España y Estados Unidos: Defensa y Espionaje

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UNIÓN EUROPEA Organización Tratado Atlántico Norte OTAN Convenio de Defensa con  Estados Unidos Otros Organismos y Acuerdos
       

Agreement of Cooperation for the Defense between the Kingdom of Spain and the United States of America, of December 1, 1988.

Protocol of April 10 2002 of amendment of the cooperation agreement for the defense between the Kingdom of Spain and the United States of America, of December 1, 1988.

 

Flag of United States

Convenio de Cooperacion para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de America, de 1 de Diciembre de 1988

y

Protocolo de 10 de Abril de 2002 de enmienda del convenio de cooperación para la defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de Diciembre de 1988

 

Este convenio, es importante por que supone una cesión de soberanía al permitir el establecimiento, de bases norteamericanas, tropas, y el paso, tanto por mar, tierra y aire, de sus fuerzas.

Estructura

La estructura institucional esta formada por un comité permanente, que se encarga de la coordinación, estudio y resolución de los problemas inherentes a la ejecución de la normativa convencional.

El Protocolo de 10 de Abril de 2002, introduce un nuevo órgano: el Comité Bilateral de defensa de Alto Nivel, es un órgano regular, dedicado a consultas y al impulso del convenio, aunque persiste el comité permanente muchas de sus funciones pasan a este comité bilateral.

El protocolo, desmantela algunas instalaciones de comunicaciones situadas a lo largo de la costa española (seguramente por que Estados Unidos dispone de medios técnicos que hacen obsoletas este tipo de instalaciones) , y elimina determinas unidades, también permite la posibilidad de establecer nuevas IDAS.

Régimen del Convenio

  • Instalaciones de Apoyo IDAS: son las bases e instalaciones, en las cuales los Estados Unidos tiene presencia permanente (Bases militares) en el protocolo encontraras el numero de personal tanto civil como militar, que como máximo podrá establecerse en estas instalaciones, así como el tipo de aparatos y material, y en general el régimen de uso de estas instalaciones.

  • Autorizaciones de Uso ADUS: uso del espacio terrestre, marítimo o aéreo, por parte de las fuerzas norteamericanas (estén destacadas en territorio español o no), precisa autorización por el comité permanente.

  • La instalación, o almacenamiento de armas nucleares requiere autorización del Gobierno Español, salvo las escalas de buques, que poseen un régimen especial que impide al gobierno conocer el tipo de armamento que llevan a bordo.

A Nivel de Inteligencia

Estación de Inteligencia de las Comunicaciones en la Base de Rota

Estados Unidos dispone de una estación de inteligencia de las comunicaciones en Rota, la denominación oficial de la instalación es: Estación Naval Principal de Ordenadores y Telecomunicaciones en el Destacamento de Europa Central, gestionado por el Grupo de Seguridad Naval NSGA, que es la división de criptografía de la marina norteamericana, su misión desencriptar las comunicaciones generadas por esta estación, puede emplear tras el protocolo de 2002 hasta 180 personas, la estación es un edificio central rodeado por una gigantesca antena de 500 metros de diámetro, en la propia pagina web del NSGA de la estación de rota, se señala que su objetivo es el análisis de fenómenos electromagnéticos.

A Cargo de Rota se encuentra también el Segundo Escuadron de Vigilancia Aerea  de la Flota (Fleet Air Reconnaissance Scuadron Two) conocido como VQ-2, se conoce que dispone de tres aviones EP-3E ARIES 2, que operan en el área del mediterráneo, son similares al avión espía norteamericano capturado por China.

Articulo 18 del Convenio de 1988

1. La información de interés para España que se obtenga en las IDAs dedicadas a la obtención de información deberá ser compartida en modo y tiempo útiles. Cuando las Autoridades españolas lo consideren conveniente, podrá participar personal español conjuntamente con el de los Estados Unidos de América en dichas IDAs, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 4 del artículo 16.

Artículo 2 del Protocolo de 10 de Abril de 2002

El párrafo 3 del artículo 2 del Convenio queda modificado de la siguiente forma:

«3. Las Partes reconocen la importancia de mantener programas de intercambio, de enseñanza y de adiestramiento militar para instrucción de personal de las Fuerzas Armadas, en los términos que acuerden los Organismos competentes de ambas. Asimismo se fomentarán los intercambios en el campo de la inteligencia militar

Articulo 12 del Protocolo de 10 de Abril de 2002

Dos. Se añade un nuevo párrafo 6 al artículo 17 con el siguiente texto:

«6. El Servicio de Investigación Criminal Naval de los Estados Unidos de América (NCIS) y la Oficina de Investigaciones Especiales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América (OSI) podrán mantener personal en España para que actúe en conjunción con sus homólogos de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado y de los servicios de inteligencia españoles en asuntos de interés mutuo y lleven a cabo investigaciones criminales que afecten a personal o bienes de los Estados Unidos de América. Las autoridades competentes de ambos países deberán establecer las normas reguladoras sobre la actuación en España del NCIS y de la OSI».

Este articulo ha resultado polémico, y en teoría esta relacionado con la lucha contra el terrorismo, con el fin de evitar atentados contra objetivos militares norteamericanos en España.

Textos y Recursos

 

 

 

www.intelpage.info

 

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