para
las personas que puedan tener perros considerados agresivos. Y esto es bueno,
no creo que sea malo tratar que la sociedad se proteja de este tipo de animales. Por
otro lado, tenemos claro cuál es el perro que ha sido agresivo: el que
ha mordido, pero no el que es potencialmente agresivo. Eso es imposible. O sea,
no podemos juzgar el comportamiento de un animal sin que haya realizado antes
algún tipo de agresión. Tengo aquí un estudio, que creo
que es bastante correcto, sobre perros peligrosos, realizado en la Facultad de
Veterinaria de Barcelona. Define los conceptos que habría que incluir para
determinar qué perros podrían considerarse potencialmente peligrosos,
y no tengo ningún inconveniente en dejarlo en esta Cámara para su
difusión o para que lo estudien. Esto es todo, aunque puedo alargarme
muchísimo más, porque creo que podríamos estar horas y horas
hablando sobre estos temas. La señora
VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Muchas gracias, señor Balaguer. ¿Portavoces
que quieran intervenir? (Pausa.) En primer lugar, tiene la palabra el portavoz
del Grupo Popular. El señor DE LUIS
RODRÍGUEZ: Le agradezco al compareciente las informaciones que ha facilitado. Teniendo
en cuenta cuál es su formación específica y los conocimientos
que tiene sobre la materia, quería hacer una reflexión que ya he
utilizado en las comparecencias anteriores, pero que me interesa mucho remarcar. En
la estructura de la ley, en principio, entiendo que se consiguen establecer determinadas
cautelas en distintas fases. Antes decía, con ocasión de la comparecencia
de la señora De Limanetto, que en la fase de manipulación del animal
se establecen cautelas en la cría, en el adiestramiento y en la tenencia,
a los efectos de responsabilizar a los tenedores de perros o de animales potencialmente
peligrosos, y que sepan que el ejercicio de su libertad no implica atropellar
la libertad de los convecinos. Por lo tanto, tienen que ser conscientes de la
responsabilidad que conlleva tener un determinado animal y adoptar determinadas
precauciones para que su animal, su mascota, que están en su perfecto derecho
de tenerlo, no vaya a representar un perjuicio para los demás. Entiendo
que esta estructura, persiguiendo el objetivo fundamental de este proyecto de
ley, que ya hemos comentado varias veces y no voy a abundar en él, da por
hecho que en esas fases las cautelas son necesarias, porque la no existencia de
cautelas puede dar lugar a una cría desaprensiva, a un adiestramiento no
responsable, o a una tenencia no consciente de lo que tiene entre manos el tenedor.
Por eso querría que el compareciente me confirmara si es cierta la impresión
que yo tengo respecto a que la incidencia de esas fases en el producto resultante,
es decir, en el animal adulto, es decisiva para su comportamiento en sociedad. Por
otra parte, quería que me aclarara una cuestión. He entendido que
al definir en el reglamento, tal y como el proyecto de ley lo contempla, el conjunto
de animales a los que se aplicarían las cautelas y las medidas establecidas
en este texto -que no son todos los del mundo mundial, sino que son exclusivamente
aquellos que se definen como potencialmente peligrosos- habría que conceptuar,
según su opinión, unas determinadas razas de perros, quizá
porque usted entiende que hay algunos que asimilan más fácilmente
un adiestramiento agresivo que otros, y también habría que conceptuar
o habría que incluir otros en función de su tipología, porque
-y entiendo yo por tipología sus caaracterísticas físicas-
pueden significar un mayor peligro para la ciudadanía. Yo espero haber
sido capaz de transmitir cuál es el motivo de mis preguntas. Y una vez
más, muchas gracias por su información. La
señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz
del Grupo Socialista. El señor MADRID
LÓPEZ: Agradezco también la comparecencia de don Jaime Balaguer. Yo
creo que hay que considerar cuál es el mejor sistema de convivencia, adiestramiento
y disfrute de la relación entre los animales y las personas y también
hay que tener en cuenta el incremento que se ha producido en nuestro país
de las múltiples actividades relacionadas con el fomento, la cría
y la tenencia de perros de raza y de otros perros, así como de la necesidad
de establecer mecanismos de seguridad. Porque no podemos caer en la anécdota.
Yo creo que una ley tiene que ir al fondo de los problemas. Si no, lo que estamos
haciendo es parchear la situación y no entrar ni siquiera a establecer
la ley marco donde otras administraciones puedan, sin colisión, dar las
normas precisas para que el manejo y adiestramiento de perros peligrosos y de
otro tipo pueda producirse. Y, en ese sentido, lo que le pregunto es: ¿qué
opinión tiene sobre que el propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
es decir, el Gobierno central, la Administración central, en estrecha colaboración
y de acuerdo con las competencias de las comunidades autónomas y las directivas
de la Unión Europea, promueva y actualice la normativa necesaria para que
exista algún tipo de referente importante para todos, como podía
ser la creación de libros genealógicos caninos? La señora
VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Para contestar a ambas observaciones, tiene
la palabra don Jaime Balaguer. El señor
PRESIDENTE DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE BARCELONA (Balaguer): Voy a comenzar
contestando al señor Teófilo de Luis. Es totalmente lógico
intervenir sobre la crianza profesional. Permítame la comparación
de un perro agresivo con un arma; no estamos vendiendo un arma, estamos vendiendo
una fábrica de armas, que es mucho más peligroso. El nivel de procreación
de un perro puede ser de ocho o más cachorros al año. Si hacemos
la curva de crecimiento, verán que de una pareja de perros, al final de
diez años podríamos tener 200 elementos de esta misma línea
genética, por decirlo de alguna forma. Por lo tanto, existe un cierto
riesgo. Hay una cierta incultura en este país sobre la tenencia de perros,
y esto es público y notorio. El desplazamiento del medio rural al medio
urbano, con la desconexión total del medio rural, ha conllevado que no
exista una cultura de la tenencia responsable de perros. Y esto es un hecho constatado
en todos los órdenes. El adiestramiento es totalmente esencial. El comportamiento
agresivo es por aprendizaje. No hay ningún gen vinculado a la agresividad
en animales. No se ha descubierto, hoy por hoy, ningún gen que vincule
o que haga una determinada raza agresiva o no. Entonces, el adiestramiento incide
directamente sobre las agresiones a personas o a otros animales. Habría
que centrarse en la tenencia responsable, pero deberíamos empezar por culturizar
a las personas en la tenencia de animales. Estamos en un país que no
tiene ninguna legislación puesta al día sobre tenencia de animales
de compañía. Los códigos civiles o los códigos generales
hacen referencia en muchos artículos a los bueyes o yuntas de bueyes cuando
hablan de problemas con animales. O sea, que la consideración del animal
de compañía es muy escasa a nivel legislativo español. No
como en otros países que ya hace años que tienen legislaciones muy
profundas sobre la tenencia de perros y gatos, básicamente. Piensen
una cosa. La ley que ustedes van a hacer tampoco hubiera impedido los últimos
tres casos de muerte a ciudadanos en este país. Hacer una ley que tampoco
impide lo que ha pasado, parece un contrasentido. Lo que sí es cierto es
que en los últimos cinco años hemos pasado, en España, de
tener unos 2.000 rottweilers a más de 14.000. Es una raza que se ha incrementado. Lógicamente,
al hablar de la inclusión de razas en una ley de animales peligrosos habrá
un colectivo que proteste, que será el de criadores de estas razas. Anadie
le gusta que lo que está produciendo pueda entrecomillarse como algo no
correcto o que tiene un cierto riesgo. Es lógico que así sea. Paso
a responder al diputado del PSOE. Sí hay que entrar en el fondo del problema,
pero entrar en el fondo del problema quiere decir que podemos hacer unas legislaciones
mucho más extensas, mucho más largas. Incidir sobre el comportamiento
animal en la ley es sumamente difícil, porque el animal no la va a leer
ni la va a entender. Lo único que podemos hacer es incidir en un grado
de responsabilización y de convivencia normal entre personas y animales.
¿Podemos crear una filosofía en la sociedad que conlleve que la
relación entre personas sea más fácil, y no, como está
ocurriendo últimamente, que esta relación entre personas esté
mediatizada, para ver quién presenta un carácter más agresivo?
Creo que sería una discusión filosófica. Ya me gustaría
a mí que no tuviéramos que plantearnos este tipo de leyes porque
no existiera ese tipo de problemas. La realidad es que existe este tipo de problemas,
y es lógico. De las legislaciones que hay en los distintos países,
una de las más correctas es la del Estado de Oregón, en Estados
Unidos, que establece cinco niveles distintos de peligrosidad en perros, lo cual
quiere decir que tienen un sistema administrativo que puede controlar este hecho.
También pienso que hacer una ley que es incumplible, que no la vamos a
poder aplicar, no tiene demasiado sentido, sería un lavarse la cara por
parte de los representantes que aquí están presentes. No sería
efectivo, hay que hacer una ley que podamos aplicar, que sea fácilmente
aplicable, que la podamos vender bien a la sociedad, que no perjudique intereses
particulares de nadie. Y si los perjudica, quizá habría que mentalizar
a determinados criadores de que a lo mejor es bueno que en lugar de criar razas
de pelea, de ataque, agresivas (entre comillas), que pueden ser peligrosas, criasen
otro tipo de razas que seguramente no conllevarían estos problemas. Cabría
la solución de optar entre tener un perro o tener un semental, cosa que
hoy en día nadie se plantea. La gente al adquirir un perro, adquiere un
perro entero, con capacidad reproductiva, lo que quiere decir que este perro al
cabo de dos años habrá sido padre o madre, y habrá tenido
8, 15 ó 20 cachorros, que se habrán colocado en el mercado. Si son
animales que conllevan peligro, la extensión del problema se va a hacer
más grande. Entonces, creo que hay que arbitrar algún tipo de solución
que controle un poco este desbarajuste que existe actualmente en España. Yo
estaría muy de acuerdo con algunas cosas que ha dicho el anterior compareciente,
no con todo. Las líneas de adiestramiento de perros, para mí es
fundamental. Se dan hechos curiosos: nosotros establecemos que debe haber adiestramiento
de perros para las fuerzas de seguridad del Estado, porque tenemos un cierto grado
de confianza con las personas que adiestran estos perros. Lo curioso es que personas
que adiestran perros para la Policía municipal, cuando acaban su jornada
laboral adiestran perros para particulares. Esto complica la situación.
Yo estoy seguro que el adiestrador de perros de la Policía del Estado es
un perfecto adiestrador, pero si luego adiestra el perro para una persona que
no tiene carácter para dominar este perro, puede ser un peligro potencial. El
tema es amplísimo, podríamos alargarnos muchísimo. La
señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Muchas gracias, en primer lugar,
por el informe sobre perros peligrosos que ha entregado y que ya tienen los miembros
de la Comisión en este momento. Y en segundo lugar, quiero agradecerle
su exposición detallada, la comparecencia que ha tenido lugar en esta Comisión.
Muchas gracias al señor Jaime Balaguer, presidente del Colegio de Veterinarios
de Barcelona. - DEL SEÑOR SECRETARIO
DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE ANIMALES (FERNÁNDEZ
ANTUÑA). (Número de expediente 219/000622.) La señora
VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Damos la palabra al siguiente compareciente,
don Tomás Fernández Antuña, secretario de ANVA, Asociación
Nacional de Víctimas de Animales. El
señor SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE
ANIMALES (Fernández Antuña): Con el permiso de la Presidencia, voy
a tratar de exponer, lo más breve que me resulte posible, cuál es
la valoración de la asociación que yo represento, que es la única
asociación nacional de víctimas de animales, que actualmente aglutina
a aproximadamente unas 2.000 personas en todo el territorio nacional. Independientemente
de los intereses que aquí se han avanzado, puesto que puede haber intereses
económicos por parte de sociedades caninas, de criadores, etcétera,
creo que está fuera de toda sospecha que nosotros tengamos algún
tipo de interés económico en la materia que estamos discutiendo. Antes
de comenzar mi exposición, quisiera agradecer al Grupo Parlamentario Socialista,
que desde el principio se ha hecho eco de nuestras propuestas, que haya propuesto
que yo realice esta ponencia en esta Comisión y, por supuesto, también
quisiera agradecer a la Comisión de Agricultura que haya tenido a bien
invitarme a la misma. Todos los aquí presentes creo que estamos de acuerdoen
que es un tema complejo. Efectivamente, es un tema complejo propiciado por
un vacío legal, como se reconoce en la propia exposición de motivos
de la ley. Y como se suele decir, de aquellos polvos vienen estos lodos. En España,
hasta ahora y actualmente, porque no existe legislación aplicable, se ha
criado, se ha vendido y se ha adiestrado de una manera absolutamente incontrolada.
Se ha tratado de colmar esa demanda social, que los sociólogos podrán
explicar mejor que yo, de unos determinados animales con una tipología
genética, con una tipología racial que, cuando producen determinados
ataques, porque no dejan de ser seres irracionales, ocasionan las nefastas consecuencias
por todos conocidas. Es un tema complejo que yo creo que no debería
subestimarse como ha hecho el Gobierno -y lo digo con todos los respetos- a la
hora de elaborar este proyecto de ley. Yo creo que el Gobierno ha empezado la
casa por el tejado, lejos de establecer una cimentación sólida para
regular una realidad social concreta que pretende regularse o pretende normarse
a través de la presente ley. ¡Qué duda cabe que toda norma,
para resultar eficaz, tiene que ser conocedora de la realidad social que pretende
regular! En la memoria explicativa del Ministerio de Agricultura... (El señor
de Luis Rodríguez pide la palabra.) La señora VICEPRESIDENTA
(Leiva Díez): ¿Señor De Luis? El señor DE LUIS
RODRÍGUEZ: Yo únicamente aporto una reflexión al compareciente:
el trámite de enmiendas de totalidad fue sustanciado en el Pleno; el compareciente
comparece para informar a la Comisión de aquellos aspectos que puedan resultar
interesantes, no para centrarse exclusivamente en una crítica al proyecto
de ley del Gobierno. La señora VICEPRESIDENTA
(Leiva Díez): El compareciente está explicando lo que él
piensa del proyecto de ley. Yo creo que en este momento el compareciente sabe,
porque tiene una comunicación oficial de la Cámara, para qué
está aquí. Por lo tanto, le vamos a decir que siga ciñéndose
a la comparecencia. (El señor Madrid López pide la palabra.) Señor
Madrid, vamos a intentar que el compareciente continúe su comparecencia,
porque llevamos ya media hora de retraso. El
señor MADRID LÓPEZ: Naturalmente, yo creo que cualquier compareciente
que venga a esta Cámara debe sentirse relajado y en plena libertad de expresar
sus opiniones. La señora VICEPRESIDENTA
(Leiva Díez): Señor Madrid, el compareciente tiene una comunicación
en la que se dice que hay que ceñirse en el proyecto de ley objeto de tramitación,
a aquellos aspectos en los que el compareciente cree que tiene carencias o que
estima que hay que ampliar. El señor
SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE ANIMALES (Fernández
Antuña): Sigo con la comparecencia, que no deja de ser una valoración
crítica. Quizás al señor De Luis le sorprenda que sea la
primera valoración crítica y genérica, que luego trataré
de argumentar, porque desde la asociación que represento rechazo el proyecto
tal y como está configurado. Sigo diciendo que ese vacío legal
actualmente sigue existiendo en España como territorio nacional, y no en
determinadas comunidades autónomas, como bien ha apuntado el portavoz del
PNV. Efectivamente, el tema competencial es un tema a tratar, porque la ley catalana,
que entrará en vigor a finales de este año, regula y establece 11
razas de perros que considera peligrosos. Insisto en que toda norma, para que
sea eficaz, sobre todo si es una norma de derecho administrativo sancionador,
como la actual, en la que se van a restringir o establecer determinados límites
a las personas, donde se van a coartar determinados derechos a los propietarios
de perros y donde se establecen sanciones de hasta 2 millones y medio de pesetas,
tiene que ser suficientemente concreta y suficientemente casuística a la
hora de regular los supuestos que se den en la realidad. No cabe duda que al derecho
administrativo sancionador le son de aplicación principios básicos
del propio derecho penal que exigen esa casuística para proceder a la sanción. Insisto
en que estoy de acuerdo con la iniciativa del Gobierno en una cosa: en que una
ley de este tipo tiene que ser suficientemente genérica, como toda ley,
como toda norma con rango legal, de cara a que en ella puedan caber absolutamente
todos los supuestos que pretenden regularse. Llama la atención que esta
ley -y me duele mucho decirlo- sea absolutamente ineficaz. Una ley que regula
la tenencia jurídica de animales potencialmente peligrosos y no define
qué se entiende por animales potencialmente peligrosos es una ley absolutamente
ineficaz. Y aquí encuentro ciertos antagonismos con esa exposición
de motivos, con esa perentoriedad por parte del Gobierno a la hora de regular
esta norma, que pretende tramitar, lo cual me parece bastante lógico, por
el procedimiento de urgencia previsto en el Reglamento de la Cámara, pero
cuya eficacia pretende diferir al superditarla a la existencia de un reglamento
posterior. Estoy de acuerdo en que el reglamento es una norma que está
llamada a desarrollar, a completar o a detallar una ley. Pero no me parece adecuado
que la eficacia de una determinada ley se haga depender de una reglamentación
posterior; reglamentación posterior que todos sabemos no se va a producir
en este período legislativo. He hablado con Quintiliano Bonilla, y más
o menos me ha manifestado que lo que se pretende fundamentalmente es tratar de
cubrir un vacío legal. ¿Por qué no se define en la ley lo
que se entiende por animales potencialmente peligrosos? No se define porque, bajo
el principio de ser excesivamente genéricos, tal y como está configurado
el párrafo segundo del artículo 2, pasarían a encuadrarse
absolutamente todos los perros. Fíjense que el artículo 2 habla
de la mandíbula, habla del carácter agresivo (que no define), habla
del tamaño (que tampoco establece), y dice: en definitiva, todos aquellos
perroscon capacidad de causar muerte o lesiones a personas (no establece entidad
de ese tipo de lesiones) o a otros animales (tampoco establece ese tipo de entidad)
o daños a las cosas. Podríamos imaginarnos que un chihuahua o
un pequinés causase lesiones a las personas, o daños a las cosas,
y creo que este tipo de animal no está dentro de la mente del legislador. Por
otro lado, a mí me llama mucho la atención, y esto sí que
no lo ha dicho ningún compareciente anterior, -y lo veo bien- que se regule
la tenencia de animales salvajes. Pero lo que me parece realmente asombroso es
que en el párrafo primero del artículo 2 se permita la tenencia
de animales salvajes para la protección y para la defensa. Realmente
eso a mí me asusta. No sé en qué está pensando el
legislador, si está pensando en un tigre, si está pensando en un
león. Lo que realmente debería hacer esta ley sería prohibir
la tenencia de animales salvajes para la protección y la defensa. Me parece
perfecto que se regule la tenencia de animales salvajes, insisto; pero que jurídicamente
se permita y se contemple la posibilidad de tener un animal salvaje para protección
y defensa, cuando ya resulta problemático tener un animal doméstico,
como es un perro, para esos menesteres, a mí realmente me asombra. ¿Por
qué no se define en esta ley lo que son animales potencialmente peligrosos?
