CONCLUSION

 

Al finalizar este estudio sobre la Discriminación Laboral en la República Dominicana se impone que, a manera de conclusiones, se digan y propongan las siguientes cuestiones.

 

La Discriminación Laboral como mal universal es penada por la más alta autoridad de trabajo internacional,  la Organización Internacional del Trabajo. En su Convenio 111 condena todo tipo de discriminación laboral, donde enuncia y no limita las siguientes causas de la misma: la raza de las personas, su sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social.

 

El fundamento de la OIT es garantizar el derecho al trabajo de las personas y como la discriminación es uno de los principales atentados a este derecho, su preocupación por el tema es evidente. En la mayoría de los informes regionales realizados por esta Organización Internacional el tema discriminatorio es tocado adoptando medidas y conclusiones para su erradicación.

 

 

El mismo Convenio, sabiamente excluye del ramo discriminatorio a la protección extra que se otorgue a algunas clases de personas. Un ejemplo de esto lo tenemos en el Convenio 45 de la OIT, que prohíbe a la mujer ejecutar trabajos en minas, exceptuando casos especiales detallados por el mismo Convenio; esto no puede tomarse como medida discriminatoria por razón del sexo, ya que es una protección extra que pretende salvaguardar la integridad física de la mujer, contra trabajos de mucha fuerza muscular, fuerza que la mujer por encima del promedio no posee.

 

Por igual la Constitución Dominicana excluye como medida discriminatoria laboral, las decisiones tomadas por el empleador tomando en cuenta la intelectualidad y productividad del trabajador.

 

La legislación dominicana posee todo un sistema de protección para el trabajador para asegurar su derecho al trabajo y de igualdad ante la amenaza de la discriminación laboral.

Esta protección de la ley no es suficiente para erradicar la discriminación en el empleo, hace falta la ayuda de las victimas de tales abusos para denunciar a los infractores de la ley.

 

 

La impunidad de la discriminación laboral se da por aspectos de cultura y de temor. De cultura ya que el dominicano desconoce de sus derechos, otorgando al empleador unos derechos omnipotentes en la contratación de su personal dependiente. El temor viene dado por la necesidad de conservar el trabajo de una u otra manera, y la denuncia de discriminaciones en el trabajo por el trabajador, le dificulte su permanencia en el trabajo. Aunque sea desahuciado y le hayan pagado todas sus prestaciones laborales, el trabajador lo que menos desea es perder su trabajo.

 

 A pesar de esto, los dominicanos debemos tomar conciencia de que debemos utilizar nuestro derecho universal de: “rebelión contra la opresión” y denunciar los casos de discriminación laboral, aunque pudieran ser vistos por algunos como minúsculos.

 

Hay casos en que el derecho se ve violado por uso de discriminación en el trabajo, pero estos casos no deben ser considerados como tal, a mi entender. El derecho reconoce algunas zonas de tolerancia, y este pudiera ser el caso. El empleador no debe ser condenado por medida discriminatoria cuando actúa por apego a las costumbres de la sociedad. Un ejemplo de lo dicho sería el empleador que elige entre un hombre y una mujer, a esta ultima para trabajos secretariales, la costumbre y cotidianidad es que la mujeres sean las ejecuten estos trabajos. Este principio es el que se conoce de la libre elección del empleador para elegir su personal, con la única limitación de no ser medidas discriminatorias.

 

Durante este estudio, leí una frase anónima que engloba todo este estudio aquí finalizado y que no puede ser más certera: “Hasta que no se comprenda que la diversidad debe ser considerada como algo positivo y no como deficiencia, habrá discriminación”.


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