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LEY 25.036, sancionada el 14 de Octubre de 1998 y promulgada en Noviembre de 1998.

PROPIEDAD INTELECTUAL

Modifícanse los artículos 1º, 4º, 9º y 57 e incorpórase el artículo 55 bis a la Ley Nº 11.723

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º: - Modifícase el artículo 1º de la ley 11.723, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º:
A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas, las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos, y obras de arte o ciencias aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

ARTICULO 2º: - Incorpórase como inciso d) del artículo 4º de la ley 11.723 el siguiente texto:

Artículo 4º:...
d) Las personas físicas jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.

ARTICULO 3º: - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 9º de la Ley 11.723 el siguiente texto:

Artículo 9º:...
Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo.
Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización.

ARTICULO 4º: - Incorpórase como artículo 55 bis de la Ley 11.723 el siguiente texto:

Artículo 55 bis: La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción.

ARTICULO 5º: - Incorpórase como artículo 57, in fine, de la ley 11.723 el siguiente texto:

Artículo 57, in fine: Para los programas de computación, consistirá el depósito de los elementos y documentos que determine la reglamentación.

ARTICULO 6º: - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

- REGISTRADO BAJO EL Nº 25.036.-

ALBERTO PIERRI - CARLOS F. RUCKAUF - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo - Mario L. Pontaquarto

Decreto Nro. 1307/98

Bs.As. 6/11/98

POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.036 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM - Jorge A. Rodriguez - Raúl E. Granillo Ocampo

 

 

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Última modificación: 13 de Octubre de 2000