2.1
Atribuciones Administrativas de la Junta Central Electoral
El artículo 6 de la Ley Electoral No. 275-97 enumera las atribuciones
que corresponden a la Junta Central Electoral. En materia administrativa, al máximo
organismo electoral del país le corresponde:
a.
“Crear, suprimir, trasladar, limitar o ampliar la Circunscripción o ámbito
de competencia territorial de las Oficialías del Estado Civil por resolución.
Los Oficiales del Estado deberán acatar las instrucciones u ordenanzas
emanadas de la Junta Central Electoral.”[1]Esta
disposición se hace extensiva a las delegaciones por ante los hospitales y
cementerios del país. La creación del sistema de informática en el Registro
Civil esta circunscrito en este ámbito. La designación de los Oficiales debería
efectuarse con posterioridad a un concurso de oposición entre los aspirantes.
b.
“Designar todos los funcionarios y empleados de la misma, y de sus
dependencias, y fijarles sus remuneraciones, aceptar o rechazar sus renuncias y
removerlos. Si embargo, la designación del Director de Elecciones, del Director
de Cómputos, del Director Nacional del Registro del Estado Civil y del Director
de la Cédula de Identidad y Electoral solo podrá se hecha luego de consultar
con los partidos políticos.”La Razón que conlleva a que los partidos políticos
sean consultados, estriba básicamente en el rol trascendente de los mismos en
lo relativo a aspectos significativos que guardan relación con la documentación
que sirve de soporte para los fundamentación del derecho al ejercicio del
sufragio por parte de los ciudadanos habilitados para tales fines.
c.
“Establecer el horario de la jornada que deba cumplirse en sus oficinas
y dependencias.”
d.
“Poner semestralmente a disposición de los partidos reconocidos, a más
tardar quince (15) días después del cierre de las inscripciones, las bases de
datos del registro que contienen las listas actualizadas de los inscritos en el
Registro Electoral, con especificaciones de los datos personales de los
electores, las nuevas inscripciones, los traslados y las cancelaciones, así
como el programa utilizado para el conteo de votos.” Es consuetudinario que
debido al recelo que mantienen los partidos políticos sobre la base de datos
que estructura el padrón de votantes, los mismos mantienen una continua
vigilancia a través de delegados técnicos en la Dirección del Registro
Electoral y en la Dirección de Cedulación.
e.
“Dictar, dentro de los plazos señalados al efecto, la proclama por
medio de la cual se anuncie la celebración de elecciones.” Los plazos en
materia electoral juegan un especial interés en el cronograma de trabajo de la
Junta Central Electoral, lo que permite in rígido sistema de exigencia que a
veces luce desesperante en el día a día.
f.
“Disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier
dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar,
dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que
juzgue necesarias y/o convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores
garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos
para ejercer el derecho del voto. Dichas medidas tendrán carácter transitorio[2]
y sólo podrán ser dictadas y surtir efectos durante el período electoral de
las elecciones de que se trate.” La ley electoral contempla una normativa de
estricto orden público con dimensiones restrictivas muy elementales, pero con
su centralidad corporativa, le asigna flexibilidad a la Junta Central Electoral
para darse sus propias resoluciones dentro del marco adjetivo y sustantivo.
g.
“Ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido
anuladas las que se hayan celebrado en determinados colegios electorales,
siempre que la votación en éstos sean susceptibles de afectar el resultado de
la elección.” La nulidad de es una ineficacia jurídica que en materia
electoral requiere la existencia objetiva de pruebas inequívocas, determinadas
y determinantes, con elementos precisos y concordantes que rebasen los linderos
de la especulación; pues no se basta con una simple convicción del juez, sino
de un fardo probatorio inequívoco.
h.
“Formular, a la vista de las relaciones hechas por las juntas
electorales, y dentro del plazo que esta ley determina, la relación general del
resultado de cada elección, consignando en ella los datos que la ley requiera y
hacerla publicar en la Gaceta Oficial.” Las Juntas Electorales simplemente
procesan el resultado obtenido por cada agrupación en cada colegio electral; la
información que se procesa en un riguroso método y control de seguridad para
ser transmitida a la Junta Central, la cual ofrece resultados generales por
demarcaciones electorales específicas y nacionales.
i.
“Declarar los ganadores de las elecciones y otorgar los certificados
correspondientes a los electos presidente y vicepresidente de la República, así
como a los senadores y diputados electos. Los que fueren electos a cargos
municipales son declarados como tales por las Juntas Electorales Municipales de
conformidad con el numeral 6 del artículo 23 de la Ley Electoral.”
j.
“Convocar a elecciones extraordinarias cuando proceda, de conformidad
con la Constitución y la ley, dictando al efecto la correspondiente
proclama.”
k.
“Crear los colegios electorales que estime necesarios para cada elección,
determinando su ubicación y jurisdicción territorial; disponer el traslado, la
refundición o la supresión de colegios electorales cuando lo juzgue necesario
o conveniente.” Esta facultad de la Junta Central Electoral procura incorporar
Colegios Electorales que resulten accesibles a los votantes, tomando en cuenta
su cercanía y ámbito territorial.
l.
