Derechos y Obligaciones de los Trabajadores.  


Artículo 52.- Podrán participar en loS eventos de capacitación todos los trabajadores del Instituto y de otras instituciones con las que se establezcan convenios de intercambio, cuando cubran los requisitos de conocimientos y experiencias señalados para cada evento y lo permita el cupo determinado en cada caso.


Artículo 53.- Los trabajadores inscritos en cualquiera de los eventos del sistema de capacitación y adiestramiento, tendrán las siguientes obligaciones:


a) Asistir puntualmente a las actividades previstas en los programas de capacitación.
b) Atender las indicaciones de las personas que los imparten y cumplir con las tareas respectivas.
c) Presentar las evaluáciones que se requieran; y .
d) Participar en la evaluación de los planes y programas de Capacitación por los medios que la Comisión Mixta establezca.


Artículo 54.- Los trabajadores que concluyan satisfactoriamente los eventos en los que participen, recibirán una constancia de acreditación validada por la comisión mixta y será de carácter curricular

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