LA
AUDITORIA
GUBERNA
MENTAL

2ª  parte
CONSOLIDADOS Y CUENTAS SIMPLIFICADAS

Las cuentas de  la Nación representan la expresión más sintetizada   del  Sistema de Cuentas de un país, existen diferentes formas  para expresar estos agregados nacionales; la versión del Sistema de Cuentas Nacionales expresa los resultados de las transacciones consolidadas de la nación en cuatro cuentas que son:

1. Cuenta de Producto y Gasto Interno Bruto.
2. Cuenta del Ingreso Nacional Disponible.
3. Cuenta de Acumulación y Financiamiento de Capital.
4. Cuenta de transacciones Corrientes con el Exterior.

Por su parte el sistema europeo de cuentas presenta estas cuentas con una mayor apertura y las cuales han sido nombradas como Cuentas Simplificadas de la Nación la estructura de esta clasificación es la siguiente:

1. Cuenta de Bienes y Servicios.
2. Cuenta de Producción.
3. Cuenta de Explotación.
4. Cuenta de Renta.
5. Cuenta de Utilización de la Renta.
6. Cuenta de Capital.
7. Resto del Mundo (Operaciones Corrientes).
8. Resto del Mundo (Operaciones Financieras).

Aunque la presentación con un mayor o menor grado de apertura permite un mejor proceso analítico de los resultados esto no afecta el contenido y las relaciones esenciales de las Cuentas Nacionales.
La revisión mas reciente del Sistema de Cuentas de la Nación coducir6 seguramente a una mayor apertura de las Cuentas Consolidadas o Simplificadas de la Nación.

CUENTA PÚBLICA

La Cuenta Pública muestra los resultados de la gestión financiera del Gobierno Federal con referencia a los ingresos públicos así como la forma en que se ejerció el presupuesto.
Es un informe de gran utilidad para analizar y evaluar la marcha del país y el desempeño del Gobierno. En los últimos años la estructura, contenido y presentación de la Cuenta se ha simplificado y enriquecido para lograr una mayor transparencias en las cifras de la gestión gubernamental.
Dentro del Sistema Nacional de Planeación democrática es importante continuar con el proceso de adecuación así como de perfeccionamiento de la contabilidad gubernamental, con el propósito de  que sus sistemas de información cumplan con la demanda de la modernización de la Administración Pública Federal y permitan vincular la contabilidad con el presupuesto y este con el Programa Anual Global de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación. Dicha Ley de Planeación señala que la Cuenta Pública Federal deberá relacionarse con el Informe de Gobierno así como con los documentos de avance del Plan Nacional de Desarrollo a fin de permitir que con información y cuantitativa la Cámara de Diputados conozca ampliamente los resultados de la gestión gubernamental y ejerza conforme a la Ley la fiscalización de las acciones del gobierno en relación con los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional.
De acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal el Sector Gubernamental se divide en:
1. Sector Central (Secretarias de Estado y Órganos administrativos o desconcertados).
2. Sector Paraestatal (Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de participación estatal mayoritaria, Fideicomisos Públicos).
De lo anterior puede dividir la información relativa de acuerdo a cada sector como sigue:
1. Sector Central. Estado de situación Financiera Estado de Resultados, Estado de Rectificaciones a Resultados de Ejercicios Anteriores, Estado de Ejercicio del Presupuesto, Estado de Rectificación al Presupuesto de Años Anteriores, Estado de Costo de Programas, Estado de la Cuenta Fondo Presupuestario Disponible en Tesorería y Estado de Pasivo Circulante del Gobierno Federal.
2. Sector Paraestatal Estado de Situación Financiera Estado de Situación Financiera Comparativo, Estado de Cambios en la situación Financiera, Estado de Resultados Comparativo, Estado de Detalle del Presupuesto de Egresos, Estado Analítico de Ingresos, Estado de Pasivo Titulado, Estado de Patrimonio de Organismos Descentralizados y Estado de Costo de Producción.
Los usuarios de la información anterior son:
· Internos para la toma de decisiones y control de legalidad de fondos públicos.
· Poder Legislativo para conocer y juzgar la gestión.
· Órganos especializados del Ejecutivo para registro de transacciones del Gobierno, elaborar Cuentas Consolidadas, mantener información estadística, análisis estudio de la gestión pública de conceptos presupuestarios, financieros y económicos.

