Problema de la Investigación

La utilización del los medios electrónicos en la gestión de la Administración Pública otorga una serie de ventajas de la más diversa índole. Tal realidad la han entendido la mayoría de los gobiernos del mundo, por eso casi todos han emprendido planes que propenden a la implantación de gobiernos electrónicos.

En Venezuela el plan de masificación del uso de Internet y la implantación de sistemas que faciliten la gestión electrónica de los asuntos público nacen de manera oficial el 22 de mayo de 2000, con la publicación de un Decreto presidencial N° 825 "...Que la Constitución reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aspiraciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, debe velar por el cumplimiento del mencionado precepto constitucional,...." , desde esa fecha se han reformado algunas leyes y promulgado otras, y prácticamente en todas se ha incluido alguna mención sobre la utilización de medios electrónicos; ejemplo de esto es durante el año 2000, se promulgó la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (1) con la finalidad de adaptar la legislación a las nuevas tendencias del sector (2), cambiando la noción tradicional de servicio público por la de “actividad de interés general”,  en febrero de 2001, vio luz el Decreto Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (3), orientado a reconocer valor y eficacia jurídica a los documentos electrónicos, equiparándolos a los documentos tradicionales, en el ámbito tributario, el actual Código Orgánico Tributario, promulgado en el año 2001(4), contempla la posibilidad de tramitar sus procedimientos a través de medios electrónicos, a tal efecto, el artículo 125 establece la potestad a la Administración Tributaria de utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos, así como cualquier información en general, en el Decreto con fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones (5), también se contempla el uso de los medios electrónicos, específicamente en el artículo 136, que faculta al Ejecutivo Nacional para  reglamentar el uso y la aplicación de estos medios en los procesos de licitación, En el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico, cabe mencionar la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, promulgada en septiembre de 2001(6), Finalmente es de destacar la repercusión de la tecnología en el ámbito del Derecho Penal. A objeto de salvaguardar el acceso a la tecnología, en julio de 2001 tuvo lugar la promulgación de la Ley especial contra Delitos Informáticos (7), adoptada con la finalidad de lograr la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de la información, previniendo y sancionando los delitos cometidos contra tales sistemas o mediante el empleo de medios tecnológicos.

Las organizaciones gubernamentales - o despachos de gobierno - en Latinoamérica comienzan a dar sus primeros pasos y para ello comienzan a incluir la prestación de algunos servicios en línea, intentando incrementar su eficacia y eficiencia. Asimismo, la demanda de mayor disciplina fiscal en una economía globalizada se ha combinado con la exigencia de los ciudadanos por una gestión más transparente y responsable de los servicios públicos, en términos de accesibilidad y calidad. En la actualidad en Venezuela casi todos los Ministerios de la Administración P ública poseen su portal en el cual contienen información de interés para la ciudadanía, ejemplo: la Declaración de Impuestos a través del Portal del SENIAT (8), la consulta de Registro Electoral a través del Portal del CNE, el SIGECOF (9) (Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas) de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública y el SIFPRE (Sistema Integrado de Formulación Presupuestaria) de la Oficina Nacional de Presupuesto ambos manejan el tema de control financiero de la Administración Central el cual ocupa mucho más allá de un software, detrás hay todo un proceso de rediseño de manuales, normas, reglamentos e incluso de Leyes.

Con esta finalidad, y aprovechando las posibilidades de las nuevas tecnologías de la información, la gestión pública se enfoca en aspectos como: la reestructuración de las organizaciones administrativas, promoviendo la descentralización, la mejora de las relaciones con los ciudadanos y la utilización de formas alternativas de gestión de servicios públicos para la sociedad civil.

Precisamente en ese contexto, se debe instruir al conjunto del aparato estatal sobre el necesario desarrollo del “Gobierno Electrónico” entendido como “el uso de las tecnologías de información y comunicaciones que realizan los órganos de la administración para mejorar los servicios e información ofrecidos a los ciudadanos, aumentar la eficiencia y la eficacia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos”. 

En el marco de la configuración de un gobierno constituido por el ciudadano y con el ciudadano, uno de los aspectos obligatorios a tratar es el referido a la reforma, transformación o modernización. En la mayoría de los países latinoamericanos se ha concebido el proceso de modernización o cualquiera de sus sinónimos, como un mero cambio de normas y reducción del gasto público. Al menos en principio en ningún momento se diseñaron, por ejemplo, mecanismos para fomentar la participación ciudadana en las decisiones de políticas públicas. El Estado debía ser eficiente para trabajar por el ciudadano, pero al margen de lo que éste opinara, quisiera o necesitara. No se tomó en cuenta que la modernización es un proceso político y que por ende, sólo la participación de la sociedad podría hacer sostenible la implantación de las reformas radicales y probablemente costosas políticamente.

Es más, al constituir la reforma un proceso cuya ejecución y logros apuntan más al largo que al corto o mediano plazo, la participación ciudadana que la legitime no debe agotarse en el diseño de la primera, sino que debe acompañar al desarrollo de dicho proceso en todas sus fases. Para este fin, es imperativo contar con estrategias, planes y políticas apropiados que permitan a la sociedad civil intervenir activamente en la ejecución del proceso citado, así como apuntar a constituir al ciudadano en una especie de “guardián eterno” de los eventuales logros reformistas ( Ocampo, 2003).