Sistemas avanzados de recuperación. Plagio y algoritmos para su detección



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Normativa relacionada con el plagio

El plagio es un delito que atenta contra los derechos fundamentales que emanan de la creación de una obra. Lesiona los derechos morales del autor sobre su creación, al tiempo que perjudica también los derechos de explotación. El plagio atenta contra el interés público en sus diversas facetas ya que la obra plagiada, por no ser original, engaña al consumidor. Con la suplantación se pierde el vínculo que existe entre el verdadero autor y su obra.

 

¿Qué es la propiedad intelectual?

Es una disciplina normativa que protege las crea­ciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o des­treza humanos, dignos de reconocimiento jurídico. La propiedad intelectual comprende el derecho de autor y la propiedad industrial.


Los derechos que conforman la propiedad intelectual  son los derechos morales y los derechos patrimoniales:
  • Derechos morales: en el caso español , son los reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Destacan el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
  • Derechos de carácter patrimonial: Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:
  1. Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda. 
  2. Los derechos de remuneración obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice.
  • Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.

Otra disposiciones a considerar:

  • Declaración Universal sobre Derechos de Autor, adoptada en Ginebra en 1952 y revisada en París en 1971.
  • Página oficial de la UNESCO para la Propiedad Intelectual. 
  • Colección de leyes nacionales sobre derecho de autor (UNESCO). Acceso a la legislación nacional sobre derechos de autor en cada país miembro de la UNESCO.
  • http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/PropiedadIntelectual.html


Sitio web creado por Mª Concepción Antolín Vega, para la asignatura Sistemas avanzados de recuperación, de la Licenciatura en Documentación de la Universidad Carlos III

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