EL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS
La estrategia de ejecución del plan del gobierno federal, en el ámbito nacional se concreta a sus programas sectoriales y operativos, y más específicamente en el presupuesto por programas y actividades de la administración pública.
La división fiscal de las Naciones Unidas, ha sugerido que un presupuesto por programas y actividades en un sistema en que se presta particular atención a las cosas que un gobierno se propone a hacer y también a las cosas que adquiere para ese fin, tales como servicios personales, provisiones, equipos, medios de transporte, etcétera, éste presupuesto naturalmente es un medio para orientar y controlar el cumplimiento de sus funciones; como la construcción de carreteras, escuelas, reparto de tierras, el cumplimiento de trámites, permisos expedidos, y cualquiera de las demás acciones que debe cumplir.
El manual de presupuesto por programas ya actividades preparado por la subdirección fiscal y financiera del departamento de Asuntos Sociales de las Naciones Unidas, sostiene que de acuerdo al criterio expuesto que el presupuesto por programas y actividades atiende al trabajo que debe ejecutarse y a sus objetivos expuestos específicos, así como a los costos de ejecución de dicho trabajo, en función de las correspondientes metas a largo plazo, consignadas en los planes de desarrollo económico.
De esta forma el presupuesto por programas, en cada ejercicio fiscal se estructura considerando los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo, y da a conocer el catálogo general de actividades del Gobierno Federal el cual enmarca el ámbito y naturaleza de sus atribuciones y funciones.
Cabe aclarar que las actividades en este catálogo, no son las exclusivas de un sector en particular, ni mucho menos las de alguna Entidad, sino son de carácter general, lo que implica la coparticipación de varias Instituciones Públicas del mismo sector o de otro.
El Catálogo General de Actividades se divide por tanto en los siguientes cuatro grupos:
1. Actividades Públicas Centrales.
2. Orientación General de la Economía.
3. Orientación Sectorial de la Economía.
4. Servicios Sociales y Urbanos.
BIBLIOGRAFIA
I. Principios sobre la medición Macroeconomía
II. Francisco Almargo Vázquez
III. Ed. Pueblo y Educación
IV.
V. El ABC de las Cuentas nacionales
VI. INEGI
VII. México, D.F.
VIII.
IX. Manual de Cuentas Nacionales a precios constantes
X. Serie M No. 64
XI. México, D.F.
XII.
XIII. Contabilidad Gubernamental
XIV. Raúl Castro Vázquez
XV. Ed. IMCP
XVI.
XVII. Antecedentes de la Contabilidad Gubernamental en México
XVIII. Mariano Pico Navarro
XIX.
XX. Fundamentos conceptuales del sistema integral de Contabilidad Gubernamental
XXI. Dirección General de Contabilidad Gubernamental
XXII.
XXIII. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
XXIV. Ed. Porrúa
XXV.
XXVI. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ed. Porrúa


APLICACIÓN DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL.

INTRODUCCION.

La auditoria juega un papel importante dentro de la Administración Pública, ya que se orienta a evaluar la eficacia, eficiencia, congruencia y honestidad del manejo de los bienes que se ponen a disposición laboral de los administradores  por parte de las personalidades gubernamentales.

Se involucra en la Administración Pública porque dentro del sistema de ésta se hace necesario aplicar la Auditoria dentro de los programas de trabajo como lo son: caja y bancos, almacenes, verificación de pozos, ejercicio presupuestal, acompañados, desde luego, de resultados en el aspecto operacional, administrativo, contable y financiero.

En el presente compendio  se desarrollarán temas básicos sobre la Auditoria Gubernamental, haciendo mención al campo de aplicación de la Auditoria Gubernamental, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y la Contaduría Mayor de Hacienda.


Se define a la Auditoria Gubernamental como un examen de los controles financieros y administrativos, incluyendo los sistemas de información y las prácticas para informar, recomendando mejoras en el momento apropiado. Lleva revisiones para determinar si la administración ha establecido sistemas y procedimientos que aseguren el logro de valor por dinero, refiriéndose al grado en que los recursos públicos son ejercidos económica y eficientemente y al grado en que los programas relacionados son efectivos en cumplir sus objetivos.

En un grado considerable los representantes y funcionarios gubernamentales tienen menos control sobre los objetivos y políticas que están bajo su responsabilidad, en comparación a los directivos en una organización comercial, siendo aquí donde la participación del auditor interno gubernamental es básica para aprovechar todo potencial de mejora y optimización de servicios.