Pues fundamentalmente porque el Gobierno no tiene conocimientos para hacer una
cimentación sólida de lo que luego tiene que regularse. Dijo
la compareciente -en una comparecencia que me pareció absolutamente acertada
y plausible-, la señora doña Cristina de Limanetto, así como
el portavoz de Coalición Canaria, que apoyaba la iniciativa del Gobierno,
que existía un vacío genético en la ley, es decir, una carencia
de lo que era la genética. Tenemos que decir que ese vacío genético
y esa falta de definición (que, insisto, a nosotros nos parece absolutamente
determinante, porque de ahí depende la eficacia de la ley en lo que a las
víctimas se refiere) se debe a que no hay legislación sobre libros
genealógicos, que a mí sí me parece determinante. Desde el
año 1991 hay directivas comunitarias en las que se exhorta a los distintos
gobiernos de la Unión Europea a que regulen los libros genealógicos.
Y en trasposición de esas directivas existe el Real Decreto 391/1992 y
también la orden de 26 de junio de 1992, donde se contempla una regulación
para que las sociedades caninas o asociaciones caninas regulen de alguna manera
este tipo de materia, fundamentalmente para realizar un control zootécnico
que nos establecerá la tipología racial que es conveniente regular.
(El señor presidente ocupa la Presidencia.) ¿Cómo se puede
definir? Evidentemente, estableciendo un elenco de razas concretas. No creo
que la ley sea el sitio idóneo para establecer ese elenco de razas concretas,
pero sí debería establecer una tipología racial sin especificar
razas. Yo me adhiero perfectamente a lo manifestado por doña Cristina de
Limanetto. Efectivamente, hay una ley francesa de 6 de enero, de este mismo año,
que establece cuatro parámetros de tipología racial donde se encuadrarían
absolutamente todos los perros. Y yo creo que no estaría de más
copiarlo o integrarlo dentro de nuestro ordenamiento jurídico y en esta
ley. Porque en esta ley se establecen licencias, se establecen límites
para alguien que tenga perros potencialmente peligrosos, pero no se define qué
se entiende por perros potencialmente peligrosos. Por otro lado, también
integraría en esta ley lo que establece la ley catalana en su artículo
5, considerando como perros potencialmente peligrosos aquellos que están
entrenados para el ataque y la defensa. En la ley catalana se prohíbe
que el adiestramiento de un perro para el ataque y la defensa no sea hecho por
una asociación legalmente constituida. Ytambién insisto en que se
podría regular en esta ley, en la definición de perros o animales
potencialmente peligrosos aquellos que hayan tenido episodios agresivos hacia
personas, hacia cosas o hacia otros animales, pero episodios agresivos independientemente
de que la agresión se produzca. En sintonía con el artículo
631 de nuestro Código Penal, donde se tipifican como faltas esas agresiones
de determinados perros, que no dejan de ser un riesgo, no hace falta que el daño
se produzca. Por otra parte, coincido plenamente con el portavoz del Partido
Nacionalista Vasco a la hora de establecer la estructura que yo entiendo debería
ser lógica para regular toda esta problemática. En primer lugar,
entiendo que antes de legislar sobre una materia que -insisto- me parece que el
Ministerio de Agricultura desconoce, debería emplear ese período
que vamos a tener que esperar para que esta ley sea eficaz en nutrirse de la información
suficiente para determinar, porque está dotado personal y materialmente
para ello, qué tipo de animales pueden ser considerados potencialmente
peligrosos. Una vez que determinemos qué animales pueden ser considerados
como potencialmente peligrosos, debería actuar el Ministerio de Interior,
dado que en la exposición de motivos el Estado se arroga competencias,
en base al artículo 149 de nuestra Constitución, en materia de seguridad
pública. Y, que yo sepa, el ministerio mejor dotado personal y materialmente
para ello es el Ministerio de Interior. No en vano se exige en el artículo
3 de este proyecto una certificación de antecedentes penales, que es expedido
por el Ministerio de Justicia, mucho más acorde con el Ministerio de Interior
que con el Ministerio de Agricultura. Es cierto que no es una certificación
de antecedentes penales, pero en última instancia el artículo 3
establece que aquellas personas que tengan determinados antecedentes penales no
pueden tener este tipo de perros, con lo cual esa persona tendrá que acreditarlo
a través de un certificado de antecedentes penales. Además, el
Ministerio de Interior tiene legislación, órdenes ministeriales
y reglamentos, que establece, por decirlo de alguna manera, una práctica
en lo que se refiere a psicotécnicos. Hay que decir que el Ministerio de
Interior tiene un servicio canológico, creado en el año 1996 por
el Real Decreto 1885. Con lo cual ya existe una cierta práctica en esta
materia. El señor PRESIDENTE: Un momento,
por favor. Me toca la función no grata, como le he dicho al anterior compareciente,
de ir limitando los tiempos y solicitarles a los comparecientes que se atengan
a la cuestión y al fondo de la ley. Una ley, como bien sabe, es un tema
muygenérico y el Gobierno puede adscribir a uno u otro ministerio las
competencias y el reparto de funciones. Por eso, a mí me gustaría
que el compareciente se centrase fundamentalmente en el contenido de la ley y
evitase esas disquisiciones, habida cuenta también de las notas que les
mandamos a todos los comparecientes para que fundamentalmente se atuviesen al
contenido del articulado de la ley y a la propia ley. Por lo tanto, le rogaría
que fuese extractando, concluyendo, para iniciar el turno de portavoces. El
señor SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE
ANIMALES (Fernández Antuña): Así lo haré, señor
presidente. Lo único que he hecho ha sido retomar una idea que anteriormente
había establecido el portavoz del Partido Nacionalista Vasco en relación,
digo, a esta ley. El artículo 3 de la ley, siguiendo con su análisis,
establece una serie de requisitos, como es ese certificado de antecedentes penales,
esa licencia administrativa, ser mayor de 18 años, pero habla de tenedor.
Entiendo que el legislador está hablando de tenedor de derecho, es decir,
de propietario. Pero ocurre que en la realidad, quien pasea por la vía
pública un perro de estas características, o simplemente quien lo
tiene en una propiedad privada, porque se lo ha podido dejar en depósito
un amigo que se ha ido de vacaciones 15 días, generalmente es el tenedor
de hecho y no de derecho. Claro está que a un tenedor de hecho, es decir,
a un mero poseedor, no se le van a poder exigir ese tipo de requisitos del artículo
3. Con lo cual, con la ley en la mano, tendremos que un menor de 13 años
puede pasear un pitbull o puede pasear un rottweiler que le puede incluso superar
en peso. Puede ocurrir que un deficiente mental pasee por la calle con un perro
de estas características, o puede ocurrir, y no se puede sancionar, dado
el carácter de derecho administrativo sancionador que tiene esta ley, que
una persona pueda pasear con 7 rottweilers, con un peso cada uno de 50 kilos,
por la vía pública, sin ser sancionado. Estamos hablando de una
ley preventiva. Efectivamente, cuando el daño se produce hay cauces legales
para resarcirse, bien en el Código Civil, bien en el Código Penal,
pero esto no se previene en esta ley. Las víctimas tenemos cierto desconcierto.
Resulta que en el País Vasco la ley establece que es suficiente tener 14
años para ser propietario de un perro de estas características,
y menos de 14 años con dispensa del que sobre esa persona ejercite la patria
potestad. La ley catalana habla de 16 años para la tenencia y 18 para
la titularidad. Ahora ésta habla de 18 años. Insisto en el debate
que antes planteaba el portavoz del PNV en cuanto al conflicto competencial a
que esto puede dar lugar. El artículo 5 -voy a ser breve, porque sé
que mi exposición no debería exceder de 20 minutos- habla de la
identificación. Nosotros exhortamos a la Administración, tal y como
dijo doña Cristina de Limanetto, a que se trate de una identificación
a poder ser de carácter genético. ¿Por qué? Pues por
muchas razones, porque el chip puede ser fácilmente extraíble, el
chip sin necesidad de ser extraíble puede destruirse con elementos materiales
como pueden ser unas tenazas, puede destruirse dentro del propio perro, lo cual
implica que ese perro no pueda identificarse. Existen actualmente en España
dos sistemas de identificación, y, como todo está relacionado con
temas económicos, cada uno vende un chip que solamente puede ser leído
a través del lector que ellos establecen. Es
importante destacar que existe una organización internacional de normalización,
que es la ISO, que dicta una serie de normas para establecer los elementos técnicos
de identificación del chip. Yo he hablado personalmente con miembros de
esa organización y me han dicho que sería importante tener en cuenta,
si el tema genético no es posible, la posibilidad de un lector universal
que serviría absolutamente para la identificación de todos los chips. Actualmente
regulan el chip Madrid, Cataluña, País Vasco, Valencia, Navarra,
Canarias y Baleares. Pero se da la paradoja de que no se dota materialmente a
los municipios, a las autoridades locales para la identificación. De poco
vale que se regule la existencia de un chip, si luego no se dota materialmente
de identificadores del chip a los distintos órganos públicos. Por
ejemplo, en Canarias -y tengo algunas fotos documentales- han aparecido 7 perros
abandonados por peleas, todos ellos con chip, y, aunque es una comunidad autónoma
en la que existe la obligatoriedad del chip, en última instancia no existen
registros informatizados y no se ha podido identificar a los propietarios. Por
ir concluyendo, el artículo 8 habla de la esterilización, y exhorta
a la autoridad local o a la autoridad judicial a que establezca determinadas medidas
de esterilización. También el artículo 13 establece determinadas
medidas que no son sanciones pecuniarias, sino que pueden consistir incluso en
el sacrificio del animal. La pregunta que yo me realizo es la siguiente: ¿quién
determina si un perro tiene que ser sacrificado o esterilizado? ¿Un juez?
¿Qué conocimientos puede tener un juez en relación a este
tipo de cuestiones? Cuando un juez tiene que decidir jurídicamente se vale
de una serie de peritos o de una serie de órganos que le puedan asesorar.
Yo conmino al legislador a que se cree a nivel autonómico una comisión
tripartita integrada por un veterinario, un etólogo o experto en psicología
canina o en comportamiento animal, y cuando se produzcan lesiones a determinadas
personas, que esté integrada también por el médico forense
para evaluar el alcance de las mismas. Que esta comisión establezca
un certificado oficial. El señor PRESIDENTE:
Yo le rogaría al señor compareciente que se atuviese al contenido
de la ley. Yo creo que todos estos son aspectos colaterales. El
señor SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE
ANIMALES (Fernández Antuña): Señor presidente, yo lo único
que trato es de evidenciar las carencias que tiene la ley y de proponer una serie
de iniciativas, que considero absolutamente interesantes, que tienen que regular
este tipo de leyes. Lo que no puedo es limitarme a ceñirme a una ley que
veo que tiene este tipo de carencias y callarme lo que, a mi entender, tiene que
contener este tipo de legislación. El
señor PRESIDENTE: Yo creo que, sobre todo por el tiempo, porque veo que
se está alargando la Comisión, lo adecuado es que ponga de manifiesto
lo que, a su juicio, tiene de carencia esta ley, pero incidir y mostrar ejemplos
entiendo que se sale de la comparecencia. El
señor SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN NACIONALDE VÍCTIMAS DE
ANIMALES (Fernández Antuña): Para finalizar y para no cansar a los
presentes, quiero decir que un tema que deja sin tocar y que es realmente importante
es el tema de los perros abandonados o perros vagabundos. Se debería
solicitar una regulación en este sentido para que exista una mayor vinculación
por parte de la autoridad local a que se identifique a este tipo de animales.
No sé que puede ocurrir, con la ley en la mano, si una Administración
local no cumple o mantiene actitudes de cierta desidia hacia la aplicación
de esta ley. Resumiendo, reconozco que hay un vacío legal y que es positivo
que el Congreso haya tomado nota de esta alarma social y se haya abierto un cauce
legislativo, pero, lamentablemente, tengo que rechazar este proyecto de ley por
ineficaz. No me resulta lógico pensar que una ley llamada a regular jurídicamente
la tenencia de animales potencialmente peligrosos no defina lo que son animales
potencialmente peligrosos. Creo que carece de eficacia en tanto en cuanto no haya
un desarrollo reglamentario. El señor
PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el portavoz del grupo solicitante
de la comparecencia, el Grupo Parlamentario Socialista, rogándole brevedad
y concreción. El señor MADRID
LÓPEZ: Sí, señor presidente. En primer lugar, quiero agradecer
la presencia y la intervención de don Tomás Fernández Antuña
por la significación que tiene. Yo creo que esta Cámara no puede
ser ajena a lo que en estos momentos la propia sociedad está debatiendo
en cualquier otro foro. Nosotros hemos querido que compareciera una de las
personas, para entendernos, no digo del otro lado de la valla, pero sí
que -y en este sentido hay que agradecerle el trabajo que viene realizando- representa
una inquietud generalizada. Por lo tanto, yo creo que su presencia en este foro,
que es el foro por excelencia de la sociedad española, no sólo hay
que agradecérsela, sino que, como contrapunto a otros intereses que puedan
estar aquí representados, de la ciencia, de la organización de este
mundo, etcétera, me parece absolutamente atinente. Me parece muy oportuno
el recuerdo que nos ha hecho de sus relaciones con la Administración, en
la medida en que lo importante de este proyecto de ley era cubrir un vacío
legal. Además, esto lo podemos unir a la declaración que esta misma
mañana nos ha hecho el secretario general del Ministerio de Agricultura
de que querían hacer una ley inconcreta. Nosotros y otros grupos hemos
presentado enmiendas parciales, una vez que no prosperó la enmienda de
devolución de totalidad, y hemos hecho prácticamente una ley, es
decir, las enmiendas parciales al proyecto de ley del Gobierno vienen a representar
lo que nosotros hubiéramos hecho si hubiéramos estado en el Gobierno. Por
lo tanto, además de agradecerle a don Tomás Fernández su
presencia, quiero transmitirles a los afectados probablemente por una situación
incontrolada de las propias normas, además de la casuística normal
de la propia vida, que los grupos parlamentarios, no solamente el nuestro sino
todos los grupos parlamentarios, van a intentar elaborar una ley por la que los
ciudadanos y las ciudadanas de nuestro país circulen con mayor seguridad
por las calles. También quiero decirle que por donde hemos empezado
nosotros y por donde usted mismo ha empezado, que es estableciendo la necesaria
concreción genealógica de los propios animales, es una base fundamental
para el desarrollo del funcionamiento y de la buena relación que debe de
existir entre las distintas instituciones, ayuntamientos, comunidades autónomas
y el Gobierno central. Por lo tanto, señor presidente, ateniéndome
a sus consejos, termino en estos momentos. El
señor PRESIDENTE: ¿Grupos parlamentarios que deseen intervenir?
