2.1 Atribuciones Administrativas de la Junta Central Electoral

     El artículo 6 de la Ley Electoral No. 275-97 enumera las atribuciones que corresponden a la Junta Central Electoral. En materia administrativa, al máximo organismo electoral del país le corresponde:

a.  “Crear, suprimir, trasladar, limitar o ampliar la Circunscripción o ámbito de competencia territorial de las Oficialías del Estado Civil por resolución.  Los Oficiales del Estado deberán acatar las instrucciones u ordenanzas emanadas de la Junta Central Electoral.”[1]Esta disposición se hace extensiva a las delegaciones por ante los hospitales y cementerios del país. La creación del sistema de informática en el Registro Civil esta circunscrito en este ámbito. La designación de los Oficiales debería efectuarse con posterioridad a un concurso de oposición entre los aspirantes.

b.  “Designar todos los funcionarios y empleados de la misma, y de sus dependencias, y fijarles sus remuneraciones, aceptar o rechazar sus renuncias y removerlos. Si embargo, la designación del Director de Elecciones, del Director de Cómputos, del Director Nacional del Registro del Estado Civil y del Director de la Cédula de Identidad y Electoral solo podrá se hecha luego de consultar con los partidos políticos.”La Razón que conlleva a que los partidos políticos sean consultados, estriba básicamente en el rol trascendente de los mismos en lo relativo a aspectos significativos que guardan relación con la documentación que sirve de soporte para los fundamentación del derecho al ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos habilitados para tales fines.

c.  “Establecer el horario de la jornada que deba cumplirse en sus oficinas y dependencias.”

d.  “Poner semestralmente a disposición de los partidos reconocidos, a más tardar quince (15) días después del cierre de las inscripciones, las bases de datos del registro que contienen las listas actualizadas de los inscritos en el Registro Electoral, con especificaciones de los datos personales de los electores, las nuevas inscripciones, los traslados y las cancelaciones, así como el programa utilizado para el conteo de votos.” Es consuetudinario que debido al recelo que mantienen los partidos políticos sobre la base de datos que estructura el padrón de votantes, los mismos mantienen una continua vigilancia a través de delegados técnicos en la Dirección del Registro Electoral y en la Dirección de Cedulación.

e.  “Dictar, dentro de los plazos señalados al efecto, la proclama por medio de la cual se anuncie la celebración de elecciones.” Los plazos en materia electoral juegan un especial interés en el cronograma de trabajo de la Junta Central Electoral, lo que permite in rígido sistema de exigencia que a veces luce desesperante en el día a día.

f.  “Disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar, dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y/o convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho del voto. Dichas medidas tendrán carácter transitorio[2] y sólo podrán ser dictadas y surtir efectos durante el período electoral de las elecciones de que se trate.” La ley electoral contempla una normativa de estricto orden público con dimensiones restrictivas muy elementales, pero con su centralidad corporativa, le asigna flexibilidad a la Junta Central Electoral para darse sus propias resoluciones dentro del marco adjetivo y sustantivo.

g.  “Ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas las que se hayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que la votación en éstos sean susceptibles de afectar el resultado de la elección.” La nulidad de es una ineficacia jurídica que en materia electoral requiere la existencia objetiva de pruebas inequívocas, determinadas y determinantes, con elementos precisos y concordantes que rebasen los linderos de la especulación; pues no se basta con una simple convicción del juez, sino de un fardo probatorio inequívoco.

h.  “Formular, a la vista de las relaciones hechas por las juntas electorales, y dentro del plazo que esta ley determina, la relación general del resultado de cada elección, consignando en ella los datos que la ley requiera y hacerla publicar en la Gaceta Oficial.” Las Juntas Electorales simplemente procesan el resultado obtenido por cada agrupación en cada colegio electral; la información que se procesa en un riguroso método y control de seguridad para ser transmitida a la Junta Central, la cual ofrece resultados generales por demarcaciones electorales específicas y nacionales.

i.  “Declarar los ganadores de las elecciones y otorgar los certificados correspondientes a los electos presidente y vicepresidente de la República, así como a los senadores y diputados electos. Los que fueren electos a cargos municipales son declarados como tales por las Juntas Electorales Municipales de conformidad con el numeral 6 del artículo 23 de la Ley Electoral.”

j.  “Convocar a elecciones extraordinarias cuando proceda, de conformidad con la Constitución y la ley, dictando al efecto la correspondiente proclama.”

k.  “Crear los colegios electorales que estime necesarios para cada elección, determinando su ubicación y jurisdicción territorial; disponer el traslado, la refundición o la supresión de colegios electorales cuando lo juzgue necesario o conveniente.” Esta facultad de la Junta Central Electoral procura incorporar Colegios Electorales que resulten accesibles a los votantes, tomando en cuenta su cercanía y ámbito territorial.