Debido a la diversidad de objetivos de cada tipo de auditoria, la profesión a dado especial atención a la definición de responsabilidades del  auditor general gubernamental creando estándares para tal efecto:

1. Aspectos financieros y de Cumplimiento. Determinar si los estados financieros presentan razonable la posición financiera y los resultados de operación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, y si la entidad a cumplido con las leyes y reglamentos que le son aplicables y que pueden tener un efecto material en los estados financieros.
2. Economía y Eficiencia. Determinar si la entidad está administrando y utilizando sus recursos de manera económica y eficiente, causas de ineficiencia o prácticas antieconómicas  y si la entidad ha cumplido con las leyes y reglamentos relativos a economía y eficiencia.
3. Resultado de Programas. Determinar si se han alcanzado los resultados y beneficios establecidos por la ley u otro grupo autorizado y si la entidad ha considerado alternativas para alcanzar las metas establecidas a un menor costo.

Por su propia naturaleza las organizaciones públicas en cierto sentido son contables; los funcionarios y empleados gubernamentales, como personas, también son contabilizados; las organizaciones públicas también son contabilizadas a las entidades centralizadoras sectoriales en función al sector de población a atender. Significa la responsabilidad por resultados y actos constructivos, incluyendo el uso efectivo de los recursos disponibles, ya que una organización es responsable por proporcionar bienes y servicios de la mejor manera posible con los recursos disponibles. En el sector público suele ser difícil evaluar la ejecución debido a la falta de medidas identificables y medibles.

OBJETIVOS:

Asegurar la efectiva instrumentación y mantenimiento de sistemas de operación registro, control e información que permitan la adecuada gestión gubernamental.
q Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en los programas y presupuestos.
q Vigilar el manejo y la aplicación de los recursos públicos.
q Ser una función de apoyo a la función directiva.
q Dar seguimiento a las recomendaciones efectuadas y a las medidas correctivas implantadas.
q Propiciar una mejor rendición de cuentas.

TIPOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL.


Auditoria Financiera y de Cumplimiento. Brindar opinión objetiva, profesional e independiente sobre razonabilidad de los estados financieros y cumplimiento de leyes.
   Auditoria del Desempeño. Evaluar los recursos disponibles, asegurarse de que están siendo manejados con eficiencia y economía razonables con eficaz aplicación.
Auditoria de efectividad de Programas. Comparar el grado de cercanía del desempeño actual de la organización de los objetivos establecidos.



CARACTERISTICAS:

Ø Independiente y objetiva.
Ø Comprensiva.
Ø Coordinada.
Ø Cíclica.
Ø Cooperativa.
Ø Constructiva.
Ø Multidisciplinaria.

Se refiere a toda la actividad auditora de oficinas gubernamentales, organismos e instituciones públicas.
Revisión operacional, financiera y administrativa.

Aunque dicha actividad auditora puede ser practicada también por profesionales independientes, lo habitual es que sea por instrucciones públicas que por prescripción legal tienen asignado ese cometido.

Entendemos por auditoria gubernamental a toda actividad auditora que se realiza en oficinas gubernamentales, para asegurar la efectiva instrumentación y mantenimiento de los sistemas de operación, registro, control e información que permita la adecuada gestión gubernamental, además de evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en los respectivos programas y presupuestos.

La auditoria gubernamental nació y se ha desarrollado como una necesidad más de vigilar el ejercicio de la actividad pública por medio de órganos de control expresa y formalmente establecidos para el efecto. Se ejerce en dos vertientes fundamentales: 1)a través de grupos de auditoria de control (internos) integrados a la organización a vigilar o controlar, normados por un órgano supremo de control, y 2) directamente por este órgano de control, mismo que es creado y facultado por los cuerpos legislativos correspondientes para cumplir con esta función. Como ejemplo de éstos se tiene a la Contaduría Mayor de Hacienda del Poder Legislativo del Gobierno Federal, la Secretaría de la Contraloría General de  la Federación, las Contadurías de Glosa de los gobiernos estatales, y las contralorías o grupos de auditoria de los gobiernos estatales y municipales.
Para un mejor entendimiento del cómo se ejerce la auditoria gubernamental, cítese el caso de las secretarías de estado o dependencias del gobierno federal cuyos titulares nombran a los responsables de sus respectivos órganos de control, pero la normatividad en éstos es facultativa de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación quien, a su vez, lo ejerce bien sea directamente o por medio de los órganos señalados en primer término.
El aspecto técnico del ejercicio de la auditoria gubernamental no difiere en gran forma de los conceptos y criterios de los diversos tipos de auditoria; pero la gran diferencia de esta auditoria en relación con las demás (exceptuando la auditoria fiscal), es que se ejerce al amparo, respeto y apego a las disposiciones jurídicas - o marco legal - aplicables a las entidades públicas susceptibles de ser vigiladas por este medio y a la investidura que este mismo marco otorga y faculta a los órganos de control y vigilancia para el ejercicio de su función.