(Pausa.) En primer lugar, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario
Vasco, señor Caballero, rogándole, como a todos los comparecientes,
brevedad y concreción. El señor
CABALLERO BASÁÑEZ: Ya sabe usted que normalmente suelo ser muy breve,
y esta vez no va a ser una excepción. En primer lugar, quiero agradecer
a don Tomás Fernández, secretario de la Asociación Nacional
de Víctimas de Animales, su presencia en esta Comisión; en segundo
lugar, también tengo que agradecerle el habernos suministrado otra visión
del proyecto de ley, una visión crítica -lo ha calificado, entre
otras cosas, de ineficaz-, porque las diversas opiniones creo que contribuyen
a enriquecer nuestra formación de opinión. Ha dicho que los chips
se regulan en algunas comunidades autónomas, pero luego no se dan los medios
a los ayuntamientos. Tengo que decirle que, por lo que yo conozco, concretamente
en Euskadi, los ayuntamientos de Bilbao y de Vitoria, no puedo hablar de otras
poblaciones, tienen medios y están regulando desde hace algún tiempo
este problema. Y nada más. Como ve, señor presidente, he sido
muy breve. El señor PRESIDENTE: Muchas
gracias, señor Caballero, por su comprensión. Acontinuación,
tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular, señor De Luis. El
señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Yo también agradezco la comparecencia
del representante de ANVA y de sus 2.000 afiliados, aun cuando naturalmente, y
él lo sabe porque tuvimos ocasión de entrevistarnos antes de que
venciera el plazo de presentación de enmiendas al articulado, no comparto
en absoluto ni comprendo tampoco desde un esquema lógico la crítica
que le hace al proyecto de ley. Y digo esto porque ha reconocido que existe una
demanda social, y en principio él debería de defender esa demanda
social por cuanto que los 2.000 miembros de ANVA son personas que han sido agredidas
por animales, supongo que generalmente por perros. Él ha hablado de que
en muchas partes del territorio existe un vacío legal, y supongo que comparte
conmigo una cierta preocupación, porque una dispersión normativa
y una falta de armonización en torno a la materia lo único que hace
es introducir confusión, tanto en la parte activa como en la parte pasiva
del problema, es decir, tanto al tenedor del animal como al sujeto pasivo de derecho
que estamos tratando de proteger, que es el ciudadano cuya seguridad se intenta
incrementar por medio de las cautelas que la ley establece. Por tanto, bajo
este esquema, que desde mi punto de vista es un esquema lógico y racional,
no entiendo cómo es posible que se haga una valoración tan negativa
del proyecto de ley del Gobierno por parte de quien representa a las personas
que han sido atacadas. Yo creo que, en parte, la opinión negativa es una
opinión a priori, entiendo que es una opinión arriesgada. En efecto,
hay una gran parte de la eficacia de la ley que depende del desarrollo reglamentario,
como también hay una gran parte de la ley cuya eficacia depende de la colaboración
tanto de las administraciones autonómicas como de las propias corporaciones
locales. Yo creo que para poder valorar cualquier obra humana hay que esperar
a que sea completada tanto en el desarrollo reglamentario como en su propia ejecución.
A lo mejor dentro de un año podemos estar de acuerdo con el representante
de ANVA en que se podía mejorar la efectividad de la ley, pero, desde luego,
en este momento, en donde el producto está en fase de elaboración,
en donde su reglamento no ha sido elaborado ni tampoco se ha podido constatar
o contrastar la colaboración de las corporaciones locales y de las comunidades
autónomas, creo que el juicio a priori es un juicio gratuito y carente
de fundamento. Ha señalado como motivo de preocupación el tema
del abandono. El artículo 13, en su apartado primero, letra a), dice textualmente
que tendrán la consideración de infracciones administrativas muy
graves las siguientes: el abandono de un animal potencialmente peligroso Por lo
tanto, creo que el representante de ANVA puede transmitir a sus 2.000 afiliados
que el abandono de animales que pueden representar un peligro para ellos o para
personas que como ellos pueden ser atacados por animales, está considerado
como una falta muy grave en el texto de la ley. En cuanto a la perplejidad
del representante de ANVA respecto a que la fauna salvaje pueda ser utilizada
como protección y defensa, también puedo aportarle tranquilidad,
que ruego transmita a sus afiliados, por cuanto que mi grupo parlamentario ha
presentado una enmienda corrigiendo ese desliz, que ha consistido en una mejora
de carácter técnico de la ley, porque desde luego en la filosofía
no estaba que se pueda utilizar un tigre como animal de protección o defensa.
Esa enmienda se incorporará al texto de la ley, por lo que también
pueden estar absolutamente tranquilos. En cuanto a episodios agresivos en comportamientos
de determinados animales que requieren un seguimiento mayor, yo creo que la existencia
de un registro para aquellos animales que son potencialmente peligrosos da una
información muy importante a los estamentos públicos a los efectos
de seguir el comportamiento de ese animal. Si ese animal ha tenido un comportamiento
agresivo en algún momento de su vida, lógicamente quedará
reflejado en el registro, y ello va a significar un seguimiento y, por tanto,
una mayor garantía de que estará controlado para que no pueda ocasionar
daños ni a las personas ni a las cosas ni a otros animales; sobre todo
a las personas, que es el objetivo primero, como me estoy cansando ya de repetir
en estas comparecencias. Respecto al papel protagonista del Ministerio de Agricultura
o del Ministerio de Interior, ya tuve ocasión de explicárselo al
compareciente. Cuando se envía un proyecto de ley a la Cámara, lo
remite el Gobierno. Si no recuerdo mal, este proyecto de ley viene firmado en
su remisión al Congreso por el vicepresidente primero y ministro de la
Presidencia. Es un proyecto de ley que ha sido aprobado en Consejo de Ministros
y, por lo tanto, es el Gobierno, no es el Ministerio de Agricultura, el que envía
un proyecto de ley a la Cámara. Ese mayor protagonismo que usted desea
del Ministerio de Interior es un detalle de menor cuantía que tampoco debe
de preocuparle a efectos de garantizar el objetivo primero de la ley. En relación
a preguntas concretas, y he tenido que responder en estos términos por
la propia intervención del compareciente, quería simplemente hacer
la siguiente reflexión, y quiero que me conteste exactamente a las preguntas
que le formulo. Respecto a la situación anterior, donde el vacío
legal era completo, ¿se considera que damos un paso adelante en pro de
un incremento de la seguridad de los ciudadanos con esta ley y su desarrollo reglamentario?
¿Será más difícil criar por desaprensivos animales
que puedan resultar potencialmente peligrosos con la aplicación de esta
ley? ¿Será más complicado adiestrar sin control con la aplicación
de esta ley? Y por último, ¿cree usted realmente que el tenedor
de una animal potencialmente peligroso, que sea capaz de causar daños a
las personas y a las cosas, estará más supervisado, más controlado,
más seguido, será más consciente de la responsabilidad que
tiene, una vez que la ley esté promulgada y se encuentre como una pieza
más del ordenamiento jurídico español? El señor
PRESIDENTE: Le voy a ceder la palabra al compareciente, señor Fernández
Antuña, rogándole que se ciña exclusivamente a las preguntas
que se le han realizado. El señor SECRETARIO
DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE VÍCTIMAS DE ANIMALES (Fernández
Antuña): Sí, señor presidente. En primer lugar, y por orden
de intervención, al portavoz del PNV, efectivamente tengo que decir que
tengo que matizar, es cierto que en el País Vasco, en municipios de gran
población, existe dotación material, pero en la mayor parte de los
municipios, por lo que tengo constancia, se carece aún de esa dotación
material. Hecha la precisión, paso a contestar al señor diputado
Teófilo de Luis. Efectivamente, señor De Luis, estamos de acuerdo
en que es positivo, y yo ya lo dije en mi comparecencia, que el Congreso tomase
nota de esta alarma social de una manera rápida, de una manera urgente,
pero con lo que no estoy de acuerdo es con que se haga de una manera precipitada.
Urgencia y precipitación no tienen por qué ir unidas de la mano
en un caso tan complejo, como todos hemos reconocido, que es éste. Y como
he dicho al principio, un caso complejo motivado por el vacío legal aún
existente, que espero se subsane con esta ley. El problema es que todos estamos
de acuerdo en el qué, pero no estamos de acuerdo en el cómo, que
es lo que he tratado de evidenciar a lo largo de esta ponencia. Estoy absolutamente
de acuerdo en que es positivo que la iniciativa legislativa parta del Estado de
cara a que exista una uniformidad, una ley única para todo el territorio
nacional. Eso es importante para las potenciales víctimas, que podemos
ser todos, incluso propietarios de perros (yo soy propietario de perro y no me
ha eximido hace dos años de sufrir una agresión). Desde ese punto
de vista, he de decir que me tranquiliza que si se establece una determinada raza
o una determinada tipología canina sea para todo el territorio nacional.
Con la legislación actual, por ejemplo en Cataluña, se regulan 11,
en Madrid, en teoría, 47, y parece que uno está dependiendo de la
zona geográfica del territorio español donde se encuentre para saber
qué tipo de perros son o no peligrosos. Efectivamente,
habla del reglamento; tiene que ser una ley genérica, así lo he
dicho desde el principio, pero insisto en que un reglamento debe completar, desarrollar
y ampliar la eficacia de una ley, pero no dotarla de eficacia. Entiendo que una
ley de derecho administrativo sancionador como ésta, que -insisto- limita
determinados derechos y establece determinados deberes a los ciudadanos, tiene
que ser eficaz; por supuesto que luego tenemos en el trámite del reglamento
la potestad reglamentaria para ampliarla y detallarla. Pero a mí me resulta
difícil creer que se pueda considerar eficaz una ley que establezca el
régimen jurídico de la tenencia de los animales potencialmente peligrosos
y no defina qué se considera por animales potencialmente peligrosos. De
ahí que yo haya pedido tiempo al Gobierno para que haga un estudio previo
y se llegue a unas conclusiones determinantes. Respecto
al papel protagonista del Ministerio de Interior, sé que la iniciativa
legislativa parte del Gobierno, sé los trámites legales, por mi
profesión. Simplemente apunté una idea que estableció el
portavoz del PNV, que me pareció bastante lógica, en lo que se refiere
a la formalidad, no a la eficacia ni a la legalidad de esa iniciativa. Y por
último, en cuanto a esas cuatro preguntas que usted me formuló,
tengo que contestarle que sí siempre y cuando la ley sea eficaz, y diga
qué animales son potencialmente peligrosos. Tristemente he de decir que
las víctimas, y yo así lo voy a remitir a la asamblea que se celebrará
la semana que viene, seguimos estando desamparadas en tanto en cuanto no haya
un reglamento que dote de eficacia -no que desarrolle- a esta ley. Pero, por supuesto,
es plausible y loable esta iniciativa, sobre todo la celeridad con que se ha hecho.
Me duele que su eficacia se supedite a un desarrollo reglamentario posterior. El
señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fernández Antuña,
por sus opiniones y por su detallada exposición. Le agradecemos su presencia
en esta Comisión. - DEL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (DON ALBERTO FERNÁNDEZ). (Número
de expediente 219/000626.) El señor PRESIDENTE: Continuamos la Comisión
dándole la bienvenida a esta Comisión de Agricultura a don Alberto
Fernández, de la Sociedad Canina de Valencia, para que nos pueda informar
de cuál es su visión del proyecto de ley que en estos momentos está
sometido a información por parte de los diferentes comparecientes. Tiene
la palabra, señor Fernández, para que pueda comentarnos sus opiniones. El
señor PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (Don Alberto Fernández):
Tomo nota de las anteriores advertencias y ruego que se me perdone si en algún
momento me paso. Tengo la ley y voy a ceñirme absolutamente a ella,
pero antes quiero presentarme. Me llamo Alberto Fernández, soy presidente
de la Sociedad Canina de Valencia y soy licenciado en medicina y cirugía,
con una especialidad. Digo esto porque creo que es importante. Yo saqué
una oposición nacional y fui transferido, según las competencias
de sanidad de mi comunidad, de lo cual estoy muy orgulloso. Mi comunidad, lo mismo
que las diecisiete restantes y las dos ciudades autónomas, tiene transferida
la niña pobre de España, que es la agricultura. Una vez que hemos
asumido tanto la sanidad como la agricultura, estoy encantado de que mi comunidad
haya ejercido las competencias, las cuales han sido transferidas por el Estado
y de acuerdo con la Constitución española. Ustedes
me van a permitir que como vengo representando a una sociedad canina, yo les diga
qué es una sociedad canina, Es en lo único que voy a salirme respecto
del proyecto de ley, pero es muy importante. El
señor PRESIDENTE: Si se va a salir del proyecto de ley, yo le rogaría
brevedad. El señor PRESIDENTE DE LA
SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (Don Alberto Fernández): Este proyecto de ley
contempla las sociedades caninas; las contempla para no decir nada. Una sociedad
canina es una asociación de criadores. Esos criadores son los señores
que crían los perros. Tomen el ejemplo de los coches y las matrículas.
Un coche es el fabricante y la matrícula. El criador no solamente tiene
a sus afiliados criadores de perros, tiene afiliados a los adiestradores, que
hablaremos de ellos, tiene afiliados a las tiendas y personal profesional del
mundo canino y además engancha, sin querer, a todo propietario de perro,
porque una vez que tiene perro y tiene documentación -está inventada
la matrícula del coche-, está enganchado automáticamente
a una sociedad canina. Estas sociedades caninas, a las cuales yo represento,
están afiliadas en una serie de federaciones para que puedan ser reconocidas
a nivel nacional y están dispuestas en una serie de plataformas caninas;
aunque se me ha convocado como presidente de la Sociedad Canina de Valencia, la
Sociedad Canina de Navarra por ejemplo tiene competencias delegadas, al igual
que La Rioja y Cataluña, y como las tiene la Federación Canina de
la Comunidad de Madrid, la de Castilla y León... En fin, quiero decir que
pertenezco a lo que llamamos criadores. Vuelvo a decir que he necesitado decir
qué es un criador porque en esta ley la palabra criador aparece muchas
veces, pero no se nos ha pedido opinión, por lo cual agradezco a la Mesa
de la Comisión de Agricultura y al partido político que ha pedido
mi comparecencia esta oportunidad que se me ha negado en otras ocasiones. Sólo
voy a enseñar qué es un pedigrí, porque es importante. Esto
está hecho e inventado. Vuelvo a decir que es una matrícula del
coche. Nosotros tenemos unos registros, no le llamen ni siquiera genealógicos,
no le llamen caninos, no le llamen nada, pero nosotros tenemos registrados a través
de todas nuestras sociedades una serie de datos que presumo que les van a ser
muy útiles al Estado español, al partido político momentáneamente
-y que Dios le conserve mucho tiempo- en eel poder, a la oposición -que
Dios le haga pronto llegar al poder- y a todo el mundo que estamos aquí. Yo
tengo aquí, no se lo voy a enseñar porque no quiero cansarles, un
número de inscripción (la matricula del coche está inventada),
una fecha en la que nació ese presunto animal peligroso -porque es que
aún todo perro que ha recién nacido no puede ser animal peligroso;
digo presunto porque a lo mejor es más bonito que decir potencialmente-,
la fecha de nacimiento, el nombre del perro, la raza a la que pertenece, con sus
estándares aprobados por quien proceda (que en estos momentos no lo están),
el sexo, color y manchas, clase de pelo, un dato muy importante, microchip (en
mi Comunidad Valenciana el tatuaje, es igual de válido, pero nosotros estamos
potenciando el microchip), nombre del criador. Ese criador ha tenido que vender
este perro a una tienda, a un particular, a unas fuerzas de seguridad. Cuando
hablen de excepciones verán que todas las fuerzas de seguridad -me parece
que deben tener sus excepciones- tienen un antes cuando les entreguen el perro,
y un después, cuando el perro ha perdido No quiero pensar lo que ha pasado
en Alemania una vez que cayó el telón de acero: todos los perros
de las fuerzas de seguridad desde ese momento no Figura el propietario (diferente
del tenedor), un NIF, un DIF, un domicilio, un teléfono, una población,
un código postal -mejor todavía-, un número registral de
núcleo zoológico, una genealogía (son útiles para
el Congreso y para el Estado), el tipo de adiestramiento recibido, unos datos
complementarios y un contrato de que el señor tiene el perro autorizado
por una comunidad. Estos datos pienso que son importantes para el Gobierno y para
el Estado. Nunca se nos ha consultado para qué nos sirven. Entonces, todas
las sociedades caninas en las que estamos tienen su pedigrí, sus genealogías,
y por eso yo voy a tener que defender qué es un pedigrí, qué
es una genealogía y qué es una identificación. El
señor PRESIDENTE: Yo le agradezco toda la información, pero sabe
que tenemos poco tiempo y esta comparecencia es fundamental y principalmente para
conocer la opinión de la sociedad canina sobre la ley, porque entiendo
que todos estos certificados y la inscripción serán conocidos por
los diferentes grupos parlamentarios; muchos de ellos incluso están regulados
en esta Cámara legislativa. Por eso le rogaría que se centrase fundamentalmente
en la ley. El señor PRESIDENTE DE LA
SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (don Alberto Fernández): Acepto la corrección.
No comparto que esta Comisión sepa lo que es un pedigrí, porque
se nos ha negado el explicarlo, no en este momento, sino muchas otras veces. El
señor PRESIDENTE: Que diga que esta Comisión no sabe lo que es un
pedigrí significa que la Cámara legislativa sabe poco de regulación
y de legislación. La Cámara legislativa y los grupos parlamentarios
tienen muchos asesores en estas materias, muchos de ellos de reconocido prestigio
e incluso estos mismos comparecientes que están en esta Comisión
son de reconocido prestigio. El señor
PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (don Alberto Fernández): Pido
excusas. El señor PRESIDENTE: Le acepto
las excusas y le cedo de nuevo la palabra. El
señor PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (don Alberto Fernández):
Pegas importantes que esta comparecencia le pone a la ley. No quiero decir que
rechace la ley. No nos gusta, pero no porque venga de un partido político;
no nos gusta porque pensamos que no llena nuestras satisfacciones. Primero se
llama una ley de animales peligrosos. Esta ley de animales presuntamente peligrosos
sólo habla de perros. Por lo tanto -no voy a ser yo el que lo diga-, pero
el nombre debía adecuarse más al contenido. Una vez que las competencias
están transferidas a las comunidades, cada comunidad tiene una legislación
diferente. Son muy parecidas, pero son diferentes. Hablamos de 50 razas peligrosas
aquí en la Comunidad de Madrid. Estas 50 razas van a desaparecer posiblemente
hasta que la ley nacional se apruebe. Hablamos de 20 razas peligrosas en la Comunidad
de Andalucía, hablamos de 11 razas peligrosas en la Comunidad catalana
y de que no hay ninguna raza peligrosa en la Comunidad de Valencia. Por lo tanto,
cojo la palabra a don Jesús Posada cuando dice que lo que quiere es sacar
una ley consensuada con las autonomías. Todos tendremos que perder algo,
todos perderemos un poco, pero mi posición es la de criador de perros,
y considero que soy el fabricante del problema, y si ustedes no tienen en
cuenta al fabricante del problema, se van a quedar con el problema, sin el fabricante. La
tipología racial será concretada posteriormente. Estupendo. Ya sé
que aquí ahora mismo no vamos a entrar en toda esta problemática. Deseo
que los 6 meses que el Gobierno da a los ayuntamientos les sean beneficiosos.
