OTROS INFORMES
Y DICTAMENES
OTROS INFORMES Y DICTAMENES

INFORME COMO COMISARIO

GENERALIDADES

Las funciones de vigilancia que señala la ley han tenido por objeto de que una persona independiente informe a los accionistas respecto a la razonabilidad de la información presentada por los administradores sobre la situación financiera y los resultados de la sociedad.
De las modificaciones posteriores sobre el particular se han hecho a la legislación mercantil, puede inferirse la conveniencia de que el Contador Público, en el ejercicio de su profesión, desempeñe como comisario, se apoye en los servicios de profesionales independientes en el campo de la contaduría pública. Cuando, el contador público “expresa cualquier juicio profesional, acepta la obligación de sostener un criterio libre o imparcial “, tratándose del auditor externo prevé que, “ En cada del comisario se considera que subsiste la independencia e imparcialidad “, esto se encuentra en el Código de Etica.

OBJETIVO

Analizar las condiciones en que el C.P. puede emitir un informe como Comisario sobre estados financieros y su responsabilidad desde el punto de vista de su profesión, precisando la naturaleza y alcance de tal informe y normas conducentes, con el propósito de proteger los intereses de los usuarios del mismo.

ALCANCE Y LIMITACIONES

El Contador Público, siendo el auditor externo actúa como Comisario y actuando como Comisario no es el auditor externo. Por lo tanto las disposiciones de este boletín son de observancia obligatoria.

CONSIDERACIONES LEGALES.

La Comisión ha considerado indispensable aclarar y hacer referencia a los artículos de la L.G.S.M. vigente en 1987:
“ 164
La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
166
Son facultades y obligaciones de los comisarios:
ª Realizar un examen de las operaciones, documentación registros y demás evidencias comprobatorias que sean necesarias para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y rendir fundamentalmente el dictamen
ª Rendir anualmente a la Asamblea Gral. Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonable de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Dicho informe deberá incluir:
§ La opinión del Comisario sobre políticas, criterios contables e información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes. También que hayan sido aplicados constantemente en la información presentada por los administradores.
§ Que dicha información refleje en forma veraz y suficiente la situación financiera y resultados de la sociedad.
169
Los Comisarios serán individualmente responsables para la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y estatutos les imponen.
172
Las sociedades anónimas, bajo responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluirá:
Ø Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, políticas seguidas por ellos y principales proyectos existentes, en que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables e información seguidos en la preparación de la información financiera.
Ø Estados, que muestren la información financiera de la sociedad a la fecha del cierre del ejercicio; expliquen y clasifiquen los resultados de la sociedad; los cambios en la situación financiera; los cambios en las partidas que integran el patrimonio social.
Ø Notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministre los estados anteriores.
173
El informe deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas en quince días antes de la fecha de la Asamblea que haya de discutirlo.
176
La falta de presentación oportuna del informe, será motivo para que la Asamblea Gral. De Accionistas acuerde la remoción del Administrador o de los Comisarios, sin que se les exijan las responsabilidades en que hubieren incurrido.

177
La Asamblea Gral. De Accionistas haya aprobado el informe, deberán publicar los estados financieros, incluyendo notas y dictamen del Comisario, en el periódico oficial de la entidad en donde tenga su domicilio la sociedad.”

El informe del Comisario sólo cubre los estados financieros básicos y sus notas.

Cuando el Contador Público independiente funge como Comisario sin ser el Auditor podrá emitir su informe apoyado en el trabajo del Auditor Externo, siempre que aplique los procedimientos de auditoria que considere necesarios en las circunstancias de tal manera que le permitan obtener con certeza razonable.

PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS RELATIVOS AL INFORME DEL CONTADOR PUBLICO EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION DE COMISARIO.

El informe sobre los estados financieros que como Comisario rinde el Contador Publico en el ejercicio independiente de su profesión debe basarse en un examen efectuado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Cuando siendo el auditor externo el Contador Público actúa como Comisario, podrá aclarar en el texto del informe, que se ha apoyado en el dictamen emitido por su despacho.
Cuando el Contador Público independiente, actuando como Comisario no es auditor externo, y opta por no efectuar el examen directamente para emitir su informe deberá:
v Asegurarse al aceptar como Comisario, que se practicará un examen de estados financieros de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
v Aplicar los procedimientos de auditoria que considere necesarios en las circunstancias.
El dictamen que como Comisario emite un Contador Público independiente, debe incluir las salvedades o excepciones a que haya lugar como resultado del examen practicado de acuerdo con las normas de auditoria.

