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Mediación Familiar: Deconstrucción de una complejidad  por Marinés Suares

7.1: La Mediación y su estado legal en la Argentina:

 
Después de una experiencia piloto realizada en los Tribunales de la Capital Federal por diez mediadores, que recibían casos derivados al comienzo por diez juzgados, número que posteriormente se amplió a veinte, en octubre de 1995 se sancionó la ley 24573, que comenzó a aplicarse a partir del 23 de abril de 1996. Esta ley que tiene aplicación en la Capital Federal reglamenta a las mediaciones, que se realizan como paso previo obligatorio en los juicios patrimoniales. Los mediadores son sorteados en el momento inicial junto con el juez que entenderá en la causa.

Con respecto al tema que nos ocupa, disputas en familias, estamos en este momento a la espera de la Ley que regirá la forma de realizar este tipo especial de mediaciones, dentro del marco del sistema judicial. En el ámbito privado hace varios años que se vienen realizando, aunque su número es aún escaso.
 

En los centros comunitarios de mediación de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, especialmente en la sede de Castelar, la proporción de disputas familiares dentro de la totalidad de casos que solicitan el servicio, es alta.
 

En la Provincia de Buenos Aires se han establecido los "Tribunales de Familia" que han incorporado la figura del "Consejero" quien dentro de sus atribuciones incluye la tarea de mediar. Cabe aclarar que las mediaciones que realiza este Consejero se diferencian de las del mediador tradicional en el tema específico de la *confidencialidad, dado que al transitar, en este caso, la mediación dentro de los tribunales, si la disputa no pudiera solucionarse en esta primera etapa, al pasar al campo del litigio, lo ventilado durante el proceso de mediación va a estar presente.
 

El Ministerio de Justicia, dado lo inminente de la sanción de la ley que reglamentará el ejercicio de las mediaciones en disputas en familias como paso previo al litigio, ha establecido un programa de capacitación específico, considerando que se necesita una preparación especial, además del entrenamiento básico necesario para otro tipo de mediaciones. Esto por sí solo habla de que este tipo de mediaciones son diferentes a las otras. Estas diferencias se deben a la complejidad de las mismas, y por lo tanto, es necesario que los mediadores se instrumenten con otros conocimientos teóricos y otras técnicas.
 

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