l.  “Asegurar el regular funcionamiento de las juntas electorales, para obtener la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.” Para esto se crea una estructura organizacional en donde la Secretaría vela por el buen desenvolvimiento administrativo electoral y los miembros por la seguridad aplicativa de la norma desde una visión jurisdiccional.

m.  “Disponer todo lo relativo a la adquisición, la preparación y el suministro del equipo y los impresos, materiales y útiles de todo género que sean necesarios para la ejecución de la presente ley y para el buen funcionamiento de las juntas y colegios electorales.”

n.  “Velar para que las juntas electorales se reúnan con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de sus atribuciones.” La continua organización requiere planificación y especial desvelo para poder ejercitar las normativas.

o.  “Dirigir y vigilar administrativa, técnica y económicamente todas las juntas y funcionarios electorales, conforme el reglamento interno.”

p.  “Resolver acerca del reconocimiento y extinción de los partidos políticos. Resolver todo lo relativo a coaliciones o fusiones de partidos políticos.” La Dirección de Inspectoría, de común acuerdo con el Departamento de Partidos Políticos procesan y verifican con la ley el proceder de reconocimiento y extinción de partidos políticos.

q.  “Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.” El Departamento de Contabilidad analiza el monto a atribuirle a cada partido, tomando en cuenta los requisitos legales para hacerles acreedores de valores del erario.

r.  “Fiscalizar, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o por solicitud, las asambleas y convenciones que celebren los partidos para elegir sus autoridades y/o nombrar sus candidatos a cargos electivos, procurando en todo momento que éstas sean efectuadas con estricto apego a lo que dispone la ley, los reglamentos y los estatutos, sin la cual serán nulas.” Es una misión coordinada por la Dirección de Inspectoría y el Departamento de Partidos Políticos para darle seguimiento y fe pública a las decisiones tomadas por los partidos políticos en sus convenciones internas.

s.  “Publicar la memoria del proceso electoral y sus resultados en su oportunidad, incluyendo la jurisprudencia en materia electoral.”

t.  “Disponer las medidas que considere apropiadas para asegurar el libre ejercicio de los derechos de tránsito, libre reunión, igualdad de acceso a los medios de comunicación, tanto estatales como privados, así como de todos los derechos y obligaciones relacionados con la campaña electoral prescritos en esta ley.” Esta es una medida legal accesoria a los principios constitucionales contendidos en los artículos 88 y siguientes de la ley electoral.

u.  “Tomar las medidas de lugar, en coordinación con las autoridades que correspondan, con miras a que la propaganda mural no afecte el medio ambiente, ni dañe o lesione la propiedad privada, ni las edificaciones y monumentos públicos.” Las autoridades correspondientes son: Los Ayuntamientos, la Liga Municipal Dominicana y las Secretarías de Estado de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

v.  “Asumir el control de las emisiones relacionadas con el proceso electoral durante el período comprendido entre las veinticuatro (24) horas antes y después del día de las votaciones, mediante una cadena de emisoras estatales de radio y televisión. A dichas cadenas podrán adherirse los medios privados de esta naturaleza que deseen hacerlo. A estos últimos les está prohibido emitir o difundir noticias, informaciones, mensajes, comunicados, etc., de índole electoral, o que, en alguna otra forma, trastornen el normal desarrollo del proceso electoral.” El desarrollo de la democracia dominicana ha ido facilitando que los medios de comunicación no estén obligados a transmitir o difundir en cadena, y solo se aplican sanciones penales electorales si se producen atentados a la imagen de las personas y que alteren el orden público.

w.  “Elaborar y ejecutar su presupuesto anual y el de sus dependencias, el que no podrá ser mayor del 1.5% del Presupuesto de la Nación, el cual deberá ser incluido en el Proyecto de Presupuesto y Ley de Gastos Públicos que el Poder Ejecutivo someta al Congreso Nacional, sin perjuicio de los gastos extraordinarios para ser aplicados a un proceso electoral.” La Junta Central Electoral cuenta con autonomía presupuestaria limitada por la ley, lo que le ofrece independencia para elaborar programas de trabajo en base a la aplicación de la planificación de sus finanzas.

x.  “Asumir la dirección y mando de la fuerza pública o Policía Militar Electoral, bajo la supervisión de un Oficial General designado por el Poder Ejecutivo, en los lugares que se celebren las votaciones.

y.  Las demás atribuciones que le confiera la ley.”

 

2.2 Atribuciones Reglamentarias de la Junta Central Electoral

     El Reglamento es un tipo jurídico dentro de la teoría general del Derecho, que emana de un órgano del Estado como disposición complementaria o supletoria de una ley para hacerla de fácil aplicación[3].

La Junta Central Electoral esta investida de un poder reglamentario. Dicho poder reglamentario viene dado por la ley electoral y la Constitución de la República[4].

En virtud del poder reglamentario, la Junta Central Electoral tiene por objeto reglamentar sobre materias no previstas en la ley o desarrollar las normas sentadas en la ley con el fin de facilitar su cumplimiento y aplicación.