INFORME SOBRE LA REVISION LIMITADA DE ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS (BOLETIN 4050)

GENERALIDADES
Es común que se requiera que el Contador Público se involucre de manera formal pero limitada con estados financieros intermedios.
El objetivo de una revisión limitada difiere substancialmente de una auditoria o examen de estados financieros. Una revisión limitada no proporciona una base para la expresión de la opinión de estados financieros, porque no se incluye un estudio y evaluación del control interno contable ni se obtiene evidencia corroborativa de los registros contables ni de las respuestas obtenidas en los procedimientos de entrevistas. Una revisión limitada puede revelar asuntos de importancia que afecten a los estados financieros, ésta no puede proporcionar certeza de que todos los aspectos significativos surjan a la atención del Contador Público.

ALCANCE Y LIMITACIONES
Los estados financieros que pueden ser objeto de una revisión limitada son únicamente los estados financieros intermedios de empresas que cuentan con estados dictaminados al cierre del ejercicio anterior.
El término “Estados financieros intermedios” se refiere a los estados financieros básicos que la empresa emite en cualquier momento durante su ejercicio a fechas y por periodos que no coincidan con el cierre de éstos.

OBJETIVO DEL BOLETIN 4050
Es normar sobre el tipo de informe que deberá emitir un Contador Público con base en la revisión limitada que efectúe sobre los estados financieros intermedios.

PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS RELATIVOS AL INFORME SOBRE LA REVISION LIMITADA DE ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS.
El auditor podrá emitir un informe sobre la revisión limitada de estados financieros intermedios siempre y cuando:
§ Cumpla con los procedimientos de auditoria recomendados para revisiones limitadas.
§ Existan estados financieros dictaminados al cierre del ejercicio inmediato anterior.
§ Señale claramente en dicho informe que no expresa una opinión sobre los estados financieros intermedios, deberá hacerlo notar a la empresa y solicitar la corrección correspondiente o revelarlo adecuadamente a su informe.
El informe sobre la revisión limitada de estados financieros intermedios debe:
¨ Identificación de los estados financieros intermedios.
¨ Mención de que los estados financieros del ejercicio anterior fueron dictaminados, indicando en su caso salvedades.
¨ Descripción general de los procedimientos utilizados.
¨ Aseveración de que no se efectuó un examen de acuerdo con las normas de auditoria.
¨ La conclusión de que el auditor no tuvo conocimiento de situaciones que requieran modificaciones importantes a los estados financieros intermedios, para que se consideren presentados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicados en forma consistente, deberá incluirse las salvedades correspondientes a las desviaciones a los principios de contabilidad o bases de contabilización adoptadas.
VIGENCIA
Debe ser aplicado en forma obligatoria, a partir del 1º. De Octubre de 1987, fecha de su aprobación por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
OPINION DEL CONTADOR PUBLICO SOBRE LA INCORPORACION DE EVENTOS SUBSECUENTES DE ESTADOS FINANCIEROS PROFORMA.
GENERALIDADES
El dictamen del Contador Público se emite ordinariamente en relación con estados financieros que presenta la situación financiera a una fecha determinada y estados de operación, variaciones en el capital contable y cambios en la situación financiera por el periodo que termina en la misma fecha.
Existen, situaciones que hace indispensable conocer el efecto que pueden tener sobre las cifras de los estados financieros, transacciones importantes que ocurren después de la fecha de los mismos o no se han consumido pero que tienen grandes posibilidades efectuarse.
Existen dos tipos de eventos subsecuentes:
1. Los eventos que proporcionan evidencia adicional con respecto a condiciones que ya existían a la fecha del balance general y afectan las estimaciones inherentes al proceso de preparación de los estados financieros, que deben ajustarse como consecuencia de los cambios en estimaciones que se deriven de esta evidencia adicional. En general, los eventos que afectan la realización de activos tales como cuentas por cobrar e inventarios o de pasivos estimados, casi siempre requieren ajustes a los estados financieros debido a que dichos eventos normalmente representan la culminación de condiciones que ya existían desde hace algún tiempo.
2. Los eventos que proporcionan evidencia sobre condiciones que no existían a la fecha del balance general sujeto a examen. Estos no deben originar ajustes a los estados financieros.
Ejemplos:
Emisión de acciones (aumento de capital) y obligaciones.
Reestructuración de deuda.
Compra o fusión de una empresa.
Resultado de un juicio cuando el hecho que originó la reclamación ocurrió después de la fecha del balance.
Pérdida de activos fijos o de inventarios por incendio o inundación.
Devaluaciones de moneda.
Los eventos subsecuentes de este segundo tipo son tan importantes, que la revelación puede resultar más efectiva si los estados financieros se complementan con cifras proforma que den efecto al evento subsecuente como si hubiera ocurrido a la fecha del balance general.

