Artículo 52.- Podrán participar en loS eventos de capacitación
todos los trabajadores del Instituto y de otras instituciones con las que se
establezcan convenios de intercambio, cuando cubran los requisitos de conocimientos
y experiencias señalados para cada evento y lo permita el cupo determinado
en cada caso.
Artículo 53.- Los trabajadores inscritos en cualquiera de los
eventos del sistema de capacitación y adiestramiento, tendrán
las siguientes obligaciones:
a) Asistir puntualmente a las actividades previstas en los programas de capacitación.
b) Atender las indicaciones de las personas que los imparten y cumplir con las
tareas respectivas.
c) Presentar las evaluáciones que se requieran; y .
d) Participar en la evaluación de los planes y programas de Capacitación
por los medios que la Comisión Mixta establezca.
Artículo 54.- Los trabajadores que concluyan satisfactoriamente
los eventos en los que participen, recibirán una constancia de acreditación
validada por la comisión mixta y será de carácter curricular
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