El
Tribunal Russell II, del que se habla en esta historieta, es la
prolongación del Tribunal Russell, creado a iniciativa del famoso
pensador ingles Bertrand Russell para investigar los crímenes
cometidos por las tropas norteamericanas en Vietnam. Reunido en dos
ocasiones (Roma, abril de 1974, y Bruselas, enero de 1975), el
Tribunal Russell II se dedicó a investigar la situación imperante en
diversos países de América latina, y habra de reunirse nuevamente
para completar sus trabajos referentes a las múltiples violaciones de
los derechos humanos y de los derechos de los pueblos en Brasil,
Chile, Uruguay, Bolivia, Paraguay y otros países del continente
latinoamericano.
En la reunión de Bruselas, el Tribunal Russell
estuvo constituido de la manera siguiente:
Presidente:
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Lelio
Basso
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Senador
de la Izquierda IndependienteItaliana
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Vice-Presidentes:
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Vladimir
Dedijer
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Historiador
yugoslavo
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Gabriel
García Marquez
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Escritor
colombiano
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Frangois
Rigaux
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Profesor
de Derecho Internacional Universidad Cató1ica de
Louvain
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Albert
Soboul
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Profesor
de La Sorbona
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Miembros:
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Juan
Bosch
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Ex
Presidente de la República Dominicana
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George
Casalis
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Teólogo
protestante
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Julio
Cortázar
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Escritor
argentino
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Giulio
Girardi
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Teólogo
cató1ico
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Uwe
Holtz
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Miembro
del Partido Social Demócrata Alemán y del Parlamento
de la RFA
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Alfred
Kastler
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Premio
Nobel de Física
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John
Molgaard
|
Miembro
del Partido Social Demócrata Danés, dirigente sindical
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James
Petras
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Profesor
de Sociología de la Universidad de Nueva York
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Pham
Van Bach
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Presidente
de la Comisión de Investigación de los Crímenes
Norteamericanos de Guerra en Vietnam
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Laurent
Schwartz
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Matemático
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Alberto
Tridente
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Secretario
Nacional de la FLM (Italia)
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Armando
Uribe
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Profesor
de Derecho Internacional y ex embajador de Chile en
Pekín
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|
En
el curso de sus audiencias, el Tribunal escuchó numerosos informes y
testigos, y consultó una abundante documentación escrita y
audiovisual. Basándose en esos antecedentes, el Tribunal comprobó:
A —Violacion de los derechos del hombre y de
los derechos de los pueblos.
1— Que, lejos de disminuir, después de
pronunciada su primera sentencia la represión no ha dejado de
intensificarse en el Brasil, en Chile, en Bolivia y en Uruguay; que la
parte resolutiva de esta primera decisión, a saber, que los gobiernos
de estos cuatro Estados son culpables de violaciones graves, repetidas
y sistemáticas de los derechos del hombre, ha sido confirmada por las
informaciones complementarias presentadas ante el Tribunal;
2— Que se han aportado pruebas concordantes y
concluyentes de que el Estado de derecho ha sido sistemáticamente
destruido y que las libertades civiles y políticas, así como los
derechos sociales y sindicales, han sido suprimidos en los siguientes
países: Guatemala, Haití, Paraguay y República Dominicana; en
consecuencia, hay mérito para extender a los gobiernos de estos
cuatro países la condena ya formulada contra el Brasil, Chile,
Bolivia y Uruguay;
3— Que se ha formulado una denuncia formal de
violación de los derechos del hombre en Nicaragua y en la República
Argentina; que atentados políticos que llegan hasta el asesinato son
cometidos por o con la complicidad de las autoridades de la República
Argentna y que el Tribunal se ha alarmado particularmente por la
situación creada a los refugiados políticos en este último país;
4— Que el gobierno de los Estados Unidos, así
como las autoridades puertorriqueñas que obedecen a sus órdenes,
violan la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones
Unidas del 14 de diciembre de 1960, segun la cual debía efectuarse,
sin condiciones ni reservas, el paso inmediato de todos los poderes a
los pueblos que no han obtenido su independencia, y que también son
violadas las resoluciones relativas a Puerto Rico, adoptadas en 1972 y
1973 por el Comité Especial de descolonización creado por esta misma
Asamblea;
5— Que se ha verificado la contaminación de los
recursos naturales, el deterioro ecológico y la esterilización de
las mujeres en diversos países de América latina, imputables a la
persecución desenfrenada de beneficios por parte de las empresas
multinacionales norteamericanas, todo lo cual es particularmente grave
y sistemático en Puerto Rico;
6— Que en los últimos veinticinco años, e
incluso recientemente, las fuerzas gubernamentales de Colombia han
asesinado a dirigentes campesinos y a estudiantes, y que los
campesinos son arrestados en gran número. Además, los prisioneros
son detenidos en forma irregular y mantenidos en condiciones
materiales deplorables.
