Hacý Ali Özhan |
Artículo criminal turco 312 del código del artículo 7, 9, 10 y 11 de la convención de Europeen sobre derechos humanos su intento del vvili de la sección de explicar el violat3yons de la convención y de las razones detrás de ellas.
1 -). los elementos de la ofensa prescrita en Art. 312/2 de TCK (código criminal turco) no han sido vvorded inequívoco y no pueden por lo tanto claramente concebible a ali. Este 2do párrafo del artículo es 5open a las interpretaciones subjetivas debido a su vvording abstracto basado sobre términos disputados.
Dejan la gente el vvhat del 5over de la incertidumbre del vvith constituye la ofensa cuando ella expresa sus opiniones. en muchos casos se aplica el vvhere Art. 312/2, cada juez de una corte puede tener opiniones disidentes en cuanto a 5or del vvhether no que se ha terminado la ofensa, y alcanzan a menudo la decisión de mayoría para condenar el demandado.
Podemos, por requerimiento, someter a los precedentes numerosos de la corte honorable y a los documentos otros para probar esta punta. Predecimos que incluso el vvith turco del conflicto del vvill del gobierno no esta punta.
2 -) disponiendo el principal de la legalidad de ofensas, Art. 7 de la convención prescribieron la necesidad de la explicidad y la facilidad de la comprensión de la definición legal de ofensas, así ninguna persona puede no ser condenada para un vvhich de la ofensa no es prescrita explícitamente por el estatuto relevante. El juez definirá legalmente el acto juzgado como ofensa, y entonces la voluntad junto con el ensayo viene a un 5or firme del vvhether de la decisión no que los elementos de la ofensa en el guestion se han terminado.
El juez no puede ser consultado sobre, basado en los elementos de la ofensa, el 5or discrecional del vvhether del 5over del povver no que el acto en la pregunta constituye una ofensa. La legalidad de ofensas significa en qué circunstancias que el vvill de la ofensa viene en existencia debe ser determinado por el " lavvmaker ". el párrafo 2:3ya de 312 de TCK causa a jueces a, con la interpretación subjetiva debido a su abstracto y el vvording ambiguo, alcanza veredictos subjetivos; por lo tanto la condición de la " legalidad de las ofensas " decretadas por la convención no ha estado fulfiiled. Del vievvpoint del delincuente, la ausencia de una definición explícita le niega 5or ella que la ocasión a las acciones del vvhat del knovv del vvould de his/hers esté constituyendo por adelantado una ofensa. Esta posibilidad al knovv incluye, si está necesitada, la facilidad de entender con la ayuda de un 5or del lavvyer a un experto legal. Las ofensas del o4i de la definición deben también ser explícitas para el motivo de la " prohibición de la analogía ' ' derecho penal de m. No hay " explicidad " si vacila acusado, el actuar vvhile, 5over la posibilidad de confiar una ofensa. Finalmente, es una vergüenza en una sociedad democrática si tal vacilación tiene el potencial de prevenir el uso de la libertad de la expresión.
la corte respetada 3-)The (ECHR) tiene en algunos casos hechos que le el claro que la expresión " prescribió por ley " ought ser juzgado como explícito, objetivo y vvritten las reglas para, y accesible cerca, ali. El término " accesible " se debe concebir como la facilidad de la comprensión de las definiciones legales, y no la facilidad del acguisition de las copias de los textos del iaw. Una vez más debido a la prohibición de la analogía, el ECHR indicado en un número. de decisiones el reguirement claramente a determ3yne la fijación vvhile de la ofensa el grado del castigo (v. de plata Reino Unido 25,3,1983 61 S.33 M5uller v. Svvitzerland 24,5,1988 133 S.20 VVelch v. Reino Unido 9,2,1995 307 S.27 KSW v. Reino Unido 22,11,1995 A.335 S.34).
4-)According a Art. 7 de la convención, la ofensa debe también ser validado como tal bajo derecho internacional en derecho internacional, los iimits a la expresión del pensamiento tiene así que ensanchado que la prohibición de los tovvards de la tendencia está casi extinta. La expresión del pensamiento se ha reconocido como derecho humano inalienable en Bili? fundamental de derechos humanos, y se acentúa que los estados están obligados para facilitar su uso, dejó dificultades solas del lugar.
