Artículo 43.- Los cursos y otras actividades del sistema de capacitación
serán impartidos o dirigidos por personas debidamente calificadas en
el área respectiva, a las cuales se les denominará asesores. Estos
podrán ser:
a) trabajadores del propio Instituto, en cuyo caso se les identificará como asesores internos,
b) personas cuyos servicios se obtengan mediante convenios con otras instituciones, y
c) personas contratadas para este fin a quienes se les identificará como asesores externos.
Artículo 44.- Los Asesores internos realizarán sus funciones
como parte de su jornada de trabajo, considerando las Subcomisiones Mixtas correspondientes
las necesidades del centro de trabajo del capacitador.
Artículo 45.- Los aspirantes a asesores internos o externos deberán
cubrir los ... siguientes requisitos:
a) Llenar la solicitud correspondiente elaborada por la Comisión Mixta,
o en su caso por la Subcomisión Mixta respectiva y cubrir el perfil profesional
que se indique;
b) Demostrar ante la Comisión Mixta, o en su caso, a la Subcomisión
Mixta respectiva que poseen los conocimientos y experiencia necesaria para impartir
capacitación en el área que pretenda asesorar; y
c) Aprobar los cursos pedagógicos preparatorios dispuesto por la Comisión
Mixta a través de la Unidad de Servicios Educativos de Apoyo.
Artículo 46.- Cuando haya dos o más aspirantes a asesores
internos aptos para brindar capacitación en determinada área,
la Comisión Mixta o la Subcomisión Mixta respectiva, recurrirá
a la comprobación de conocimientos y experiencia y seleccionará
al más idóneo.
Artículo 47.- La contratación de asesores se hará
en todos los casos de acuerdo con los procedimientos del área administrativa
correspondiente.
Artículo 48.- Los convenios de colaboración para la contratación
de asesores de otras instituciones establecerán cláusulas en que
se garantice la competencia profesional de su personal especializado en el área
requerida. "
Artículo 49.- Los asesores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Participar en la planeación de los cursos y otros eventos de capacitación,
proponiendo a la comisión contenidos, métodos de trabajo y otros
elementos afines.
b) Asistir con puntualidad a las actividades señaladas.
c) Impartir los cursos y otras modalidades de capacitación de acuerdo
con los criterios y metodología establecidas en el presente Manual.
d) Llevar un registro de trabajos realizados durante los cursos y eventos.
e) Evaluar a los trabajadores participantes.
f) Participar en la evaluación de los programas, proponiendo criterios
y mecanismos
y presentando propuestas de modificación a los programas realizados.
Artículo 50.- Los asesores intemos recibirán estímulos
y recompensas por sus servicios, de acuerdo con lo que establezca la Comisión
Mixta y lo previsto en el ordenamiento
, que regula el otorgamiento de Estímulo y Recompensas que a nivel nacional
de termine t-c. la Comisión Evaluadora de la Administración Publica
Federal.
Artículo 51.- Cuando un asesor no cumpla con las obligaciones
que les corresponden ~: ' t según este Manual, será removido por
la Comisión Mixta; en los casos de asesores '~ externos se observará
lo establecido en la Legislación Aplicable. Cuando se trate de "
asesores cuyos servicios se hayan obtenido mediante convenio, la remoción
se hará de acuerdo con lo estipulado en el mismo.
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