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LEY 25.036,
sancionada el 14 de Octubre de 1998 y promulgada en Noviembre de 1998. PROPIEDAD INTELECTUAL Modifícanse los artículos 1º, 4º, 9º y 57 e incorpórase el artículo 55 bis a la Ley Nº 11.723 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º: - Modifícase el artículo 1º de la ley 11.723, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: ARTICULO 2º: - Incorpórase como inciso d) del artículo 4º de la ley 11.723 el siguiente texto: Artículo 4º:... ARTICULO 3º: - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 9º de la Ley 11.723 el siguiente texto: Artículo 9º:... ARTICULO 4º: - Incorpórase como artículo 55 bis de la Ley 11.723 el siguiente texto: Artículo 55 bis: La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción. ARTICULO 5º: - Incorpórase como artículo 57, in fine, de la ley 11.723 el siguiente texto: Artículo 57, in fine: Para los programas de computación, consistirá el depósito de los elementos y documentos que determine la reglamentación. ARTICULO 6º: - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. - REGISTRADO BAJO EL Nº 25.036.- ALBERTO PIERRI - CARLOS F. RUCKAUF - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo - Mario L. Pontaquarto Decreto Nro. 1307/98 Bs.As. 6/11/98 POR TANTO: MENEM - Jorge A. Rodriguez - Raúl E. Granillo Ocampo |
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