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REFORMAS al IVA, a GANANCIAS ya al Imp. a las CUENTAS CORRIENTES. El decreto 493/2001 fue publicado en el Boletín Oficial del 30/04/2001 y tiene vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. La redacción del decreto no es simple pero si desea hacer su download haga clic aquí. Para leer el decreto que modifica a este por el tema del Teatro y las obras sociales, el decreto Nº 496/2001, haga clic en su nombre. Las reformas incluidas en estos decretos son varias. Afectan a los impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias, y tiene efecto a partir del día siguiente al de su publicación (01/05/2001) a excepción de una de las modificaciones del Impuesto a las Ganancias respecto de la venta de paquetes accionarios, modificación que rige para el año fiscal vigente a la fecha de la publicación (30/04/2001).
Abarca las necesarias reformas del IVA, algunas más simples y agrega un impuesto del 15% a la venta o transferencia de acciones, títulos y bonos de sociedades (en paquete o no) que no coticen en alguna de las Bolsas de Comercio del país. Son medidas que provocarán una mejora en la recaudación dentro de un año cuando se calculen los anticipos para el período fiscal 2002. Si es residente en el país pagará la tasa máxima (35%) excepto que mantenga la tenencia de estos títulos, bonos o acciones, durante más de doce meses. Algunos pensarán que con esto se fomenta la cotización en Bolsa pero no es tan simple cotizar en Bolsa, ni siquiera realizando todos los trámites a veces pasa tiempo antes de que autoricen la cotización en los paneles de las Bolsas de Comercio.
Abarca distintas modificaciones de tasas, mejora la redacción de algunos ítems, y amplia la base del impuesto. Incluye muchos rubros al 10,5%, otros pocos al 21% y baja del 21% al 10,5% los bienes de capital. Será necesario reglamentar algunos aspectos y se hicieron anuncios periodísticos sobre una "vuelta atrás" en algunos artículos. Es por ello que habrá que esperar algunos días para tener noticias de cambios en lo publicado. Por ejemplo, la Ley 24.800 que fomenta el Teatro, o algunos sistemas de medicina prepaga no sindicales pero tampoco comerciales que han sido tenidos en cuenta en el decreto 493 pero que necesitan una reglamentación adicional. Sin duda, el apuro impidió legislar todo junto. Trataremos tema por tema las modificaciones. ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS, DEPORTIVOS Y CINEMATOGRÁFICOS Se elimina la exención que tenían y ahora tributan IVA. Tributarán también tanto la producción como las entradas y el trabajo personal(artistas, locutores, libretistas, conductores, etc), así como la distribución de películas y videos. Recuerden que está pendiente la reglamentación. DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS Todo lo que pueda definirse como publicación periódica, más los diarios y revistas, excepto los libros(todo mencionado con detalle en el decreto) tributan el 21%, a excepción de los editores que se pueden clasificar como PyMEs (Art. 83 inc. b de la Ley 24.467) en cuyo caso solo pagan el 10,5%. Una aclaración, se publicó la semana pasada una reforma de como calcular el valor total de ventas o facturación para ser considerado PyME. Otra aclaración. Los periódicos que no tienen precio de tapa, solo tributarán por la publicidad inserta en ellos. Se modificó y aclaró la redacción para la exención del IVA en los libros y se modifica el período para afectar el crédito fiscal en la compra de papel para diario (papel prensa) que antes se podía realizar por 24 meses y que ahora caducará el 31/12/2001. Nos referimos a la proporcionalidad de los excedentes en las compras. OBRAS SOCIALES, COLEGIOS Y CONSEJOS El 06/04/2001 se publicó en el B.O. la Ley 25.405 que reformuló el alcance de la exención de impuestos para las prestaciones médicas y paramédica, y la asistencia sanitaria, con el fin de incluir en dicha norma a los servicios brindados por los Consejos, Colegios y Cajas de previsión de los profesionales. Ahora se mantiene la exención del IVA a esta Ley 25.405 y a las sindicales de la Ley 23.660 El decreto 493 compara, en parte, los servicios de estas obras sociales con las medicina pre-paga lo cual obligará a una reglamentación aclaratoria. ALQUILER DE INMUEBLES Se gravan los alquileres de inmuebles. Solo quedan exentos los alquileres que el inquilino contrate para su casa habitación. También alcanza la excepción a otros alquileres comerciales pero deja supeditado a la reglamentación para que se establezcan las condiciones. Aparentemente se busca no gravar a los alquileres de un menor valor. Los alquileres comerciales grandes, industriales y de divertimento están gravados. BIENES DE CAPITAL A partir del 01/05/2001 la venta, elaboración, construcción o importación definitiva de bienes de capital, todo en función del detalle del decreto 493/01, sobre todo en su planilla anexa de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, tributarán un IVA reducido al 10,5%. Además beneficiarían a todos estos actores con la posibilidad de solicitar el reintegro del IVA por todos los insumos que se paga el 21%. Si es así, engrosarán la gran lista de aquellos que piden las devoluciones de IVA y esperan hasta años en obtenerlas. TELEVISIÓN POR CABLE Hasta ahora pagaba el 13%. Desde el 1/05/2001 pagará el 21%, excepto que se emita una nueva norma en contrario.
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