LEY DE S.I.D.A. (en Argentina)
¿Es legal realizar un análisis de HIV sin consentimiento previo? ¿Son confidenciales los resultados?
Existen leyes de protección para las personas que viven con HIV-sida. La Ley Nacional N° 23.798/90 con su decreto reglamentario N° I244/91 establece en lo referente a los análisis de HIV que:
Deben efectuarse con consentimiento de la persona.
Que su resultado es confidencial.
Que debe ser confirmado si da positivo.
Que debe entregarse con asesoramiento a la persona involucrada.
Excepción:
La detección obligatorio del virus HIV es para los siguientes casos:
En sangre humana destinada a transfusión y otros derivados sanguíneos para cualquier uso terapéutico. Es obligatorio además en los donantes de órganos para transplantes y otros usos humanos. También este control se aplica a inmigrantes que solicitan radicación definitiva en el país.
¿Las Obras Sociales y las de Medicina Prepaga están contempladas en alguna ley?
Sí. Las Obras Sociales están reguladas con la Ley N° 24.455 y las de Medicina Prepaga con la Ley N° 24.754.
Comentario:
Todas las leyes de protección para las personas que viven con HIV-sida, sean nacionales o provinciales, de Obras Sociales o de Medicina Prepaga, establecen que debe darse cobertura total a las personas involucradas en esta problemática
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