“Asegurar el regular funcionamiento de las juntas electorales, para
obtener la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.” Para esto se crea una estructura organizacional en donde la
Secretaría vela por el buen desenvolvimiento administrativo electoral y los
miembros por la seguridad aplicativa de la norma desde una visión
jurisdiccional.
m.
“Disponer todo lo relativo a la adquisición, la preparación y el
suministro del equipo y los impresos, materiales y útiles de todo género que
sean necesarios para la ejecución de la presente ley y para el buen
funcionamiento de las juntas y colegios electorales.”
n.
“Velar para que las juntas electorales se reúnan con la frecuencia
necesaria para el cabal cumplimiento de sus atribuciones.” La continua
organización requiere planificación y especial desvelo para poder ejercitar
las normativas.
o.
“Dirigir y vigilar administrativa, técnica y económicamente todas las
juntas y funcionarios electorales, conforme el reglamento interno.”
p.
“Resolver acerca del reconocimiento y extinción de los partidos políticos.
Resolver todo lo relativo a coaliciones o fusiones de partidos políticos.” La
Dirección de Inspectoría, de común acuerdo con el Departamento de Partidos
Políticos procesan y verifican con la ley el proceder de reconocimiento y
extinción de partidos políticos.
q.
“Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas
electorales y para asegurar el derecho de participación política de los
ciudadanos, establezca la ley.” El Departamento de Contabilidad analiza el
monto a atribuirle a cada partido, tomando en cuenta los requisitos legales para
hacerles acreedores de valores del erario.
r.
“Fiscalizar, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa
propia o por solicitud, las asambleas y convenciones que celebren los partidos
para elegir sus autoridades y/o nombrar sus candidatos a cargos electivos,
procurando en todo momento que éstas sean efectuadas con estricto apego a lo
que dispone la ley, los reglamentos y los estatutos, sin la cual serán
nulas.” Es una misión coordinada por la Dirección de Inspectoría y el
Departamento de Partidos Políticos para darle seguimiento y fe pública a las
decisiones tomadas por los partidos políticos en sus convenciones internas.
s.
“Publicar la memoria del proceso electoral y sus resultados en su
oportunidad, incluyendo la jurisprudencia en materia electoral.”
t.
“Disponer las medidas que considere apropiadas para asegurar el libre
ejercicio de los derechos de tránsito, libre reunión, igualdad de acceso a los
medios de comunicación, tanto estatales como privados, así como de todos los
derechos y obligaciones relacionados con la campaña electoral prescritos en
esta ley.” Esta es una medida legal accesoria a los principios
constitucionales contendidos en los artículos 88 y siguientes de la ley
electoral.
u.
“Tomar las medidas de lugar, en coordinación con las autoridades que
correspondan, con miras a que la propaganda mural no afecte el medio ambiente,
ni dañe o lesione la propiedad privada, ni las edificaciones y monumentos públicos.”
Las autoridades correspondientes son: Los Ayuntamientos, la Liga Municipal
Dominicana y las Secretarías de Estado de Turismo y de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
v.
“Asumir el control de las emisiones relacionadas con el proceso
electoral durante el período comprendido entre las veinticuatro (24) horas
antes y después del día de las votaciones, mediante una cadena de emisoras
estatales de radio y televisión. A dichas cadenas podrán adherirse los medios
privados de esta naturaleza que deseen hacerlo. A estos últimos les está
prohibido emitir o difundir noticias, informaciones, mensajes, comunicados,
etc., de índole electoral, o que, en alguna otra forma, trastornen el normal
desarrollo del proceso electoral.” El desarrollo de la democracia dominicana
ha ido facilitando que los medios de comunicación no estén obligados a
transmitir o difundir en cadena, y solo se aplican sanciones penales electorales
si se producen atentados a la imagen de las personas y que alteren el orden público.
w.
“Elaborar y ejecutar su presupuesto anual y el de sus dependencias, el
que no podrá ser mayor del 1.5% del Presupuesto de la Nación, el cual deberá
ser incluido en el Proyecto de Presupuesto y Ley de Gastos Públicos que el
Poder Ejecutivo someta al Congreso Nacional, sin perjuicio de los gastos
extraordinarios para ser aplicados a un proceso electoral.” La Junta Central
Electoral cuenta con autonomía presupuestaria limitada por la ley, lo que le
ofrece independencia para elaborar programas de trabajo en base a la aplicación
de la planificación de sus finanzas.
x.
“Asumir la dirección y mando de la fuerza pública o Policía Militar
Electoral, bajo la supervisión de un Oficial General designado por el Poder
Ejecutivo, en los lugares que se celebren las votaciones.
y.
Las demás atribuciones que le confiera la ley.”
2.2
Atribuciones Reglamentarias de la
Junta Central Electoral
El Reglamento es un tipo jurídico dentro de la teoría general del
Derecho, que emana de un órgano del Estado como disposición complementaria o
supletoria de una ley para hacerla de fácil aplicación[3].
La
Junta Central Electoral esta investida de un poder reglamentario. Dicho poder
reglamentario viene dado por la ley electoral y la Constitución de la República[4].
