Participación de Asesores. 


Artículo 43.- Los cursos y otras actividades del sistema de capacitación serán impartidos o dirigidos por personas debidamente calificadas en el área respectiva, a las cuales se les denominará asesores. Estos podrán ser:

a) trabajadores del propio Instituto, en cuyo caso se les identificará como asesores internos,

b) personas cuyos servicios se obtengan mediante convenios con otras instituciones, y

c) personas contratadas para este fin a quienes se les identificará como asesores externos.


Artículo 44.- Los Asesores internos realizarán sus funciones como parte de su jornada de trabajo, considerando las Subcomisiones Mixtas correspondientes las necesidades del centro de trabajo del capacitador.


Artículo 45.- Los aspirantes a asesores internos o externos deberán cubrir los ... siguientes requisitos:


a) Llenar la solicitud correspondiente elaborada por la Comisión Mixta, o en su caso por la Subcomisión Mixta respectiva y cubrir el perfil profesional que se indique;

b) Demostrar ante la Comisión Mixta, o en su caso, a la Subcomisión Mixta respectiva que poseen los conocimientos y experiencia necesaria para impartir capacitación en el área que pretenda asesorar; y


c) Aprobar los cursos pedagógicos preparatorios dispuesto por la Comisión Mixta a través de la Unidad de Servicios Educativos de Apoyo.


Artículo 46.- Cuando haya dos o más aspirantes a asesores internos aptos para brindar capacitación en determinada área, la Comisión Mixta o la Subcomisión Mixta respectiva, recurrirá a la comprobación de conocimientos y experiencia y seleccionará al más idóneo.


Artículo 47.- La contratación de asesores se hará en todos los casos de acuerdo con los procedimientos del área administrativa correspondiente.


Artículo 48.- Los convenios de colaboración para la contratación de asesores de otras instituciones establecerán cláusulas en que se garantice la competencia profesional de su personal especializado en el área requerida. "


Artículo 49.- Los asesores tendrán las siguientes obligaciones:


a) Participar en la planeación de los cursos y otros eventos de capacitación, proponiendo a la comisión contenidos, métodos de trabajo y otros elementos afines.
b) Asistir con puntualidad a las actividades señaladas.
c) Impartir los cursos y otras modalidades de capacitación de acuerdo con los criterios y metodología establecidas en el presente Manual.
d) Llevar un registro de trabajos realizados durante los cursos y eventos.
e) Evaluar a los trabajadores participantes.
f) Participar en la evaluación de los programas, proponiendo criterios y mecanismos
y presentando propuestas de modificación a los programas realizados.


Artículo 50.- Los asesores intemos recibirán estímulos y recompensas por sus servicios, de acuerdo con lo que establezca la Comisión Mixta y lo previsto en el ordenamiento
, que regula el otorgamiento de Estímulo y Recompensas que a nivel nacional de termine t-c. la Comisión Evaluadora de la Administración Publica Federal.


Artículo 51.- Cuando un asesor no cumpla con las obligaciones que les corresponden ~: ' t según este Manual, será removido por la Comisión Mixta; en los casos de asesores '~ externos se observará lo establecido en la Legislación Aplicable. Cuando se trate de " asesores cuyos servicios se hayan obtenido mediante convenio, la remoción se hará de acuerdo con lo estipulado en el mismo.

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