ACREDITACION DE PERSONEROS
DE CENTRO DE VOTACION
FECHA LIMITE VENCE 31 DE OCTUBRE
El artículo 157 de la Ley Orgánica de Elecciones, indica que
“los personeros de centro de votación
deben acreditarse hasta siete días antes de los comicios electorales, ante el
Jurado Electoral respectivo”. Por esta razón los compañeros Directores
Distritales de Defensa del Voto, deberán enviar a su correspondiente Director
de Defensa del Voto de la Provincia sede del Jurado Electoral Especial. La
relación de personeros de los centro de votación y adjuntar fotocopia de la
Libreta Electoral o DNI de cada uno.
La relación deberá indicar lo siguiente:
A)
Número de Libreta Electoral o DNI
B)
Apellidos y Nombres completos
C)
Centro de Votación en donde será acreditado.
A fin de facilitar a los compañeros encargados el llenado de las
credenciales, para proceder a acreditarlos por intermedio de su Personero ante
el JEE, se indica que el plazo de entrega vence el 31 de Octubre de 2002.