Controles sobre las actividades del CNI

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Control on the activities of the CNI

Control Interno

 

El Director del Centro Nacional de Inteligencia, tiene la obligación de asegurar la adecuación de las actividades del Centro a las funciones señaladas por la ley. En materia de interceptación de las comunicaciones e inviolabilidad del domicilio, ha de solicitar la autorización judicial y tiene la obligación  de destruir aquel material que no tenga relación con el objeto de la misión, la unidad de seguridad se encarga del control del personal y la documentación.

Centro Nacional de Inteligencia

 

 

Centro Nacional de Inteligencia

 
Control Ejecutivo  

El Gobierno, nombra y releva al Director del CNI, es el destinatario de la información, y ante el responden los directivos del centro, señala además a través de la directiva de inteligencia, los objetivos del centro, su presupuesto, el CNI depende jerárquicamente del Ministro de defensa y en Ultima instancia del Presidente del Gobierno

Palacio de la Moncloa

Presidencia del Gobierno

 
Control Parlamentario  

El Congreso de los Diputados a través de la Comisión de Secretos Oficiales, conoce de los informes que le sean presentados por el centro, y del nivel de ejecución de la directiva de inteligencia, en materia de gastos reservados conoce la comisión de fondos reservados, el director del CNI, puede comparecer ante estascomision, a petición propia, o a solicitud de los grupos parlamentarios, las cortes poseen otros mecanismos como las comisiones de investigación.

Congreso de los Diputados

Congreso de los Diputados

 
Control Judicial  

La ley 6/2002 somete a un control judicial previo, todas aquellas actuaciones del CNI, que afecten a la inviolabilidad del domicilio o al secreto de las telecomunicaciones, estableciendo un control judicial previo, en forma de autorización sobre las mismas, consta de un solo articulo en el que se detalla le procedimiento: el Director del CNI, debe de solicitar al Magistrado del Tribunal Supremo encargado, la autorización, que en el caso de la entrada en domicilio no podrá exceder de 24 horas y la interceptación de las comunicaciones, no podrá exceder de tres meses aunque ambos plazos, pueden se prorrogables.

Este control previo tiene aspectos positivos, tanto para los afectados por estas actuaciones, como por los agentes que las desempeñan, que cuentan ahora con cobertura legal, el Magistrado deberá de dictar resolución en 72 horas, o en 24 horas si es urgente.

Tribunal Supremo

 

 

 

 

 

 

Poder Judicial

Recursos:

 

 

www.intelpage.info

 

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