ALCANCE Y LIMITACIONES.
Son los efectos de los eventos subsecuentes que se incorporan en los estados financieros proforma.

PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS
Se consideran estados proforma los estados financieros básicos en los que se incorpora el efecto de hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros.
El Código de Etica establece que “ ... ningún Contador Público que actúe independientemente permita que se utilice su nombre en relación con proyectos de información financiera o estimaciones de cualquier índole cuya realización dependerá de hechos futuros en tal forma que induzca a creer que el Contador Público asume la responsabilidad de que se realicen las estimaciones o proyectos “.
Se puede dar la opinión cuando ya los estados financieros fueron examinados de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas. Las normas de auditoria relativas a la ejecución del trabajo requieren que el auditor, para poder dictaminar, obtenga evidencia suficiente y competente que fundamente su opinión independientemente del tipo de estados financieros de que se trate.
El Contador Público deberá cerciorarse de que los estados financieros que se acompañen a su dictamen incluyan en diferentes columnas a las cifras bases (transacciones realizadas) y las cifras proforma. Las operaciones subsecuentes a las que se les está dando efecto retroactivo deben estar claramente explicadas en notas a dichos estados.
El dictamen del Contador Público deberá contener:
1) Explicación en un párrafo independiente de las operaciones, hechos subsecuentes, referencia a la nota que contenga dicha explicación, cuyo efecto se incorpora a los estados financieros como si hubieran ocurrido precisamente a la fecha del balance general. Debe aclararse si dichas operaciones o hechos subsecuentes ya ocurrieron a la fecha del dictamen del auditor o si están aún pendientes de realización.
2) Referencia clara en el párrafo de la opinión del auditor, los efectos de las transacciones realizadas, éstas son las que presentan la posición financiera y los resultados de operación de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados.
3) Párrafo adicional indicando que, en opinión del auditor, los efectos de las transacciones subsecuentes se han cuantificado e incorporado correctamente a los estados financieros proforma.
El boletín de la Comisión de Principios de Contabilidad denominado “realización y periodo contable” estable que “la información contable incluye hechos consumados que desde el punto de vista de principios de contabilidad se ha realizado”, es claro que la incorporación de operaciones o hechos ocurridos con posterioridad a las fechas de los estados financieros, constituyen una desviación al principio contable de realización.
La opinión adicional hace referencia a la correcta cuantificación e incorporación de las transacciones subsecuentes que se han explicado en un párrafo independiente. De esta manera se logra el propósito de otorgar conformidad a las cifras de proforma.
Es posible que se requiera doble fecha en el dictamen, cuando el evento subsecuente que se incorpora haya ocurrido después de la fecha normal del dictamen.

VIGENCIA
Debe ser aplicado  en forma obligatoria, a partir de 1º. De Octubre de 1987, fecha de su aprobación por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

OTROS INFORMES

INFORMES LARGOS
Estos informes, incluyen detalles de las partidas que integran estos estados, datos estadísticos, comentarios explicativos, otro material informativo, del que una parte puede no ser de naturaleza contable y algunas veces, una descripción del alcance del examen del auditor, detallado que la descripción en los informes usuales de forma corta.
“El dictamen debe contener una indicación clara y precisa del tipo de examen del auditor, grado de responsabilidad que está asumiendo”, de acuerdo con la 4ª. Norma de auditoria, y que se aplica al informe largo y corto.
En virtud de que el informe corto cubre solamente los estados financieros básicos, el auditor debe precisar claramente su posición con respecto a otros datos del informe largo e indicar que su examen ha sido hecho fundamentalmente con el propósito  de formular una opinión sobre los estados financieros básicos, tomados en conjunto, y los demás datos incluidos en el informe se presentan con fines de proporcionar análisis suplementarios y ya sea que la información adicional ha sido sometida a los procedimientos de auditoria, su opinión, está razonablemente presentada en todos los aspectos importantes con relación a los estados financieros básicos tomados en conjunto, o que la información adicional no ha sido sujeta a los procedimientos.
Si la información adicional se presenta en una sección separada del informe largo, se debe distinguir perfectamente entre las declaraciones de la gerencia y las declaraciones del auditor.
Cuando exista el informe largo y corto se debe considerar:
© Que el informe largo no contenga datos, que de omitirse en el informe corto, podría justificar la acusación de que el informe corto podría inducir a interpretaciones erróneas por revelación inadecuada de hechos importantes que eran conocidas por el auditor independiente.
© Ninguno de los comentarios u otros datos incluidos en el informe largo puede servir de base a una acusación de que dicha información constituye excepciones o reservas a la opinión del auditor y no son simples explicaciones.
El auditor independiente expresa su opinión profesional y no está “certificando” respecto a hechos que son ciertos según su propio conocimiento.