Objetivo principal: Verificar que los planes y programas lleguen a su objetivo.
Necesidad : Vigilar el ejercicio de la actividad pública.
Campo de acción: Organismos del sector público.
Alcance : Todo el sector público.

OBJETIVOS PRINCIPALES

  * Asegurar la efectiva instrumentación y mantenimiento de los sistemas de operación, registro, control e información que permita la adecuada gestión gubernamental.
  * Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en los respectivos programas y presupuestos, así como determinar el grado de economía, eficiencia y eficacia con que fueron alcanzados.
  * Vigilar que el manejo y aplicación de los recursos públicos responda a las políticas dictadas, y a criterios de economía, eficiencia y eficacia.
  * Ser una función de apoyo a la función directiva:
   a) Auxiliando al titular en la toma de decisiones, proporcionando información relevante, clara y concreta sobre el desarrollo de las operaciones que se realizan en la dependencia, identificando todos aquellos aspectos susceptibles de mejora que debieran resultado en un ahorro significativo, mayor productividad y un mayor nivel de servicio.
   b) Identificando aquellas áreas que no presentan problemas serios y por lo tanto no debieran ser de mayor preocupación para el titular.
   c) Identificando aquellas áreas con problemas significativos, de sus causas probables y los riesgos consecuentes.
   d) Ayudando a evitar en todas las áreas desperdicios, dispendio y deficiencias, y proporcionando una mayor gestión.
   e) Introduciendo la corrección de in eficiencias o desviaciones y cerciorándose de que las medidas propuestas para subsanarlas sean puestas en vigor oportunamente y permitan alcanzar los resultados deseados.

  * Dar seguimiento a las recomendaciones efectuadas y a las medidas correctivas implementadas.
  * Propiciar una mejor rendición de cuentas.
  * Revisión de aspectos financieros, operacionales, administrativos, de resultados de programas y de cumplimiento de disposiciones legales que enmarcan la actividad de las entidades públicas.
Debe de ser un medio a través del cuál sea posible superar deficiencias y desviaciones que en muchos casos son producto de inercias motivadas por la ausencia o falta de precisión en las políticas, sistemas y procedimientos que regulan y controlan la actividad gubernamental.     

CLASIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

CLASIFICACIÓN POR OBJETO
OBJETIVO: revisión de aspectos financiero, operacionales y administrativos en las dependencias y entidades pública, así como el resultado de programas bajo su encargo y el cumplimiento de disposiciones legales que enmarcan su responsabilidad, funciones y actividades.
La auditoria gubernamental nació y se ha desarrollado como una necesidad mas de vigilar el ejercicio de la actividad pública por medio de órganos de control expresa y formalmente establecidos para el efecto.  Se ejerce en dos vertientes fundamentales:
1. A través de grupos de auditoria o de control (internos) integrados a la organización a vigilar o controlar, normados por un órgano supremo de control.
2. Directamente por este órgano de control, mismo que es creado y facultado por los cuerpos legislativos correspondientes para cumplir con esta función. Como ejemplo de estos últimos se tiene a la Contaduría Mayor de Hacienda del Poder Legislativo del Gobierno Federal, la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo del Gobierno Federal, las Contadurías Mayores o de Glosa de los Poderes Legislativos Estatales y las Contralorías o grupos de Auditoria de los Gobiernos Estatales y Municipales.
Para un mejor entendimiento del como se ejerce la auditoria gubernamental, cítese el caso de la Secretarias de Estado o Dependencias del Gobierno Federal cuyos titulares nombran a los responsables de sus respectivos órganos de control, pero la Normatividad en estos es facultativa de la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo del Gobierno Federal quien, a su vez, lo ejerce bien sea directamente o por medio de los órganos señalados en primer término.
El aspecto técnico del ejercicio de la auditoria gubernamental no difiere en gran forma de los conceptos y criterios de los diversos tipos de auditoria pero la gran diferencia de esta auditoria en relación con las demás (exceptuando la auditoria fiscal), es que se ejerce al amparo, respeto y apego a las disposiciones jurídicas o marco legal aplicables a las entidades publicas susceptibles de ser vigiladas por este medio y a la investidura que este mismo marco otorga y faculta a los órganos de control y vigilancia para el ejercicio de su función.
POR SU ÁMBITO:
AUDITORÍA INTERNA.-
Auditoria Interna.  Es la auditoria que realiza el personal adscrito a la propia dependencia o entidad. Su importancia radica en que se constituye en el instrumento de control interno que revisa, analiza, diagnóstica y evalúa el funcionamiento de otro control,  proporcionando a los responsables de la dirección y operación, información coadyuvante sobre el resultado de su gestión y propiciando, en su caso, la adopción de medidas que tiendan a mejorar la eficiencia en la administración de los recursos, así como la eficacia en el logro de las metas y objetivos asignados.

