El plagio es un
delito que atenta contra los derechos fundamentales que emanan de la
creación de una obra. Lesiona los derechos morales del autor
sobre su creación, al tiempo que perjudica
también los derechos de explotación. El plagio
atenta contra el interés público en sus diversas
facetas ya que la obra plagiada, por no ser original, engaña
al consumidor. Con la suplantación se pierde el
vínculo que existe entre el verdadero autor y su obra.
¿Qué
es la propiedad intelectual?
Es
una disciplina normativa que protege las creaciones
intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza
humanos, dignos de reconocimiento jurídico. La propiedad
intelectual comprende el derecho de autor y la propiedad industrial.
Los derechos que conforman la propiedad intelectual
son los derechos morales y los derechos
patrimoniales:
- Derechos
morales: en el caso español , son los reconocidos para los
autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos
derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al
autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su
vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos.
Destacan el derecho al reconocimiento de la condición de
autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus
interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la
integridad de la obra o actuación y la no
alteración de las mismas.
- Derechos
de carácter patrimonial: Derechos
relacionados con la explotación de la obra o
prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos
exclusivos y en derechos de remuneración:
- Los derechos exclusivos son aquellos que
permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de
explotación de su obra o prestación protegida por
el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de
la autorización que le conceda.
- Los derechos de remuneración
obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de
explotación que realice.
- Derechos
compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los
derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por
razón de las reproducciones de las obras o prestaciones
protegidas para uso exclusivamente privado del copista.
Otra
disposiciones a considerar: