Incorporación en el PMO
Boletín Oficial - 09/03/07 SALUD PUBLICA Resolución 232/2007 - MS -
Programa Médico Obligatorio. Incorpórase la Anticoncepción Hormonal de
Emergencia (AHE), como método anticonceptivo hormonal.
Bs. As., 2/3/2007
VISTO la Ley Nº
25.673 y la Resolución Nº 1991 de fecha 28 de diciembre de 2005 de
esta Cartera Ministerial; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº
25.673 se crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud.
Que con el objeto
de fortalecer la calidad de los servicios sanitarios relacionados con
la salud sexual y la procreación responsable, que reciben los
beneficiarios del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y en
consonancia con el artículo 6º de la mencionada ley se debe establecer
un adecuado sistema de control para la detección temprana y la
prevención adecuada de las enfermedades de transmisión sexual,
VIH/SIDA y cáncer genital y mamario.
Que asimismo a
demanda de los beneficiarios y en el marco de la atención primaria de
la salud, a través de los prestadores de servicios, se tendrá que
prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos y de
prevención que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y
transitorios, respetando los criterios o convicciones de los
destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa
información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos
naturales y aquellos aprobados por la ANMAT.
Que la
Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) es un método
anticonceptivo para ser utilizado en caso de emergencia, por lo que su
distribución y difusión están contempladas dentro de las
responsabilidades que el Estado debe cumplir según lo establecido en
la Ley 25.673.
Que a fin de dar,
cumplimiento con el artículo 7º de la Ley Nº 25.673 el método
anticonceptivo hormonal de emergencia deberá ser, incluido en el
Programa Médico Obligatorio, aprobado por Resolución Ministerial Nº
1991/ 2005.
Que se han tenido
en cuenta las recomendaciones realizadas en la materia por la
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL
Y PROCREACION RESPONSABLE y la conformidad de la SECRETARIA DE
PROGRAMAS SANITARIOS.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en el
marco de las atribuciones acordadas por el artículo1º del Decreto Nº
492/95.
Por ello, EL
MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1º —
Incorpórese en el punto 7 apartado 3 del Anexo I de la Resolución Nº
201/02- MS, sus ampliatorias y modificatorias, que forma parte
integrante del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), la Anticoncepción
Hormonal de Emergencia (AHE), como método anticonceptivo hormonal.
Art. 2º —
Incorpórese en los Anexos III y IV de la Resolución Nº 201/02-MS sus
ampliatorias y modificatorias, con cobertura al CIENTO POR CIENTO
(100%) los siguientes principios activos, formas farmacéuticas y
presentaciones que a continuación se detallan:
- G03AC03 -LEVONORGESTREL,
Comprimidos, 1,5 mg., envase por UN (1) comprimido.
- G03AC03 -LEVONORGESTREL,
Comprimidos, 0,75 mg., envase por DOS (2) comprimidos.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y oportunamente archívese.
Ginés M. González García.
Fuente: Boletín
Oficial de la República Argentina