Estos hechos, que atentan contra los derechos humanos, son cometidos
dentro del marco de mecanismos políticos tales como la militarización
permanente de varias regiones de Colombia, utilizando el estado de
sitio y otras medidas legales excepcionales.
La aplicación de esas medidas legales nace de la presión de los
intereses privados norteamericanos, que buscan explotar las riquezas
naturales del pueblo de Colombia, entre ellas el carbón, el níquel y
el gas;
7— Que las comunidades indígenas de la América
latina, primeras víctimas de la agresión colonial, continúan
sometidas a un régimen discriminatorio en el interior de pueblos
globalmente reprimidos, bajo la presión y en el interés de las
empresasa privadas, multinacionales y locales; que el crimen de
genocidio, en este punto, debe estimarse imputable al gobierno brasileño,
en vista de pruebas precisas y circunstanciadas puestas a disposición
de este Tribunal, que la integridad de algunas comunidades indígenas
de Colombia se encuentran en peligro por atentados que el gobierno no
castiga.
B —Las causas económicas de la violación de
los derechos del hombre y del derecho de los pueblos.
El Tribunal ha comprobado que los Estados Unidos de
América y las empresas extranjeras que ejercen actividades en América
latina, por intermedio de filiales o de sociedades sobre cuyo capital
y operaciones ejercen un control dominante —y entre las cuales las más
fuertes y más numerosas son norteamericanas— han tenido y tienen,
con la complicidad de las clases opresoras de América latina, una
intervención permanente a fin de asegurarse los más altos beneficios
económicos y la dominacion estratégica. Tal intervención se
traduce;
–en la presencia masiva de sociedades
multinacionales en la mayoría de los países de América latina;
sociedades cuyos centros de decisión se hallan fuera de esos países
y cuya sola presencia, teniendo en cuenta su importancia, constituye
un atentado a la autonomía del país receptor;
–en el saqueo de las riquezas naturales de estos
países, de su suelo, de su medio ambiente, de sus materias primas, de
su mano de obra, de sus recursos intelectuales y también de los
capitales creados por el proceso de acumulación interna;
–en el hecho de que estas empresas obtienen de los
gobiernos locales que estos paguen los gastos de infraestructura
necesarios a su actividad;
–en la importación forzada de la tecnología, que
impide la existencia de una investigación y de un desarrollo
nacionales y grava fuertemente la balanza de pagos, con la remisión
de derechos de patentes y regalías;
–en la exportación de una gran parte de los
sobrebeneficios realizados, o en la inversión interna, gracias a
exenciones fiscales muy favorables, que les permite expandir su
dominación sobre nuevos sectores económicos;
–en la utilización, necesaria a este proceso de
explotación, de una oligarquía local y de un gobierno controlado por
ella para mantener los salarios a un nivel bajo, imponer condiciones
de trabajo inhumanas y coartar por todos los medios el ejercicio de
los derechos sindicales, de asociación y de huelga, por parte de los
trabajadores, utilizando para impedirlo la represión e inclusive el
asesinato;
–en el deterioro constante de la distribución de
la renta y la reducción del poder de compra de los salarios, que
permiten acrecentar la acumulación incontrolada del capital, de tal
forma que, contrariamente a lo que la propaganda de tales gobiernos y
de esas empresas pretende, las condiciones de vida de los pueblos,
lejos de mejorar, sufren un proceso de pauperización constante y, en
algunas regiones, de pauperización absoluta, al mismo tiempo que
aumentan las utilidades de las empresas;
–en la utilización de los países y de los
pueblos de América latina en función de las necesidades de los
