LAS AFIRMA CIONES BASICAS DEL DICTAMEN, SALVEDA DES, NEGACION Y ABSTENCION
1ª parte |
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LAS AFIRMACIONS BASICAS DEL DICTAMEN. SALVEDADES, NEGACIÓN Y ABSTENCIÓN. INTRODUCCION
A través de este trabajo, se trata de proporcionar una información breve, de los dictámenes, opiniones e informes que surgen de auditoria, ya que los Contadores Públicos, deben tener la inquietud y en cierta forma la obligación de investigar, para que se tengan las bases sólidas, suficientes para que se puedan desarrollar con éxito en un futuro y como verdaderos profesionistas, de esto surge que un Contador Público debe ser constantes, no perder en ningún momentos el objetivo, si se quiere ser un buen profesionista. Es interesante conocer los aspectos más importantes de la Auditoria, ya que esto ayuda mucho a llevar un mejor manejo de la empresa o simplemente que el mejoramiento sea constante para que pueda subsistir, y principalmente si existen algunas fallas dentro del control interno de la entidad, la Auditoria nos va a llevar a pulir dichas fallas.
También es conveniente que el contador Público, tenga conocimiento de sus obligaciones, como auditor, y sus responsabilidades de acuerdo a las circunstancias que se le presente.
El Auditor debe estar en constante razonamiento para poder llegar a buenos resultados.
AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS
Se dice que es el examen de los estados financieros preparados por la administración de una entidad económica, con objeto de opinar respecto a sí la información que incluyen está preparada de acuerdo con los principios de contabilidad aplicables a las características de sus transacciones.
Dicha auditoria solo puede ser llevada a cabo por el Contador Público, la información sujeta a examen está integrada por los siguientes documentos:
v Balance General o estado de Posición Financiera. v Estado de Resultados. v Estado de Variaciones en las Cuentas de Capital. v Estado de Cambios en la Posición Financiera o en épocas de Intensa inflación, Estado de Flujo de Efectivo. v Notas a Estados Financieros.
El Contador Público, tomará la responsabilidad de opinar sobre los Estados Financieros como sus colaboradores o ayudantes deben tener un criterio independiente que permita efectuar su trabajo en forma imparcial. Los pronunciamientos de ética profesional establecen los hechos y circunstancias que un equipo de auditores debe satisfacer para salvaguardar su independencia de criterio.
INFORME DE AUDITORIA
Una de las fases más difíciles y determinantes en el trabajo de auditoria interna es la relativa a la elaboración del informe. Son muchos los factores que inciden en esta actividad y que el auditor debe tomar en cuenta para concluir con su revisión ya que es bien sabido que un informe mal elaborado puede hechar por tierra el mejor trabajo de auditoria interna y sugerencias positivas y necesarias para la entidad auditada pueden no ser aceptadas en demérito de la calidad profesional del auditor.
ELEMENTOS BASICOS DEL INFORME
Determinar quién o quiénes serán los lectores potenciales de este documento, es recomendable que el informe sea con dos presentaciones: una sinóptica o de resumen que sintetice los resultados o hallazgos más importantes producto de la auditoria, y otra presentación detallada con toda la información necesaria que dé formalidad al trabajo realizado. El alto ejecutivo en unos cuantos minutos podrá enterarse del resultado general de la auditoria y recurrirá en segunda instancia, si fue vivamente motivado para ello, al leer el contenido total del informe.
El informe detallado quedará a disposición de los demás niveles jerárquicos interesados en el trabajo realizado por el auditor interno. Este será un resumen o cuadros sinópticos y para profundizar en su análisis o discusión el auditor se auxiliara con la presentación detallada la cual deberá contener cuando menos los siguientes elementos:
q Introducción: Dirigida al lector del informe refiriéndose a los objetivos o instrucciones que se le giraron al auditor para dar efecto a su trabajo. q Alcance de la revisión: La profundidad aplicada en las investigaciones, áreas que se han examinado y evaluado, una breve descripción de las técnicas y procedimientos de auditoria que se emplearon, el plan de muestreo método de selección de muestras elegido y la razón de ello, referencia a los auditores o especialistas que intervinieron en el trabajo. q Limitaciones: Son situaciones que al auditor le impiden ejercer su labor en forma normal o a su entera satisfacción, se debe señalar en el informe estas limitaciones, máxime si se reportaron con oportunidad y no se hizo nada por remediarlas. Al informar las limitaciones es en cierta forma una salvaguarda para el auditor. q Resultados: Se detallarán los resultados del trabajo llevado a cabo y los hallazgos de auditoria, cuidando de dejar perfectamente claro y soportado (anexos al informe) todas y cada una de las aseveraciones que se presentan. q Sugerencias: Se presentarán las sugerencias que se juzguen pertinentes y que estén en congruencias con los resultados. q Cierre del informe: Indicará el lugar y fecha en que se emitió y nombre, firma del responsable por el contenido del informe, es la persona que está a cargo del grupo de auditoria interna.
