Un hijo, como producto de la pareja humana, siempre será un sujeto de amor y de protección, pero, nunca será un objeto de proceso, porque es un sujeto de derecho y una persona tan única como sus padres, a quienes eligió por el sólo hecho de existir, y de quienes no puede prescindir.
En este contexto, el interés superior del niño como sujeto de derecho no es un concepto aislado, sino que representa un profundo giro hacia el niño, que acciona como principio vector al establecer un nuevo modelo normativo que constituye una innovación culminante en nuestro ordenamiento jurídico.
Desde esta argumentación, en la familia intacta a ambos progenitores les incumbe la responsabilidad del desarrollo psicosocial de los hijos y comparten en forma alterna la custodia biparental, aspectos determinantes para concluir, que en la dinámica intrafamiliar se operacionaliza un modelo coparental de tuición compartida.
No obstante, en la familia separada o no intacta, a un sólo progenitor le cabe la responsabilidad del desarrollo integral de los hijos, que bajo la normativa legal chilena adquiere la definición de tuición monoparental.
Esta nueva dimensión de la organización familiar post-separación conyugal, queda significada por un progenitor custodio y un progenitor no custodio, conceptos, que desvigorizan la presencia paterna y desperfilan el rol socioafectivo del padre, que deviene en una figura ausente que emana señales abandónicas a los hijos y la nueva atribución de su rol, adquiere el sentido de pagador y se experiencia como visitador quincenal.
Esta situación es aberrante para el hijo, quien se convierte en un espacio alterno de la custodia exclusiva, en el sentido que liga su presencia entre el progenitor custodio y el progenitor no custodio y en este tenor, la normativa jurídica es desquiciante para el hijo, porque ningún aspecto de él, es demasiado insignificante para permitir el desamparo en el que queda expuesto con la suspensión y/o eliminación de uno de sus progenitores.
Este sistema monoparental es disociador y se agrava en los litigios por custodia y/o visitas, dado que el gran impasse es provocado por uno de los progenitores 'generalmente el custodio' quien gestiona una serie de impedimentos con la aspiración descomedida de obstruir el vínculo y/o impedir la continuidad de la relación paterno-filial. Estos obstáculos pueden ser generados por intermedio de la inculcación maliciosa y el comportamiento alienador de los diversos síndromes del SAP (síndrome de alienación parental) los cuales con su extremo poder de sugestión y coacción, lesionan al niño y específicamente al padre, dado que provocan parentectomías y el alejamiento paternal.
Estas exposiciones de abuso psicológico al niño y a sus derechos, lo despojan de la involucración y contención afectiva paterna y el padre pierde la posibilidad de preservar el vínculo y la relación afectiva con el hijo, lo que genera una doble retención emocional que los victimiza a ambos y perturba la dinámica interaccional de la familia post-separación conyugal.
En este contenido, las políticas sociojurídicas deben ser sostenedoras de la familia rota, para que padre y madre puedan coparticipar parentalmente, en consideración a los hijos, quiénes tienen el derecho a la afectividad imperecedera y al rol socializador suministrado por sus dos figuras parentales. A su vez, el proceso de avance evolutivo del hijo obedece substancialmente a la asociación entre sus progenitores y de su capacidad colaborativa, aspectos que comprometen el esfuerzo de ambos para convertirse en aliados parentales y en modelos solidarios para armonizar y estabilizar el desarrollo bio-psico-social del niño, post separación conyugal.
Desde estas consideraciones, es necesario tomar conciencia no sólo de resguardar a la familia rota, sino que, esencialmente tutelar la validez de la relación paterno-filial post-separación conyugal.
Contextualmente, la propuesta por el modelo coparental post separación conyugal se cimenta, en que permite el sostenimiento del lazo parento-filial, la obligación económica dual, la reducción del alejamiento paternal, la disminución de la sobrecarga del maternaje y la separatividad entre parentalidad y conyugalidad.
Estas motivaciones deberían forjar la reconstrucción de la pareja coparental post-separación conyugal, dado que más allá del cataclismo de la ruptura que experimenta la pareja marital y del conflicto interparental, a ambos ex cónyuges, les corresponde sensibilizarse frente al hecho irrefutable, de que sostendrán de por vida, sólidas obligaciones de continuidad coparental, en base al irrestricto respeto y valoración del hijo como persona y sujeto de derecho.
Este nuevo escenario, implica el arduo y abnegado compromiso de ser padre y madre sin ser una dualidad, pero, que permite a la familia disuelta seguir siendo la instancia de pertenencia, espacio educativo y dinámica de los afectos.
Por tanto, en el nombre del hijo, la tuición compartida es un derecho de vida, pero también es el derecho de toda una familia que ha dejado de serlo, y compete a ambos progenitores la maduración de este derecho, para procesar los efectos reforzadores que se expresan en un modelo de coparentalidad, en consideración a la impronta nutricia y normativa, que ambas figuras parentales graban en la cotidianeidad vivencial del hijo.
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