¿Que es PT-PAP?   Calendario Electoral   Legislación   Zona de Descargas   Acredítate     INICIO

 

ACREDITACION DE PERSONEROS

DE CENTRO DE VOTACION

 

FECHA LIMITE VENCE 31 DE OCTUBRE

 

El artículo 157 de la Ley Orgánica de Elecciones, indica que “los personeros de  centro de votación deben acreditarse hasta siete días antes de los comicios electorales, ante el Jurado Electoral respectivo”. Por esta razón los compañeros Directores Distritales de Defensa del Voto, deberán enviar a su correspondiente Director de Defensa del Voto de la Provincia sede del Jurado Electoral Especial. La relación de personeros de los centro de votación y adjuntar fotocopia de la Libreta Electoral o DNI de cada uno.

 

La relación deberá indicar lo siguiente:

 

A)      Número de Libreta Electoral o DNI

B)      Apellidos y Nombres completos

C)      Centro de Votación en donde será acreditado.

 

A fin de facilitar a los compañeros encargados el llenado de las credenciales, para proceder a acreditarlos por intermedio de su Personero ante el JEE, se indica que el plazo de entrega vence el 31 de Octubre de 2002.

 

 

Defensa del Voto en Lima
Escuela Nacional de Personeros
Acreditación Personeros Centro de Votación.