La auditoria interna debe analizar y evaluar los procesos de administración, aprobación, contabilización y, en general, los que dan origen a la toma de decisiones, sin intervenir en la ejecución de ellos y cuando, como parte de sus funciones, participe en actividades específicas como por ejemplo la toma de inventarios físicos, entrega-recepción de funcionarios, remates, bajas y otros actos similares, su acción debe constriñere a testificar u observar.

La auditoria interna requiere tener libre acceso a cualquier operación o actividad que amerite un examen; es necesario que dependa directamente de la máxima autoridad de la dependencia de acción y el apoyo necesario. Para el desarrollo de las actividades de auditoria interna, es indispensable que exista una estrecha coordinación y efectiva comunicación con las diferentes unidades de la dependencia o entidad para propiciar que las acciones de revisión se desarrollen bajo un esquema de participación conjunta.
AUDITORÍA EXTERNA.-

Auditoria Externa.  Esta auditoria es la practicada por contadores públicos independientes a la dependencia o entidad, con objeto de emitir una opinión sobre la situación que guarda el área auditada.

El enfoque que tradicionalmente ha tenido este tipo de revisiones ha sido orientado a la emisión de un dictamen sobre la razonabilidad de los estados financieros de las entidades del sector paraestatal _(a esta actividad se le denomina auditoria de estados financieros y sólo podrá ser realizada por contadores públicos, bajo las normas y pronunciamientos emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos). En virtud de los nuevos requerimientos que se tienen en materia de control y evaluación, es necesario reorientar el desarrollo de esta actividad a fin de estimular a las dependencias coordinadoras de sector y a las entidades para que utilicen a profesionales en la realización de otros tipos de auditoria tendientes a examinar la eficiencia y eficacia de las operaciones y administración de las dependencias y entidades.
POR SU TIPO:

