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CIRCULAR 41.  Recordatorio. Requisitos para facturar.

Por Resolución General DGI Nº 3419/92 se  establecen los requisitos mínimos y formatos para las facturas a utilizar por los contribuyentes inscriptos.  Luego hubo algunas pequeñas modificaciones, pero básicamente sigue todo casi igual, excepto por los controladores fiscales.  Como ha pasado tanto tiempo, y verificamos que hay errores en la realización de las facturas de muchos contribuyentes, principalmente por la falta de control estricto del ente recaudador, y considerando que las multas siguen vigentes, y comenzará una campaña nacional contra la evasión en base a pedir la factura siempre, a los efectos de volver a las bases y evitar sanciones de multas y/o cierres temporarios de su empresa o negocio, le recordamos las principales normas a tener en cuenta SIEMPRE al confeccionar una factura, sea esta manual o por medios informáticos.

1.       La numeración (pre-impresa generalmente) debe ser correlativa.  No se pueden saltear números o usar números anteriores. Si utiliza un CF(Controlador fiscal) no es pre-impresa.

2.       La correlatividad de la fecha es imprescindible.  A veces insertan mal la fecha y vuelven a la correcta que es anterior.  Es un gravísimo error.

3.       Los que utilizan Cajas Registradoras, solo pueden hacer tickets hasta la suma de $999,99  Todos los días deberá cerrar con una “Z”.  No hacerlo implica multa.

4.       A partir de los $1.000,00 el comprador DEBE ESTAR IDENTIFICADO, con nombre y apellido, domicilio completo (incluso ciudad) y CUIT  o  DNI. ¡Sin excepciones!

5.       Si identifica el nombre del comprador o su domicilio para la entrega, deberá hacerlo en forma COMPLETA y agregando su CUIT,  o DNI en caso de que no la tenga.

6.       La suma debe ser matemáticamente exacta. Sea cuidadoso al escribir el signo $, que no se confunda con un número. Si usa CF o IF (impresora fiscal) los puntos 2,3,4,5, y 6 son automáticos, los controla ese sistema.

7.       Si el comprador tiene CUIT, Ud. debe tener en su archivo copia de esa CUIT debidamente actualizada a la fecha de la confección de la factura.  Podrá ser un F 600, un F 560 o un F 578.  Si no tiene estos formularios, la DGI sella una pantalla computarizada que es válida solo por 30 días. Verifique sus archivos al confeccionar una factura, es responsable de ello solo Ud.

8.       El número de CUIT debe estar correctamente asentado.  Si hay errores, omisiones o alteraciones, el sistema lo informa y puede tener sanciones directas.

9.       Las sanciones directas son: multas que se incrementan en la medida de su reincidencia, o cierre temporario de su empresa o negocio.  O ambas a la vez, en casos de reincidentes.

10.    Cumpla o no con lo indicado en los puntos 4 y 5  SIEMPRE deberá indicar las condiciones de venta y la condición de inscripto en el IVA, lo cual le indicará si utiliza el formulario A o B, en el caso de ser  Ud. un contribuyente Responsable Inscripto. Si Ud. es Responsable no inscripto o Monotributo usará C.

11.    Si la factura es consecuencia de un Remito (que tiene un formato oficial) se deberá indicar los números de Remito que generan esta factura en cuestión.  Recuerde que los Remitos(son siempre X) deben facturarse a lo sumo el último día del mes calendario en que se emitieron. No hay excepciones.

12.    Si en la venta hay artículos con distintas alícuotas de IVA, se deben identificar (por lo general con un *) para poder confeccionar el cálculo del IVA a distintas tasas.  No se puede englobar en un solo monto de IVA.  Se debe detallar el importe del IVA,  por alícuota.

13.    Está autorizado informar en una factura B la discriminación del IVA, pero en ningún caso se puede tomar ese monto de IVA discriminado como crédito fiscal, por el comprador.

14.    La copia, es COPIA FIEL del original.  Por lo tanto, el carbónico a utilizar debe permitir la copia real y clara del original, SIEMPRE.  Considere el esfuerzo y la posibilidad de error, al cargar los libros de IVA no automáticos.

15.    Si se anula una factura es OBLIGATORIO archivar junto a la copia de la misma, el original.

16.    Verifique siempre el C.A.I. pues si es anterior al de la fecha de emisión de la factura se produce un doble efecto.  Por un lado el comprador no la puede utilizar para justificar la compra, ni para su IVA o su Imp. a las Ganancias.  El que la emitió ha caído en doble error formal, pasible de multas muy altas.  Una aclaración, las IF imprimen el C.A.I. con vencimiento en el día de la emisión de la factura SIEMPRE, razón por la cual hay que diferenciarlos de los C.A.I.  impresos por las imprentas.

17.    Cada vez que la imprenta le imprima un talonario, verifique que los números sean correlativos de los últimos utilizados, que estén completos, que sus datos sean correctos y que en el pie de cada factura figuren los datos de la imprenta y las fechas de impresión y vencimiento del C.A.I.  que correspondan.

18.    Por otra norma, una Ley Nacional, es obligación del vendedor entregar ( y que se la lleve) la factura al comprador.  Aunque esté emitida, si el comprador es controlado al salir del establecimiento y no tiene la factura en su poder, Ud, será sancionado.

19.    La mercadería viaja con factura, remito o carta de porte.  No hay otra papelería que justifique el traslado de mercadería,  Sea Ud. comprador o vendedor téngalo muy en cuenta.

20.    Para insertar propaganda en líneas, solo hay un espacio en la factura que está permitido utilizar.  Según el formato es el tamaño y la forma. consúltenos.

21.    Si usa IF, recuerde que solo puede insertar un logo(color o no) o utilizar recuadros de color exteriores, y en algunos casos un suave fondo que no impida la fácil y correcta lectura de los encabezados.  Donde se detallan los artículos no debe haber fondos.

Si tiene dudas, consúltenos.  

CAMPANA, 24/08/2001.

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Última modificación: 24 de agosto de 2001