I. INFORMES ESPECIALES
Se refiere a los informes en los que la redacción del informe corto normal no es apropiado, y que requieren redacción especial en la sección relativa a la opinión. Los informes especiales pueden incluir:
q Informes sobre estados financieros de entidades que llevan sus cuentas y preparan sus estados financieros sobre la base de efectivo, u otra base contable deficiente, la cual difiera sustancialmente para la preparación de prácticas contables usadas para la preparación de estados basándose en acumulaciones. Estas entidades pueden incluir algunas organizadas con fines de lucro.
q Informes sobre estados financieros de algunas organizaciones no lucrativas que utilizan prácticas contables que difieren en algunos aspectos de aquéllas que siguen las empresas organizadas con fines de lucro.
q Informes preparados con fines limitados, tales como:
§ Que se refieren a ciertos aspectos de los estados financieros, se presenta en forma de carta en la que se hace referencia a estudios especiales (emisiones de bonos, determinación de los importes de renta).
§ Que tiene que presentarse a diversos organismos en formularios especiales que requieren una presentación uniforme de los estados, acompañados de una opinión o autentificación redactada de antemano.


INFORMACION FINANCIERA COMPLETA
Los informes especiales que presente información financiera incompleta debe redactarse con vista a su objetivo especifico y, deben indicar qué información se presenta,  en base con  la cual se ha preparado.

CONCLUSIONES
De acuerdo con  la investigación realizada se llegan a las conclusiones siguientes:
& Se toma como primer punto la Auditoria, ya que ésta es la que genera la opinión (dictamen) del Auditor, ésta opinión es responsabilidad del auditor, él debe tener independencia de criterio, que no haya influencia o alguna presión por parte de los miembros de la empresa que se va a dictaminar y llegar a la razonabilidad de la corrección de los estados financieros.
& La Auditoria, es el examen de la información que contienen los estados financieros que tiene de base los Principios de Contabilidad, Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, Código de Etica Profesional.
& De la Auditoria de estados financieros se derivan los informes, que apoyan la calidad profesional del auditor, porque se establecen dentro de los informes sugerencias para que la empresa tenga mejores resultados. El  informe debe ser por escrito, muy claro en la redacción y detallado para que lo entiendan lo mejor posible los interesados.
& Hay dictámenes para efectos fiscales, IMSS e INFONAVIT.
& El dictamen para efectos fiscales, se enfoca en la revisión y opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias del cliente, tiene como base el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, dentro de éste, se especifican los lineamientos que el Contador Público debe de considerar para que el dictamen tenga buenos resultados. El dictamen para efectos del IMSS e INFONAVIT, solamente se mencionan en las conclusiones ya que la información no se encuentra dentro de esta investigación.
& Informe como Comisario, cuando el Auditor sea comisario, éste debe informar a los accionistas respecto a la información que han presentando los administradores sobre la situación financiera y resultados de la empresa, el informe debe reflejar veracidad suficiencia y razonabilidad de la situación financiera.
& En cualquier informe que el Auditor emita debe tener siempre independencia de criterio e imparcialidad, si hay alguna limitante, hacerla constar por escrito.
& El informe sobre la revisión limitada solamente se da en los estados financieros intermedios, no proporciona una base para la expresión de la opinión de estados financieros, ya que no se incluye un estudio y evaluación de control interno.
& Otros informes que se derivan de los estados financieros, son conocidos como informes largo, que se puede decir que es un análisis suplementario a otros informes.