En diferentes documentos y eventos se han expresado diversos criterios y acepciones para denominar a las revisiones específicas que se hacen de las operaciones de gobierno, manejando términos como auditorias administrativas, presupuéstales, técnicas, legales, de eficiencia, operacionales, de sistemas, etc.; sin embargo, no siempre se concibe de igual forma el contenido y alcance que tiene cada una de ellas, por lo que es necesario establecer una convención de los términos que se manejarán en la auditoria gubernamental y por lo que debe entenderse por cada uno de ellos. Por lo tanto, se han establecido los siguientes tipos de auditoria:
Auditoria Financiera.  Es aquella que comprende el examen de las transacciones, operaciones y registros financieros con objeto de determinar si la información financiera que se produce es confiable, oportuna y útil.
Auditoria Operacional.  Este tipo de auditoria comprende el examen de la eficiencia obtenida en la asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales, mediante el análisis de la estructura organizacional, los sistemas de operación y los sistemas de información.
Auditoria Administrativa.  Acción utilizada para verificar, evaluar y promover el cumplimiento y apego a los factores o elementos del proceso administrativo instaurados o a seguir en las entidades que conforman el sector gubernamental. Además de evaluar la calidad de la administración en su conjunto.
Auditoria de Resultado de Programas.  Esta auditoria analiza la eficacia u congruencia alcanzada en el logro de los objetivos y metas establecidos, en relación con el avance del ejercicio presupuestal. El análisis de la eficacia se obtendrá revisando que efectivamente se alcanzaron las metas establecidas en el tiempo, lugar, cantidad y calidad requeridos. La congruencia se determinará al examinar la relación lógica que exista entre el logro de las metas y objetivos de los programas y el avance del ejercicio presupuestal.
Auditoria de Legalidad.  Este tipo de auditoria tiene como finalidad revisar si la dependencia o entidad, en el desarrollo de sus actividades, ha observado el cumplimiento de disposiciones legales que le sean aplicables (leyes, reglamentos, decretos, circulares, etc.).
              AUDITORÍA DE OBRAS.- Se encarga de revisar si la obra pública corresponde a la necesidad social que provocó su ejecución, si se hizo de conformidad con planes y proyectos aprobados, si la empresa contratista a quien se adjudicó la obra cuenta con la capacidad técnica y de recursos para cumplir con el compromiso contraído, si se cumplió con la legislación aplicable en materia de contratación de la obra y adquisición de materiales e insumos, si se aplicaron en calidad y volúmenes especificados y requeridos, si el avance y conclusión se dio de acuerdo con los tiempos acordados, si la administración y entrega de recursos que garantizan el adecuado uso de los recursos administrados, si fue entregada a la entera satisfacción de la autoridad contratante.
POR SU CONTEXTO:
AUDITORÍA INTEGRAL.- Cuando en una misma asignación de auditoria concurran los 6 tipos de auditoria recién descritos, se le denominará auditoria integral.  Suele considerarse también de esa manera cuando se excluye de la revisión integral al aspecto auditoria de obras en virtud de alto grado de especialidad que ésta reviste y que, por lo general, es otro perfil de auditores quienes lo practican.
AUDITORÍA PARCIAL.- Aquella en donde se practica un solo tipo de auditoria.
POR SU APLICACIÓN
Las auditorias podrán realizarse a diferentes niveles, en atención al objetivo u objetivos que se persiguen en la revisión, pudiendo practicarse auditorias a unidades, programas o actividades.
Auditoria a Unidades.  Se entenderá por unidad, aquella área que tiene asignado un programa o conjunto de programas encaminados al logro de determinados objetivos y metas de la dependencia o entidad. Las unidades, atendiendo al tipo de actividades que realizan, se clasifican en:
Unidades sustantivas.  Aquellas que realizan funciones tendentes a lograr en forma específica los objetivos para los cuales fue creada la dependencia o entidad.
Unidades adjetivas o de apoyo administrativo.  Aquellas que realizan funciones de tipo administrativo en apoyo de los objetivos de las unidades sustantivas.
Las unidades podrán ser una dirección general, una dirección de área, una subdirección, un departamento, etc. En el caso de que las unidades tengan asignados dos o más programas, el alcance de la revisión comprenderá la totalidad de los programas bajo la responsabilidad de la unidad auditada.
Auditoria a Programas. El segundo nivel de la auditoria gubernamental es el de la auditoria a programas, que comprende la revisión del conjunto de funciones y actividades que integran un programa específico asignado a una o varias unidades.
Auditoria de Actividades.  El alcance que comprende este nivel de auditoria, está circunscrito a la revisión de aquellos aspectos que se identifiquen con el objetivo específico a examinar y que sean diferentes a unidades o programas; por ejemplo, el sistema descentralizado de pagos se encuentra que en su funcionamiento intervienen varias unidades que, en determinados aspectos, tienen injerencia con el pago de remuneraciones al personal (recursos humanos, contabilidad, presupuesto, cómputo, etc.).
ENFOQUE DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Frecuentemente se considera que la sanción constituye el resultado principal de una auditoria gubernamental. Si bien es cierto que en ocasiones es indispensable tomar medidas disciplinarias, el moderno enfoque de esta función la conceptualiza como un instrumento que apoya a los niveles directivos en su esfuerzo por inducir eficiencia, eficacia y honestidad en el desarrollo de las operaciones y en el manejo y aplicación económica de los recursos, así como una mejor rendición de cuentas.

FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL

     La auditoria gubernamental nació y se ha desarrollado como una necesidad más de vigilar el ejercicio de la actividad pública por medio de órganos de control expresa y formalmente establecidos para el efecto. Se ejerce en dos vertientes fundamentales:

1. A través de grupos de auditoria o de control (internos) integrados a la organización a vigilar o controlar, normados por un órgano supremo de control.
2. Directamente por este órgano de control mismo que es creado y facultado por los cuerpos legislativos correspondientes para cumplir con esta función.

     Por ejemplo: La Contaduría Mayor de Hacienda del Poder Legislativo del Gobierno Federal, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, las Contadurías de Glosa de los gobiernos estatales y las contralorías o grupos de auditoria de los gobiernos estatales y municipales.

