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Control on the activities of the CNI
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Control Interno |
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El Director del Centro Nacional de
Inteligencia, tiene la obligación de asegurar la adecuación de las
actividades del Centro a las funciones señaladas por la ley. En materia
de interceptación de las comunicaciones e inviolabilidad del domicilio,
ha de solicitar la autorización judicial y tiene la obligación de
destruir aquel material que no tenga relación con el objeto de la
misión, la unidad de seguridad se encarga del control del personal y la
documentación. |

Centro
Nacional de Inteligencia
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Centro Nacional de Inteligencia
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Control Ejecutivo |
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El Gobierno, nombra y releva al Director del CNI, es el destinatario de
la información, y ante el responden los directivos del centro, señala
además a través de la directiva de inteligencia, los objetivos del
centro, su presupuesto, el CNI depende jerárquicamente del Ministro de
defensa y en Ultima instancia del Presidente del Gobierno |

Palacio de la Moncloa |

Presidencia del Gobierno
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Control Parlamentario |
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El Congreso de los Diputados a través de
la Comisión de Secretos Oficiales, conoce de los informes que le sean
presentados por el centro, y del
nivel de ejecución de la directiva de inteligencia, en materia de gastos
reservados conoce la comisión de fondos reservados, el director del CNI,
puede comparecer ante estascomision, a petición propia, o a solicitud de
los grupos parlamentarios, las cortes poseen otros mecanismos como las
comisiones de investigación. |

Congreso de los Diputados |

Congreso de los Diputados
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Control Judicial |
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La ley 6/2002 somete a un control judicial
previo,
todas aquellas actuaciones del CNI, que afecten a la inviolabilidad del
domicilio o al secreto de las telecomunicaciones, estableciendo un control
judicial previo, en forma de autorización sobre las mismas, consta de un
solo articulo en el que se detalla le procedimiento: el Director del CNI,
debe de solicitar al Magistrado del Tribunal Supremo encargado, la
autorización, que en el caso de la entrada en domicilio no podrá exceder de
24 horas y la interceptación de las comunicaciones, no podrá exceder de tres
meses aunque ambos plazos, pueden se prorrogables.
Este control previo tiene aspectos positivos,
tanto para los afectados por estas actuaciones, como por los agentes que las
desempeñan, que cuentan ahora con cobertura legal, el Magistrado deberá de
dictar resolución en 72 horas, o en 24 horas si es urgente.
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Tribunal Supremo
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Poder Judicial
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Recursos:
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