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State Security
Secretariat

Secretaría de Estado de Seguridad
El Secretario de Estado de Seguridad
Preside:
Dependen Orgánicamente de la Secretaria de
Estado:
- Policía Nacional
- Guardia Civil
- La Coordinación antiterrorista.
Corresponde al Secretario
de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los
órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la
inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos
fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en
las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y
seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de
residencia y circulación.
b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les
corresponden, así como la presidencia, bajo la dirección del Ministro, del
Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de aquéllas y la ejecución de las
decisiones adoptadas en su seno, en los términos previstos en la normativa
vigente.
c) El control de las empresas y del personal de seguridad privada y
la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el
ámbito de competencias del Estado.
d) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y
material en el ámbito de la seguridad.
e) La dirección y coordinación de la cooperación policial
internacional.
f) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del
departamento en materia de tráfico de drogas, blanqueo de capitales
relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.
Asimismo, dependen del
Secretario de Estado los siguientes órganos con rango de subdirección
general:
a) El Gabinete de Coordinación, al que le corresponden las
funciones de estudio, coordinación, asesoramiento e informe en materia de
seguridad ciudadana y actualización del modelo policial; formación y
cooperación policial; informe de proyectos de disposiciones generales;
elaboración y supervisión de resoluciones y circulares del Secretario de
Estado de Seguridad; coordinación de la ejecución de los planes en materia
de cooperación policial internacional, y actuaciones que corresponden al
Ministerio del Interior en relación con el Sistema de Información Schengen (SIS).
b) La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad,
encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los
servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones
Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones
realizadas por los miembros de los respectivos cuerpos en el cumplimiento de
sus funciones.
c) El Gabinete de Análisis y Prospectivas sobre tráfico de drogas,
blanqueo de capitales y delitos conexos, al que corresponde recibir,
analizar, elaborar y difundir la información y confeccionar las estadísticas
nacionales en relación con estas materias; actuar como Observatorio de
seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones
criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales
procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos, así como
desempeñar la vicepresidencia del Consejo asesor de dicho observatorio;
ejercer la secretaría del Consejo superior de lucha contra el tráfico de
drogas y el blanqueo de capitales, y llevar el Registro general de
operadores de sustancias químicas catalogadas previsto en la Ley 3/1996, de
10 de mayo.
d) El Gabinete de Actuación Concertada sobre tráfico de drogas,
blanqueo de capitales y delitos conexos, al que corresponde coordinar la
actuación entre las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado competentes en la materia y de estas con otros servicios, cuya
competencia específica pueda repercutir en la lucha contra el tráfico
ilícito de drogas o el blanqueo de capitales derivado de este; desempeñar la
secretaría del Consejo asesor de lucha contra el tráfico de drogas y el
blanqueo de capitales, y elaborar estudios monográficos sobre estas
materias.
Funcionarán adscritos al
Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad,
como órganos colegiados:
a) Los Consejos superior y asesor de lucha contra el tráfico de
drogas y el blanqueo de capitales, con la composición y funciones previstas
en sus correspondientes disposiciones orgánicas.
b) El Consejo asesor del observatorio de seguimiento del uso de las
nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de
drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico
ilegal y de otros delitos conexos.
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