El poder reglamentario del máximo organismo electoral, se fundamenta en el imperio rationis de la objetivación de las normas jurídicas con el propósito de asegurar su cumplimiento. El Reglamento por este organismo dictado, sólo tiene una obligación de publicidad, que es la notificación a las partes interesadas directamente, dentro del plazo establecido en la ley de la materia y su publicación en la puerta principal del edificio donde estén instaladas sus oficinas.[5]

Corresponde al máximo organismo electoral, en facultades reglamentarias:

a.  Dictar el reglamento interno para su funcionamiento y de los demás órganos electorales dependientes.

b.  Dictar los reglamentos e instrucciones que considere pertinentes para asegurar la recta aplicación de las disposiciones de la Constitución y las leyes en lo relativo a elecciones y el regular desenvolvimiento de éstas.

c.  Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.[6]

d.  Reglamentar todo lo relativo al financiamiento público de los partidos.

e.  Reglamentar la propaganda en los medios de comunicación, con el fin de evitar distorsión, alusiones calumniosas o injuriosas que afecten el honor o la consideración de candidatos o dirigentes políticos, así como menciones que puedan crear intranquilidad o confusión en la población.

f.  Reglamentar todo lo concerniente a las actividades de los observadores electorales.

g.  Disponer todo lo concerniente a la formación, depuración y conservación del Registro Electoral.

h.  Podrá, mediante resolución administrativa, modificar la conformación del Carnet de la Cédula de Identidad y Electoral, aún antes de la revisión decenal del Registro Electoral;

i.  Modificar, por medio de disposiciones de carácter general, pero únicamente para una elección determinada, los plazos que establece la presente ley para el cumplimiento de obligaciones o formalidades, o para el ejercicio de derechos, ya sea en el sentido de aumentar o en el de disminuir los plazos, cuando, a su juicio, fuere necesario o conveniente para asegurar más eficientemente el ejercicio del derecho del sufragio.

j.  Disponer cuanto fuere de lugar para la organización, celebración de elecciones la verificación y depuración de los resultados de éstas, de conformidad con la Constitución y con esta ley.[7]

 

2.3 Atribuciones Administrativas de las Juntas Electorales Municipales

A las Juntas Electorales Municipales, órganos permanentes, bajo la dependencia de la Junta Central Electoral le corresponde en el marco de sus atribuciones administrativas:

a)  Nombrar los miembros y secretarios de los colegios electorales que deban funcionar en su jurisdicción, así como los sustitutos de los secretarios.

b)  Gestionar los locales donde deban funcionar los colegios electorales de su jurisdicción.

c)  Velar por la distribución adecuada y oportuna del equipo y de los materiales electorales: boletas, sobres para las boletas protestadas, útiles e impresos necesarios para el buen funcionamiento de los colegios electorales de su jurisdicción, aprobados por la Junta Central Electoral.

d)  Verificar el cómputo de la votación efectuada en cada elección, a la vista de las relaciones formuladas por los colegios electorales y de conformidad con las disposiciones que al efecto se establecen en otro lugar la presente ley.

e)  Formular, basándose en el cómputo efectuado según se ha dicho en el párrafo anterior, la relación general de la votación del municipio y de la relación de los candidatos que hubiesen resultado elegidos para cargos provinciales y municipales, de conformidad con lo que se dispone en otra parte de la presente ley.

f)  Expedir los correspondientes certificados de elección a los candidatos que hubiesen resultado elegidos a cargos municipales, y proclamarlos.

g)  Una vez terminada una elección, tomar las disposiciones pertinentes a la conservación del equipo y mobiliario utilizado en ella.

h)  Cumplir y hacer cumplir, dentro de su jurisdicción, las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que le conciernen, así como las disposiciones emanadas de la Junta Central Electoral.[8]

 

 

 

 



[1] Art. 9, Ley 659 Sobre Actos del Estado Civil.

[2] El carácter de Transitoriedad de las medidas administrativas de la JCE surten efecto para el desarrollo de un proceso electoral determinado, independientemente que normas similares sirvan de plataforma para elecciones posteriores.

[3] Silie Gaton, José. Tratado de Derecho Electoral, Editora INCAT, 1994. Pág. 38

[4] El artículo 92 de la Constitución de la República establece que “Las elecciones serán dirigidas por la Junta Central Electoral y por Juntas dependientes de esta, las cuales tienen la facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la ley.”

[5] Silie Gaton, José. Tratado de Derecho Electoral, Editora INCAT, 1994. Pág. 39

[6] Es necesario que la República Dominicana elaborase un estatuto más expedito del régimen de los partidos políticos, ante la inexistencia de un marco legal que fundamente el total dominio de sus actuaciones.

[7] Artículo 6 de la Ley Electoral No. 275-97

[8] Artículo 23 de la Ley Electoral No. 275-97


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