CONCLUSION
Al
finalizar este estudio sobre la Discriminación Laboral en la República
Dominicana se impone que, a manera de conclusiones, se digan y propongan las
siguientes cuestiones.
La
Discriminación Laboral como mal universal es penada por la más alta autoridad
de trabajo internacional, la
Organización Internacional del Trabajo. En su Convenio 111 condena todo tipo de
discriminación laboral, donde enuncia y no limita las siguientes causas de la
misma: la raza de las personas, su sexo, religión, opinión política,
ascendencia nacional u origen social.
El
fundamento de la OIT es garantizar el derecho al trabajo de las personas y como
la discriminación es uno de los principales atentados a este derecho, su
preocupación por el tema es evidente. En la mayoría de los informes regionales
realizados por esta Organización Internacional el tema discriminatorio es
tocado adoptando medidas y conclusiones para su erradicación.
El
mismo Convenio, sabiamente excluye del ramo discriminatorio a la protección
extra que se otorgue a algunas clases de personas. Un ejemplo de esto lo tenemos
en el Convenio 45 de la OIT, que prohíbe a la mujer ejecutar trabajos en minas,
exceptuando casos especiales detallados por el mismo Convenio; esto no puede
tomarse como medida discriminatoria por razón del sexo, ya que es una protección
extra que pretende salvaguardar la integridad física de la mujer, contra
trabajos de mucha fuerza muscular, fuerza que la mujer por encima del promedio
no posee.
Por
igual la Constitución Dominicana excluye como medida discriminatoria laboral,
las decisiones tomadas por el empleador tomando en cuenta la intelectualidad y
productividad del trabajador.
La
legislación dominicana posee todo un sistema de protección para el trabajador
para asegurar su derecho al trabajo y de igualdad ante la amenaza de la
discriminación laboral.
Esta
protección de la ley no es suficiente para erradicar la discriminación en el
empleo, hace falta la ayuda de las victimas de tales abusos para denunciar a los
infractores de la ley.
La
impunidad de la discriminación laboral se da por aspectos de cultura y de
temor. De cultura ya que el dominicano desconoce de sus derechos, otorgando al
empleador unos derechos omnipotentes en la contratación de su personal
dependiente. El temor viene dado por la necesidad de conservar el trabajo de una
u otra manera, y la denuncia de discriminaciones en el trabajo por el
trabajador, le dificulte su permanencia en el trabajo. Aunque sea desahuciado y
le hayan pagado todas sus prestaciones laborales, el trabajador lo que menos
desea es perder su trabajo.
A
pesar de esto, los dominicanos debemos tomar conciencia de que debemos utilizar
nuestro derecho universal de: “rebelión contra la opresión” y denunciar
los casos de discriminación laboral, aunque pudieran ser vistos por algunos
como minúsculos.
Hay
casos en que el derecho se ve violado por uso de discriminación en el trabajo,
pero estos casos no deben ser considerados como tal, a mi entender. El derecho
reconoce algunas zonas de tolerancia, y este pudiera ser el caso. El empleador
no debe ser condenado por medida discriminatoria cuando actúa por apego a las
costumbres de la sociedad. Un ejemplo de lo dicho sería el empleador que elige
entre un hombre y una mujer, a esta ultima para trabajos secretariales, la
costumbre y cotidianidad es que la mujeres sean las ejecuten estos trabajos.
Este principio es el que se conoce de la libre elección del empleador para
elegir su personal, con la única limitación de no ser medidas
discriminatorias.
Durante este estudio, leí una frase anónima que engloba todo este estudio
aquí finalizado y que no puede ser más certera: “Hasta que no se comprenda
que la diversidad debe ser considerada como algo positivo y no como deficiencia,
habrá discriminación”.