Estados Unidos de América y el establecimiento, en esta perspectiva,
de producciones orientadas hacia el mercado exterior, o al consumo de
las clases privilegiadas, o de producciones destructoras del medio
ambiente;
–en la constante oposición a toda tentativa de
los pueblos para apropiarse de los instrumentos de su desarrollo,
oposición que se ejerce por medio de la utilización abusiva del
poder económico, a través de la reducción de los aportes
financieros internacionales, la obstrucción de los suministros, el
bloqueo, el entorpecimiento de las exportaciones, el embargo y otros
procedimientos judiciales en el extranjero, el autosabotaje de grupos
extranjeros presentes en el país, el financiamiento de
"huelgas" patronales, la obstrucción de la actividad
legislativa, el financiamiento de grupos reaccionarios (prensa,
partidos políticos, ejército) y aun la intervención directa. Es con
esta intervención directa, incluso militar, que la "Ley sobre el
Comercio", firmada el 3 de enero de 1975 por el presidente de los
Estados Unidos, amenaza a los pueblos que intenten usar de su derecho
a disponer de sus riquezas naturales y de su derecho a la soberanía
económica.
De lo recien expuesto se concluye;
–que las empresas norteamericanas organizan en su
provecho el saqueo de los recursos de toda índole de la América
latina y las violaciones de los derechos fundamentales del hombre que
acompañan este saqueo;
–que es su voluntad y su estrategia impedir el
desarrollo económico de los países latinoamericanos y su control por
los pueblos, cuya dominación total procuran obtener;
–que el gobierno norteamericano y las oligarquías
locales son coautores de ese pillaje, de esas violaciones de los
derechos y de esta estrategia, así como de sus consecuencias.
Todos estos hechos constituyen violaciones específicas;
Del derecho de los pueblos a la autodeterminación;
Del derecho de los pueblos a disponer de sus riquezas naturales;
Del derecho de los pueblos a la no-intervención en sus asuntos
internos;
Del derecho de los pueblos al progreso económico, social y cultural;
Del derecho de los pueblos a la plena participación en el proceso y
en las ventajas del desarrollo;
Del derecho de los pueblos a escoger libremente su sistema económico
y social;
Del derecho de los pueblos a un precio justo y equitativo de las
materias primas;
Del derecho de cada pueblo a recuperar su soberanía permanente sobre
sus recursos naturales;
Del derecho y del deber de todo Estado a eliminar el neocolonialismo y
cualquier otra forma de ocupación y de dominación, así como sus
consecuencias económicas y sociales; derechos todos proclamados por
las Naciones Unidas, que constituyen en su conjunto un sistema
coherente de derecho internacional.
Por
todos estos motivos
EL TRIBUNAL
Sobre los derechos del hombre
Recuerda que en su sesión de Roma declaró
culpables de violaciones graves, repetidas y sistemáticas de los
derechos del hombre a las autoridades de facto que ejercen el poder en
Brasil, Chile, Uruguay y Bolivia y confirma esta condena;
Ademas, teniendo en cuenta la magnitud de las
referidas violaciones, declara que constituyen, tomadas en conjunto,
un crimen contra la humanidad, perpetrado en cada uno de esos cuatro
países por las mismas autoridades de hecho;
Declara hoy día culpables, en las mismas
condiciones, a las autoridades de hecho que ejercen el poder en
Guatemala, Haití, Paraguay y la República Dominicana;
Declara culpable al gobierno del Brasil del crimen
de genocidio;
Los elementos complementarios de información
presentados al Tribunal le permiten sostener, además, que los
derechos sociales y sindicales, las libertades de asociación y de
sindicalización han sido sistemáticamente destruidos en los citados
países.
