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Extraído de un trabajo de José enrique Díaz Díaz, Comisario del CNP
El Cuerpo Nacional de Policía,
Institución decana de la seguridad pública, en su actual configuración fruto
del proceso evolutivo de la Policía en España y en tal sentido se puede
considerar que los servicios de Información de esta Corporación siguen el
mismo desarrollo. A través de unos breves apuntes históricos y significando
las estructuras y competencias se pretende exponer los antecedentes del
servicio de inteligencia civil que es la actual Comisaría General de
Información (C.G.I.) de la Dirección General de la Policía.
Se puede considerar que a principios del siglo XX se inicia la modernización
de los servicios de la Policía española con motivo de la reestructuración
que se realiza después del asesinato de D. José Canalejas, Presidente del
Consejo de Ministros. El Real Decreto de 27 de noviembre de 1912 crea la
Dirección General de Seguridad para además de entender en la
organización y ejecución de policía gubernativa integrada por las Secciones
de Vigilancia y Seguridad, constituir un Centro a donde afluyan todos los
datos e informaciones procedentes del territorio nacional, relacionados con
el mantenimiento del orden general y con la prevención y persecución de los
delitos y demás servicios propios de la Policía para que “organizados,
relacionados y complementados sean base de iniciativas y órdenes, que de tal
Centro, partan para su cumplimiento donde correspondan unificando y
sistematizando este Servicio Público en todo el Reino”.A raíz del
magnicidio citado, la entonces Jefatura Superior de Policía de Madrid
reestructura sus servicios en ocho Brigadas, entre ellas: la Brigada de
Anarquismo y Socialismo, dotándola de recursos para investigación de hechos
que podríamos definir actualmente como terroristas y la Brigada de
Información para captar información útil para la protección y la
seguridad. Una vez más la creación de un servicio de Información es reactiva
y motivada por la necesidad de tener información e inteligencia para la
protección y defensa del Estado. Así expuesto, parece que éste es el
precedente más claro del Servicio de Información que en el devenir
corporativo nos acercaría al órgano especializado de seguridad e
inteligencia dentro del Instituto civil armado que es el Cuerpo Nacional de
Policía, la Comisaría General de Información.
Después de los avatares sociales y políticos de la guerra civil, la Ley de
23 de septiembre de 1939 reorganiza la Dirección General de Seguridad y en
su artículo 2º expresa que comprenderá los siguientes servicios centrales:
“Comisaría General de Fronteras, de Información, de Orden Público y
de Identificación”.La Orden de 7 de octubre de 1939 del Ministerio de la
Gobernación organiza las cuatro Comisarías Generales citadas y en relación
con la Comisaría General de Información indica que: “Desarrollará toda la
labor informativa y de asuntos reservados con arreglo a organización
especial y control de extranjeros” definiéndose pues las competencias de
la Comisaría General de Información. Ciertamente, la inteligencia policial
ha tenido ubicación en distintos órganos con diferentes denominaciones:
Brigada de Información, Oficina de Información y Enlace,
Servicio de Información, Jefatura de Información y Comisaría
General de Información, pero en todo caso siempre como ámbito
especializado dentro de las distintas actividades policiales, con tendencia
a la centralización de todos los datos de interés para, en el oportuno
proceso, producirlo que habitualmente conocemos como inteligencia al ser un
producto de conocimiento y de difusión oportuna para la toma de decisiones
estratégicas y operativas. También y como característica de su actividad y
organización especial, frecuentemente se recoge la dependencia directa del
Director General. Al respecto, los diferentes ámbitos de interés que
incidían en el concepto de seguridad han obligado a considerar la necesidad
de captación de información en el ámbito interior y exterior en diversas
reestructuraciones policiales, tanto bajo la denominación de Servicio de
Información como de Jefatura de Información.
En la transición a la democracia el Real Decreto2614/1976 de 30 de octubre,
por el que se introducen modificaciones en la estructura orgánica del
Ministerio de la Gobernación en su artículo 10,apartado 4.3, de nuevo recoge
la denominación de Comisaría General de Información y determina las
funciones de: “Gestión y organización de cuanto concierne a la captación y
recepción de los datos, noticias, informes y antecedentes con interés para
los fines y cometidos de la Dirección General de Seguridad, así como de
valorar, interpretar y utilizarla información recibida”.
SITUACIÓN ACTUAL
Antecedente próximo de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es
la Ley 55/1978,de 4 de diciembre, de la policía que en su artículo 2
adjudica a los Cuerpos de Seguridad del Estado la misión de: “defender el
ordenamiento constitucional, proteger el libre ejercicio de derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.