He de recordar que el Gobierno también les ha dado la ley de bienestar
animal, de protección de animales de compañía. La experiencia
que tenemos es que de 1.000 denuncias que se les presentan a los ayuntamientos
en el retén de policía local, en el retén que usted quiera,
no voy a decir que no se diligencian porque a lo mejor podría diligenciarse
alguna, pero la tramitación de una denuncia por quemar a un perro con gasolina
en mitad de un pueblo posiblemente no sea superior al 1 o al 2 por ciento. Esta
ley no voy a decir que discrimina, por favor, no discrimina a nadie, pero sí
que hay una serie de derechos adquiridos y sí que hay una serie de personas
que están trabajando, que tendrán su licencia fiscal y pretenden
que tenga un carácter retroactivo. ¿Por qué digo lo del carácter
retroactivo? La profesión de adiestrador no existe en España, aquí
se ha dicho varias veces. Lo que existen son aficionados a los perros que dicen
que son adiestradores. La única persona, y siento tener ese orgullo, capacitada
para saber si un adiestrador cumple las condiciones necesarias serán las
asociaciones profesionales adonde pertenecen esos presuntos adiestradores. ¿Por
qué? Porque la ley nombra mucho adiestradores, criadores, asociaciones,
pero en ningún artículo, menos en el 12 -al que me referiré
más adelante-, nos dice qué tenemos que hacer con este problema.
(La señora vicepresidenta, Leiva Díez, ocupa la Presidencia.) Hay
muchísimos clubs y asociaciones. Todos son respetables, están todos
encuadrados en la Ley de Asociaciones del año 1964, pero aquí se
trata de que esos clubs y asociaciones, según la legislación actual
del Gobierno, estén reconocidos oficialmente o por su autonomía
o por el Gobierno central. Veo que falta; cuando pone asociaciones reconocidas
por su comunidad, que sólo hay 4, se nombran, pero cuando hay clubs, que
habrá 200 ó 300, no se dicen que sean reconocidos oficialmente,
sino clubs. Debo decir, y lo lamento, que la Ley de Caza del año 1979,
que no viene a cuento, estableció un mandato muy claro: desarrollar el
tema de libros. Han pasado 20 años y no se ha hecho. Este no es un problema,
ni popular ni socialista, porque la Ley de Caza es de hace 21 años, pero
no se ha desarrollado en este tema. La legislación europea en estos
momentos, consistente en un par de directivas de obligado cumplimiento por parte
del Gobierno que sea, no se está aplicando. Hay unas quejas en la Comisión
Europea que ha dado por buenas y ha dado un plazo de 10 meses al Gobierno para
que desarrolle esta directiva europea. El plazo de 10 meses ha pasado. Yo no quiero
que pase mucho más tiempo. Es indispensable que haya una identificación
animal. Esta identificación animal (claro, es mi parte interesada) sólo
lo puede hacer con garantías desde el nacimiento el señor que ha
criado al perro. El señor que ha criado al perro es la sociedad. En
cuanto a la identificación animal, en estos momentos tenemos al sufrido
contribuyente, al que además le muerden los perros, pero también
le muerden otros animales, que paga por un pedigrí, paga por ser socio.
Va a pagar al ayuntamiento por tener una licencia, va a pagar por tener un test
psicológico, va a pagar en su comunidad por estar en el microchip, va a
pagar muchísimas veces. Lo que ruego al Gobierno y al partido que esté
en la oposición es que nos exima de pagar tantas veces. Quiero decir que
existe la ventanilla única. Están inventadas la matricula del
coche y la ventanilla única. Estas son las cosas importantes de las
que esta ley carece en mi opinión. Lo he dicho antes, y yo estoy dispuesto,
cuando me salga del tema ustedes me cortan y no hay ningún problema. Lo
vuelvo a decir: el nombre de la ley no nos parece correcto, porque hay animales
domésticos y hay animales salvajes. A los animales salvajes se les nombra
en un momento y no se vuelve a hablar más de ellos. Ya habrá enmiendas,
que el mismo Gobierno va a proponer. Me parece estupendo. ¿Y los animales
domésticos? Mire usted, hay monitos muy graciosos que muerden a los niños,
les infectan... Hay animales peligrosos no sólo porque matan; hay animales
peligrosos porque transmiten enfermedades. Esto no es Sanidad. De acuerdo,
he dicho antes que me preocupaba la sanidad, lo digo ahora, por mi profesión.
Los animales peligrosos, por transmisión de enfermedades o de lo que usted
quiera, estos no están contemplados en la ley. Vamos a ver, el ser reputado
potencialmente peligroso es peligroso, porque de momento todos los animales son
normales. Luego todas las normas que ustedes pongan de importación, Comunidad
Europea, terceros países, todos esos, como van a poner unas condiciones
que están en la ley al importador, con que sea un importador, perdonen,
títere o fantasma, ese cubrirá todas las importaciones. Pero, además,
ustedes por adelantado no pueden decir que va a venir un perro peligroso ni un
perro presuntamente peligroso. Están pidiendo unos seguros. Esto es
lo único que me gusta de la ley, con perdón, pero quiero que se
apruebe y quiero que vaya adelante. Usted cuando vaya a su comunidad o vaya
a su Estado, de momento el español, si no me echan, ¿cómo
va a presentar un seguro antes?, usted tiene 15 días para matricular el
perro en el ayuntamiento. Olvídense del ayuntamiento, lo siento mucho,
pero olvídese. El ayuntamiento tendrá que pedir colaboración
a la comunidad, a las sociedades caninas, a las protectoras o a quien sea. El
ayuntamiento no lo va a hacer. Sacar un seguro en la compañía de
seguros de una cosa que aún no tienes Será en blanco, lo tienes
y vuelves a la compañía de seguros. Es posible que no lo admitan. Las
empresas de seguridad, con todo mi cariño, no son fuerzas del Estado. Entonces,
hacer excepciones es mal asunto y hacerlas con las fuerzas del Estado también.
Vuelvo a decir, si yo tengo un perro peligroso y lo regalo a las fuerzas del Estado
o a una empresa de seguridad, como las fuerzas de seguridad ya no tienen que cumplir
esta ley, se acabó el perro peligroso. No, señor. El perro peligroso
es antes de regalarlo a las fuerzas de seguridad y antes de adiestrarlo (o después).
Luego las excepciones puedo admitir las que pone Fuerzas Armadas y Cuerpo
y Fuerzas de Seguridad del Estado. Cuerpo de policía, sí, de acuerdo,
pero pongo la pega de la empresa de seguridad. Si hubiera aquí un representante
de la empresa de seguridad diría: todo me parece mal, menos lo que se establece
de la empresa de seguridad y el perro. Sobre la fauna salvaje y los animales
domésticos, claro, esta ley es de perros peligrosos. Vuelvo a decir que
se han olvidado de multitud de aficionados. Hay gente que cría avestruz,
hay gente que cría gallos de pelea, hay gente que cría otros animales,
grandes o pequeños. Sólo se nombra a los señores de los perros,
y no se ha contado con los criadores de los perros, pero esto lo tiene que decir
el señor de los perros. Yo aquí tengo un par de inconvenientes. Cuando
me dice que tengo que ser mayor de edad y no estar incapacitado, no entiendo si
es edad penal, edad civil, edad de responsabilidad, pero ustedes seguro me lo
explicarán. ¿El no estar incapacitado quiere decir que judicialmente
no estoy incapacitado o que no estoy incapacitado porque no voy con muletas o
porque la fuerza mía es inferior a la del perro? No está claro.
Artículo 3, punto 2. Sobre no haber sido condenado por delitos de homicidio,
yo no sé si es peor un delito de homicidio o un delito de agresión
sexual. Lo que sí sé es que yo, a lo mejor, no puedo tener perro
porque tengo 6 meses por un insulto a la autoridad, y, en cambio, un violador
(perdón, digo violador porque es una cosa más plástica) condenado
con 50 años de cárcel puede tener perro porque no está en
la ley. Quiero decir que hay delitos y delitos, pero retroactivamente, un señor
que ahora mismo tiene un perro, si tiene (no digo los antiguos antecedentes penales,
que ya sé lo que me van a decir), miren, el punto b) no puede ser. En general,
el artículo 3 no lo veo. Certificado de aptitud psicológica.
Vuelva a perdonarme la Comisión, yo soy médico, les puedo explicar
mi punto de vista. Me tendrá que decir a mí el Colegio de Médicos
qué aptitud psicológica debo de pedirle a un señor, pero
también he de decirle que yo, como ciudadano español, si veo un
delito, tendré obligación de comunicarlo a las autoridades. Si ese
señor es peligroso para tener un perro, será peligroso para conducir,
será peligroso para ir en un avión, peligrosísimo, será
peligroso para tener un negocio de flores, porque el que es peligroso es peligroso
siempre. Veo, perdonen, casi inconstitucional que se le prive por una causa administrativa
o penal a un ciudadano de ciertas cosas, pero ya que se le priva, me parece muy
bien: los violadores, que no tengan perro, pero que no conduzcan coches ni tengan
tiendas de flores. Lo del seguro vuelvo a decir que tiene que ser a posteriori,
no anterior. El seguro tiene que ser después, pero esto es fácil
de corregir. Vuelvo a decir que a las comunidades autónomas y a las
corporaciones locales les han pasado el problema el Estado, el Gobierno y el centralismo.
Yo soy español, después soy valenciano y después soy comunidad
y después vuelvo a ser español. Ustedes han pasado el problema,
no lo voy a llamar patata caliente. Ustedes hacen la ley en Madrid y luego tiene
que cumplirla el ayuntamiento de Bellús, con 200 habitantes y con un microchip
atómico; además, hay tres o cuatro sistemas de microchip y como
no han tenido la precaución de que sea el mismo, uno no lo lee, el otro
lo lee, pero en fin, eso es fácil, con dinero se pone un microchip a cada
uno. En el País Vasco todos tienen microchip. Pues estupendo. El comercio
del perro siento decir -es un sector que me afecta; debería decir el comercio
del animal peligroso, pero es que toda la ley es de perros- que es un sector donde,
si me permiten y que nadie se moleste, hay un poquito de fraude fiscal: no se
da factura -eso es culpa del que sea-, no se paga IVA, no se declaran camadas.
En fin, cada uno intenta pasar lo que puede. Ese es un problema que aquí
se puede corregir, porque las asociaciones caninas saben de dónde sale
el perro, adónde va, de dónde viene y ese perro se vuelve a comprar
en la tienda y ese perro va a exposiciones... Quiero decir que debe intervenir
la sociedad canina, la que sea -yo estoy hablando de la Comunidad Valenciana porque
tengo las competencias de mi comunidad, pero en Madrid habrá una sociedad
canina con competencias de la comunidad, como la habrá en Castilla-La Mancha-
en acuerdo con el proyecto del Gobierno, que me parece muy bien. Vuelvo a decir
que quiero diferenciar, aunque se repita -yo lo tengo hecho de antes; si se ha
repetido, pues me parece muy bien-. Una cosa es un criador, otra cosa es un tenedor,
otra cosa es un propietario. Meterlos a todos en el mismo saco me parece muy
bien, pero a mí no me gusta. Que en cada comunidad autónoma ese
registro sea público me parece estupendo; que sea público pero patentado
bajo una patente privada y cobrar el dinero para eso no me parece tan estupendo;
que una empresa de venta por correo tenga acceso a ese servicio público
que ustedes tienen en la ley, con solamente acreditar interés legítimo,
y me ponen como ejemplo que interés legítimo es querer tener un
perro de éstos, muy bien. Ese registro público de 1.100.000 perros
que tienen microchip puede convertirse en el ideal de una empresa que venda piensos
o que venda collares o venda lo que sea. A los adiestradores nadie les ha llamado,
por supuesto, ni nadie les va a defender, pero son asociados míos. El adiestrador,
vuelvo a decir, no existe en España. Como no existe, usted no le puede
pedir ninguna condición, y siento decir a la Comisión que la persona
más indicada para pedir condiciones a un adiestrador no soy yo, pero creo
que las asociaciones de criadores deben estar mejor capacitadas que otras asociaciones
para exigir esas condiciones. La ley se basa muchas veces en este adiestrador.
Vuelvo a decir, ¿tiene previsto la ley que si un adiestrador en su juventud
pecó de 6 meses y un día pagarle un seguro de subsistencia por cese
en su actividad? Porque, claro, si esto va a ser retroactivo o no, no lo sé,
sería inconstitucional. Pero los que hayan pecado antes de ahora no podrán
ejercer su profesión, y esos señores tendrán que ir al paro.
¿Han pensado ustedes, además de pedírselo a los propietarios
de los perros, que nos pongan un seguro a los que suministramos el problema, que
somos los criadores? Cuando se me acabe el tiempo, señor presidente, usted
me corta. La señora VICEPRESIDENTA (Leiva
Díez): Aprovecho la interrupción para decirle al señor Fernández
que tiene que ir concluyendo, porque su tiempo ha acabado. El
señor PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (don Alberto Fernández):
¿Han pensando en hacer un seguro colectivo a ese ayuntamiento, que será
responsable no digo de la víbora o de la avispa que me pique en el campo,
pero habrá, como en los seguros obligatorios de coches, coches que no tengan
dueño, que no tengan propietario? Si el Estado sólo se preocupa
de que yo sea el tenedor del seguro para que le pague al tercero lo que sea, el
Estado también se tendrá que preocupar de que haya unos ayuntamientos
que me paguen a mí si nadie responde. No me gustan las excepciones a
la regla de ningún sitio, no me gustan los certificados de aptitud psicológica,
ya lo he dicho, pero todo esto es consensuable y ojalá saquen ustedes la
ley entera y el partido de la oposición haga todas las enmiendas posibles,
para favorecer a lo que es una asociación canina. Por eso digo que tomo
la palabra de Jesús Posada. En toda la ley de perros, que afecta a los
criadores de perros, solamente me ponen ustedes -no ustedes, el Gobierno, porque
ya no es el Ministerio, ya ha pasado al Gobierno, al Consejo de Ministros- en
el artículo 12 las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas.
Es decir, en mi caso, con los mil folios de antes, no hacemos nada. Ponen que
admitamos unas pruebas y que si no se superan, no se inscriban. ¡Por favor!
Yo voy a colaborar con mi Gobierno, pero no me lo pidan ustedes, que lo voy a
hacer. Lo único que me dejan es que ponga pegas para que en los libros
genealógicos, que los llevamos, no se inscriban perros que sean peligrosos.
Si todos se lo han puesto al ayuntamiento, a la comunidad o al Gobierno, quédense
también con estas pruebas, porque a mí no me sirve de nada que en
un libro genealógico, llevado reglamentariamente por una asociación
y que ha llevado su comunidad ahora ponga solamente la pega esta. No me sirve. Infracciones
y sanciones. Entiendo que aquí no tenemos nada que opinar, porque doctores
tiene la Iglesia, pero si llevo el perro suelto, es una falta grave; si ese perro
que llevo suelto muerde a alguien, la falta administrativa es la misma -luego
habrá una responsabilidad civil o una responsabilidad penal-. También
veo que ustedes no han tratado el tema, por ejemplo, de peleas de perros. ¿Por
qué? En mi modesta opinión, para tratar de este problema hay que
cambiar el Código Penal; si usted no coacciona con el Código Penal
-la palabra no es correcta- con una serie de penas, además de las administrativas,
en las peleas de perros y en las transgresiones a la ley no va a servir de nada.
Lo de llevar los perros sueltos tiene que afectar a todos, no correas de dos metros;
los bozales tienen que ser bozales apropiados para que el perro pueda respirar.
Un perro pequeñito no llevará bozal o no llevará correa,
pero se va a meter al lado de uno grande, van a hacer pelea y una abuelita que
pase por al lado va a sufrir las consecuencias. Pido perdón si me he
pasado. La señora VICEPRESIDENTA (Leiva
Díez): Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista. El
señor MADRID LÓPEZ: Muchas gracias a don Alberto Fernández
por, yo creo, la profundidad de su intervención en relación a aspectos
que están muy relacionados con el vivir de cada día, con el funcionamiento
y la relación existente entre todo lo que significan no solamente los entramados
intermedios de criadores, de las sociedades caninas, etcétera, sino la
realidad de todos los días, con lo que aquí tenemos que acertar
a legislar, porque efectivamente aquí ha habido un proyecto del Gobierno
y es su problema, o también es su iniciativa y su derecho, pero estamos
en una fase donde, como he repetido en anteriores ocasiones, tenemos obligación
de mejorar este proyecto de ley para que cuando se convierta en algo de obligado
cumplimiento para todos los ciudadanos sea desde luego asequible, algo que se
pueda cumplir y que el conjunto de las instituciones tenga también un elemento
que hasta ahora no hemos tenido. Yo quería hacerle dos preguntas, una
casi ya me la ha contestado. La primera es para iluminar un poco la presentación,
el debate y la mejora del proyecto: ¿qué relación tiene la
identificación animal, que usted ha mencionado en varias ocasiones, con
la creación de los libros genealógicos por el Ministerio de Agricultura?
