SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

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State Security Secretariat

Secretaría de Estado de Seguridad

El Secretario de Estado de Seguridad Preside:

Dependen Orgánicamente de la Secretaria de Estado:

Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de residencia y circulación.

b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden, así como la presidencia, bajo la dirección del Ministro, del Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de aquéllas y la ejecución de las decisiones adoptadas en su seno, en los términos previstos en la normativa vigente.

c) El control de las empresas y del personal de seguridad privada y la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado.

d) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

e) La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional.

f) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del departamento en materia de tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.

Asimismo, dependen del Secretario de Estado los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) El Gabinete de Coordinación, al que le corresponden las funciones de estudio, coordinación, asesoramiento e informe en materia de seguridad ciudadana y actualización del modelo policial; formación y cooperación policial; informe de proyectos de disposiciones generales; elaboración y supervisión de resoluciones y circulares del Secretario de Estado de Seguridad; coordinación de la ejecución de los planes en materia de cooperación policial internacional, y actuaciones que corresponden al Ministerio del Interior en relación con el Sistema de Información Schengen (SIS).

b) La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos cuerpos en el cumplimiento de sus funciones.

c) El Gabinete de Análisis y Prospectivas sobre tráfico de drogas, blanqueo de capitales y delitos conexos, al que corresponde recibir, analizar, elaborar y difundir la información y confeccionar las estadísticas nacionales en relación con estas materias; actuar como Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos, así como desempeñar la vicepresidencia del Consejo asesor de dicho observatorio; ejercer la secretaría del Consejo superior de lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, y llevar el Registro general de operadores de sustancias químicas catalogadas previsto en la Ley 3/1996, de 10 de mayo.

d) El Gabinete de Actuación Concertada sobre tráfico de drogas, blanqueo de capitales y delitos conexos, al que corresponde coordinar la actuación entre las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes en la materia y de estas con otros servicios, cuya competencia específica pueda repercutir en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas o el blanqueo de capitales derivado de este; desempeñar la secretaría del Consejo asesor de lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, y elaborar estudios monográficos sobre estas materias.

Funcionarán adscritos al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, como órganos colegiados:

a) Los Consejos superior y asesor de lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposiciones orgánicas.

b) El Consejo asesor del observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.

 

 

 

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