Se crea el Sistema Nacional Unico de Informacion
Sanitaria
Boletin Oficial - 07/08/07 MINISTERIO DE SALUD Resolucion
883/2007 - MS - Apruebase la creacion de Sistema Nacional
Unico de Informacion Sanitaria, con el objeto de
fortalecer y hacer disponible la informacion sanitaria de
los diferentes sistemas existentes en el sector salud.
Bs. As., 2/8/2007
VISTO el Expediente Nº 2002-11639/07-2 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que coexisten en el sector salud sistemas de informacion
estadistica, epidemiologica, de procuracion y transplante
de organos (SINTRA) y de gestion, correspondientes a los
Programas Nacionales: PLAN NACER, REMEDIAR y PROFE del
ambito del MINISTERIO DE SALUD, asi como tambien los
sistemas de Registros de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD y los sistemas provinciales para la gestion y
evaluacion sanitaria.
Que en cada uno de los sistemas mencionados confluye la
informacion de las jurisdicciones provinciales y locales.
Que, no obstante los consensos logrados en cuanto a la
obtencion y tratamiento de los datos, cada uno de los
multiples sistemas y niveles existentes, administran
instrumentos y procedimientos propios para la produccion,
tratamiento y difusion de la informacion.
Que si bien la informacion obtenida a partir de los
sistemas implementados constituye de por si una valiosa
herramienta de decision, la falta de integracion de dichos
instrumentos acarrea como consecuencia la subutilizacion
de sus aplicaciones y la disparidad en su desarrollo, con
las consecuentes desventajas en cuanto a la validacion,
integridad, seguridad y disponibilidad de la informacion,
asi como su rapida obtencion en forma confiable y
actualizada.
Que asimismo, el contexto de la informacion sobre las
condiciones de salud de la poblacion, conforme su actual
diseño de sistemas y registros fragmentados y aislados,
resiente la calidad adecuada y necesaria para la toma de
decisiones, la planificacion, evaluacion, atencion y
gestion de los servicios y programas de salud.
Que en virtud de ello constituye una necesidad primaria
contar con un sistema que asegure la calidad, oportunidad
e integralidad de la informacion del sector salud,
mediante un Sistema Nacional Unico de Informacion
Sanitaria.
Que la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES
SANITARIAS y la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS, asi
como las areas ministeriales con desarrollo informatico de
sistemas de informacion tales como, la DIRECCION DE
ESTADISTICAS E INFORMACION EN SALUD, la DIRECCION DE
INFORMATICA, el SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA
SALUD, el PLAN NACER, el PROGRAMA REMEDIAR y el INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
(INCUCAI), han participado en la iniciativa del proyecto
de integracion, coincidiendo acerca de la necesidad de
contar con el referido sistema unico de informacion.
Que por otra parte, a traves del CO.FE.SA., en el seno de
la III Reunion Ordinaria llevada cabo en la Ciudad de San
Rafael, PROVINCIA DE MENDOZA, del 26 al 28 de abril del
año 2007, tambien las jurisdicciones provinciales han
concordado en la conveniencia de organizar con caracter
federal la informacion sanitaria del pais.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervencion de su competencia.
Que se actua en virtud de lo normado por la Ley de
Ministerios, t.o. por decreto Nº 438 del 12 de marzo de
1992, modificada por la ley 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Articulo 1º — Apruebase la creacion del SISTEMA
NACIONAL UNICO DE INFORMACION SANITARIA (S.U.I.S.), en
el ambito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y
RELACIONES SANITARIAS, con el objeto de fortalecer y hacer
disponible la informacion sanitaria de los diferentes
sistemas existentes en el sector salud, mediante el
desarrollo de un proyecto de tecnologia de la informacion,
de acuerdo a los alcances y modalidades establecidos en el
ANEXO UNICO que forma parte integrante de
la presente.
Art. 2º — Conformase en el ambito de la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS UN (1)
Comite Tecnico que sera presidido por el señor Secretario
del area.
El Comite Tecnico estara integrado por UN (1) miembro
titular y UN (1) alterno en representacion de las
siguientes areas: DIRECCION DE ESTADISTICAS E INFORMACION
EN SALUD; DIRECCION DE INFORMATICA; SISTEMA NACIONAL DE
VIGILANCIA DE LA SALUD (SNVS); PLAN NACER, PROGRAMA
REMEDIAR y Direccion del SINTRA INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), a fin
de llevar adelante el proyecto tecnologico que se crea por
el articulo primero, quedando facultado el Presidente del
Comite a integrar a otras areas y/o expertos cuando fuere
conducente para el cumplimiento de los objetivos del
proyecto. La integracion del Comite no originara erogacion
alguna.
Art. 3º — El Presidente del Comite determinara el
funcionamiento del mismo, mediante el dictado de un
Reglamento de Funcionamiento del Comite y designara UN (1)
Secretario titular y UN (1) alterno.
Art. 4º — La coordinacion de las acciones que demande el
cumplimiento de los objetivos del proyecto estara a cargo
de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES
SANITARIAS.
Art. 5º — Facultase a la SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS a dictar las normas
procedimentales que resulten necesarias para el
cumplimiento de los objetivos del Programa.
Art. 6º — Invitase a las jurisdicciones provinciales a
integrar el SISTEMA NACIONAL UNICO DE INFORMACION
SANITARIA que se crea por la presente y a nombrar un
referente titular y uno alterno, a los efectos de integrar
la Comision Nacional del SISTEMA NACIONAL UNICO DE
INFORMACION SANITARIA (S.U.I.S.) que se constituira como
organo federal del Sistema, a traves del cual se lograran
los consensos y la articulacion que demande su
implementacion en las provincias adherentes.
Art. 7º — Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion
Nacional del Registro Oficial y archivese.
Gines M. Gonzalez Garcia.
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