Es una cuestión central. A la segunda casi ya me contestó usted,
en relación con lo que significa el tráfico comercial. No podemos
desconocer, por muy afectuosa que sea nuestra relación con estos animales
de compañía o de lo que sea, que existe un tráfico económico,
un comercio, una venta y una compra. Deberíamos desde esta casa, por lo
menos, facilitar su control desde el punto de vista, como usted ha dicho, de evitar
el fraude fiscal, Quisiera saber también cuál es su opinión,
desde el conocimiento que tiene, en el que yo desde luego le considero una autoridad,
sobre el dinero negro, para decirlo en directo, es decir, ¿este es un lugar
en el que se producen bolsas de dinero negro y, por lo tanto, fraude fiscal? La
señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz
del Grupo Popular. El señor DE LUIS
RODRÍGUEZ: Naturalmente agradezco al compareciente la información
que nos facilita y yo que he ido tomando nota de algunas de las cuestiones que
él suscitaba quería aclararle, en primer lugar, que la ley pretende
abarcar tanto animales de la fauna salvaje como animales de la fauna doméstica,
especialmente aquellos de la especie canina, y así lo dice el artículo
2 en su punto primero y segundo, que puedan representar un riesgo superior para
la ciudadanía. El objetivo de la ley es que seamos conscientes de que
el ejercicio de la libertad de determinados ciudadanos de tener un animal de compañía
de la fauna salvaje o un determinado tipo de perro en ocasiones podría
significar un mayor riesgo para el señor que vive en la puerta de al lado.
Por tanto, sin menoscabar la libertad individual, ha de ser consciente ese ciudadano
de que el ejercicio de su libertad individual no puede significar un riesgo para
la libertad del convecino, por lo que hay que exigirle unas ciertas cautelas en
la manipulación, tenencia y en la convivencia diaria con ese animal. Yo
creo que por eso la ley es más que justificada. Y no se olvide usted de
que el objetivo primero de la ley, el bien superior a proteger en todo este
entramado, sin lesionar intereses de ninguna de las partes implicadas, es la seguridad
del ciudadano. En cuanto al desarrollo reglamentario, usted ha hecho una referencia
a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales. Yo le digo que
la disposición final segunda habilita al Gobierno para el desarrollo reglamentario
de la ley, y será el desarrollo reglamentario de la ley el que, aumentando
la concreción, determine qué instrumentos o qué administración
pública distinta de la Administración central contribuirá
a garantizar la efectividad de la ley en la consecución del objetivo primero
que antes he señalado. Usted en su intervención se ha manifestado,
según he creído entenderle, totalmente partidario de una armonización
de la legislación en la materia, cuando ha mencionado que Madrid establecía
no sé cuántas prohibiciones, que la Comunidad de Valencia otras
tantas, y que había una dispersión que solamente dificultaba el
desarrollo del sector y el propio ejercicio de la libertad individual de quien
quiera tener un perro. Y además dificulta su movimiento; dése cuenta
que si yo tengo un determinado perro que puede estar prohibido en la Comunidad
de Madrid y vivo en Valencia y vengo a Madrid de vacaciones con mi perro, desde
el momento en que franquee el ámbito del territorio de la Comunidad de
Madrid estaré fuera de la ley. Lógicamente la ley tiene también
un trasfondo: la necesidad de garantizar una cierta armonización en beneficio
de la libre circulación de los ciudadanos y de sus cosas, tal y como establece
la Constitución. Pagos. Usted ha dicho que a aquellas personas que quieran
tener un determinado animal que no se les grave innecesariamente por tener un
determinado bien. Bien es cierto que no está directamente relacionado,
pero usted sabe perfectamente cuál es la filosofía política
del Gobierno, que en principio lo que estamos pretendiendo es que el ciudadano
reciba mejores servicios y pague menos. Por lo tanto, esa preocupación
suya es compartida por los representantes del Gobierno a su máxima expresión. Yo
le quiero decir que soy propietario de un perro, pero mi perro, para que esté
estupendamente (quiero decir desde el punto de vista estético), requiere
que de vez en cuando me gaste un dinero en un trimming. Naturalmente si yo tengo
un perro de pelo corto los gastos de mantenimiento de mi perro son menores. Eso
también es algo que yo debo considerar; como cuando uno compra un coche,
si lo compra de gasoil, tendrá menos gastos corrientes que si lo compra
de gasolina y tiene una potencia de motor mayor. Por tanto, como esta ley no afectaría
a todos los perros, lo que sí es cierto es que si yo decido tener un perro
de los que puede ser catalogado como potencialmente peligroso, me va a implicar
un coste adicional, que es la suscripción del seguro. Si yo tengo un chihuahua,
probablemente no tendría que suscribir ese seguro, por cuanto que no significa
un peligro para la hija de mi vecino, y eso también hay que tenerlo presente. Usted
manifestaba una cierta preocupación por los inconvenientes que determinadas
obligaciones que genera la ley puede significar para el comercio. Yo sí
le puedo garantizar que el Gobierno, consciente de la importancia que tiene este
sector por su vinculación con principios que yo llamaría culturales
de nuestra sociedad, por la aportación positiva que los animales hacen
a la convivencia, a los seres humanos, y por respeto estricto y absoluto a la
libertad individual de las personas, en ningún momento ha intentado ni
lesionar a los fabricantes del producto, como usted define, del problema, ni tampoco
lesionar los intereses de un ciudadano que quiera tener un determinado animal. Dése
cuenta de que las medidas que aquí se imponen, una vez que quede el texto
aprobado por las Cámaras, lo que pretenden es que en cada una de las fases
todo el mundo sea consciente de que puede estar manipulando, influyendo sobre
el comportamiento final de un animal adulto que podría representar un cierto
peligro si no se hace con una determinada responsabilidad, y lo que se pretende
es fijar esos términos de responsabilidad sin atropellar ninguno de los
derechos de los demás. Por otra parte, los adiestradores tienen, como
hemos podido comprobar por comparecientes anteriores, un papel definitivo en el
comportamiento de algunos animales, especialmente de la especie canina, porque
también supongo que el adiestrador de un tigre podía tener un comportamiento
decisivo, pero es evidente que no es el caso más habitual. Y a ese adiestrador
hay que exigirle que sea una persona que tenga conocimientos, que tenga responsabilidad,
y que si yo, como ciudadano, voy a pedir que me adiestre un perro para guarda,
porque me siento amenazado, o simplemente porque así lo deseo, que el adiestrador
sepa que yo voy a utilizar ese producto que él me entrega con un determinado
adiestramiento para un objetivo loable, un objetivo reconocible como positivo
por la sociedad, que es mi protección y la de mi familia, y no precisamente
como un elemento de agresión. Yo creo que las cautelas que se imponen
en la franja de adiestramiento no deben preocupar a los adiestradores serios,
a los adiestradores con una base de conocimientos rigurosa, a los adiestradores
de bien, porque en principio no se pretende en absoluto lesionar los derechos
de los adiestradores. Y ya para terminar, usted ha hecho la referencia a una
directiva europea según la cual tenemos diez meses para su incorporación
al ordenamiento jurídico español. Antes el representante de la Administración
nos ha explicado que no existe ninguna directiva en cuanto al régimen jurídico
de tenencia de animales peligrosos. Yo quisiera que usted nos especificara cuál
es la directiva a la que usted ha hecho referencia, si se refiere a libros de
orígenes o si se refiere al régimen jurídico de tenencia
de animales peligrosos. La señora VICEPRESIDENTA
(Leiva Díez): Para contestar a ambos portavoces, tiene la palabra don Alberto
Fernández. Breve, por favor. El señor
PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (don Alberto Fernández): No
voy a criticar el sistema parlamentario español, no soy la persona adecuada.
Doy gracias al PNV, a CiU, a Coalición Canaria porque no me pregunten nada,
porque estaría perdido. He tomado nota,
don Demetrio Madrid, portavoz del Partido Socialista. Antes no se le ha contestado,
yo sí voy a contestarle. Y a don Teófilo de Luis le agradezco... La
señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): En este momento le damos la
palabra para contestar efectivamente a los dos portavoces, porque por método
parlamentario hay que contestar a los dos a la vez, no porque antes no se le haya
contestado, es el método que se ha establecido de debate hoy en esta Comisión. El
señor PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CANINA DE VALENCIA (don Alberto Fernández):
Muy bien. El hacer una ley sin tener en cuenta la identificación animal
es tener una ley muerta. Aun ahí la identificación es problemática,
pero hacer una ley sin libros genealógicos es tiempo perdido. En cuanto
al dinero negro que hay en este sector, he de decirle que yo lo valoro ahora mismo
en más de 20.000 millones de pesetas anuales. Esos datos son muy sencillos:
150.000 perros censados de raza, más un número de un 20 por ciento
de no raza, nos está dando cerca de 200.000 perros censados anualmente.
Un pedigrí vale: una inscripción 2.000 pesetas, más 5.000
pesetas sacar el definitivo, lo que son 7.000 pesetas. Multiplicar 7.000 por 150.000,
da una respetable cantidad. El perro tiene un valor nulo sin ese pedigrí. Usted
va a un comercio (al Rastro, ahora que estamos en Madrid) y un perro vale 5.000
pesetas. Usted le falsifica un pedigrí (para eso tiene sociedades que le
dan confianza), lo hace campeón a ese perro, y ese perro vale 250.000 pesetas. Ahora
voy a hacerlo al revés. Mi asociación de criadores, si el Gobierno
no reconoce el pedigrí de esta asociación (somos ganaderos, no se
olviden, somos profesionales de la ganadería) está perdiendo de
100 a 150.000 pesetas por cabeza de ganado cada vez que se nos rechaza nuestro
pedigrí. Le vuelvo a decir que le agradezco que me haya escuchado, porque
si no, no me podía haber hecho estas preguntas. La directiva europea a
la que me refiero, por supuesto, es a la de libros genealógicos, es la
del reconocimiento oficial para las asociaciones de criadores que lleven o creen
libros genealógicos. He dicho al principio que no es la ley de animales
peligrosos, pero considero que si a los criadores de perros no se les escucha
y solamente se les menciona un poquito en el artículo 12, esta ley no va
a servir. Vuelvo a decir que tomo la palabra al señor ministro, Jesús
Posada; quiero que ustedes saquen la ley, y quiero que el partido de la oposición
y los que apoyen a uno y a otro saquen adelante tantas enmiendas como les sea
posible, porque quiero que esto se consensúe (primero estoy aquí,
y agradezco al grupo que me ha invitado), pero quiero que se escuche la posición
nuestra. La ley está justificada porque es necesaria. Ha habido tres
muertes en un año y unas dos o tres mil agresiones. No voy a compararlo
con el automóvil, no lo voy a comparar con los accidentes de tráfico,
no voy a hacer ninguna comparación. Una sola vida humana merece una ley;
dos vidas humanas, mucho más. No obstante, tal y como está la ley,
yo le pongo esa pega que he dicho. Al desarrollo complementario le tengo mucho
miedo. Si es en el Congreso de los Diputados, en una Comisión como esta,
y tenemos oportunidad de venir, me parece muy bien. Si es como se han desarrollado
las de protección de animal de compañía, les vuelvo a decir
que no. En cuanto a las tasas, me alegro mucho de que no me vaya a cobrar el
certificado psicológico, me alegro mucho de que el ayuntamiento no vaya
a cobrarme, me alegro mucho de que el microchip no lo vaya a cobrar nadie, y me
alegro mucho de todo lo que me voy a ahorrar de dinero, porque ya sé que
el que quiere una cosa la paga; el que tiene un automóvil paga un impuesto.
Estoy perfectamente de acuerdo, pero es que no se ha desarrollado la ley complementaria,
y temo que el pagano sea el de siempre. Por supuesto el trimming tendrá
que pagarlo quien tenga un westi, un westi es peligrosísimo, un fox es
peligrosísimo. El grupo terrier es peligrosísimo. Son perros que
muerden y no sueltan mucho. No hay perro más salvaje que un perro salchicha
pequeñito o un fox terrier agarrando a un jabalí o agarrando a un
zorro y no sueltan. Ríase usted de los pitbulls. Luego el peso, el tamaño,
la tipología racial (bajo mi conocimiento, no el de gente más experta
que yo) no crea que se reduce al peso, al tamaño de la mandíbula. Yo
quiero que consensúen esta ley y nos tengan en cuenta. Hasta ahora no nos
ha tenido nadie en cuenta, a excepción del partido que nos ha invitado
a esta comparecencia, al cual se lo agradezco mucho. La
señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Muchas gracias, don Alberto
Fernández, presidente de la Sociedad Canina de Valencia, por su exposición
detallada. - DE DON EDUARDO DE BENITO (Número
de expediente 219/000627.) La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez):
Damos la palabra ahora al siguiente compareciente, don Eduardo de Benito. El
señor DE BENITO: Quiero agradecer a la Comisión el haberme citado
hoy aquí, especialmente al Grupo Socialista. Brevemente me voy a presentar:
llevo más de 20 años dedicado a labores relacionadas con el mundo
canino; he dirigido tres revistas nacionales de este sector; tengo publicados
más de una docena de libros sobre distintos temas y razas caninas; tuve
a mi cargo las actividades culturales que se organizaron durante la exposición
mundial canina de Valencia, y he estado vinculado por diversas razones a sociedades
protectoras, a asociaciones de criadores, a clubs de raza, creo que tengo un pleno
conocimiento del sector y en este momento no tengo vinculaciones con ningún
tipo de asociación que pueda tener intereses económicos o de otro
tipo. Yo traía hecho un guión de lo que iba a hablar sobre la
ley, artículo por artículo, pero esta mañana ha habido una
intervención que me ha hecho cambiar mi perspectiva. La intervención
ha sido la de la Administración, la de don Carlos Díaz Eimil. El
señor Díaz Eimil ha dicho esta mañana aquí que se
iba a hablar mucho de libros genea lógicos, y que los registros de
perros no tenían nada que ver con esta ley. Y además ha añadido
que (y en mi opinión era muy subjetivo) hay intereses económicos
detrás de este tema. Evidentemente los intereses económicos mueven
la vida nacional en todos los aspectos, y no creo que puedan utilizarse en el
sentido de degradar unas pretensiones justas. Voy a hablar de libros genealógicos
lo primero, aunque no era mi intención, porque la ley en su artículo
12, en concreto, lo menciona. Luego no son ajenos los libros genealógicos,
como decía el señor Díaz Eimil. Dice el artículo 12.1:
Los clubs de raza y asociaciones de criadores oficialmente reconocidos para llevar
los libros genealógicos deberán exigir, en el marco de sus reglamentos,
las pruebas de socialización correspondientes a cada raza. La situación
de los libros genealógicos en España es realmente tremenda. ¿Y
por qué realmente tremenda? Porque no existe legislación, existe
una única Directiva europea, que sería de aplicación, la
91/174, del Consejo de 25 de marzo de ese mismo año, 1991, que era relativa
a las normas zootécnicas y genealógicas que regulaban la comercialización
de animales. También la comercialización incide en esta ley. Luego
vemos que sí tienen que ver ambas cosas. Ésta se traspuso a un Decreto,
el 391/1992, sobre el reconocimiento de asociaciones u organizaciones de criadores
que llevaran registros genealógicos. Este
decreto no se ha desarrollado, falta un desarrollo reglamentario, y no se está
aplicando en España. Sin embargo, sí se ha aplicado en comunidades
autónomas, porque en uno de sus artículos, el 2, establece que aquellas
asociaciones de criadores con ámbito autonómico, para el reconocimiento
de su gestión, éste será efectuado por la comunidad autónoma
correspondiente, y que cuando esta asociación o asociaciones se federen,
creen agrupaciones o tengan una amplitud mayor del de una autonomía, ese
reconocimiento vendrá dado por el Estado. Comunidades como La Rioja,
Navarra, Valencia, Madrid, entre las que ahora recuerdo, tienen ese reconocimientohecho
y llevan una gestión de esos registros oficiales. Comunidades como Andalucía,
o Galicia no lo tienen, pero el hecho es que cuando estas asociaciones con un
reconocimiento oficial, con la finalidad de proteger los intereses de los compradores
de perros en su comunidad, emiten esos certificados, esos registros genealógicos
en la comunidad de Valencia (que ha comentado este señor que ha estado
antes) o en la de La Rioja, fuera de esa comunidad, ese pedigrí, ese documento
es papel mojado, porque el Estado no ha reconocido la aplicación del Decreto
391/1992. Colectivos de afectados se han dirigido a diversas instancias: la
primera fue a la Oficina del Defensor del Pueblo, que lleva bastante tiempo detrás
de este tema. Puedo aportar documentación que acredita que la Administración
competente desde hace más de un año y medio se niega a responder
a los requerimientos de la oficina del Defensor del Pueblo, a pesar de que estos
insisten para que les aporte documentación al respecto. Otra pluralidad
de afectados se dirigió a la Comisión Europea, ya que la Directiva
91/174 era de obligado cumplimiento. La Comisión Europea aceptó
la queja, incoó un expediente, ha habido reuniones entre la Administración
y la propia Comisión Europea, y la Comisión Europea determinó
que, efectivamente, se estaba produciendo un incumplimiento por España
de las normas que regulaban el reconocimiento de asociaciones de criadores y de
libros genealógicos. La exigencia de la Comunidad Europea, que ha sido
ya admitida por la Administración española, es que cualquier regulación
sobre el sector no puede ser discriminatoria. Es decir, no puede escogerse a unas
asociaciones por simpatía o por cualquier otro criterio respecto a otras. También
ha habido quejas de otros afectados al Parlamento Europeo; en concreto, en la
sesión de los días 28 y 29 de julio de este año el Parlamento
Europeo trató el tema de la situación de los libros genealógicos
en España, y allí se aprobó una norma instando a la Comisión
Europea a que forzara la regulación del tema. Todo esto lo digo porque,
efectivamente, por el artículo 12, los libros genealógicos son pieza
fundamental para el control de los perros (los peligrosos y los que no son peligrosos).