Específicamente y dentro del marco de las funciones generales establecidas
en el citado artículo 2, al entonces Cuerpo Superior de Policía, según el
artículo 9 le correspondía la dirección y coordinación de los servicios
policiales y especialmente su apartado a) cita la función: “en el ámbito
de la información, la captación, recepción y análisis de cuantos datos
tengan interés para el orden y la seguridad públicas; el estudio,
planificación y ejecución de los métodos y técnicas de prevención de la
delincuencia y demás comportamientos antisociales, todo ello dentro de los
límites fijados por las normas vigentes y debido respecto a los derechos de
los ciudadanos”. Por otra parte el apartado d) le otorga la misión de:
“colaborar y prestar auxilio alas Policías de otros países conforme a lo
establecido en Tratados y Acuerdos internacionales”.Parece obvio que
esta Ley preconstitucional ya recoge la necesidad que nuestra Constitución
expresará específicamente en el artículo 104 y en el
149.1. 29ª en lo que respecta a la
protección del libre ejercicio de derechos y libertades y a la seguridad
pública respectivamente, desarrollados por la Ley Orgánica de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad2/1986 de 13 de marzo10.Efectivamente el desarrollo
constitucional de los artículos 104 y 149.1.29ª se ha producido con la
citada Ley Orgánica 2/1986 que recoge la necesidad de la protección a la
comunidad y al ordenamiento democrático del Estado español; principios
básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que garanticen el
correcto ámbito de actuación de las mismas; así como que la seguridad
pública es competencia exclusiva del Estado, cuyo mantenimiento corresponde
al Gobierno de la nación. Además esta Ley integra los dos Cuerpos de Policía
nacionales existentes (Cuerpo Superior de Policía y Policía Nacional) en el
actual Cuerpo Nacional de Policía. El artículo 11 de la Ley Orgánica citada
recoge en su apartado g) la función de: “Investigar los delitos para
descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos,
efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal
competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes”.Asimismo
el apartado h) del mismo artículo:“Captar, recibir y analizar cuantos
datos tengan interés para el orden y la seguridad pública y estudiar,
planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la
delincuencia”.Por otra parte el artículo 12 de la misma Ley, conforme a
los precedentes, en su apartado f) cita como competencias ejercidas por el
Cuerpo Nacional de Policía la de: “Colaborar y prestar auxilio a las
Policías de otros países conforme a lo establecido en los Tratados o
Acuerdos Internacionales sobre las leyes, bajo la superior dirección del
Ministro del Interior”.Así pues, el marco de actividad de información e
inteligencia en el Cuerpo Nacional de Policía está específicamente
determinado en el artículo 11 en los apartados h) y g) que aluden,
respectivamente, a lo que podríamos denominar inteligencia de seguridad de
inteligencia penal o criminal. También esta Ley otorga la misión de cooperar
y colaborar en el ámbito internacional con otros servicios de seguridad y
policiales, dándoles el oportuno auxilio y cooperación técnica. La realidad
social exigirá su intensificación en todos aquellos ámbitos bilaterales,
multilaterales y de cooperación en el espacio de integración europea
definido como de libertad, seguridad y justicia. En el Estado social y
democrático de derecho instituido por nuestra Constitución la seguridad como
valor tiene que ser compatible con la garantía de los derechos y libertades
que son la esencia de tal sistema democrático; por ello el régimen de los
Servicios de Información e Inteligencia no afecta solo a su eficacia sino al
buen funcionamiento de tal sistema e incide en la preocupación y
participación de los ciudadanos, a los cuales, como servicio público
dirigido a la protección de la comunidad, servimos mediante la defensa del
ordenamiento democrático. Seguridad pública y servicio policial no son
términos sinónimos y en la primera se incardinan las actividades de
información de un servicio de seguridad al ser una noción más amplia que la
de servicio policial o actividad de policía material. El Estado tiene
competencia exclusiva respecto de la seguridad pública y este concepto, como
se ha indicado anteriormente, abarca el servicio policial de información e
inteligencia.
