Introducción
La ley –basado en el Principio De Igualdad De Las Personas Ante La Ley—no reconoce ningún fuero ni privilegio personal (CPE, 6; CP, 5). Excepto por razones de funciones que desempeñan en los organismos estatales, se plantean las siguientes excepciones a la ley:
o de derecho interno (inmunidad penal e inviolabilidad parlamentaria o de opinión) y las
o de derecho externo (inmunidad diplomática); y