La situación en España es grave, es naturalmente grave. ¿Por
qué? Porque esas asociaciones fuera de su autonomía carecen de todo
valor. El propietario de un perro que, de acuerdo con la legislación administrativa
de Navarra o de La Rioja, adquiere un pedigrí, paga un dinero por ese pedigrí
y ese pedigrí le garantiza unas cosas, fuera de su comunidad no vale para
nada, ha tirado su dinero. Entonces, ¿qué cobertura se le está
dando a ese ciudadano? Evidentemente ninguna. Pero es que además se
está dando exclusivamente valor a una asociación, que existe con
ámbito nacional, que dice mantener este derecho por una legislación
de 1912. La propia Abogacía del Estado estableció que esa real orden
no está publicada en la Gaceta de Madrid. Pero es más, en un contencioso
contra la propia Administración respecto a la oficialidad de esta asociación
y su registro, el abogado del Estado defendió que ese registro era privado,
y lo ganó el Ministerio de Agricultura. Y hay una sentencia de la Audiencia
Nacional, Sala Cuarta de lo Contencioso- Administrativo, que establece que ese
registro es privado. Y hay una resolución del Ministerio de Justicia e
Interior que establece que ese decreto no es privado. La
señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Le ruego que se ciña
al tema estricto del proyecto de ley. El señor
DE BENITO: Bien, me ciño al tema estricto del proyecto de ley. En base
a que el artículo 12 exige para el cumplimiento de la ley que las asociaciones
de criadores lleven libros genealógicos y estos sean oficialmente reconocidos,
y en base a la actual falta de claridad en el sector, con problemas en la Comisión
Europea, en el Parlamento Europeo, en el Defensor del Pueblo, yo quiero rogar
a SS.SS. (me atrevo a suplicar a esta Comisión de Agricultura), que abran
una información, una investigación sobre el estado de los libros
genealógicos en España. No sólo el de los perros, también
el de los gatos, también el de los equinos. Porque la Asociación
de Cría Caballar de España tiene solicitada la protección
de los caballos de raza en España, pero la mayoría de los criadores
están inscribiendo sus caballos en Francia, por el problema que hay establecido
sobre los libros genealógicos de caballos en España. Creo que si
escucharan ese ruego, esa súplica, se aclararía mucho y se ayudaría
mucho a entender la situación de los perros en España. Sigo con
la ley, y vuelvo a lo que habría sido mi intervención de no haber
oído decir al señor Díaz Eimil que genealogía y registro
no tienen nada que ver con esta ley. En mi opinión, en la propia motivación
de la ley existe una contradicción que quiero señalar. En el último
apartado dice que la opinión mayoritaria considera que la peligrosidad
canina depende de factores ambientales y no de genéticos, que un perro
mal adiestrado, mal educado es peligroso, y que ese mismo perro o de esa misma
raza puede ser perfectamente apto para la convivencia. Coincido plenamente en
ello. Sin embargo, en el apartado siguiente dice: Partiendo de esta premisa, la
presente ley no se refiere al concepto de perro potencialmente peligroso, a los
que pertenecen a una raza, sino a los incluidos dentro de una tipología
racial. A mí esto me parece muy fariseo, y explico el porqué. Si
la raza no tiene nada que ver y sí la educación, como han afirmado
antes de que el perro sea agresivo o sea sociable, la tipología racial
no viene más que a encubrir una raza. Todos los perros de tipología
racial, cabeza redonda, chatos, no les llamo boxer, serán técnicamente
potencialmente peligrosos. Todos los perros negro y fuego, molosoides, de hocico
proporción tal y tal (estoy describiendo un rottweiler) son potencialmente
peligrosos, pero no le llamo raza, le llamo tipología. Digo que esto me
parece fariseo porque pienso que se teme socialmente a designar razas con su nombre.
Quiero hacer constar que yo estoy en contra de esa designación de razas
como potencialmente peligrosas, y luego explicaré por qué, pero
el hecho más claro lo he vivido en la Comunidad de Madrid, a la cual pertenezco.
Primero se nos dijo que iban a ser 11 las razas peligrosas, luego se subió
a 47, y en el proyecto que precisamente hoy se está debatiendo en la Comunidad
de Madrid ya han desaparecido las razas, ya no existen razas de perros peligrosos.
¿Qué es lo que estamos pretendiendo? ¿Marear al personal?
Evidentemente tiene que haber una seriedad, y también evidentemente yo
entiendo que desde la Administración, cuando se produce una designación
de razas, con la alarma social que esto despierta, no se quiera hablar de razas
y se enmascare como tipología. En mi opinión sería más
acertado definir la ley, porque coincido con casi todos los que hoy han hablado
aquí en que el principal defecto de la ley es una falta de especificación
de a quién va dirigida, de cuál es su objetivo. Yo creo que éste
debiera ser la función a la que el perro se dedica. Aquí se nos
ha dicho (por verdaderos especialistas, conozco a todos ellos) que un perro pequeño
puede ser tan peligroso como un perro grande; que una mandíbula de mucha
presión no tiene por qué ser más peligrosa que un perro cuya
mordida sea de otro tipo. El ejemplo es muy claro: un perro de presa muerde y
sujeta una sola vez. Hay razas como el pastor alemán, el pastor belga,
muchos de los perros de pastor, de hocico alargado, que muerden, pellizcan, hace
una sacudida con desgarro, sueltan y vuelven a morder; es su propia etología,
su forma de morder, ¡cha-cha!, ¡cha-cha! Con lo cual la peligrosidad
no va a depender de la potencia de mordida ni del tipo de mandíbula ni
del tamaño. Va a depender de la educación y de la función
a la que el perro se dedica. Yo creo que la ley debiera fundamentalmente definir
estas dos actividades: el adiestramiento, que lo trata (en mi opinión incompletamente),
y la función. Un perro que estamos dedicando a determinadas actividades,
como puede ser la protección de una finca, es un perro presuntamente peligroso,
porque es un perro agresivo, si fuera un perro pacífico, si fuera un santo
varón no lo pondríamos a cuidar una nave, donde debe proteger algo
que tiene dinero, salvo que pensemos que el mero aspecto del perro es suficiente
elemento disuasorio. Voy a ir artículo por artículo. Sobre el
artículo 1, coincido con el compareciente anterior en que se deben eliminar
las empresas de seguridad. Yo soy partidario de que se conserven las Fuerzas Armadas,
la Policía Nacional, la Policía local. Las empresas de seguridad
realmente veo problemático que no tengan por qué atenerse, sobre
todo dada la proliferación que hay de ellas. Estamos viendo los problemas
que hay cuando se les están concediendo armas, y muchas de estas empresas
llevan un control muy riguroso para que sus guardias jurados utilicen armas. Pero
lo que sí creo que es importante es definir cuál es la situación
de los perros cuando dejan de pertenecer a las Fuerzas Armadas. Todos los años
las Fuerzas Armadas jubilan un contingente importante de perros. Nuestra propia
sensibilidad nos ha de hacer entender que no se van a sacrificar, que esos perros
que ya no son válidos para la Guardia Civil, porque dejaron de cumplir
su función, por edad o por cualquier otra circunstancia, deban pasar inmediatamente
a la cámara de gas, esto es una barbaridad. Van a ser jubilados, normalmente
se regalan, se los lleva un policía a su casa, se lo regala a un familiar,
a un vecino. Esos perros ya han tenido un adiestramiento, incluso muchos de ellos
a lo mejor en rescate, o en antidroga, con lo que vemos que el perro cumple una
importante labor social, pero otros, efectivamente, han estado en un campo de
fútbol como elemento disuasorio, están enseñados a morder,
se ha incrementado su agresividad. Esos perros deben ser controlados una vez que
son jubilados, valga la expresión, y creo que eso debe definirse claramente
en la ley. En el articulo 3, la licencia, yo personalmente me opondría
realmente a la existencia de una licencia. Pienso que es cargar excesivamente
al futuro propietario de un perro con una serie de pautas administrativas que
en absoluto van realmente a ejercer control y que, sin embargo, complican mucho
toda la situación, burocratizan la situación. La primera, porque
el perro es un animal familiar; entonces, aunque su responsabilidad competerá
al cabeza de familia, es el perro del padre, de la madre y de los hijos. Se pide
la licencia municipal, bien; se pide el test psicotécnico, del cual ya
antes se ha hablado aquí. ¿Y qué ocurre si en una familia
uno de los miembros no supera el test psicotécnico, o sólo el que
lo ha superado puede sacar el perro a la calle?; ¿deja el perro de ser
elemento familiar? El padre no puede tener el perro porque resulta que tiene un
índice de agresividad que no se lo permite; entonces, ¿la mujer
y los hijos no pueden tener perro? Pero es que, además, y también
incidiendo en el test psicotécnico, hay un factor que no se ha tenido en
consideración, y es que en todos los últimos trabajos médicos
se ha comprobado que los perros cumplen una función de estabilización
psíquica, que los perros no sólo cumplen una función de compañía,
también son un elemento de equilibrio social. Los perros favorecen la comunicación.
La gente cuando baja al parque con el perro, a los lugares públicos, entabla
diálogo, forma grupos, facilita esa comunicación; es compañía
para los ancianos; pero incluso a las personas con problemas sociales el perro
les ayuda. Desde hace cinco años en la cárcel de Barcelona, pagado
por la Fundación Purina, se sigue una serie de experiencias piloto sobre
los perros como elementos de integración social de los delincuentes que
están allí condenados, y las pruebas médicas son absolutamente
favorables, con lo cual, a lo mejor en muchos casos esas personas con alteración
nerviosa o agresiva podrían encontrar en el perro no un arma, como se ha
dicho, sino un elemento de equilibrio, un elemento que les da tranquilidad. El
que tenga perro, el que tenga gato, o el que tenga un animal de compañía
habrá comprobado que acariciar a nuestra mascota nos produce sosiego y
nos equilibra. Por toda esta serie de motivos yo estimo que la licencia, tal y
como está entendida, debiera eliminarse. Deberíamos basarnos más
en el control de los perros por los dos pilares fundamentales, que son: la identificación
animal -ahí hay que contar con los veterinarios, y me parece que se ha
hablado poco de ellos-, y los registros genealógicos, y hay que contar
con los criadores, de los que también se ha hablado poco. El artículo
4, el comercio, me parece incompleto. Voy a explicar por qué. La cría
de perros en España es absolutamente caótica. Miramos, en cualquier
revista, los anuncios gratuitos por palabras y nos encontramos páginas
enteras dedicadas a la venta de animales: Magnífica camada de rottweiler,
estupendos cachorros de pitbull... Toda esta cría no lleva absolutamente
ningún control de nadie; ni administrativo, ni genealógico. Ese
dinero que esa cría genera, la mayoría de las veces la Hacienda
no lo controla. Vas a comprar uno de esos perros a un particular y te dice: Págueme
en billetes. No me dé un talón. Hay que tener en cuenta la capacidad
de crear riqueza de una perra. Un perro rottweiler se vende a 100.000 pesetas;
una camada puede tener 8 cachorros, y las perras pueden tener dos camadas por
año. Tenemos 1.600.000 pesetas por perra. Ya no hablemos de razas pequeñas,
que encima ocupan menos. Un bulldog inglés a 200.000 pesetas. Son razas,
perritas que, tenidas en casa, nos pueden generar 2.000.000 pesetas de dinero
sin control. ¿Qué control hay de ese dinero? se me va a decir. Que
para inscribir el perro necesito el pedigrí o algún otro control.
Evidentemente, que haya la buena voluntad por parte de ese criador de darse de
alta en Hacienda de ese producto o ese ingreso que ha tenido. Porque si siguiera
el control genealógico tal y como hoy está establecido en España,
éste se efectúa por correo. Uno rellena los documentos, los envía
por correo a una determinada dirección de Madrid, y a la vuelta de seis
meses recibe esa documentación. Y punto. Ya la Administración no
vuelve a intervenir. Yesa asociación que lo regula, que es una asociación
privada, tiene su registro patentado en la Oficina Española de Patentes
y Marcas. La Abogacía del Estado ha sostenido en juicio y ha sostenido
en informe a la propia Dirección de Agricultura que son registros oficiales.
Pues bien, el registro oficial en España está patentado, genera
mucho dinero. El comercio, por lo tanto, debe regularse, no sólo para
particulares; debe regularse, también, y muy importante, para los criadores.
En muchas de las leyes de protección de las comunidades así está
regulado: Las tiendas y los criaderos profesionales tienen que ser núcleo
zoológico. Yo pienso que se debe potenciar una cría dentro de un
control por parte de la Administración, no sólo por el dinero que
mueve y genera, sino por la seguridad que da a los ciudadanos, y que esta ley
debiera hacer más hincapié en el tema del comercio. Habla este artículo
sobre tránsito. El tránsito de perros ya viene contemplado en las
normas relativas. Hay directivas de la Comunidad Económica Europea sobre
el tránsito de animales; sólo habría que aplicarlas. Voy
a dejar el tema de comercio y voy a hablar de identificación, porque es
el tema de los millones de perros que nos entran anualmente en España con
el turismo. Luego hablaré de transporte. Identificación. Es una
clara competencia de las comunidades autónomas. Antes nos han dicho que
muchas lo tienen asumido y así es. En concreto, en Madrid, que es la
que yo conozco, porque soy ciudadano de Madrid, propietario de perros de Madrid,
esta identificación la lleva la Comunidad, que curiosamente niega información
por lo general a los municipios, cuando se la solicitan. La identificación
nació en Barcelona, y por eso decía antes que me parecía
que se había obviado mucho la intervención de los colectivos de
veterinarios, que son tan importantes como los de criadores. La identificación
nació en el año 1988 por una iniciativa del Consejo de Colegios
Veterinarios de Cataluña. La señora
VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Le ruego, señor De Benito que vaya
concluyendo, porque ya se ha pasado del tiempo asignado. El
señor DE BENITO: Allí se creó lo que se llama el AIAC, el
archivo de identificación canina. El AIAC, en el año 1990, por un
acuerdo con Avepa, la Asociación de veterinarios de pequeños animales,
se extendió a toda España. Con las comunidades autónomas
estuvo a punto de perderse la base única. Hoy se ha resuelto porque, por
ejemplo, en mi comunidad que es la que conozco, el registro oficial es el que
lleva la Asociación nacional de veterinarios de pequeños animales,
de Madrid, que es el mismo que está unido a REIAC, que es la Red española
de identificación de animales de compañía. La ley habla de
identificación de manera abstracta y no menciona realmente lo que ya hay
en España. Como hubo un peligro de perder este trabajo de 10 años,
con la leyes de protección de las comunidades autónomas, cuando
cada una se puso a legislar y se olvidaron de que hacía años que
en España ya se estaba identificando y controlando, me gustaría
que en la ley se contemplara que ya existe identificación yque ya existen
bases de datos que son importantes. En los
registros se cede este tema a los municipios. Los municipios tradicionalmente
han llevado los perros en España; los municipios lo han llevado desde el
8 de diciembre de 1931, en que, por un decreto de la República, se creaban,
en el segundo negociado, los libros genealógicos. Hasta el año 1931
no existían en España libros genealógicos, por mucho que
se hable de leyes del año 1911 ó 1912, y crea, en el cuarto negociado,
el registro pecuario. Dice que se llevará en los ayuntamientos un libro
abecedario con el nombre del propietario, sexo, edad, domicilio. Y de cada perro:
raza, color y destino. Por desgracia, los registros municipales vienen demostrando
una gran ineficacia. Por muchas razones; una, porque falta dotación y hay
muchas carencias en los municipios para encargarse de este tema; otra, como he
dicho refiriéndome a Madrid, porque muchas veces la comunidad no coopera
con sus propios municipios en facilitar información. Yo pienso que ese
registro que controla los perros peligrosos debe ser propiedad de la comunidad
autónoma y no pasar el problema al municipio, que sea la comunidad autónoma
la que lo controle a través de sus servicios, de sus servicios veterinarios,
de la Guardia Civil, que tiene una brigada del Seprona. Cuando yo llamo a mi ayuntamiento
para denunciar un problema de perros, la policía local me dice que llame
al Seprona, que es el que entiende de eso. Eso respecto a los registros. Finalizo
rapidísimamente. Del adiestramiento se ha hablado mucho. Creo que no
sólo debiera prohibirse el adiestramiento para la agresividad animal. Se
dice, sin embargo, que se puede tolerar el adiestramiento para guardería
y defensa. Todo adiestramiento para guardería y defensa se hace instigando
el instinto de caza, que es el instinto de presa. Cuando, delante de un cachorro,
se agita un trapo, lo muerde y lo sacude, sacude con el cuello. Eso se llama sacudida
a muerte. Ése es el instinto con el que se potencia la agresividad del
perro. Cuando ya de adulto soltamos a un perro en un campo y aparece un figurante
con un maniquí y el perro viene corriendo y muerde en el brazo, el perro
está llevado por su instinto de caza, que lo hemos dirigido para que agreda
a esa persona. Y eso lo llamamos guardería y defensa. Luego todo adiestramiento
de guardería y defensa, que está enmascarando una agresividad del
perro, debiera la ley contemplarlo como prohibido. Hay pruebas, por ejemplo,
que se realizan, en que se pide coraje notable, para ser sementales de determinadas
razas. Coraje notable es morder una manga y aguantar un castigo físico.