REGLAS BASICAS PARA LA REDACCION DE UN INFORME DE AUDITORIA
Claridad: el auditor debe ser claro en sus aseveraciones, evitará que éstas sean mal comprendidas o interpretadas. Deberá tomar en cuenta al lector potencial de su informe y tendrá que ubicarse en el uso de un lenguaje sencillo que sea entendible, eliminar hasta donde sea posible el uso de tecnicismos. Por claridad se entenderá:
Ø Familiaridad que tenga el receptor con las palabras o terminología que empleará al auditor en su informe. Ø Especial atención a la ortografía de las palabras. Ø El orden de las palabras de una frase u oración. Ø El número de frases incidentales usadas entre los diversos componentes de la oración. Ø Concordancia gramatical, y Ø La puntuación que sé de a los pensamientos expresados.
Concisión: Es un atributo para conseguir una redacción eficiente, permite, expresar los pensamientos con brevedad, sin palabras o conceptos superfluos, sus 3 elementos básicos son:
· La eliminación de palabras “ con muletas “ (adornos innecesarios). · La exclusión de palabras innecesarias en un escrito, y · La supresión de tautología (la repetición inútil de un mismo pensamientos, aunque se exprese con distintas palabras).
La concisión ofrece las ventajas siguientes: menor tiempo de lectura y ahorro de esfuerzos de mecanografía y copiado o reproducción. La concesión es un aliado de la eficiencia y la productividad.
Cortesía: Tacto que debe emplear el auditor para asentar en un informe sus aseveraciones.
PROMUNCIAMIENTOS INSTITUCIONALES SOBRE EL INFORME DE AUDITORIA NORMA 430 COMUNICACIÓN DE RESULTADOS
Los auditores deberán informar los resultados de su trabajo de auditoria:
Þ Se emitirá un informe por escrito y firmado al terminar la auditoria. Þ El auditor debe discutir las conclusiones y recomendaciones con los niveles apropiados de la administración antes de emitir su informe final. Þ Los informes deberán ser objetivos, claros, concisos, constructivos y oportunos. Þ Los informes presentarán el propósito, alcance y resultados de la auditoria y cuando se considere apropiado, contendrán la opinión del auditor. Þ Los informes deben incluir recomendaciones para mejorar potenciales y reconocer el desempeño satisfactorio y las medidas correctivas. Þ Los puntos de los auditados respecto a las conclusiones y recomendaciones pueden ser incluidos en el informe de auditoria. Þ El director de Auditoria o quien él designe, deberá revisar y aprobar el informe final antes de emitirlo y decidirá a quiénes distribuirlo.
El informe de auditoria operacional e integral, su elaboración y tratamientos de ambos no difiere en gran forma de lo expresado en oportunidad del informe de auditoria por lo que se recomienda recurrir a lo complementado en esa ocasión.
DICTAMEN DEL AUDITOR
Es el documento formal que suscribe el Contador Público conforme a las normas de su profesión relativa a la naturaleza, alcance y resultados del examen realizado sobre los estados financieros de su cliente. La uniformidad en la presentación y contenido de los dictámenes es importantes, desde el punto de vista lector propio del auditor. Para que el lector entienda todo lo que el auditor analizó y estudió cuidadosamente, éste debe exponer y expresar en el dictamen claridad en cada caso en particular. El dictamen del auditor por ser declaraciones de administración los estados financieros y sus notas son responsabilidad exclusiva de la entidad y el dictamen es responsabilidad del profesional, él debe expresar en forma clara y precisa el grado de responsabilidad que está asumiendo al firmar dicho documentos.
