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Con respecto al tema que nos ocupa,
disputas en familias, estamos en este momento a la espera de la Ley que
regirá la forma de realizar este tipo especial de mediaciones, dentro
del marco del sistema judicial. En el ámbito privado hace varios
años que se vienen realizando, aunque su número es aún
escaso.
En los centros comunitarios de mediación
de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, especialmente
en la sede de Castelar, la proporción de disputas familiares dentro
de la totalidad de casos que solicitan el servicio, es alta.
En la Provincia de Buenos Aires se
han establecido los "Tribunales de Familia" que han incorporado la figura
del "Consejero" quien dentro de sus atribuciones incluye la tarea de mediar.
Cabe aclarar que las mediaciones que realiza este Consejero se diferencian
de las del mediador tradicional en el tema específico de la *confidencialidad,
dado que al transitar, en este caso, la mediación dentro de los
tribunales, si la disputa no pudiera solucionarse en esta primera etapa,
al pasar al campo del litigio, lo ventilado durante el proceso de mediación
va a estar presente.
El Ministerio de Justicia, dado lo
inminente de la sanción de la ley que reglamentará el ejercicio
de las mediaciones en disputas en familias como paso previo al litigio,
ha establecido un programa de capacitación específico, considerando
que se necesita una preparación especial, además del entrenamiento
básico necesario para otro tipo de mediaciones. Esto por sí
solo habla de que este tipo de mediaciones son diferentes a las otras.
Estas diferencias se deben a la complejidad de las mismas, y por lo tanto,
es necesario que los mediadores se instrumenten con otros conocimientos
teóricos y otras técnicas.
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