¡Si esto no es incrementar la potencial peligrosidad del perro! Todo esto
tiene que desaparecer de la cría de perros. Por lo tanto, tiene que desaparecer
de las pruebas que las asociaciones de criadores están haciendo. No hablo
más del adiestramiento, porque se ha especificado bien que existe todo
tipo de carencias sobre cómo y quiénes pueden ser los adiestradores. De
la esterilización. La esterilización, en mi opinión, la ley
la contempla casi como una sanción. Y esto no es positivo. Las asociaciones
protectoras de animales llevan muchísimo tiempo en España, pero
muchísimo, peleando para que la gente se conciencie de que la esterilización
no es causar un daño al animal, que nos olvidemos del sentido machista
que tenemos en los países mediterráneos de pensar que castrando
a nuestro perro lo hemos inutilizado, o que vaciando a nuestra perra la hemos
inutilizado. Es una de las medidas más importantes para controlar los perros.
Y debe incentivarse, no sólo desde las asociaciones protectoras, con el
dinero de sus socios, sin ningún apoyo en la mayoría de los casos
de la Administración, sino desde la propia Administración. Pero
es que, además, no debiera esterilizarse sin la previa certificación
de alguien (otro ponente ha hablado de una comisión formada por un etólogo,
un veterinario), de alguien especialista que determine más allá
que la autoridad administrativa, como dice la ley, o judicial, que el perro debe
ser castrado. Entre otras cosas, porque, conociendo España, lamentaría
que en muchos pueblos se acabara diciendo: Cápale el perro a aquél,
que lo digo yo que soy el alcalde. Espero que no ocurran esas cosas. (El señor
presidente ocupa la Presidencia.) La ley no contempla el sacrificio. Sin embargo,
en las sanciones sí lo hace, como una añadida dice que el perro
podrá ser sacrificado. Teniendo en cuenta cuál es el valor de
muchos de los perros, puede ser un perro potencialmente peligroso, pero puede
tener un valor de millones de pesetas. En España se ha pagado no hace mucho
8 millones de pesetas por un perro de pastor alemán. Si da la mala suerte
de que este perro muerde, podría ser sacrificado por determinación
de una autoridad administrativa. Estamos causando un daño patrimonial tremendo,
no sólo por el valor de ese perro, sino por el valor que ese perro va a
generar como descendiente, lo que van a pagar los que quieran que ese perro cubra.
Debe darse una garantía al ciudadano, y esas garantías son las judiciales,
que ese tipo de medidas sean tomadas siempre por determinación judicial
y previo informe positivo de los expertos. El perro puede ser reeducado. No hace
mucho, para preparar esta intervención, leía, por ejemplo, las recomendaciones
del Colegio de Veterinarios de Barcelona y hablaba de la necesidad de tratamientos
alternativos, reeducación, del perro y demás. Y termino rápidamente,
porque sólo me queda un artículo, que es el de transporte. Vuelvo
a decir, aparte de que ya hay normativa suficiente, tenemos la directiva europea
sobre el transporte de perros, no debemos olvidarnos (y la ley lo olvida) de los
40 millones de turistas, muchos de ellos con perro, que cada año vienen
a España. Muchas veces vienen de culturas más tolerantes con
el perro. ¿De qué manera les afecta esta ley a esos turistas y de
qué manera afecta a aquellos otros perros que de toda Europa acuden a algunas
de nuestras exposiciones caninas, donde además se producen grandes concentraciones,
2.000 ó 3.000 perros, muchos de ellos agresivos, hipernerviosos por la
propia concentración de la raza? Todos ésos son aspectos que la
ley debiera contemplar. Doy por terminado mi intervención, dada la premura. El
señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor De Benito. El primer
grupo parlamentario en intervenir, y le rogaría brevedad, es el Grupo Socialista,
señor Madrid. El señor MADRID
LÓPEZ: Nos estamos mutuamente advirtiendo y recomendando la brevedad. Naturalmente
que hay que ser breve, pero la importancia de los asuntos exige una cierta exposición,
sobre todos de aquellos a quienes hemos invitado para que nos ayuden a iluminar
el proyecto de ley que nos ha presentado el Gobierno. Por lo tanto, yo en esta
ocasión, como en las anteriores, los haya presentado quien los haya presentado,
agradezco a don Eduardo de Benito su intervención, yo creo que tan ilustrada
y tan contenida, por otro lado, porque seguramente podría haber estado
hablando muchísimo más tiempo. Poco más tengo que decir,
primero porque hace mucho tiempo que vengo hablando con él. Es una de las
personas que ha venido asesorando de buena fe todo lo que nosotros hemos ido haciendo
en este aspecto en términos parlamentarios. Únicamente le haría
dos reflexiones, más que preguntas. Primero, ¿cómo ve usted,
cuando insistimos tanto, algunos, y otros no, el fundamento de la existencia de
los libros genealógicos? ¿A quién beneficia que funcione
esto bien o que no funcione? Y, desde su conocimiento, sería otra reflexión:
¿cuál es el papel que está desempeñando en todo esto
que estamos hablando la famosa Real Sociedad Canina de España en el sector?
¿Está funcionando prácticamente como monopolio? ¿Cómo
funciona? El señor PRESIDENTE: Señor Madrid, yo creo que las
llevanzas de los libros no son objeto, me da la impresión, de esta ley. El
señor MADRID LÓPEZ: Señor presidente, es parte de las enmiendas
que pretendemos incluir en esta ley. El señor
PRESIDENTE: Entonces, rectifico. ¿Ya ha terminado? Por parte del Grupo
Parlamentario Popular, el señor De Luis, tiene la palabra. Le rogaría
brevedad. El señor DE LUIS RODRÍGUEZ:
También quiero agradecer a don Eduardo de Benito su comparecencia en la
Comisión y la información que nos ha facilitado, aun cuando yo entiendo,
igual que se ha dicho en la intervención que me ha precedido, que la ha
centrado fundamentalmente en regulación de comercio y libros genealógicos,
donde se ha extendido mucho. Los libros genealógicos y la regulación
del comercio, una vez más me veo obligado a señalar que no es el
objetivo de esta ley. La prueba es que se titula como se titula la ley y no se
titula ley de regulación de libros genealógicos y del comercio de
animales de compañía. El señor De Benito, y me alegro
que coincida con el Gobierno; ha utilizado la expresión marear al personal,
en cuanto a la dispersión normativa. Naturalmente, la ley -y entiendo que
en esta faceta la apoyará con todo el calor que pueda- lo que pretende
precisamente es no marear al personal y establecer una cierta armonización
en las distintas legislaciones, para que los ciudadanos se sientan más
confortados y puedan ejercer sus derechos con mayor solvencia. Con
relación a la reflexión que ha hecho sobre empresas de seguridad
y su no sujeción a las excepciones que la ley establece, no olvide usted
que por la Ley de Seguridad Privada, que es parte del cuerpo jurídico de
este Estado y que ha sido aprobada por esta Cámara, no en esta legislatura,
pero sí en otras legislaturas con la misma solvencia que si lo hubiera
sido en ésta, a las empresas de seguridad se les exigen unos requisitos
de solvencia, de rigor, de control, de seguridad, valga la expresión, y
por tanto se entiende que, igual que tienen disponibilidad para tener personal
armado en la vía pública, también se puede confiar en que
saben utilizar los animales en beneficio del concepto de seguridad, que es el
concepto fundamental de este proyecto que estamos tramitando. Ha hecho una
referencia a lo prejubilados. Yo entiendo que, con la ley en la mano, y sin necesidad
de ningún tipo de modificación del texto normativo, si existen prejubilados,
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las policías autonómicas
o de las empresas de seguridad, que en un momento determinado son cesados en sus
funciones de englobar el conjunto de perros que habitan en el entorno doméstico,
quedarían sujetos naturalmente a la ley, precisamente para preservar la
seguridad, que es el objetivo primero. Usted ha hablado de la licencia. La
licencia podía ser denegada o podía impedirse que una determinada
familia accediera a un perro. Esa situación se podía dar también
en las licencias de conducir, en las licencias de armas. Naturalmente que se exige
una cautela. Si en mi familia, y no es el caso, gracias a Dios, existiera un miembro
de la familia no capacitado para ser titular de un perro potencialmente peligroso,
me obligaría a mí a cambiar de raza, no necesariamente a no tener
un perro, con todos los aspectos positivos que la tenencia de un animal doméstico
significa para el entorno familiar. La cría. Usted, cuando se ha referido
a la comercialización, ha hecho especial hincapié en la cría,
en la proliferación de criadores aficionados que se anuncian por palabras
gratuitamente y demás. No menosprecie usted la capacidad del consumidor
pensando que va a adquirir los productos que menos solvencia le garantizan. Yo
puedo comprar un producto que me ofrece garantía o puedo comprar otro producto
que me ofrece menos garantía. Eso es la acreditación de la marca,
su solvencia en el mercado. La ley del mercado funciona y es la que mejor distribuye
los recursos. Por lo tanto, conceda usted al consumidor este ámbito de
libertad para que decida dónde criar. Y presume, se ha dicho, que existe
dinero negro. Yo estoy seguro de que hay muchos criadores, muchos adiestradores,
muchas personas metidas en este sector económico que son contribuyentes
honestos y honrados. Puede haber fraude fiscal en muchas actividades en el país. La
Agencia Tributaria lo está persiguiendo con vigor y, desde luego, las bolsas
de fraude están aflorando muy notablemente en esta legislatura, gracias
a la buena gestión de la Agencia Tributaria. En las competencias de
los ayuntamientos, habrá que atenerse a lo que la Ley de Bases del Régimen
Local disponga. Y usted a lo mejor puede opinar que las competencias en el control
que nos ocupa serían más eficazmente desarrolladas por las comunidades
autónomas, pero si la Ley de Bases del Régimen Local establece competencias
para las corporaciones locales en la materia, me temo que o cambiamos la ley o
nos tenemos que atener a lo dispuesto en ella. Agresividad estimulada, llamo
yo, es la agresividad a la que usted ha hecho referencia en determinados casos,
la agresividad que es estimulada especialmente para guarda y defensa. Usted entendía
que no era conveniente desarrollarla. El artículo 12 es muy claro en este
particular. Por último, ya en cuanto
a preguntas concretas, y concluyo, presidente, tengo que decirle que después
de su valoración de la ley, que he visto que la ha trabajado con detalle,
no nos ha dicho si considera necesario y conveniente que exista una legislación
de carácter nacional que incremente la seguridad de los ciudadanos, si
en efecto usted reconoce que este proyecto de ley que tramita la Cámara
cubre un vacío importante y si usted considera que la ley no es equilibrada
en la defensa de los intereses de los ciudadanos, de los tenedores de animales
domésticos o de los animales de la fauna salvaje que les acompañan
en su vida, y de los propios animales. El señor
PRESIDENTE: Voy a dar la palabra al señor De Benito, rogándole que,
por favor, no reitere opiniones y se limite, sobre todo a las horas que son, a
contestar a las preguntas que le han sido formuladas. El
señor DE BENITO: Contesto a las preguntas del señor Madrid. ¿A
quién beneficia la actual falta de claridad de los libros genealógicos?
Indudablemente no debiera beneficiar a la Administración, y me consta que
no le beneficia, que le está creando complicaciones. Tiene enfrentamientos
con numerosos colectivos, un expediente abierto por la Comisión Europea,
se trata en el Parlamento Europeo el tema, lo lleva el Defensor del Pueblo. Luego
evidentemente, a la Administración, no. ¿A quién beneficia?
Sí beneficia -y contesto a la segunda pregunta- a la Real Sociedad Canina
en España. Ésta es una asociación privada inscrita en el
Registro General de Asociaciones, que, por unas supuestas reales órdenes
del año 1911 y 1912, dice tener un carácter oficial y de utilidad
pública. Esta sociedad lleva desde esa época llevando registros
genealógicos en España, en una época en que realmente no
ha habido regulación, porque el Ministerio de Agricultura reiteradamente
ha negado que cualquiera de los decretos, el 2394/1966, el 733/1973, que hablan
de los libros genealógicos, fueran de aplicación al perro. Algo
más que dudoso, porque el artículo primero dice: Será de
aplicación a todos los animales domésticos, con excepción
del equino. Tal vez el perro no sea animal doméstico. Pero como el Ministerio
dice que no son de aplicación, no existe legislación. Después
de esas supuestas reales órdenes, que, repito, nunca han sido publicadas
en la Gaceta de Madrid, y que el propio Ministerio, en los años ochenta,
defendió que no tenían validez y lo ganó en los tribunales
de lo Contenciosoadministrativo, hace un año y medio o dos años
se nombró un delegado sin ninguna legislación para nombrarle. Digo
sin ninguna legislación, porque la única que habría, siendo
preautonómica, es el decreto 733/1973, que el Ministerio dice que no es
de aplicación a los perros y que contempla que los registros genealógicos
contarán con un inspector director técnico de la Administración
que regulará el libro genealógico. No sé con base a qué
criterio o norma se nombra ese delegado. A continuación, el Ministerio
de Justicia e Interior determina que esa real orden, que daba carácter
oficial y utilidad pública, no tiene valor y así lo hace en una
resolución, y la propia real sociedad central modifica sus estatutos ante
la presión del Ministerio de Interior, nos encontramos con una situación
de absoluta confusión. ¿A quién beneficia? De momento a una
asociación privada, que se lleva 1.000 millones de pesetas todos los años
y a nadie más. A la Administración, no, desde luego. Y dada esta
situación, y vuelvo a repetir, que está en el Defensor del Pueblo,
que está en la Comisión Europea, que está en el Parlamento
Europeo, ruego a esta Comisión de Agricultura que establezca una investigación
de los libros genealógicos. El señor
PRESIDENTE: Señor De Benito, le ruego vaya finalizando. El
señor DE BENITO: Y ahora contesto al señor De Luis. Efectivamente,
he insistido en el comercio y en los libros genealógicos. Pienso que son
factores fundamentales. Me dice que si es necesaria una legislación de
carácter nacional. Es necesaria una legislación de carácter
nacional en aquellos aspectos que no sean competencia de las comunidades autónomas,
indudablemente. Si considero que esta ley puede venir a resolver un problema.
No. Considero que esta ley, tal y como está concebida, no resuelve ningún
problema, porque lo que hace falta es una ley marco del perro en España.
Esto podría ser un capítulo de esa ley marco del perro en España.
Capítulo primero: De los tenedores y poseedores de perros; capítulo
segundo: De los criadores y registros genealógicos; capítulo tercero:
De los perros potencialmente peligrosos. Pero que no exista ninguna legislación
en este país sobre perros y de pronto nos saquemos, con rango de ley, el
tema de los perros peligrosos, con una absoluta falta de precisión de quién
es el sujeto al que se aplica, animales salvajes, perros domésticos. Se
habla de un reglamento, pero otra comunidad habla de otro. Nos tememos que en
la legislación central va a pasar lo mismo, que va a haber un baile de
perros de aquí para allá. Pienso que la ley, tal y como está
concebida, sin crear una legislación marco del perro en España,
no es una ley válida, y es una ley que, aparte de crear un enorme malestar
en un gran sector de propietarios de perros, no va a aportar nada positivo. Las
bolsas de fraude. Considero que están absolutamente capacitados los consumidores
para entender qué perro adquieren. Lógicamente adquieren el perro
de mejor aspecto, el que encuentran más sano y por un precio más
económico. Muchas veces esto conlleva que esa cría es precisamente
la cría falta de control, porque si tú tienes que declararte núcleo
zoológico, estar fuera de un núcleo urbano, tener los perros censados,
pasar las inspecciones veterinarias, tener un veterinario que controla tu
cría y tu instalación, te conlleva unos gastos que hace que tu perro
valga un precio. Si yo crío en mi casa, en la cocina de mi casa, y nadie
me controla cómo estoy criando, mis gastos son menores, y puedo ofrecer
el perro a menor precio. Y, en la ley de la oferta y la demanda, por desgracia,
y con la falta de información, que todos los ponentes han dicho que es
uno de los problemas graves, la falta de educación respecto al perro en
España, ¿qué es lo que ocurre? Que muchas veces no funciona
el sentido común y se adquiere otro perro. La bolsa de fraude está
ahí. Y yo soy de las personas que espero que salga, porque pienso que eso
será una ayuda. Que no esté ya detectada es porque se empieza ahora
a hablar en España de perros, es la primera ley que hay sobre perros. El
señor PRESIDENTE: Agradecemos su presencia, señor De Benito, en
esta Comisión, lamentamos la premura y esas llamadas que le he tenido que
hacer a la brevedad, pero comprenderá que si les dejásemos a ustedes,
grandes conocedores del tema canino, nos podríamos alargar en el tiempo.