En
virtud del poder reglamentario, la Junta Central Electoral tiene por objeto
reglamentar sobre materias no previstas en la ley o desarrollar las normas
sentadas en la ley con el fin de facilitar su cumplimiento y aplicación.
El
poder reglamentario del máximo organismo electoral, se fundamenta en el imperio
rationis de la objetivación de las normas jurídicas con el propósito de
asegurar su cumplimiento. El Reglamento por este organismo dictado, sólo tiene
una obligación de publicidad, que es la notificación a las partes interesadas
directamente, dentro del plazo establecido en la ley de la materia y su
publicación en la puerta principal del edificio donde estén instaladas sus
oficinas.[5]
Corresponde
al máximo organismo electoral, en facultades reglamentarias:
a.
Dictar el reglamento interno para su funcionamiento y de los demás órganos
electorales dependientes.
b.
Dictar los reglamentos e instrucciones que considere pertinentes para
asegurar la recta aplicación de las disposiciones de la Constitución y las
leyes en lo relativo a elecciones y el regular desenvolvimiento de éstas.
c.
Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en
los medios de comunicación social del Estado.[6]
d.
Reglamentar todo lo relativo al financiamiento público de los partidos.
e.
Reglamentar la propaganda en los medios de comunicación, con el fin de
evitar distorsión, alusiones calumniosas o injuriosas que afecten el honor o la
consideración de candidatos o dirigentes políticos, así como menciones que
puedan crear intranquilidad o confusión en la población.
f.
Reglamentar todo lo concerniente a las actividades de los observadores
electorales.
g.
Disponer todo lo concerniente a la formación, depuración y conservación
del Registro Electoral.
h.
Podrá, mediante resolución administrativa, modificar la conformación
del Carnet de la Cédula de Identidad y Electoral, aún antes de la revisión
decenal del Registro Electoral;
i.
Modificar, por medio de disposiciones de carácter general, pero únicamente
para una elección determinada, los plazos que establece la presente ley para el
cumplimiento de obligaciones o formalidades, o para el ejercicio de derechos, ya
sea en el sentido de aumentar o en el de disminuir los plazos, cuando, a su
juicio, fuere necesario o conveniente para asegurar más eficientemente el
ejercicio del derecho del sufragio.
j.
Disponer cuanto fuere de lugar para la organización, celebración de
elecciones la verificación y depuración de los resultados de éstas, de
conformidad con la Constitución y con esta ley.[7]
2.3
Atribuciones Administrativas de las
Juntas Electorales Municipales
A
las Juntas Electorales Municipales, órganos permanentes, bajo la dependencia de
la Junta Central Electoral le corresponde en el marco de sus atribuciones
administrativas:
a)
Nombrar los miembros y secretarios de los colegios electorales que deban
funcionar en su jurisdicción, así como los sustitutos de los secretarios.
b)
Gestionar los locales donde deban funcionar los colegios electorales de
su jurisdicción.
c)
Velar por la distribución adecuada y oportuna del equipo y de los
materiales electorales: boletas, sobres para las boletas protestadas, útiles e
impresos necesarios para el buen funcionamiento de los colegios electorales de
su jurisdicción, aprobados por la Junta Central Electoral.
d)
Verificar el cómputo de la votación efectuada en cada elección, a la
vista de las relaciones formuladas por los colegios electorales y de conformidad
con las disposiciones que al efecto se establecen en otro lugar la presente ley.
e)
Formular, basándose en el cómputo efectuado según se ha dicho en el párrafo
anterior, la relación general de la votación del municipio y de la relación
de los candidatos que hubiesen resultado elegidos para cargos provinciales y
municipales, de conformidad con lo que se dispone en otra parte de la presente
ley.
f)
Expedir los correspondientes certificados de elección a los candidatos
que hubiesen resultado elegidos a cargos municipales, y proclamarlos.
g)
Una vez terminada una elección, tomar las disposiciones pertinentes a la
conservación del equipo y mobiliario utilizado en ella.
h)
Cumplir
y hacer cumplir, dentro de su jurisdicción, las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias que le conciernen, así como las disposiciones emanadas
de la Junta Central Electoral.[8]
[1] Art. 9, Ley 659 Sobre Actos del Estado Civil.
[2] El carácter de Transitoriedad de las medidas administrativas de la JCE surten efecto para el desarrollo de un proceso electoral determinado, independientemente que normas similares sirvan de plataforma para elecciones posteriores.
[3] Silie Gaton, José. Tratado de Derecho Electoral, Editora INCAT, 1994. Pág. 38
[4] El artículo 92 de la Constitución de la República establece que “Las elecciones serán dirigidas por la Junta Central Electoral y por Juntas dependientes de esta, las cuales tienen la facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la ley.”
[5] Silie Gaton, José. Tratado de Derecho Electoral, Editora INCAT, 1994. Pág. 39
[6] Es necesario que la República Dominicana elaborase un estatuto más expedito del régimen de los partidos políticos, ante la inexistencia de un marco legal que fundamente el total dominio de sus actuaciones.
[7] Artículo 6 de la Ley Electoral No. 275-97
[8] Artículo 23 de la Ley Electoral No. 275-97