Esta investigación social pretende visibilizar una problemática real y sensible relacionada con la situación desguarnecida que vivencia la paternidad no custodia para plasmar el ejercicio de sus funciones nutritivas y normativas post-separación conyugal.
La paternidad no custodia se enfrenta al desafío de los cambios socioculturales, a las variaciones de los significados culturales de lo femenino y masculino, a la emergencia de una corriente de pensamiento y de experiencias ancladas en la evolución de la nueva masculinidad y en el perfeccionamiento de la paternidad contemporánea, y a la exultación cultural permanente de la maternidad que amplifica y vigoriza el protagonismo femenino, hecho evidenciable en la aplicación de la ley, que la instituye como figura apta y necesaria para la crianza de los niños post-separación conyugal.
En este ámbito, el costumbrismo legal y/o el constructo cultural se aplica tan consecuentemente, que en la mayoría de los casos la madre obtiene la custodia y al padre se le otorga un derecho de visitas, aspecto reforzado por la ley de Filiación 19.585, que actualmente lo designa como el derecho de mantener una relación directa y regular con el hijo. No obstante, en la práctica, es un derecho de ejercicio relativo dado que pasa por el filtro del acuerdo de la persona que tiene a su cargo el cuidado personal del hijo 'la madre' y de una eventual suspensión cuando perjudique manifiestamente el bienestar del hijo, aspecto que determina el tribunal fundadamente.
Por tanto, este estudio alude a la intangibilidad e infravaloración que sufre el hombre padre tras la pérdida parcial y/o total de sus derechos, como consecuencia de las secuelas disociadoras, que proceden del obsoleto marco jurídico que ampara a la tuición exclusiva o monoparental. Estas secuelas modelan un rol paternal de vínculo secundario, situación que replica y se cristaliza en el patrón interaccional de la familia rota, contexto que también es nuestra micro realidad social, "la familia chilena".
Desde estas argumentaciones, la investigación esgrime la propuesta de la modalidad coparental perfeccionada en la tuición compartida, que se vislumbra como un nuevo paradigma familiar post- separación conyugal.
A su vez, en nuestro país, existen lineamientos proactivos de naturaleza jurídica que sustentan una plataforma convincente, para que nuestro Derecho norme y consolide el derecho a ejercer la coparentalidad, destinada a fortalecer la igualdad de las funciones parentales post disolución del vínculo.
En este tenor, es posible mencionar:
1. Chile firmó y suscribió, la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue promulgada como ley de la República el 27 de septiembre de 1990. Entre sus 54 articulados, el inciso 3. del artículo 9 señala: "Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño". Decreto Supremo 830.
2. El Ex Director de la Corporación de Padres por la Igualdad de Derechos Frente a sus Hijos, George Brito, participó en la "Escuela de Verano de Langeac", lugar donde se firmó la Declaración sobre la Igualdad Parental, realizada del 25 al 31 de julio de 1999 en Francia, cuyos principios rectores puntualizan:
Los padres y madres deben tener igual estatus en la vida de los hijos, y por consiguiente deben tener derechos y responsabilidades iguales.
Cuando los padres no pueden ponerse de acuerdo, los niños deben pasar igual período de tiempo con cada padre.
La paternidad sólo debe ser basada en la relación de padre-hijo y no en la relación entre los padres. Los niños tienen el derecho de conocer a ambos padres y viceversa.
3. A su vez, "las tres metas, principios del Estatuto Filiativo que inspiraron la reforma y que fueron recogidos normativamente en la ley 19.585, dicen relación con la igualdad de los seres humanos, el derecho a la identidad que tiene toda persona y la supremacía del interés superior del menor. Cabe notar que se transgredió el principio de igualdad, en la relación hombre-mujer. Básicamente ello ocurre en materia de patria potestad y tuición, dado que se le otorga, supletoriamente por ley, la patria potestad al padre y la tuición a la madre". Veloso, P. (2000:13-26).
4. Coparentalidad. "El principio de coparentalidad consagrado en el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, reemplaza la idea de indisolubilidad del matrimonio por la función de crianza y socialización, un 'nosotros' limitado al cuidado del hijo con el objeto de satisfacer el real cometido de reproducción social. Por tanto, sin imponer patrones rígidos se intenta devolverles a los padres la autoridad para que ellos mismos responsablemente acuerden las reglas que beneficien a sus hijos, desde la propia singularidad de la familia". Paira, M. Cosenza, M. Vesco, A. (1999).
Por tanto, esta investigación, fundamenta la necesidad de integrar la figura del padre separado no custodio como realidad cotidiana en la dinámica interaccional de la familia disuelta, al asociar algunos referentes derivados de las condiciones culturales, psicosociales y jurídicas que vivencia la comunidad familiar post-separación conyugal.
Desde estas causales y perspectivas, si al padre separado no custodio, se le otorga tiempo compartido que le permita una mayor cercanía e intercambio afectivo con sus hijos, podrá preservar el vínculo paterno-filial, dinamizar su calidad de interlocutor válido en la crianza y en el desarrollo psicosocial de los hijos, a través de la proyección de modelos afectivos, sexuales, sociales y valóricos, lo que implica el aprendizaje del rol adulto, y modular un clima más sano de los lazos familiares en el patrón interaccional de los miembros de una familia no vincular.
En este ámbito, y como la propuesta orientada al paradigma de tuición compartida, requiere el ejercicio responsable y generoso del modelo coparental para fundar la base de la igualdad y responsabilidad parental post-separación conyugal, es en este sentido, que los ex cónyuges no obtendrán utilidad alguna, en financiar planes querellantes y sustentar discrepancias, porque no se instrumentalizará al hijo como vía de lucro. Consecuentemente, para cimentar el giro de la nueva paternidad y la importancia de su sol socioafectivo post-separación conyugal, es competencia del legislador, ejercer la facultad obligatoria de intervenir para mediar entre ambas instituciones: la Familia y la Justicia.
Nuestra época, tiempo en que la defensa de los derechos humanos es la directriz de las sociedades civilizadas, la permisividad en el atropello a los derechos del padre, pareciera ser el vector de las decisiones que se accionan en el ámbito de los Tribunales de Menores, para transformar la separación y/o divorcio en una paternidad desarraigada de los nuevos significados socioculturales contemporáneos. Y en este sentido, el gran desafío del Estado chileno, es cumplir frente a una necesidad existente en nuestra familia contemporánea, para sellar el salto paradigmático orientado a la reconstrucción de la red vincular post-separación conyugal, en un modelo de tuición compartida.
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