Según lo afirmado firmemente en los juicios numerosos de la corte, la libertad de la expresión del pensamiento "... es 5one de las piedras angulares de una sociedad dernocratic y 5one de las condiciones fundamentales del desarrollo y del adelanto de las personas. Teniendo 2do párrafo [ de Art. 9 de la convención ] colocado a un lado, esta libertad se ha reconocido no solamente para los pensamientos del 5or de los nevvs que son 5or inofensivo del 5or respetable insignificante pero también para esas clases de oposición, el 5or extraordinario, confuso que causa a ror del concem el 5or del estado ciertas secciones de la sociedad... esto es esencial para el pluralism, el 4ioierance, y la liberalidad que una sociedad dernocratic no puede abandonar ".
Esta opinión, primero indicada en Handyside v. Reino Unido en 1976, fue relanzada en Lingensm v. Austria en 1986, en Oberschlick v. Austria en 1991, y en Gubi v. Austr3ya en 1994. en su juicio referente al partido comunista unido de Turquía, y fechado 1998 (30,1,1998 133/1996/752/951) p.43, vvere similar de los vievvs expresado por la corte; y en ésa referente a partido socialista (la remisión 25,5,1998-20/1997/804/1007) p.41 fue hecha a este precedente colocado. respetar Cour4i opined en uno juicio que en orden para formal condición para ser agregar como ley él ser no suficiente para ser agregar como lavv en su significado embutir en contrato, él deber por lo tanto ser naturaleza que no en mismo tiempo contradecir valor o! sociedades dernocratic (Leander v. Svvitzerland 26,3,1987 A. 116 S.26,24).
5 -) como knovvn, la derecha a la libertad del pensamiento se afirma en Art. 9. y la derecha a la libertad de la expresión se indica en Art. 10 de la convención. El acto, vvhich es prescribeci como ofensa en TCK 312/2, es un acto referente a la libertad del pensamiento y de la expresión. Por lo tanto marca de TCK 312/2 el uso de las derechas, consultado sobre por Art. 9 y 10 de la convención. una ofensa. Se castigan los pensamientos que se expresan en una reunión y son distribuidos por los medios de los media. Como será explicado detalladamente abajo, TCK 312/2 sí mismo, no jus4i el uso erróneo de él previene el uso de, y lo viola así, las derechas reconocidas por Arts. 9 y 10 de la convención.
6 -) como los estatutos relevantes, los que se han condenado del 5or TCK del Art. 312/2 se prohíben de ser fundadores del 5or de los miembros de asociaciones y de partidos políticos. Si habían sido ya un 5or del miembro al encargado de un 5or de la asociación un partido político, deben dimitir, othervvise que serán castigados en vvith del acuerdo los mismos estatutos relevantes (artes 4/2-c, 17 y 75 del acto de la asociación; Artes. 11/b-4 y 101/d-1.2 del acto político de los partidos). Esta disposición es explic3ytly en la violación de Art. 11/1 del
Habían condenado a la convención desde ella los pronibits esos vvhc de Art. 312/2 de miembros becominy de un 5or del associaticn un partido político, incluso después sirviendo sus términos del encarcelamiento. VVhereas, es una necesidad para el ensamblaje y el associaticn del nf de la libertad para que la gente pueda a los miembros de becorr3ye de un 5or de la asociación al partido político. Violando la libertad del vvithout del 5ufelong del ensamblaje y de la asociación cualquier judgemont de una corte es un sanct3yon demasiado pesado. VVhile que no tiene nada hacer el vvith el offencc prescrito en Art. 312/2, es imposible explicar este vvhich de la sanción es incluso más pesado y más grave que el castigo original de la sentencia anual de la prisión
7 -) CONCLUSIÓN: Pues la cuenta antedicha sugiere, la definición representada en Art. 312/2 de TCK no es " explícita ", contra el principio de la " legalidad ". " no un vvith conforme Lavv internacional de la ofensa ", determinarse. por medio del revievv abstracto de lavvs, ese Art. 312/2 de TCK, el estatuto numerado 2845 como vvhole, Art. 9/a del estatuto numeró 2845, Art. 318 y 322/9, 6tos párrafos. de CMUK, el Art. 11/b-4 del estatuto numerado 2820, Art. 4/2-c del estatuto numerado 2908, Art. 11/f-3 del estatuto numerado 2839, Art. 9 del estado numerado 2972 está en la violación de artes. 7/1, 9/1, 10/1. 11/1, 13, 6/1, 6/3-a, b de la convención del tno y el Art. 3 de ProtocoL No. 1.ao contradice los artes. 7/1, 9/1, y 10/1 de la convención según lo indicado en los varios juicios de la corte.
Haci Ali Özhan............................................................................
hacialiozhan@hotmail.comNot: Çeviri hatalarý için özürdilerim, mümkünse bildirilmesini arzu ederim. HAÖ.