El actual Real Decreto 1449/2000 de 28 de julio por el que se modifica y
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior11
define la función de la Comisaría General de Información, bajo la
coordinación de la Subdirección General Operativa,
Operativa, como órgano especializado
dentro del Cuerpo Nacional de Policía encomendándole en el artículo3.5 a)”la
captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés
para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la
Dirección General, y la utilización operativa de la información,
específicamente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e
internacional”.Actualmente los nuevos ámbitos de intercambio fluido de
información en Interpol, Europol, acervo Schengen e incluso la operativa en
los Equipos Conjuntos de Investigación, entre otros, exigen que en la
sociedad globalizada del siglo XXI, calificada por Ulrich Beck como
“sociedad del riesgo mundial”13,condicionada por la comunicación y la
información14,se desarrollen las actividades con un funcionamiento en red,
especialmente de relaciones y cooperación para así poder combatir las nuevas
formas de delincuencia organizada16: tráfico de seres humanos, tráfico de
armas, tráfico ilícito de drogas, terrorismo y sus redes de apoyo y otras
expresiones delictivas de organizaciones criminales, todas ellas
caracterizadas por la transnacionalidad, mundialización, y el superar
fronteras estatales gracias a la movilidad favorecida por la facilidad de
los medios de transporte y la expansión de las nuevas tecnologías de la
información y telecomunicaciones. La reciente Ley 11/2002 de 6 de mayo,
reguladora del Centro Nacional de Inteligencia17 recoge en su artículo 6 del
capítulo II la creación de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos de
inteligencia y entre sus funciones en el apartado 4 c) le corresponde:“velar
por la coordinación del Centro Nacional de Inteligencia y de los Servicios
de Información de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los
órganos de la Administración Civil y Militar”.Quizás como soporte
habitual de trabajo de la Comisión Delegada, esta comunidad de inteligencia,
podría desarrollarse mediante una Comisión Permanente o Comité de Expertos
con representación paritaria de todos los servicios afectados al más alto
nivel, que efectúe reuniones periódicas para el seguimiento y
materialización ordinaria de tal coordinación y cooperación funcional.
CONSIDERACIONES
Ciertamente, los apuntes históricos y la presente situación en la que están
enmarcadas distintas actividades de inteligencia del Estado, solo aportan
una visión sucinta y actualizada de la dedicación de los integrantes de los
diferentes servicios. Ello nos obliga a significar que el trabajo
especializado diario de todos los integrantes de la organización central y
territorial con funcionalidad de información del Cuerpo Nacional de Policía
es lo verdaderamente determinante para su contrastada eficacia. La
específica responsabilidad que conlleva desarrollar su actividad en este
ámbito de la seguridad
pública está recogida en el Cuerpo Nacional de
Policía por la peculiaridad de la libre designación en sus puestos de
trabajo e igualmente libre remoción. La disponibilidad y la exigencia de
permanente especialización y actualización determinan una dedicación también
singular; sin embargo no existe un estatuto diferenciado y en tal sentido,
quizás sería posible y oportuno un estatuto mínimo común para los miembros
de los servicios de inteligencia que, recogiendo los matices necesarios de
cada Institución, aportara un reconocimiento respecto a la referida
peculiaridad.
La seguridad como valor, principio recogido en el preámbulo de nuestra
Constitución, de la que recientemente celebramos su XXV aniversario, nos
ilustra claramente el objeto constitucionalmente definido en el artículo
104, de protección del libre ejercicio de derechos y libertades y garantizar
la seguridad ciudadana. En tal sentido, el valor añadido que aporta la
inteligencia de seguridad tiene un objetivo nítido y límites determinados en
el absoluto respeto de todos los valores superiores y del ordenamiento
jurídico en las actividades de seguridad pública, para lograr la defensa del
Estado social y democrático de derecho y la protección de los ciudadanos.
Todo ello podríamos sintetizarlo en el lema asumido por esta Comisaría
General como principio rector en sus actuaciones:“saber para proteger”.Al
respecto y para dar congruente y cumplida respuesta al alto grado de
seguridad que demandan nuestros ciudadanos en la sociedad afectada por
riesgos o amenazas de carácter mundial, dentro del espacio de libertad,
seguridad y justicia, seguiremos trabajando desde el Cuerpo Nacional de
Policía con renovado espíritu de servicio; incidiendo en el riguroso
riguroso análisis de la información;
coordinación y cooperación recíproca interna y transnacional, puesto que
ésta aparece como imprescindible para luchar contra las redes
transnacionales de terrorismo, de tráfico de seres humanos, tráfico ilegal
de drogas, crimen organizado, racismo y xenofobia y otras amenazas de la
sociedad global actual; para así lograr la eficacia en el servicio público
encomendado.
Recursos:
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