     El principal objetivo de la auditoria gubernamental, es la revisión de aspectos financieros, operacionales, administrativos, de resultados de programas y de cumplimiento de disposiciones legales que enmarcan la actividad de las entidades públicas.

No es propósito para el tratamiento de este apartado dar una referencia exacta y completa del nombre de la ley, reglamento, decreto, acuerdo o circular, así como del articulado aplicable, ni de la instancia de gobierno encargada de su emisión y aprobación, que precise  de manera concreta el ordenamiento jurídico a observar en el ejercicio de la auditoria gubernamental en virtud de lo impráctico que resultaría plasmar diferentes disposiciones aplicables a ámbitos federal, estatal, municipal o paraestatal por el gran volumen de éstos y la dinámica tan severa que se está palpando y que obliga al constante cambio de ellos lo cual redundaría en un permanente estado de obsolescencia de este documento de consulta.
ESTRUCTURA

     Los ordenamientos jurídicos que regulan la entidad pública sujeta a su intervención y que lo apoyan para poderla intervenir son entre otras:

¨ Ley orgánica.
¨ Ley para la coordinación y control del sector paraestatal.
¨ Ley sobre adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, mantenimientos y almacenes.
¨ Ley de obras públicas.


LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL

     En términos generales esta ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. Incumbe a todas las secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República, así como las empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, de seguros y finanzas y los fideicomisos.
     Es decir, que presenta la forma en que se dividen las entidades públicas y paraestatales, los organismos auxiliares de cada dependencia, establece los rangos y líneas de autoridad entre las Secretarias de Estado, el cargo de máxima autoridad dentro de cada una, quien lo ejercerá, de quién depende, a qué poder corresponde.
También establece las fundaciones de los titulares, las actividades de cada Secretaría, así como las bases sobre las cuales deben realizar sus actividades cada dependencia (programas, política de objetivos, informes, etc.)
      Determina las actividades, en forma general, del Presidente de la República, así como sus facultades sobre las secretarías, tomando como base la constitución, es importante recordar que ninguna ley debe  ni puede ir en contra de lo establecido en la constitución, es importante recordar que ninguna ley debe ni puede ir en contra de lo establecido en la constitución, ya que si esto ocurre quedará sin efecto dicha ley.
     Por otra parte la ley Orgánica de la Administración Publica Federal indica el procedimiento para dar validez a reglamentos, decretos y acuerdos relativos a cada entidad. Determina cuales son los organismos descentralizados, las empresas de participación mayoritaria y establece las relaciones entre ejecutivo federal y entidades para estatales.
Esta ley tiene como propósitos el ordenar el aparato administrativo de un gobierno; definir competencia entre las dependencias que lo conforman; evitar duplicidades, omisiones y traslapes que provoca el crecimiento de la sociedad en general; asignar atribuciones y responsabilidades de manera clara y precisa; Propósitos de las diferentes unidades que integran la administración pública, así como las reglas generales para su operación y funcionamiento; Fija los criterios para la organización de la administración paraestatal.
Esta ley es una de las más importantes en el ejercicio de la auditoria gubernamental en virtud de que es la que precisa qué órgano de gobierno es el facultado para ejercer la función de vigilancia y control y lo dota de las facultades necesarias para ello.

LEY PARA LA COORDINACIÓN Y CONTROL DEL SECTOR PARAESTATAL

Sienta las bases jurídicas para vincular las operaciones y patrimonio de las entidades que conforman el sector paraestatal a los planes y programas de un sector central de gobierno; establece las bases de creación, crecimiento, modificación, liquidación o extinción de entidades paraestatales; qué organismos y patrimonios estarán afectados por esta ley o sujetos a ella, así como excepciones en la aplicación de la misma; señala los elementos o características que distinguen a las entidades paraestatales; establece las bases de planeación regulación y control aplicables a éstas y las instancias de gobierno central que ejercen estas funciones.

LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS, MANTENIMIENTOS Y ALMACENES.

Esta ley tiene por objeto regular las operaciones de las dependencias de un poder ejecutivo y de su sector paraestatal relativas a: adquisición de mercancías, materias primas y bienes muebles e inmuebles; enajenación, arrendamiento y mantenimiento de bienes muebles, bienes inmuebles y almacenes; establece el marco normativo general para efectuar las operaciones señaladas; promueve el establecimiento de cuerpos colegiados para realizar compras tendiendo a la transparencia de las mismas, evitando así la comisión de prácticas ilícitas u objetables; indica los requisitos a cumplir para la realización de contratos de obra pública, arrendamientos o contratación de servicios; qué mercancías, materias primas y bienes muebles quedarán sujetos a control de almacenes; dicta las reglas para el establecimiento de un "Padrón de Proveedores" como un medio para su control e identificación; promueve la instauración de compras, y reglamentación de las mismas, por medio de concursos públicos abiertos.