Repito que le agradezco enormemente su presencia. A continuación tenemos
la comparecencia de doña Mariana Sanz de Galdeano. -
DE DOÑA MARIANA SANZ DE GALDEANO ALBIZUA, PRESIDENTA DE ANDA, Asociación
Nacional para la Defensa de los Animales. (Número de expediente 219/000620.)
El señor PRESIDENTE: Damos la bienvenida al siguiente compareciente,
a doña Mariana Sanz de Galdeano Albizua, presidenta de ANDA, Asociación
Nacional para la Defensa de los Animales. Ya sabe que tiene usted un tiempo para
exponer aquello que considera importante de esta ley así como sus opiniones
al respecto. Tiene, por lo tanto, la palabra la señora Sanz de Galdeano. La
señora PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS
ANIMALES (Sanz de Galdeano Albizua): Creo que no me tendrán que decir que
sea breve, porque lo voy a ser. Lo primero que quiero decir es que nuestra
organización, que es una organización sin ánimo de lucro,
es de ámbito nacional y tenemos delegaciones y socios en toda España.
Además, tenemos acuerdos de colaboración con la mayoría de
las sociedades protectoras de animales de todo el país. También
representamos a España ante el Eurogrupo para la protección animal
de Bruselas. Esta asociación, después de consultar con expertos
y con las sociedades con las que colaboramos, es perfectamente consciente del
vacío legal existente en España sobre tenencia de perros y otros
animales que por diversas causas pueden convertirse en peligrosos en un momento
dado. Nos preocupa la seguridad ciudadana; quisiéramos que desaparecieran
los ataques de perros, sobre todo cuando los sufren los niños, ya que peor
que las heridas que pueden recibir es el susto y el terror que deben sentir al
verse atacados por un perro y el tremendo trauma que seguramente les queda para
toda la vida, además de miedo y odio por los animales. Por tanto, en primer
lugar, por las personas, sobre todo por los niños, y en segundo lugar,
por el bien de los animales, para los que no queremos ni miedo ni odio, consideramos
pertinente que se regule adecuadamente la tenencia, educación (nosotros
no hablamos de adiestramiento, normalmente, hablamos de educación) y control
desde el punto de vista legal de todos los animales, en este caso, los que contempla
el presente proyecto de ley. Hemos ofrecido nuestras sugerencias al departamento
en varias reuniones y la mayoría han sido tenidas en cuenta y aceptadas,
lo que reconocemos al Ministerio de Agricultura. Esta ley muestra respeto hacia
el mundo animal, hacia las personas que quieren tener determinados perros, y también
con especial énfasis a las personas que quieren pasear tranquilamente por
calles y parques sin miedo a los perros con los que se crucen. Tenemos en cuenta
que es una ley de bases a ser desarrollada reglamentariamente, incorporando algunas
concreciones y detalles. Algunas ya se han dicho y no vamos a entrar en ello;
otras no se han dicho, pero ya entraremos en ello cuando llegue la hora del desarrollo
reglamentario. Nosotros hubiéramos querido que esta ley formara parte de
una ley nacional de protección animal, que fuera un capítulo. Hubiéramos
querido también, y llevamos luchando por ello desde hace años, que
esta ley hubiera sido ya promulgada. Y además tenemos la convicción
de que muchos de estos problemas de perros peligrosos y de peleas de perros se
habrían acabado si hubiera existido esta ley. Como no la hay, tenemos
que hablar de la ley, de los perros potencialmente peligrosos y de otros animales. En
general, el contenido de este proyecto es bastante acertado y consideramos que
el control de criadores, educadores y propietarios de animales es necesario. Nuestro
apoyo está condicionado a que los perros y otros animales potencialmente
peligrosos estén identificados a través de un banco de datos a nivel
nacional -y no sólo los potencialmente peligrosos que se mencionan en esta
ley- por la dificultad que supone su definición y clasificación
como tales. Las apreciaciones pueden ser tan diversas, incluso opuestas, que
al final sólo sabríamos si un animal es peligroso o no después
de que haya atacado, y no nos parece que sea este el propósito de la presente
ley. Queremos que lleven microchip los perros de todas las razas actuales o que
puedan aparecer en el futuro, incluso los mestizos, ya que sabemos que cualquier
perro, con independencia de su raza, puede ser adiestrado para peleas o para defensa
y ataque. También hemos recibido información de que en el mercado
han aparecido ya ofertas de cruces de determinadas razas, mientras se están
creando nuevas líneas con una tipología determinada para que estos
animales queden al margen de la ley, sobre todo de las leyes autonómicas
que están teniendo en cuenta las listas de razas. Precisamente ANDA
lo que pide es que se controle a todos los perros, sin excepción; y esta
ley, para que cumpla su objetivo, deberá aplicarse a todos, además
de a otros animales exóticos, grandes, que algunos tienen como mascotas,
que no están domesticados y que pueden ser realmente peligrosos. También
deseamos llamar la atención sobre el hecho de que hay perros que, sin ser
peligrosos en sí, como los de caza, que seguramente no van a figurar en
ninguna lista autonómica de razas, son abandonados en el campo y los montes,
se asilvestran y forman manadas que acaban siendo peligrosas para el ganado y
hasta para las personas. Pero ya no se les puede coger ni controlar, ya es demasiado
tarde. Si todos los perros llevaran microchip y estuvieran controlados no sería
tan fácil ni tan barato abandonarlos, con lo que aparte de evitar daños,
ataques y accidentes de tráfico, las administraciones se ahorrarían
gastos muy considerables. Los que nos preocupamos por los animales e intentamos
ayudarles también nos ahorraríamos mucho sufrimiento, desesperación
y dinero. Mención especial merecen los grupos marginales y asociales
que gustan de perros grandes y aspecto fiero; más los que organizan peleas.
En muchas ocasiones bastaría con pedirles la documentación de los
animales para poder requisárselos, si no los tienen documentados, que es
lo más frecuente. En resumen, encontramos que es una ley necesaria y
muy esperada por la sociedad. Aparte de su principal objetivo de controlar los
perros y otros animales que en un momento dado pueden representar un peligro para
las personas, es muy útil para que disminuya el número de perros
grandes abandonados, asilvestrados o ahorcados salvajemente cuando ya no sirven.
Por este motivo lo apoyamos, siempre que sea incluido en el texto el microchip
obligatorio para todos los perros y dentro del territorio nacional, lo que además
consideramos indispensable para que la ley pueda ponerse en práctica y
sea útil a la sociedad. Estimamos que su aplicación por parte
de los ayuntamientos y fuerzas del orden va a ser complicada y difícil,
requiriendo dotaciones presupuestarias significativas, cursos de capacitación
especial y, sobre todo, un interés y una consideración a la que
no nos tienen acostumbrados y sobre lo que tenemos muchas dudas. Confiamos
en que una vez promulgada la ley no cese el celo de la Administración a
todos los niveles para que sea conocida, respetada y puesta en práctica,
y no olvidada, como ha ocurrido siempre con todas las leyes españolas para
el cuidado, control y protección de los animales. El
señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
su portavoz señor De Luis. El señor
DE LUIS RODRÍGUEZ: A diferencia de otras intervenciones, en ésta
tengo muy poco que precisar, porque entiendo que la valoración que ha hecho
la representante de esta asociación nacional es positiva para el conjunto
de la ley. Sí quiero señalar a la señora Sanz de Galdeano
que, como ya he tenido ocasión de hacerle saber, mi grupo ha presentado
una enmienda al texto de la ley que entiendo será incorporada en el trámite
en Comisión, en la que se establece la obligatoriedad de identificación
para todos los animales de la especie canina. Por lo tanto, su preocupación
entiendo que hoy queda completamente despejada. Tal
y como he dicho en alguna intervención previa, entiendo que la exigencia
y la obligatoriedad de identificación es además un elemento desmotivador
para el abandono indiscriminado de perros. A la vez incrementa la seguridad porque
evita no solamente esas concentraciones de perros sin control, sino que al no
haber abandonos supone una garantía sanitaria que yo creo que también
se incrementa. Quería formularle simplemente una pregunta, si acaso
por insistir. En la intervención en el Pleno defendí que la ley
era equilibrada al considerar que también era respetuosa con los animales,
fueran o no de la fauna salvaje, porque en ninguno de sus apartados se prohíbe,
ni se perjudica, ni se daña, ni se lesiona gratuitamente a ningún
tipo de animal. Yo creo que eso es una señal de sensibilidad, es una señal
de progresismo por parte de los redactores de la ley que conviene destacar. Quiero
saber, por tanto, cuál es la valoración de la señora Sanz
de Galdeano en cuanto al conjunto de derechos, entre comillas, o respeto que el
animal se merece cuando se está legislando sobre su posible tenencia. Yluego
también quería que, si fuera posible, nos hiciera una valoración.
Algunas tesis defienden la erradicación de determinadas razas de perros.
Yo particularmente soy contrario a ello porque creo que perderíamos un
valor, perderíamos un activo, perderíamos riqueza, multiplicidad,
etc. Es decir, si se estableciera por ley la prohibición de tener un determinado
tipo de raza, lógicamente estaríamos perdiendo un activo importante
del conjunto de la fauna de nuestro país. Particularmente soy partidario
del mantenimiento de la fauna en todos sus extremos, en el enriquecimiento e incremento,
si es posible. Por último, y desde su punto de vista, quería
que nos hiciera una valoración de las posibilidades que la ley concede
para que un determinado ciudadano, en el ámbito de su familia, pueda tener
de compañía un animal de la fauna salvaje. Por ejemplo, una tortuga,
una perdiz roja, que no son animales de compañía tradicionales.
Por lo tanto, cuando algún grupo parlamentario ha defendido la no tolerancia
como animal de compañía de uno de la fauna salvaje, aparte de limitar
un derecho individual, puede que esté pensando solamente en un tigre o
un león. Pero la fauna salvaje tiene muchos componentes. El
señor PRESIDENTE: Señor Madrid. El
señor MADRID LÓPEZ: Con brevedad, naturalmente. Este asunto, dada
su importancia, afecta al conjunto de los ciudadanos españoles, y por lo
tanto yo creo que es una muestra de que el Parlamento reconoce el esfuerzo que
hacen las asociaciones que se dedican específicamente a la defensa de los
animales. Con este acto se ha demostrado que estamos defendiendo y dando la importancia
que tienen los animales en la vida social en las relaciones familiares, sociales,
etc. Este es el mejor acto que podríamos hacer, igual que lo hicimos antes
con la representación de aquellos ciudadanos que se han asociado para defenderse
de los ataques que puedan producirse por parte de los animales. Siempre hemos
dicho, en términos generales, sobre la peligrosidad de estos animales,
que más que mirar a la cara de un perro habría que mirar a la
cara de su dueño. En ese sentido nos parece bien que existan asociaciones
como la que usted está representando, por lo que mi grupo agradece mucho
que sigan haciendo esa labor y que haya tenido la gentileza de comparecer aquí. Ha
dicho algo que a mí me gustaría que lo pudiera desarrollar un poquito
más dentro del ámbito de esta reunión y a las horas en las
que nos encontramos. Ha dicho explícitamente algo así como que está
condicionado su apoyo a este proyecto de ley -usted ha dicho ley, pero de momento
es un proyecto de ley- a que se lleve adelante la creación de un registro
general. Me gustaría que hablase un poco sobre las características
que debe tener ese registro general. Si me permite, como no me va a dar ya
más la palabra, quiero dar las gracias a todos los comparecientes, que
lo han hecho ante el conjunto de la Cámara, independientemente de la presencia
que haya habido, contando con la presencia de unas personas que nos ayudan mucho,
que son los taquígrafos. El señor
PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Sanz de Galdeano y puede contestar
en el orden que usted considere oportuno. La
señora PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS
ANIMALES (Sanz de Galdeano Albizua): Respecto al control de animales por medio
de un microchip que tenga una base de datos a nivel nacional, a nosotros no nos
parece demasiado difícil ni complicado. Puede resultar algo caro, y
creo que la Administración acabará ofreciendo algún tipo
de subvención para esto, si no directamente al propietario, por lo menos
a los ayuntamientos. Entendemos que ya hay ejemplos, como en la Comunidad de
Madrid, en el País Vasco y Navarra. Aunque todavía llevan poco tiempo
haciéndolo, está resultando bastante bien. Normalmente en la Comunidad
de Madrid ponen el microchip y la cartilla se presenta en el ayuntamiento o el
veterinario la lleva directamente al centro de datos. A mí me da igual
que lo hagan por un sistema o por otro. Luego hay un centro de datos autonómico
que está comunicado o debe estar comunicado con un centro de datos a nivel
nacional. Hay quien nos ha sugerido que esto se haga exactamente igual a como
se hace con el documento nacional de identidad o con la matriculación de
los coches. El señor De Luis me ha preguntado si creo que la ley muestra
respeto por los animales. Creemos que está bastante claro. Nos parece que
la ley incide bastante más en los dueños y se preocupa menos por
los animales. Entendemos que todos los perros son iguales y que no hay que hacer
ninguna excepción. En quien hay que fijarse y a quien hay que controlar
es al dueño, y al animal siempre respetarlo. No se debe desconfiar de él
o decir que una raza se puede tener y otra no. He dicho ya que se debe respetar
a las personas. Hay personas que les gusta tener perros de una raza determinada
y con pedigrí. Están en su derecho. Me parece muy bien que se controle
a los dueños. La mayor parte de las veces los animales son las víctimas
de las personas. Luego me ha hecho una segunda pregunta que ahora no me acuerdo
cuál es. El señor DE LUIS RODRÍGUEZ:
Quería saber su opinión respecto a la pretensión de algunos
de que se pueda tener como animal de compañía, en el ámbito
de familia, un animal de la fauna salvaje. La
señora PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS
ANIMALES (Sanz de Galdeano Albizua): Ésa es la tercera. Hay una segunda
que me ha hecho de la que no he tomado nota. Desde ahora le digo que nuestra
opinión, partiendo de la base de que la mayor parte de las veces es legal,
es que han criado a estos animales en cautividad o que han conseguido un permiso
Cites, cosa que es muy dudoso que sea auténtico. Suponiendo de que sea
legal, nosotros nos oponemos. Nos oponemos frontalmente. Ojalá que tuviéramos
más dinero para hacer campañas y pudiéramos mentalizar a
la sociedad de que dejen a los animales en su hábitat, que no los críen
en cautividad, porque no están domesticados. Si un señor quiere
tener un león en su jardín o dos tigres en una jaula de tres metros
por tres para toda la vida, a nosotros nos parece una aberración y creemos
que las leyes que protegen a la fauna salvaje deberían ser mucho más
estrictas de lo que son. Por ejemplo, comprar una tortuguita al niño
a sabiendas de que la va a cuidar mal, de que va a vivir cuatro días y
va a tener una muerte horrorosa, por el hecho de que dará menos guerra
en casa y manchará menos, es otra aberración, porque es un animal
salvaje y no domesticado. Lo mismo ocurre con una iguana. Pero el otro componente,
que es el que nos preocupa en esta ley, es el hecho de tener a una pantera o a
un león suelto por el jardín o en la jaula y que se pueda escapar.
A mí eso es que me espanta, a mí eso me da terror. Esos animales
deberían estar especialmente controlados. Cuando lleguemos al desarrollo
reglamentario ofreceremos nuestras sugerencias en otros aspectos, pero tal vez
en esto la ley debería haber sido más fuerte. Lo que ocurre es que
el ir artículo por artículo lo hemos dejado para el desarrollo reglamentario. El
señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Sanz de Galdeano. Quisiera,
para finalizar esta Comisión, dar las gracias a todos los comparecientes,
no solamente a los que han estado presentes, sino a todos aquellos que han aportado
sus conocimientos a los diferentes grupos parlamentarios y que tenían la
ilusión por comparecer en este Congreso de los Diputados. Pero saben ustedes
que tenemos los tiempos tasados, tenemos unos calendarios legislativos, muchas
veces muy estrictos, y a este presidente le corresponde muchas veces cortarles
en esa función no grata de limitarles sus tiempos. La verdad es que los
grupos parlamentarios han hecho un enorme esfuerzo en intentar que compareciesen
aquellas personas que consideraban en estos momentos más oportuno. Y en
ese sentido les agradezco su enorme capacidad de síntesis, les reconozco
su esfuerzo, su disposición a venir, en definitiva todo lo que han
aportado al conocimiento de este mundo tan complejo, como es el de los perros
y de los animales salvajes. Tiene la palabra la señora Sanz de Galdeano. La
señora PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS
ANIMALES (Sanz de Galdeano Albizua): Quiero dar las gracias a las personas que
están aquí representando a los partidos políticos, sobre
todo al partido en el Gobierno, por haberse preocupado de hacer esta ley, por
habernos consultado tantas veces como ha sido preciso para que la misma salga
adelante. Cuando doy las gracias no me refiero solamente a una asociación
modesta, como es ANDA, sino a todas las asociaciones que están con nosotros,
que nos apoyan y que están realmente en vilo pensando en si se nos va a
hacer caso para que esta ley salga como nosotros quisiéramos. El señor
PRESIDENTE: Extiendo este agradecimiento a todos los grupos parlamentarios, a
todos los portavoces que también han dedicado todo el tiempo de la mañana
de hoy a todas las comparecencias. Se levanta la sesión. Eran
las dos y treinta minutos de la tarde. Nota.-El
presente "Diario de Sesiones", de la Comisión de Agricultura,
Ganadería y Pesca, del miércoles, 27 de octubre de 1999, no guarda
la relación cronológica habitual, con el fin de no retrasar la publicación
de los "Diarios de Sesiones" ya elaborados arriba |