En lo que concierne a la República Argentina, el
Tribunal expresa su profunda inquietud por los arrestos,
persecuciones, torturas y asesinatos de militantes, de obreros y
profesionales, como también de refugiados políticos sudamericanos, y
decide abrir inmediatamente una encuesta para establecer la amplitud
de la responsabilidad del gobierno argentino a este respecto.
Sobre
los derechos de los pueblos:
Declara atentatorias a la soberanía y a los
derechos de los pueblos las actividades de las sociedades
multinacionales;
Declara que las actividades de las sociedades multinacionales y de
otros inversionistas extranjeros en países de América latina
justifican su nacionalización, ya sea sin indemnización, a título
de sanción, o bien deduciendo de ella los beneficios excesivos;
Declara igualmente que los pagos de indemnizaciones efectuados a las
sociedades multinacionales por los gobiernos ilegítimos y represivos
en contradicción con la ley que norma el acto de nacionalización y
el derecho de los pueblos, carecen de toda validez y generan una
responsabilidad imprescriptible para quienes han recibido tales pagos
y para quienes los han efectuado.
Denuncia las tentativas hechas por las sociedades multinacionales para
hacerse reconocer la calidad de sujetos del derecho internacional;
declara que estas deben estar sometidas exclusivamente a las
jurisdicciones nacionales y que el establecimiento de jurisdicciones
especiales y comunes a los Estados y a las empresas multinacionales es
contrario al derecho internacional;
Declara que algunas entre ellas han llegado a ser coautores de golpes
de Estado fascistas, como es el caso de la I.T.T. en Chile;
Condena a las personas y autoridades que se han apropiado del poder
por la fuerza y que lo ejercen despreciando los derechos de sus
pueblos;
Condena por estos cargos a las personas que ejercen actualmente el
poder en el Brasil, Chile, Bolivia, Uruguay, Guatemala, Haití,
Paraguay y la República Dominicana;
El Tribunal declara que, en el caso de la Junta Militar presidida por
el general Pinochet en Chile, esta se encuentra en una situación de
total violación del derecho internacional y no merece ser considerada
como parte integrante de la comunidad organizada de naciones.
Condena al gobierno de los Estados Unidos que alienta a favorecer
tales hechos, condena por tanto al presidente Nixon, que los ordenó,
y al presidente Ford, que los justifica y continúa, y a los
gobernantes de los Estados Unidos y, más particularmente, al señor
Henry Kissinger cuya responsabilidad en el golpe de Estado fascista en
Chile es evidente para el Tribunal en vista de los documentos
publicados en los Estados Unidos mismos.
EL
TRIBUNAL
Exige
la liberación inmediata de todas las personas detenidas por sus
actividades y por sus opiniones políticas.
Manifiiesta su viva preocupación frente a las
violaciones del derecho internacional y de los derechos de los pueblos
en Colombia; subraya el papel de los intereses extranjeros en estas
violaciones y declara su intención de proceder a una investigación
completa por todos los medios apropiados y posibles, incluso el envío
de una comisión ad-hoc, a fin de pronunciarse definitivamente en su
tercera sesión sobre la situación de ese país y la responsabilidad
de su gobierno.
Declara, igualmente, en el caso de Nicaragua, que
procedera a efectuar investigaciones suplementarias en el curso de la
próxima sesión.
En el curso de esa sesión habrá también que
determinar con mayor precisión:
–la naturaleza y alcance de las intervenciones militares y
policiales de los Estados Unidos de América en América latina, así
como las del Brasil;
–la influencia de la formación militar adquirida por miembros de
los ejércitos latinoamericanos en las escuelas de guerra de los
Estados Unidos;
–el papel de las sociedades multinacionales en el proceso de
desculturización de los pueblos latinoamericanos;
–la naturaleza de los lazos de interdependencia entre las
autoridades políticas y los poderes económicos privados, para
determinar el centro de gravedad de las responsabilidades.
EL
TRIBUNAL
Acuerda
que una copia de esta decisión sea remitida a las autoridades
nacionales e internacionales incluidas en la sentencia.
Bruselas,
enero de 1975
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