DICTAMEN PARA EFECTOS FISCALES
Es una extensión del dictamen para fines financieros a los que se incorpora la revisión y opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias federales de su cliente, dicha revisión esta condicionada al marco lega –Código Fiscal de la Federación y su Reglamentos – en los enunciados que expresamente le son aplicables.
SITUACION ACTUAL DEL DICTAMEN
En el nuevo Código Fiscal del la Federación que entró en vigor en enero de 1983, no tuvo cambios sustanciales en relación lo establecido en el Código de 1967 y su correspondiente Reglamento A la fecha, lo que corresponde a dictámenes de contadores públicos para efectos fiscales se encuentran regulado por el artículo 52 de C.F.F. y los artículos 45 al 58 de su Reglamento (R.C.F.F.). dada la necesidad de contemplar en toda su magnitud el dictamen para efectos fiscales y su relación con el auditor de estados financieros y la contaduría pública organizada, se mencionan lo siguientes aspectos más importantes de tales ordenamientos:
ART. 52 (C.F.F.) DICTAMENES DE CONTADORES PUBLICOS.
Los hechos afirmados en los dictámenes formulados por Contadores Públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y su relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales y las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, siempre que se reúnan los requisitos: “Registro del Contador Público I. El C.P. que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, dicho registro lo obtendrán únicamente las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de Contador Público registrado en la Secretaría de Educación Pública y sean miembros de un Colegio de Contadores reconocido por misma Secretaría. Dictamen conforme a reglamento y norma de auditoria II. El dictamen se formule dé acuerdo con las disposiciones del reglamento de este Código y las normas de auditoria que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado del mismo. Informe sobre la revisión de la situación fiscal III. El C.P. emita, conjuntamente su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este código. Revisión de los dictámenes Las opiniones e interpretaciones contenidas en los dictámenes, no obligan a las autoridades fiscales. Suspensión o cancelación del registro. Cuando el C.P. no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en este artículo, la autoridad fiscal, previa audiencia, suspenderá hasta por 3 años los efectos de su registro. Si hubiera reincidencia o el contador hubiera participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro. En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales, a que pertenezca el contador público en cuestión.“
ART. 45 (C.F.F.) SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONTADOR PUBLICO. “El C.P. que desee obtener el registro a que se refiere la fracción I del art. 52 del Código, deberá presentar solicitud ante las autoridades fiscales competentes, acompañando copia certificada de los siguientes documentos: 1. El que acredite su nacionalidad mexicana. 2. Cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública. 3. Constancia emitida por el Colegio de Contadores Públicos que acredite su calidad de miembro activo, expedida dentro de los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud. No antecedentes penales. Deberá expresar bajo protesta de decir verdad que no ésta sujeto a proceso o condenado, por delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal. ART. 46 (R.C.F.F.) AVISO PARA DICTAMINACION FISCAL “Los contribuyentes que deseen dictaminar sus estados financieros de conformidad con lo dispuesto por el Art. 52 del Código, deberán presentar aviso a las autoridades fiscales competentes dentro de los cuatro o tres meses siguientes a la fecha de terminación de su ejercicio fiscal, según se trate de personas físicas o morales observando las siguientes reglas: § El aviso deberá ser suscrito por el contribuyente y contador público que vaya a dictaminar. § El dictamen se referirá invariablemente a los estados financieros del último ejercicio fiscal. Cambios de fecha de cierre del ejercicio. En los casos en que se anticipe la fecha de terminación del ejercicio, el dictamen se podrá presentar por el ejercicio de doce meses o por ejercicio irregular que se origina con el cambio, siempre que dicha presentación se efectúe, en cada caso dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo. ART. 47 (R.C.F.F.) AVISOS QUE NO SURTEN EFECTOS Los avisos no surten efecto cuando no se den las condiciones establecidas en los artículos. 52 del Código y 46 y 47 del Reglamento. ART. 48 (R.C.F.F.) RENUNCIA AL DCITAMEN POR EL CONTRIBUYENTE, O SUSTITUCION DEL CONTADOR PUBLICO. Establece los pasos a seguir en aquellos casos de renuncia o sustitución del Contador Público. ART. 49 (R.C.F.F.) DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CUADERNO DE DICTAMEN FISCAL Los documentos que establece el artículo de referencia debe presentar, en original y copia, el contribuyente que dio aviso para dictaminar sus estados financieros, a excepción de los siguientes cuya presentación será en original y dos copias: la carta de presentación del dictamen y el informe complementario sobre el impuesto al valor agregado: v Carta de presentación del dictamen. v Dictamen del C.P. relativo a sus estados financieros. v Los estados financieros básicos examinados por el C.P. con los que emite su dictamen: a) Estados de posición financiera. b) Estados de resultado. c) Estado de variaciones en el capital contable, y d) Estado de cambios en la situación financiera sobre la base de efectivo. Se acompañarán las notas a dichos estados financieros. v Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, emitido por el C.P. v Informe complementario sobre el impuesto al valor agregado. v Los anexos a los estados financieros: § Análisis comparativo por subcuentas de los gastos de fabricación, administración, ventas, financieros y otros. § Relación de contribuciones a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor, manifestadas bajo protesta de decir verdad, solicita, asimismo, información complementaria para el caso de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial. § Conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del impuesto sobre la renta. § Conciliación entre los ingresos dictaminados y los declarados para efectos del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios. § Relación de contribuciones por pagar al cierre del ejercicio a cargo del contribuyente o como retenedor.