LEY DE OBRAS PÚBLICAS

Contempla esquemas normativos que permiten establecer una congruencia y uniformidad en las diversas fases relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición, control, vigilancia y supervisión de las obras públicas; define conceptos de lo que se debe entender por obra pública; establece criterios de corresponsabilidad entre la erogación que provoca la obra pública y el presupuesto de egresos que le es aplicable; promueve la conformación de catálogos de bienes inmuebles propiedad de un gobierno central y su sector paraestatal para eficientar el uso de los mismos en concordancia con las necesidades de nueva obra; a efectos de propiciar que los contratos de obras se otorguen bajo las mejores condiciones de realización, establece la necesidad de contar con un "padrón de Contratistas" y las condiciones regulatorias para el efecto.
Esta misma ley establece, además, niveles de autorización de nueva obra en función al monto de la misma; consigna procedimientos de contratación, requisitos que deben contener las convocatorias y el trámite de adjudicación de los contratos, señala los requisitos de excepción a tales procedimientos; norma las garantías que deben otorgar los contratistas de obra y la clase de contratos que podrán ser a precio alzado o sobre la base de precios unitarios; establece niveles de autorización de estimaciones presentadas en función al monto de las mismas; señala mecanismos de ejecutora y dependencia supervisora de obra; hace referencia a infracciones o sanciones por incumplimiento a condiciones contratadas.


LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

     La presente ley tiene por objeto reglamentar el título cuarto constitucional en materia de:

     1. Los sujetos de responsabilidad en el servicio público.
     2. Las obligaciones en el servicio público (artículo 47)
     3. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que deben resolverse por juicio político, así como el procedimiento para realizarlo.
     4. Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero.
     5. Registro patrimonial de los servidores públicos.

     Como se puede observar esta ley determina quienes son servidores públicos, sus obligaciones, responsabilidades y las sanciones a las que son creedores por incumplimiento o violación que alguna disposición, la cual redunde en perjuicio público, ya que los funcionarios están para servir a los intereses del pueblo no para su propio beneficio.
     Describe claramente la forma en que se deben presentar las quejas y denuncias, quienes deben y pueden inconformarse y cuál es el proceso para resolverlas.
     Marca la obligación que tienen los servidores públicos de declarar sus bienes patrimoniales, así como las posesiones de su cónyuge e hijos, mediante un padrón de servidores públicos, la finalidad de dicho padrón es el llevar un control de los ingresos y egresos de cada funcionario a fin de poder detectar enriquecimientos ilícitos.
     Por lo anterior dicha ley es de suma importancia ya que pone un límite al poder adquirido por tener un cargo público para lo cual determina las autoridades competentes para aplicarla. A su vez promueve que el desempeño de los empleados al servicio del Gobierno obedezca a criterios de legalidad, honradez y lealtad.

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO

     La presente ley establece las bases para la estimación y aplicación de los presupuestos, así como los límites que deben regir la asignación del mismo, esta ley supone una importancia vital en las finanzas del país ya que al elaborar el presupuesto se debe definir claramente las formas en que se recaudaran sus recursos, su manejo y la aplicación en el gasto público.
     El control en la aplicación de los recursos supone evitar despilfarros y gastos innecesarios, para lo cual se menciona el procedimiento para que las entidades públicas devuelvan el sobrante del presupuesto (en caso que exista ) y la forma par que se autorice un dado caso una nueva partida a una entidad ya presupuestada.
     También se hace referencia a los motivos por los cuales se recortará el presupuesto y el procedimiento para realizarlo.
     Tomando en cuenta la breve descripción de las leyes mencionadas anteriormente se puede notar la estrecha relación que existe entre ellas, por un lado una ley define la organización y actividades del aparto gubernamental, la siguiente establece las obligaciones de los servidores encargados de las entidades públicas así como el mecanismo para sancionar las faltas y en la presente se definen los lineamientos para planear los gastos y los límites que deben tener.
     La presente ley al igual que las anteriores son federales, por lo cual su aplicación es a todas las entidades de la República Mexicana.