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Agreement of Cooperation for the Defense
between the Kingdom of Spain and the United States of America, of December
1, 1988.
Protocol of April 10 2002 of amendment of
the cooperation agreement for the defense between the Kingdom of Spain and
the United States of America, of December 1, 1988.

Convenio de Cooperacion para la Defensa entre
el Reino de España y los Estados Unidos de America, de 1 de Diciembre de
1988
y
Protocolo
de 10 de Abril de 2002 de enmienda del convenio de cooperación para la
defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de
Diciembre de 1988
Este convenio, es
importante por que supone una cesión de
soberanía al permitir el establecimiento, de bases norteamericanas, tropas,
y el paso, tanto por mar, tierra y aire, de sus fuerzas.
Estructura
La estructura
institucional esta formada por un comité permanente, que se encarga de la
coordinación, estudio y resolución de los problemas inherentes a la
ejecución de la normativa convencional.
El Protocolo de 10 de Abril de 2002, introduce
un nuevo órgano: el Comité Bilateral de defensa de Alto Nivel, es un órgano
regular, dedicado a consultas y al impulso del convenio, aunque persiste el
comité permanente muchas de sus funciones pasan a este comité bilateral.
El protocolo, desmantela algunas instalaciones
de comunicaciones situadas a lo largo de la costa española (seguramente por
que Estados Unidos dispone de medios técnicos que hacen obsoletas este tipo
de instalaciones) , y elimina determinas unidades, también permite la
posibilidad de establecer nuevas IDAS.
Régimen del Convenio
-
Instalaciones de Apoyo
IDAS:
son las bases e instalaciones, en las cuales los Estados Unidos tiene
presencia permanente (Bases militares) en el protocolo encontraras el numero de
personal tanto civil como militar, que como máximo podrá establecerse en
estas instalaciones, así como el tipo de aparatos y material, y en general el
régimen de uso de estas instalaciones.
-
Autorizaciones de Uso
ADUS:
uso del espacio terrestre, marítimo o aéreo, por parte de las fuerzas
norteamericanas (estén destacadas en territorio español o no), precisa
autorización por el comité permanente.
-
La instalación, o almacenamiento de armas
nucleares requiere autorización del Gobierno Español, salvo las escalas de
buques, que poseen un régimen especial que impide al gobierno conocer el
tipo de armamento que llevan a bordo.
A Nivel de Inteligencia
Estación de Inteligencia de las
Comunicaciones en la Base de Rota
Estados Unidos dispone de una estación de
inteligencia de las comunicaciones en Rota, la denominación oficial de la
instalación es: Estación Naval Principal de Ordenadores y
Telecomunicaciones en el Destacamento de Europa Central, gestionado por el
Grupo de Seguridad Naval NSGA, que es la división de criptografía de la
marina norteamericana, su misión desencriptar las comunicaciones generadas
por esta estación, puede emplear tras el protocolo de 2002 hasta 180
personas, la estación es un edificio central rodeado por una gigantesca
antena de 500 metros de diámetro, en la propia pagina web del NSGA de la
estación de rota, se señala que su objetivo es el análisis de fenómenos
electromagnéticos.
A Cargo de Rota se encuentra también el
Segundo Escuadron de Vigilancia Aerea de la Flota (Fleet Air
Reconnaissance Scuadron Two) conocido como VQ-2, se conoce que dispone de
tres aviones EP-3E ARIES 2, que operan en el área del mediterráneo, son
similares al avión espía norteamericano capturado por China.
Articulo 18 del Convenio de 1988
1. La información de interés para España que
se obtenga en las IDAs dedicadas a la obtención de información deberá ser
compartida en modo y tiempo útiles. Cuando las Autoridades españolas lo
consideren conveniente, podrá participar personal español conjuntamente
con el de los Estados Unidos de América en dichas IDAs, sin perjuicio de
lo establecido en el párrafo 4 del artículo 16.
Artículo 2 del Protocolo de 10 de Abril de
2002
El párrafo 3 del artículo 2 del Convenio queda
modificado de la siguiente forma:
«3. Las Partes reconocen la importancia de
mantener programas de intercambio, de enseñanza y de adiestramiento militar
para instrucción de personal de las Fuerzas Armadas, en los términos que
acuerden los Organismos competentes de ambas. Asimismo se fomentarán los
intercambios en el campo de la inteligencia militar
Articulo 12 del Protocolo de 10 de Abril de
2002
Dos. Se añade un
nuevo párrafo 6 al artículo 17 con el siguiente texto:
«6. El Servicio de Investigación Criminal
Naval de los Estados Unidos de América (NCIS) y la Oficina de
Investigaciones Especiales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de
América (OSI) podrán mantener personal en España para que actúe en
conjunción con sus homólogos de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del
Estado y de los servicios de inteligencia españoles en asuntos de interés
mutuo y lleven a cabo investigaciones criminales que afecten a personal o
bienes de los Estados Unidos de América. Las autoridades competentes de
ambos países deberán establecer las normas reguladoras sobre la actuación en
España del NCIS y de la OSI».
Este articulo ha resultado polémico, y en
teoría esta relacionado con la lucha contra el terrorismo, con el fin de
evitar atentados contra objetivos militares norteamericanos en España.
Textos y Recursos
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