ART. 50-A (R.C.F.F.) COPIA DEL AVISO DE DICTAMINACION PARA AUTORIDADES DE ENTIDADES FEDERATIVAS La obligación que guardan los contribuyentes que presentaron aviso para dictaminar sus estados financieros, es de entregar copia sellada de tal aviso a la autoridad fiscal competente de la entidad federativa coordinada donde tengan su domicilio fiscal, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que lo presentaron ante la autoridad fiscal federal. El informe complementario sobre el IVA, deberá entregarse en original y dos copias ante la autoridad fiscal competente de la citada entidad federativa, con dos copias de la carta de presentación del dictamen de contado público relativo a sus estados financieros.
ART. 51 (R.C.F.F.) REQUISITOS DEL DICTAMEN, ESTADOS FINANCIEROS Y ANEXOS.
Indica los requisitos que deben contener los documentos a que se refieren las fracciones II, III, VI, del Art. 50 de este reglamento. ART. 52 (R.C.C.F.) NORMAS DE AUDITORIA Para los efectos de la fracción II del artículo 52 del Código, las normas de auditoria se considerarán cumplidas en la forma siguiente: q Capacidad, independencia e imparcialidad. Cuando su registro se encuentre vigente y no tenga impedimento. q Trabajo profesional. Cuando la planeación del trabajo y supervisión de sus auxiliares le permitan allegarse los elementos del juicio suficiente para fundar su dictamen, el estudio y evaluación del sistema de control interno del contribuyente le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoria que habrán de emplearse y los elementos probatorios e información presentada en los estados financieros del contribuyente y las notas relativas son suficientes y adecuadas para su razonable interpretación. q Salvedades o dictamen negativo. En caso de excepciones, el C.P. debe mencionar claramente en qué consiste y efecto cuantificado sobre los estados financieros, emitiendo en consecuencia un dictamen con salvedades o negativo, según sea el caso. q Abstención de opinión. Cuando se carezca de elementos probatorios, el C.P: emitirá una abstención razonada de opinión sobre los estados financieros en su conjunto.
ART. 53 (R.C.F.F.) IMPEDIMIENTO DEL CONTADOR PUBLICO PARA DICTAMINAR. Los impedimentos para dictaminar, giran alrededor de la independencia de acción, criterio y actuación del C.P. para poder dictaminar para efectos fiscales.
ART. 54 (R.C.F.F.) CONTENIDO DEL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL Dar forma al trabajo del C.P. con base en la observación.
ART. 55 (R.C.F.F.) REVISION DEL DICTAMEN POR LAS AUTORIDADES, ART. 56 (R.C.F.F.) INICIO DE FACULTADES DE COMPROBACION. Ambos artículos hacen mención al procedimiento y facultades de la auditoria para revisar a los contribuyentes con base en el dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitidos por un C.P. autorizado para ello.
ART. 57 (R.C.F.F.) SUSPENSION O CANCELACION DEL REGISTRO DEL CONTADOR PUBLICO. ART. 58 (R.C.F.F.) PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN O CANCELACION DEL REGISTRO. Estos artículos detallan las causales que pueden dar origen a una suspensión o cancelación, y el procedimiento para tal efecto, del registro otorgado al C.P. para dictaminar estados financieros para efectos fiscales.
RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO ANTE SU CLIENTE Y EL FISCO. El dictamen fiscal es una expresión profesional, es natural que el C.P. asuma una gran responsabilidad ante su cliente y especialmente ante el fisco, al mantener la confianza que se ha depositado en dicho profesional, el C.P: debe expresar su opinión en forma libre e imparcial, a pesar de que pudieran existir discrepancias de criterio entre este profesional, el contribuyente y el fisco en algún problema específico.
El dictamen del auditor es el resultado formal de todos sus esfuerzos. Hay otros muchos resultados: por ejemplo, el impacto directo e indirecto de las auditorias en el control, en la seguridad, y en las prácticas de información al público de las compañías; algunos piensan que estos son más importantes, pero el dictamen es el punto focal identificable y específico de un auditor y para todos aquellos que se apoyen en su trabajo. Se le cono ce también como “informe corto” o como “opinión”. También se usa todavía el término “certificado” en ocasiones, pero los auditores lo han abandonado porque implica un alto grado de precisión y certeza que no puede lograrse en la auditoria. Puesto que las escasas palabras del dictamen se concentra en significado tan amplio, su fraseología es altamente estilizada y se a estereotipado durante muchos años. En 1933 el instituto americano de contadores recomendó una forma estándar de dictamen por primera vez y desde 1948 no a cambiado su redacción. Es deseable la absoluta estandarización para que cada auditor comunique con exactitud el mismo mensaje a cada lector. Cualquier desviación de la redacción estándar inevitablemente origina dudas en los lectores atentos y la estandarización pretende evitar que se presenten dudas en forma inadvertida o carente de intención. Uno de los esfuerzos ininterrumpidos de la profesión, regularmente la responsabilidad del comité ejecutivo de normas de auditoria es encontrar mejores formas de presentar por separado y hacer notorias cualesquiera palabras no estándar en el dictamen, de manera que sea inequívoca la intención de hacer resaltar algún asunto. Este trabajo cubre el dictamen estándar (con frecuencia llamado dictamen u opinión sin salvedades), asuntos que requieren atención explícita al expedir un dictamen, y el manejo de las variaciones a la forma estándar. El término general “salvedad” u “opinión con salvedades” se usa para cualquier desviación del dictamen estándar que se intenta lleve una opinión distinta de una “opinión limpia”, aunque, como se describe aquí, algunas desviaciones aceptadas no son técnicamente salvedades. DICTAMEN ESTÁNDAR: La forma básica del dictamen estándar es como sigue: (destinatario) Hemos examinado el balance de la compañía “X” al 31 de diciembre de 1997, y los relativos estados de resultados y de utilidades retenidas y de cambios en la situación financiera por el año que termina en esa fecha. Nuestro examen se hizo de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas y en consecuencia incluyo las pruebas del registro de contabilidad y otros procedimientos de auditoria que consideramos necesarios en las circunstancias. En nuestra opinión los estados financieros mencionados con anterioridad presentan razonablemente la situación financiera de la Compañía “X”, al 31 e diciembre de 1997, y los resultados de sus operaciones y de los cambios en situación financiera por el año que termina esa fecha, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados aplicados sobre bases consistentes con las del año anterior. (nombre de la firma) El primer párrafo se llama “párrafo de alcance” y el segundo, “párrafo de opinión”. Algunos auditores usan un informe de un solo párrafo en el cual la opinión se da a principio para enfatizar su importancia. Un dictamen estándar supone que el auditor entiende las normas de su profesión y que a hecho un examen que se compagina con ellas, que los Estados Financieros de los que se informan presentan razonablemente lo que intentan presentar, de acuerdo con sus principios de contabilidad generalmente aceptados, y que aquellos principios se han aplicado sobre bases consistentes con las de año anterior. En pocas palabras, un dictamen estándar significa que el auditor no encontró problemas o deficiencias, ya sea al llevar acabo su trabajo o en los estados Financieros que examinó de los cuales debiera estar al tanto el lector de dichos edos. Financieros. Son variaciones de rutina en la redacción del dictamen estándar: A quien va dirigido, la identificación de los estados sobre los que se opina, el periodo o periodos cubiertos (por lo general 2 años) y la fecha. El auditor no deberá alterar ninguna de las otras palabras del dictamen estándar a menos que hubiere problemas o condiciones poco usuales que necesiten destacarse y en este caso sus alteraciones deberán seguir las reglas diseñadas cuidadosamente que se describen en las secciones que siguen el este trabajo, porque cualquier desviación de la redacción estándar por lo general se considera como una especie de advertencia para el poseedor. A QUIEN SE DIRIGE EL DICTAMEN: El dictamen se puede dirigir a la Compañía misma, a su consejo directivo o a sus accionistas. En términos prácticos, a quien se dirige un dictamen publicado tiene poca o ninguna importancia. Sin embargo, es muy probable que dirigirlo a los accionistas responde al principio de que la responsabilidad final del auditor es hacia los accionistas, mas bien que hacia la compañía o sus directores. Algunas veces se contrata a algún auditor para que examine los edos. Financieros de una compañía que no es su cliente. En este caso, el dictamen se deberá dirigir al cliente y no a la compañía que se examinó o sus directores o accionistas.
FECHA DEL DICTAMEN: Invetitablemente, el dictamen del auditor se entrega en una fecha posterior a la del fin del periodo sobre el cual se informa, porque toma tiempo para que los libros se cierren, se completan los procesos de auditoria finales y se preparan los estados financieros. IMPORTANCIA DE LA FECHA: En el pasado, había una considerable diferencia de opinión acerca de cuando deberían fecharse los dictámenes y rara vez habían razones prácticas para fijar con precisión una fecha. En la actualidad, estando los auditores sujetos a severas normas de responsabilidad y acrecientes requerimientos de información pronta y exacta, la fecha del dictamen a adquirido mayor importancia porque la opinión se expresa a su fecha, estableciendo el periodo por el cual el auditor asume la responsabilidad de dictaminar que los estados revelan con propiedad acontecimientos subsecuentes el periodo sobre el cual se informa. No obstante, obviamente no puede ser responsable por eventos que ocurrieren después de que a terminado su trabajo con el cliente. Constituyen una excepción los informes presentados para registro ante la comisión de valores y cambios en los que el dictamen se fecha cuando se termine la auditoria, si bien el tramite de prestación lleva la responsabilidad hasta la fecha efectiva de los estados de registro. La naturaleza de la responsabilidad del auditor respecto a eventos subsecuentes y los procedimientos para realizarla, se estudian más adelante después de la exposición relativa a la selección de la fecha. SELECCIÓN DE LA FECHA: La fecha del informe deberá ser cuando se termine el trabajo de auditoria en el cliente. Es decir, cuando llegan a su fin todos los procedimientos sustanciales de auditoria que se han llevado acabo en las instalaciones del cliente. Algunas veces esa fecha es una cuestión de criterio porque siempre hay cuestiones pendientes que deben llegar a concretarse, investigaciones de último minuto que tendrán que hacerse, discusiones de cierre, conferencias que habrán de celebrarse, etc. Sin embargo, en la mayoría de los casos la fecha es clara: Es la fecha en la que el auditor principal se pone finalmente de acuerdo con los ejecutivos responsables del cliente sobre la forma y el contenido de los estados financieros, lo que por regla requiere se haga en una conferencia “de depuración” formal o semiformal, que establece la fecha del dictamen. En las compañías de suscripción pública esa conferencia por lo general se lleva acabo el día (o la víspera) en que se hacen públicas a la prensa las cifras del resumen de utilidades, fijándose así en forma más enfática la fecha. Las presiones por cada vez más rápida información financiera han ido empujando la fecha de emisión de las cifras resumen de compañías de suscripción pública a periodos cada vez más cortos. 20 a 25 días después del fin del año social es lo normal para muchas compañías comerciales y manufactureras, y de 10 a 15 días es el periodo que se espera para los bancos comerciales. Una práctica usual, es que el auditor y el cliente convengan en los estados financieros y generalmente la redacción y el contenido de la publicación para la prensa con anterioridad a cualquier anunciado público. Después puede tomar varias semanas para la publicación del informe anual que contenga los estados financieros, el cual habrá de prepararse, imprimirse y enviarse por correo pero al dictamen del auditor lleva la fecha en la que se llegó al acuerdo ( a menos que se incorpore en los edos. nueva información). |
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